Reglamento del COMITÉ DE LAS AMERICAS PARA LA AR
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Reglamento del COMITÉ DE LAS AMERICAS PARA LA AR
Reglamento del COMITÉ DE LAS AMERICAS PARA LA ARMONIZACIÓN DEL REGISTRO Y CONTROL DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS Art. 1º El Comité de las Américas de Medicamentos Veterinarios (CAMEVET) es una entidad de orden técnico, creada dentro del marco de la Comisión Regional para las Américas de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), que tiene por objeto: a. Propiciar la armonización internacional de normas y procedimientos de registro y control de medicamentos veterinarios; b. Promover el mejoramiento continuo de los organismos oficiales de registro y control de medicamentos veterinarios, en la búsqueda de la excelencia en los estándares de calidad de los productos veterinarios que se utilizan en la región; c. Facilitar la comunicación y el intercambio de información entre los organismos oficiales y los sectores privados involucrados; d. Propiciar la capacitación de los integrantes de los organismos de registro y control de medicamentos veterinarios; e. Organizar y participar en reuniones y conferencias relacionadas con los fines que persigue; f. Vincularse con instituciones similares, participar en la constitución de organismos internacionales del mismo carácter e incorporarse a ellos; g. Aceptar becas, premios y otros estímulos para estudios y trabajos de investigación relacionados con los fines de CAMEVET. Art. 2°: De acuerdo al acta constitutiva el CAMEVET estará compuesto por MIEMBROS OFICIALES, que serán los representantes técnicos responsables de los Servicios de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios de los países, MIEMBROS ADHERENTES en representación de las Cámaras de las Industrias de Medicamentos Veterinarios, de los países y Federaciones que las agrupan, y MIEMBROS COLABORADORES, que serán Instituciones de orden técnico, vinculadas con OIE. Art 3º: Las recomendaciones de competencia del CAMEVET serán tomadas por la Asamblea General compuesta por los miembros Oficiales, con voz y voto y por los Colaboradores y Adherentes, con voz. Art. 4º: La ASAMBLEA GENERAL es el órgano máximo del CAMEVET. Son atribuciones de la Asamblea General: a. Redactar y modificar los Reglamentos internos; b. Elegir a los integrantes de la Mesa Ejecutiva; c. Considerar la Memoria y Balance anual que formulará la Mesa Ejecutiva; d. Considerar los asuntos de competencia del CAMEVET; e. La vinculación con otras instituciones similares; f. Fijar el monto que deban aportar los miembros adherentes, así como su forma y modo de pago; g. Instruir a la Mesa Ejecutiva sobre las acciones a tomar en cumplimiento de los objetivos del Comité; h. Crear Comisiones "Ad Hoc" para el tratamiento de temas específicos, pudiendo designar asesores e invitar a participar de sus sesiones plenarias a asociaciones profesionales, académicas, técnicas y científicas, a los efectos del tratamiento de temas de interés común; i. Cualquier otra situación vinculada con sus fines no considerada en este Reglamento.Art. 5º: La ASAMBLEA GENERAL sesionará con los países presentes, citada por lo menos con un mes de anticipación, por la Secretaría “ex-oficio” o por la Mesa Ejecutiva, con la asistencia de los Miembros Oficiales, bastando la presencia de un representante por país. Cada país tendrá UN (1) voto. La presidencia de la Asamblea será ejercida por el Presidente de la Mesa Ejecutiva o quién le siga en la línea jerárquica. El Presidente solo votará en caso de empate. Las recomendaciones serán aprobadas por mayoría de votos de los Miembros Oficiales presentes. Art. 6º: La ASAMBLEA GENERAL celebrará sesiones ordinarias una vez por año como mínimo y extraordinarias cuando sea citada por la Mesa Ejecutiva, con determinación del objeto de la convocatoria. Art.7º: La Mesa Ejecutiva estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente, que deberán ser Miembros Oficiales, y tres Vocales, uno en representación de los Servicios Oficiales y dos en representación de los Sectores Privados, designados por la Asamblea de su seno y por mandato de un año. Los vocales por el sector privado serán nombrados a propuesta de los Miembros Adherentes. Los cargos se ejercerán en representación de los países y de las instituciones elegidas para los mismos. La Secretaría "ex oficio" estará bajo la responsabilidad de la Representación Regional de la OIE para las Américas. Art.8º: Son atribuciones de la MESA EJECUTIVA: a. Fijar las fechas para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y los asuntos del Programa o Agenda; b. Ejecutar las instrucciones de la Asamblea General adoptando las medidas necesarias para su mejor cumplimiento; c. Recaudar y administrar los aportes institucionales y otros ingresos, cuya inversión se hará de acuerdo al presupuesto que prepare oportunamente, y que apruebe la Asamblea General; d. Resolver durante el receso de ésta los casos urgentes y los que se estimen necesarios con cargo de dar cuenta a la misma en su primera sesión; e. Invitar a participar de las deliberaciones de la Mesa Ejecutiva a otros miembros de la Asamblea General, quienes tendrán voz pero no voto. f. Coordinar las becas, premios y estímulos económicos que se reciban Art.9º Las decisiones de la Mesa Ejecutiva se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes. La Secretaría “ex oficio” no tendrá derecho a voto.