ACTA - ACUERDO SAL - ATVC En la ciudad de Buenos
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ACTA - ACUERDO SAL - ATVC En la ciudad de Buenos
ACTA - ACUERDO SAL - ATVC En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidos dias del mes de Agosto de 2014, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), representada en este acto por el Lie. WALTER BURZACO y el Dr. DANIEL CELENTANO, por una parte y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) representada por el Lie. SERGIO LUIS GELMAN y la Sra. MARIA VICTORIA SFEIR en su caracter de Presidente y Secretaria Gremial respectivamente, acuerdan celebrar el presente acuerdo salarial que se regira por las dausulas siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERA. VIGENCIA: El presente acuerdo regira desde el 1° de Agosto de 2014 hasta el 31 de Julio de 2015.- - - - - SEGUNDA. AMBITO DE APLICACION: El presente acuerdo salarial sera de aplicacion para todos los locutores de todo el pais encuadrados en la CCT 432/75. - - - - - - - - - - - - - - O TERCERA. REMUNERACIONES: Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos al 31 Julio de 2014. Dicho incremento se realizara en forma escalonada y no acumulativa de conformidad a la siguiente pauta: 3.1. A partir del 1° de Agosto de 2014 se incrementan en un 19% (DIECINUEVE POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a Julio de 2014.- - - - - - - - - - - - - - - - 3.2. A partir del 1° de Octubre de 2014, se incrementaran en un 30 % (TREINTA POR CIENTO) , todos los conceptos salariales vigentes a Julio de 2014, absorbiendo el diecinueve por ciento (19%) de la etapa anterior.- - - - Las nuevas escalas salariales del CCT 432/75, conforme a la presente clausula y sus incisos 3.1 Y 3.2 se encuentran detalladas en los Anexos I y II que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.- - - - - - - - - - - CUARTA. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: Las partes acuerdan el pago de una gratifieacion extraordinaria y por unica'~^"; vez, que tendra caracter no remunerative de CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($4,500). Dicho monto se abonara en efectivo EN DOS CUOTAS en ambos casos dentro del plazo legal establecido por el art. 128 de la LCT. La primera cuota de pesos Dos mil quinientos ($ 2.500) conjuntamente con el pago de los haberes del mes de Agosto de 2014. La segunda cuota ser^ de pesos Dos mil ($2,000) y se abonara con los haberes del mes de Diciembre de 2014. Para las empresas comprendidas en la escala B (menos de 6.500 abonados) , la gratifieacion extraordinaria establecida en el parrafo anterior, podra ser abonado hasta en 4 (cuatro) cuotas y de la siguiente forma, la primera cuota ser^ de $ 1.500,- (mil quinientos pesos) y se abonara con las remuneraciones del mes de Agosto/2014 y las tres restantes seran de $ 1.000,- (mil pesos) cada una, y se abonaran con las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre/2014, diciembre/2014 y febrero/2015 respectivamente. - - - - - - - - u QUINTA: INCREMENTO NO REMUNERATIVO. TRANS ITORIEDAD: Las partes acuerdan para las emisoras ubicadas en la Escala "A", que el incremento establecido en la clausula tercera, inciso .3.1 tendra en forma transitoria caracter de asignacion no remunerativa hasta el mes de Diciembre de 2014 inclusive, convirtiendose en remunerative a partir del 1° de Enero de 2015. Para las emisoras ubicadas en la Escala "B" (menos de 6.500 abonados), el incremento establecido en la clausula tercera incise 3.1 tendra en forma transitoria caracter de asignaci6n no remunerativa, hasta el mes de ENERO de 2015 inclusive, convirtiendose en remunerative a partir del 1° de FEBRERO de 2015. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente clausula, las partes establecen que el locuter en ningun caso percibira un ingreso neto menor al que le hubiere eorrespondido si el aumento hubiese tenido caracter de remunerative (Ej. Remuneracion variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e i n d e m n i z a c i o n e s ) . - - - - - - - - SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION: De conformidad a lo establecido en la clausula anterior y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido para el page con caracter de no remunerative del incremento de Agoste/14, las empresas liquidaran bajo el concepto "Asignacion ne Remunerativa Aumente-14" una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en la clausula tercera incisos 3.1 sobre todos los conceptos convencionales (Basico, Antiguedad, Horas extras, Horas nocturnas, etc.) vigentes a Julio de 2014, descontando los aportes correspondientes al trabajador, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remuneratlvas, de mode tal que el lecutor percibira en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido caracter d' remunerative. El 11% correspondiente al inciso 3.2 debera abonarse con caracter remunerative y se liquidara mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables tomando como referencias los basicos vigentes a julio 2014.,^..-. .bajo el concepto "incremento remunerative Oct.14".En la\ ESCALA "A"" vencido el plazo de liquidaeion del 19% del inc. 3.1 come no remunerative, el incremento del 30% ,a partir del 1° de ENERO de 2015 se aplicara en forma directa a la escala salarial vigente a julio 2014 y desde el 1° de FEBRERO de 2015 en las emisoras de la ESCALA "B". SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios basicos de las emisoras de la Escala "A" quedaran eonformados a partir del 1'' de Enero de 2015 con los incrementos establecidos en la clausula tercera incisos 3.1 y 3.2 y en las emisoras de la Escala "B", los salaries basicos quedaran eonformados a partir del 1° de Febrero de 2015. Dicha conversion deberl preservar el salario neto del locuter en un todo de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte del presente acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVA. COMPROMISO: En virtud del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social hasta el 31 de Julie de 2015. Asimismo, las partes acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economia en el aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario, las metas salariales en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la clausula primera.- - - - - - - - - NOVENA. NO ABSORCION: El incremento previsto en el presente acuerdo no podra ser absorbido, ni total ni parcialmente per aumentos anteriores que se hubieren producido en el ambito de las empresas destinatarias del presente acuerdo, con anterioridad al 1° Junio de 2014, cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen otorgado aumentos a cuenta de la presente negociacion, se reuniran con la entidad sindical a los efectos de compatibilizar les aumentos implementados con los aqui pactades.- - - - - - - DECIMA. COMPROMISO INSTITUCIONAL: Las partes se comprometen a iniciar 60 dias antes de la finalizacion del presente acuerdo, las negociaciones neeesarias tendientes a renovar las pautas salariales aqui pactadas.- - - - - - - - - - - UNDECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.: Las emisoras actuaran come agentes de retencion de la cuota sindical de les afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece el art. 6° de la ley 24.241 y la Dispesicion D.N.A.S. N° 12/11, de fecha 18/5/2011 de la Direccion Nacional Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabaje. Los importes resultantes deberan ser depositados mensualmente,-'' en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 0110599520000039936268 del Banco de la Nacion Argent irfQ^"""perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES,\. mediante boleta de deposito bancario que obtendran on line-..«/_^ ::>7 mediante empadronamiento a traves de la pagina web www, sal.org.ar, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depositos de estas contribuciones sera el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.- - - - DUODECIMA. APORTE SOLIDARIO: De conformidad con establecido en el articulo 9° de la ley 14.250, instituye un aporte solidario de todos los locutores afiliados, representados por la Sociedad Argentina Locutores (S.A.L.) equivalente al 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO) de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada locuter estable y/e suplente comprendido por el presente acuerdo. A tales efectos y con les alcances del articulo 38° de la Ley de Asociaciones Sindicales, las empresas de la actividad se erigiran en agentes de retencion del aporte, debiendo liquidarlo bajo el concepto "Aporte Solidario" y depositarie mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 0110599520000039936268 del Banco de la Nacion Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de deposito bancario que obtendran on line mediante empadronamiento a traves de la pagina web www.sal.org.ar enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para les depositos de estas contribuciones sera el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. El aporte solidario que se establece en el presente articulo permanecera vigente hasta el 31 de Julie de 2015, fecha en la que se producira su caducidad automatica, salve que las partes acuerden expresamente le contrario.- - - - - - - - DECIMO TERCERA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR SOBRE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS: Come consecuencia de lo establecido en la clausula tercera del presente, correspondera a las empresas realizar el pago de una contribucion mensual del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a la suma que por retencion de cuota sindical se deberia efectuar a los locutores afiliados a la SAL, si el aumento hubiese tenido el caracter de remunerative y otra del 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO) equivalente al aporte solidario de les locutores ne afiliados. Dichas contribuciones mensuales deberan ser depositadas mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nacion Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de deposito bancario que obtendran on line mediante empadronamiento a traves de la pagina web www, sal, org.ar enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para les depositos de estas contribuciones sera el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. {In igual sentido, correspondera a las empresas realizar el pago de una contribucion mensual equivalente al 8,1% (OCHO COMA UNO POR CIENTO) sobre las asignaciones no remuneratlvas percibidas per les locutores estables y suplentes. Dicha contribucion mensual, debera depositarse en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 0110599520000039936268, del Banco de la Nacion Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES enviando fy. a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respective comprobante de deposito y la planilla descriptiva de las contribuciones. El plazo para deposito de estas contribuciones sera el mismo que el establecido para el page de les aportes y contribuciones a la Seguridad Social.- DECIMO CUARTA. RETENCION DE AUMENTO: Todas las empresas de la actividad precederan a retener a todos los locutores con destine a la S.A.L., el primer aumento previsto para el mes de AGOSTO de 2014. Estas retenciones seran abonadas mediante deposito en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268, del Banco de la Nacion Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES enviando a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de deposito y la planilla descriptiva correspondiente. El plazo para el deposito de esta retencion sera en las emisoras de la Escala "A" el correspondiente al establecido para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a los salaries del mes de SEPTIEMBRE de 2014.- Para las emisoras de la Escala "B" el plazo para depositar dicha retencion sera el establecido para el pago de aportes y contribuciones correspondientes al mes de Marzo 2015.- - - - - - - - - - - - - DECIMO QUINTA. HOMOLOGACION: Las partes podran solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en forma conjunta e individual, la homologacion del presente acuerdo.En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiente.- - - - - - - - - - - - - - y^. i o 13 M O O) IS 41 •o o —^ I 1— O O o < J < (0 -1 < a: *5 < (0 Q fy 111 t < 1- O < tt» g o -1 3 -J B Q n n O < C) CO LU F tu 10 w o 2 •S IO 10 0) eo Xi IB o •a cIS o in 0) •a 18 C ID -1 T- < ^ o C4 lU Q O ^ O o < Ul Q ^ < o z UJ > m a o Q o a: tu a. o a o m UJ O s d CO If) i n d 8 g 10 c E o c .Ol •<o 10 + to ^0 OD cf 3 E 0) + + Si 00 to + CD 00 d d E o to •2 to to CSI CSI (0 to UJ ' 5 CC c: o c + E 'to CO E d 3 CO ta <l> ex Ul 3 o Q o m UJ o 5 3 -> + a 3 CO E to 00 CO a> lO 00 IS Cs| + i\ oo" c»" t o 00 g + a i c»" o > CSI + + CJ) CO CM o 00 IO csf E5 + + + + •> oo" to CJ) i .di (0 C O t o oo" CO £5 d 5 E d IO s E oo co" oo" csf o m to .c to 5S <u Q 3 0) o o TQ z z o o 8 S TD T J (U T3 0) o a E E B o o o E E ci Cl 3 3 CO Q. 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N° 1641935/14 En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 12 dfas de septiembre de 2014, siendo las 15.00 horas, comparecen en el WIINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Direcci6n Nacional de Relaciones del Trabajo, Direccion de Negociacion Colectiva, ante el Secretario de Conciliacion, Lie. Sebastian KOUTSOVITIS; en representacion de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) lo hace el senor Sergio Luis GELMAN y la senora Maria Victoria SFEIR, Secretaria Gremial a cargo, y en representacidn de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) lo hace el seiior Daniel Oscar CELENTANO, apoderado quien acredita copia de n poder, estatuto social, acta de designacion de autoridades al presente expediente exhibiendo originales ante mi. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que vienen en este acto a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 22/08/14. El mismo consta de 5 fojas (agregados a fojas 5/9) junto a su respeetivas escalas presentadas en 2 fojas (agregados a fojas 10/11). El acuerdo se realizo en el marco del CCT N° 432/75. Las partes reconocen las firmas alli insertas como propias y solicitan la homologacion. No siendo para mas, a las 15.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificacion de su manifestaci6n, ante mi que CERTIFICO. o ATVC V