ACTA - ACUERDO SAL - ATVC En la ciudad de Buenos

Transcripción

ACTA - ACUERDO SAL - ATVC En la ciudad de Buenos
ACTA - ACUERDO SAL - ATVC
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidos dias del mes
de Agosto de 2014, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE
TELEVISION POR CABLE (ATVC), representada en este acto por
el Lie. WALTER BURZACO y el Dr. DANIEL CELENTANO, por una
parte y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
(S.A.L.) representada por el Lie. SERGIO LUIS GELMAN y la
Sra. MARIA VICTORIA SFEIR en su caracter de Presidente y
Secretaria Gremial respectivamente, acuerdan celebrar el
presente acuerdo salarial que se regira por las dausulas
siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERA. VIGENCIA: El presente acuerdo regira desde el 1°
de Agosto de 2014 hasta el 31 de Julio de 2015.- - - - - SEGUNDA. AMBITO DE APLICACION: El presente acuerdo salarial
sera de aplicacion para todos los locutores de todo el pais
encuadrados en la CCT 432/75.
- - - - - - - - - - - - - -
O
TERCERA. REMUNERACIONES: Las partes acuerdan un incremento
salarial equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre
todos
los
rubros
salariales,
remunerativos
y
no
remunerativos, percibidos al 31 Julio de 2014. Dicho
incremento
se realizara en forma escalonada y no
acumulativa de conformidad a la siguiente pauta:
3.1. A partir del 1° de Agosto de 2014 se incrementan en un
19% (DIECINUEVE POR CIENTO), todos los conceptos salariales
vigentes a Julio de 2014.- - - - - - - - - - - - - - - - 3.2. A partir del 1° de Octubre de 2014, se incrementaran
en un 30 % (TREINTA POR CIENTO) , todos los conceptos
salariales vigentes a Julio de 2014, absorbiendo el
diecinueve por ciento (19%) de la etapa anterior.- - - - Las nuevas escalas salariales del CCT 432/75, conforme a la
presente clausula y sus incisos 3.1 Y 3.2
se encuentran
detalladas en los Anexos I y II que se adjunta al presente
acuerdo formando parte del mismo.- - - - - - - - - - - CUARTA. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: Las partes acuerdan
el pago de una gratifieacion extraordinaria y por unica'~^";
vez, que tendra caracter no remunerative de CUATRO MIL
QUINIENTOS PESOS ($4,500).
Dicho monto se abonara en
efectivo EN DOS CUOTAS en ambos casos dentro del plazo
legal establecido por el art. 128 de la LCT. La primera
cuota de pesos Dos mil quinientos ($ 2.500) conjuntamente
con el pago de los haberes del mes de Agosto de 2014. La
segunda cuota ser^ de pesos Dos mil ($2,000) y se abonara
con los haberes del mes de Diciembre de 2014. Para las
empresas comprendidas en la escala B (menos de 6.500
abonados) , la gratifieacion extraordinaria establecida en
el parrafo anterior, podra ser abonado hasta en 4 (cuatro)
cuotas y de la siguiente forma, la primera cuota ser^ de $
1.500,- (mil quinientos pesos)
y se abonara con las
remuneraciones del mes de Agosto/2014 y las tres restantes
seran de $ 1.000,- (mil pesos) cada una, y se abonaran con
las remuneraciones correspondientes a los meses de
octubre/2014,
diciembre/2014
y
febrero/2015
respectivamente. - - - - - - - -
u
QUINTA: INCREMENTO NO REMUNERATIVO. TRANS ITORIEDAD: Las
partes acuerdan para las emisoras ubicadas en la Escala
"A", que el incremento establecido en la clausula tercera,
inciso .3.1
tendra en forma transitoria caracter de
asignacion no remunerativa hasta el mes de Diciembre de
2014 inclusive, convirtiendose en remunerative a partir del
1° de Enero de 2015. Para las emisoras ubicadas en la
Escala "B" (menos de 6.500 abonados), el incremento
establecido en la clausula tercera incise 3.1 tendra en
forma transitoria caracter de asignaci6n no remunerativa,
hasta el mes de ENERO de 2015 inclusive, convirtiendose en
remunerative a partir del 1° de FEBRERO de 2015. Sin
perjuicio de lo dispuesto en la presente clausula, las
partes establecen que el locuter en ningun caso percibira
un ingreso neto menor al que le hubiere eorrespondido si el
aumento hubiese tenido caracter de remunerative (Ej.
Remuneracion variable, aguinaldo, licencias ordinarias y
especiales, e i n d e m n i z a c i o n e s ) . - - - - - - - - SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION: De conformidad
a lo
establecido en la clausula anterior y en tanto se encuentre
vigente el plazo establecido para el page con caracter de
no remunerative del incremento de Agoste/14, las empresas
liquidaran bajo el concepto "Asignacion ne Remunerativa
Aumente-14" una suma igual a la que resulte de aplicar los
porcentajes dispuestos en la clausula tercera incisos 3.1
sobre
todos
los
conceptos
convencionales
(Basico,
Antiguedad, Horas extras, Horas nocturnas, etc.) vigentes a
Julio de 2014, descontando los aportes correspondientes al
trabajador, que no se efectivizan por tratarse de sumas no
remuneratlvas, de mode tal que el lecutor percibira en
dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera
percibido si el aumento hubiera tenido caracter d'
remunerative. El 11% correspondiente al inciso 3.2 debera
abonarse
con caracter
remunerative y se liquidara
mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables
tomando como referencias los basicos vigentes a julio 2014.,^..-.
.bajo el concepto "incremento remunerative Oct.14".En la\
ESCALA "A"" vencido el plazo de liquidaeion del 19% del
inc. 3.1 come no remunerative, el incremento del 30% ,a
partir del 1° de ENERO de 2015 se aplicara en forma directa
a la escala salarial vigente a julio 2014 y desde el 1° de
FEBRERO de 2015 en las emisoras de la ESCALA "B".
SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios basicos de las
emisoras de la Escala "A" quedaran eonformados a partir del
1'' de Enero de 2015 con los incrementos establecidos en la
clausula tercera incisos 3.1 y 3.2 y en las emisoras de la
Escala "B", los salaries basicos quedaran eonformados a
partir del 1° de Febrero de 2015. Dicha conversion deberl
preservar el salario neto del locuter en un todo de acuerdo
con los Anexos I y II que forman parte del presente
acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVA. COMPROMISO: En virtud del acuerdo arribado, ambas
partes se comprometen a mantener la paz social hasta el 31
de Julie de 2015. Asimismo, las partes acuerdan reunirse
con el objeto de evaluar el impacto de la economia en el
aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario,
las metas salariales en el presente acuerdo, sin perjuicio
de lo dispuesto en la clausula primera.- - - - - - - - - NOVENA. NO ABSORCION: El incremento previsto en el presente
acuerdo no podra ser absorbido, ni total ni parcialmente
per aumentos anteriores que se hubieren producido en el
ambito de las empresas destinatarias del presente acuerdo,
con anterioridad al 1° Junio de 2014, cualquiera fuere su
origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen
otorgado aumentos a cuenta de la presente negociacion, se
reuniran con la entidad sindical a los efectos de
compatibilizar les aumentos implementados con los aqui
pactades.- - - - - - - DECIMA. COMPROMISO INSTITUCIONAL: Las partes se comprometen
a iniciar 60 dias antes de la finalizacion del presente
acuerdo, las negociaciones neeesarias tendientes a renovar
las pautas salariales aqui pactadas.- - - - - - - - - - - UNDECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.: Las emisoras actuaran come
agentes de retencion de la cuota sindical de les afiliados
a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el 2%
(dos por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a
aportes y contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo
el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece el
art. 6° de la ley 24.241 y la Dispesicion D.N.A.S. N°
12/11, de fecha 18/5/2011 de la Direccion Nacional
Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabaje. Los
importes resultantes deberan ser depositados mensualmente,-''
en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 0110599520000039936268
del
Banco
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mediante boleta de deposito bancario que obtendran on line-..«/_^ ::>7
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www, sal.org.ar, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011,
(1425) BUENOS AIRES,
la planilla descriptiva de las
contribuciones realizadas. El plazo para los depositos de
estas contribuciones sera el mismo que el establecido para
los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.- - - -
DUODECIMA. APORTE SOLIDARIO: De conformidad con
establecido en el articulo 9° de la ley 14.250,
instituye un aporte solidario de todos los locutores
afiliados, representados por la Sociedad Argentina
Locutores (S.A.L.) equivalente al 1,60% (UNO COMA SESENTA
POR CIENTO) de las remuneraciones brutas que por todo
concepto perciba cada locuter estable y/e suplente
comprendido por el presente acuerdo. A tales efectos y con
les alcances del articulo 38° de la Ley de Asociaciones
Sindicales, las empresas de la actividad se erigiran en
agentes de retencion del aporte, debiendo liquidarlo bajo
el concepto "Aporte Solidario" y depositarie mensualmente
en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 0110599520000039936268
del
Banco
de
la
Nacion
Argentina
perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES,
mediante boleta de deposito bancario que obtendran on line
mediante empadronamiento a traves de la pagina web
www.sal.org.ar enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011,
(1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las
contribuciones realizadas. El plazo para les depositos de
estas contribuciones sera el mismo que el establecido para
los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. El
aporte solidario que se establece en el presente articulo
permanecera vigente hasta el 31 de Julie de 2015, fecha en
la que se producira su caducidad automatica, salve que las
partes acuerden expresamente le contrario.- - - - - - - - DECIMO TERCERA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
SOBRE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS: Come consecuencia
de lo establecido en la clausula tercera del presente,
correspondera a las empresas realizar el pago de una
contribucion mensual del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a
la suma que por retencion de cuota sindical se deberia
efectuar a los locutores afiliados a la SAL, si el aumento
hubiese tenido el caracter de remunerative y otra del 1,60%
(UNO COMA SESENTA POR CIENTO) equivalente al aporte
solidario
de
les
locutores
ne
afiliados.
Dichas
contribuciones
mensuales
deberan
ser
depositadas
mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU
01105995-20000039936268 del Banco de la Nacion Argentina
perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES,
mediante boleta de deposito bancario que obtendran on line
mediante empadronamiento a traves de la pagina web
www, sal, org.ar enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011,
(1425) BUENOS AIRES la planilla descriptiva de las
contribuciones realizadas. El plazo para les depositos de
estas contribuciones sera el mismo que el establecido para
los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. {In
igual sentido, correspondera a las empresas realizar el
pago de una contribucion mensual equivalente al 8,1% (OCHO
COMA
UNO
POR
CIENTO)
sobre
las
asignaciones
no
remuneratlvas percibidas per les locutores estables y
suplentes. Dicha contribucion mensual, debera depositarse
en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 0110599520000039936268, del
Banco
de
la
Nacion
Argentina
perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES enviando
fy.
a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respective
comprobante de deposito y la planilla descriptiva de las
contribuciones.
El plazo para deposito de estas
contribuciones
sera el mismo que el establecido para el
page de les aportes y contribuciones a la Seguridad
Social.- DECIMO CUARTA. RETENCION DE AUMENTO: Todas las empresas de
la actividad precederan a retener a todos los locutores con
destine a la S.A.L., el primer aumento previsto para el mes
de AGOSTO de 2014. Estas retenciones seran abonadas
mediante deposito en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU
01105995-20000039936268, del Banco de la Nacion Argentina
perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES enviando
a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respectivo
comprobante de deposito y la planilla descriptiva
correspondiente.
El plazo para el deposito de esta
retencion sera en las emisoras de la Escala "A" el
correspondiente al establecido para el pago de los aportes
y contribuciones correspondientes a los salaries del mes de
SEPTIEMBRE de 2014.- Para las emisoras de la Escala "B" el
plazo para depositar dicha retencion sera el establecido
para el pago de aportes y contribuciones correspondientes
al mes de Marzo 2015.- - - - - - - - - - - - - DECIMO QUINTA. HOMOLOGACION: Las partes podran solicitar
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
en forma conjunta e individual, la homologacion del
presente acuerdo.En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiente.- - - - - - - - - - - - - -
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"2014 - Ano de Homenaje al Almirante Gulllemio Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
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Expte. N° 1641935/14
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 12 dfas de septiembre de 2014, siendo las 15.00
horas, comparecen en el WIINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Direcci6n
Nacional de Relaciones del Trabajo, Direccion de Negociacion Colectiva, ante el Secretario de
Conciliacion, Lie. Sebastian KOUTSOVITIS; en representacion de la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (SAL) lo hace el senor Sergio Luis GELMAN y la senora Maria Victoria SFEIR,
Secretaria Gremial a cargo, y en representacidn de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION
POR CABLE (ATVC) lo hace el seiior Daniel Oscar CELENTANO, apoderado quien acredita copia de
n
poder, estatuto social, acta de designacion de autoridades al presente expediente exhibiendo
originales ante mi.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las
partes comparecientes quienes manifiestan: que vienen en este acto a ratificar acuerdo arribado
en forma privada de fecha 22/08/14. El mismo consta de 5 fojas (agregados a fojas 5/9) junto a su
respeetivas escalas presentadas en 2 fojas (agregados a fojas 10/11). El acuerdo se realizo en el
marco del CCT N° 432/75. Las partes reconocen las firmas alli insertas como propias y solicitan la
homologacion.
No siendo para mas, a las 15.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al
pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificacion de su manifestaci6n, ante mi que
CERTIFICO.
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ATVC
V

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