Eliminación de la presentación del DUA en las bajas
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Eliminación de la presentación del DUA en las bajas
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MINISTERIO DEL INTERIOR SGON N TD ASUNTO: Eliminación de la presentación del DUA en las bajas definitivas por exportación. Instrucción 11/V-95 El artículo 35.4 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, determina que los vehículos matriculados causarán baja definitiva en el Registro de Vehículos, a petición del titular o de tercera persona que acredite su propiedad, por traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, debiendo acompañarse los documentos que se establecen en el anexo XV. En caso de traslado a un tercer país no perteneciente a la Unión Europea o, como se indica en el anexo XV A) nº 8, a un Estado que no sea parte del Acuerdo EEE, deberá acreditarse que se está preparando la exportación legal del vehículo. El documento que justifica el cumplimiento de este requisito es el Documento Único Administrativo (DUA). Sin embargo, la presentación del DUA previa a la formalización de la baja plantea dificultades a las Aduanas en el momento del despacho, al recaer sobre las mismas, en función de la valoración efectuada, bien de “motu propio” o bien con la asistencia técnica de las autoridades de Medio Ambiente, la responsabilidad de decidir su tratamiento como vehículos usados, cuya exportación no tendría mayores problemas, o como residuos, en cuyo caso la exportación queda sujeta a los requisitos establecidos para la exportación de residuos (Reglamento (CE) nº 1013/2006), que se traduce en la mayoría de los casos en la prohibición de exportación. Por este motivo, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria emitió una Nota de Servicio de fecha 21 de mayo de 2010, relativa a la exportación de vehículos usados, en la que manifiesta que en todos los casos en que se solicite el despacho de exportación de vehículos usados enteros,……….. , se exigirá por la Aduana, para autorizar su despacho, la presentación de la solicitud de baja definitiva por traslado de vehículos a países terceros, debidamente autorizada por la Jefatura de Tráfico ……, en la que constará ………, la baja definitiva por exportación. En aplicación de esta Nota de Servicio, las Dependencias Provinciales y Administraciones de Aduanas sólo aceptarán el DUA y autorizarán el despacho cuando se presente el vehículo en el recinto acompañado del informe acreditativo de la baja definitiva por exportación expedido por la Jefatura de Tráfico. El nuevo criterio de Aduanas simplifica el procedimiento de las bajas definitivas por exportación, toda vez que suprime para el interesado el trámite de tener que acudir previamente a Aduanas para que le expidan el DUA, a fin de presentarlo después con el resto de la documentación en la Jefatura de Tráfico. CORREO ELECTRÓNICO: JOSEFA VALCARCEL, 44 28027-MADRID TEL: 917143209 FAX: 917143214 Por otra parte, en las Jefaturas de Tráfico no se puede verificar si un vehículo es usado y puede ser apto para su matriculación en otro país o si se trata de un residuo sólido (excepto en el caso de que conste anotada la baja definitiva por un Centro Autorizado de Tratamiento). Por ello, es necesario que el interesado presente en la Jefatura de Tráfico una declaración responsable de que el vehículo del que solicita la baja no es un residuo (ver anexo). De acuerdo con lo expuesto, en las bajas definitivas por exportación se presentarán los siguientes documentos: a) Solicitud en impreso de modelo oficial. b) Tasa por el importe legalmente establecido, excepto si el vehículo tiene una antigüedad de 15 años o más años desde su matriculación en España. c) Documentos sobre la identidad y representación previstos en al anexo XIII A) 3º del Reglamento General de Vehículos. d) Permiso de circulación. e) Tarjeta de inspección técnica. f) Declaración responsable del interesado en la que conste que el vehículo no es un residuo, conforme al modelo que figura en el anexo de esta Instrucción. g) Si se trata de vehículo especial agrícola, acreditación telemática de que el vehículo ha causado baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (CEMA). La Jefatura de Tráfico, una vez anotada la baja definitiva por exportación, expedirá un informe de antecedentes del Registro de Vehículos (AVIO), para su entrega al interesado. En el mismo figurará la siguiente leyenda: “Vehículo dado de baja por exportación con fecha …………pendiente de acreditar DUA ante la AEAT, previa salida de España”. Por último, la Dirección General de Tráfico comunicará por medios informáticos al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales las bajas definitivas por exportación que se hayan concedido, con el fin de que las Dependencias Provinciales y Administraciones de Aduanas puedan comprobar por esa misma vía mediante el acceso al Registro de Vehículos, que el vehículo del que se solicita el despacho ya está dado de baja. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 20 de diciembre de 2011 EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO Pere Navarro Olivella A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO 2 ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE EL VEHÍCULO NO ES UN RESIDUO (Persona física) DON/DOÑA ……………………………., provisto de DNI/NIE nº ………………, con domicilio en ……………………………..,calle/plaza …………………., con conocimiento de las sanciones en que por falsedad pudiera incurrir (Persona jurídica) DON/DOÑA ……………..………..……., provisto de DNI/NIE nº ………….……, en nombre y representación de la sociedad …………………….…….., SL/SA (CIF/NIF……….), como Administrador Único/Solidario/Otro, con domicilio en …………………….., calle/plaza …………….., con conocimiento de las sanciones en que por falsedad pudiera incurrir DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que el vehículo matrícula ……………. y número de bastidor ……………., del que solicito la baja definitiva por exportación a…………., NO ES UN RESIDUO. Expido la presente para que así conste y surta los efectos oportunos. En ……………………, a …….. de ………..…….. de 20 (firma) 3