VII. Faltar a su trabajo sin causa justificada o sin permiso de la

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VII. Faltar a su trabajo sin causa justificada o sin permiso de la
CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
VII. Faltar a su trabajo sin causa justificada o sin permiso de la dependencia o entidad
pública.
VIII. Sustraer de la dependencia o entidad pública, útiles de trabajo o cualquier otro
material u objetos sin la autorización del titular o superior jerárquico.
IX. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso exista prescripción médica.
Antes de iniciar su servicio el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del
titular de la dependencia o entidad pública donde preste sus servicios y presentarle la
prescripción suscrita por el médico.
X. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza
de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición, las punzantes y punzo-cortantes,
que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
XI. Suspender las labores sin autorización del patrón, salvo los casos expresamente
permitidos por este código.
XII. Ingerir durante la jornada de trabajo bebidas embriagantes o drogas enervantes,
salvo que en este último caso exista prescripción médica previamente comprobada.
XIII. Solicitar o aceptar gratificaciones por hacer o dejar de prestar un servicio que está
obligado a realizar.
XIV. Las demás que determine este código y otros ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO VII
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 294. Son obligaciones de las entidades públicas municipales:
I. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes, antigüedad y
derechos escalafonarios a los trabajadores de base respecto de quienes no lo sean; a
quienes representen la única fuente de ingresos para su familia, a las personas que
hubieren prestado servicios eminentes al municipio, y a los que con anterioridad les
hubieren prestado servicios satisfactoriamente.
II. Pagar en los términos de este código los sueldos que tengan derecho a percibir los
trabajadores.
III. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes que
señalen las leyes vigentes sobre la materia.
IV. Reinstalar a los trabajadores de base en las plazas de las cuales los hubieren
separado injustificadamente y ordenar el pago de los sueldos caídos a que fueren
condenados por laudo ejecutoriado.
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