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ÍNDICE PERMISOS LICENCIAS REDUCCIONES DE JORNADA EXCEDENCIAS JUBILACIÓN PERMÍSO DURACIÓN CRITERIOS DE APLICACIÓN OBSERVACIONES NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO (ART. 12 Ley 8/2006) PARA REALIZAR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO (ART. 18.2 Ley 8/2006) 5 dias laborables consecutivos dentro de los 10 días ss. al hecho. 2 hijos ->ampliación a 10 días 3 hijos o más -> ampliación a 15 días El tiempo necesario para realizar el trámite Es independiente del disfrute compartido de los permisos de parto, adopción o acogimiento Se concede al progenitor o progenitora que no disfrute el permiso por maternidad El permiso de ausencia del puesto de trabajo para hacer trámites administrativos relacionados con la adopción es también aplicable a las familias monoparentales. Las parejas que opten por la adopción o el acogimiento permanente o preadoptivo tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo para llevar a cabo los trámites administrativos requeridos por la Administración competente realizados en Cataluña. Se han de disfrutar dentro del plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del suceso o del alta hospitalaria. De forma: ininterrumpida o discontinua Se toma como referencia para determinar los días de permiso que se han de otorgar, la localidad de residencia o del puesto de trabajo del funcionario respecto de la localidad donde ha tenido lugar el suceso. La misma enfermedad puede justificar la concesión de más de un permiso para los familiares de primer grado, si se producen recaídas. Si se disfruta del permiso por enfermedad grave de un familiar y deviene la muerte de éste, este hecho causante (la defunción de un familiar) da derecho a un nuevo permiso, en este caso por muerte de familiar, a la vez que pone fin al anterior permiso. POR INTERVENCIÓN AMBULATORIA: a) Como norma general, se concede el día de la intervención para acompañar al familiar. b) Si se acredita que la persona objeto de intervención requiere del cuidado de un tercero tras la misma, el funcionario puede hacer uso de los permisos comunes como si se tratase de una intervención no ambulatoria. Casos que el traslado comporte cambio de localidad, se podrá disfrutar de hasta 4 días naturales en función de la distancia: Hasta 15 km: 1 día De 16 a 50 Km: 2 días naturales De 51 a 150 Km.: 3 días naturales Más de 100 Km: 4 días naturales Los establecidos en la LO 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en el EBEP y en los pactos de participación dentro del ámbito específico y supletoriamente en Función Pública de la Generalitat de Cataluña. MUERTE, ACCIDENTE, HOSPITALIZACIÓN, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR 1er Grado Consanguinidad o Afinidad -----------2do Grado Consanguinidad o Afinidad (ART. 48.a EBEP y ART. 19 Ley 8/2006) TRASLADO DE DOMICILIO (ART. 48.b EBEP y ART. 96.1.b Decreto Legislativo 1/1997) REALIZAR FUNCIONES SINDICALES, FORMACIÓN SINDICAL O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL (ART. 48.c EBEP y Ley Orgánica 11/1985) EXÁMENES FINALES Y PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD Y EVALUACIÓN EN CENTROS OFICIALES (ART. 48.d EBEP y ART. 96.1.c Decreto Legislativo 1/1997) PRENATAL (EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO) (ART. 48.e EBEP) 3 días hábiles = localidad 5 días hábiles # localidad ---------------------------------------- 2 días hábiles = localidad 4 días hábiles # localidad 1 dia sin cambio de localidad Hasta 4 días con cambio de localidad El permiso por exámenes finales en centros oficiales se concede por un día, y para otras pruebas definitivas de evaluación y parciales liberadoras en dichos centros se concede por el tiempo indispensable para hacer posible la asistencia al examen o prueba. El tiempo de ausencia del puesto de trabajo será el necesario para la realización de la prueba o examen médico y para acudir al curso. Se justifica por la acreditación de la mudanza de un domicilio a otro. No es suficiente un cambio de domicilio exclusivamente a efectos fiscales o administrativos. Se disfrutará en el momento que se efectúe la mudanza de un domicilio a otro. DOCUMENTACIÓN Fotocopia de la partida de nacimiento o Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de adopción Tramitación: a través de ATRI Justificante del organismo donde se hagan los trámites administrativos relativos a la adopción o el acogimiento en el que ha de constar la localidad donde se realicen, el horario, los días y el motivo por el que no es posible hacer los trámites fuera del horario de jornada de trabajo. Tramitación: a través de ATRI Fotocopia partida defunción, justificante médico acreditativo gravedad accidente o enfermedad, documentación acreditativa de la hospitalización, documentos que acrediten el parentesco; o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Tramitación: a través de ATRI Certificado de Empadronamiento, Factura de Mudanzas, Contrato de Alquiler o Escritura de Compraventa o cualquier otro medio admitido en Derecho. Tramitación: a través de ATRI Tramitación: a través de ATRI Se entiende por “exámenes finales y otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación” los que tengan carácter final o parcial liberador de una parte del programa o materia. El centro examinador ha de ser oficial. Se consideran incluidas pruebas selectivas convocadas por administraciones y organismos públicos. Se equipara a examen final las pruebas de acceso a la Universidad, de obtención de títulos oficiales de idiomas y pruebas escritas de obtención de certificado oficial de nivel de lengua catalana. Con posterioridad al disfrute del permiso, presentar Justificante del centro oficial en el que se haga constar la asistencia y realización del examen, el día y el carácter final o liberador. Tramitación: a través de ATRI Las únicas titulares del permiso son las empleadas públicas embarazadas. Tramitación: a través de ATRI Justificante del organismo donde se realicen los exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto, y en el que ha de constar la localidad, horario, días y motivo por el cuál no es posible realizarlo fuera del horario de jornada de trabajo. En caso de técnicas de preparación al parto, también se habrá de especificar la duración total del curso. PERMÍSO DURACIÓN CRITERIOS OBSERVACIONES DOCUMENTACIÓN LACTÀNCIA (ART. 48.f EBEP y ART, 14 Ley 8/2006) 1 hora de ausencia diaria que se podrá dividir en 2 fracciones |_Puede sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, con la misma finalidad. |_Parto múltiple se incrementa proporcionalmente COMPACTACIÓN: A petición del interesado o interesada las horas de lactancia se pueden compactar para disfrutar en jornadas enteras de trabajo, consecutivas o repartidas por semanas, sin alterar el momento de inicio del permiso y teniendo en cuenta las necesidades del servicio. La compactación puede ser de la totalidad del permiso o de una parte, siempre de acuerdo a las necesidades del servicio. En ningún caso las horas de compactación pueden ser tratadas como horas de asuntos personales Se entiende por deber inexcusable de carácter público o privado aquella obligación el incumplimiento de la cuál genera para el funcionario una responsabilidad civil, penal o administrativa. El periodo del permiso se inicia una vez finalizado el permiso por maternidad. Si ambos progenitores trabajan en la Administración Pública el permiso nada más se puede conceder a uno de ellos. Los padres empleados públicos podrán disfrutar del permiso, aún en el caso que la madre no trabaje. Fotocopia del Libro de Familia, juntamente con una declaración que en el caso de que ambos progenitores trabajen en la Administración pública el otro no disfrute de este permiso. En el caso que el progenitor opte por disfrutar el permiso de lactancia y de la reducción de jornada del primer año por cuidado de hijo menor de 6 años de forma compactada, es necesario que los permisos los solicite conjuntamente y antes de finalizar el permiso de maternidad. Tramitación: a través de ATRI. Fotocopia de la citación o requerimiento que obliga al funcionario a cumplir el deber dentro del horario de trabajo o justificante donde quede constancia del deber. Para hijo menor de 12 meses . Con carácter general la COMPACTACIÓN equivale a 4 semanas CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR DEBERES DERIVADOS DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL (ART. 48.j EBEP) El tiempo mínimo indispensable para el cumplimiento del deber. PARTO (ART. 49.a EBEP) 16 semanas ininterrumpidas Se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso por maternidad es aplicable en partos que tengan lugar después de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto. Se entiende por deber derivado de la conciliación de la vida familiar i laboral el ejercicio de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho. En todo caso, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable, a excepción del permiso por asuntos particulares. NO ES DEBER INEXCUSABLE: Asistencia a reuniones de un Consejo Escolar. Asistencia al Notario, Banco, Renovación de DNI, presentación o declaración de IRPF o Examen de Conducir. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el nonato haya de estar hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará a tantos días como el nonato se encuentre hospitalizado, con un Máximo de 13 semanas adicionales. El permiso se distribuye a opción de la funcionaria siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Sin perjuicio de lo anterior, caso que los dos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, de forma simultánea o bien sucesiva con del de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta esté en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo la suma de los periodos de descano no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de discapacidad de hijo o de parto múltiple. → Se puede denegar el permiso si el deber se puede cumplir fuera del horario de trabajo. Corresponde al peticionario del permiso probar la necesidad de realizarlo en horario de trabajo. → Las solicitudes se deberán presentar con una antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante, para permitir la valoración, garantía de las necesidades del servicio y planificación de los recursos humanos. SUPUESTOS: - Deberes de carácter cívico, como participación en procesos electorales y ejercicio del derecho de sufragio. - Asistencia a reuniones de órganos de gobierno y comisiones de las que forme parte como órgano electo no retribuido, así como asistir a sesiones de tribunales de oposiciones como miembro. - Citación a procesos judiciales, mesas electorales y Administración Tributaria con requerimiento previo. Asistencia como miembro a las sesiones plenarias de la corporación local, así como el permiso que se da para la campaña electoral cuando el afectado es candidato para alguna formación política a las elecciones. En este caso el permiso coincide con la duración de la campaña electoral. Se puede disfrutar de este permiso a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que se determinen por reglamento. Se podrá recibir y participar en cursos de formación durante el permiso. En caso de muerte de la madre, con independencia si esta trabaja o no, el otro progenitor tendrá derecho a disfrutar del periodo que le corresponda de maternidad, siempre que acredite los requisitos exigidos. En estos casos, el disfrute del permiso de maternidad es compatible con el permiso de paternidad. Fotocopia del Libro de Familia. En el caso de parto prematuro o que el nonato haya quedado hospitalizado, una certificación médica donde conste la fecha de ingreso del nonato, así como la fecha de alta hospitalaria cuando esta se produzca. DOCUMENTACIÓN Fotocopia del Libro de Familia o de la Resolución administrativa o judicial de acogimiento o adopción. Tramitación: a través de ATRI. PERMÍSO DURACIÓN CRITERIOS OBSERVACIONES ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO TANTO PREADOPTIVO COMO PERMANENTE O SIMPLE, siempre que éste tenga una duración no inferior a un año 16 semanas ininterrumpidas. Se ampliará en 2 semanas más por discapacidad del menor y por cada hijo a partir del 2º. Caso que sea internacional, se podrá iniciar hasta 4 semanas antes de la resolución por la cual se constituya la adopción o acogimiento. En el caso que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que pueden disfrutar de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. Si es simultáneo, la suma de periodos de descanso no puede exceder de 16 semanas o las que correspondan caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Se puede disfrutar de este permiso a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que se determine por reglamento. El cómputo del término se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, y en ningún caso un mismo menor no puede dar derecho a diversos periodos de disfrute de este permiso. Hasta 2 meses: siempre y cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado o acogido. Para el cálculo del término de 2 meses se tendrá en cuenta la comunicación oficial del país de origen del adoptado en que se señale la recogida del menor. Si fuera necesario realizar varios desplazamiento a su país de origen, este permiso podrá disfrutarse de forma fraccionada, siempre que no supere los 2 meses de duración máxima agregada. Se percibe durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. 4 semanas a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Es de aplicación exclusiva al padre. Caso de una familia monoparental, el progenitor/a si tiene la guardia legal exclusiva del hijo/a, también puede disfrutar de este permiso a continuación de la maternidad. Únicamente en les parejas homosexuales, podrá disfrutarse, independientemente del género, quien no disfrute del permiso de maternidad. |_Si el permiso de maternidad es compartido será a opción de los progenitores solicitar el disfrute de uno u otro. |_En todo caso será necesario aportar la documentación que justifique que la persona beneficiaria ostenta la guarda legal del menor Se podrá disfrutar durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento, o desde la resolución judicial por la cual se constituye la adopción o decisión administrativa, y hasta que finalice el permiso de maternidad, o también inmediatamente después de la finalización de este permiso. En el caso que coincida en la mima persona el derecho a disfrutar de del permiso de paternidad y de lactancia, no varía la fecha de inicio del cómputo de la lactancia que se mantiene en todo caso a partir de la finalización del permiso de maternidad. Se podrán recibir y participar en cursos de formación durante el permiso. Derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas percibiendo las retribuciones íntegras. Así mismo, tienen derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de las retribuciones Es aplicable a los progenitores del menor y su duración será el tiempo durante el cual el menor esté hospitalizado. El permiso de maternidad se puede computar a instancia de la madre o si ella falta del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Fotocopia del Libro de Familia y justificante médico en el que se haga constar que el hijo es prematuro o que ha de estar hospitalizado después del parto. Tramitación: a través de ATRI Este permiso es incompatible con la autorización de compatibilidad, que será suspendido de oficio hasta la finalización del permiso 1) Documentación que acredite la relación de parentesco entre el funcionario y la persona objeto de la atención |_o certificado de inscripción en el registre de parejas de hecho, 2) y documentación que acredite la necesidad de disfrutar del permiso tramitación: a través de ATRI POR DESPLAZAMIENTO PREVIO A LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL PATERNIDAD (ART. 49.c EBEP, ART. 30.1.a Ley 30/1984 y ART. 13 Ley 8/2006) PARA ATENDER HIJOS PREMATUROS U HOSPITALIZADOS DESPUÉS DEL PARTO (ART. 48.g EBEP) SIN RETRIBUCIÓN PARA ATENDER A UN FAMILIAR (ART. 20 Ley 8/2006) Mínimo 10 días y máximo 3 meses Prorrogable, excepcionalmente, hasta 3 meses más. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en cursos de formación que convoque la Administración. Aunque la titularidad del derecho es de los dos progenitores indistintamente, la madre biológica no puede hacer uso durante las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto ya que son de descanso obligatorio. Para atender a un familiar HASTA EL 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD 1º- padres-suegros-hijos-cónyuge 2º- abuelos-hermanos-cuñados-nietos Comunicación oficial del país de origen del adoptado o del órgano o entidad que tramita la adopción. En el supuesto de disfrute fraccionado del permiso, se requiere acreditación documental relativa a la necesidad de los desplazamientos y duración previsible de estos. Tramitación: a través de ATRI. Fotocopia del Libro de familia, juntamente con una declaración que en el caso que ambos progenitores trabajen en la Administración Pública el otro no disfrute de este permiso Tramitación: remitir por fax o correo electrónico el comunicado del paternidad a la Gerencia. Se dispone de 4 días consecutivos para presentar la baja de paternidad a la Gerencia, teniendo como referencia para el cómputo el día en que se produjo el hecho causante. PERMÍSO DURACIÓN CRITERIOS OBSERVACIONES MATRIMONIO DE UN FAMILIAR HASTA EL 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD (ART. 10 Ley 8/2006) POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LA MUJER FUNCIONARIA (ART. 49.d EBEP) 1 día de ausencia si tiene lugar en Cataluña Si el permiso es en Cataluña se concederá 1 día que ha de coincidir obligatoriamente con el de la boda Si es fuera de Cataluña, 2 días consecutivos y uno de los días ha de ser obligatoriamente el de la boda Es extensivo a parejas de hecho Los días han de ser consecutivos y laborables ASUNTOS PARTICULARES (ART. 48.k EBEP) VACACIONES (ART. 502 LOPJ y Circular SG 1/2014) 2 día de ausencia si tiene lugar fuera de Cataluña Las faltas de asistencias totales o parciales tienen la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales. - 5 días hábiles: 37,30 horas - 7,30 horas concedidas en concepto de festividad laboral de ámbito nacional con carácter retribuido, no recuperable y no sustituible, que coincide en sábado. - 12,30 horas concedidas por 5 días de jornada reducida de festividad local TOTAL ANUAL: 57,30 horas 22 días hábibles o los que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese inferior. Por el tiempo y en las condiciones que lo determinen los servicios sociales de atención o de salud. Asimismo tienen derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de retribución, o a la reordenación del tiempo trabajado, a través de la adaptación del horario de la aplicación del horario flexible o de otras formas de reordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables. La concesión está subordinada a las necesidades del servicio. Se puede disfrutar desde el 1 de enero al 15 de enero del año siguiente, y hasta el 31 de enero si por necesidades del servicio no se ha podido disfrutar antes. Se puede disfrutar por horas, con fracciones mínimas de 30 minutos o por jornadas enteras, siendo en este caso la fracción mínima la equivalente a la parte fija del horario (parte fija por día: 5,30 horas, durante todo el año) ♦El periodo de disfrute está supeditado a las necesidades del servicio. ♦No se consideran días hábiles los sábados ♦El periodo se computará desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente ♦Disfrute: dentro del año natural, como máximo hasta el 15 de enero del año siguiente ♦Solicitud por semanas naturales o bien, como mínimo, 5 días hábiles consecutivos. Teniendo en cuenta que se puede solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural. ♦Con carácter general, se disfrutarán durante los meses de junio a septiembre (ambos incluidos). Al menos la mitad de las vacaciones se ha de disfrutar del 1 de junio al 30 de septiembre, excepto se autoricen de manera excepcional otros periodos por necesidades del servicio. ♦Las ausencias por permisos y licencias sin sueldo no son computables a efectos de calcular las vacaciones anuales. Tampoco se tiene en cuenta el tiempo de servicios prestados como funcionario interino de la Admón. de Justicia en otras CCAA, como funcionario en otras Admones. Públicas, como Secretario Judicial, Fiscal o Juez sustituto en Cataluña u otras CCAA. Por tanto, las vacaciones meritadas en otras Admones. Públicas se han de solicitar en las Administraciones en las cuales se han meritado. DOCUMENTACIÓN 1) Justificante acreditativo del grado de parentesco y, en su caso, certificado de inscripción del registro de parejas de hecho 2) y justificante de la celebración del matrimonio del familiar donde conste la fecha y el lugar Tramitación: a través de ATRI Documentación de los servicios sociales, sanitarios o policiales Tramitación: a través de ATRI En el caso de que al funcionario le sea concedida una reducción de jornada, se minorarán las horas de asuntos personales disponibles en la parte proporcional. Estos días se podrán acumular al periodo de vacaciones anuales. El disfrute de este permiso se ha de realizar en proporción al tiempo de servicios prestados durante el año. La concesión de este permiso no requiere la presentación de ninguna justificación documental. Por tanto, sólo es necesario presentar la solicitud normalizada el permiso con el informe del Secretario Judicial o jefe de la unidad orgánica, sobre si las necesidades del servicio permitan o no la concesión del permiso. Tramitación: a través de ATRI DISFRUTE EXCEPCIONAL-se permitirá disfrutarlas más allá del 15 de enero del año siguiente en los siguientes supuestos: ♦Que el interesado haya estado en situación de incapacidad temporal durante todo el año o una parte sustancial de éste que le haya impedido disfrutar de las vacaciones, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en se hayan originado. ♦En los permisos de maternidad, paternidad o de atención de hijos prematuros. En estos supuestos, las vacaciones se han de disfrutar en el momento de la reincorporación, con la solicitud previa que se ha de tramitar antes de su efectiva reincorporación. INTERRUPCIÓN DISFRUTE VACACIONES: Si durante el disfrute de las vacaciones sobreviene un permiso de maternidad/paternidad/atención hijo prematuro/incapacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará interrumpido y se ha de retomar el periodo restante, con la comunicación de su reinicio, una vez finalizada la situación sobrevenida. FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO: tienen derecho a que se les compute como tiempo de servicios efectivos la totalidad del periodo en que han ejercido como funcionarios en prácticas, es decir, el tiempo entre en nombramiento como funcionarios en prácticas y la toma de posesión en el primer destino. PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE PETICIÓN: La gestión de solicitudes de disfrute de vacaciones se ha de hacer de manera telemática, obligatoria e individualmente, del 16 de mayo al 15 de junio del año de referencia. El Secretario ha de informar favorable o desfavorablemente en un plazo de 10 días y continuar la tramitación telemática. Trámite: a través de ATRI. LICENCIA DURACIÓN CRITERIOS OBSERVACIONES DOCUMENTACIÓN POR MATRIMONIO O INICIO DE LA CONVIVENCIA (uniones estables de pareja) 15 días naturales consecutivos Se puede disfrutar dentro del término de 1 año a contar desde la fecha de la celebración del matrimonio o del inicio de la convivencia Si el día de matrimonio no está incluido dentro del periodo de disfrute y coincide con un día planificado de trabajo, la persona interesada ha de solicitar para este día un permiso de asuntos personales Fotocopia Libro de Familia En el caso de uniones estables de pareja se puede aportar la escritura pública a que hace referencia el art. 234.1.c) del Código Civil Catalán o un acta de notoriedad que demuestre la convivencia ininterrumpida durante dos años o durante un periodo inferior si una vez iniciada la convivencia los convivientes han tenido un hijo en común (Disposición Adicional 2ª de la Ley 25/2010 del Libro segundo del Código Civil de Cataluña) a) y b) a) y b) De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la Administración abona al interesado los derechos de asistencia a las actividades formativas, si este no acredita debidamente su asistencia habrá de reintegrar las cantidades abonadas, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades pertinentes Es necesario presentar el programa del curso que se realizará y, posteriormente, la acreditación de la asistencia El cómputo de 2 años se inicia el día en que el funcionario empieza el disfrute de la licencia, siempre que no haya disfrutado de ninguna otra de este tipo durante los 2 años inmediatamente anteriores a su disfrute. Si se solicita una licencia por un periodo de 3 meses continuados, no podrá disfrutar de otra hasta que no hayan transcurrido 2 años desde la fecha de inicio del disfrute de esta. Si se solicita una licencia por un periodo inferior a 3 meses, la fecha de inicio de disfrute de este primer periodo abre igualmente el cómputo de 2 años establecido, durante los cuales, podrá disfrutar el periodo que reste hasta completar los 3 meses. No se requiere la presentación de justificación documental; por tanto sólo es necesario presentar la solicitud normalizada de la licencia, con el informe favorable del SJ, fiscal, director IMLC, sobre la perturbación que la concesión puede originar en el servicio. (504.1 LOPJ) PARA FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO 504.2 LOPJ) a) Cursos de formación organizados por Ministerio Justicia, CCAA, Sindicatos y otras entidades públicas y privadas b) Cursos, Congresos o Jornadas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo ASUNTOS PROPIOS SIN RETRIBUCIÓN ( 504.3 LOPJ) La duración y la forma de disfrute están determinadas por la duración y programación de los cursos. La duración está determinada por la de la actividad que motiva la solicitud La duración acumulada de esta licencia no puede, en ningún caso, exceder de los 3 mesos cada 2 años de servicios efectivos No suponen ninguna limitación en las retribuciones La asistencia está subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias Dan derecho a percibir únicamente las retribuciones básicas y las prestaciones por tener hijo a cargo Su concesión está subordinada a las necesidades del servicio. Se han de valorar de forma conjunta los motivos alegados por el solicitante y la perturbación del servicio que se pueda derivar. Sin derecho a ningún tipo de retribución. Al efecto de determinar la duración de esta licencia se computan todos los días del periodo de disfrute, con independencia que sean laborales o festivos. Para establecer el computo máximo posible de la duración de la licencia, un mes se computa como 30 días naturales, salvo que el periodo de disfrute coincida con un mes natural La duración mínima es de 1 dia. A efectos de cómputo de antigüedad, el tiempo de disfrute se computa como servicio activo. LICENCIA ENFERMEDAD O ACCIDENTE (504.5 LOPJ) NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS (504.4 LOPJ) DURACIÓN CRITERIOS La licencia inicial se concede por el tiempo que el facultativo haya considerado como previsible para la curación y, en ningún caso, por un periodo superior a 15 días. Prórroga: Si el estado de la enfermedad persiste, la licencia inicial se prorroga automáticamente de la manera que determine la autoridad competente para su concesión, y queda sin efecto si anteriormente se produce la curación. Tanto la licencia inicial como las prórrogas se concederán con la presentación previa del comunicado de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo. Se conceden licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico hasta un máximo de 12 meses prorrogables por 6 meses más, cuando se presuma que durante éstos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Transcurridos estos plazos, se han de prorrogar las licencias hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente o del alta médica sin que, en ningún caso, puedan exceder de 30 meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial. Se entiende que hay una nueva licencia por enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de 1 año. RETRIBUCIONES BÁSICAS Y COMPLEMENTARIAS POR CONTINGENCIAS COMUNES: 1º a 3er. día = 50% 4º a 20º día = 75% 21 al 180 día = 100 % 181 al ... día = 100% * Las referencias a días se entienden hechas a días naturales * Se toma como referencia las cantidades percibidas en el mes inmediatamente anterior a causarse la situación de Incapacidad Temporal. El periodo de realización efectiva de las prácticas o el curso selectivo Tienen derecho a esta licencia y durante el tiempo que permanezcan en esta situación las personas que habiendo superado las pruebas selectivas correspondientes, hayan sido nombrados funcionarios en prácticas y ya están prestando servicios renumerados en la Admón. de Justicia. Perciben las retribuciones que establece la normativa vigente. OBSERVACIONES RÉGIMEN MUGEJU: A partir del SEXTO mes se ha de presentar instancia normalizada de Subsidio por Incapacidad Temporal en MUGEJU. Una vez concedido dicho Subsidio. MUGEJU lo comunica al interesado y al Departament de Justicia mediante Informe. Recibido informe en el Departament de Justicia éste empieza a pagar complementando la nómina hasta el 100%. DOCUMENTACIÓN Obligación de comunicar, en la forma que se determine por Reglamento, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que esta se produzca. Tanto la licencia inicial como las prórrogas se conceden con la presentación previa del informe de baja o la certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo. SUPUESTOS CON EL 100% de las RETRIBUCIONES: - CONTINGENCIAS PROFESIONALES - EMBARAZO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO - HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA - PROCESOS ONCOLÓGICOS El funcionario en prácticas continúa prestando servicios en su lugar de trabajo habitual hasta el inicio efectivo de las prácticas o del curso selectivo, finalizadas éstas y hasta su nombramiento en el primer destino vuelve nuevamente al mismo puesto de trabajo. Esta licencia se puede conceder a los funcionarios interinos. Solicitud mediante Atri a la secretaría de Relaciones con la Admón. de Justicia. REDUCCIÓN DE JORNADA DURACIÓN CRITERIOS REDUCCIÓN DE JORNADA DE 1/3 ó DE 1/2, CON DERECHO AL 80% ó AL 60% DE LAS RETRIBUCIONES POR (art. 26 Ley 8/2006): A) 1 AÑO CON REDUCCIÓN DE JORNADA DE 1/3: POSIBILIDAD DE COMPACTACIÓN POR 14 SEMANAS. La percepción de una pensión por la persona disminuida o discapacitada que requiera dedicación no es equiparable al desarrollo de una actividad retribuida y, por este motivo, su percepción no puede ser causa de denegación del permiso. a) Cuidado de un hijo/a menor de 6 años, siempre que se tenga la guarda legal. b) Cuidado de una persona con discapacidad que no realice actividad retribuida, siempre que se tenga la guarda legal. c) Tener a cargo familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65% o con un grado de dependencia que le impida ser autónomo o que requiere dedicación o atención especial. d) Las mujeres víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social íntegra. B) 6 MESES CON REDUCCIÓN DE JORNADA DE 1/3: POSIBILIDAD DE COMPACTACIÓN POR 7 SEMANAS C) 1 AÑO CON REDUCCIÓN DE JORNADA DE 1/2: POSIBILIDAD DE COMPACTACIÓN POR 22 SEMANAS. D) 6 MESES CON REDUCCIÓN DE JORNADA DE 1/2: POSIBILIDAD DE COMPACTACIÓN POR 11 SEMANAS. OBSERVACIONES Art. 21 Decreto 56/2012, 29 de mayo: Se puede optar por disfrutar de forma compactada del primer año de la reducción de 1/3 o de 1/2 de la jornada con el 80% o 60% de las retribuciones respectivamente, por cuidado de un hijo/a menor de 6 Toda retribución que se perciba por años. debajo del salario mínimo interprofesional no se considerará Compactación 1/3 jornada = 14 actividad retribuida a los efectos del semanas = 80% Retribuciones disfrute de la reducción de jornada durante 1 año desde inicio por cuidado de una persona con compactación Lactancia. discapacidad. Compactación 1/2 jornada = 22 La concesión de las reducciones de semanas = 60% Retribuciones jornada por guarda legal es durante 1 año desde inicio incompatible con el desarrollo de compactación Lactancia. cualquier actividad económica remunerada o no, durante el horario (En los meses siguientes a la objeto de la reducción. reincorporación hasta llegar al año se trabaja el 100% de la jornada y El permiso de reducción de jornada se percibe el 80% o el 60% de las por guarda legal por cuidado directo retribuciones en función de la de un niño menor de 6 años es compactación) acumulable con el permiso por lactancia. Esta compactación se No se podrá renunciar a la compactación de la reducción de la disfrutará de acuerdo con las necesidades del servicio y a partir jornada una vez sea autorizada ni de la finalización del permiso de tampoco se podrá autorizar la maternidad o de la 16 semana modificación de la reducción de la jornada de 1/3 a la reducción de posterior al parto, la adopción o el acogimiento. jornada de 1/2, o a la inversa. DOCUMENTACIÓN Fotocopia del documento que acredite la relación de parentesco, la tenencia de la guarda legal, la discapacidad y el resto de circunstancias exigidas en cada caso. TRAMITACIÓN: A través de ATRI REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE UN MENOR DE 12 AÑOS, PERSONA MAYOR QUE REQUIERA ESPECIAL DEDICACIÓN O PERSONA CON DISCAPACIDAD (art. 48.h EBEP, art. 24 Ley 8/2006). REDUCCIÓN DE JORNADA HASTA EL 50% PARA ATENDER UN FAMILIAR DE PRIMER GRADO POR ENFERMEDAD MUY GRAVE CON CARÁCTER RETRIBUIDO (art. 48.i EBEP) Se podrá disfrutar de una reducción de 1/3 o de 1/2 de la jornada con la reducción proporcional de las retribuciones hasta los 12 años del menor. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de menor de 12 años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no ejerza ninguna actividad retribuida tiene derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de las retribuciones correspondiente. Esta reducción puede ser de otra fracción de jornada, que ha de ser en todo caso de entre la octava parte y la mitad de la jornada; en estos casos se requerirá un informe del secretario judicial o jefe de la Tiene el mismo derecho el unidad orgánica. funcionario que necesita encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por si mismo y que no desarrolle ninguna actividad retribuida. Si hubiese más de un titular de este derecho por el mismo hecho Reducción hasta el 50% de la causante, el tiempo de disfrute de jornada laboral, con carácter esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en retribuido, todo caso el plazo máximo de un mes. Plazo máximo de 1 mes. El permiso sólo se podrá conceder una vez por cada proceso patológico y en caso de muerte del familiar expirará la vigencia del permiso. La percepción de una pensión por la persona disminuida o discapacitada que requiera dedicación no es equiparable al desarrollo de una actividad retribuida y, por este motivo, su percepción no puede ser causa de denegación del permiso. Fotocopia del documento que acredite la relación de parentesco, la tenencia de la guarda legal, la discapacidad y el resto de circunstancias exigidas en cada caso. Toda retribución que se perciba por TRAMITACIÓN: A través de debajo del salario mínimo ATRI interprofesional no se considerará actividad retribuida a los efectos del disfrute de la reducción de jornada para cuidar de una de una persona con discapacidad. La concesión de las reducciones de jornada por guarda legal es incompatible con el desarrollo del cualquier actividad económica remunerada o no durante el horario objeto de la reducción. La enfermedad muy grave es aquella enfermedad con riesgo de muerte, siempre y cuando así lo determine un informe médico. Documentación que acredite la relación de consanguinidad o afinidad en primer grado y certificado expedido por servicio médico oficial en que No se podrá disfrutar de este tipo de se acredite la enfermedad muy reducción cuando el familiar esté en grave del familiar. régimen de internamiento de carácter permanente en un centro asistencial. TRAMITACIÓN: A través de ATRI REDUCCIÓN DE JORNADA DURACIÓN CRITERIOS POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (ART. 49.e EBEP, anexo Real Decreto 1148/2011 e Instrucción 4/2013 de 30 de diciembre) Reducción de la jornada de al Siempre que los dos progenitores, menos la mitad de la duración adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen de la misma Para atender, durante la hospitalización y tratamiento continuado, el hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su atención directa, continua y permanente acreditada por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años REDUCCIÓN DE JORNADA PARA FUNCIONARIO AL QUE LE RESTEN MENOS DE 5 AÑOS PARA CUMPLIR LA EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA Y A QUIEN LA NECESITE EN PROCESOS DE RECUPERACIÓN POR RAZÓN DE ENFERMEDAD. (art. 30.4 Ley 30/1984) Su concesión es efectiva por un periodo de 6 meses a partir del primer día del mes siguiente al de la concesión. Se renueva automáticamente por semestres hasta la jubilación del funcionario o solicitud de anulación del interesado con un mes de antelación a la finalización de la jornada reducida. Estos periodos y plazos no son exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada de manera temporal por funcionarios en procesos de recuperación por enfermedad. La concesión está condicionada a las necesidades del servicio. La reducción de la jornada puede ser igual a la mitad o un tercio de la establecida con carácter general, a elección del funcionario, que percibirá una retribución equivalente al 60% y 80%, respectivamente, de las retribuciones básicas y complementarias OBSERVACIONES DOCUMENTACIÓN Derecho a percibir las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano donde preste servicios. Cuando concurran en los dos progenitores el derecho a este permiso, el funcionario tiene derecho a percibir las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada, siempre que el otro progenitor, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras. En caso contrario sólo tiene derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. En el supuesto que los dos presten progenitores presten servicios en el mismo órgano, éste puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas en el funcionamiento correcto del servicio. Los funcionarios a los que le falte menos de 5 años para cumplir la edad de la jubilación forzosa pueden disfrutar de una reducción de jornada de hasta la mitad con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente. Esta reducción de jornada también se puede otorgar de manera temporal a los funcionarios que lo necesiten fruto de un proceso de recuperación por razón de enfermedad. Fotocopia del libro de familia, informes médicos y declaración jurada que acredite que el otro progenitor no cobra las retribuciones íntegras. TRAMITACIÓN: A través de ATRI A la solicitud de reducción de jornada de recuperación por razón de enfermedad se deberá aportar justificante médico en el que conste que el solicitante está inmerso en un proceso de recuperación por razón de enfermedad y que necesita disfrutar de la reducción de jornada. Con las solicitudes de reducción de jornada por cese progresivo de actividades no será necesario que presenten documentación alguna. TRAMITACIÓN: A través de ATRI REDUCCIÓN DE JORNADA POR DISCAPACIDAD LEGALMENTE RECONOCIDA (art. 25 Ley 8/2006) REDUCCIÓN DE JORNADA DE 1/3 POR INTERÉS PARTICULAR (Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo del Ministerio de Justicia) Los funcionarios con una discapacidad legalmente reconocida que, por este motivo, han de recibir tratamiento en centros públicos o privados tienen derecho a una reducción de jornada de trabajo equivalente al tiempo que han de dedicar, sin pérdida de sus retribuciones íntegras. Los funcionarios pueden solicitar, por interés particular, la reducción de su jornada de trabajo con un horario ininterrumpido de las 9.00 horas a las 14.00 horas de lunes a viernes. Se requiere un informe del servicio médico correspondiente que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y la necesidad que se lleve a cabo en el horario laboral. TRAMITACIÓN: A través de ATRI La concesión está subordinada a las necesidades del servicio y está sujeta al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de Justicia. No se puede conceder esta reducción de jornada que por la naturaleza y las características del puesto de trabajo TRAMITACIÓN: haya de prestar servicios en régimen ATRI de dedicación especial. Esta modalidad de jornada reducida es incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente. A través Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).Vigencia: 15 enero 2004 EXCEDENCIAS Normativa: • LOPJ 19/2003, de 23 de diciembre. • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público 1) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO O FAMILIAR (Art. 509 LOPJ) 1. Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La concesión de la excedencia estará condicionada a la previa declaración de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo. 2. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Número 2 del artículo 509 redactado por el número cinco de la disposición final primera de la L.O. 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas («B.O.E.» 20 noviembre 2007 noviembre).Vigencia: 21 3. En ambos casos, el período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, y derechos pasivos. Durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban y podrán reincorporarse a su puesto de trabajo sin necesidad de solicitar el reingreso, así como participar en los concursos que se convoquen. Transcurrido este período, dicha reserva lo será para un puesto en la misma localidad y de igual retribución, debiendo solicitar en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo y, de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Libro VI redactado por el apartado ciento veinticuatro del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).Vigencia: 15 enero 2004 2) EXCEDENCIA POR INTERÉS PARTICULAR (Art. 510 LOPJ). Servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, prestar servicios en organismos o entidades del sector público, agrupación familiar. Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere este libro serán declarados en situación de excedencia voluntaria, de oficio o a petición del interesado, cuando lo soliciten por interés particular, cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación y por agrupación familiar, con iguales requisitos y efectos a los establecidos en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado. Asimismo, se declarará de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios públicos, cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta de la del servicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el mismo, en los plazos que reglamentariamente se determinen. 3) EXCEDENCIA POR INTERÉS PARTICULAR, POR AGRUPACIÓN FAMILIAR, POR CUIDADO DE FAMILIARES Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO (ART. 89 EBEP) 1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: • • a) Excedencia voluntaria por interés particular. b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. • • c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia por razón de violencia de género. 2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. 3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. 4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso generasen el mismo sujeto podrá limitar de que dos funcionarios derecho a disfrutarla por el causante, la Administración su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. 5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia Sobre la Jubilación te interesa saber… 1 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia INTRODUCCION Desde el RDL 13/2010 de 3 de diciembre (BOE de la misma fecha) los funcionarios de Justicia tienen dos regímenes de jubilación en función de la fecha en la que ingresaron en la Administración: 1. El Régimen especial de Clases pasivas regulado en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril y normativa de desarrollo. 2. El Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y normativa de desarrollo pero sólo en lo que afecta a la jubilación y con algunas particularidades. Así se establece en el artículo 20 del citado Real Decreto Ley que dice literalmente: “Artículo 20 Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011 Uno. 1. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha. 2. La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal a que se refiere el apartado anterior respetará, en todo caso, las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa, así como, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario. En particular, la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal militar de carácter no permanente tendrá en cuenta las especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas por figuras equivalentes en la acción protectora de dicho Régimen. Además, la citada inclusión respetará para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, con las adaptaciones que sean precisas, el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado. Dos. El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera 2 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia motivado, en dicha fecha, su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen. Continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal comprendido en la letra i) del artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Del artículo anterior se extraen varias conclusiones: • Que a partir del 1 de enero de 2011 todos los funcionarios de Justicia de los Cuerpos Generales y Especiales, Secretarios Judiciales, Jueces y Fiscales que adquieran esa condición estarán adscritos obligatoriamente al Régimen General de la Seguridad Social • Que dicha adscripción lo será a los efectos exclusivos de lo dispuesto en la Ley de clases pasivas, es decir, a los efectos de la jubilación. • Que dicha adscripción respetará en todo caso las especificidades de los colectivos respectivos en relación con la jubilación forzosa y las referidas a los Tribunales médicos competentes para declarar la incapacidad o inutilidad del funcionario. A este respecto, la edad de jubilación forzosa de estos funcionarios seguirá estando en los 65 años para los Cuerpos Generales y Especiales y a los 70 para el resto. • Que dicha adscripción obligatoria no afecta a quienes estando en el Régimen de clases pasivas antes del 31 de diciembre de 2010 ingresen por cualquier sistema de acceso o reingresen en algún otro cuerpo de funcionarios seguirán estando en clases pasivas siempre y cuando el cambio de cuerpo se realice sin solución de continuidad. • Es decir, quien está en un cuerpo de Justicia y aprueba el turno libre la oposición de otro cuerpo de la Administración o quien promociona o quien reingresa de una excedencia por estar prestando servicios en otro cuerpo de la Administración permanecerá en el régimen de clases pasivas aunque acceda al nuevo cuerpo con posterioridad al 1 de enero de 2011. • El Régimen de Clases pasivas es un régimen a extinguir. Régimen especial de Clases pasivas: En estos momentos, la mayor parte de los funcionarios de Justicia, Secretarios, Jueces y Fiscales están incluidos en este régimen que, no obstante, tras la reforma del RDL 13/2010 se trata de un régimen a extinguir. Pertenecen a este régimen los funcionarios que se encontraban adscritos al mismo con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 y aquéllos que con posterioridad a dicha fecha, y sin solución de continuidad, ingresen, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingresen, en otro Cuerpo que hubiera motivado, en dicha fecha, su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas. 3 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia ¿Qué tipos de jubilación existen?1: 1 Artículo 492 LOPJ 1. La jubilación de los funcionarios podrá ser: • a) Voluntaria, a solicitud del funcionario • b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida • c) Por incapacidad permanente para el servicio. 2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de seguridad social que le sea de aplicación. 3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad. No obstante, los funcionarios podrán prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumplan 70 años de edad, siguiendo el procedimiento legal o reglamentariamente establecido. 4. Procederá asimismo la jubilación del funcionario cuando éste padezca incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo. Será preceptiva la instrucción del oportuno expediente de incapacidad, que podrá ser iniciado de oficio o a solicitud del interesado. Artículo 494 LOPJ 1. El Ministro de Justicia será competente para el nombramiento de los funcionarios de carrera. Asimismo, será competente para acordar la pérdida de la condición de funcionario, y en su caso la rehabilitación, en los supuestos contemplados en esta Ley Orgánica en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito o falta cometida. 2. La jubilación voluntaria, forzosa, o por incapacidad permanente, así como la posible prórroga de permanencia en el servicio activo será acordada por el órgano competente del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas. Ello sin perjuicio de que la rehabilitación procedente de jubilación por incapacidad permanente para el personal al servicio de la Administración de Justicia será acordada, en todo caso, por el Ministerio de Justicia, en la forma y de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. Artículo 445 1. Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los secretarios judiciales, judiciales así como su jubilación serán iguales y procederá su declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en esta ley orgánica para jueces y magistrados. Artículo 386 386 1. La jubilación por edad de los Jueces y Magistrados es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de setenta años. 2. También podrán jubilarse a partir de los sesenta y cinco años siempre que así lo hubiesen manifestado al Consejo General del Poder Judicial con seis meses de antelación, todo ello sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos. 4 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia 1. Forzosa: se declara de oficio a los 65 años para los Cuerpos generales y especiales por la Administración competente en materia de medios personales y a los 70 para Secretarios Judiciales, Jueces y Fiscales por el Ministerio de Justicia para Secretarios y Fiscales y por el CGPJ para los Jueces. Prórroga en el servicio activo: No obstante, para los Cuerpos generales y especiales existe la posibilidad de solicitar la prórroga hasta el máximo de los 70 años de edad (art. 492 LOPJ, ver nota al pie) que debe ser concedida por la Administración competente para declarar la jubilación (Ministerio de Justicia o CCAA con traspasos según el art. 494 LOPJ). Procedimiento para solicitar la prórroga: • Se inicia a solicitud del interesado mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, del que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado, y que deberá presentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa, o la suspensión del mismo si ya se hubiera iniciado. Si no se solicita con la citada antelación la jubilación se producirá al cumplir los 65 años. • El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que sólo podrá ser negativa cuando el interesado no cumpla el requisito de edad o cuando hubiera presentado la solicitud fuera de plazo de dos meses, indicado anteriormente. • En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo). El funcionario puede poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha. 2. Voluntaria: a) Con carácter general, se puede anticipar la jubilación a los 60 años y con 30 de servicios prestados que debe ser solicitada por el funcionario por la Administración competente en medios personales al servicio de la Administración de Justicia con tres meses de antelación a la fecha de jubilación. Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las 5 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social. Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas. b) Secretarios Judiciales, Jueces y Fiscales pueden también jubilarse voluntariamente a los 65 años. (Arts. 445 y 386.2 LOPJ) siempre que acrediten al menos 15 años de servicios prestados, solicitándolo con 6 meses de antelación a la jubilación. 3. Por incapacidad permanente para el servicio: Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera" (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas). La declaración de incapacidad exige la tramitación de un expediente previo que incluye un examen médico por parte de un Tribunal. Este examen es obligatorio cuando se alcanza el 30º mes de baja y se puede solicitar desde en cualquier momento de la misma desde que se cumple el mes 18º de la misma. La incapacidad permanente puede ser total cuando la incapacidad afecta a la actividad propia del funcionario o absoluta cuando dicha incapacidad afecta a cualquier actividad laboral. ¿Cuánto me retienen al mes por la jubilación?. El haber regulador. La cantidad que se retiene en concepto de cotización en clases pasivas resulta de aplicar el 3,86% al haber regulador establecido para el Cuerpo al que se pertenece. El concepto por el que se retiene es el de Clases pasivas. 6 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia Dicho haber regulador es una cantidad que establece el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que varía en función del Grupo de funcionarios al que se pertenece. Para el año 2015 el haber regulador es el siguiente: Cuerpo (asimilación a grupo o subgrupo de AGE) Haber regulador euros/año A1 (Secretarios, Médicos Forenses, Facultativos INTCF) A2 (Gestión y Técnicos del INTCF) C1 (Tramitación y Ayudantes del INTCF) C2 ( Auxilio Judicial y Auxiliares INTCF a extinguir) E 40.258,62 31,684,55 24.334,27 19.252,45 16.444,24 Aplicando el porcentaje del 3,86% las cantidades mensuales a retener en la nómina son: Cotizaciones por DERECHOS PASIVOS CUERPO GESTIÓN /Técnicos INTCF TRAMITACIÓN /Ayudantes INTCF AUXILIO Médicos Forenses / Facultativos INTCF DERECHOS PASIVOS 87,35 67,09 53,08 110,99 ¿Cómo se calcula mi pensión de jubilación? Periodo de carencia.- En primer lugar, para causar derecho a percibir una pensión de jubilación en clases pasivas se tienen que haber prestado, al menos, 15 años de servicios en la Administración. En el régimen de clases pasivas, a la hora de calcular la pensión, se tiene en cuenta todo el historial laboral del funcionario, desde su ingreso por primera vez hasta el cese por jubilación. Pensión máxima.- Para poder cobrar el 100% del haber regulador que corresponde a cada uno de los cuerpos es necesario haber cotizado 35 años en ese cuerpo. En caso de cotizar menos años se aplican unos coeficientes (porcentajes reductores) tal y como veremos más adelante. Además, en materia de pensión de jubilación el Estado fija una pensión máxima que en 2015 está fijado en 2.560,88 euros al mes en catorce pagas, es decir, 35.852,32 euros al año. Esta pensión máxima real se contrapone a la pensión máxima teórica que alcanzaría un funcionario del Grupo A1, un Secretario Judicial por ejemplo, cotizando los 35 en dicho cuerpo: 40.258,62 euros año en catorce pagas. Es decir, un funcionario del Grupo A1, en principio, alcanza la pensión máxima real a los 33 años aunque deba trabajar 2 más para asegurarla. 7 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia Entonces, ¿para qué sirve tener un haber regulador que supera la pensión máxima?. Para dos cosas: Primero, porque cuantos más años se coticen en un cuerpo A1 más tirará hacia arriba la pensión real. Segundo, porque las pensiones en favor de terceros (v.g. viudedad) se calculan en un porcentaje de la pensión teórica y no de la real. Casos especiales de cómputo de la pensión.• Si siempre se ha cotizado por clases pasivas y se superan los 35 años de servicio se tendrán en cuenta los 35 últimos años. • Si se ha cotizado en varios regímenes de Seguridad Social y en clases pasivas habrá que tener en cuenta en cuántos regímenes se ha superado el periodo de carencia, lo que daría lugar al cobro de dos o más pensiones que se calcularían por separado y se sumarían para obtener la pensión final siempre hasta el límite de la pensión máxima. • Si, sólo se ha generado el derecho a cobrar pensión, por superar el periodo de carencia, en el régimen de clases pasivas se puede computar también el periodo de tiempo cotizado en el Régimen General a los efectos de alcanzar los 35 años de cotización y del cálculo de la pensión. Es el cómputo recíproco del que nos ocuparemos más adelante. Cálculo de la pensión de jubilación.- Para calcular la pensión hay que tener en cuenta hasta tres haberes reguladores distintos en función de la fecha de ingreso del funcionario. • Para los ingresados antes del 1 de enero de 1985 y por los años de servicios prestados hasta la misma hay que tener en cuenta que su pensión se calcula en función de los coeficientes multiplicadores y la equivalencia en euros año • Hasta el 1 de enero de 2004 los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Gestión, Tramitación y Auxilio estaban adscritos a los grupos A, C,D y E respectivamente y los haberes reguladores correspondían a los que hoy tienen los grupos A1, C1, C2 y E respectivamente. • A partir del 1 de enero de 2004 los grupos de funcionarios y los haberes de cada cuerpo son los que figuran en el cuadro de haberes reguladores actual. Ver cuadro explicativo en la página siguiente: 8 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia Cuerpo (asimilación a grupo o subgrupo de AGE) Haber regulador euros/año después del 1/01/2004 Haber regulador euros/año antes del 1/01/2004 Índice multiplicador Hasta 1/01/1985 A1 (Secretarios, Médicos Forenses, Facultativos INTCF) A2 (Gestión y Técnicos del INTCF) C1 (Tramitación y Ayudantes del INTCF) C2 ( Auxilio Judicial y Auxiliares INTCF a extinguir) E 40.258,62 40.258,62 (3,00) 40.258,62 31,684,55 24.334,27 (C) oficiales 19.252,45 (D) auxiliares 16.414,24 (E) agentes (2,00) 27.744,97 * oficiales (1,50) 19.252,45 auxiliares (1,25) 16.414,24 agentes 24.334,27 19.252,45 16.414,24 *hacemos notar que aunque existía cierta correlación entre los índices multiplicadores y los haberes reguladores la excepción se daba en el cuerpo de oficiales que salió perdiendo a partir del 1 de enero de 1985. Pues bien, en función de los años completos de servicios prestados en cada cuerpo se aplican diferentes porcentajes al haber regulador que corresponda en función del año en el que se prestaron esos años. Años % haber regulador Años % haber regulador Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1,24 2,55 3,88 5,31 6,83 8,43 10,11 11,88 13,73 15,67 17,71 19,86 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 22,10 24,45 26,92 30,57 34,23 37,88 41,54 45,19 48,84 52,52 56,15 59,81 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 ó más % haber regulador 63,46 67,11 70,77 74,42 78,08 81,73 85,38 89,04 92,69 96,35 100 9 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia ¿Cómo se aplican estos porcentajes?. Veámoslo. Caso general: Se ha cotizado siempre por el mismo cuerpo o análogo. Los porcentajes del cuadro se aplican directamente al haber regulador que corresponda al Cuerpo al que se haya pertenecido y en relación al haber regulador vigente en cada año. Su pensión se calcula aplicando la siguiente fórmula P = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + …. Donde; P es la cuantía anual de la pensión de jubilación R1, R2, R3... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios tomando los que correspondan en función de si los años de servicios prestados son anteriores a 1/01/1985, los posteriores pero anteriores a 1/01/2004 y los posteriores a 1/01/2004. C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior. Ejemplo: Un funcionario que empezó como auxiliar el 1/01/1980 y se jubila en 1/01/2015 como tramitador (35 años cotizados). 24 años de auxiliar y 11 de tramitador. P= 19252,45 x 100% + (24.334,27-19.252,45) x 17,71= 19252,45 + 900 = 20.152,45 Casos especiales: 1.- Se ha pertenecido a varios cuerpos. Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la pensión de jubilación se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. A tales efectos se aplica la siguiente fórmula: P = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + …. Donde; P es la cuantía anual de la pensión de jubilación R1, R2, R3... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior. Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará. 10 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia Ejemplo: Un funcionario que empezó como agente el 1/01/1980; ascendió a auxiliar el 1/01/1990 y terminó como tramitador el 1/01/2015 (35 años). 10 años de auxilio; 14 de auxiliar y 11 de tramitador. P= 16.414,24 x 100% + (19.252,45 - 16.444,24) x 24,45% + (24.334,27 - 19.252,45) x 17,71% = 16.414,24 + 693,94 + 900 = 18.008,18 2.- Además de en la Administración de Justicia se ha trabajado en la empresa privada o en el sector público pero cotizando a otro régimen de la Seguridad social. Es el denominado cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social. El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado (que debe formularse cuando se hacen los papeles de la jubilación tres meses antes de la misma), totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma. La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen. Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias: Grupos cotización Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas 1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros) 2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) 3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) 4 (grupo 7 y 9) 5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) A1 A2 C1 C2 E / Agrupaciones profesionales Es decir, que tanto para completar los 35 años como para calcular la pensión se pueden computar los periodos en otro régimen de Seguridad Social junto con los de clases pasivas a través de las equivalencias de la tabla anterior. Además, para calcular la pensión y siempre que entre los dos regímenes se haya cotizado más de 35 años se permite compensar de tal forma que se pueden tomar en consideración los 35 mejores años de cotización lo que supone una ventaja si en el régimen general se cotizó algunos años en un grupo superior al de la Administración de Justicia por clases pasivas. 11 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia 3.- Cómputo de servicios en las pensiones de jubilación por incapacidad La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación. No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido. 4.- Servicio militar y Prestación Social Sustitutoria A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública. En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio. Sí que se computa el tiempo de servicios prestados como alférez o sargento en el caso de haber realizado las milicias universitarias como servicio militar. 5.- Pérdida de la condición de funcionario El personal incluido en el ámbito subjetivo del Régimen de Clases Pasivas del Estado excepto aquéllos a que hace referencia las letras i) y j) del artículo 2.1 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas- que pierda la condición de funcionario conservará los derechos pasivos que para sí o para sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento. No obstante, dicho personal solo causará derecho a pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente cuando antes de alcanzar la edad de jubilación se encuentre incapacitado por completo para la realización de toda profesión u oficio. El reconocimiento de los derechos pasivos causados por este personal se efectuará siempre a instancia de parte, una vez acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la previa declaración de jubilación. A efectos de tal 12 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia reconocimiento, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiera producido la pérdida de la condición de funcionario. 6.- Prórroga de la prestación de servicios de 65 a 70 años. Se trata de la novedad de este año 2015. La Disposición Adicional 25ª de la Ley de Presupuestos del Estado para 2015 establece que: “A las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2015, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio A los efectos de lo establecido en esta disposición, las referencias hechas en el artículo mencionado en el párrafo anterior a las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 161, al apartado 1 del artículo 163 y al artículo 47 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se entenderá que se corresponden, respectivamente, con los artículos 28.2.a), 29, 31 y 27.3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Asimismo, se entenderá por período de cotización o años de cotización o cotizados, los años de servicios efectivos al Estado según lo previsto en el artículo 32 de dicho texto refundido. Por su parte, las referencias a la base reguladora y al tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, en cómputo anual, deben entenderse hechas, respectivamente, a los haberes reguladores contemplados en el artículo 30 del citado texto refundido y al haber regulador del grupo/subgrupo A1 establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en cómputo anual. Lo establecido en esta disposición únicamente será de aplicación en los supuestos contemplados en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.” Por su parte el art. 163.2 de la Ley General de la Seguridad Social a la que se hace referencia en la Disposición Adicional dice: “Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de la aplicación en cada caso de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en la letra b) del citado apartado, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, pensión cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala: – Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100. – Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100. 13 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia – A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100. El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el apartado 1, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite establecido en el artículo 47. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en 14 pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual. El beneficio establecido en este apartado no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, ni de la jubilación flexible a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 165. En primer lugar, esta Disposición Adicional no afecta a Secretarios Judiciales, ni a Jueces ni a Fiscales puesto que la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 163 habla de superar la edad de jubilación forzosa y estos Cuerpos de la Administración de Justicia tienen como edad de jubilación forzosa los 70 años sin que puedan seguir en servicio activo tras esa cumplir dicha edad. En segundo lugar, esta extensión del beneficio de prórroga está anunciando la extinción del régimen de clases pasivas del Estado cuyo proceso se inició con el RDL 13/2010. En tercer lugar, a través de esta medida se “premia” la permanencia en el servicio activo incrementando la pensión de jubilación a través de la extensión a clases pasivas de un régimen que ya existe en el Régimen General de la Seguridad Social incrementando el haber regulador que corresponda por cada año que se prolongue la prestación de servicios desde el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa y de la edad en la que se cause el derecho a recibir la pensión (jubilación efectiva) que en nuestro caso sólo puede prolongarse de los 65 a los 70 años. Los porcentajes anuales son los siguientes: Años completos cotizados % de incremento Hasta 25 De 25 a 37 Más de 37 2% 2,75% 4% 14 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia Requisitos: • Haber cumplido los 65 años y solicitar la prórroga en el servicio activo de forma que la edad causante de la pensión sea superior a la edad de jubilación forzosa. • Haber prestado, al menos, 15 años de servicio antes de la edad de jubilación forzosa (periodo mínimo de cotización o de carencia). • Haber cotizado los años exigidos para cada incremento antes de la edad de jubilación forzosa. • Jubilarse con posterioridad al 1 de enero de 2015. • Solicitar que se apliquen estos porcentajes de incremento de la pensión. Cómputo: • Se incrementa el porcentaje de la tabla anterior por cada año completo de servicios prestados que se cumpla desde la edad de jubilación forzosa (65 años en el caso de los funcionarios de Justicia) y los 70 años de edad. Es decir, que para cada supuesto el incremento de la pensión es como sigue: Años cotizados Hasta 25 años De 25 a 37 Más de 37 Años de prórroga desde edad forzosa de jubilación (en la actualidad 65) hasta los 70 años 1 año 2% 2,75% 4% 2 años 4% 5,50% 8% 3 años 6% 8,25% 12% 4 años 8% 11% 16% 5 años 10% 13,75% 20% • El porcentaje se aplica en el haber regulador que sirva de base para calcular la pensión (en función de los cuerpos en los que se haya prestado servicios o del grupo de cotización si hablamos del cálculo recíproco). • El tope máximo de la pensión con estos incrementos es el haber regulador del grupo A1 que en el año 2015 es de 40.258,62 euros. No obstante, (Art. 163.2 LGSS) en el caso de que la pensión reconocida alcance el límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en 14 pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual. Dicho así, parece que este artículo es una excepción al límite máximo de pensión real fijado en los 35.852,77 euros al año (2.560,88 euros mes). Y en este caso 15 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia estarán los Médicos Forenses y Facultativos del INTCF que tendrían como haber regulador máximo los 40.258,62 euros año y que, como vimos con 33 años ya han alcanzado el tope de pensión real. Así, prolongando su jubilación hasta los 70 años podrían ver incrementada su jubilación en un 10€, 13,75% o 20% según los años cotizados antes de cumplir los 65. En el supuesto extremo estaríamos hablando de 8.051,72 euros más que sumados a la pensión máxima real (35.852,77) alcanzaría los 43.904,49 euros año y aplicando el tope establecido en la Disposición adicional que ya hemos visto les supondría igualar la pensión real a la teórica propia de su cuerpo. En el caso de del tramitador del ejemplo que hemos expuesto en los casos generales recordemos que su pensión era de 20.152,45 para 35 años cotizados desde 1980 hasta 2015. Pues bien la pensión sería exactamente la misma si hubiera trabajado desde, pongamos, el año 1975, es decir, 40 años pues al haber estado siempre en el régimen de clases pasivas se tomaría como referencia los últimos 35 años que además son los mejores pues siempre cotizó en el mismo cuerpo. Pues bien, al superar los 37 años se le aplicaría el 20% a su pensión real lo que le supondrían unos 4.030,49 euros extra para un total de 24.182,94 euros anuales a repartir en 14 pagas. Si sólo hubieran sido 35 los años cotizados estaríamos en un 13,75% de incremento, unos 2.770,96 euros adicionales al año, 22.923,41 euros anuales en catorce pagas. 7.- Cambio de Cuerpo a otro de índice de proporcionalidad superior antes de 1 de enero de 1985 -DT1 del texto refundido de la Ley de Clases PasivasLa Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece que el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del cálculo de su pensión, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor. De este cómputo especial de servicios quedan exceptuadas las pensiones causadas por la jubilación voluntaria del funcionario. 16 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Desde el RDL 13/2010 los funcionarios de Justicia que ingresen con posterioridad al 1 de enero de 2011 quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social “a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha. Además, “la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal a que se refiere el apartado anterior respetará, en todo caso, las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa, así como, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario. Se exceptúa de esta norma “el personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado, en dicha fecha, su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen”. Es decir, supuestos de reingreso desde una excedencia por estar prestando servicios en otro cuerpo de la Administración incluido en clases pasivas o casos de promoción interna …. Tipos de jubilación: A) Jubilación forzosa.- igual y con los mismos requisitos que en clases pasivas por disposición del art. 20 del RDL 13/2010. Requisitos: Trabajadores en situación de alta o asimilada: Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010. Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Trabajadores en situación de no alta ni asimilada: Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010. Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 17 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia A efectos de acreditar el período mínimo de cotización: Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. B) Jubilación anticipada.Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los funcionarios de Justicia, incluidos en el régimen general de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos: • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de: o 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. o Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar. Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. A diferencia del Régimen de clases pasivas, la jubilación anticipada en el Régimen General de la Seguridad Social está penalizada y se ve reducida en función de los años de edad que faltan para llegar a la edad de jubilación forzosa. C)Incapacidad permanente.- el art. 20 del RDL 13/2010 sólo hace referencia al mantenimiento de la competencia de los Tribunales médicos por lo que se puede concluir que el procedimiento, causas, requisitos y tipos de incapacidad vienen regulados en la Ley General de la Seguridad Social. 18 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia Cotización.Los funcionarios de Justicia en el régimen general de la Seguridad Social cotizan por el concepto de contingencias comunes a la Seguridad Social pero sólo a los efectos de la jubilación. Coeficiente reductor.- No obstante, la cotización por contingencias comunes incluye conceptos, como la incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, por las que ya se cotiza a MUGEJU y por ello, se aplica un coeficiente reductor. Tipo de cotización.- La cotización por contingencias comunes es del 28,30% de la base de cotización del que un 4,70% corre a cuenta del trabajador y el 23,60% restante a cuenta de la Administración. A esta cotización se le aplica un coeficiente reductor 2que se publica todos los años en una Orden del Ministerio de Trabajo, para el año 2015 es la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. La forma de aplicar este coeficiente reductor aparece explicada en el artículo 21 de la Orden del Ministerio de trabajo. Es decir, 2 Artículo 19. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia. Desde el 1 de enero de 2015, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes: a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente 0,045, correspondiendo el 0,038 a la cuota empresarial, y el 0,007 a la cuota del trabajador. b) En los supuestos a que se refiere el segundo inciso del primer párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, se aplicará el coeficiente 0,025, correspondiendo el 0,021 a la cuota empresarial y el 0,004 a la cuota a cargo del trabajador. c) En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se aplicará el coeficiente 0,055, correspondiendo el 0,046 a la aportación empresarial y el 0,009 a la aportación del trabajador Artículo 21. Aplicación de los coeficientes reductores. El importe a deducir de la cotización en los supuestos referidos en los artículos anteriores se determinará multiplicando por los coeficientes señalados o la suma de los mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización. 2 19 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia Co= CT- B x CR donde; Co= Cotización; CT= Tipo de cotización trabajador ; B= Base de cotización y CR= coeficiente reductor. Para el año 2015 será: Co= 4,70 – 28,30 x 0.009= 4,45% Base de cotización.- Es la suma de la retribución bruta mensual más el prorrateo de la paga extra en seis meses o en doce si tomamos las dos pagas extras. Cuantía de la retención.- es la cantidad resultante de aplicar el tipo de cotización (4,45% para este año 2015) a la base de cotización. Esta cantidad es superior a la del régimen de clases pasivas pero también la pensión, en igualdad de condiciones, es mayor. Cálculo de la pensión.El cálculo de la pensión de la Seguridad social es más complejo que el del régimen de clases pasivas. Para hacer las cuentas de cara a la jubilación, lo primero es determinar la cuantía que obtendré del Estado para posteriormente determinar si es o no suficiente y si necesitaré complementarla con otros ingresos. La cuantía de la pensión pública está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados –es decir, si se recupera del Estado todo lo aportado o no; ¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde? -. El periodo que se tiene en cuenta para el cómputo está ampliándose, desde los 15 años de 2012 hasta los 25 años de 2022, a raíz de un año también por cada año. Así, a partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses o 25 años anteriores a la jubilación (el periodo de cotización que se computará a partir de entonces; ¿Cómo me afecta que se amplíe el periodo de cálculo de las pensiones? ). Desde el 1 de enero de este año, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número de meses computables en cada ejercicio, desde los 16 años del periodo de cómputo de 2013 (192 meses) hasta llegar a los 25 años en 2022 (300 meses) y el divisor correspondiente: Al contabilizar estos años de cómputo, pueden exigir lagunas de cotización o meses en los que no haya existido obligación de cotizar. Si es así, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Hay algunas excepciones: por ejemplo, para los empleados del hogar o los trabajadores por cuenta ajena agrarios no se hace integración de lagunas. 20 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia Año Nº. meses computables/Divisor Años computables 2013 192 / 224 16 2014 204 / 238 17 2015 216 / 252 18 2016 228 / 266 19 2017 240 / 280 20 2018 252 / 294 21 2019 264 / 308 22 2020 276 / 322 23 2021 288 / 336 24 2022 300 / 350 25 El porcentaje El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social (porque, dependiendo de esos años, el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado). Así, se aplica una escala que comienza con el 50% a los 15 años –y que quiere decir que los que han cotizado un periodo mínimo de 15 años solo recibirán la mitad de lo que les corresponde-, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. El derecho al 100% solo se alcanza a los 37 años. No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes: 21 02/02/2015 Sector Nacional de Justicia Porcentaje - Jubilación - Años cotizados Periodo 2013 a 2019 2020 a 2022 2023 a 2026 A partir de 2027 Primeros 15 años Años adicionales Años % Meses adi. 15 50 1 al 163 0,21 83 restantes 0,19 34,23 15,77 15 50 Total 246 meses 50,00 15 50 1 al 106 0,21 146 restantes 0,19 22,26 27,74 15 50 Total 252 meses 50,00 15 50 1 al 49 0,21 209 restantes 0,19 10,29 39,71 15 50 Total 258 meses 50,00 15 50 1 al 248 0,19 16 restantes 0,18 47,12 2,88 15 50 Total 264 meses 50,00 Coef. TOTAL % Años Años % 20,5 35,5 100 21 36 100 21,5 36,5 100 22 37 100 22