inspecciones eficiencia energética instalaciones térmicas

Transcripción

inspecciones eficiencia energética instalaciones térmicas
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CNInforma
Inspección eficiencia energética
de instalaciones térmicas
ASELAR 1ª entidad para certificar
personas
26 noviembre
2015
Estimados amigos,
ENAC, la Entidad Nacional de Acreditación, ha acreditado recientemente a ASELAR Entidad Certificadora para la figura de
Experto Cualificado para la realización de Inspecciones de Eficiencia
Energética en Instalaciones Térmicas.
ASELAR se convierte así en la primera entidad certificadora acreditada a nivel
nacional.
Recordemos en qué consisten estas inspecciones y quién puede
hacerlas:
La Directiva europea 2010/31 impone la obligación de realizar una inspección periódica de eficiencia energética en las instalaciones de calefacción y aire acondicionado por técnicos cualificados y acreditados.
•
Esta Directiva se traspuso parcialmente en la última modificación del RITE en vigor desde el 13.10.2013 (RD238/2013), dejando a las Comunidades Autónomas la competencia de introducir requisitos adicionales en
cuanto a o las
o inspecciones iniciales previa a la puesta en servicio, y
o la acreditación de entidades y agentes para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética y de los expertos
cualificados al servicio de esas entidades o agentes.
Concretamente, el RITE lo contempla en su art. 31 así :
“Artículo 31. Inspecciones periódicas de eficiencia energética
1. Las instalaciones térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo
largo de su vida útil, con el fin de verificar el cumplimiento de la
exigencia de eficiencia energética de este RITE. La IT 4 determina
las instalaciones que deben ser objeto de inspección periódica, así
como los contenidos y plazos de estas inspecciones, y los criterios
de valoración y medidas a adoptar como resultado de las mismas,
en función de las características de la instalación.
2. Las inspecciones de eficiencia energética se realizarán de manera
independiente por las entidades o agentes cualificados o acreditados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, elegidos libremente por el titular de la instalación de entre los habilitados para realizar estas funciones.
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Inspecciones periódicas de eficiencia energética
Instalaciones Térmicas / Certificación
3. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o las
entidades en las que aquellas hubieran delegado la responsabilidad de ejecución de los sistemas de control independientes de
acuerdo con la Directiva 2010/31/UE bajo la supervisión del órgano
competente de la Comunidad Autónoma, harán una selección al
azar de al menos un porcentaje estadísticamente significativo del
total de informes de inspección emitidos anualmente y los someterán a verificación.
4. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas informarán del resultado de este control externo a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento.
5. Los órganos competentes, si así lo deciden, podrán establecer la
realización de estas inspecciones mediante campañas específicas
en el territorio de su competencia, además informarán a los propietarios o arrendatarios de los edificios sobre los informes de inspección.
6. Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este RITE estarán sometidas al régimen y periodicidad de las inspecciones periódicas de eficiencia energética establecidas en la IT 4 y a las
condiciones técnicas de la normativa bajo cuya vigencia fueron autorizadas.
Si, con motivo de esta inspección, se comprobase que una instalación existente no cumple con la exigencia de eficiencia energética, los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas podrán acordar que se adecue a la normativa vigente.”
Anexo a esta nota, transcribimos la IT4.2. y 4.3. sobre el procedimiento
de las inspecciones, instalaciones sobre las que debe ejecutarse y periodicidad.
Las entidades de Certificación acreditadas para la certificación de personas según el RD 220/1995, están capacitadas para la certificación de estos Expertos Cualificados para la realización de Inspecciones de Eficiencia
Energética en Instalaciones Térmicas. Esta es por tanto una vía de cualificación valida en las Comunidades que ya han establecido el procedimiento, como ocurre con los instaladores de Gas o del RITE.
A fecha actual, sólo Madrid, Navarra y Asturias han establecido un procedimiento de cualificación. Cataluña y País Vasco no contemplaban en la última modificación que hicieron las entidades de certificación; sólo los
técnicos de Industria y las OCAS.
Se están poniendo en marcha los primeros programas de formación para
Técnicos Instaladores que quieran realizar estas inspecciones periódicas
de eficiencia energética. Desde C N I destacamos el esfuerzo del centro
de formación de AFONCASA en Asturias y FEDEME en Sevilla que han
impartido ya cursos en este tema.
Desde C N I queremos concienciar a los Técnicos Instaladores de la importancia que tendrán estas revisiones periódicas y lo interesante que
resultara su ejecución. Para ello es importante completar la formación
requerida, obtener la cualificación y acreditación necesaria, de forma que
se pueda informar a los clientes de esta nueva obligación y realizarlas.
Lamentablemente son pocas las Comunidades que hasta la fecha han regulado sobre las mismas, si bien ya es obligatorio realizarlas.
A modo de ejemplo, en este link se pueden ver los requisitos y la tramitación
exigidos en la Comunidad de Madrid para estas inspecciones. Madrid permite
expresamente realizarlas a las empresas mantenedoras de instalaciones
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Inspecciones periódicas de eficiencia energética
Instalaciones Térmicas / Certificación
termicas: http://goo.gl/j0czJX, y en este link la Orden que regula las mismas:
http://goo.gl/9velGy
Para conocer más sobre los centros de Certificación ASELAR, procedimiento y
centros homologados de examen y próximas convocatorias para el titulo de
“Experto Cualificado para la realización de Inspecciones de Eficiencia Energética
en Instalaciones Térmicas”, consultar en http://goo.gl/oKNiJA
Para conocer el programa de la nueva acción formativa para la obtención de
la capacitación como "Experto cualificado en inspecciones periódicas de eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios" desarrollada por
SENFOASTUR, centro de formación de la Asociación Provincial de Instaladores
de C N I en Asturias, AFONCASA, ver nuestra nota informativa de fecha
30.4.2015 y www.centrodeformacion.info
Anexo
IT 4.2. INSPECCIONES PERIÓDICAS
DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
IT 4.2.1. Inspecciones de los sistemas de calefacción y
agua caliente sanitaria
1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción y agua
caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil
nominal igual o mayor que 20 kW, excluyendo los sistemas destinados
únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de
potencia útil nominal.
2. La inspección del sistema de calefacción y agua caliente sanitaria se realizara sobre las partes accesibles del mismo. Sera valido a efectos de
cumplimiento de esta obligación la inspección realizada por la norma
UNE-EN 15378. Esta inspección comprenderá:
a) Análisis y evaluación del rendimiento y dimensionado del generador de calor en comparación con la demanda térmica a satisfacer
por la instalación.
b) En las inspecciones periódicas de la eficiencia energética el rendimiento a potencia útil nominal tendrá un valor no inferior al 80
por ciento.
c) Una vez realizada la evaluación del dimensionado del generador
de calor no tendrá que repetirse la misma a no ser que se haya
realizado algún cambio en el sistema o demanda térmica del edificio.
d) Bombas de circulación.
e) Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.
f) Emisores.
g) Sistema de regulación y control.
h) Sistema de evacuación de gases de la combustión.
i) Verificación del correcto funcionamiento del quemador de la caldera, de que el combustible es el establecido para su combustión
por el quemador y, en el caso de biocombustibles sólidos recogidos en la norma UNE-EN 14961, que se corresponden con los establecidos por el fabricante del generador de calor.
j) Instalación de energías renovables y cogeneración, en caso de
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Instalaciones Térmicas / Certificación
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existir, y su aportación en la producción de agua caliente sanitaria
y calefacción, y la contribución solar mínima en la producción de
agua caliente sanitaria.
k) Para instalación de potencia útil nominal superior que 70 kW, verificación de los resultados del programa de gestión energética que
se establece en la IT.3.4, para verificar su realización y la evolución de los resultados.
Tras la realización de la inspección se emitirá un informe que incluirá
la calificación del estado de la instalación así como recomendaciones
para mejorar en términos de rentabilidad de la eficiencia energética
de la instalación inspeccionada, dichas recomendaciones podrán incorporarse al certificado de eficiencia energética del edificio. Las recomendaciones se podrán basar en una comparación de la eficiencia
energética de la instalación inspeccionada con la de la mejor instalación viable disponible y con la de una instalación de tipo similar en la
que todos los componentes pertinentes alcanzan el nivel de eficiencia
energética exigido por la legislación aplicable.
IT 4.2.2. Inspección de los sistemas de las instalaciones de
aire acondicionado
1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de aire acondicionado
que cuenten con generadores de frio de potencia útil nominal instalada
igual o mayor que 12 kW.
2. La inspección de las instalaciones de aire acondicionado se realizara sobre las partes accesibles del mismo. Sera valido a efectos de cumplimiento de esta obligación la inspección realizada por las normas UNE-EN
15239 y UNE-EN 15240. Esta inspección comprenderá:
a) Análisis y evaluación del rendimiento y dimensionado del generador de frio en comparación con la demanda de refrigeración a satisfacer por la instalación. En las inspecciones periódicas de la eficiencia energética el Coeficiente de Eficiencia Frigoríífica (EER)
tendrá un valor no inferior a 2. Una vez realizada la evaluación
del dimensionado del generador de frio no tendrá que repetirse la
misma a no ser que se haya realizado algún cambio en el sistema
de refrigeración o en la demanda de refrigeración del edificio.
b) Bombas de circulación.
c) Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.
d) Emisores.
e) Sistema de regulación y control.
f) Ventiladores.
g) Sistemas de distribución de aire.
h) Instalación de energía solar, renovables y/o cogeneración caso de
existir, que comprenderá la evaluación de la contribución de las
mismas al sistema de refrigeración.
i) Para instalación de potencia útil nominal superior a 70 kW, verificación de los resultados del programa de gestión energética que
se establece en la IT 3.4 para verificar su realización y la evolución de los resultados.
3. Tras la realización de la inspección se emitirá un informe que incluirá la
calificación del estado de la instalación así como recomendaciones para
mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada, dichas recomendaciones podrán incorporarse al certificado de eficiencia energética del edificio. Las recomendaciones se
podrán basar en una comparación de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada con la de la mejor instalación viable disponible y
con la de una instalación de tipo similar en la que todos los componentes
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Inspecciones periódicas de eficiencia energética
Instalaciones Térmicas / Certificación
pertinentes alcanzan el nivel de eficiencia energética exigido por la legislación aplicable.
IT 4.2.3. Inspección de la instalación térmica completa
1. Cuando la instalación térmica de calor o frio tenga más de quince años de
antigüedad, contados a partir de la fecha de emisión del primer certificado de la
instalación, y la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 20 kW en
calor o 12 kW en frio, se realizará una inspección de toda la instalación térmica,
que comprenderá, como mínimo, las siguientes actuaciones:
a) inspección de todo el sistema relacionado con la exigencia de eficiencia
energética regulada en la IT.1 de este RITE;
b) inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que
se establecen en la IT.3, para la instalación térmica completa y comprobación del cumplimiento y la adecuación del ≪Manual de Uso y Mantenimiento≫ a la instalación existente;
c) elaboración de un dictamen con el fin de asesorar al titular de la instalación, proponiéndole mejoras o modificaciones de su instalación, para mejorar su eficiencia energética y contemplar la incorporación de energía
solar. Las medidas técnicas estarán justificadas en base a su rentabilidad
energética, medioambiental y económica.
IT 4.3. PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
IT 4.3.1. Periodicidad de las inspecciones de los sistemas
de calefacción y agua caliente sanitaria
Los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria cuyo generador de calor
posea una potencia útil nominal instalada igual o mayor que 20 kW, se inspeccionaran con la periodicidad que se indica en la Tabla 4.3.1 en función de la potencia útil nominal del conjunto de la instalación.
Tabla 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacción y agua
caliente sanitaria
Potencia útil noTipo de energía
Frecuencia de inspección
minal [kW]
20 ≤ P ≤ 70
Cada 5 años
Cualquier energía.
P>70
Gases y renovables
Cada 4 años
Otras
Cada 2 años
IT 4.3.2. Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de
aire acondicionado
Los sistemas de aire acondicionado cuyo generador de frío posea una potencia
útil nominal instalada igual o mayor que 12 kW, se inspeccionarán cada 5 años.
IT 4.3.3. Periodicidad de las inspecciones de la instalación
térmica completa
1. La inspección de la instalación térmica completa, a la que viene obligada por
la IT 4.2.3. se hará coincidir con la primera inspección del generador de calor o frío, una vez que la instalación haya superado los quince años de antigüedad.
2. La inspección de la instalación térmica completa se realizará cada quince
años.
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