1 ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública mediante

Transcripción

1 ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública mediante
ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE
VELADORES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAYA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ordenanza de veladores regula el procedimiento al que debe ajustarse el
otorgamiento de licencia para la ocupación del dominio público municipal y espacios
libres de propiedad privada mediante mesas, sillas, toldos y otros elementos auxiliares
vinculados al funcionamiento de establecimientos de hostelería y/o restauración
ubicados en el término municipal de Cartaya, definidos en el DECRETO 78/2002, de 26
de febrero Nomenclátor de la comunidad autónoma de Andalucía, para hacer
compatible el ejercicio de las actividades al aire libre como medida de fomento de la
actividad turística en un municipio de la Comunidad Autónomo Andaluza,
acostumbrado al disfrute de los espacios públicos.
La intervención municipal tiene por objeto garantizar que el uso común especial del
dominio público municipal, se ajuste a la naturaleza del dominio, a los actos de su
afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general, de forma
que no excluya, impida u obstaculice su utilización a los demás ciudadanos. En
cualquier caso, se garantizará que las instalaciones que se soliciten y autoricen
impliquen el mínimo grado de intensidad de uso del espacio ocupado, garantizando
la ausencia de molestias, inseguridad, insalubridad y otras incomodidades a los
ciudadanos, así como velando para que se guarden la necesaria adaptación al
entorno urbano en el que se ubiquen, sean públicos como privados, así como el
derecho al descanso y a la intimidad personal, dentro del ámbito de las competencias
municipales.
ARTICULO 1.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a que
debe someterse el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones de las terrazas de
veladores dentro del término municipal de Cartaya, refiriéndose no sólo a la
instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio público, sino que es extensiva
a todos los espacios libres de dominio privado a los que pueda acceder el público en
general.
Las terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado, se regirán en cuanto a su
implantación por las condiciones que se fije en la licencia de apertura o declaración
responsable de la actividad. El carácter de uso privado de esos espacios, deberá
quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra (vallado, tapia,
etc.) que impidan o restrinjan el libre uso público.
Asimismo, y dado que la presente ordenanza regula las condiciones generales de
instalación y uso de las terrazas de veladores, el Excmo. Ayuntamiento de Cartaya, se
reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante resolución de la Junta
de Gobierno Local o acuerdo del órgano competente, las condiciones específicas de
concesión de las autorizaciones, pudiendo fijar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Fechas de inicio y fin del período temporal autorizado.
b) Horario de veladores autorizado
c) Número máximo de sillas y mesas autorizado.
d) Dimensiones y área en metros cuadrados de la superficie autorizada.
e) Así como cualquier otra condición que el órgano municipal estime oportuno
adoptar.
1
ARTICULO 2.- DEFINICIÓN.
Se entiende por velador las ocupaciones del dominio público municipal anejas a
establecimientos hosteleros, cafeterías, bares, heladerías y otros definidos en el
DECRETO 78/2002, de 26 de febrero, ubicados en inmuebles o local, con mesas, sillas,
sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento análogo, en línea de fachada o
frente al establecimiento y sin barra de servicio distinta a la del propio establecimiento.
Puede ir acompañada de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, mesas,
jardineras, separadores, aparatos de iluminación y/o calefacción, u otros elementos
de mobiliario urbano móviles o desmontables, siempre que puedan plegarse, retirarse
y almacenarse en el interior del local fuera del horario expresamente autorizado para
su uso.
ARTÍCULO 3.- CONDICIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN.
La implantación de las terrazas de veladores requiere la previa autorización a través
de la correspondiente Licencia, en los términos previstos en esta Ordenanza y
mediante solicitud según el modelo ANEXO a esta ordenanza. Su vigencia será
temporal y limitada a un máximo de doce meses de duración, finalizando en cualquier
caso el 31 de diciembre del año correspondiente.
Sólo serán legalizables, por los medios previstos en esta Ordenanza, la instalación de
terrazas de veladores cuando sean accesorias a un establecimiento de los previstos en
el artículo dos de esta ordenanza. En este sentido, los establecimientos deberán
adecuar sus instalaciones a la ampliación que supone la existencia de la terraza.
La instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores será siempre en precario y
estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Cartaya,
que se reserva el derecho a dejarla sin efecto, limitarla o reducirla en cualquier
momento, si existiesen causas razonadas que así lo aconsejasen, mediante resolución
motivada.
Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva
utilización del suelo para el destino solicitado, tales como obras, situaciones de
emergencia, acontecimientos públicos o cualquier otra, la ocupación quedará sin
efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias. En estos casos, no se generará
ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna.
El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e
incendios del establecimiento principal, que deberá extender su cobertura a los
posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación de
veladores.
ARTÍCULO 4.- SOLICITUDES.
1.- Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos comerciales,
interesadas en la concesión de veladores deberán previamente formular solicitud de
autorización al Ayuntamiento de Cartaya según modelo anexo a esta ordenanza, en
la que se expresará de forma clara los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos del solicitante o, en su caso, del representante, con indicación
del domicilio preferente a efectos de notificaciones.
2
b) Número de mesas, sillas, toldos y elementos auxiliares que se solicitan, así como
descripción de la actividad a la que pretendan vincularse y emplazamiento de la
misma.
c) Periodo de tiempo o plazo de la ocupación.
d) Relación de la documentación técnica que se acompañe a la solicitud.
2.- Los DOCUMENTOS que habrán de acompañarse a toda solicitud de licencia serán
los siguientes:
-
Fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento o declaración
responsable que deberá figurar a nombre del solicitante. En caso de transmisión de
licencia de apertura se deberá aportar copia de la misma.
-
Memoria justificativa de las condiciones de ocupación establecidas en esta
ordenanza y que contenga Indicación de los elementos del mobiliario que se
pretende instalar y que ayude a una mejor comprensión de los elementos que se
pretenden instalar
-
Plano de planta a escala comprendida entre 1:100 y 1:300, donde se refleje:
• Superficie del local.
• Número de mesas y sillas, sombrillas, jardineras, cortavientos, celosías y
cualquier otro elemento que se pretenda instalar, así como su distribución
• Ancho de acera y/o calle con indicación de los elementos que se
encuentran en la misma (arbolado, alcorques, bancos, cabinas telefónicas,
señales de tráfico, semáforos, farolas, armarios de instalación de servicio
público, papeleras, contenedores, etc.) y cualesquiera otros que permitan
conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos
permitidos en la vía pública con la instalación pretendida.
• Línea de fachada y acera del establecimiento y usos de los locales o
zonas colindantes.
-
Cuando la instalación pretenda efectuarse en espacios libres de propiedad
privada, deberá acompañarse documento acreditativo de la propiedad o título
jurídico que habilite para la utilización de dicho espacio, por lo que deberá
adjuntar documento acreditativo de la autorización de los propietarios del mismo
que, en los casos en que estén constituidos en Comunidades de Propietarios,
deberá estar firmado por su Presidente o representante legal, debidamente
acreditado en su calidad de tal.
-
Justificante de autoliquidación de la tasa correspondiente.
-
Copia de la póliza de seguro con extensión de cobertura a la instalación de
veladores.
3.- En el caso de que los veladores se pretendan instalar en zona de servidumbre del
DPMT, zona de policía del DPH, zona inundable o cualquier otra zona o ubicación en
la que exista algún tipo de afección legal o urbanística, se deberá presentar la
autorización de uso ante el organismo que gestione la zona sobre la que se pretende
instalar los veladores.
4.- El departamento de policía local y los servicios técnicos de urbanismo informarán
sobre la viabilidad de las solicitudes formuladas por los interesados, debiendo tener en
cuenta, prioritariamente, el interés general de la ciudadanía, pudiendo ser denegadas
en función de la intensidad del aprovechamiento sobre el normal desarrollo de los usos
y disfrutes ciudadanos.
3
5.- La solicitud de licencia municipal para la instalación de veladores producirá efectos
únicamente si viene acompañada de la documentación necesaria que permita iniciar
el procedimiento administrativo correspondiente.
Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de tres meses, a contar desde la
presentación de la solicitud, se entenderán denegadas.
ARTÍCULO 5.- TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
1. Evacuados los correspondientes informes, y en caso de que éstos resulten
desfavorables a la instalación solicitada, se dará traslado de los mismos al interesado
para que en el plazo de 15 días pueda formular las alegaciones y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Igualmente, cuando la ocupación solicitada pretenda efectuarse en lugares
próximos o colindantes a edificios residenciales, se abrirá un periodo de información
pública por término de 15 días a aquellos vecinos o Comunidades de Propietarios a
quienes pudiera afectar la ocupación solicitada, a los efectos de formular las
alegaciones que estimen pertinentes.
3. Cumplidos los trámites anteriores el expediente se elevará con Propuesta de
Resolución, a la Junta de Gobierno Local como órgano competente para el
otorgamiento o, en su caso, denegación de la licencia solicitada.
4. A tales efectos, los informes técnicos, jurídicos y administrativos que se emitan en la
tramitación del expediente deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente
para resolver. En caso contrario, la Resolución que se adopte deberá motivar
debidamente dicha circunstancia.
5. Una vez adoptada resolución se notificará al interesado, acompañando a la misma,
en caso de ser aquélla favorable, un ejemplar del plano de distribución de veladores
aprobado y debidamente diligenciado, que el titular de la licencia deberá mantener
en el establecimiento para su exhibición a la inspección municipal, a los efectos de
que ésta pueda comprobar la correcta instalación y disposición de los veladores.
6. En ningún caso podrá efectuarse la instalación de veladores en tanto no haya
recaído Resolución favorable a la misma y se haya procedido a su notificación al
interesado.
7.- Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de tres meses, a contar desde
la presentación de la solicitud, se entenderán denegadas.
ARTÍCULO 6. CONDICIONES GENERALES DE OCUPACIÓN.
Todas las instalaciones de terrazas de veladores objeto de la presente ordenanza
deberán cumplir los criterios técnicos contenidos en este artículo para ordenar el
espacio público.
1.- Formas de ocupación:
a) La terraza de veladores se situará preferentemente en la zona exterior del acerado,
sin invadir el itinerario peatonal accesible, y podrá alcanzar la longitud del frente de
fachada del edificio propio y de los locales colindantes inmediatos.
Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita la ocupación de vía pública
para la instalación de una terraza de veladores, cada uno podrá ocupar la longitud
4
del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada
correspondiente a los locales colindantes inmediatos de manera proporcional, en
función de la superficie total de cada uno de los locales que solicitan terraza.
b) En calles peatonales y calles de uso compartido la terraza de veladores se situará
adosada a la fachada del edificio, siempre que respete lo establecido por la
normativa vigente en cuanto a itinerario peatonal accesible y podrá alcanzar la
longitud del frente de fachada del edificio propio y de los locales colindantes
inmediatos.
Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita la ocupación de vía pública
para la instalación de una terraza de veladores, cada uno podrá ocupar la longitud
del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y
de los colindantes inmediatos de manera proporcional en función de la superficie total
de cada uno de los locales que solicitan terraza, Este criterio de reparto se aplicará
igualmente cuando las solicitudes correspondan a establecimientos situados en
inmuebles diferentes que lindan con un mismo inmueble frente a cuya fachada
pretendan instalar terraza de veladores.
c) La ocupación de suelo de titularidad privada y uso público con terrazas de
veladores asegurará el respeto a las dimensiones mínimas los espacios de tránsito y
mantenimiento de las condiciones de seguridad en cuanto a vías de evacuación.
2. Las terrazas de veladores no dificultarán la utilización de los servicios públicos,
debiendo dejar completamente libres:
- Las salidas de emergencia en su ancho, dejando espacio de respeto.
- Las paradas de transporte público regularmente establecidas.
- Los pasos de peatones.
- Los garajes y otros pasos de vehículos, manteniendo una zona de respeto.
- La entrada a los propios establecimientos y a los edificios.
- Se respetará una distancia mínima de 1,50m a ambos lados de los kioscos,
marquesinas de autobuses y contenedores de basura, debiendo respetarse una
distancia suficiente al resto del mobiliario urbano, señales de tráfico y báculos de
alumbrado.
En todo caso se deberá cumplir el Decreto 293/2009, de 7 de julio, que regula las
Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el
Transporte en Andalucía y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, o aquéllas que en
el futuro las sustituyan. En este sentido, las terrazas ubicadas en las áreas de uso
peatonal deberán ser accesibles a todas las personas de acuerdo con las condiciones
de accesibilidad universal.
Cuando el espacio permita la implantación de más de una fila de veladores podrán
disponerse siempre respetando una distancia prudencial con los edificios de enfrente.
Además se deberá permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas; para lo cual se
establecerá un pasillo intermedio de acceso de los camareros a las mesas. Dicho
pasillo tendrá una longitud igual a la de la fila menor y un ancho de 0,50 metros. La
superficie ocupada por el pasillo se contabilizará dentro de la superficie de ocupación
de la terraza.
3.- Con carácter general las terrazas de veladores se situarán preferentemente en la
zona exterior de los acerados a los que de frente el establecimiento, separados de la
alineación del bordillo al menos 20 centímetros, salvo que la terraza linde con una
banda de aparcamiento en cordón y carezca de barandilla de separación con la
calzada, en cuyo caso deberá ser de 40 centímetros Se respetará un itinerario de
5
forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana y guardando
en todo caso un ancho libre de paso mínimo de 1,80 o 1,50 metros según los términos
del Decreto 293/2009, de 7 de julio, que regula las Normas para la Accesibilidad en las
Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía y la Orden
VIV/561/2010, de 1 de febrero, o aquéllas que en el futuro las sustituyan.
5. La instalación de veladores en las calzadas abiertas al tráfico y/o donde se permita
el estacionamiento o parada de vehículos, solo se permitirá ocupando parte de la
calzada aneja a la acera del establecimiento, y en aquellos casos en que no se
ocasionen perjuicios al tráfico rodado.
En todo caso, en las calzadas abiertas al tráfico deberá garantizarse una vía de
circulación la cual no se podrá ocupar con ningún elemento de los autorizados para
las terrazas de veladores, procurando que el itinerario peatonal accesible sea
colindante con al menos una de las fachadas.
Si la terraza de veladores se situara en la línea del bordillo de la acera, o en la calzada
aneja a la misma, todo su perímetro deberá estar comprendido dentro de la superficie
delimitada por las líneas que determinan la fachada del establecimiento, y podrá
alcanzar la de los locales colindantes inmediatos.
Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita la ocupación de vía pública
para la instalación de una terraza de veladores, cada uno podrá ocupar la longitud
del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y
de los colindantes inmediatos de manera proporcional en función de la superficie total
de cada uno de los locales que solicitan terraza. Este criterio de reparto se aplicará
igualmente cuando las solicitudes correspondan a establecimientos situados en
inmuebles diferentes que lindan con un mismo inmueble frente a cuya fachada
pretendan instalar terraza de veladores.
5. En todo caso deberá garantizarse una vía de circulación que permita la circulación
de emergencia, la cual no se podrá ocupar con ningún elemento de los autorizados
para las terrazas de veladores, procurando que el itinerario peatonal accesible sea
colindante con al menos una de las fachadas.
6. El ámbito susceptible de ser ocupado por las terrazas de veladores deberá ser
señalizado por el Ayuntamiento.
7. Cuando se disponga de instalación eléctrica para la terraza, deberá cumplir con la
normativa de aplicación, sin tendidos aéreos o superpuestos al pavimento. En ningún
caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes
o vehículos.
ARTÍCULO 7.- PERIODOS DE FUNCIONAMIENTO Y PLAZOS DE SOLICITUD.
1.´- La autorización para la instalación y funcionamiento de veladores podrá ser
solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento dentro de los
plazos indicados:
1. Anual, entendiendo por tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de cada año.
2. De temporada, con una duración semestral para el período comprendido
entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada año.
6
3. Ocasional, para el período comprendido durante la celebración de las
festividades de Semana Santa, Ferias y, excepcionalmente, para la
celebración de aquellos eventos que hayan sido previamente autorizados.
Las solicitudes referidas a la modalidad de ocupación anual se formularán ante el
Ayuntamiento en los meses de septiembre, octubre y noviembre del año natural
anterior a aquél en que se pretenda la ocupación.
Cuando la ocupación sea de temporada, el plazo de presentación de solicitudes
finalizará el último día hábil del mes de marzo del año objeto de la ocupación.
Para la modalidad de ocupación ocasional, la solicitud deberá presentarse con un
mes de antelación al inicio de la festividad de que se trate.
2. Sólo se admitirán a trámite las solicitudes fuera de estos plazos, en los siguientes
supuestos:
a) Nueva obtención de licencia de apertura del establecimiento comercial.
b) Regularización de una ocupación de hecho por parte de un establecimiento
comercial, cuyo titular esté interesado en legalizar su situación.
c) Inicio en la explotación del negocio una vez finalizados los plazos indicados.
d) Cuando se produzca un cambio en la titularidad del establecimiento.
ARTÍCULO 8.- AUTORIZACIONES
1. Los interesados en instalar mesas, sillas, veladores o cualquier otro elemento análogo
en la vía pública han de ser expresamente autorizados para ello por el Excmo.
Ayuntamiento de Cartaya.
2. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio del derecho de terceros, dejando igualmente a salvo la competencia de las
distintas jurisdicciones, pudiendo ser resueltas por razones de seguridad a instancia de
los técnicos municipales, del Servicio de Inspección, de la Policía Local, del Servicio de
Extinción de Incendios y Salvamento, o por causas de fuerza mayor o interés público
apreciado por el Excmo. Ayuntamiento.
Asimismo podrá ser revocada la autorización cuando el interesado, de algún modo, se
exceda en la ocupación autorizada o cuando sea aconsejable a juicio del Excmo.
Ayuntamiento con motivo de denuncias, molestias, obras o cualquier otra causa.
3. En ningún caso la ocupación de mesas y sillas podrá realizarse sobre superficies
ajardinadas, zonas de carga y descarga, pasos de peatones, vados para paso de
vehículos a inmuebles, entradas a viviendas, paradas de autobuses y taxis, carril bici, y
sobre otros espacios que pudiera establecer el Ayuntamiento en función de las
condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, etc.
4. No se concederá autorización para colocar mesas y sillas a ningún establecimiento
que no acredite poseer la preceptiva licencia municipal de apertura o autorización
que ampare el desarrollo de la actividad, debiendo tratarse, en todo caso, de
establecimientos que posean la correspondiente dotación de servicios sanitarios.
5. En virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de
dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la
ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a la obtención de la
autorización. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o
7
previsibles, tendrá libertad para conceder o denegar los permisos teniendo en cuenta
que el interés general ha de prevalecer sobre el particular.
6. Las autorizaciones que, en su caso, se otorguen, expresarán en un plano que
indique la escala del mismo la superficie cuya ocupación se permita, el número de
elementos a instalar, características de los mismos, el plazo de vigencia y el horario
autorizado, debiendo estar sellado por el órgano que concedió la autorización.
Deberán estar expuestas en el establecimiento y a disposición de cualquier inspector o
agente de la autoridad que lo solicite.
7. En ningún caso el permiso o autorización para ocupar terrenos del dominio público
generará derecho alguno a favor del interesado, de acuerdo con la legislación
reguladora del dominio público, ni presupondrá el tácito reconocimiento del permiso
para la colocación de toldos u otros elementos delimitadores de la zona ocupada.
8. La autorización no amparará la colocación de barras de servicio distintas de la
propia del establecimiento.
9. Queda prohibida la instalación de aparatos reproductores de música o de soporte
audio visual, de máquinas expendedoras automáticas, de juegos de azar, billares,
futbolines o cualquier otra de característica análoga.
10. Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno
de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza,
seguridad y ornato.
11. El incumplimiento del requisito de pago de períodos anteriores correspondientes a
la autorización, motivará que no se renueven las autorizaciones otorgadas.
ARTICULO 9.- HORARIOS DE OCUPACIÓN
1. Con carácter general la instalación de veladores quedará sujeta al horario de
funcionamiento del establecimiento al que se vinculen y establecido en la Orden de
25 de marzo de 2002 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por
la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que en ningún caso el horario de ocupación
pueda exceder de las 2:00 de la madrugada.
2. No obstante, y cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia
o de molestias al vecindario, el Ayuntamiento podrá reducir para determinadas zonas
el horario anterior y/o el número de instalaciones, compatibilizando los intereses en
juego, a fin de armonizar los propios del establecimiento y el derecho al pacífico
descanso de los ciudadanos con residencia en el entorno.
ARTÍCULO 10.- VIGENCIA DE LAS LICENCIAS
1. Las licencias concedidas en base a lo dispuesto en la presente Ordenanza tendrán
un período de vigencia máxima de un año, contado a partir de la fecha de
notificación del correspondiente acuerdo de concesión, transcurrido el cual, se
entenderán caducadas, debiendo solicitarse por su titular la renovación de la misma.
2. La renovación estará sujeta a los mismos requisitos, en cuanto a forma de solicitud y
documentación, establecidos en la presente Ordenanza, siempre y cuando se haya
producido una variación de las condiciones o circunstancias de la autorización o
licencia que se pretende renovar.
8
3.- La renovación de aquellas licencias o autorizaciones en las que no se haya
producido una variación de las condiciones o circunstancias de su concesión, se
podrá realizar mediante la entrega de declaración responsable de acuerdo con el
modelo ANEXO a esta ordenanza.
ARTICULO 11.- PROYECTOS CONJUNTOS Y PLANES ESPECIALES MUNICIPALES DE
OCUPACIÓN
1.- Los titulares de establecimientos de hostelería y restauración ubicados en una
misma zona, podrán presentar Proyectos conjuntos de ocupación mediante veladores
y elementos auxiliares, con el objeto de unificar las características estéticas y del
mobiliario correspondiente, incorporar mobiliario urbano de calidad y otros elementos
que contribuyan a mejorar la estética urbana.
2.- En cualquier caso corresponderá al Ayuntamiento la aprobación de los
mencionados Proyectos, previa tramitación del correspondiente procedimiento y
presentación de los documentos previstos en la presente Ordenanza.
3.- Igualmente, el Ayuntamiento de Cartaya podrá elaborar Planes Especiales de
Aprovechamiento de la Vía Pública sobre ocupación, estética y diseño del mobiliario
en cuantos lugares de la ciudad estime por conveniente, y en especial, en la Zona
Centro y zonas turísticas de El Rompido y Nuevo Portil.
Para la elaboración de dichos Planes Especiales, se tendrá en cuenta las sugerencias y
propuestas de las Asociaciones de Empresarios, Vecinos de la Zona y otras Áreas
Municipales con competencias en la materia (Urbanismo, Infraestructura, Tráfico y
Seguridad Ciudadana).
4.- Cuando la aprobación de los Proyectos Conjuntos o Planes Especiales previstos en
el presente artículo lleve consigo la ocupación mediante mobiliario especial, que
requiera una inversión por parte de los establecimientos afectados, se aplicará una
reducción en la Tarifa de la Tasa que grave la ocupación de un 50% hasta un máximo
de cuatro años desde la aprobación del citado proyecto conjunto.
ARTICULO 12.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LICENCIA
1. Son derechos de los titulares de licencias concedidas para la instalación de
veladores, además de las expresamente contenidas en la licencia, las siguientes:
a) Ocupar y ejercer su actividad empresarial en el espacio público delimitado por la
licencia, en el horario previsto y con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza.
b) Estar presente en todas las actuaciones y poder firmar el acta de comprobación o
inspección.
c) Efectuar las alegaciones y manifestaciones que considere convenientes.
d) Ser informado de los datos técnicos de las actuaciones que se lleven a cabo.
e) Ser advertido de los incumplimientos que se hayan podido detectar en el momento
de realizar el control.
2. Son obligaciones de los titulares de licencias concedidas para la instalación de
veladores, además de las expresamente contenidas en la licencia, las siguientes:
9
a) El mantener en todo momento el número de veladores y sillas, disposición de los
mismos y superficie que se signifique en el plano aportado y aprobado, de forma que
no afecten al normal y cómodo tránsito de peatones y/o vehículos.
b) El cuidar de la limpieza de la zona ocupada por los veladores y de su entorno,
debiendo disponer de recipientes de recogida de basuras, así como proceder al
desmontaje de aquellos y su retirada de la vía pública una vez cerrado el
establecimiento.
c) El exacto cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Ruidos de la ciudad de
Cartaya.
d) El disponer en el establecimiento de la licencia concedida para su exhibición a la
inspección municipal que irá unida al ejemplar del plano de distribución de los
veladores aprobado y debidamente diligenciado.
e) El facilitar el acceso al establecimiento y la información necesaria a la inspección
municipal, a los efectos de que ésta pueda verificar el exacto cumplimiento de las
obligaciones que recaen sobre el titular de la licencia.
f) El solicitar la renovación de la licencia una vez transcurrido el período de vigencia de
la misma.
g) No ceder, vender o subarrendar a terceros las autorizaciones, dado el carácter
intransferible de las mismas.
h) La póliza de seguros de responsabilidad civil e incendios de la que deba disponer el
titular del establecimiento, deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual
naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.
i) Los titulares de licencias serán responsables, en todo momento, del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la licencia.
ARTICULO 13.- PROHIBICIONES
Se consideran prohibidas las siguientes actuaciones por parte de los titulares de
licencias:
a) El destinar el espacio público o privado ocupado por los veladores a un uso distinto
del autorizado.
b) El apilamiento de los veladores en la vía pública, se encuentre cerrado o no el
establecimiento, así como la sujeción o fijación de los mismos a algún elemento del
mobiliario urbano tales como árboles, farolas, señales de tráfico, columnas, etc. Así
como el apilamiento de cualquier tipo de materiales afectos a la actividad en la vía
pública, salvo en aquellos casos excepcionales en los que el Excmo. Ayto. lo autorice y
siempre a petición del interesado.
c) La ocupación de la calzada con los veladores, obstaculizando el tráfico y/o
aparcamiento de vehículos, salvo las expresamente autorizadas.
d) La instalación de elementos auxiliares a los veladores, tales como toldos, parasoles,
sombrillas y otros, cuando los mismos no se contemplen en la licencia concedida.
e) La instalación en la vía pública de máquinas expendedoras o recreativas de
cualquier tipo.
10
f) La instalación de equipos de reproducción audiovisual en la zona ocupada por los
veladores.
g) La instalación de mobiliario auxiliar, elementos provisionales, marquesinas, etc,
diferentes a los autorizados para el desarrollo de la actividad, así como la utilización
del mobiliario urbano o elementos comunitarios.
h) No se permitirá obstaculizar con los elementos que se regulan en esta Ordenanza las
entradas a viviendas, rebajes de minusválidos, galerías visitables, bocas de riego,
salidas de emergencia, paradas de transporte público, aparatos de registro y control
de tráfico, vados permanentes autorizados de paso de vehículos, buzones de correos,
cabinas telefónicas y cualquier otra instalación o espacio de interés público o legítimo.
ARTÍCULO 14.- INSPECCIÓN Y CONTROL.
La inspección y control de los veladores corresponde a la Policía Local y al servicio
municipal competente quienes procederán a la realización de cuantas inspecciones
sean necesarias para velar por el fiel e íntegro cumplimiento de lo dispuesto en esta
Ordenanza, vigilando y denunciando las infracciones en las que pudieran incurrir los
interesados.
ARTÍCULO 15.- REGIMEN SANCIONADOR
1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente Ordenanza
generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en
vía penal, civil o de otro orden en que se pueda incurrir.
2. Las infracciones previstas en la presente Ordenanza se clasifican en Muy Graves,
Graves y Leves.
3. Se considerarán infracciones administrativas MUY GRAVES, en la materia objeto de la
presente Ordenanza, las siguientes:
a) La instalación de veladores y/o elementos auxiliares en la vía pública o espacios
libres de propiedad privada, sin contar con la correspondiente licencia municipal,
cuando la ocupación no sea susceptible de legalización.
b) La instalación de veladores u otros elementos auxiliares de forma que se
obstaculicen las zonas de paso peatonal, acceso a centros y locales públicos o
privados, el tránsito de vehículos de emergencia, y zonas de aparcamientos, salvo que
exista autorización expresa Municipal.
c) El obstaculizar la labor o el no facilitar a la inspección municipal el acceso al
establecimiento o a la información necesaria a los efectos de que aquélla pueda
verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre el titular de la
licencia o responsable del establecimiento.
d) El incumplimiento del horario de ocupación establecido en la licencia municipal.
e) La reincidencia o reiteración en la comisión de dos o más faltas graves en un mismo
año, declaradas por resolución firme.
4. Se considerarán infracciones administrativas GRAVES, en la materia objeto de la
presente Ordenanza, las siguientes:
11
a) La instalación de veladores o elementos auxiliares en la vía pública o espacios libres
de propiedad privada sin contar con la correspondiente licencia municipal, cuando
dicha ocupación sea susceptible de legalización.
b) El incumplimiento de los condicionantes contemplados en la licencia y
documentación técnica aprobada con la misma relativos al diseño de los veladores,
distancias y ubicación de los mismos, así como la instalación de elementos auxiliares a
los mismos tales como toldos, parasoles, etc., no autorizados por la licencia. Así como
la realización de actividades no autorizadas.
c) La ocupación con un número de veladores que exceda en un 25% los autorizados.
d) Incumplimiento de lo contenido en los Planes Conjuntos.
e) La falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica aprobada con la
concesión de licencia.
f) La instalación en la vía pública de máquinas expendedoras recreativas,
mostradores, frigoríficos, calentadores y demás elementos no autorizados por la
licencia.
g) El no disponer en el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio con la cobertura
exigida por la presente Ordenanza.
h) La reincidencia o reiteración por la comisión de más de una infracción leve,
declarada por resolución firme en el término de un año.
5.- Se considerarán infracciones administrativas LEVES, en la materia objeto de la
presente Ordenanza, las siguientes:
a) El descuido en la limpieza de la zona ocupada por los veladores y de su entorno,
cuando aquél sea consecuencia directa de la actividad desarrollada en el espacio
ocupado por los veladores, así como el no disponer en dicho espacio de recipientes
de recogida de basuras.
b) El no proceder al desmontaje de los veladores y, en su caso, de sus elementos
auxiliares y su retirada de la vía pública una vez cerrado el establecimiento.
c) El apilamiento de los veladores en la vía pública, se encuentre cerrado o no el
establecimiento, salvo en aquellos casos excepcionales en los que exista autorización
municipal y previa solicitud del interesado. Así como proceder a la sujeción o fijación
de los mismos a algún elemento del mobiliario urbano tales como árboles, farolas,
señales de tráfico, columnas, cancelas, etc.
d) La ocupación con un número de veladores que no exceda en un 25% los
autorizados.
e) El no disponer en el establecimiento de la licencia concedida y de la
documentación técnica aprobada con la misma.
f) El deterioro leve del mobiliario urbano anejo o colindante con la instalación.
g) Cualquiera otra que no esté calificada como grave o muy grave.
12
ARTÍCULO 16.- SANCIONES.
Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza serán sancionadas con las
siguientes multas:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 750,01 hasta 1.500
euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1.500,01 hasta
3.000 euros.
ARTÍCULO 17.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la graduación de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada,
considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción
a aplicar:
a) La reiteración de infracciones o reincidencia.
b) La existencia de intencionalidad en el infractor.
c) La gravedad y naturaleza de los daños causados.
d) El beneficio ilícitamente obtenido.
2. Tendrá la consideración de circunstancia agravante de la responsabilidad
administrativa, la obstaculización del tráfico rodado o peatonal, así como las molestias
que los hechos constitutivos de la infracción ocasionen al vecindario, tales como
niveles de ruido, suciedad, olores, ocupación de frentes de fachadas de viviendas y
locales de negocios no autorizados.
3. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad
administrativa la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de
medidas correctoras o del restablecimiento de la legalidad infringida con anterioridad
a la incoación del expediente sancionador.
4. La potestad sancionadora se ejercerá conforme al procedimiento establecido en el
Real Decreto 1.398/1.993 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y, en todo caso, con
sujeción a los principios contenidos en el Título IX (De la potestad sancionadora) de la
Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTICULO 18.- RESPONSABLES.
Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza,
atendiendo a cada caso, los que realicen las acciones u omisiones tipificadas como
infracción en la misma, y en particular, las personas físicas o jurídicas titulares de los
establecimientos y actividades a las que estén vinculados los veladores y demás
elementos auxiliares instalados en vía pública o espacios libres de propiedad privada,
coincidan o no con los titulares de la licencia de apertura del establecimiento.
13
ARTÍCULO 19.- MEDIDAS ACCESORIAS.
1. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y consiguiente imposición
de sanciones, la comisión de infracciones administrativas tipificadas en la presente
Ordenanza podrán llevar aparejadas las siguientes consecuencias, que no tendrán
carácter sancionador:
a) La suspensión o cese de la actividad desarrollada en la vía pública o espacios libres
de propiedad privada con la consiguiente retirada de la misma de los veladores
instalados.
b) La revocación de la licencia concedida, en caso de incumplimiento de los
condicionantes impuestos en la misma, previa audiencia al interesado.
c) La reparación por el Ayuntamiento, y con cargo al infractor, de los daños que
hubieran podido ocasionarse, incluida la satisfacción de indemnizaciones por los
daños y perjuicios ocasionados.
d) La revocación definitiva o temporal de la licencia de apertura del establecimiento
al que se encuentren vinculados los veladores o elementos auxiliares, con la
consiguiente clausura del establecimiento, en aquellos casos en que se produzca el
incumplimiento de las órdenes dadas por la autoridad competente de suspensión,
cese de la actividad o retirada de veladores o elementos auxiliares instalados en la vía
pública.
2. Asimismo, la aplicación del régimen sancionador establecido en la presente
Ordenanza no excluye, en los casos de desobediencia resistencia a la autoridad
municipal o sus agentes, la remisión del tanto de culpa a los Tribunales de Justicia a los
efectos de exigir la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los infractores.
3. Cuando, previa solicitud de la Administración, revocada la autorización o
careciendo de la misma o incurriendo en cualquier incumplimiento, se requerirá al
presunto infractor para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a
72 horas, con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no se hubiese dado
cumplimiento, se procederá en base a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común a la retirada, por ejecución subsidiaria y a costa
del obligado que responderá de los daños y perjuicios ocasionados, todo ello, sin
perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la
renovación correspondiente.
4. Una vez finalizada o extinguida la autorización para la ocupación mediante
veladores del dominio público el titular de la autorización deberá garantizar la
correcta reposición del dominio público y/o la retirada de elementos en el mismo
instalados. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve
aparejado el deterioro o la destrucción del dominio público local, el beneficiario de la
autorización, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar, estará obligado a la
reposición de los bienes dañados en el plazo que se fije, dentro del cual se le requerirá
para que por sus propios medios realice las obras necesarias para reponer el espacio
afectado a sus estado original, y en caso de no producirse, al reintegro del coste total
de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, que se ejecute con los
medios municipales. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será
indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes.
ARTÍCULO 20.- RECURSOS
14
Contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas por los órganos
municipales, en ejecución de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, según la Ley reguladora de
dicha jurisdicción, o potestativa mente, recurso de reposición, según la legislación
reguladora del procedimiento administrativo común
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los titulares de licencia para la instalación de veladores, concedidas con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza dispondrán de un plazo
de tres meses, a partir de su entrada en vigor, para ajustarse a las disposiciones
contenidas en la misma, debiendo a tal efecto, formular nueva solicitud en la forma y
con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, estando facultado el
Ayuntamiento, en caso de incumplimiento, para proceder a la revocación de dichas
licencias.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza será de aplicación a las solicitudes de licencias
formuladas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor y que se hallen en
tramitación en dicha fecha, a cuyos efectos se efectuará a los solicitantes
requerimiento en forma de la documentación que, en su caso, habrá de completar la
ya presentada con dichas solicitudes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto
íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
15
SOLICITUD DE LICENCIA DE VELADORES
Quien suscribe, cuyos datos personales consigna, SOLICITA le sea concedida la correspondiente licencia en las condiciones establecidas en la
legislación aplicable al efecto, haciéndose responsable de la veracidad de los datos aportados, del cumplimiento de los requisitos exigidos, de
las consecuencias administrativas, civiles y penales que lleva aparejada la inexactitud, falsedad o falta de veracidad de los datos o documentos
aportados y que es conocedor del régimen jurídico en precario de la instalación.
Firma Solicitante,
Cartaya, a
de
de 2.0
SOLICITANTE
NOMBRE/RAZON SOCIAL:
APELLIDOS:
D.N.I./C.I.F:
TELEFONOS:
CORREO ELECTRONICO:
REPRESENTADO POR
NOMBRE:
APELLIDOS:
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
DOMICILIO (CALLE, PLAZA, …) NÚMERO Y PLANTA
MUNICIPIO
PROVINCIA
CORREO ELECTRONICO
CODIGO POSTAL
TELEFONOS
FAX
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
SITUACION (CALLE,PLAZA,… Nº)
REFERENCIA CATASTRAL:
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
PERIODO QUE SOLICITA:
ANUAL
SEMESTRAL (01.05 AL 31.10)
OCASIONAL (Desde:__________hasta:__________)
DATOS DE LA TERRAZA
SUPERFICIE (m2)
NÚMERO DE MESAS:
NÚMERO DE SILLAS:
OTROS ELEMENTOS:
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
FOTOCOPIA DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD O DECLARACIÓN RESPONSABLE, QUE HABRÁ DE FIGURAR A NOMBRE DEL SOLICITANTE
MEMORIA JUSTIFICATIVA
PLANO DE DETALLE A ESCALA SUFICIENTE (Entre 1:100 y 1:300), QUE REFLEJE:
- LA ACERA CON LA DELIMITACIÓN DE SU ANCHO Y LOS ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO SOBRE ELLA.
- LAS DISTANCIAS A LAS ESQUINAS DE LAS EDIFICACIONES Y LOS ELEMENTOS EXISTENTES MÁS SIGNIFICATIVOS.
- LA SUPERFICIE A OCUPAR POR LA INSTALACIÓN DE LOS MÓDULOS DE MOBILIARIO , CON INDICACIÓN DEL Nº DE ELEMENTOS, ASÍ COMO SU CLASE Y DIMENSIONES.
- SUPERFICIE DEL LOCAL
AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA CORRESPONDIENTE.
COPIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO CON EXTENSIÓN DE COBERTURA PARA CUBRIR LOS RIESGOS DE LA INSTALACIÓN.
EN CASO DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE APERTURA/DECLARACIÓN RESPONSABLE, SE DEBERÁ APORTAR COPIA DE LA MISMA.
OTROS
EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA 15/99, DE 13 DE DICIEMBRE, SE LE INFORMA QUE LOS DATOS PERSONALES OBTENIDOS MEDIANTE LA CUMPLIMENTACIÓN DE ESTE FORMULARIO Y DEMÁS DOCUMENTOS
QUE, EN SU CASO, SE ADJUNTEN CON LOS MISMOS, SERÁN INCLUIDOS, PARA SU TRATAMIENTO, EN UN FICHERO AUTOMATIZADO DEL QUE ES RESPONSABLE EL AYUNTAMIENTO DE CARTAYA. ASIMISMO, LE INFORMAMOS QUE LA
FINALIDAD DEL CITADO FICHERO ES LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAYA Y NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A LOS INTERESADOS. DE ACUERDO CON LO
PREVISTO EN LA CITADA LEY ORGÁNICA, PUEDE EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN ANTE EL RESPONABLE DEL TRATAMIENTO, DIRIGIENDO UNA COMUNICACIÓN ESCRITA AL
AYUNTAMIENTO DE CARTAYA, PLAZA REDONDA Nº 1, 21450-CARTAYA (HUELVA), O CORREO ELECTRONICO DIRIGIDO A [email protected]
RENOVACIÓN DE TERRAZAS DE VELADORES MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Quien suscribe, cuyos datos personales consigna, presenta Declaración Responsable para solicitud de autorización administrativa, en las
condiciones establecidas en la legislación aplicable al efecto, declarando ser ciertos todos los datos consignados en la presente solicitud,
quedando enterado del contenido del recuadro de apercibimiento de este impreso.
Firma Solicitante,
Cartaya, a
de
de 2.0
SOLICITANTE
NOMBRE/RAZON SOCIAL:
D.N.I./C.I.F:
APELLIDOS:
TELEFONOS:
CORREO ELECTRONICO:
REPRESENTADO POR
NOMBRE:
APELLIDOS:
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
DOMICILIO (CALLE, PLAZA, …) NÚMERO Y PLANTA
MUNICIPIO
PROVINCIA
CORREO ELECTRONICO
CODIGO POSTAL
TELEFONOS
FAX
DATOS DE LA RENOVACIÓN
SITUACION (CALLE,PLAZA,… Nº)
REFERENCIA CATASTRAL:
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
PERIODO QUE SOLICITA:
ANUAL
SEMESTRAL (01.05 AL 31.10)
OCASIONAL (Desde:__________hasta:__________)
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA CORRESPONDIENTE.
COPIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO CON EXTENSIÓN DE COBERTURA PARA CUBRIR LOS RIESGOS DE LA INSTALACIÓN.
EN CASO DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE APERTURA/DECLARACIÓN RESPONSABLE, SE DEBERÁ APORTAR COPIA DE LA MISMA.
OTROS
Y DECLARA DE FORMA RESPONSABLE
Que no a variado las circunstancias de la autorización o licencia concedida en el periodo anterior, en cuanto al número de veladores y
circunstancias urbanísticas de la ocupación y del establecimiento del que soy titular.
APERCIBIMIENTO
El solicitante será responsable de la veracidad de los datos aportados. Este Ayuntamiento verificará que el solicitante se encuentra al
corriente en el pago de las obligaciones económicas municipales relativas al establecimiento y terraza. El incumplimiento de estas
obligaciones dará lugar a la denegación de la solicitud.
EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA 15/99, DE 13 DE DICIEMBRE, SE LE INFORMA QUE LOS DATOS PERSONALES OBTENIDOS MEDIANTE LA CUMPLIMENTACIÓN DE ESTE FORMULARIO Y DEMÁS DOCUMENTOS
QUE, EN SU CASO, SE ADJUNTEN CON LOS MISMOS, SERÁN INCLUIDOS, PARA SU TRATAMIENTO, EN UN FICHERO AUTOMATIZADO DEL QUE ES RESPONSABLE EL AYUNTAMIENTO DE CARTAYA. ASIMISMO, LE INFORMAMOS QUE LA
FINALIDAD DEL CITADO FICHERO ES LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAYA Y NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A LOS INTERESADOS. DE ACUERDO CON LO
PREVISTO EN LA CITADA LEY ORGÁNICA, PUEDE EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN ANTE EL RESPONABLE DEL TRATAMIENTO, DIRIGIENDO UNA COMUNICACIÓN ESCRITA AL
AYUNTAMIENTO DE CARTAYA, PLAZA REDONDA Nº 1, 21450-CARTAYA (HUELVA), O CORREO ELECTRONICO DIRIGIDO A [email protected]

Documentos relacionados