PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY
Transcripción
PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY
PAN AMERICAN LIFE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS BUDGET MANAGER CONVENIO DE OPCIÓN DE BENEFICIO POR MUERTE SÓLO LA SUMA ASEGURADA (Opción 1) 1. Objeto del Convenio Por medio de este convenio se establece el procedimiento para determinar el monto del BENEFICIO POR MUERTE que la Compañía pagará al morir el Asegurado y la relación que el VALOR EFECTIVO tiene con el monto que se pagará. 2. EL BENEFICIO POR MUERTE EL BENEFICIO POR MUERTE será pagadero después de cumplirse con los requisitos de las Condiciones Generales de la póliza y consistirá solamente en la SUMA ASEGURADA, después de deducir las sumas detalladas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales de la póliza. El pago del BENEFICIO POR MUERTE extinguirá cualquier derecho al VALOR EFECTIVO de la póliza. 3. Aumento en la SUMA ASEGURADA Durante la vigencia de la póliza el Asegurado podrá aumentar la SUMA ASEGURADA después de suministrar pruebas de asegurabilidad satisfactorias a la Compañía. El Costo del Seguro del aumento en la SUMA ASEGURADA variará según la edad y la salud del Asegurado en el momento de hacer efectivo el aumento. La Compañía se reserva el derecho de rechazar una solicitud de aumento de la SUMA ASEGURADA cuando según las reglas entonces vigentes de selección de riesgo de la Compañía, el Asegurado no califique como riesgo asegurable. El aumento concedido podrá ser menor que el aumento que el Asegurado solicitó. No obstante lo convenido en cualquier Cláusula de las Condiciones Generales de la póliza o de lo que se haya pactado o se pacte en cualquier endoso o convenio a la misma, la SUMA ASEGURADA tiene que exceder en por lo menos cinco mil dólares (US$5,000.00) al VALOR EFECTIVO de la póliza mientras el Asegurado no haya cumplido noventa y cinco (95) años de edad de acuerdo con lo estipulado en el último párrafo de la Cláusula 5 de esta opción. Después de haber cumplido esta edad, la diferencia entre la SUMA ASEGURADA vigente y el VALOR EFECTIVO será por lo menos igual a la cantidad que se señala en el cuadro que sigue, para la edad que corresponda al Asegurado: EDAD 96 97 98 99 DIFERENCIA MÍNIMA US$4,000.00 US$3,000.00 US$2,000.00 US$1,000.00 La aplicación de esta cláusula, cuando sea necesaria, producirá automáticamente el aumento de la SUMA ASEGURADA vigente (y del Costo del Seguro) a fin de obtener el incremento que proceda, con el propósito de que se mantenga la diferencia entre la SUMA ASEGURADA vigente y el VALOR EFECTIVO por el mínimo que se ha señalado. LA SUMA ASEGURADA disminuirá cada vez que se efectúe un rescate parcial contra el VALOR DE RESCATE de la póliza. El monto de la disminución de la SUMA ASEGURADA será igual al valor del rescate parcial. Una vez disminuida la SUMA ASEGURADA por medio de un rescate parcial, todo aumento que se quiera hacer a la SUMA ASEGURADA, sólo será aceptado por la Compañía cuando le sea plenamente satisfactoria la evidencia que se le presente respecto a la asegurabilidad del Asegurado y según su edad al momento en que se le solicita el aumento de la SUMA ASEGURADA. 4. La Relación entre el VALOR EFECTIVO y la SUMA ASEGURADA El Costo del Seguro bajo esta opción, es la cantidad que se deducirá del VALOR EFECTIVO de la póliza para cubrir el costo del seguro correspondiente a la diferencia entre la SUMA ASEGURADA y el VALOR EFECTIVO de la póliza. Para calcular el Costo del Seguro, se aplicará la fórmula que más adelante se describe. Para cualquier edad determinada, entre más grande sea el VALOR EFECTIVO, más bajo será el Costo del Seguro (asumiendo que la SUMA ASEGURADA no haya sido aumentada a solicitud del Asegurado). 5. Cálculo del Costo del Seguro El Costo del Seguro se calcula así: Multiplicar (a) por el resultado de (b) menos (c), donde: (a) es el factor de Tarifa Vigente del Cargo de Mortalidad que corresponda a la edad alcanzada del Asegurado, y la clasificación del riesgo pertinente; (b) es la SUMA ASEGURADA en millares en la fecha de efectuar este cálculo, según los registros de la Compañía, dividido entre 1.00246627. (c) es el VALOR EFECTIVO de la póliza en millares, según los registros de la Compañía. Cuando se aumente la SUMA ASEGURADA se considerará el VALOR EFECTIVO como parte de la SUMA ASEGURADA inicial. Si el VALOR EFECTIVO excede la SUMA ASEGURADA inicial, ese excedente del VALOR EFECTIVO se aplicará a los aumentos hechos, en el orden cronológico en que se hicieron, comenzando con el primer aumento. 6. Cambio de Opción de BENEFICIO POR MUERTE El Asegurado puede cambiar la Opción de BENEFICIO POR MUERTE, de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas 13 y 17 de las Condiciones Generales de la póliza. Forma N° BM 5 -941 Rev. 2007 Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos de Guatemala en Resolución N° 170-2008 de fecha 31 de marzo de 2008. 2