MOD.CONTRATO TOCONAO Y MAGALLANES S.A.
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MOD.CONTRATO TOCONAO Y MAGALLANES S.A.
,MODIFICACIÓN CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE SEGUROS GENEMLES PARA LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUíN' MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUíN A SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS TOCONAO LIMITADA Y COMPAÑíA ASEGURADORA MAGALLANES S.A. En San Joaquin a 15 de junio de 201 1 , comparece por una parte la llustre Municipalidad de San Joaquín, persona jurídica de derecho público, Rol Unico Trib.utario No 69.254,600-8, representada Iegalmente por su Alcalde don SERGI0 ECHEVERRIA GARCIA, empleado público, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 9.214.31 8-K, ambos domiciliados en Avda, Santa Rosa N0 2606, comuna de San Joaquin, denominados en adelante la "[/UNICIPALIDAD, por otra parte, la compañía de seguros ASEGURADORA DE MAGALLANES S,A., representada por don CARLOS FERNANDO VARELA VILLARROEL, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cinco guión cuatro, y por don AGUSTIN ZAMORA SANHUEZA, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta guión seis, todos domiciliados en Alonso de Córdova, número cincuenta y uno cincuenta y uno, piso dieciocho, comuna de Las Condes, en adelante indistintamente "el asegurador"; y por otra parte, la sociedad corredora de seguros "TOCONAO LIMITADA', representada por doña ALICIA ELSA GUERRA IRIARTE, chilena, soltera, adminishadora pública, cédula nacional de identidad número hes millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos veinte guión cuatro, ambas domiciliadas en Santa Lucía número cientos diez, oficina setenta y uno, Comuna de Santiago, en adelante indlstintamente "el intermediario". Los comparecientes todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad mediante exhibición de sus respectivas cédulas, ya citadas, exponen: PRIMERO: Por Decreto Alcaldicio No 290 de fecha 11 de febrero de 2011, modificado por Decreto Alcaldicio N0 918 del presente, se adjudicó a compañía de seguros "ASEGURADORA I\¡AGALLANES S,A,", por intermedio de "SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS TOCONAO LIMITADA' la licitación denominada "Adquisición de Seguros Generales de para los Bienes Muebles e lnmuebles de la Municipalidad de San Joaquín", lD No 218-14-LE1 1 . Celebrándose el correspondiente contrato con fecha 02 de mayo de 2011. SEGUNDO: Por Decreto Alcaldicio No 734 de fecha 10 de mayo de 2011, se ordena ampliar el contrato suscrito entre la Municipalidad, la Sociedad Corredora de Seguros Toconao Ltda. y la Compañía de Seguros Aseguradora Magallanes S,A, de fecha 02 de mayo de 201 1, con la finalidad de asegurar los riesgos de 11 camionetas Nissan Terrano, las cuales de detallan a continuación: TIPO CAI\/lIONETA MARCA NISSAN MODELO D21015 TERRANO AÑO P.P.U. 2011 czLx-65-7 DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA f\¡T (021015) ASIGNADA CAIVIONETA NISSAN D21015 TERRANO n/T (D21015) 2011 czLX-53-3 DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA CAMIONETA NISSAN D21015 TERRANO MT (D21015) 2011 czLx-43-6 DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA CAMIONETA NISSAN D21015 TERRANO MT (D21015) 2012 czLX-49-5 DIRECCION DE SEGUR¡DAD CIUDADANA CAMIONETA NISSAN D21015 TERRANO MT {021015) 2011 czLX-64-9 DEPARTAI\¡ENTO DE ADMINISTRACION CAMIONEIA NISSAN 2011 czLx-44-4 DEPARTAI\¡ENTO DE A n[,t { q'rp a n lñNl ?3.rr,,,uut* {D21015) I [, CAI\4IONETA NISSAN D21015 TERRANO N4T (D21015) 2011 czLx-s4-1 DIRECCION DE HIGIENE Y IVEDIO AMBIENTE -ZOONOSIS CAMIONETA NISSAN 021015 TERRANO |\¡T (021015) 2013 CZLX-50-9 DEPARTAIVENTO DE CAMIONEIA NISSAN 021015 TERRANO l\4T (021015) 2013 czLx-52-5 E¡,4ERGENCIA DEPARTAIV]ENTO DE COI\4UNICACIONES- PRODUCCIÓN CAMIONETA NISSAN D21015 TERRANO N¡T (D21015) 2011 czLX-66-5 CAMIONEIA NISSAN 021015 TERRANO 2011 czLX-67-3 IMT TERCERO: Por el E INSPECCIONES (D21015) presente instrumento, DEPARTAI\4ENTO DE RENTAS en conformidad DEPARTA¡/ENTO DE RENTAS E INSPECCIONES al punto N0 8,5 las Bases Adminishativas, la Municipalidad, debidamente representada, contrata con Compañía de Seguros Aseguradora Magallanes S.A. y Sociedad Corredora de Seguros Toconao Ltda. los seguros corespondientes para las 11 camionetas Nissan Terrano indicadas en la cláusula precedente, quienes a través de sus representantes aceptan la contratación y se obligan a cumplirla fielmente de acuerdo a las normas de este contrato a los instrumentos que forman parte integrante de é1, detallados en los vistos del Decreto Alcaldicio 734 de fecha 10 de mayo de2011, y que no se y insertan por ser conocido de las partes, CUARTO: Se pagará por la presente adquisición de seguros la suma total de 295.83 UF, IVA lncluido, teniendo como valor referencial la UF correspondiente al día 13 de abril de 2011 equivalente a$21.613,74. Dicho monto se cancelará en 4 estados de pago, con vencimiento en las siguientes fechas: . 1a cuota: pago con vencimiento al 30 de mayo de 20'11, por un total de 73,96 UF, IVA lncluido, . 2a cuota: pago con vencimiento al 30 de octubre de 2011, por un total de 73,96 UF, IVA lncluido, . . 3a cuota: pago con vencimiento al 30 lncluido. 4a de abril de 2012, por un total de 73,96 UF, IVA cuota: pago con vencimiento al 30 de octubre de 2012, por un total de 73,96 UF, IVA lncluido. QUINTO: Las partes dejan establecido que el plazo de vigencia de los seguros conkatados para las '11 camionetas Nissan Terrano comenzó a regir el dia 13 de abril del 2011 y se extenderá hasta el 01 de febrero de 2013. SEXTO: En este acto, se hace entrega al municipio de una garantía de fiel cumplimiento, equivalente al 10% del monto total de este instrumento (29.59 UF), Su vigencia será desde la fecha de suscripción de la suscripción de este inslrumento contrato hasta los 30 días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento del plazo de vigencia del contrato. SÉPTIMO: En Io no modificado por este instrumento, celebrado con fecha 02 de mayo de 201 OCTAVO: '1 regirá lo estipulado en el contrato . Para todos los efectos legales, las partes f¡jan su domicilio en la comuna de San Joaquín y prorrogan la competencia a los tribunales ordinarios de la jurisdicción de la Corte de San Miguel. de NOVENO: La personeria del Sr. Alcalde de la Municipalidad don SERGIO ECHEVERR|A proclamación del Segundo Tribunal Electoral de la GARCíA, consta de sentencia de calificación y Región Metropolitana, de fecha siete de Noviembre de dos mil ocho, La personería de don Carlos Fernando Varela Villarroel y de don Agustin Zamora Sanhueza, de escritura pública de fecha 7 de enero de 2005, extendida ante el Notario Público de Santiago don Enrique Tornero Figueroa, y la personería de doña Alicia Guena lriarte, de escritura pública de fecha 31 de agosto de 2004, celebrada ante el Notario Público Titular doña Nancy de la Fuente Hernández; todos documentos que no se insertan por ser conocidos por las partes. ZAMORA SANHUEZA Aseguradora Magallanes S.A. ICIA GU Tocona o '' ii'-;''".. 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