MOD.CONTRATO TOCONAO Y MAGALLANES S.A.

Transcripción

MOD.CONTRATO TOCONAO Y MAGALLANES S.A.
,MODIFICACIÓN
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE SEGUROS GENEMLES PARA LOS
BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUíN'
MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUíN
A
SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS TOCONAO LIMITADA
Y
COMPAÑíA ASEGURADORA MAGALLANES S.A.
En San Joaquin a 15 de junio de 201 1 , comparece por una parte la llustre Municipalidad de San
Joaquín, persona jurídica de derecho público, Rol Unico Trib.utario No 69.254,600-8, representada
Iegalmente por su Alcalde don SERGI0 ECHEVERRIA GARCIA, empleado público, chileno, soltero,
cédula nacional de identidad número 9.214.31 8-K, ambos domiciliados en Avda, Santa Rosa N0
2606, comuna de San Joaquin, denominados en adelante la "[/UNICIPALIDAD, por otra parte, la
compañía de seguros ASEGURADORA DE MAGALLANES S,A., representada por don CARLOS
FERNANDO VARELA VILLARROEL, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de
identidad número seis millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cinco guión
cuatro, y por don AGUSTIN ZAMORA SANHUEZA, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula
nacional de identidad número nueve millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta
guión seis, todos domiciliados en Alonso de Córdova, número cincuenta y uno cincuenta y uno, piso
dieciocho, comuna de Las Condes, en adelante indistintamente "el asegurador"; y por otra parte, la
sociedad corredora de seguros "TOCONAO LIMITADA', representada por doña ALICIA ELSA
GUERRA IRIARTE, chilena, soltera, adminishadora pública, cédula nacional de identidad número
hes millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos veinte guión cuatro, ambas domiciliadas en
Santa Lucía número cientos diez, oficina setenta
y
uno, Comuna de Santiago, en adelante
indlstintamente "el intermediario". Los comparecientes todos mayores de edad, quienes acreditan su
identidad mediante exhibición de sus respectivas cédulas, ya citadas, exponen:
PRIMERO: Por Decreto
Alcaldicio No 290 de fecha 11 de febrero de 2011, modificado por
Decreto Alcaldicio N0 918 del presente, se adjudicó a compañía de seguros "ASEGURADORA
I\¡AGALLANES S,A,", por intermedio de "SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS TOCONAO
LIMITADA' la licitación denominada "Adquisición de Seguros Generales de para los Bienes
Muebles e lnmuebles de la Municipalidad de San Joaquín", lD No 218-14-LE1 1 . Celebrándose
el correspondiente contrato con fecha 02 de mayo de 2011.
SEGUNDO:
Por Decreto Alcaldicio No 734 de fecha 10 de mayo de 2011, se ordena ampliar el
contrato suscrito entre la Municipalidad, la Sociedad Corredora de Seguros Toconao Ltda. y la
Compañía de Seguros Aseguradora Magallanes S,A, de fecha 02 de mayo de 201 1, con la finalidad
de asegurar los riesgos de 11 camionetas Nissan Terrano, las cuales de detallan a continuación:
TIPO
CAI\/lIONETA
MARCA
NISSAN
MODELO
D21015 TERRANO
AÑO
P.P.U.
2011
czLx-65-7
DIRECCION DE SEGURIDAD
CIUDADANA
f\¡T (021015)
ASIGNADA
CAIVIONETA
NISSAN
D21015 TERRANO
n/T (D21015)
2011
czLX-53-3
DIRECCION DE SEGURIDAD
CIUDADANA
CAMIONETA
NISSAN
D21015 TERRANO
MT (D21015)
2011
czLx-43-6
DIRECCION DE SEGURIDAD
CIUDADANA
CAMIONETA
NISSAN
D21015 TERRANO
MT (D21015)
2012
czLX-49-5
DIRECCION DE SEGUR¡DAD
CIUDADANA
CAMIONETA
NISSAN
D21015 TERRANO
MT {021015)
2011
czLX-64-9
DEPARTAI\¡ENTO DE
ADMINISTRACION
CAMIONEIA
NISSAN
2011
czLx-44-4
DEPARTAI\¡ENTO DE
A n[,t { q'rp a n lñNl
?3.rr,,,uut*
{D21015)
I
[,
CAI\4IONETA
NISSAN
D21015 TERRANO
N4T (D21015)
2011
czLx-s4-1
DIRECCION DE HIGIENE Y
IVEDIO AMBIENTE -ZOONOSIS
CAMIONETA
NISSAN
021015 TERRANO
|\¡T (021015)
2013
CZLX-50-9
DEPARTAIVENTO DE
CAMIONEIA
NISSAN
021015 TERRANO
l\4T (021015)
2013
czLx-52-5
E¡,4ERGENCIA
DEPARTAIV]ENTO DE
COI\4UNICACIONES-
PRODUCCIÓN
CAMIONETA
NISSAN
D21015 TERRANO
N¡T (D21015)
2011
czLX-66-5
CAMIONEIA
NISSAN
021015 TERRANO
2011
czLX-67-3
IMT
TERCERO: Por
el
E INSPECCIONES
(D21015)
presente instrumento,
DEPARTAI\4ENTO DE RENTAS
en
conformidad
DEPARTA¡/ENTO DE RENTAS
E INSPECCIONES
al
punto N0 8,5 las Bases
Adminishativas, la Municipalidad, debidamente representada, contrata con Compañía de Seguros
Aseguradora Magallanes S.A. y Sociedad Corredora de Seguros Toconao Ltda. los seguros
corespondientes para las 11 camionetas Nissan Terrano indicadas en la cláusula precedente,
quienes a través de sus representantes aceptan la contratación y se obligan a cumplirla fielmente de
acuerdo a las normas de este contrato
a los instrumentos que forman parte integrante de é1,
detallados en los vistos del Decreto Alcaldicio 734 de fecha 10 de mayo de2011, y que no se
y
insertan por ser conocido de las partes,
CUARTO:
Se pagará por la presente adquisición de seguros la suma total de 295.83 UF, IVA
lncluido, teniendo como valor referencial la UF correspondiente al día 13 de abril de 2011
equivalente a$21.613,74. Dicho monto se cancelará en 4 estados de pago, con vencimiento en las
siguientes fechas:
.
1a
cuota: pago con vencimiento al 30 de mayo de 20'11, por un total de 73,96 UF, IVA
lncluido,
.
2a
cuota: pago con vencimiento al 30 de octubre de 2011, por un total de 73,96 UF, IVA
lncluido,
.
.
3a cuota: pago con vencimiento al 30
lncluido.
4a
de abril de 2012, por un total de 73,96 UF,
IVA
cuota: pago con vencimiento al 30 de octubre de 2012, por un total de 73,96 UF, IVA
lncluido.
QUINTO:
Las partes dejan establecido que el plazo de vigencia de los seguros conkatados
para las '11 camionetas Nissan Terrano comenzó a regir el dia 13 de abril del 2011 y se extenderá
hasta el 01 de febrero de 2013.
SEXTO:
En este acto, se hace entrega al municipio de una garantía de fiel cumplimiento,
equivalente al 10% del monto total de este instrumento (29.59 UF), Su vigencia será desde la fecha
de suscripción de la suscripción de este inslrumento contrato hasta los 30 días hábiles siguientes a
la fecha del vencimiento del plazo de vigencia del contrato.
SÉPTIMO: En Io no
modificado por este instrumento,
celebrado con fecha 02 de mayo de 201
OCTAVO:
'1
regirá lo
estipulado en
el
contrato
.
Para todos los efectos legales, las partes f¡jan su domicilio en la comuna de San
Joaquín y prorrogan la competencia a los tribunales ordinarios de la jurisdicción de la Corte
de San Miguel.
de
NOVENO: La personeria del Sr. Alcalde de la Municipalidad
don SERGIO ECHEVERR|A
proclamación
del Segundo Tribunal Electoral de la
GARCíA, consta de sentencia de calificación y
Región Metropolitana, de fecha siete de Noviembre de dos mil ocho, La personería de don Carlos
Fernando Varela Villarroel y de don Agustin Zamora Sanhueza, de escritura pública de fecha 7 de
enero de 2005, extendida ante el Notario Público de Santiago don Enrique Tornero Figueroa, y la
personería de doña Alicia Guena lriarte, de escritura pública de fecha 31 de agosto de 2004,
celebrada ante el Notario Público Titular doña Nancy de la Fuente Hernández; todos documentos
que no se insertan por ser conocidos por las partes.
ZAMORA SANHUEZA
Aseguradora Magallanes S.A.
ICIA GU
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