ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública

Transcripción

ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA
PÚBLICA POR MESAS, SILLAS Y MARQUESINAS
Dentro del patrimonio genérico que la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a las Entidades
Locales, están las denominadas vías públicas, que se incardinan dentro de la denominación
genérica de bienes de dominio público destinados al uso publico, por ser precisamente su uso
común y general para todos los ciudadanos, de modo que el uso de unos no impida el de los
demás. Toda restricción que se efectue de ese uso general debe adecuarse a las normas
previstas o, que en su caso prevea, dentro del marco competencias que le es propio, la entidad
local, de modo que dicha restricción sea compatible con el uso normal y general de las vías
públicas.
Con ese fin se elabora la presente ordenanza, para adecuar el interés particular con el
general, siendo el Ayuntamiento el encargado de dictar las normas precisas para armonizar ambos
intereses, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 4.1 L.B.R.L.
Artículo 1º
La presente ordenanza tiene como fin la regulación dentro del término municipal de
Medina del Campo de la ocupación de la vía pública mediante la colocación de mesas, sillas y
marquesinas.
Artículo 2º.
A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por vía pública aquella parte del
dominio público y que por naturaleza está destinada al uso general y al tránsito de personas,
vehículos y semovientes. A los mismos efectos es independiente que esté urbanizada o no,
cuando de su destino urbanístico se deduzca el carácter de via pública.
Artículo 3º
Se entiende por calzada, aquella parte de la vía pública destinada al tráfico rodado y, en
su caso, de semovientes, a excepción de las zonas reservadas como aparcamiento.
Se entiende por acera aquella parte de la vía pública destinada al tráfico peatonal.
Artículo 4º.
1.- Queda prohibida la ocupación de la parte de la via publica destinada a calzada con
mesas, sillas, marquesinas u otros elementos análogos.
2.- Queda, del mismo modo prohibida, la colocación de mesas, sillas, marquesinas u
otros elementos análogos, en aquella parte de vía pública destinada a acera, en aquellos
supuestos en que su instalacion produzca o pueda producir peligro al tráfico peatonal por la
intensidad del uso.
Esta circunstancia se acreditará mediante informe urbanístico y de la Policia Local. En todo caso
se ha de permitir un ancho libre de tráfico peatonal continuo en la acera de 1,50 m. libres.
3. En ningún caso se autorizarán la ocupación de vía pública con elementos fijos, sujetos
a la acera, calzada o fachada, excepto en zonas peatonales de la Plaza Mayor, asegurando un
sistema de cierre y cubrición de anclajes, con seguridad viaria, peatonal y respeto al ornato del
Casco Histórico, durante la época de no ocupación.
4. Toda ocupación de la vía pública mediante los elementos enunciados en este artículo
se autorizará por meses, temporadas o dias en ningún caso la ocupacion podra tener carácter
permanente.
Artículo 5º.
Toda ocupación de vía publica mediante mesas, sillas, marquesinas u otros elementos
análogos requerirá la autorización municipal, previa tramitación del oportuno expediente
administrativo.
Artículo 6º.
1. El expediente a que se hace referencia en el artículo anterior se iniciara mediante
solicitud del interesado dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, y presentada en el Registro General. A
tal solicitud se acompañará plano o croquis que señale, sin lugar a dudas, el lugar donde se van a
ubicar.
En la solicitud se indicará el número de mesas y sillas a instalar, 'y, en su caso, si se van
a instalar marquesinas o sombrillas.
2. Recibida la solicitud se evacuarán los informes, de Policía Local y urbanístico, a la
vista de los que la Comisión Municipal de Gobierno adoptará la resolución pertinente.
3. Cualquier ocupación de vía pública que se efectúe con infracción del procedimiento
previsto en este artículo será sancionada de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.
4. La autorización devengará el correspondiente precio público, exigible de acuerdo con
lo previsto en la ordenanza fiscal reguladora de ocupación de terrenos de uso público por mesas,
sillas, marquesinas y otros elementos análogos.
Artículo 7º.
El incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza será considerado una
Infracción a la misma, y en uso de lo dispuesto en el artículo 99 de la L.R.J.P.A., el Alcalde podrá
imponer multa coercitiva en cuantía de 60,10 €.
Además de la multa e independiente de ella, se procederá a la retirada de los elementos
colocados indebidamente en la vía pública, previa acta levantada por los agentes de la Policía
Local, depositándose en lugar habilitado para tal fin por el Avuntamiento.
Artículo 8º.
En caso de que se detecte la instalación de un elemento fijo de los prohibidos por la
presente ordenanza, se requerirá al infractor para que en un plazo de 48 horas lo retire. En caso
de incumplimiento de la orden, la retirada se ejecutara subsidiariamente por el Ayuntamiento, en
virtud de lo previsto en el artículo 98 de la L.R.J.P.A. siendo los gastos de cuenta del infractor.
Artículo 9º.
Las Actas dictadas por el órgano competente municipal ordenando la retirada de
elementos fijos o móviles de la vía pública, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de su
impugnación mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León.

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