Motivación semántico-pragmática del empleo de cláusulas de
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Motivación semántico-pragmática del empleo de cláusulas de
Capítulo 80: 647-653 Motivación semántico-pragmática del empleo de cláusulas de relativo en los SMS Leonardo Matias Hidalgo En Víctor M. Castel y Liliana Cubo de Severino, Editores (2010) La renovación de la palabra en el bicentenario de la Argentina. Los colores de la mirada lingüística. Mendoza: Editorial FFyL, UNCuyo. ISBN 978-950-774-193-7 La renovación de la palabra / 648 Motivación semántico-pragmática del empleo de cláusulas de relativo en los SMS* Leonardo Matias Hidalgo Facultad de Filosofía Humanidades y Artes, Universidad Nacional de San Juan. San Juan, Argentina [email protected] Resumen Nuestro siglo es escenario del surgimiento de tecnologías que van a la vanguardia de profundos cambios que impactan en las comunicaciones. La lengua se ve apremiada por responder a esta nueva realidad. En este marco de innovación, comunicación y lengua, los discursos virtuales – correo electrónico, chat, y “mensajitos” de telefonía celular- reflejan en su aparición y evolución actividades cognitivas de comprensión y producción vinculadas a una concepción novedosa de comunicación, por lo que adquieren particular interés al estudioso del lenguaje. La presente investigación se aboca al análisis de fenómenos sintácticos en los SMS1, por encarnar la modalidad comunicativa virtual más difundida y accesible en nuestro medio. Su contexto enunciativo explica la ausencia de un discurso elaborado y complejo cuyo bajo índice de aparición de cláusulas relativas explicativas obedece a su carácter “incidental”: su omisión no acarrea cambio de sentido porque aportan “datos accesorios” -en oposición a las especificativas. Cabe preguntarse cuál es la motivación en la frecuencia de uso de estas construcciones en los SMS, discurso caracterizado por la puntualidad del contenido, brevedad y rapidez. Se plantea como hipótesis que la expansión del contenido proposicional, mediante el empleo de estas estructuras, pone de relieve la perspectiva del emisor, tanto en relación con valoraciones personales, como relativas a otros participantes. El trabajo se inscribe dentro del paradigma funcional-cognitivo, enfoque que centra su interés en el uso de las formas y el significado que aportan al mensaje. Para ello se analizó cualitativa y cuantitativamente un corpus de más de 600 SMS. Introducción El siglo XXI es escenario indiscutido de una profunda transformación técnico-cultural en la esfera de la comunicación. Surgen nuevas tecnologías digitales que van a la vanguardia de tales cambios y su impacto en la comunicación no es menor: la concepción y uso que de ella se hace repercute inevitablemente en el lenguaje. La lengua se ve, entonces, apremiada por responder a nuevas demandas emanadas de novedosos canales de comunicación. Este contexto de innovación tecnológica, comunicación y lengua abre una ventana a un nuevo mundo, el de la cultura cibernética, que posibilita una comunicación veloz, en tiempo real, casi cara a cara. Estos nuevos discursos -correo electrónico, chat, y los SMS o “mensajitos” de la telefonía celular- reflejan en su aparición y evolución, actividades cognitivas de comprensión y producción vinculadas a una concepción posmoderna de comunicación. Es en este contexto en el que se enmarca la presente investigación abocada al análisis de fenómenos sintácticos al interior de discursos virtuales. Entre todas las variantes de textos cibernéticos mencionadas, se seleccionan los SMS,1 “mensajitos”, por encarnar la modalidad comunicativa más difundida y accesible con la que cuentan los usuarios para “conectarse” en estos inicios del siglo XXI. El trabajo se inscribe dentro del paradigma funcionalista y se aborda desde el enfoque cognitivo, el cual parte del supuesto de que la forma no es independiente del significado, de manera que cualquier cambio funcional se relaciona con cambios en la conceptualización y se vincula con el tipo de implicación del hablante en la estructura gramatical del contenido que comunica. De ahí la importancia central para esta teoría del concepto de motivación lingüística. El usuario, a fin de comunicarse, elige aquella forma lingüística que mejor manifiesta su pensamiento; por lo tanto estas formas se constituyen en un indicio del significado global del mensaje que motiva la gramática (Borzi, 2005). La noción de que la perspectiva del hablante (subjetividad) puede ser usada como una explicación de la estructura lingüística es una de las piedras angulares de la gramática cognitiva (Langacker, 1991). El problema La velocidad de la comunicación, el contexto situacional de emisión del SMS (cualquier lugar y momento), el soporte y la intención del hablante de dar una información puntual (y por tanto breve), confluyen en la conformación de un discurso con un marcado predominio de oraciones simples y breves o bien de polisíndeton, construcciones sintácticas derivadas de dichos rasgos. De ahí que la presencia de cláusulas subordinadas, en este contexto, se presenta como una significativa opción Castel y Cubo, Editores (2010) 649 / Motivación semántico-pragmática del empleo de cláusulas de relativo … comunicativa de parte del hablante, quien logra manifestar, mediante esta estrategia, una determinada intención. Entonces, cabe preguntarse por qué el usuario elige esta construcción gramatical no recurrente; cuál es la motivación del uso de estas cláusulas relativas explicativas en los SMS, discurso caracterizado por la puntualidad del contenido, brevedad y rapidez; cuáles son los contextos más favorables para su ocurrencia. Se plantea como hipótesis que el uso de subordinadas relativas en los SMS es una estrategia comunicativa del hablante: mediante la expansión del contenido proposicional de la emisión que supone la presencia de la cláusula, se logra poner de relieve la perspectiva del emisor, ya en relación con valoraciones personales, ya relativas a otros participantes de la interacción. Las relativas Resulta pertinente repasar brevemente la descripción de las subordinadas relativas y el problema que presentan a la hora de categorizarlas. Los gramáticos han estudiado desde antiguo la estructura general de estas construcciones, aportando desde entonces múltiples definiciones y rasgos. Así, Brucart (Bosque y Demonte, 1999: 495-522) las entiende como (...) oraciones subordinadas encabezadas por un pronombre, adjetivo o adverbio relativo que actúan como modificadores de un elemento llamado “antecedente”. La vasta tradición gramatical (entre cuyos autores más sobresalientes cabe nombrar a Alcina Franch & Blecua, 1975; Bello, 1847; Gili Gaya, 1955; Kovacci, 1990; Alarcos Llorach, 1994) entiende que las entidades que pueden servir como antecedente de una relativa son un conjunto formado por constituyentes nominales -los más comunes-, pronombres personales, adverbios pronominales y oraciones. Como características generales se plantea que, en cuanto a su estructura interna, la cláusula de relativo aparece siempre encabezada por un nexo subordinante que, a la vez, se relaciona anafóricamente con el antecedente. De entre todos los posibles encabezadores, se han seleccionado sólo cláusulas de relativo subordinadas por la forma pronominal que, unidad de carácter bifuncional porque, además de subordinar la cláusula, funciona como argumento o adjunto dentro de la misma. Este relativo es el de uso más difundido en castellano, dado que puede aparecer tanto en las cláusulas de tipo especificativas como explicativas y es el único capacitado para desempeñar en ambas cualquier función sintáctica (precedida eventualmente, de la correspondiente preposición y del artículo determinado). Desde el punto de vista morfológico carece de flexión y sus rasgos léxicos son los que derivan de su doble condición de subordinante y elemento de remisión anafórica. En esta misma línea, el grueso de los estudios gramaticales realizados clasifica de manera taxativa las cláusulas relativas en: (a) especificativas y (b) explicativas. Sirvan de ejemplos estos casos para ilustrar las clases mencionadas a. La computadora que tenía en su oficina tenía virus. b. La computadora, que tenía en su oficina, tenía virus. La distinción entre estos dos tipos de cláusulas se basa en el antecedente y en el tipo de incidencia que, consecuentemente, ejerce cada una de ellas en el sintagma que las contiene. Otro rasgo básico es el de las diferencias prosódicas que manifiestan: las primeras no forman grupo fónico propio, por eso en su elocución todo el grupo que contiene a la especificativa constituye una misma unidad melódica; en cambio, las explicativas forman un grupo fónico propio, precedido de un fonema de semicadencia o suspensión, que es común a todos los constituyentes parentéticos e incidentales. Dicho de otro modo, mientras que las relativas especificativas se integran en el grupo fónico que contiene al antecedente, las explicativas forman uno independiente. Además, advierten que esta diferencia se plasma ortográficamente en la colocación de comas (también paréntesis o raya) para enmarcar a la subordinada explicativa. Las diferencias señaladas generan, a su vez, diferencias interpretativas: las subordinadas especificativas inciden sobre el núcleo nominal, al que añaden rasgos intencionales, reduciendo el conjunto de elementos designado -por eso se las considera restrictivas-; las explicativas, por el contrario, aportan información adicional sobre el elemento designado, realizando una predicación de segundo orden. Se considera que la ausencia de la cláusula especificativa altera la denotación del sintagma en el que se inserta; en cambio, la relativa explicativa se concibe como prescindible. Finalmente, las diferencias entre estas dos clases de cláusulas se profundizan cuando se analiza el tipo de antecedente que cada una admite, el diferente nivel de incidencia en el caso de antecedente oracional y la asimetría de ambas en casos como la coordinación. No obstante lo dicho, en muchas de esas descripciones se presentan casos en los que no resultaba fácil adscribir las cláusulas a una u otra clase y surge la necesidad de nuevas clasificaciones. Así, de la lectura cuidadosa de estos autores, es posible advertir diferencias entre: (1) Relativas especificativas: El texto que le habían leído no le parecía adecuado. Leonardo Matias Hidalgo La renovación de la palabra / 650 (2) Relativas explicativas / incidentales / apositivas: Los listados, que no estaban completos, tenían errores. (3) Relativas predicativas (solo Brucart), Construcción de realce (Borzi): a. Es un problema que no tiene solución. b. La Bancada opositora está que arde. c. Hay días que se hacen interminables. d. Alberto quedó que no lo hubiera reconocido ni su madre. (4) Relativas con antecedente elíptico: a. Luis fue quien encontró la solución (Brucart). (5) Relativas de infinitivo, de participio y de gerundio (Lagunilla y Rebollo, 1995). a. Quiere un amigo en quien confiar. b. No tiene ropa que ponerse. c. Los libros editados en rústica son baratos. d. Tiene un amigo viviendo en París. Aunque todos los autores reconocen diferencias semánticas importantes entre las cláusulas antes mencionadas, analizan todos los casos como cláusulas subordinadas a un núcleo nominal (antecedente), pasibles de ser conmutadas por un adjetivo. Sólo difieren Bello, que habla de ‘subordinada’ en las especificativas y de ‘incidente’ en las explicativas y Lagunilla y Rebollo, que consideran independientes o coordinadas a las segundas. Por lo tanto, del recorrido anterior se desprende que los lingüistas no siempre coinciden en la correspondencia de ciertas cláusulas a la dicotomía planteada entre especificativas / explicativas, motivada por la presencia en las mismas de atributos correspondientes a ambas categorías. Esta dificultad manifiesta la idea de categorización taxonómica de la que se parte, en la que los miembros deben cumplimentar con una serie de rasgos necesarios y suficientes para su inclusión en las categorías consideradas a priori, hecho que no siempre refleja la realidad lingüística mucho más compleja y dinámica. En el corpus trabajado se advierte la fusión de dichos rasgos. Ello explica, parcialmente, que la aludida distinción entre especificativas y explicativas dado por el uso de las comas no se observa sino ocasionalmente. De igual modo, el habitual carácter sucinto y vertiginoso que supone el manejo de este formato textual exime a los usuarios de estos requerimientos de puntuación. La metodología Dado que el enfoque seguido se funda en el análisis del uso, se operó con datos concretos y auténticos, aportados en situación real de comunicación. Con el fin de lograr conformar el corpus, se solicitó a un determinado número de usuarios de telefonía móvil, copiar la mayor cantidad de mensajes de texto que cada uno pudiese suministrar, lo que permitió recabar un número de seiscientos cuarenta y dos (642) SMS. Seguidamente, se procedió a la digitalización de los mismos, atendiendo tanto a la pertenencia de cada usuario / informante como a la posibilidad de relacionarlos unos con otros a modo de interacciones. El paso siguiente consistió en rastrear todo tipo de cláusulas, aislarlas e identificarlas. Una vez concluida esta tarea y con el objeto de restringir los parámetros, se optó por focalizar sólo las proposiciones de relativo encabezadas por el pronombre relativo QUE, sin artículo o preposición que lo preceda. Al realizar el conteo de “mensajitos” en que aparecen las cláusulas, se comprueba su baja frecuencia: en 642 mensajes sólo se registraron 26 subordinadas relativas, de las cuales 14 corresponden a explicativas. Esto podría deberse, según la bibliografía comentada, al tipo de contribución semántica que dichas construcciones brindan al discurso: las relativas explicativas tienen carácter “incidental” por lo que su omisión no acarrea cambio de sentido puesto que aportan “datos accesorios” -en oposición a las especificativas, que al tener como función restringir el significado del antecedente, no pueden elidirse sin afectar el significado-. Por lo antes expuesto, podría objetarse que la escasa presencia de este tipo de construcciones, genere interés suficiente para ameritar un estudio. No obstante, y en consonancia con el enfoque funcional –cognitivo adoptado, no sólo resulta interesante el análisis de formas recurrentes, sino también el estudio de aquellas otras que por su baja frecuencia de aparición se constituyen en no prototípicas. Su aparición en un contexto poco propicio -como resulta esta modalidad discursivavehiculiza un rico aporte semántico-pragmático. El estudio Castel y Cubo, Editores (2010) 651 / Motivación semántico-pragmática del empleo de cláusulas de relativo … No obstante lo enunciado, sí es posible observar, aunque con baja frecuencia, su empleo en el discurso virtual estudiado. Se ha contabilizado un total de 14 registros de cláusulas explicativas. Su presencia da cuenta de que su uso no es “incidental y omisible” como muchos consideran, sino que, por el contrario, aporta un significado específico al mensaje. Lo anteriormente afirmado lleva entonces a la búsqueda de parámetros discursivos que expliquen la aparición de la forma en cuestión. Así se observan los siguientes: 1) el tipo de acto de habla en el que se inserta la cláusula; 2) el rasgo semántico animado/inanimado del antecedente y la función del encabezador “que” y 3) el rasgo semántico del lexema que funciona como sujeto dentro de la cláusula. En cuanto al de acto de habla, se operó con los tres relevados en la muestra: Representativos, Expresivos y Directivos2. Los declarativos y compromisivos no se evalúan dado que no aparecen en los registros de cláusulas relativas explicativas estudiadas. En cuanto a los Representativos, el empleo de la cláusula contribuye a perfilar el posicionamiento que el emisor adopta respecto a su afirmación, como puede observarse en el siguiente ejemplo: [1] “Ellos mbuenos lastima la caca d hijo q tienen” El locutor realiza una doble afirmación en la que contrapone dos juicios: valoración positiva de la figura paterna vs. la valoración negativa del hijo. Ambos están articulados gracias al empleo del lexema lástima, el que simultáneamente, restringe el contenido de afirmación de la primera. Seguidamente aparece una nueva restricción a través del uso de la cláusula explicativa q tienen que resultaría redundante para el tipo textual que privilegia la brevedad y concisión del lenguaje. Desde lo semántico, se contrapone la bondad de los sujetos con la carga negativa que deben acarrear. Un solo enunciado expone lo bueno y lo malo de ellos. Se deduce entonces que el fin de la inclusión de la subordinada es resaltar el peso que para el locutor tiene la figura del hijo en la vida de los padres. La aserción se extiende a todo el grupo nominal precedente. Otro caso similar puede advertirse en el siguiente ejemplo: [2] “Dios abe poq hace las cosas se q nada de lo ke digas lo va a ayudar pero jamás se van a olvidar de ese ángel q no los va a desamparar” La subordinada posibilita vehiculizar la valoración positiva del locutor fundada en su convicción religiosa. El efecto perlocutivo alcanzado es el de brindar algún consuelo a la pérdida referida. En cuanto a los Actos de Habla Directivos, la función comunicativa de la cláusula permite atenuar la interpelación dirigida al interlocutor. La acción futura que se le pide realizar no se presenta como obligatoria sino como sugerida dentro de una gradación que va desde: mandato categórico – petición – consejo – invitación Tales son los casos de los siguientes extractos [3] “Gracias por la cartita me hizo muy bien, como anda tu encuentro? Sacá la alegría que tenés adentro y enterra la tristeza. Un beso grande.” El último Acto de Habla del registro es Directivo con verbo imperativo que lo encasilla entre los mandatos categóricos. Aun así, es percibido como “consejo” o incluso como una “amena invitación”. Este efecto se ve logrado por la inclusión de la cláusula que tenés adentro cuyo contenido resulta redundante: por un lado el verbo usado “tener” ya da cuanta de una posesión por parte del sujeto elidido; por otro, el adverbio adentro remite a la interioridad de la persona, hecho por demás consabido si se habla de estados anímicos. De esta manera se pone de relieve lo que a juicio del emisor resulta relevante: la creencia de que su interlocutor posee un atributo del que no es plenamente consciente. Otro caso análogo es el siguiente [4] “no voy a poder ir a la pile. Tengo el cumple d una tia que cumple muchos anos y tengo q ir.el juan me dijo q iva.besos” En el caso de los Expresivos, ya la selección misma de este tipo de acto de habla manifiesta el deseo del enunciador de dar cuenta de su perspectiva en relación al contenido, por lo que la frecuencia de uso de estas construcciones resulta significativamente menor en relación con los anteriores. Se presenta a continuación un registro: [5] “Seguro que ya va avenir ya es tarde el fredi se estadespertando bien que hace” El acto de habla final incluye una subordinada que remarca la valoración del emisor respecto a la acción de dormir hasta tarde. Se presentan los datos estadísticos obtenidos en Tabla Nº 1 TABLA 1: Tipos de Actos de Habla en relación con las cláusulas de relativo Acto de Habla DIRECTIVO REPRESENTATIVA EXPRESIVO TOTAL 6 6 2 14 Cláusulas Relativas 42,85% 42,85% 14,28% 100% Leonardo Matias Hidalgo La renovación de la palabra / 652 Los porcentajes alcanzados revelan que son los actos representativos junto con los directivos aquellos contextos de uso más favorecedores en la aparición de cláusulas relativas, mientras que los menos propicios para su aparición lo constituyen los actos de habla expresivos con un 14,28%. En relación al parámetro que considera los rasgos semánticos tanto del antecedente como del encabezador, pudo advertirse un claro predominio de lexemas con el rasgo semántico [-Animado] tal y como se observa en la siguiente tabla. Tabla Nº 2: Rasgos semánticos del antecedente RASGOS SEMÁNTICOS DEL ANTECEDENTE Cláusulas Relativas Explicativas 5 35,71% 9 64,28% 14 100% Rasgos Se. [+Animado] [- Animado] TOTAL El sema [-Animado] que prevalece explica el bajo porcentaje alcanzado por el pronombre relativo encabezador de la cláusula en la función sujeto, puesto que prototípicamente dicha función supone el rasgo [+Animado]. En la tabla siguiente, se exponen los resultados obtenidos en relación con este último parámetro. Tabla Nº 3: Función del encabezador dentro de la cláusula Func. Si. Sujeto Objeto directo TOTAL FUNCIÓN SINTÁCTICA ENCABEZADOR [- Animado] Pronombre Relativo 1 11% 8 89% 9 100% Por último, si la cláusula permite perfilar el punto de vista del emisor respecto de lo enunciado sobre algunos de los participantes, entonces es de esperar un sujeto que al rasgo [+Animado] se le sume el de [+Humano]. Se ilustra lo expuesto anteriormente a través de dos ejemplos. [6] “Dios abe poq hace las cosas se q nada de lo ke digas lo va a ayudar pero jamás se van a olvidar de ese ángel q no los va a desamparar”. [7] “no noy a poder ir a la pile. Tengo el cumple d una tia que cumple muchos anos y tengo q ir.el juan me dijo q iva.besos” En la tabla Nº 4, dada a continuación, se pueden observar los puntajes alcanzados en relación con el último parámetro. Tabla Nº 4: Rasgos semánticos del sujeto dentro de la cláusula de relativo explicativa. Rasgo Se. [+Animado] [+Humano] [- Animado] [- Humano] TOTAL RASGOS SEMÁNTICOS DEL SUJETO DE LA CLAÚSULA Sujeto de la cláusula 4 66,66% 2 6 33,33% 100% A modo de cierre Este trabajo no pretende agotar las posibilidades de análisis, por el contrario, solo aspira suscitar cuestionamientos y reflexiones en torno a los discursos virtuales, así como esbozar un estudio que dé cuenta de la motivación semántico-pragmática en el uso de determinadas estructuras -en este caso, las cláusulas de relativo- en el marco de un tipo discursivo que privilegia brevedad y concisión de contenido. A través de la selección de parámetros de análisis, -tales como actos de habla, rasgos semánticos del antecedente dentro de la cláusula y función desempeñada por este último dentro de la misma- se pretendió exponer la comprobación de la hipótesis planteada con respecto al aporte discursivo de estas construcciones en los SMS. Notas Castel y Cubo, Editores (2010) 653 / Motivación semántico-pragmática del empleo de cláusulas de relativo … * El presente trabajo expone los resultados de la investigación titulada El discurso virtual: motivación semántico-pragmática del uso de cláusulas subordinadas en los SMS desarrollada en el marco de una Beca Interna de Investigación y Creación concedida y subsidiada por el CICITCA de la UNSJ y que fuera ejecutada entre 2007 y 2008 bajo la dirección de la Magíster Mirtha Cuadros de Bessega. 1 Siglas en inglés de Short Message System / Service (en castellano Sistema / Servicio de Mensaje Corto) 2 Las categorías de los Actos de Habla propuestos por John Searle (1980) y seguidos en la investigación son los siguientes: Representativos; Directivos y Expresivos. Los primeros se caracterizan por su pretensión de validez de verdad. Consisten en referir un estado de cosas por la que el locutor cree en la verdad del contenido proposicional enunciado. Es el caso de afirmaciones, testimonios, conclusiones, etc. Los directivos no pueden ser evaluados como verdaderos o falsos, pero pueden ser obedecidos o no, cumplidos o no. Son actos directivos las órdenes, las peticiones y los ruegos. En cuanto a los expresivos, su propósito ilocutivo es manifestar la condición de sinceridad del acto de habla. Son actos expresivos las felicitaciones, los pésames, los agradecimientos, etc. Referencias Alarcos Llorach, E. (1994) Gramática de la lengua española. Madrid: Espasa-Calpe. Alcina Franch, J. y Blecua, J. M. (1975) Gramática española. Barcelona: Ariel Bello, A. (1988) Gramática de la lengua castellana. Madrid: Arco/Libros (1ª Ed. 1847). Estudio y edición de Ramón Trujillo. Blanche y Benveniste, E. (1998) Estudios lingüísticos sobre la relación entre oralidad y escritura. España: Gedisa Borzi, C. (2002) “La construcción (tal/tan...) que como estrategia de realce”. En C. Quiroga Salcedo y otros (Coord.), Hispanismo en la Argentina. 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