Motivación semántico-pragmática del empleo de cláusulas de

Transcripción

Motivación semántico-pragmática del empleo de cláusulas de
Capítulo 80: 647-653
Motivación semántico-pragmática del empleo de
cláusulas de relativo en los SMS
Leonardo Matias Hidalgo
En Víctor M. Castel y Liliana Cubo de Severino, Editores (2010)
La renovación de la palabra en el bicentenario de la Argentina.
Los colores de la mirada lingüística.
Mendoza: Editorial FFyL, UNCuyo.
ISBN 978-950-774-193-7
La renovación de la palabra / 648
Motivación semántico-pragmática del empleo de
cláusulas de relativo en los SMS*
Leonardo Matias Hidalgo
Facultad de Filosofía Humanidades y Artes, Universidad Nacional de San Juan.
San Juan, Argentina
[email protected]
Resumen
Nuestro siglo es escenario del surgimiento de tecnologías que van a la vanguardia de profundos
cambios que impactan en las comunicaciones. La lengua se ve apremiada por responder a esta
nueva realidad. En este marco de innovación, comunicación y lengua, los discursos virtuales –
correo electrónico, chat, y “mensajitos” de telefonía celular- reflejan en su aparición y evolución
actividades cognitivas de comprensión y producción vinculadas a una concepción novedosa de
comunicación, por lo que adquieren particular interés al estudioso del lenguaje. La presente
investigación se aboca al análisis de fenómenos sintácticos en los SMS1, por encarnar la modalidad
comunicativa virtual más difundida y accesible en nuestro medio. Su contexto enunciativo explica la
ausencia de un discurso elaborado y complejo cuyo bajo índice de aparición de cláusulas relativas
explicativas obedece a su carácter “incidental”: su omisión no acarrea cambio de sentido porque
aportan “datos accesorios” -en oposición a las especificativas. Cabe preguntarse cuál es la
motivación en la frecuencia de uso de estas construcciones en los SMS, discurso caracterizado por la
puntualidad del contenido, brevedad y rapidez. Se plantea como hipótesis que la expansión del
contenido proposicional, mediante el empleo de estas estructuras, pone de relieve la perspectiva del
emisor, tanto en relación con valoraciones personales, como relativas a otros participantes. El
trabajo se inscribe dentro del paradigma funcional-cognitivo, enfoque que centra su interés en el uso
de las formas y el significado que aportan al mensaje. Para ello se analizó cualitativa y
cuantitativamente un corpus de más de 600 SMS.
Introducción
El siglo XXI es escenario indiscutido de una profunda transformación técnico-cultural en la esfera
de la comunicación. Surgen nuevas tecnologías digitales que van a la vanguardia de tales cambios y
su impacto en la comunicación no es menor: la concepción y uso que de ella se hace repercute
inevitablemente en el lenguaje. La lengua se ve, entonces, apremiada por responder a nuevas
demandas emanadas de novedosos canales de comunicación. Este contexto de innovación tecnológica,
comunicación y lengua abre una ventana a un nuevo mundo, el de la cultura cibernética, que
posibilita una comunicación veloz, en tiempo real, casi cara a cara. Estos nuevos discursos -correo
electrónico, chat, y los SMS o “mensajitos” de la telefonía celular- reflejan en su aparición y evolución,
actividades cognitivas de comprensión y producción vinculadas a una concepción posmoderna de
comunicación.
Es en este contexto en el que se enmarca la presente investigación abocada al análisis de
fenómenos sintácticos al interior de discursos virtuales. Entre todas las variantes de textos
cibernéticos mencionadas, se seleccionan los SMS,1 “mensajitos”, por encarnar la modalidad
comunicativa más difundida y accesible con la que cuentan los usuarios para “conectarse” en estos
inicios del siglo XXI.
El trabajo se inscribe dentro del paradigma funcionalista y se aborda desde el enfoque cognitivo, el
cual parte del supuesto de que la forma no es independiente del significado, de manera que cualquier
cambio funcional se relaciona con cambios en la conceptualización y se vincula con el tipo de
implicación del hablante en la estructura gramatical del contenido que comunica. De ahí la
importancia central para esta teoría del concepto de motivación lingüística.
El usuario, a fin de comunicarse, elige aquella forma lingüística que mejor manifiesta su
pensamiento; por lo tanto estas formas se constituyen en un indicio del significado global del mensaje
que motiva la gramática (Borzi, 2005). La noción de que la perspectiva del hablante (subjetividad)
puede ser usada como una explicación de la estructura lingüística es una de las piedras angulares de
la gramática cognitiva (Langacker, 1991).
El problema
La velocidad de la comunicación, el contexto situacional de emisión del SMS (cualquier lugar y
momento), el soporte y la intención del hablante de dar una información puntual (y por tanto breve),
confluyen en la conformación de un discurso con un marcado predominio de oraciones simples y
breves o bien de polisíndeton, construcciones sintácticas derivadas de dichos rasgos. De ahí que la
presencia de cláusulas subordinadas, en este contexto, se presenta como una significativa opción
Castel y Cubo, Editores (2010)
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comunicativa de parte del hablante, quien logra manifestar, mediante esta estrategia, una
determinada intención.
Entonces, cabe preguntarse por qué el usuario elige esta construcción gramatical no recurrente;
cuál es la motivación del uso de estas cláusulas relativas explicativas en los SMS, discurso
caracterizado por la puntualidad del contenido, brevedad y rapidez; cuáles son los contextos más
favorables para su ocurrencia.
Se plantea como hipótesis que el uso de subordinadas relativas en los SMS es una estrategia
comunicativa del hablante: mediante la expansión del contenido proposicional de la emisión que
supone la presencia de la cláusula, se logra poner de relieve la perspectiva del emisor, ya en relación
con valoraciones personales, ya relativas a otros participantes de la interacción.
Las relativas
Resulta pertinente repasar brevemente la descripción de las subordinadas relativas y el problema
que presentan a la hora de categorizarlas. Los gramáticos han estudiado desde antiguo la estructura
general de estas construcciones, aportando desde entonces múltiples definiciones y rasgos. Así,
Brucart (Bosque y Demonte, 1999: 495-522) las entiende como
(...) oraciones subordinadas encabezadas por un pronombre, adjetivo o adverbio relativo que actúan como
modificadores de un elemento llamado “antecedente”.
La vasta tradición gramatical (entre cuyos autores más sobresalientes cabe nombrar a Alcina
Franch & Blecua, 1975; Bello, 1847; Gili Gaya, 1955; Kovacci, 1990; Alarcos Llorach, 1994) entiende
que las entidades que pueden servir como antecedente de una relativa son un conjunto formado por
constituyentes nominales -los más comunes-, pronombres personales, adverbios pronominales y
oraciones.
Como características generales se plantea que, en cuanto a su estructura interna, la cláusula de
relativo aparece siempre encabezada por un nexo subordinante que, a la vez, se relaciona
anafóricamente con el antecedente. De entre todos los posibles encabezadores, se han seleccionado
sólo cláusulas de relativo subordinadas por la forma pronominal que, unidad de carácter bifuncional
porque, además de subordinar la cláusula, funciona como argumento o adjunto dentro de la misma.
Este relativo es el de uso más difundido en castellano, dado que puede aparecer tanto en las cláusulas
de tipo especificativas como explicativas y es el único capacitado para desempeñar en ambas cualquier
función sintáctica (precedida eventualmente, de la correspondiente preposición y del artículo
determinado). Desde el punto de vista morfológico carece de flexión y sus rasgos léxicos son los que
derivan de su doble condición de subordinante y elemento de remisión anafórica.
En esta misma línea, el grueso de los estudios gramaticales realizados clasifica de manera taxativa
las cláusulas relativas en: (a) especificativas y (b) explicativas. Sirvan de ejemplos estos casos para
ilustrar las clases mencionadas
a. La computadora que tenía en su oficina tenía virus.
b. La computadora, que tenía en su oficina, tenía virus.
La distinción entre estos dos tipos de cláusulas se basa en el antecedente y en el tipo de incidencia
que, consecuentemente, ejerce cada una de ellas en el sintagma que las contiene.
Otro rasgo básico es el de las diferencias prosódicas que manifiestan: las primeras no forman
grupo fónico propio, por eso en su elocución todo el grupo que contiene a la especificativa constituye
una misma unidad melódica; en cambio, las explicativas forman un grupo fónico propio, precedido de
un fonema de semicadencia o suspensión, que es común a todos los constituyentes parentéticos e
incidentales. Dicho de otro modo, mientras que las relativas especificativas se integran en el grupo
fónico que contiene al antecedente, las explicativas forman uno independiente. Además, advierten que
esta diferencia se plasma ortográficamente en la colocación de comas (también paréntesis o raya) para
enmarcar a la subordinada explicativa.
Las diferencias señaladas generan, a su vez, diferencias interpretativas: las subordinadas
especificativas inciden sobre el núcleo nominal, al que añaden rasgos intencionales, reduciendo el
conjunto de elementos designado -por eso se las considera restrictivas-; las explicativas, por el
contrario, aportan información adicional sobre el elemento designado, realizando una predicación de
segundo orden. Se considera que la ausencia de la cláusula especificativa altera la denotación del
sintagma en el que se inserta; en cambio, la relativa explicativa se concibe como prescindible.
Finalmente, las diferencias entre estas dos clases de cláusulas se profundizan cuando se analiza el
tipo de antecedente que cada una admite, el diferente nivel de incidencia en el caso de antecedente
oracional y la asimetría de ambas en casos como la coordinación.
No obstante lo dicho, en muchas de esas descripciones se presentan casos en los que no resultaba
fácil adscribir las cláusulas a una u otra clase y surge la necesidad de nuevas clasificaciones. Así, de
la lectura cuidadosa de estos autores, es posible advertir diferencias entre:
(1) Relativas especificativas:
El texto que le habían leído no le parecía adecuado.
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(2) Relativas explicativas / incidentales / apositivas:
Los listados, que no estaban completos, tenían errores.
(3) Relativas predicativas (solo Brucart), Construcción de realce (Borzi):
a. Es un problema que no tiene solución.
b. La Bancada opositora está que arde.
c. Hay días que se hacen interminables.
d. Alberto quedó que no lo hubiera reconocido ni su madre.
(4) Relativas con antecedente elíptico:
a. Luis fue quien encontró la solución (Brucart).
(5) Relativas de infinitivo, de participio y de gerundio (Lagunilla y Rebollo, 1995).
a. Quiere un amigo en quien confiar.
b. No tiene ropa que ponerse.
c. Los libros editados en rústica son baratos.
d. Tiene un amigo viviendo en París.
Aunque todos los autores reconocen diferencias semánticas importantes entre las cláusulas antes
mencionadas, analizan todos los casos como cláusulas subordinadas a un núcleo nominal
(antecedente), pasibles de ser conmutadas por un adjetivo. Sólo difieren Bello, que habla de
‘subordinada’ en las especificativas y de ‘incidente’ en las explicativas y Lagunilla y Rebollo, que
consideran independientes o coordinadas a las segundas.
Por lo tanto, del recorrido anterior se desprende que los lingüistas no siempre coinciden en la
correspondencia de ciertas cláusulas a la dicotomía planteada entre especificativas / explicativas,
motivada por la presencia en las mismas de atributos correspondientes a ambas categorías. Esta
dificultad manifiesta la idea de categorización taxonómica de la que se parte, en la que los miembros
deben cumplimentar con una serie de rasgos necesarios y suficientes para su inclusión en las
categorías consideradas a priori, hecho que no siempre refleja la realidad lingüística mucho más
compleja y dinámica.
En el corpus trabajado se advierte la fusión de dichos rasgos. Ello explica, parcialmente, que la
aludida distinción entre especificativas y explicativas dado por el uso de las comas no se observa sino
ocasionalmente. De igual modo, el habitual carácter sucinto y vertiginoso que supone el manejo de
este formato textual exime a los usuarios de estos requerimientos de puntuación.
La metodología
Dado que el enfoque seguido se funda en el análisis del uso, se operó con datos concretos y
auténticos, aportados en situación real de comunicación.
Con el fin de lograr conformar el corpus, se solicitó a un determinado número de usuarios de
telefonía móvil, copiar la mayor cantidad de mensajes de texto que cada uno pudiese suministrar, lo
que permitió recabar un número de seiscientos cuarenta y dos (642) SMS.
Seguidamente, se procedió a la digitalización de los mismos, atendiendo tanto a la pertenencia de
cada usuario / informante como a la posibilidad de relacionarlos unos con otros a modo de
interacciones.
El paso siguiente consistió en rastrear todo tipo de cláusulas, aislarlas e identificarlas. Una vez
concluida esta tarea y con el objeto de restringir los parámetros, se optó por focalizar sólo las
proposiciones de relativo encabezadas por el pronombre relativo QUE, sin artículo o preposición que lo
preceda.
Al realizar el conteo de “mensajitos” en que aparecen las cláusulas, se comprueba su baja
frecuencia: en 642 mensajes sólo se registraron 26 subordinadas relativas, de las cuales 14
corresponden a explicativas.
Esto podría deberse, según la bibliografía comentada, al tipo de contribución semántica que dichas
construcciones brindan al discurso: las relativas explicativas tienen carácter “incidental” por lo que su
omisión no acarrea cambio de sentido puesto que aportan “datos accesorios” -en oposición a las
especificativas, que al tener como función restringir el significado del antecedente, no pueden elidirse
sin afectar el significado-.
Por lo antes expuesto, podría objetarse que la escasa presencia de este tipo de construcciones,
genere interés suficiente para ameritar un estudio. No obstante, y en consonancia con el enfoque
funcional –cognitivo adoptado, no sólo resulta interesante el análisis de formas recurrentes, sino
también el estudio de aquellas otras que por su baja frecuencia de aparición se constituyen en no
prototípicas. Su aparición en un contexto poco propicio -como resulta esta modalidad discursivavehiculiza un rico aporte semántico-pragmático.
El estudio
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No obstante lo enunciado, sí es posible observar, aunque con baja frecuencia, su empleo en el
discurso virtual estudiado. Se ha contabilizado un total de 14 registros de cláusulas explicativas. Su
presencia da cuenta de que su uso no es “incidental y omisible” como muchos consideran, sino que,
por el contrario, aporta un significado específico al mensaje.
Lo anteriormente afirmado lleva entonces a la búsqueda de parámetros discursivos que expliquen
la aparición de la forma en cuestión. Así se observan los siguientes: 1) el tipo de acto de habla en el
que se inserta la cláusula; 2) el rasgo semántico animado/inanimado del antecedente y la función del
encabezador “que” y 3) el rasgo semántico del lexema que funciona como sujeto dentro de la cláusula.
En cuanto al de acto de habla, se operó con los tres relevados en la muestra: Representativos,
Expresivos y Directivos2. Los declarativos y compromisivos no se evalúan dado que no aparecen en los
registros de cláusulas relativas explicativas estudiadas.
En cuanto a los Representativos, el empleo de la cláusula contribuye a perfilar el posicionamiento
que el emisor adopta respecto a su afirmación, como puede observarse en el siguiente ejemplo:
[1] “Ellos mbuenos lastima la caca d hijo q tienen”
El locutor realiza una doble afirmación en la que contrapone dos juicios: valoración positiva de la
figura paterna vs. la valoración negativa del hijo. Ambos están articulados gracias al empleo del
lexema lástima, el que simultáneamente, restringe el contenido de afirmación de la primera.
Seguidamente aparece una nueva restricción a través del uso de la cláusula explicativa q tienen que
resultaría redundante para el tipo textual que privilegia la brevedad y concisión del lenguaje.
Desde lo semántico, se contrapone la bondad de los sujetos con la carga negativa que deben
acarrear. Un solo enunciado expone lo bueno y lo malo de ellos. Se deduce entonces que el fin de la
inclusión de la subordinada es resaltar el peso que para el locutor tiene la figura del hijo en la vida de
los padres. La aserción se extiende a todo el grupo nominal precedente.
Otro caso similar puede advertirse en el siguiente ejemplo:
[2] “Dios abe poq hace las cosas se q nada de lo ke digas lo va a ayudar pero jamás se van a olvidar de ese ángel q
no los va a desamparar”
La subordinada posibilita vehiculizar la valoración positiva del locutor fundada en su convicción
religiosa. El efecto perlocutivo alcanzado es el de brindar algún consuelo a la pérdida referida.
En cuanto a los Actos de Habla Directivos, la función comunicativa de la cláusula permite atenuar
la interpelación dirigida al interlocutor. La acción futura que se le pide realizar no se presenta como
obligatoria sino como sugerida dentro de una gradación que va desde:
mandato categórico – petición – consejo – invitación
Tales son los casos de los siguientes extractos
[3] “Gracias por la cartita me hizo muy bien, como anda tu encuentro? Sacá la alegría que tenés adentro y enterra
la tristeza. Un beso grande.”
El último Acto de Habla del registro es Directivo con verbo imperativo que lo encasilla entre los
mandatos categóricos. Aun así, es percibido como “consejo” o incluso como una “amena invitación”.
Este efecto se ve logrado por la inclusión de la cláusula que tenés adentro cuyo contenido resulta
redundante: por un lado el verbo usado “tener” ya da cuanta de una posesión por parte del sujeto
elidido; por otro, el adverbio adentro remite a la interioridad de la persona, hecho por demás
consabido si se habla de estados anímicos.
De esta manera se pone de relieve lo que a juicio del emisor resulta relevante: la creencia de que su
interlocutor posee un atributo del que no es plenamente consciente. Otro caso análogo es el siguiente
[4] “no voy a poder ir a la pile. Tengo el cumple d una tia que cumple muchos anos y tengo q ir.el juan me dijo q
iva.besos”
En el caso de los Expresivos, ya la selección misma de este tipo de acto de habla manifiesta el
deseo del enunciador de dar cuenta de su perspectiva en relación al contenido, por lo que la
frecuencia de uso de estas construcciones resulta significativamente menor en relación con los
anteriores. Se presenta a continuación un registro:
[5] “Seguro que ya va avenir ya es tarde el fredi se estadespertando bien que hace”
El acto de habla final incluye una subordinada que remarca la valoración del emisor respecto a la
acción de dormir hasta tarde.
Se presentan los datos estadísticos obtenidos en Tabla Nº 1
TABLA 1: Tipos de Actos de Habla en relación con las cláusulas de relativo
Acto de Habla
DIRECTIVO
REPRESENTATIVA
EXPRESIVO
TOTAL
6
6
2
14
Cláusulas Relativas
42,85%
42,85%
14,28%
100%
Leonardo Matias Hidalgo
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Los porcentajes alcanzados revelan que son los actos representativos junto con los directivos
aquellos contextos de uso más favorecedores en la aparición de cláusulas relativas, mientras que los
menos propicios para su aparición lo constituyen los actos de habla expresivos con un 14,28%.
En relación al parámetro que considera los rasgos semánticos tanto del antecedente como del
encabezador, pudo advertirse un claro predominio de lexemas con el rasgo semántico [-Animado] tal y
como se observa en la siguiente tabla.
Tabla Nº 2: Rasgos semánticos del antecedente
RASGOS SEMÁNTICOS DEL ANTECEDENTE
Cláusulas Relativas Explicativas
5
35,71%
9
64,28%
14
100%
Rasgos Se.
[+Animado]
[- Animado]
TOTAL
El sema [-Animado] que prevalece explica el bajo porcentaje alcanzado por el pronombre relativo
encabezador de la cláusula en la función sujeto, puesto que prototípicamente dicha función supone el
rasgo [+Animado]. En la tabla siguiente, se exponen los resultados obtenidos en relación con este
último parámetro.
Tabla Nº 3: Función del encabezador dentro de la cláusula
Func. Si.
Sujeto
Objeto directo
TOTAL
FUNCIÓN SINTÁCTICA ENCABEZADOR [- Animado]
Pronombre Relativo
1
11%
8
89%
9
100%
Por último, si la cláusula permite perfilar el punto de vista del emisor respecto de lo enunciado
sobre algunos de los participantes, entonces es de esperar un sujeto que al rasgo [+Animado] se le
sume el de [+Humano]. Se ilustra lo expuesto anteriormente a través de dos ejemplos.
[6] “Dios abe poq hace las cosas se q nada de lo ke digas lo va a ayudar pero jamás se van a olvidar de ese ángel q
no los va a desamparar”.
[7] “no noy a poder ir a la pile. Tengo el cumple d una tia que cumple muchos anos y tengo q ir.el juan me dijo q
iva.besos”
En la tabla Nº 4, dada a continuación, se pueden observar los puntajes alcanzados en relación con
el último parámetro.
Tabla Nº 4: Rasgos semánticos del sujeto dentro de la cláusula de relativo explicativa.
Rasgo Se.
[+Animado]
[+Humano]
[- Animado]
[- Humano]
TOTAL
RASGOS SEMÁNTICOS DEL SUJETO DE LA CLAÚSULA
Sujeto de la cláusula
4
66,66%
2
6
33,33%
100%
A modo de cierre
Este trabajo no pretende agotar las posibilidades de análisis, por el contrario, solo aspira suscitar
cuestionamientos y reflexiones en torno a los discursos virtuales, así como esbozar un estudio que dé
cuenta de la motivación semántico-pragmática en el uso de determinadas estructuras -en este caso,
las cláusulas de relativo- en el marco de un tipo discursivo que privilegia brevedad y concisión de
contenido.
A través de la selección de parámetros de análisis, -tales como actos de habla, rasgos semánticos
del antecedente dentro de la cláusula y función desempeñada por este último dentro de la misma- se
pretendió exponer la comprobación de la hipótesis planteada con respecto al aporte discursivo de
estas construcciones en los SMS.
Notas
Castel y Cubo, Editores (2010)
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*
El presente trabajo expone los resultados de la investigación titulada El discurso virtual: motivación semántico-pragmática del
uso de cláusulas subordinadas en los SMS desarrollada en el marco de una Beca Interna de Investigación y Creación concedida y
subsidiada por el CICITCA de la UNSJ y que fuera ejecutada entre 2007 y 2008 bajo la dirección de la Magíster Mirtha Cuadros de
Bessega.
1 Siglas en inglés de Short Message System / Service (en castellano Sistema / Servicio de Mensaje Corto)
2 Las categorías de los Actos de Habla propuestos por John Searle (1980) y seguidos en la investigación son los siguientes:
Representativos; Directivos y Expresivos. Los primeros se caracterizan por su pretensión de validez de verdad. Consisten en referir
un estado de cosas por la que el locutor cree en la verdad del contenido proposicional enunciado. Es el caso de afirmaciones,
testimonios, conclusiones, etc. Los directivos no pueden ser evaluados como verdaderos o falsos, pero pueden ser obedecidos o no,
cumplidos o no. Son actos directivos las órdenes, las peticiones y los ruegos. En cuanto a los expresivos, su propósito ilocutivo es
manifestar la condición de sinceridad del acto de habla. Son actos expresivos las felicitaciones, los pésames, los agradecimientos,
etc.
Referencias
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