LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES: ÁMBITO LABORAL
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LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES: ÁMBITO LABORAL
SEPTIEMBRE - 2012 XIX - 2012 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES: ÁMBITO LABORAL El 26 de julio de 2012 el Presidente de la República remitió a la Asamblea Nacional su OBJECIÓN PARCIAL sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades, objeción a la cual se allanó la Asamblea Nacional en 31 de las 32 observaciones planteadas por el Ejecutivo. En el ámbito laboral, las reformas trascendentales en relación a las personas con discapacidad, son: Están sujetos a esta Ley las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeros que se encuentren en el país; y de ser el caso, un sustituto por cada persona discapacitada que se encuentre en las siguientes calidades; parientes, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o personas que tengan bajo su responsabilidad a una persona con discapacidad, y personas jurídicas sin fines de lucro, dedicadas a su atención, protección y cuidado. Se reafirma la obligación de contratar de forma permanente a personas con discapacidad en un número equivalente al 4% de la nómina laboral, cuando ésta exceda de 25 empleados. Se excluirán todos aquellos contratos que, por su naturaleza, no garanticen estabilidad laboral. En caso que la persona discapacitada sufra de enfermedad severa, cualquiera de las personas a las que se hacen extensivos los beneficios de esta ley podrán formar parte del porcentaje indicado de inclusión laboral, hasta en un 2%. Se otorga garantía de estabilidad laboral, indemnizando el despido intempestivo con un valor equivalente a 18 remuneraciones mensuales, considerando la más alta de las recibidas, de forma adicional a la indemnización determinada en el Código de Trabajo. Los cargos laborales desempeñados por personas discapacitadas no son susceptibles de supresión. Se establece el derecho a gozar de permiso para recibir tratamiento y rehabilitación, de acuerdo a la prescripción médica debidamente certificada, así como los permisos emergentes necesarios. El permiso por maternidad se ampliará a 3 meses adicionales al tiempo ya establecido en la normativa laboral vigente (12 semanas), en el caso del nacimiento de niñas o niños con discapacidad o enfermedades congénitas graves. La jornada de trabajo de quienes tienen bajo su responsabilidad personas con discapacidad severa, debidamente certificada, se reducirá a 6 horas diarias, previo informe de la unidad de recursos humanos de cada Compañía. La autoridad nacional encargada de 1as relaciones laborales realizará seguimientos periódicos de verificación de la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad. El incentivo tributario para las empresas de la deducción del 150% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporten al IESS de los empleados con discapacidad, sustitutos, o parientes, solo procederá cuando tales empleados no hayan sido contratados para cumplir con el porcentaje de inclusión laboral (4%). SEPTIEMBRE - 2012 XIX - 2012 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES: ÁMBITO LABORAL En lo que respecta a Seguridad Social, la norma dispone lo siguiente: Los afiliados a quienes les sobrevenga una discapacidad permanente total o absoluta tendrán derecho a la pensión por discapacidad sin requisito mínimo de aportaciones previas. Las personas con discapacidad afiliadas al IESS que acreditaren 300 aportaciones, sin límite de edad, tendrán derecho a una pensión que será igual al 68.75% del promedio de los 5 años de mejor remuneración. En los casos de personas con discapacidad intelectual adquirirán este derecho cuando acreditaren 240 aportaciones. Los servidores públicos con discapacidad, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir de su empleador, por una sola vez, cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio, contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total. La persona con discapacidad jubilada que reingrese a laborar bajo relación de dependencia tendrá derecho a una mejora en su pensión, una vez que cese en su nuevo empleo y haya realizado como mínimo 12 aportaciones. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento. En este sentido, el texto enviado al Ejecutivo establecía una deficiencia de al menos 30%, sin embargo con el veto presidencial se dispone que los niveles para calificar la discapacidad de una persona deberán definirse por Reglamento, por lo que deberá expedirse esta norma para la ejecución y aplicación de la ley. Llama la atención la protección que se brinda a las personas discapacitadas en el ámbito laboral, especialmente en cuanto a la garantía de estabilidad que, hasta la fecha estaba determinada en nuestro Código del Trabajo para mujeres embarazadas, dirigentes sindicales, entre otros. Lo mismo debe resaltarse en cuanto a la extensión de los beneficios laborales hacia los denominados sustitutos del discapacitado, que cobran especial importancia al momento de la conformación de las nóminas de empleados.