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Transcripción
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Padres de familia, ¡conozcan sus derechos! Su Responsabilidad Escuelas Públicas del Distrito de Columbia Padres de familia, ¡conozcan sus derechos! Es su responsabilidad asegurar que todos los niños en edad escolar (desde los cinco años hasta que hayan cumplido dieciocho años) estén matriculados en la escuela y asistan a la escuela todos los días. Las leyes federales y locales protegen su derecho de matricular a su niño en la escuela. No deje a su niño fuera de la escuela porque usted no se siente bienvenido o porque usted está preocupado sobre el estado migratorio de su niño. Una publicación diseñada para informar a los padres de familia y guardianes con diversas culturas e idiomas sobre sus derechos al matricular a sus hijos en las escuelas públicas del Distrito de Columbia ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE COLUMBIA Michelle A. Rhee Canciller Si tiene preguntas o inquietudes sobre sus derechos como padre de familia en las Escuelas Públicas del Distrito de Columbia favor comuníquese con: OFICINA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS CIVILES Y ASUNTOS MULTICULTURALES Arnoldo Ramos Especialista de Participación de Familias y la Comunidad 825 North Capitol Street, NE • 9th Floor • Washington, DC 20002 TEL: (202) 442-5181/82 • FAX: (202) 442-5026 DECLARACIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN Las Escuelas Públicas del Distrito de Columbia no discriminan en sus programas o actividades en base a una condición real o aparente concerniente a raza, color, religión, origen nacional, sexo, edad, estado marital, orientación sexual, identidad o expresión sexual, apariencia personal, estado familiar, responsabilidades familiares, matrícula o afiliación política, información genética, discapacidad, fuente de ingresos, ni lugar de residencia o de negocio. Los empleados que tengan preguntas relacionadas con las políticas contra la discriminación referentes al empleo y a los empleados, incluyendo la sección 504, deben comunicarse con el Director de Servicios de los Empleados a la Oficina de Oportunidades Equitativas de Empleo, llamando al (202) 442-5424. Los estudiantes, padres de familia y/o guardianes que tengan preguntas referentes a las políticas contra la discriminación relacionada a los estudiantes y a las actividades estudiantiles, deben comunicarse con el Superintendente Auxiliar, Oficina de Servicios de Apoyo Escolar y de los Estudiantes, llamando al (202) 442-5200. Los estudiantes, padres de familia y/o guardianes que tengan preguntas referentes a las políticas contra la discriminación relacionada a los estudiantes y a las actividades estudiantiles en lo referente a la sección 504, deben comunicarse con el Coordinador de Servicios de la Sección 504, llamando al (202) 442-5200. Hay más información disponible en el sitio web de las EPDC en: www.k12.dc.us/nondiscrimination.htm . Padres de familia, ¡conozcan sus derechos! Padres de familia, ¡conozcan sus derechos! Sus Derechos al Matricular a su Niño(a) en la Escuela A todos los estudiantes, sin importar su género, raza, color, religión, origen nacional, apariencia personal, discapacidad o afiliación política, que tienen entre cinco y dieciocho años de edad y que residen en el Distrito de Columbia, se les deberá permitir matricularse en la escuela en el momento que se presenten por primera vez en la escuela. Plyler v. Doe, 457 U.S. 202 (1982), un caso de la Corte Suprema de Estados Unidos garantiza los derechos de los niños indocumentados (niños sin documentación de ciudadanía o residencia de Estados Unidos) para recibir una educación gratuita en las escuelas públicas. Por consiguiente, el personal de la escuela no puede preguntarle sobre su estado migratorio o de ciudadanía cuando matricula a su niño en la escuela y cuando presenta comprobante de residencia. Las escuelas tampoco pueden clasificar a su niño como no-residente por su estado indocumentado. Usted no tiene que presentar el número de seguro social de su niño a la escuela para matricularlo. Las escuelas no pueden negarse a matricular a los estudiantes porque no tienen documentación de ciudadanía estadounidense. Las escuelas no pueden hacer preguntas a usted o su niño que podrían exponer una condición de indocumentado. A los alumnos con diversidad lingüística y cultural (linguistically and culturally diverse, LCD, nombre y siglas en inglés) se les debe permitir matricularse en la escuela y asistir a clases antes de que se les evalúe su habilidad de inglés (para los alumnos de las EPDC, las pruebas se realizan en la Oficina de Educación Bilingüe, Intake Center de la Garrison Elementary School, ubicada en el 1200 S Street, N.W., Teléfono: (202) 671-0750; para los alumnos de escuelas chárter, las escuelas se responsabilizan de las pruebas). Los estudiantes con necesidades especiales deberán matricularse en la escuela y se les deberá permitir que asistan a las clases mientras que esperan por su evaluación y ubicación apropiada en el programa. Hay más información disponible en el Centro de Servicios de Educación Especial para los Padres de Familia (Parents’ Special Education Service Center, nombre en inglés) en el (202) 471-4272. Los padres de familia de las EPDC que no pueden presentar documentación en la escuela atestiguando su residencia deberán ir a la Oficina de Residencia Estudiantil (Student Residency Office, nombre en inglés), ubicada en la 825 North Capitol St., N.E., Suite 7115, Teléfono: 202-442-5215. Intérpretes profesionales están siempre disponibles para ayudar con los asuntos relacionados a los servicios de educación especial. La política de las EPDC es traducir todos los documentos provenientes de la administración central a los cinco idiomas principales de las EPDC: español, vietnamés, chino, amárico y francés. La traducción de los documentos provenientes de las escuelas es la responsabilidad de cada escuela. Sus Derechos bajo la Ley de 2001 Que Ningún Niño Se Quede Atrás Si a su hijo(a) se la hace la prueba de habilidad en inglés y, se recomienda que su hijo(a) reciba servicios de inglés como segundo idioma (English as a second language, ESL, nombre y siglas en inglés) o servicios bilingües, usted recibirá la información siguiente a más tardar en 30 días después del principio del año escolar y dentro de dos semanas si su niño(a) ingresa al programa después del principio del año escolar: Razones por las cuales su niño se beneficiará de los servicios ESL/bilingües; Cuál es el nivel de habilidad de inglés de niño, cómo se evaluó ese nivel y cuál es el estatus de logro académico de su niño; Qué métodos de instrucción se utilizarán y cómo es que estos métodos satisfarán las necesidades de su niño así como los métodos de instrucción en otros programas disponibles; Cómo es que el programa le ayudará a su niño a aprender inglés y cumplir con los estándares de logro académico para su edad para lograr la promoción de grado y la graduación; Qué medidas se utilizarán para determinar si su niño está listo para sobresalir sin los servicios ESL/bilingües; En el caso de un niño con una discapacidad, cómo cumplirá el programa con los objetivos del programa de educación individualizada del niño y Sus Derechos a la Traducción y la Interpretación Bajo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y conforme a la Ley de Acceso Lingüístico del Distrito de Columbia de 2004, usted tiene el derecho a recibir información escrita o verbal de la escuela de su niño en un idioma que usted entienda. Al momento de matricular a su niño, el personal de la recepción de la escuela deberá utilizar la Línea Lingüística (Language Line, nombre en inglés) para obtener un intérprete por teléfono que le ayude. Para las conferencias de padres de familia y maestros y otras actividades escolares, que requieran de interpretación, la escuela contará con el personal necesario para ayudarle u obtendrá un intérprete a través de la Oficina de Educación Bilingüe. Su derecho de retirar a su niño de los servicios, o rechazar los servicios si usted cree que los servicios no le están ayudando a su niño (la solicitud se deberá hacer por escrito).