POLIZA DE SEGURO ROTURA DE VIDRIOS CONDICIONES
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POLIZA DE SEGURO ROTURA DE VIDRIOS CONDICIONES
POLIZA DE SEGURO ROTURA DE VIDRIOS CONDICIONES GENERALES PRIMERA - AMPAROS Y RIESGOS NO CUBIERTOS 1. AMPARO ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES QUE EL TOMADOR HA HECHO EN LA SOLICITUD, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, CON SUJECION A LAS CONDICIONES DE ESTA POLIZA, LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS VIDRIOS QUE SE DETALLAN EN EL CUADRO DESCRIPTIVO DE LOS VIDRIOS ASEGURADOS, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU ROTURA NO SE ORIGINE EN CUALQUIERA DE LOS EVENTOS DESCRITOS EN EL NUMERAL 2, DE LA PRESENTE CONDICION. LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA NO EXCEDERA EN NINGUN CASO, RESPECTO A CADA VIDRIO, AL VALOR QUE SE ANOTE PARA EL EN SU CORRESPONDIENTE RENGLON DEL CITADO CUADRO, PARA CADA PERIODO DE VIGENCIA DE LA PRESENTE POLIZA. 2. RIESGOS NO CUBIERTOS ESTA POLIZA NO CUBRE: A) LOS RASGUÑOS, RASPADURAS U OTROS DAÑOS SUPERFICIALES QUE SE CAUSEN A LOS VIDRIOS. B) LOS DAÑOS SUFRIDOS POR MARCOS, SOPORTES, MOLDURAS, REJAS U OTROS IMPLEMENTOS, FIJOS O REMOVIBLES, QUE SIRVAN DE APOYO, ADORNO, COMPLEMENTO O PROTECCION A LOS VIDRIOS. C) LAS PERDIDAS O PERJUICIOS PROVENIENTES DEL LUCRO CESANTE, FALTA DE USO O, EN GENERAL, LAS QUE SE DERIVEN DE LA ROTURA DEL VIDRIO O DE LOS VIDRIOS. D) LAS PERDIDAS O ROTURAS CAUSADAS POR CUALQUIER EXPLOSION, INCENDIO, DERRUMBAMIENTO O DESQUICIAMIENTO DEL EDIFICIO DONDE ESTEN INSTALADOS LOS VIDRIOS; LAS QUE SEAN CONSECUENCIA DE REPARACIONES, MODIFICACIONES O CAMBIOS QUE SE LLEVEN A CABO EN EL MISMO; LAS QUE SOBREVENGAN EN PROCESO DE ORNAMENTACION, DECORACION, GRABADO, CORTE U OTRAS TAREAS SEMEJANTES EFECTUADAS EN LOS VIDRIOS. E) LAS PERDIDAS O ROTURAS OCASIONADAS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA, TIFON, HURACAN, TORNADOS, CICLON, RAYO U OTRA CONVULSION DE LA NATURALEZA O PERTURBACION ATMOSFERICA. F) TODA PERDIDA O DAÑO A CONSECUENCIA DE GUERRA, DECLARADA O NO, ACTOS DE HOSTILIDAD DE UN PAIS EXTRANJERO, INVASION, MOTIN, ASONADA, CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA, INSURRECION, REBELION, CONSPIRACION, Y ACTOS DE PODER MILITAR O DE USURPACION DEL PODER. SEGUNDA - PERDIDA DE DERECHOS POR OTRAS CAUSAS. El Asegurado o beneficiario quedará privado de todo derecho procedente de la presente Póliza, en caso de que la reclamación presentada por él fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos. TERCERA - CARACTERISTICAS DE LOS VIDRIOS A falta de estipulación expresa, todo vidrio asegurado se entenderá como liso, plano y de calidad corriente , desprovisto de relieves, grabados, adornos, letreros y otros ornamentos de cualquier clase y colocado de manera permanente en el sitio que se menciona en el cuadro de la póliza. CUARTA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente Póliza, el Asegurado tiene la obligación de emplear los medios de que disponga para impedir su propagación y salvar y conservar las cosas aseguradas. Además, dará aviso por escrito a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. QUINTA - RECLAMACION Al presentar la reclamación, es indispensable que el asegurado obtenga a su costa y entregue o ponga a disposición de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, los vidrios destruídos o averiados, actas y cualquier informe que ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA esté en el derecho de exigirle en relación con la reclamación, al origen o a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se han producido o que tengan relación con la responsabilidad de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA o con el importe de la indemnización , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1077 del Código del Comercio. SEXTA - RECONSTRUCCION, REINSTALACION REPOSICION O ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, en lugar de pagar la indemnización en dinero tiene derecho, si lo estima conveniente, de reponer o reinstalar los vidrios destruídos o averiados o cualquier parte de ellos y el Asegurado queda obligado a cooperar con ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA en todo lo que ella juzgue necesario. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban en el momento del siniestro. En caso de que ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA opte por reemplazar el vidrio destruido o averiado, el Asegurado estará obligado a retirar a su costa y bajo su exclusiva responsabilidad las cortinas, persianas, rejas u otros elementos removibles que impidan la colocación del nuevo vidrio. El reemplazo del vidrio se hará por otro de iguales características o de las más semejantes si lo primero no fuere posible. SEPTIMA - SALVAMENTOS ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA será la única dueña del salvamento proveniente de los vidrios que haya repuesto o pagado al Asegurado y este se obliga a proteger y conservar el salvamento en el mejor estado hasta cuando ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA se posesione de él. OCTAVA - SUBROGACION. En virtud del pago de la indemnización, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia la acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. El Asegurado, a petición de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de mala fé, perderá el derecho a la indemnización. NOVENA - DECLARACION INEXACTA O RETICENTE. Toda declaración inexacta o reticente de hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la solicitud del seguro suscrita por el Tomador, producen la nulidad relativa del presente contrato. No obstante, si la inexactitud o reticencia proviene del error inculpable del Tomador, el presente contrato conservará su validez, pero ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el presente contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado de riesgo. DECIMA - SEGUROS COEXISTENTES. Si la totalidad o parte de los vidrios asegurados por la presente Póliza lo estuvieren también por otros contratos de seguros de vidrios suscritos en cualquier tiempo y conocidos por el tomador o asegurado, es obligatorio para ellos declararlo y obtener al respecto constancia escrita de ello de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA. La inobservancia de esta obligación, cuando tal circunstancia haya sido preguntada en el cuestionario respectivo, produce la nulidad relativa del contrato. El asegurado deberá, igualmente, informar por escrito a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos vidrios dentro del término de diez (10) días contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. PARAGRAFO Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños en los vidrios asegurados por la presente póliza y exista otro u otros seguros sobre los mismos vidrios, efectuados por el asegurado o por terceros, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA solo estará obligada a pagar los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad amparada por ella, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula décima segunda. DECIMO PRIMERA-. REVOCACION UNILATERAL DEL CONTRATO El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) dias de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado,en cualquier momento, mediante aviso escrito a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA. En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la del vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. DECIMO SEGUNDA - SEGURO INSUFICIENTE Cuando, en el momento de un siniestro, los vidrios amparados tengan un valor superior a la cantidad estipulada en la presente póliza, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando la póliza comprenda varios vidrios, la presente estipulación será aplicable a cada una de ellos por separado. DECIMO TERCERA - MODIFICACIONES EN BENEFICIO DEL ASEGURADO Si durante la vigencia de este seguro se presentan modificaciones a las Condiciones Generales de la Póliza, que representen un beneficio en favor del asegurado, sin que implique un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza. DECIMO CUARTA - VIDRIOS REEMPLAZADOS Todo vidrio que reemplace a otro ya pagado por ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA quedará fuera del seguro a menos que el asegurado pague a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA la prima que corresponde a su inclusión, hasta el proximo vencimiento. DECIMO QUINTA - NOTIFICACIONES Cualquier declaración que deben hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberán consignarse por escrito ( siempre y cuando así lo exija la ley) y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes. DECIMO SEXTA - DOMICILIO Sin perjuicio de las disposiciones procesales , para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C. DECIMO SEPTIMA - DISPOSICIONES LEGALES La presente póliza es ley para las partes. En las materias y puntos no previstos ni resueltos en este contrato, tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Colombia.