POLIZA DE SEGURO ROTURA DE VIDRIOS CONDICIONES

Transcripción

POLIZA DE SEGURO ROTURA DE VIDRIOS CONDICIONES
POLIZA DE SEGURO ROTURA DE VIDRIOS
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA - AMPAROS Y RIESGOS NO CUBIERTOS
1.
AMPARO
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES QUE EL TOMADOR HA HECHO EN LA
SOLICITUD, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, CON SUJECION A LAS CONDICIONES DE ESTA POLIZA, LAS PERDIDAS
O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS VIDRIOS QUE SE DETALLAN EN EL “CUADRO DESCRIPTIVO DE LOS VIDRIOS
ASEGURADOS”, SIEMPRE Y CUANDO QUE SU ROTURA NO SE ORIGINE EN CUALQUIERA DE LOS EVENTOS DESCRITOS EN EL
NUMERAL 2, DE LA PRESENTE CONDICION.
LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA NO EXCEDERA EN NINGUN CASO, RESPECTO A CADA
VIDRIO, AL VALOR QUE SE ANOTE PARA EL EN SU CORRESPONDIENTE RENGLON DEL CITADO CUADRO, PARA CADA PERIODO DE
VIGENCIA DE LA PRESENTE POLIZA.
2.
RIESGOS NO CUBIERTOS
ESTA POLIZA NO CUBRE:
A)
LOS RASGUÑOS, RASPADURAS U OTROS DAÑOS SUPERFICIALES QUE SE CAUSEN A LOS VIDRIOS.
B)
LOS DAÑOS SUFRIDOS POR MARCOS, SOPORTES, MOLDURAS, REJAS U OTROS IMPLEMENTOS, FIJOS O REMOVIBLES,
QUE SIRVAN DE APOYO, ADORNO, COMPLEMENTO O PROTECCION A LOS VIDRIOS.
C)
LAS PERDIDAS O PERJUICIOS PROVENIENTES DEL LUCRO CESANTE, FALTA DE USO O, EN GENERAL, LAS QUE SE
DERIVEN DE LA ROTURA DEL VIDRIO O DE LOS VIDRIOS.
D)
LAS PERDIDAS O ROTURAS CAUSADAS POR CUALQUIER EXPLOSION, INCENDIO, DERRUMBAMIENTO O
DESQUICIAMIENTO DEL EDIFICIO DONDE ESTEN INSTALADOS LOS VIDRIOS; LAS QUE SEAN CONSECUENCIA DE
REPARACIONES, MODIFICACIONES O CAMBIOS QUE SE LLEVEN A CABO EN EL MISMO; LAS QUE SOBREVENGAN EN
PROCESO DE ORNAMENTACION, DECORACION, GRABADO, CORTE U OTRAS TAREAS SEMEJANTES EFECTUADAS EN
LOS VIDRIOS.
E)
LAS PERDIDAS O ROTURAS OCASIONADAS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA, TIFON, HURACAN,
TORNADOS, CICLON, RAYO U OTRA CONVULSION DE LA NATURALEZA O PERTURBACION ATMOSFERICA.
F)
TODA PERDIDA O DAÑO A CONSECUENCIA DE GUERRA, DECLARADA O NO, ACTOS DE HOSTILIDAD DE UN PAIS
EXTRANJERO, INVASION, MOTIN, ASONADA, CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA, INSURRECION, REBELION,
CONSPIRACION, Y ACTOS DE PODER MILITAR O DE USURPACION DEL PODER.
SEGUNDA - PERDIDA DE DERECHOS POR OTRAS CAUSAS.
El Asegurado o beneficiario quedará privado de todo derecho
procedente de la presente Póliza, en caso de que la reclamación
presentada por él fuere de cualquier manera fraudulenta, o si
en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o
se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos.
TERCERA - CARACTERISTICAS DE LOS VIDRIOS
A falta de estipulación expresa, todo vidrio asegurado se
entenderá como liso, plano y de calidad corriente , desprovisto
de relieves, grabados, adornos, letreros y otros ornamentos
de cualquier clase y colocado de manera permanente en el
sitio que se menciona en el cuadro de la póliza.
CUARTA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO
DE SINIESTRO.
Cuando ocurra un siniestro que afecte
los bienes
asegurados por la presente Póliza, el Asegurado tiene la
obligación de emplear los medios de que disponga para
impedir su propagación y salvar y conservar las cosas
aseguradas.
Además, dará aviso por escrito a ASEGURADORA
SOLIDARIA DE COLOMBIA a más tardar dentro de los tres
(3) días siguientes a la fecha en que haya conocido o debido
conocer la ocurrencia del siniestro.
QUINTA - RECLAMACION
Al presentar la reclamación, es indispensable que el
asegurado obtenga a su costa y entregue o ponga a
disposición de ASEGURADORA SOLIDARIA DE
COLOMBIA, todos los detalles, libros, recibos, facturas,
documentos justificativos, los vidrios destruídos o averiados,
actas y cualquier informe que ASEGURADORA SOLIDARIA
DE COLOMBIA esté en el derecho de exigirle en relación
con la reclamación, al origen o a la causa del siniestro y a las
circunstancias bajo las cuales las pérdidas se han producido
o que tengan relación con la responsabilidad de
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA o con el
importe de la indemnización , sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 1077 del Código del Comercio.
SEXTA - RECONSTRUCCION,
REINSTALACION
REPOSICION
O
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, en lugar de
pagar la indemnización en dinero tiene derecho, si lo estima
conveniente, de reponer o reinstalar los vidrios destruídos o
averiados o cualquier parte de ellos y el Asegurado queda
obligado a cooperar con ASEGURADORA SOLIDARIA DE
COLOMBIA en todo lo que ella juzgue necesario.
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, sin exceder
las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus
obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma
razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado
en que estaban en el momento del siniestro.
En caso de que ASEGURADORA SOLIDARIA DE
COLOMBIA opte por reemplazar el vidrio destruido o averiado,
el Asegurado estará obligado a retirar a su costa y bajo su
exclusiva responsabilidad las cortinas, persianas, rejas u otros
elementos removibles que impidan la colocación del nuevo
vidrio.
El reemplazo del vidrio se hará por otro de iguales
características o de las más semejantes si lo primero no fuere
posible.
SEPTIMA - SALVAMENTOS
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA será la única
dueña del salvamento proveniente de los vidrios que haya
repuesto o pagado al Asegurado y este se obliga a proteger
y conservar el salvamento en el mejor estado hasta cuando
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA se posesione
de él.
OCTAVA - SUBROGACION.
En virtud del pago de la indemnización, ASEGURADORA
SOLIDARIA DE COLOMBIA se subroga hasta concurrencia
de su importe, en todos los derechos del asegurado contra
las personas responsables del siniestro. El asegurado no
podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra
terceros responsables del siniestro. Tal renuncia la acarreará
la pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado, a petición de ASEGURADORA SOLIDARIA
DE COLOMBIA, deberá hacer todo lo que esté a su alcance
para permitirle el ejercicio de los derechos de la subrogación
y será responsable de los perjuicios que le acarree a
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA su falta de
diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo
caso, si su conducta proviene de mala fé, perderá el derecho
a la indemnización.
NOVENA - DECLARACION INEXACTA O RETICENTE.
Toda declaración inexacta o reticente de hechos o
circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la
solicitud del seguro suscrita por el Tomador, producen la
nulidad relativa del presente contrato.
No obstante, si la inexactitud o reticencia proviene del error
inculpable del Tomador, el presente contrato conservará su
validez, pero ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA
sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un
porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la
tarifa o la prima estipulada en el presente contrato represente
respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado
de riesgo.
DECIMA - SEGUROS COEXISTENTES.
Si la totalidad o parte de los vidrios asegurados por la presente
Póliza lo estuvieren también por otros contratos de seguros
de vidrios suscritos en cualquier tiempo y conocidos por el
tomador o asegurado, es obligatorio para ellos declararlo y
obtener al respecto constancia escrita de ello de
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA. La inobservancia
de esta obligación, cuando tal circunstancia haya sido
preguntada en el cuestionario respectivo, produce la nulidad
relativa del contrato.
El asegurado deberá, igualmente, informar por escrito a
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA de los seguros
de igual naturaleza que contrate sobre los mismos vidrios
dentro del término de diez (10) días contados a partir de su
celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la
terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los
seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
PARAGRAFO
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños en
los vidrios asegurados por la presente póliza y exista otro u
otros seguros sobre los mismos vidrios, efectuados por el
asegurado o por terceros, ASEGURADORA SOLIDARIA DE
COLOMBIA solo estará obligada a pagar los daños y las
pérdidas proporcionalmente a la cantidad amparada por ella,
sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula décima segunda.
DECIMO PRIMERA-. REVOCACION UNILATERAL DEL
CONTRATO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por
los contratantes. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA,
mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última
dirección conocida, con no menos de diez (10) dias de antelación,
contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado,en
cualquier momento, mediante aviso escrito a ASEGURADORA
SOLIDARIA DE COLOMBIA.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a
recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al
lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos
la revocación y la del vencimiento del contrato. La devolución se
computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo
acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la
devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros
a corto plazo.
DECIMO SEGUNDA - SEGURO INSUFICIENTE
Cuando, en el momento de un siniestro, los vidrios amparados
tengan un valor superior a la cantidad estipulada en la presente
póliza, el asegurado será considerado como su propio
asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte
proporcional de perjuicios y daños. Cuando la póliza comprenda
varios vidrios, la presente estipulación será aplicable a cada una
de ellos por separado.
DECIMO TERCERA - MODIFICACIONES EN BENEFICIO DEL
ASEGURADO
Si durante la vigencia de este seguro se presentan modificaciones
a las Condiciones Generales de la Póliza, que representen un
beneficio en favor del asegurado, sin que implique un aumento a
la prima originalmente pactada, tales modificaciones se
consideran automáticamente incorporadas a la póliza.
DECIMO CUARTA - VIDRIOS REEMPLAZADOS
Todo vidrio que reemplace a otro ya pagado por
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA quedará fuera
del seguro a menos que el asegurado pague a
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA la prima que
corresponde a su inclusión, hasta el proximo vencimiento.
DECIMO QUINTA - NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deben hacerse las partes para la
ejecución de las estipulaciones anteriores, deberán
consignarse por escrito ( siempre y cuando así lo exija la ley)
y será prueba suficiente de la notificación la constancia del
envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado
dirigido a la última dirección registrada por las partes.
DECIMO SEXTA - DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales , para los efectos
relacionados con el presente contrato se fija como domicilio
de las partes la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C.
DECIMO SEPTIMA - DISPOSICIONES LEGALES
La presente póliza es ley para las partes. En las materias y
puntos no previstos ni resueltos en este contrato, tendrán
aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la
República de Colombia.

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