proyecto de convención colectiva de trabajo que - sitrazr

Transcripción

proyecto de convención colectiva de trabajo que - sitrazr
PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE PRESENTA EL
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA
I. ORGANIZACIÓN SINDICAL QUE PRESENTA EL PROYECTO DE
CONVENCIÓN COLECTIVA.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA
(SITRA Z.R. N° IX- SEDE LIMA), inscrito en el Registro Sindical, según Constancia
de Inscripción Automática (Expediente Nº 31283-2006-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS)
de fecha 17/02/2006 de conformidad con el artículo 51 del Texto Único Ordenado
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº
010-2003-TR, de fecha 05 de octubre de 2003, señalando domicilio legal en el Calle
Hermanos Catari Nº 264, departamento 102, Urbanización Maranga, San Miguel.
II. NOMINA DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 49, 50 y 51 literal b) del Decreto
Supremo 010-2003-TR, la Comisión Negociadora del pliego esta integrada por:
1.- Integrantes de la Comisión Negociadora
*.- Dirigentes:
- Carmen de Jesús Velasco Cortez, Secretaria General
- Ada Violeta Perales Vega, Sub Secretaria General
- Janice Mamani Paravecino, Secretaria de Defensa
- Yolanda Frida Virginia Orbegoso Leiva, Secretaria de Organización.
Suplentes
- Oscar Huerta Ayala, Secretario de Economía
- Jianna Quispe Cotrina, Secretaria de Actas
2. Facultades.
La Comisión Negociadora se encuentra investida de las más amplias facultades
para participar en la negociación colectiva, practicar sin límite ni excepción alguna
los actos procesales propios de ésta, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso,
la convención colectiva de trabajo; asimismo, para someter la controversia a
conciliación, ante la Autoridad de Trabajo o personas o entidades privadas y, de ser
el caso, para someter el diferendo a ARBITRAJE y, en tal caso, suscribir el acta de
compromiso arbitral, formular la propuesta final participar en el proceso arbitral.
III. EMPLEADOR COMPRENDIDO
La ZONA REGISTRAL N°IX - SEDE LIMA, como órgano desconcentrado de la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP), con
domicilio en Av. Edgardo Rebagliati N° 561 Distrito de Jesús María, Lima.
IV. PETICIONES
1. CLAUSULAS NORMATIVAS
1.1.- CONDICIONES ECONÓMICAS.
CLAUSULA PRIMERA: AUMENTO DE REMUNERACIONES.
EL EMPLEADOR otorgará a los trabajadores sobre sus remuneraciones, un aumento
equivalente al veinte por ciento (20%) de la remuneración básica.
CLAUSULA SEGUNDA: BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD
EL EMPLEADOR conviene en elevar la Bonificación por Escolaridad conforme lo
aprobado en el Laudo Arbitral 2006, a la suma de Dos Mil Quinientos Nuevos Soles
(S/. 2,500.00) NETO (libre de impuestos), a todos los trabajadores del Régimen
legal del Decreto Legislativo 728, debiendo abonarse conjuntamente con la
remuneración correspondiente al mes de enero de cada año.
CLAUSULA TERCERA: ASIGNACIÓN POR ALIMENTOS
EL EMPLEADOR conviene en incrementar la asignación por alimentos que viene
otorgando al personal de la Zona Registral N° IX- Sede Lima, conforme al Laudo
Arbitral 2006, por cada día, a la suma de S/. 35.00 (Treinta y Cinco 00/100 nuevos
soles) Neto (sin incluir impuestos); la misma que será otorgada en efectivo.
El monto antes descrito incluye el costo por el suministro directo del que podrán
hacer uso los trabajadores, siendo este servicio VOLUNTARIO. En caso de no hacer
uso del suministro directo (comedor) el empleador se obliga a entregar el monto
íntegro por concepto de alimentos. El Trabajador deberá informar con un (1) mes
de anticipación su voluntad de no hacer uso del suministro directo (comedor).
La presente asignación será entregada al término de cada mes. Por cada día de
demora, el Empleador abonará al trabajador, el doble de la asignación diaria.
El empleador se obliga a garantizar la continuidad del suministro directo brindado
en el comedor institucional, sometiendo a evaluaciones sanitarias ante autoridades
públicas respectivas la calidad de los alimentos servidos. Ante su interrupción, EL
EMPLEADOR se obliga frente a los trabajadores a indemnizarlos por cada día que no
se brinde el servicio; dicha indemnización comprenderá el otorgamiento del doble
de asignación por alimentos según convenio colectivo.
Cuando exista suspensión imperfecta de la relación laboral por parte del
trabajador, EL EMPLEADOR conviene en otorgarle sus respectivas asignaciones por
alimentos libre de impuestos.
Existiendo autorización del jefe inmediato superior, en caso los trabajadores
concurran a laborar un día sábado o domingo, por cuatro horas o más, deberá
otorgársele la asignación por alimentos.
En el caso que por razones de trabajo o por disposición del EMPLEADOR, los
trabajadores que laboren el fin de semana, sin distinguir las horas laboradas,
deberán ser considerados como días efectivamente laborados, a efectos de
reconocérseles el concepto de alimentación.
EL EMPLEADOR se compromete a reembolsar el precio del desayuno no consumido
involuntariamente por el trabajador en atención a razones de fuerza mayor. Dicho
pago se efectuará al término de cada mes.
CLAUSULA CUARTA: ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD
EL EMPLEADOR conviene en incrementar la asignación por movilidad que viene
otorgando al personal de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, conforme al Laudo
Arbitral 2006, por cada día a la suma de S/. 30.00 (Treinta 00/100 Nuevos Soles)
NETO (sin incluir impuestos); su pago, será abonado al término de cada mes. Por
cada día de demora, el Empleador abonará al trabajador, el doble de la asignación
diaria.
Cuando exista suspensión imperfecta de la relación laboral por parte del
trabajador, EL EMPLEADOR conviene en otorgarle sus respectivas asignaciones por
movilidad libre de impuestos.
En el caso que por razones de trabajo o por disposición del EMPLEADOR, los
trabajadores que laboren en jornada extraordinaria, sin distinguir las horas
laboradas, deberán ser considerados como días efectivamente laborados, a efectos
de reconocérseles los derechos obtenidos en negociación, éste beneficio es
adicional a los reconocidos por ley.
CLAUSULA QUINTA: CIERRE DE PACTO COLECTIVO
EL EMPLEADOR otorgará la suma de S/. 10,000.00 (Diez Mil Nuevos Soles) NETO
(sin incluir impuestos), a los trabajadores AFILIADOS de la Zona Registral N° IXSede Lima, por concepto de cierre de pacto. Este beneficio será abonado a los
trabajadores dentro de los diez días siguientes de suscrita la convención colectiva.
1.2.- CONDICIONES DE TRABAJO
CLAUSULA SEXTA: FONDO DE RESERVA POR RIESGO DE CAJA.
El EMPLEADOR conformará un fondo de reserva por concepto de riesgo de caja
ascendente a la moneda de mayor circulación nacional mensuales por cada
trabajador contratado a plazo indeterminado en la Zona Registral N° IX - Sede
Lima, que realice la labor de Cajero, a fin de subsidiar hasta el 70% de la pérdida
del monto de dinero perdido en ejercicio de sus funciones.
CLAUSULA SETIMA: AMPLIACIÓN DE AMBIENTE DE ASISTENCIA SOCIAL Y
AUMENTO DE PERSONAL
EL EMPLEADOR conviene en asignar un (01) Asistente Social adicional del mismo
nivel y categoría, para la atención de los trabajadores.
EL EMPLEADOR conviene en ampliar la Oficina de Asistencia Social, a fin de facilitar
la labor de dicha oficina.
CLAUSULA OCTAVA: ENCARGATURAS: REGLAMENTACION Y PLAZO DE
PAGO
El EMPLEADOR se compromete a reglamentar dentro de los meses siguientes de
firmado el acuerdo, el procedimiento para la asignación de las encargaturas para
Registrador Público, Abogados y otros cargos administrativos similares, excepto los
cargos de confianza, de modo tal que se establezca una igualdad de oportunidades
para los trabajadores. Dicho Reglamento dispondrá que en el caso una encargatura
superen los dos (2) meses, se someterá a concurso interno.
Se precisa que el Empleador sigue reconociendo el Pago por Encargaturas en otra
plaza y/o función de jerarquía o superior, en la Zona Registral Nº IX – Sede Lima,
desde el primer día en que se hace efectivo el encargo, bajo el marco del Laudo
Arbitral 2006.
CLAUSULA NOVENA: LICENCIA SINDICAL COMO DIA EFECTIVO DE
TRABAJO
Para efectos del pago de la asignación por alimentos, movilidad o cualquier otro
concepto, el EMPLEADOR conviene en cumplir con la normatividad vigente
considerando la licencia sindical que los dirigentes usen por cada día completo,
como día de labor efectiva conforme a la ley de la materia y por tanto, a no
descontar dichos beneficios en razón del uso de la licencia sindical.
2. CLAUSULAS OBLIGACIONALES.
CLAUSULA DECIMA: LICENCIA SINDICAL.
Sin perjuicio de lo pactado según Acta del 10-05-2007, en cuanto no se oponga a
la presente cláusula, el EMPLEADOR conviene en otorgar a los diez miembros de la
Junta Directiva, licencia sindical con goce de haber por un total de 360 días,
establecidos en función a lo dispuesto por el Art. 32 del. D.S. Nº 010-2003-TR;
prorrateando este número de días entre los dirigentes, quienes podrán ceder sus
días de licencia sindical no utilizados a los demás miembros de la Junta Directiva.
No será computable dentro de los 360 días mencionados la asistencia de los
dirigentes sindicales, miembros de la Comisión Negociadora, durante todo el
trámite de la Negociación Colectiva o ante citaciones judiciales, policiales y
administrativas por acciones originados por el empleador producto de la
negociación colectiva o defensa del derecho de sus afiliados, en virtud del artículo
17 del D.S. Nº 011-92-TR.
El tiempo que dentro de la jornada ordinaria abarquen las licencias sindicales
otorgadas a los dirigentes, se entenderá laborado para todos los efectos legales y
contractuales, de forma tal que el trabajador no sufra ningún perjuicio económico
por desempeñar cargos de representación sindical.
3. CLAUSULAS DELIMITADORAS.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: AMBITO
La presente convención colectiva es aplicable a todos los trabajadores que laboran
en la Zona Registral N° IX-Sede Lima, que tengan contrato indeterminado vigente a
la fecha de suscripción de la misma, así como a quienes ingresen posteriormente a
la empresa, bajo el régimen legal del Decreto Legislativo N° 728.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: VIGENCIA
La presente Convención Colectiva tendrá vigencia desde su presentación
CLAUSULA DECIMO SEXTA: DIFUSION DE LA CONVENCION
EL EMPLEADOR se compromete a editar, a su costo, la convención colectiva de
trabajo y a entregar a cada trabajador un ejemplar de la misma dentro del plazo de
treinta (30) días de su suscripción.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: CLAUSULA FINAL
1. En caso de que existan cláusulas que no se hayan solucionado dentro de la
negociación colectiva, vía trato directo o conciliación, el EMPLEADOR conviene en
someter a ARBITRAJE los aspectos no solucionados. En punto debe considerarse
que según lo resuelto por Resolución expedida el 13/08/2008 por la Sala de
Derecho Social y Constitucional de la CORTE SUPREMA., el pliego es considerado
materia arbitrable, no existiendo responsabilidad de los funcionarios en el
sometimiento del diferendo a la vía arbitral.
2. Asimismo, considerando la resolución antes descrita, deberá someter a
ARBITRAJE las negociaciones colectivas de 2007, 2008 y 2009.

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