proyecto de convención colectiva de trabajo que - sitrazr
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PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE PRESENTA EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA I. ORGANIZACIÓN SINDICAL QUE PRESENTA EL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA (SITRA Z.R. N° IX- SEDE LIMA), inscrito en el Registro Sindical, según Constancia de Inscripción Automática (Expediente Nº 31283-2006-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS) de fecha 17/02/2006 de conformidad con el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, de fecha 05 de octubre de 2003, señalando domicilio legal en el Calle Hermanos Catari Nº 264, departamento 102, Urbanización Maranga, San Miguel. II. NOMINA DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 49, 50 y 51 literal b) del Decreto Supremo 010-2003-TR, la Comisión Negociadora del pliego esta integrada por: 1.- Integrantes de la Comisión Negociadora *.- Dirigentes: - Carmen de Jesús Velasco Cortez, Secretaria General - Ada Violeta Perales Vega, Sub Secretaria General - Janice Mamani Paravecino, Secretaria de Defensa - Yolanda Frida Virginia Orbegoso Leiva, Secretaria de Organización. Suplentes - Oscar Huerta Ayala, Secretario de Economía - Jianna Quispe Cotrina, Secretaria de Actas 2. Facultades. La Comisión Negociadora se encuentra investida de las más amplias facultades para participar en la negociación colectiva, practicar sin límite ni excepción alguna los actos procesales propios de ésta, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convención colectiva de trabajo; asimismo, para someter la controversia a conciliación, ante la Autoridad de Trabajo o personas o entidades privadas y, de ser el caso, para someter el diferendo a ARBITRAJE y, en tal caso, suscribir el acta de compromiso arbitral, formular la propuesta final participar en el proceso arbitral. III. EMPLEADOR COMPRENDIDO La ZONA REGISTRAL N°IX - SEDE LIMA, como órgano desconcentrado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP), con domicilio en Av. Edgardo Rebagliati N° 561 Distrito de Jesús María, Lima. IV. PETICIONES 1. CLAUSULAS NORMATIVAS 1.1.- CONDICIONES ECONÓMICAS. CLAUSULA PRIMERA: AUMENTO DE REMUNERACIONES. EL EMPLEADOR otorgará a los trabajadores sobre sus remuneraciones, un aumento equivalente al veinte por ciento (20%) de la remuneración básica. CLAUSULA SEGUNDA: BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD EL EMPLEADOR conviene en elevar la Bonificación por Escolaridad conforme lo aprobado en el Laudo Arbitral 2006, a la suma de Dos Mil Quinientos Nuevos Soles (S/. 2,500.00) NETO (libre de impuestos), a todos los trabajadores del Régimen legal del Decreto Legislativo 728, debiendo abonarse conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de enero de cada año. CLAUSULA TERCERA: ASIGNACIÓN POR ALIMENTOS EL EMPLEADOR conviene en incrementar la asignación por alimentos que viene otorgando al personal de la Zona Registral N° IX- Sede Lima, conforme al Laudo Arbitral 2006, por cada día, a la suma de S/. 35.00 (Treinta y Cinco 00/100 nuevos soles) Neto (sin incluir impuestos); la misma que será otorgada en efectivo. El monto antes descrito incluye el costo por el suministro directo del que podrán hacer uso los trabajadores, siendo este servicio VOLUNTARIO. En caso de no hacer uso del suministro directo (comedor) el empleador se obliga a entregar el monto íntegro por concepto de alimentos. El Trabajador deberá informar con un (1) mes de anticipación su voluntad de no hacer uso del suministro directo (comedor). La presente asignación será entregada al término de cada mes. Por cada día de demora, el Empleador abonará al trabajador, el doble de la asignación diaria. El empleador se obliga a garantizar la continuidad del suministro directo brindado en el comedor institucional, sometiendo a evaluaciones sanitarias ante autoridades públicas respectivas la calidad de los alimentos servidos. Ante su interrupción, EL EMPLEADOR se obliga frente a los trabajadores a indemnizarlos por cada día que no se brinde el servicio; dicha indemnización comprenderá el otorgamiento del doble de asignación por alimentos según convenio colectivo. Cuando exista suspensión imperfecta de la relación laboral por parte del trabajador, EL EMPLEADOR conviene en otorgarle sus respectivas asignaciones por alimentos libre de impuestos. Existiendo autorización del jefe inmediato superior, en caso los trabajadores concurran a laborar un día sábado o domingo, por cuatro horas o más, deberá otorgársele la asignación por alimentos. En el caso que por razones de trabajo o por disposición del EMPLEADOR, los trabajadores que laboren el fin de semana, sin distinguir las horas laboradas, deberán ser considerados como días efectivamente laborados, a efectos de reconocérseles el concepto de alimentación. EL EMPLEADOR se compromete a reembolsar el precio del desayuno no consumido involuntariamente por el trabajador en atención a razones de fuerza mayor. Dicho pago se efectuará al término de cada mes. CLAUSULA CUARTA: ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD EL EMPLEADOR conviene en incrementar la asignación por movilidad que viene otorgando al personal de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, conforme al Laudo Arbitral 2006, por cada día a la suma de S/. 30.00 (Treinta 00/100 Nuevos Soles) NETO (sin incluir impuestos); su pago, será abonado al término de cada mes. Por cada día de demora, el Empleador abonará al trabajador, el doble de la asignación diaria. Cuando exista suspensión imperfecta de la relación laboral por parte del trabajador, EL EMPLEADOR conviene en otorgarle sus respectivas asignaciones por movilidad libre de impuestos. En el caso que por razones de trabajo o por disposición del EMPLEADOR, los trabajadores que laboren en jornada extraordinaria, sin distinguir las horas laboradas, deberán ser considerados como días efectivamente laborados, a efectos de reconocérseles los derechos obtenidos en negociación, éste beneficio es adicional a los reconocidos por ley. CLAUSULA QUINTA: CIERRE DE PACTO COLECTIVO EL EMPLEADOR otorgará la suma de S/. 10,000.00 (Diez Mil Nuevos Soles) NETO (sin incluir impuestos), a los trabajadores AFILIADOS de la Zona Registral N° IXSede Lima, por concepto de cierre de pacto. Este beneficio será abonado a los trabajadores dentro de los diez días siguientes de suscrita la convención colectiva. 1.2.- CONDICIONES DE TRABAJO CLAUSULA SEXTA: FONDO DE RESERVA POR RIESGO DE CAJA. El EMPLEADOR conformará un fondo de reserva por concepto de riesgo de caja ascendente a la moneda de mayor circulación nacional mensuales por cada trabajador contratado a plazo indeterminado en la Zona Registral N° IX - Sede Lima, que realice la labor de Cajero, a fin de subsidiar hasta el 70% de la pérdida del monto de dinero perdido en ejercicio de sus funciones. CLAUSULA SETIMA: AMPLIACIÓN DE AMBIENTE DE ASISTENCIA SOCIAL Y AUMENTO DE PERSONAL EL EMPLEADOR conviene en asignar un (01) Asistente Social adicional del mismo nivel y categoría, para la atención de los trabajadores. EL EMPLEADOR conviene en ampliar la Oficina de Asistencia Social, a fin de facilitar la labor de dicha oficina. CLAUSULA OCTAVA: ENCARGATURAS: REGLAMENTACION Y PLAZO DE PAGO El EMPLEADOR se compromete a reglamentar dentro de los meses siguientes de firmado el acuerdo, el procedimiento para la asignación de las encargaturas para Registrador Público, Abogados y otros cargos administrativos similares, excepto los cargos de confianza, de modo tal que se establezca una igualdad de oportunidades para los trabajadores. Dicho Reglamento dispondrá que en el caso una encargatura superen los dos (2) meses, se someterá a concurso interno. Se precisa que el Empleador sigue reconociendo el Pago por Encargaturas en otra plaza y/o función de jerarquía o superior, en la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, desde el primer día en que se hace efectivo el encargo, bajo el marco del Laudo Arbitral 2006. CLAUSULA NOVENA: LICENCIA SINDICAL COMO DIA EFECTIVO DE TRABAJO Para efectos del pago de la asignación por alimentos, movilidad o cualquier otro concepto, el EMPLEADOR conviene en cumplir con la normatividad vigente considerando la licencia sindical que los dirigentes usen por cada día completo, como día de labor efectiva conforme a la ley de la materia y por tanto, a no descontar dichos beneficios en razón del uso de la licencia sindical. 2. CLAUSULAS OBLIGACIONALES. CLAUSULA DECIMA: LICENCIA SINDICAL. Sin perjuicio de lo pactado según Acta del 10-05-2007, en cuanto no se oponga a la presente cláusula, el EMPLEADOR conviene en otorgar a los diez miembros de la Junta Directiva, licencia sindical con goce de haber por un total de 360 días, establecidos en función a lo dispuesto por el Art. 32 del. D.S. Nº 010-2003-TR; prorrateando este número de días entre los dirigentes, quienes podrán ceder sus días de licencia sindical no utilizados a los demás miembros de la Junta Directiva. No será computable dentro de los 360 días mencionados la asistencia de los dirigentes sindicales, miembros de la Comisión Negociadora, durante todo el trámite de la Negociación Colectiva o ante citaciones judiciales, policiales y administrativas por acciones originados por el empleador producto de la negociación colectiva o defensa del derecho de sus afiliados, en virtud del artículo 17 del D.S. Nº 011-92-TR. El tiempo que dentro de la jornada ordinaria abarquen las licencias sindicales otorgadas a los dirigentes, se entenderá laborado para todos los efectos legales y contractuales, de forma tal que el trabajador no sufra ningún perjuicio económico por desempeñar cargos de representación sindical. 3. CLAUSULAS DELIMITADORAS. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: AMBITO La presente convención colectiva es aplicable a todos los trabajadores que laboran en la Zona Registral N° IX-Sede Lima, que tengan contrato indeterminado vigente a la fecha de suscripción de la misma, así como a quienes ingresen posteriormente a la empresa, bajo el régimen legal del Decreto Legislativo N° 728. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: VIGENCIA La presente Convención Colectiva tendrá vigencia desde su presentación CLAUSULA DECIMO SEXTA: DIFUSION DE LA CONVENCION EL EMPLEADOR se compromete a editar, a su costo, la convención colectiva de trabajo y a entregar a cada trabajador un ejemplar de la misma dentro del plazo de treinta (30) días de su suscripción. CLAUSULA DECIMO SETIMA: CLAUSULA FINAL 1. En caso de que existan cláusulas que no se hayan solucionado dentro de la negociación colectiva, vía trato directo o conciliación, el EMPLEADOR conviene en someter a ARBITRAJE los aspectos no solucionados. En punto debe considerarse que según lo resuelto por Resolución expedida el 13/08/2008 por la Sala de Derecho Social y Constitucional de la CORTE SUPREMA., el pliego es considerado materia arbitrable, no existiendo responsabilidad de los funcionarios en el sometimiento del diferendo a la vía arbitral. 2. Asimismo, considerando la resolución antes descrita, deberá someter a ARBITRAJE las negociaciones colectivas de 2007, 2008 y 2009.