resolución nº 1331/12 - Gobierno de la Provincia de Córdoba

Transcripción

resolución nº 1331/12 - Gobierno de la Provincia de Córdoba
RESOLUCIÓN Nº 1331/12
DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
INSTRUCTIVO PARA RECESO ADMINISTRATIVO DISPUESTO POR DECRETO
N° 1292/2012.
GENERALIDADES:
FECHA DE EMISION: 07.12.2012
PUBLICACIÓN: B.O. 11.12.2012
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 03
CANTIDAD DE ANEXOS: 01
ANEXO I: “INSTRUCTIVO CORRESPONDIENTE AL
RECESO DISPUESTO POR DECRETO N° 1292/2012”
Córdoba, 7 de diciembre de 2012.
VISTO: El Decreto N° 1292/12 mediante el cual se dispuso el receso
administrativo durante el mes de enero de 2013 en el ámbito de la administración
pública provincial centralizada.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar las normas interpretativas del decreto antes citado, a fin de
que pueda cumplirse acabadamente con la finalidad dispuesta.
Que el Registro General de la Provincia, en virtud de las tareas propias de sus
funciones ha solicitado quedar exceptuado de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto
de referencia.
Que es necesario establecer el horario a cumplir en las guardias a disponerse en
Delegación del Gobierno de la Provincia en la Ciudad de Buenos Aires, atento a sus
particularidades.
Por ello, en virtud del artículo 12 del decreto N° 1292/12 en uso de las
facultades conferidas para el dictado de las normas de ejecución, interpretación y/o
excepción para la aplicación del mismo,
LA SEÑORA MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
Artículo 1º: EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el Decreto N° 1292/2012 al
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA dependiente de la Secretaría de Ingresos
Públicos del Ministerio de Finanzas de la Provincia.
Artículo 2º: APRUÉBASE, el “Instructivo correspondiente al receso dispuesto por
Decreto 1292/2012” que como Anexo I de 4 fojas se adjunta y forma parte de la
presente.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CRA. MÓNICA SILVIA ZORNBERG
MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
Anexo I - RESOLUCION N° 1331/12
“INSTRUCTIVO CORRESPONDIENTE AL RECESO DISPUESTO POR
DECRETO 1292/2012”
RECESO
Las oficinas de la Administración Pública Provincial -áreas centralizadas y
descentralizadas- deberán permanecer cerradas y sin atención al público durante el mes
de enero de dos mil trece, salvo las excepciones expresamente dispuestas por Decreto o
Resolución del Ministerio de Administración y Gestión Pública.
GUARDIAS MÍNIMAS
Las guardias mínimas que se establezcan, deberán ser restrictivas, fundadas en estrictas
necesidades de servicio y prioritariamente cubiertas por un número reducido de
personal, preferentemente en forma escalonada, y en lo posible con aquellos agentes que
gocen de períodos de licencias inferiores a la cantidad de días hábiles existentes en el
mes de enero de 2013 y/o con los agentes que ya hubieren agotado todas sus licencias
anuales y francos compensatorios pendientes.
Deberá disponerse el cumplimiento de la actividad de manera tal que importe una
mínima utilización de los espacios físicos y unidades de trabajo, a fin de que sea posible
la efectiva reducción de gastos.
Las guardias mínimas, funcionarán en el siguiente horario:
Repartición
Horario
Mesa de Entradas del Ministerio de Administración y Gestión 08:00 a 20:00 hs.
Pública, sita en el Centro Cívico del Bicentenario Gobernador
Brig. Gral. Juan Bautista Bustos, de la ciudad de Córdoba
Delegación del Gobierno de la Provincia en la Ciudad 10:00 a 18:00 hs.
Autónoma de Buenos Aires
Resto de las reparticiones
08:00 a 16:00 hs.
Los titulares de cada jurisdicción organizarán las guardias en función de las necesidades
propias del servicio que se resguarda.
El personal que se encuentre afectado a las guardias mínimas deberá cumplir con la
carga horaria correspondiente a su situación de revista.
La lista de unidades orgánicas que cumplirán con dichas guardias y la nómina detallada
de los agentes que estarán afectados a las mismas deberán enviarse conforme la planilla
“GUARDIAS MÍNIMAS (Dcto. 1292/12)” que, de una foja útil, se agrega como
formando parte integrante de la presente
LICENCIAS
La licencia del personal cuyo derecho exceda, en razón de su antigüedad, la cantidad de
días hábiles existentes en el mes de enero, será otorgada por el titular de la repartición,
conforme las necesidades de servicio.
Aquellos agentes que hubieren terminado de gozar la totalidad de los días de licencia
anual ordinaria que le correspondieren antes del 31/01/2013 deberán usufructuar los
francos compensatorios que tuvieran pendientes y, a partir de la finalización de los
mismos, presentarse a cumplir tareas en las guardias mínimas dispuestas para su
jurisdicción, salvo que sean expresamente exceptuados por su Titular.
La nómina de los agentes exceptuados y la justificación correspondiente deberán
enviarse conforme la planilla “PERSONAL QUE SE LIBERA DE PRESTAR
SERVICIOS (Dcto. 1292/12)” que, de una foja útil, se agrega como formando parte
integrante de la presente.
PLAN DE CONTINGENCIAS
A fin de asegurar la inmediata convocatoria y disposición del personal necesario para
afrontar el plan de contingencias, los titulares de jurisdicción deberán informar la
nómina de los agentes afectados conforme la planilla “NÓMINA DE PERSONAL
AFECTADO AL PLAN DE CONTINGENCIA (Dcto. 1292/12)” que, de una foja útil,
se agrega como formando parte integrante de la presente
NOTIFICACIONES
Las notificaciones dispuestas para la nómina de personal afectado a guardias mínimas,
plan de contingencias y personal liberado de prestar servicios conforme las planillas
establecidas precedentemente deberán ser remitidas antes del 21 de diciembre de 2012
por el responsable de Recursos Humanos de la Jurisdicción, con copia al titular de la
Jurisdicción, a la casilla de correo electrónico [email protected]
FIN DEL ANEXO

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