cicpc - CAVEME

Transcripción

cicpc - CAVEME
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REPUBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS,
PENALES Y CRIMINALISTICAS
DIVISION CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
COMANDO ANTI-PIRATERIA
COMANPI
Área de Análisis y Seguimiento de Información
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COMANDO ANTI-PIRATERIA
™ División Contra la Delincuencia Organizada.
¾ Unidad.
¾ Función.
¾ Misión.
¾ Ubicación.
™ Comando Anti-Pirateria.
¾ ¿Qué es Comanpi?.
¾ Antecedentes de su origen.
¾ Creación.
¾ Basamento Legal.
¾ Función, Misión y Visión.
¾ Jurisdicción.
¾ Delitos que Ataca.
¾ Víctima.
¾ Estadísticas.
¾ Limitaciones.
¾ Recomendaciones.
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™ División Contra la Delincuencia Organizada.
¾ Unidad:
Es una División adscrita a la Dirección de Investigación de Delitos Contra el
Patrimonio Económico; de acuerdo con la nueva reestructuración realizada dentro de la Institución.
¾ Misión:
Fue creada con el firme propósito de ser una Unidad elite que se proyectara en el
tiempo y espacio, adaptada a las nuevas tecnologías de punta, para combatir aquellas
organizaciones delictivas que por su estructura y funcionamiento utilizan medios idóneos y técnicos, a
fin de perpetrar delitos de estafas y fraudes, que afectan el patrimonio tanto de personas naturales
como entes públicos y privados a gran escala. Por ello nuestra misión está enmarcada en ser una
División especializada en cuanto a su capital humano y tecnológico que este facultada para realizar
todos los procedimientos científicos en materia penal, que conlleven a la comprobación de los
hechos delictivos, la identificación y captura de los autores, con el objeto de ser puesto a la orden de
los Órganos Jurisdiccionales.
¾ Función:
Las labores de nuestra Organización son innumerables, destacando entres ellas
como de mayor importancia el inicio de las actas procesales, la actividad de investigación, la
identificación de los autores y captura de los mismos.
¾ Ubicación:
La Oficina se encuentra situada en la parroquia Altagracia, avenida Urdaneta, entre
las esquinas de Pelota a Punceres, Ed. Sede del C.I.C.P.C, piso 7.
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™ Comando Anti-Pirateria.
¾ ¿Qué es Comanpi?.
Esta formado por un grupo de funcionarios capacitados en labores de
investigación, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada, quienes se
encargan de las pesquisas en aquellas actividades realizadas por organizaciones
criminales dirigidas a la piratería (falsificación, reproducción, imitación), de
productos, marcas, obras del ingenio, de manera ilícita, con fines oneroso o su
comercialización.
¾ Antecedentes de su origen.
En virtud del gran aumento de esta actividad delictiva por
grupos inescrupulosos, que transgreden todo tipo de normativa vigente,
las cuales prohíben estas operaciones, deciden las autoridades formar un
grupo de funcionarios con la preparación necesaria, dedicados a
erradicar este tipo de delito.
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¾ Creación.
Surge de la iniciativa por parte de varias Instituciones Públicas y Privadas,
preocupadas por el incremento de dicha actividad, firmando estas de común acuerdo el
CONVENIO INSTITUCIONAL CONTRA LA PIRATERIA, en fecha 04-06-1996; donde se
establecen las lineamientos necesarios entre los organismos, dirigidos a combatir este flagelo;
estas Instituciones son:
¾ Ministerio de Justicia. (Ministerio del Interior y Justicia)
¾Cuerpo Técnico de Policía Judicial. (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalisticas)
¾ Dirección Nacional de Derechos de Autor.
¾ Instituto Venezolano de Representación Cinematográfica. (INDERECI).
¾ Asociación Protectora de los Derechos Intelectuales Fonográficos, (APDIF).
¾ Bussines Software Aliance de Venezuela, (BSA).
¾ Fundación Para la Promoción del Libro, (FUNDALIBRO).
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¾ Basamento Legal.
¾ El Derecho de Autor tiene su fundamento jurídico en el artículo 98 de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza textualmente:
“La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra
creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre
sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas,
invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que
establezca la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la república en esta materia.”
Las sanciones para este tipo de delito se encuentran previstas en nuestro Código Penal
Vigente, los cuales señalan lo siguiente:
Art. 338: “Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de las obras del ingenio o de
los productos de una industria cualquiera; y asimismo, todo el que haya hecho uso de los nombres, marcas o signos
legalmente registrados así falsificados o alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, será castigado con
prisión de uno a doce meses.
La misma pena será aplicable al que hubiere contrahecho o alterado los dibujos o modelos industriales y al que haya hecho
uso de los mismos así contrahechos o alterados, aunque la falsedad sea obra de un tercero.
La autoridad judicial podrá disponer que la condena se publique en un diario que ella indique, a costa del reo.”
Art. 339: “El que con objeto de comerciar haya introducido en el país y puesto en venta o de cualquier otra manera en
circulación, obras del ingenio o productos de cualquiera industria con nombres, marcas o signos distintivos falsificados o
alterados, o con nombres, marcas o signos distintivos capaces de inducir en error al comprador respecto de su origen o
calidad, si la propiedad de las obras, nombres, marcas o signos ha sido legalmente registrada en Venezuela, será castigado
con prisión de uno a doce meses.”
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¾ LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR:
Esta ley fue promulgada el 01 de octubre de 1993, según Gaceta Oficial N° 4.638, siendo reformada el
09 de septiembre de 1997, mediante Gaceta Oficial N° 5.155, donde se establece su marco de acción
con respecto a los derechos protegidos, en sus siguientes artículos que rezan textualmente:
Art. 01:”Las disposiciones de esta ley protegen los derechos de los autores sobre todo las obras del ingenio de carácter
creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión merito o destino.
Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual este
incorporado la obre y no están sometidas al cumplimiento de ninguna formalidad.
Quedan también protegidos los derechos conexos a que se refiere el Titulo IV de esta ley.”
Art. 02: “Se consideran comprendidas entre las obras del ingenio a que se refiere el artículo anterior especialmente las
siguientes: Los libros , folletos y otros escritos literarios artísticos y científicos, incluidos los programas de computación, así como su
documentación técnica y manuales de uso; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras
dramáticas o dramáticos-musicales, las obras coreográficas y pantomimicas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en
otra forma; las composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por
cualquier procedimiento; las obras de dibujos pinturas, arquitectura, grabado o litografía; las obras de artes aplicado que no sean
meros modelos y dibujos industriales la ilustraciones y cartas geográficas; los planos obras plásticas y croquis relativos a la geografía,
a la topografía, a la arquitectura o las ciencias; y en fin, toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o
publicada por cualquier medio o procedimiento.”
Los derechos conexos a que se refiere el artículo 1 de la ley, son:
- De los derechos de los artistas interpretes y ejecutantes.
- De los derechos de los productores de fonograma.
- De los derechos de los organismos de radiodifusión.
La forma de iniciar las investigaciones se encuentra establecida en el artículo 123, el cual señala “El
enjuiciamiento de los hechos a que se refiere los artículos anteriores solo se iniciara mediante denuncia de parte interesada”.
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¾ LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Se encuentra vigente desde el 10 de diciembre de 1956, según Gaceta Oficial N° 25.227, nos dice en
su:
Art. 01:”La presente Ley regirá los derecho de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o
descubrimientos relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos
especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad”.
La forma de iniciar las investigaciones se encuentra establecida en el artículo 104, el cual señala “La
acción penal en los casos de los delitos previstos en los artículos 98, 99, 100 y 101 no podrá ser ejercida si no a instancia de parte
agraviada”.
Los artículos señalados anteriormente rezan textualmente:
Art. 98: “Los que atenten contra los derechos del legitimo titular o o poseedor de una patente, fabricando, ejecutando, transmitiendo o
usando con fines industriales y de lucros, sin el consentimiento expreso o tacito de aquel, copias dolosas y fraudulentas del objeto de la
patente, será castigado con prisión de uno a doce meses”.
Art. 99:
“La misma pena prevista en el artículo 98 será apreciable al que, para perjudicar los derechos o intereses del legitimo
poseedor, use, fabrique o ejecute marcas, modelos o dibujos registrados u otros con que estos se confundan”.
Art. 100:
“El que dolosamente designe un establecimiento como sucursal de otro que tenga denominación comercial registrada
conforme a esta ley será castigado con prisión de uno a doce meses”.
Art. 101: “Quien dolosamente se aproveche de las ventajas de una reputación industrial o comercial adquirida por el esfuerzo de otro
que tenga su propiedad al amparo de la presente ley, será castigado con prisión de uno a doce meses”.
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¾ Función, Misión y Visión.
Función:
-Recibir, iniciar y procesar las denuncias que se interpongan de conformidad con las leyes vigentes en cuanto a
esta materia.
- Investigar y perseguir a los responsables de la comisión de los delitos contra el derecho de autor, derechos
conexos y demás delitos tipificados por las leyes venezolanas.
- Incautar mercancía, materiales y equipos, empleados para la comisión de estos delitos, a fin de colocarlos a la
orden de los organismos competentes.
- Mantener una comunicación directa con aquellas instituciones vinculadas al medio, con el objeto crear políticas
dirigidas a minimizar esta actividad.
- Elaborar planes de orientación al público en general y a aquellas organizaciones que lo requieran.
Misión:
Esta orientada en utilizar todos sus recursos, en combatir esta actividad delictiva que de alguna manera
menoscaban el patrimonio e intereses de las personas y organizaciones objeto de la piratería; y en el mismo
sentido crear en la colectividad conciencia del daño producido por estos grupos delictuales.
Visión:
Continuar con las labores dirigidas a erradicar la piratería; la preparación y especialización de los funcionarios
que forman el grupo de investigación, al igual que coordinar con otras instituciones públicas y privadas, planes
relativos a la difusión y prevención de esta actividad a través de cursos y talleres.
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¾ Víctima:
En este tipo de actividad, el sujeto pasivo, es indiferente en virtud que comprende al Estado Venezolano, empresas u
organizaciones, particulares y los creadores de obras, marcas, etc.; ya que de forma directa o indirecta son afectados
por la piratería. El Estado Venezolano, al ser vulnerado los tramites e impuesto legales; las empresas u
organizaciones, con la falsificación de sus productos o marcas; particulares, al momento de adquirir cualquier
producto asumiendo la calidad de este; y los creadores, cuando son vulnerados sus derechos de autor.
¾ Jurisdicción:
El Comando Anti-Piratería, es una unidad elite, especializada en combatir esta actividad ilegal, que tiene su marco de
operaciones en todo el territorio nacional, por cuanto es el único equipo en el país dedicado a esta tarea.
¾ Limitaciones.
9 Falta de recursos humanos, equipos, instalaciones y materiales.
9 Falta de otras Fiscalías del Ministerio Público que conozcan este delito a nivel nacional.
9 Es un delito que se inicia a instancia de parte agraviada, de acuerdo con la ley.
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RECOMENDACIONES
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Necesidad de proteger la industria Cultural dentro de una Ley Orgánica
para la Cultura.
Dar a conocer las normas relacionadas con el derecho de Autor y los
Derechos Conexos.
Diseñar un programa de sensibilización al usuario sobre las obras
protegidas por el Derecho de autor para evitar que se fomente el delito de
piratería adquiriendo obras y producciones ilícitas.
Legislar sobre copia privada de fonogramas, video y reprografía.
Realizar una reforma a la Ley Sobre Derechos de Autor, en cuanto a las
denuncias, a fin de que el Comando Antipiratería del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con conocimiento de
este delito, pueda iniciar las investigaciones de oficio.
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90
80
70
60
50
Este
Oeste
Norte
40
30
20
10
0
1er trim.
2do trim.
3er trim.
4to trim.
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