SUBSIDIOS FAMILIARES VIUDAS Y HUÉRFANOS

Transcripción

SUBSIDIOS FAMILIARES VIUDAS Y HUÉRFANOS
•••-../
M S N ÍS T E R 1 0
DE
fí
III
' J¿ ,
T RA B A J O
INSTITUTO
CAJA NACIONAL
NACIONAL
DE SUBSIDIOS
DE PREVISIÓN
F A M I L I ARES
SUBSIDIOS FAMILIARES
VIUDAS Y HUÉRFANOS
PRINCIPALES
Ley de 23 de septiembre
de 1939;
DISPOSICIONES
O r d e n de 11 de junio
dé 1941; :•'
LE GIS LATÍ VAS
Orden de = 25 de septiembre de 1940 (Sobre viudas
y huérfanos de trabajadores
del Estado).
-Decreto de 19 de diciembre
de 1947 sob/e asimilación
a viudas y huérfanos
de
aquéllos cuyo jefe de familia fuere declarado oficialmente desaparecido. "
•'
APLICACIÓN
Óu&sidio de
1
viudedad
; •: •. a) Subsidiadlas: • '
DEFINICIÓN: Son subsidiadas:,-
:
•'•"'
:
, >
'Las viudas,(1): '(no trabajadoras) de asegurados.del'Régimen'
que no tengan bienes de fortuna ni disfruten pensión alguna de viudedad u orfandad (2) ni' paguen cuota de contri-'
bución superior a CIEN pesetas anuales, C O N o SIN hilos.,
:-'.;.:-;b) Beneficiarios:' .
DEFINICIÓN: Se consideran beneficiarios:
A)
Las
' "•..•'.. •'•'. •
,
mismas viudas (si no tienen- hijos ni nietos & Ai
cargo, sólo hasta dos' años desde la. muerte .del marido).
'Legítimos,
naturales- o del
cónyuge,
siempre que vivieran*, en el- hogar al
•morir el marido (se incluyen también i
B)
sus
hijos
los postumos). Menores de 14 años o !
inválidos' para el trabajo
desde antes
de haber cumplido, dicha edad . y que
estén a cargo de la madre.
(1) O aquélla cuyo marido-haya sido declarado oficialmente . desaparecido.
•
(2) Si la pensión se cobra por haber contribuido el difunto esposo con
_ alguna cuota a la Mutualidad, Montepío, etc., que lá-abená, es compatfj
ble con el Subsidio de Viudedad. En otro caso, si. la pensión es menor qaé
el Subsidio, se puede cobrarla diferencia hasta completarla cuantía de «ste.
Menores de 14 años o inválidos para él,
trabajo desde antes de haber cumplido
dicha-edad.
,C) Sus ntetos
Huérfanos de padre y madre y viviendo
en el hogar y a cargo de su abuela.' \
Óubsidio
de
Orfandada) Perceptor:
•
DEFINICIÓN: ' Perceptor, es la persona que tiene a su
cargo' a los beneficiarios y -que cobra el subsidio. "
b) Beneficiarios: '
Menores de 14 años o inváíos
huérfanos de .fiada
y
lidos, absolutos para el tra-
madre, W cuando' alguno de
bajo desde antes de haber
' éstos fué asegurado" del Ré-
cumplido dicha edad. Que
gimen, sin medios de fortuna
no se hallan acogidos en
' ni pensión alguna de orfandad
Asilos o Establecimientos"
benéficos.
Obligaciones de las subsidiadas
(o perceptores/
1.a—Presentar en la. respectiva Delegación del Instituto
Nacional de Previsión:
.
r
a El libro o en. su caso, la declaración de familia, extendida.en el
impreso especial facilitad-o por, la Caja, Nacional y visado por la
'Alcaldía.
:
1:
•' ..•'. ,
. ,:.
' '., • •"•'
A u a s i m i ' a r a " a éstos aquellos cuyo cabeza .de familia (padre, o
madre) hayan sido declarados oficialmente como desaparecidos.;
b)
£1 ejemplar «P» de la declaración de familia del causante,
o certificación del último patrono del difunto (caso de muda sin
• hijos o nietos) acreditativa de su inscripción en el Régimen.
c) ' Certificado de .defunción del marido o Declaración judicial de
desaparecido y, si hay nietos beneficiarios, de los padres de éstos.
d)
Cuando se trate de huérfanos absolutos, certificadot de'defunción
de sus padres.
e)
.
.
Certificación oficial de no pagar por contribución cuota superior
a ÍOQ pesetas anuales.-
f)
,
'
Certificación déla Alcaldía acreditando cjue ni la viuda-ni sus
hijos o nietos trabajan.4
g)
Certificación del patrono del asegurado acreditando 'ijüe ninguno
délos beneficiarios perciben pensión.
'.
'
•
•
-
: '
.•
•
J
» ,
"
a
2. —Dar cuenta a la Caja Nacional:
a)
De la obtención de pensión o bienes de fortuna.
b)
Del nacimiento de un nuevo hijo.
*
c)
De la defunción de algún beneficiario..
d)
Del cumplimiento de la edad de i4 años de algún hijo o nieto
,.
•:
o huérfano absoluto.
• e)
D la ausencia de éstos por pasar a cargo de otra persona,
entidad o institución.
f)
*
De ün cambio de estado civil.
*,
'. '
i¡) Ve la colocación de la viuda como trabajadora y de tas sucesivas
altas y bajas en su. trabajo, yh)
\
;
.•;
Ve los camíios de domicilio c¡ue realicen.
3.a—Presentar
anualmente a la Delegación del Instituto
Nacional de Previsión certificación del Ayuntamiento acreditando que subsisten las condiciones que determinaron el .
derecho al subsidio.
.Pérdida *del
Óuhsidiq:
l/'-'—Por fallecimiento,
',.
:
2.°—Por contraer nuevo matrimonio'. la viuda sub-,
sidiada.
,-; - •••:
3.°—Ppr perder alguna de las condiciones que determinan
su derecho.
; *•'•.'
/
.
s
4.°—Por adquirir la condición de asegurada del Régimen, al
trabajar al servicio de un patrono afiliado.
5.°—Se perderá o reducirá, respectivamente, el derecho al"
• 'subsidio cuando todos o algunos de los huérfanos pierdan
la condición de beneficiarios.
.
""
>
5
Jíincmnes:
1.a—La falsedad en las solicitudes o declaraciones presentadas determinará la pérdida definitiva del derecho.
2.a—El no dar puenta de las altas y bajas de los beneficiarios determinará la supresión temporal del pago por
plazo proporcianado, a la gravedad y circunstancia
la falta.,
,
' . ' _ ' , .
de
-
3.a—La reincidencia en la,falta anterior llevará.aparejádaj la
pérdida del disfrute del subsidio.
r;
PRESTACIONES O BENEFICIOS
En el cuadro siguiente figuran los subsidios que. deben
percibir: _
./''•'•_,
l.^-t-Las viudas de asegurados sin beneficiarios "o con uno
o más beneficiarios, siempre que no ^trabajen..';,'.'.
'.,
2.°—Las personas que tengan a su cargo'uno o más beneficiarios huérfanos de asegurados.
.BENEFICIARIOS
'
<-, s
SUBSIDIO
Viuda sin hijos o1 nietos.
:.'.:..' •
MENSUAL
25 Pesetas . •-...
J
Viuda con 1 hijo o n i e t o . . . . . . .
' -45"
Viuda con 2 hijos o nietos.
•/• 55
Cada hijo o nieto m á s . . . . . . . . .
. 1 0 :,'-.. »
»
»
Un huérfano. . . . . . . . . . . . . . >••'. .
2 5 " - «,-.'i :-
Dos huérfanos
45'
»
10
»
Cada huérfano más .\
, .....
',.;'' „
{
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AD M I N I S i l A CÍO N
El Subsidió de Viudedad-Orfandad
está a. cargo del
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN (por medio
de su «Caja Nacional de Seguros Familiares») como órgano
técnico de la política social del Estado..
Además-de los Subsidios Familiares, .administra el Seguro
de Vejez e -Invalidez, los Seguros Obligatorios de Accidentes del Trabajo, Silicosis, Enfermedad y los Seguros Libres
de Dote, Pensiones de Vejez, Amortización, de Préstamos
de finalidad social y Mutualidad de la Previsión.
Tiene inspectores "de la Léy»(los .dé, Trabajo).
,•
Está sujeto a un,a constante intervención del Estado.
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m
•;
.'. -
Oficinas del instituto Nacional de Previsión
Sede
Central:
Sagasta 6 >
A g e n c i a n . ° 1: S a n t a J u l i a n a 1 1 .
'••..'»:.
Madrid
(
»
n¡9 2: D o c t o r C o r t e z o , 10.
n . ° 3: M a l l o r c a , 6
n'.° 4: R u i z d e A l d a , 4 y Vallecas, 1 (P. Vallecas).
;tl.° 7: A v . G e n e r a l í s i m o , 6 4 (Carabanche! Bajo).
n . ° 8: M e l e n d e z Vfaldés, 7 5 .
DeLeg&ciones
Ala**—Eduardo Dato, 36, EN VITORIA. '
Albacete.—Isaac Piral,?.
Alicante.—San Fernando, 46
Almería.—Paseo del Generalísimo, 64
Avila.—Avenida dé Portugal, 2.
Badajoz,—Muñoz Torreros, 21.
Barcelona.—Junqueras, 2.
Burgos.—General San Jurjo, 16 .
Cacares.—General Esponza, 2.
Cádiz.—Plaza de Vargas Ponce, 2
Castellón.—Colón, 18 y 20. .
Ceuta.—Calle del Espino, 15.
Ciudad Real.-rPláza de Cervantes» 22
Córdoba.—Gondomar, 12.
Coiruña.—luán Flórez, 75„.
Cuenca.—Dr. Chirino, 5
Gerona.—Avenida de Jaime 1, 28.
Granada Gran Vía de Colón, 27.
Guadalajara.—Miguel Fluiters, 30.
Guipúzcoa.—Plaza de Guipúzcoa, 15 y16.
(SAN SEBASTIÁN)
Huelva.-General Mola, ?8
Huesca Avda. Generalísimo Franco, 2
Jaén.—Avenida Generalísimo, 9 y 11.
las Palmas—Avda. General Franco, 46.
león.—Dámaso Merino, 3.
Lérida.—Avda. Generalísimo, 42 y 44. .
logroño—Sagasta, 4
Ttojti divtthjiujtnru
roinneialcs
lugo.—Quiroga Ballesteros; 13.
Málaga—Avda Generalísimo Franco, 18.
Melilla.—Ejército Español, 14
Murcia.—Andrés Vaquero, 8, duplicado.
Navarra.—Avda. General Franco, 10.
EN PAMPLONA
Orense.—A. Curros Enriquez, 24
Oviedo.—Plaza de Galicia, 1 y"2.
Patencia. - Ménéndez Pelayo, 17.
Palma de Máyorca.-Plaza d e Weyler, 7 y 8.
Pontevedra—Avda. García Barbón, 51,
ENVIGO
Salamanca. - Plaza de los Bandos, 8.
Santa Cruz de Tenerife.-Ruiz Padrón, 2.
Santander—Plazuela del Principe, 11.
Segovia—Plaza S. Alfonso, Rodrigue*, 1.
Sevilla—Reyes Católicos, 21
Soria.--Fueros de Soria, 3
Tarragona. - Rambla del Generalísimo, 38
Teruel.-Ronda Dieciocrio de Julio, 7.
Tecuán. - Gorgues, 1.
Toledo. - Sillería, 6.
'Valencia. - Av. Marqués de Sotelo, 8 y lOf
Valladolid.-Alarcón, 2.
Vizcaya. - Gran Vía López de Haro, 62.
EN BILBAO.
Zamora. - Calvo Sotelo, 22.
Zaragoza.- Costa, 1.
ri.° 4 /
^Jnstifuto
JLacional
Cercera
Cí//(
de <r revisión
SERVICIO EXTERIOR Y CULTURAL
PulHcitclíÁ
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Año
1948
GRAFISAS
TORRES.

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