Ordenanza 614/2015 “EMERGENCIA Pública en Materia Social por

Transcripción

Ordenanza 614/2015 “EMERGENCIA Pública en Materia Social por
PROYECTO DE ORDENANZA: Declarando la “Emergencia pública en materia social por violencia de género”
en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente HCD-614/2015
Concejal Autor: Mendoza, Manuel
Claves: emergencia - violencia - género - social - mujeres - femicidios
PROYECTO DE ORDENANZA: Declarando la “Emergencia pública en materia social por
violencia de género” en el Partido de Bahía Blanca.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 27 de mayo de 2015.PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que los hechos de violencia y femicidios acaecidos en los últimos años expresan una gravísima
situación de violación de los derechos humanos de las mujeres,
Y CONSIDERANDO:
Que son muchos los casos de mujeres que mueren como víctimas de violencia en nuestro país o las
que son víctimas de una inusitada violencia de género que actualmente, se está cobrando la vida de
una mujer por día.
Que como cada año, el Observatorio de Femicidios Adriana Zambrano, presenta un informe sobre
violencia de género, coordinado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro, sobre los
femicidios cometidos (basándose en las publicaciones de las agencias de noticias Télam y DyN y de
120 diarios nacionales y provinciales). De estos informes se desprende que el total de casos de
femicidios registrados a lo largo de 7 años fueron 1808:
Año 2008 = 208 Femicidios y 11 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños.
Año 2009 = 231 Femicidios y 16 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños.
Año 2010 = 260 Femicidios y 15 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños.
Año 2011 = 282 Femicidios y 29 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños.
Año 2012 = 255 Femicidios y 24 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños.
Año 2013= 295 Femicidios y 39 Femicicios “Vinculados” de hombres y niños.
Año 2014= 277 Femicidios y 29 Femicicios “Vinculados” de hombres y niños.
Que durante 2014, se registró un total de 277 femicidios y que los mismos muestran una tendencia
al aumento desde 2009 ya que en términos generales las cifras se han ido incrementandoa lo largo
de los años. En 2013, una mujer fue asesinada cada 30 horas y 405 hijas e hijos quedaron sin madre,
tras su crimen.
Que nuestra ciudad no es ajena a este flagelo y que por esto, es fundamental impulsar desde los
municipios; una política integral que permita destinar el presupuesto necesario para la correcta
aplicación de la Ley Nacional 26.485 de violencia contra las mujeres e implemente la norma en su
totalidad de manera urgente en coordinación con los organismos competentes y incluso teniendo en
cuenta que algunos de ellos ya han sido creadas por Ordenanza a tales fines.
Que este sentido en el Partido de Bahía Blanca se aprobó en el año 2012 la creación de la Mesa
Local de Violencia de Género a partir de la Ordenanza Nº 16.687 que se encuentra en
funcionamiento en la actualidad y de la que participan varias instituciones que conforman esta Red
local.
Que el informe al que se hace referencia anteriormente evidencia que la mayoría de las mujeres, se
encontraban en la franja etaria de los 19 hasta los 50 años: 112 rondaban entre los 19 y 30; 113 de
los 31 hasta las cinco décadas, aunque también se registró particularmente un aumento de los casos
de mujeres mayores de los 50 años.
Que todos estos casos de violencia sexista a niñas, mujeres y adolescentes; se llevaron a cabo
mediante diferentes modalidades de asesinato: en su mayoría fueron baleadas (83), apuñaladas (64),
golpeadas (37), estranguladas (28) e incineradas (17), delito que volvió a aumentar.
Que asimismo se desprende que la mayoría de los femicidios fueron cometidos por parejas o ex
parejas de las mujeres en las casas de las víctimas o en la que compartía con el asesino y que en más
del 25% casos había denuncias previas o medidas cautelares por violencia de género.
Que de acuerdo a las estadísticas que publica la Oficina de Violencia de Género de la Fiscalía
General en el mes de enero del corriente año 2015 se registraron un total de 209 denuncias de
violencia de género, lo que representó el19,6% del total de denuncias iniciadas durante ese mes. En
este sentido, las cifras de febrero de 2015 representan la misma tendencia, habiéndose contabilizado
un total de 187 denuncias de violencia de género entre las efectuadas en la Comisaría de la Mujer de
Bahía blanca, en la Oficina de Fiscalía General y otras dependencias.
Que las estadísticas demuestran que las provincias con mayor cantidad de hechos continúan siendo
Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Salta y Chaco y que por esto; la Provincia de Buenos Aires
aprobó el proyecto que adhiere a la Ley Nacional 26.485 contra la violencia hacia las mujeres, pero
además, se declaró en el territorio provincial la emergencia en materia social de violencia de género
(Ley 14.407) por dos años que faculta al Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias
necesarias por el término de dos años con el objetivo primordial de revertir el número víctimas en
territorio bonaerense.
Que es necesario que se generen mecanismos de adopción de políticas públicas que efectivamente
garanticen por un lado la información y prevención como pilares de una estrategia y por otro lado la
asistencia integral a las mujeres que padecen violencia y su posterior seguimiento.
Que es fundamental revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación en toda la
sociedad a través de mensajes claros y masivos, incluso en el propio sistema judicial ya que es ésta
la que debe intervenir en favor de la víctima y muchas veces no brinda las respuestas necesarias;
aunque ha habido un importante avance en ese sentido.
Que más allá de haberse sancionado la Emergencia provincial el Proyecto ha sido presentado varias
veces en la Cámara de Diputados del Nacional a través de su autora, la Diputada Virginia Linares.
En este sentido, es que se impulsa replicar éste que fue el proyecto original, en las legislaturas
locales tal como se hizo en el ámbito provincial.
Que a partir del análisis de la Rendición de cuentas del ejercicio correpondiente a 2014 en Bahía
Blanca, se detectaron modificaciones de las partidas en el Programas de protección integral de
mujeres víctimas de violencia por $110.000 de un total de 200 mil pesos asignados originalmente,
quedando solamente 90 mil pesos para ser destinados a los fines explicitados.
Que ante la grave situación que se vive en relación con este tema en todas las provincias, ciudades y
territorios, es indispensable que el Ejecutivo local, a través de los organismos competentes,
implemente acciones con carácter de urgencia y también a largo plazo para hacer frente a este
flagelo que no admite más víctimas ni más demoras.Por todo lo expuesto del H. Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declarase en el Partido de Bahía Blanca, “La emergencia pública en materia social por
violencia de género” en consonancia con lo dispuesto por la Ley Nacional 26.485 y la Ley/Decreto
Provincial Nº 14.407; delegando al Departamento Ejecutivo local las facultades comprendidas en la
presente ordenanza, por el período de dos (2) años, con arreglo a las bases que se especifican
seguidamente, las que tienen como objetivo primordial revertir el número víctimas por violencia de
género en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º: De acuerdo a la presente Declaración de emergencia, el Departamento Ejecutivo tendrá,
las siguientes facultades:
a) Articular con los diferentes niveles del Estado, la implementación de la Ley 26.485 de
"Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".
b) Poner en funcionamiento en el ámbito municipal el Plan Nacional de Acción para la Prevención,
Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en artículo 9° de
la Ley 26.485;
c) Conformar unidades especializadas y dotar de recursos necesarios a las entidades o instancias
existentes, que brinden los servicios indispensables para proporcionar a las mujeres víctimas de
violencia de género, atención gratuita en las áreas psicológicas, sanitarias, sociales, laborales y
jurídicas;
d) Establecer una red de contención social y sanitaria entre los diferentes niveles del Estado y
Organizaciones No Gubernamentales especializadas en violencia de género;
e) Implementar Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de
autovalimiento de la mujer;
f) Crear e implementar "Casas Refugio" como instancias de tránsito para la atención y albergue de
las mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la permanencia en su
domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual;
g) Otorgar a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de
género, una asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil por un
período de 6 meses a los fines de permitirles re-insertarse laboralmente y encontrar un nuevo hogar
según cada caso lo requiera. Este recurso económico podrá renovarse en caso de ser necesario con
la supervisión y aprovación de los cuerpos técnicos municipales del área correpondiente;
h) Brindar acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y sociolaborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género;
i) En todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas puedan implementar, se
deberá preservar y resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al
flagelo social;
j) Promover una campaña de difusión centrada en clarificar a la población los distintos tipos de
violencia y lugares de atención a víctimas.
Artículo 3º: Facúltese al Poder Ejecutivo de Bahía Blanca a disponer y reasignar las partidas
presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que
tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Local, a través de las áreas competentes, adoptará y dictará
las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente ordenanza junto la Red
Local de Violencia de Género y organismos locales que trabajen la temática.
Artículo 5º: El DE deberá coordinar y establecer acciones a mediano y largo plazo con la Mesa
local de Violencia de Género a los fines de establecer una política integral de tratamiento y gestión
frente a la problemática.
Artículo 6º: Dispóngase en los próximos presupuestos del Municipio la progresividad e
intangibilidad de las partidas destinadas a programas tendientes a prevenir la violencia de género y
sus consecuencias.
Artículo 7º: De Forma.-

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