reglamento de investigación, innovación y titulación
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reglamento de investigación, innovación y titulación
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” Cajamarca REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y TITULACIÓN Cajamarca - 2015 REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y TITULACIÓN DEL ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca MARCO LEGAL El presente reglamento se enmarca en: • • • Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Título I, Capítulo IV, Artículo 13: “los Institutos y escuelas gozan de autonomía Administrativa, Académica y Económica, con arreglo a ley” o Título II, Capítulo I, Artículo 20: “Cada Instituto y Escuela establece en su reglamento el sistema de promoción y de prácticas pre - profesionales” o Título II, Capítulo I, Artículo 21 : “Los Institutos y Escuelas establecen en su reglamento los procedimientos y las normas para la obtención de los títulos y normas correspondientes” o Título II, Capítulo II Art 23: “La investigación es una función esencial de los Institutos y Escuelas. Prevalece aquella que contribuya a la solución de problemas nacionales, regionales, locales y urgentes. Se realiza por iniciativa propia o por convenio. o Título II, Capítulo III, Art. 27 Literal a: “Los Institutos y Escuelas deben: Promover el trabajo Interdisciplinario, la interacción entre estudiantes y profesores, el desarrollo integrado de las actividades de formación, investigación, creación e innovación y vinculación social” o Título III, Artículo 29, Literal “a” en su segundo párrafo dice: “Los Institutos y Escuelas Públicos están constituidos por: Áreas académicas integradas por cada carrera profesional” o Título IV, Capítulo II, Artículo 39: “Durante la jornada laboral el docente cumple las funciones de enseñanza, investigación, producción, actualización científico – técnica, administración del sistema educativo, asesoramiento y supervisión” o Título IV, Capítulo III, Artículo 43, Literal b: “Los estudiantes son el centro del proceso y del sistema educativo y tienen derecho a: Recibir una formación profesional y académica de calidad” o Título IV, Capítulo III, Artículo 44, Literal a: “Los deberes de los estudiantes son: Cumplir con las normas y leyes internas de los Institutos y Escuelas de educación Superior y dedicarse con responsabilidad a su formación humana, académica y profesional” Ley 28044, Ley General de Educación D.S. Nº 004-2010-ED Reglamento de la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Alcance • • • • • • Dirección General Unidad Académica Jefaturas de Áreas Académicas Docentes Alumnos Ex Alumnos CARRERAS PEDAGÓGICAS: EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN De la Naturaleza del Centro de Investigación e Innovación (CII) Art. 1. El Centro de investigación e Innovación del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca surge ante la necesidad de contar con un órgano interno encargado de la orientación en el desarrollo del Área de Investigación durante la formación inicial docente en las diferentes especialidades pedagógicas que oferta el ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca. Art. 2. Su creación está amparada en los siguientes artículos de la Ley 29394: a. Título I, Capítulo IV, Artículo 13: “los Institutos y escuelas gozan de autonomía Administrativa, Académica y Económica, con arreglo a ley” b. Título III, Artículo 29, Literal a: “Los Institutos y Escuelas Públicos están constituidos por: Áreas académicas integradas por cada carrera profesional” Finalidad Art. 3. El Centro de Investigación e Innovación, tiene como finalidad el desarrollo de un sistema de apoyo a la investigación e innovación en la Formación Inicial Docente, como política institucional amparada en el Título II, Capítulo II Art 23 de la Ley 29394 que a la letra dice: “La investigación es una función esencial de los Institutos y Escuelas. Prevalece aquella que contribuya a la solución de problemas nacionales, regionales, locales y urgentes. Se realiza por iniciativa propia o por convenio”. A partir de su rol orientador y ejecutor, el Centro de Investigación e Innovación busca el intercambio de experiencias de investigación e innovación educativa permitiendo sistematizar y utilizar los conocimientos para garantizar un servicio educativo de calidad De la Organización del Centro de Investigación e Innovación Art. 4. El Centro de Investigación e innovación del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca cuenta con la siguiente organización: a. Un Coordinador General del Centro de Investigación e Innovación, quien es elegido por el pleno de docentes del ISEP y con el aval del Director General, de entre los docentes que desarrollan el área de investigación, de preferencia debe contar con trabajos de investigación reciente y grado académico de Maestro y/o Doctor. b. Un coordinador de Investigación por programa (Inicial y Primaria, Secundaria, EBA y Carreras Técnicas) elegidos de la misma manera que el Coordinador General. c. Docentes Adscritos al CII, son aquellos docentes quienes hayan desarrollado y se encuentren desarrollando trabajos de investigación en los últimos 5 años y que desarrollan el área curricular de investigación. Objetivos Art. 5. Son Objetivos del Centro de Investigación e Innovación los siguientes: • Definir líneas de investigación Institucionales de acuerdo a los interese y necesidades sociales. • Promover y apoyar proyectos de investigación científico educacional de importancia local, regional y nacional capaz de generar hallazgos que contribuyen en forma significativa a la comprensión del fenómeno educativo y a la solución de problemas. • Proponer acciones de investigación e Innovación vinculadas con la formación inicial docente y la educación básica para la implementación y difusión de modelos educativos innovadores. • Promover relaciones de cooperación con instancias e instituciones nacionales e internacionales que propicien la investigación e innovación en el campo educativo. Art. 6. EL Coordinador General es el encargado de organizar todas las acciones realizadas por el Centro de Investigación e Innovación durante el año lectivo, para ello trabajará en conjunto con los Coordinadores por programa, con la Unidad Académica y la Dirección General. Art. 7. Los coordinadores de Investigación por Programa se encargan de verificar los sílabos de Investigación de las especialidades a su cargo observando que todos los docentes que ejecutan el área de Investigación, desarrollen el área de manera secuencial apuntando al desarrollo de la Investigación en sus etapas de análisis y sistematización y aplicación intensiva. Art. 8. Los docentes adscritos al Centro de Investigación e Innovación, son todos aquellos docentes que desarrollan el área curricular de investigación, se encargan de planificar las diferentes estrategias para el aprendizaje y adquisición de las capacidades investigativas por parte de los estudiantes siempre en estrecha coordinación con los coordinadores de programa, además de realizar trabajos de investigación en la institución con la finalidad de mejorar las condiciones en las que se desarrolla el área curricular y como aporte al mejoramiento de las otras áreas curriculares. Art. 9. EL Centro de Investigación e Innovación dispondrá de un ambiente para oficina de gestión y Biblioteca Especializada. Art. 10. El Centro de Investigación e Innovación del ISEP “Hno. VEG” de Cajamarca, es el encargado de reconocer públicamente la labor de los docentes que hayan realizado trabajos de investigación e innovación durante el año lectivo, permitiendo la socialización de sus resultados en un evento académico abierto al público como aporte del Centro de Investigación e Innovación a la Dimensión de Resultados e Impacto Social. Actividades del Centro de Investigación e Innovación Art. 11. Son Actividades principales del Centro de Investigación e Innovación las siguientes: • Orientación, monitoreo y evaluación de la investigación institucional. • Asistencia técnica externa en cuestiones de investigación educativa. • Promoción y ejecución de proyectos de investigación e innovación educativa. • Organización del implementación. área curricular de investigación y su respectiva • Acopio de información y publicaciones en forma coordinada con la Dirección General y la Unidad Administrativa. • Formación en investigación a docentes y estudiantes. INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN Art. 12. La investigación es una función esencial del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca y tiene la finalidad de entrenar al futuro docente en la capacidad de realizar investigaciones a lo largo de su carrera profesional. Art. 13. La investigación permite descubrir, identificar y definir problemas educativos a partir de la observación y de la práctica, con la finalidad de plantear la mejor alternativa de solución con rigor científico, recogiendo, registrando, sistematizando e interpretando información significativa extraída de las fuentes disponibles. Art. 14. La investigación tiene las siguientes características: a) Es integral porque reúne todos los saberes y capacidades de los estudiantes. b) Es formativa porque permite el desarrollo del pensamiento complejo, reflexivo y crítico, así como las capacidades científico investigativas. c) Es interactiva porque se relaciona con la práctica profesional. d) Es gradual porque su aprendizaje sigue un orden racional progresivo. Art. 15. El ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca, propiciará en los estudiantes y docentes el desarrollo de las capacidades de Investigación e Innovación, considerando los diversos paradigmas, enfoques pedagógicos y métodos científicos; así como las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de gestionar el conocimiento, atender la problemática detectada y mejorar la práctica docente. Art. 16. La investigación se desarrolla en tres etapas: a) Etapa del contacto inicial, que se caracteriza por el aprendizaje y elaboración de investigaciones monográficas, así como del conocimiento del objeto, naturaleza, y proceso de investigación, a través de la recolección, análisis de los datos e información pertinente recurriendo a diversas fuentes de información. Dicha etapa se desarrollará durante los semestres destinados a la formación general de los estudiantes en las diferentes carreras y especialidades que oferta el Instituto. b) Etapa de Análisis y Sistematización, caracterizada por la profundización en el conocimiento de la metodología de la investigación científica; así como en la aplicación de técnicas estadísticas e interpretación de resultados. Culmina con la presentación del Proyecto de Investigación al finalizar el VIII semestre académico, forma parte de la formación especializada de los futuros docentes. c) Etapa de ejecución intensiva, orientada a que los estudiantes investigadores ejecuten su proyecto de investigación, elaboren y apliquen planes de acción, instrumentos de recojo, procesamiento de información cuantitativa y cualitativa y redacción del Informe final. Culmina con la sustentación del informe final de investigación conducente a la titulación al finalizar el X semestre académico. d) La presentación del informe final del trabajo de investigación e innovación está sujeto al cumplimiento de normas administrativas y protocolo de investigación. De la Programación y Ejecución de la Investigación Art. 17. La programación, organización y ejecución de la investigación deberán optimizar en el futuro docente la capacidad de realizar investigaciones a lo largo de la carrera en los aspectos prácticos y teóricos de manera que los enfoques y herramientas propias de la investigación educativa le permitan incorporar los resultados de su investigación a las prácticas pedagógicas propias del tiempo y el espacio en que laborará. Art. 18. En el proceso de investigación, el docente de investigación tanto en la etapa de Formación General como en la Formación Especializada propiciará la realización del trabajo de investigación, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Número de integrantes: Las investigaciones serán individuales, sin embargo, dada la naturaleza de la investigación podrá realizarse en equipo. b) Nivel académico: En la medida de lo posible, los estudiantes investigadores integrantes de un grupo tendrán semejante nivel de rendimiento académico para asegurar la participación de los miembros. c) Centro de Práctica: Los estudiantes investigadores, deberán en lo posible realizar la fase de campo en la Institución Educativa donde se realice la práctica pre profesional y profesional. d) Normas de trabajo: Cuando un trabajo de investigación se realice en equipo, en la ejecución del trabajo deberá asegurarse la participación colaborativa y eficiente de los investigadores. El incumplimiento de las funciones está sujeto a sanciones, según reglamento. En el proceso de la investigación son responsables: a) De la programación: El Centro de Investigación e Innovación en coordinación con la Dirección General del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca. b) De la Organización El Centro de Investigación e Innovación en coordinación con la Dirección General del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca. c) De la Ejecución: El Centro de Investigación e Innovación, los docentes del área de Investigación, docentes asesores, docentes informantes, docentes miembros del Jurado Evaluador y estudiantes investigadores, en coordinación con la Dirección General. Art. 19. El Centro de Investigación e Innovación, planifica y organiza el proceso de investigación en coordinación con la Unidad Académica y la Dirección General. Art. 20. El Centro de Investigación e Innovación, coordina con los docentes del área de Investigación y con los docentes asesores la implementación y ejecución del proceso de Investigación. Art. 21. El Centro de Investigación e Innovación: a) Elabora el Plan Anual de Trabajo del Centro de Investigación e Innovación. b) Elabora y publica eventos relacionados con la ejecución de trabajos de investigación, desde el VIII semestre hasta el X semestre académico según corresponda. c) Propone a la Dirección General asesores, jurados, informantes y evaluadores de acuerdo con las diferentes áreas y líneas de investigación del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca para su aprobación. d) Elabora y difunde en coordinación con Secretaría Académica el cronograma de sustentaciones, tanto de los avances del trabajo de investigación al finalizar el IX semestre académico como del informe final al finalizar el X semestre académico. e) Elabora los instrumentos de evaluación y monitoreo de los trabajos de investigación. Art. 22. Del Plan de Proyecto de Investigación: a) El plan de Proyecto de Investigación es elaborado hasta el VIII. b) Es obligatoria su presentación al Centro de Investigación e Innovación al finalizar el VIII semestre académico para su revisión y aprobación resolutivamente. c) El levantamiento de las observaciones hechas por los evaluadores no deberá exceder los 30 días hábiles, luego de ser devuelto al (los) interesado (os) d) Es requisito para matricularse en el IX semestre contar con la aprobación del plan de proyecto de investigación. Art. 23. El Plan de proyecto de investigación deberá ser presentado por Mesa de Partes de la Institución mediante un Formulario Único de Trámite (FUT) dirigido a la Dirección General, adjuntando dos ejemplares del Plan de Proyecto y solicitando su revisión y aprobación de acuerdo al Protocolo Institucional. Art. 24. El Plan de Proyecto de Investigación es revisado en el Centro de Investigación e Innovación del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca de dónde se emitirá un Informe a la Dirección General para su aprobación mediante Resolución Directoral. Art. 25. Los estudiantes podrán elaborar Planes de Proyecto de Investigación con temas orientados a la acción y solución de problemas que se presentan en el campo educativo, considerando un esquema pertinente según la investigación que aborde. El Plan de Proyecto de Investigación deberá contener aspectos mínimos con relación a los aspectos metodológicos y de gestión, para ello se publicará en medios físicos y electrónicos institucionales una guía de formulación de plan de proyecto de investigación, la misma que se obtendrá del Protocolo de Investigación del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca. Art. 26. El estudiante investigador o equipo de investigadores coordinará con el docente asesor, docente de Investigación y el Jefe de Centro de Investigación e Innovación del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca para recibir las orientaciones y elaborar el Plan de Proyecto de Investigación de acuerdo a los criterios establecidos en el presente reglamento. Art. 27. El Proyecto de Investigación, permitirá realizar un estudio original de investigación, con un adecuado grado de aplicación en casos concretos, en la cual el investigador demuestra que tiene dominio para aplicar los conocimientos adquiridos en sus estudios de formación docente. Art. 28. La ejecución del proyecto de investigación es resultado de una labor supervisada y monitoreada que permite evaluar la potencial capacidad del futuro docente, de acuerdo con los estudios realizados y los conocimientos adquiridos durante los años de su formación académica. Art. 29. En la investigación deberán reflejarse los siguientes objetivos académicos: a) Conocimiento de la problemática educativa. b) Demostración de la capacidad profesional que el investigador ha logrado durante sus estudios de formación docente. c) Capacidad de análisis y síntesis del investigador para identificar problemas en su práctica profesional. d) Capacidad de acopio, organización e interpretación de datos. e) Dominio de los procedimientos metodológicos para la investigación ya sea de corte cuantitativo, cualitativo o mixto. f) Capacidad para la elaboración del informe final de investigación. Art. 30. El Informe Final del Trabajo de Investigación deberá responder a los esquemas, que se publicarán en medios físicos y electrónicos del Centro de Investigación e Innovación del ISEP “Hermano Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca. Art. 31. Para la presentación del Informe Final de Investigación, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) Papel bond 80 gr. Formato A4. b) Espacio interlineal: 1.5 (aproximadamente 25 líneas por página). c) Márgenes: izquierdo: 3 cm.; derecho: 2.5 cm.; superior: 2.5 cm.; inferior: 2,5 cm. d) Numeración de la página en la parte inferior derecha. e) Tipo y tamaño de letra: Times New Roman N° 12. f) Empastado: color y contenido determinado por el Centro de Investigación e Innovación del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca. g) El empastado se presentará luego del Acto de Sustentación con la superación de las observaciones formales realizadas por el Jurado Evaluador de Tesis. Los esquemas correspondientes al Informe Final de Investigación se publicarán en medios físicos y virtuales de la Institución en una guía de formulación del Informe Final de investigación, la misma que se obtendrá del Protocolo de Investigación del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca. Art. 32. El Asesoramiento, Monitoreo y Evaluación de la Investigación: El asesoramiento, de los trabajos de investigación es entendido como una acción de monitoreo y acompañamiento a lo largo de las diversas etapas del proceso de la investigación. Es realizado por los docentes del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca, adscritos al Centro de Investigación e Innovación, dentro de las 20 horas no lectivas de permanencia docente. El monitoreo y la evaluación son servicios destinados al mejoramiento de la calidad de la investigación. El monitoreo y la evaluación del proceso de investigación son tareas pertinentes al Área de Investigación e Innovación en Coordinación con los docentes del área de Investigación, los docentes asesores de tesis y los docentes miembros del Jurado Evaluador. El monitoreo y la evaluación de los trabajos de investigación se rige por lineamientos, criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación elaborados por la institución. Art. 33. El docente del área de Investigación de la etapa de Formación General y Formación Especializada se encarga de orientar a los estudiantes investigadores para que formulen los alcances teóricos y metodológicos de la investigación. Además contribuye en la orientación, monitoreo, asesoramiento y evaluación de las investigaciones realizadas en todos los semestres académicos. Art. 34. El docente asesor de la investigación proporciona los alcances teóricos sobre los contenidos propios de su especialidad y su nivel. Orienta sobre la elaboración del planteamiento del problema, marco teórico, instrumentos de recolección de información, aplicación de planes de acción y redacción del informe final. Cumple la misión de acompañar al investigador o equipo de investigadores en el trabajo de investigación, evaluar sus progresos y corregir las posibles deficiencias operativamente. Su participación es de coautoría respecto al trabajo de investigación. Art. 35. Los docentes asesores son designados por el Centro de Investigación e Innovación del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca en coordinación con la Unidad Académica y los Docentes del área de Investigación del VIII semestre, con aprobación de la Dirección General, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Especialidad y/o nivel. b) Conocimiento del tema a investigar. c) Dominio de la metodología de la investigación. d) Haber sido sugerido en una terna propuesta por los estudiantes investigadores para el tema que desarrollarán. Art. 36. Los docentes asesores son comunicados de su designación a través de un memorando firmado por el Coordinador General del Centro de Investigación e Innovación del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca y refrendado por la Dirección General. En ningún caso un docente podrá negarse a hacerse cargo de la asesoría de un trabajo de investigación. No se asignarán más de tres trabajos de investigación por docente asesor. Art. 37. El docente asesor es responsable de que los aspectos de fondo y forma de los trabajos de investigación estén ceñidos a la rigurosidad académica y científica que exige la institución. Art. 38. De Las sesiones de asesoramiento: a) Se realizan de manera ordinaria en cuatro jornadas de sesenta minutos cada una en el IX y X semestre académico. b) Tanto el asesor como los estudiantes investigadores pueden solicitar la realización de una o más sesiones extraordinarias en caso que fuera necesario. c) Todas las sesiones de asesoramiento deberán realizarse en los ambientes de la institución y en la medida de lo posible, dentro del horario de permanencia del docente asesor. d) El docente asesor y los estudiantes investigadores deben asistir puntualmente al 100% de las reuniones de asesoramiento. e) El docente asesor, el investigador y/o el responsable del equipo de investigación se encargarán de registrar la asistencia en la ficha de control de asesoramiento. f) En caso de presentarse inasistencias, se deberá informar inmediatamente al Coordinador General del Centro de Investigación e Innovación sobre la ocurrencia del problema para el tratamiento respectivo. Art. 39. El Centro de Investigación e Innovación elaborará instrumentos de monitoreo y evaluación de los trabajos de investigación, los cuales serán conocidos tanto por los docentes de investigación así como por los docentes asesores e investigadores. Art. 40. Los docentes asesores realizan sus observaciones en función a los criterios establecidos en las fichas de evaluación, las cuales son presentadas al Centro de Investigación e Innovación según el cronograma establecido y sus aportes son prioritariamente orientados en función a su especialidad. Los investigadores deben tener en cuenta las observaciones y aportes de su asesor en la elaboración de su informe final de investigación. Art. 41. Una vez concluido el proceso de asesoramiento semestral, el asesor deberá presentar el respectivo informe al Centro de Investigación e Innovación, tomando como base los instrumentos de monitoreo y evaluación. Art. 42. Los docentes asesores que incumplieran con sus responsabilidades de asesoramiento, se harán acreedores de las sanciones a que hubiera lugar y que se especifican en el Art. 78 y Siguientes del presente reglamento. Del Acto de Sustentación Art. 43. La sustentación es un acto público en el cual el/los estudiantes investigadores exponen y defienden los resultados de su investigación. Este acto se lleva a cabo en los ambientes del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca, en consonancia con las siguientes consideraciones: a) El acto de sustentación tiene una duración máxima de 30 minutos para la exposición y 60 minutos para la defensa ante un jurado conformado por tres (03) profesores del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca, más el docente asesor. El Presidente del jurado controla el tiempo y cederá el uso de la palabra. Además decide el orden de intervención de los estudiantes investigadores en el caso que corresponda a un trabajo realizado en equipo. b) Requiere la presencia puntual de los tres miembros del jurado. Si faltara uno de sus integrantes, el acto se postergará 48 horas, sustituyéndose por otro docente cuya especialidad tenga relación con el tema del trabajo de investigación. La inasistencia y/o tardanza injustificada se sancionará con la inhabilitación a participar como miembro de Jurado durante el año de comisión de la falta. c) Corresponde al Centro de Investigación e Innovación en coordinación con Secretaría Académica, elaborar y publicar oportunamente el cronograma de sustentaciones y la distribución de ambientes para su realización. d) Corresponde al Jefe de la Unidad Administrativa brindar las facilidades para el uso de la infraestructura y mobiliario que sean necesarios para este acto. Art. 44. Son requisitos para la sustentación de Informe Final de investigación: a) Haber aprobado los créditos del Plan de Estudios correspondiente. b) Aprobar todas las Pruebas de Suficiencia que le correspondan. c) Haber obtenido opinión favorable del docente asesor. d) Haber obtenido opinión favorable del informante. e) Dictamen final de Aprobación del Informe de investigación, emitido por el Centro de Investigación e Innovación. f) Haber cumplido con requisitos administrativos normados por el ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea de Cajamarca. Art. 45. Para la sustentación del Informe final del trabajo de Investigación se deben considerar los siguientes aspectos: a) Designación del Jurado Informante que será un docente de la especialidad o áreas afines así como de los Jurados Evaluadores. b) El Jurado Informante recepcionará una copia impresa del Informe Final de Investigación y señalará las sugerencias para su reestructuración, reajuste o aprobación devolviéndolo en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, con firma y post firma. c) El Centro de Investigación e Innovación entregará inmediatamente el informe a los estudiantes investigadores para los reajustes finales. d) Los estudiantes investigadores devolverán en un plazo no mayor a los cinco (5) días el informe Final con las adecuaciones sugeridas por el jurado. e) El Coordinador General del Centro de Investigación e Innovación, junto al equipo de investigación conformado por los docentes del área de investigación y previa opinión del Jurado Informante, determinará la aprobación definitiva de los trabajos de investigación para su impresión, pase a sustentación y empaste. f) Acto de sustentación según cronograma publicado en un lugar visible de la Institución Formadora. g) Se presentarán tres ejemplares empastados según el modelo vigente establecido por la institución luego del acto de sustentación uno para la Biblioteca General del ISEP “Hno. VEG” de Cajamarca, otro para la Biblioteca Especializada de la carrera que corresponda y uno para el graduando, en el caso de que la investigación fuese realizada por un número mayor de investigadores, en igual equivalencia se presentarán más ejemplares. Art. 46. El Centro de Investigación e Innovación en coordinación con la Dirección General se encarga de designar a los docentes que cumplirán el rol de Jurados Informantes y Jurados Evaluadores de acuerdo a los siguientes criterios: a) Ser docente del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca. b) No haber sido asesor del trabajo de investigación durante su proceso de elaboración. c) En la medida de lo posible, haber mostrado eficiencia en el asesoramiento de uno o más trabajos de investigación diferentes al presentado. d) Ser de la especialidad y/o nivel en el cual se ha realizado la investigación. Art. 47. El Jurado para el acto de sustentación estará conformado por docentes que se desempeñarán como: Presidente, Secretario, cargo que corresponde al docente informante y Vocal, que deberá ser preferentemente un docente cuya especialidad sea afín con el tema abordado. Art. 48. El desarrollo del proceso de sustentación comprende: a) Exposición del estudiante o estudiantes responsables del trabajo de investigación. b) Observaciones e interrogantes del jurado en relación con la investigación realizada. c) Calificación del jurado a cada estudiante. d) Registro de notas en el Acta de Titulación a cargo del presidente del jurado y firmas de sus miembros. e) Juramentación de los aprobados. Art. 49. El acta de Titulación es un documento oficial que debe ser llenado considerando las siguientes instrucciones: a) La nota mínima de aprobación de la sustentación es catorce (14) (escala vigesimal). b) El Vocal califica primero en forma individual a cada participante, luego el Secretario y finalmente el Presidente. c) El Presidente obtiene el Promedio General por participante. d) El Presidente llena tres Actas de Titulación por participante; una para el archivo de la institución, una para la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y otra para los graduandos según el caso. e) El llenado de Acta obligatoriamente será con tinta líquida negra si el calificativo es aprobatorio, si es desaprobatorio con tinta roja. f) Las actas se llenarán sin borrones ni enmendaduras. Si el egresado obtiene por primera vez nota desaprobatoria (menos de 14 puntos) en el proceso de sustentación, tendrá un plazo de seis meses para volver a solicitar una nueva fecha de sustentación. Si obtuviese por segunda vez nota desaprobatoria, deberá realizar una nueva investigación. Art. 50. En el proceso de sustentación, las autoridades de la Institución deben asumir las funciones que a continuación se indican: Art. 51. Director General: a) Autoriza por R.D. el proceso de sustentación designando a los miembros del Jurado. b) Refrenda el Acta de Titulación para optar el título profesional Centro de Investigación e Innovación: a) Organiza el proceso de sustentación en coordinación con la Jefatura de Unidad Académica. b) Designa al informante de cada trabajo de investigación dándole un plazo de diez (10) días calendario para la revisión y alcance de las observaciones. c) Convoca al Jurado de sustentación, el cual estará conformado por el informante de la tesis (secretario), un docente de la especialidad o de investigación (vocal) y el docente que haga las veces de Presidente. Secretaría Académica: a) Elaborará para cada estudiante una carpeta conteniendo: - Certificados de estudios y coordina su visación con la DRE CAJ. - Constancia de egresado. - Acta de titulación. - Nómina de Expeditos por equipo de investigación después del acto de sustentación. b) Publica con tres días de anticipación a la fecha de sustentación, el cronograma respectivo, indicando el número de la Resolución Directoral que la autoriza, la fecha, hora y ambiente de sustentación, la relación de estudiantes aptos para sustentar, el nombre de la carrera, el título del trabajo de investigación y los nombres de los miembros del jurado. De la Titulación Art. 52. Naturaleza, Criterios y Requisitos para la Titulación Los estudios profesionales de Educación tienen una duración de diez (10) semestres académicos y conducen al título de Profesor, luego de haber aprobado los créditos correspondientes a la carrea profesional el egresado, incluido en el Registro de Egresados de la Institución, podrá solicitar a la Secretaría Académica la constancia de Egresado Correspondiente para proseguir con el trámite de Titulación. El título se otorga a nombre de la Nación. Art. 53. Los Títulos y Certificados Oficiales deben cumplir los requisitos siguientes: a) Estar elaborados en formato oficial del Ministerio de Educación. b) Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados con su documento de identificación oficial (DNI). c) No presentar enmiendas, borrones o tachaduras. d) Estar firmado, en el caso del Certificado, por el Director General y el Secretario Académico de la Institución; y, en el caso del Título, por el Director General de la Institución y el Director Regional de Educación. El ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca, otorga el título de Profesor a nombre de la Nación en formato oficial cuyos datos consignados deberán ser debidamente caligrafiados, con tinta china y letra tipo imprenta escribiendo primero los nombres y luego los apellidos del graduando, con firmas originales y post firma, según las normas establecidas, de igual modo se procede en el reverso del formato consignando los datos correspondientes. Art. 54. La denominación del Título Profesional se genera enunciando la palabra Profesor(a), seguida del nombre de la Carrera; y en el caso de Educación Secundaria, el nombre de la Especialidad. Art. 55. Art. 56. La acreditación profesional o titulación constituye un criterio de calidad que permite evidenciar la eficiencia en los procesos de formación de los estudiantes del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca. Art. 57. Los estudiantes de las carreras docentes que ofrece la institución, son considerados egresados al culminar sus estudios con la aprobación de los créditos correspondientes del plan de estudios de la carrera. Art. 58. Los docentes titulados en el ISEP "Hno. Victorino Elorz Goicoechea" de Cajamarca demuestran competencia profesional y cualidades para: a) Su inserción laboral asumiendo de manera responsable la formación de sus estudiantes. b) Responder de manera pertinente a las demandas educativas del entorno rural y urbano. c) Desenvolverse con eficiencia académica en los diferentes campos en los que se desempeña. d) Investigar permanentemente sobre el hecho educativo con la finalidad de innovar y mejorar su desempeño pedagógico. Art. 59. Son requisitos para obtener el Título de Profesor: a) Haber aprobado los créditos del Plan de Estudios correspondiente. b) Haber aprobado con nota mínima de catorce (14) las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, y Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) e Idioma extranjero (Inglés). c) Demostrar el dominio de una segunda lengua, preferentemente el inglés, a nivel intermedio. d) Haber sustentado y aprobado un trabajo de investigación con nota 14 como mínimo. e) Constancia otorgada por la unidad Administrativa de no adeudar pagos, libros, revistas, videos, materiales de laboratorio, de informática y otros a la institución. f) Pago por derechos de titulación. Luego de haber cumplido con los requisitos anteriores se ingresarán los datos del titulado al Registro de Titulados de la Institución, bajo responsabilidad de la Secretaría Académica. Art. 60. Registro del Título Profesional Las acciones administrativas que deben cumplir las autoridades del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca y la Dirección Regional de Educación de Cajamarca para el registro del Título Profesional están señaladas en la R.M. Nº 592-2010-ED “Normas Nacionales para la Titulación y otorgamiento del Duplicado de Diploma de Título en carreras docentes y artísticas en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados y sus anexos del 01 al 09 que forman parte integrante de la mencionada Resolución. Art. 61. Situaciones Especiales Los estudiantes egresados que habiendo realizado su trabajo de investigación, no hayan cumplido con la sustentación del mismo por motivos de fuerza mayor debidamente justificados, pueden hacerlo en un plazo no mayor de un año a partir de la aprobación definitiva del proyecto de investigación. Art. 62. Los estudiantes egresados que habiendo inscrito sus proyectos y aún no han desarrollado su investigación por motivos de fuerza mayor debidamente justificados, deberán hacerlo en un plazo no mayor a un año contado a partir de la fecha de emisión de la Resolución Directoral que aprueba el proyecto de investigación. Art. 63. Los estudiantes que habiendo inscrito su proyecto bajo un título consideren que éste debe ser precisado o modificado, deberán dar cuenta al Centro de Investigación e Innovación que permitirá según el caso consignar dichas modificaciones, en documentos oficiales previa coordinación con la Unidad Académica y Dirección General del ISEP. Art. 64. Los estudiantes que siendo integrantes de un equipo de investigación no cumplen con la ejecución del proyecto de investigación, deben ser informados al docente de investigación y asesor, quienes determinarán el retiro del equipo de Investigación si así lo amerita el caso. Esta situación debe ser comunicada al Centro de Investigación e Innovación. En esta circunstancia el (los) estudiante (es) afectado(s) deberán presentar un nuevo proyecto de investigación e insertarse en el cronograma del año siguiente. Art. 65. Todos los Proyectos de Investigación que se encuentran actualmente en ejecución deberán adecuarse a las condiciones y plazos señalados en el presente Reglamento, caso contrario se someterán a un nuevo cronograma propuesto por el Centro de Investigación e Innovación. Del Duplicado Del Diploma De Título Profesional En Carreras Pedagógicas: Art. 66. Registro del duplicado de Diploma de Título Profesional. El titulado podrá solicitar al ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca, duplicado del Diploma de Título Profesional por causa de pérdida o deterioro, para lo cual deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud de emisión y registro de duplicado de Diploma de Título Profesional, dirigido a la Dirección General del ISEP “Hermano Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca. b) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad – DNI. c) Denuncia policial por pérdida o presentación del título deteriorado; d) Página original del diario de mayor circulación de la ciudad donde reside, conteniendo la publicación del aviso de pérdida del título profesional. e) 04 fotografías recientes tamaño pasaporte a color, de frente y en fondo blanco; f) Comprobante de pago por el caligrafiado del duplicado de Diploma; g) Comprobante de pago por derecho de duplicado. Una vez emitida la R.D. de autorización de duplicado de Diploma de Título, el interesado publicará en el Diario Oficial El Peruano un aviso de emisión de Duplicado de Diploma de Título y presentará la página original a la Institución para el recojo del duplicado respectivo. Art. 67. La Dirección General tiene las siguientes responsabilidades: a) Convocar al Consejo Directivo para la revisión de la solicitud de duplicado de Diploma de Título y solicitarle opinión. Si el título no califica como deteriorado o el expediente no cumple con los requisitos, será denegada la solicitud, disponiéndose la devolución de los derechos cancelados; b) Emitir R.D. de autorización de duplicado de Diploma de título; la que consignará en la parte considerativa; los motivos del otorgamiento del duplicado; hará referencia a las autoridades que suscribieron el título original y las autoridades que suscribieron el duplicado. c) Solicitar a la DRE. CAJ el registro del duplicado de Diploma de Título Profesional, adjuntando el expediente respectivo. Art. 68. La Secretaría Académica tiene las siguientes responsabilidades: a) Llenar el formato del duplicado de Diploma de Título Profesional sin enmendaduras, ni borrones, el mismo que es firmado por el Director General de la Institución y por el solicitante. b) Registrar el número del duplicado de Diploma de Título Profesional en el Libro de Registro Especial de Duplicado de Diploma de Títulos y el número de la R.D.R. que autoriza su inscripción, y archivar las copias correspondientes. c) Entregar al interesado el duplicado de Diploma de Título Profesional y la R.D.R. que autoriza su inscripción, previa firma en el Libro de Registro Especial de Duplicado de Diploma de Títulos de la Institución. Art. 69. Los egresados de carreras pedagógicas que, a la fecha de la publicación del Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, no se hubieran titulado, se acogerán a lo estipulado en la presente norma. Art. 70. Se consideran válidas para el proceso de titulación, las notas obtenidas por los egresados en las Pruebas de Suficiencia rendidas antes de la vigencia de la presente norma, siempre, que hayan sido aprobadas con la nota mínima de (14). Del Presupuesto Para Investigación e Innovación Art. 71. Es responsabilidad de la Unidad Administrativa del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca, incluir en el presupuesto anual de la Institución una partida destinada al financiamiento de los trabajos de investigación. Dicha partida deberá ser no menor al 5% del Presupuesto General de la Institución. La aprobación del presupuesto de Investigación se hará para el periodo siguiente del año en curso. Art. 72. Serán fuentes de financiamiento del Presupuesto de Investigación los ingresos generados por : d. Venta de publicaciones de carácter académico. e. Ingresos generados por publicaciones y/o eventos auto gestionados por el Centro de Investigación e Innovación. f. Otros que la Unidad Administrativa considere pertinentes. Art. 73. Otras fuentes de financiamiento serán los convenios con Instituciones que impulsen la Investigación. Art. 74. El presupuesto de Investigación del ISEP “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca, financia en un 50% trabajos de investigación cuyos autores ocupen los dos (2) primeros puestos hasta el VIII ciclo, en el cómputo general. DE LOS INCENTIVOS Art. 75. Los estudiantes que al finalizar el X semestre académico hayan logrado que su trabajo de investigación sea el primero en programarse para sustentación, serán exonerados del pago que demanda dicho acto. Art. 76. El docente asesor del primer trabajo en programarse para sustentación de la promoción correspondiente al año, será reconocido con una Resolución Directoral de Felicitación y con un incentivo económico equivalente al monto que se asigna por derecho de jurado, dicho incentivo estará contemplado en el Presupuesto destinado a la Investigación. Art. 77. El Estudiante que en su acto de sustentación obtenga nota aprobatoria igual o superior a 17 (escala vigesimal) obtendrá la exoneración del pago por derecho al caligrafiado del Título Profesional. Art. 78. El trabajo de investigación que obtenga la mejor calificación de la promoción será socializado en un evento académico organizado por el Centro de Investigación e Innovación, dirigido a la comunidad docente de Cajamarca. DE LAS SANCIONES Art. 79. El docente responsable del área curricular de Investigación en el VIII; IX y X semestre académico que incumpla con sus funciones permitiendo que los Planes de Proyecto presenten inconsistencias en su elaboración y/o ejecución serán sancionados con Memorándum de Llamada de Atención, la inhabilitación para dictar nuevamente el curso y tampoco serán considerados para conformar próximos jurados. Art. 80. El docente asesor que incumpla con sus funciones será inhabilitado para formar parte del Jurado de sustentación durante el año de comisión de la falta. Art. 81. El Docente que habiendo sido designado como jurado (informante o evaluador) que incumpla con sus funciones transgrediendo los plazos fijados en el presente reglamento, será sancionado con Memorándum de Llamada de Atención y la inhabilitación para formar parte del Jurado de Sustentación de los siguientes trabajos por el lapso de 2 años. Art. 82. El estudiante investigador que siendo parte de un equipo de investigadores no participe de las sesiones de asesoramiento e incumpla con sus responsabilidades dentro del mismo sin justificación valedera, será separado del equipo y deberá presentar un nuevo plan de Proyecto de Investigación para cuya aprobación deberá esperar a la presentación de proyectos de los estudiantes que se encuentren en el VIII semestre académico en el año de comisión de la falta. Art. 83. Todo lo no contemplado en el presente reglamento deberá ser dirimido por el equipo del Centro de Investigación e Innovación en coordinación con la Unidad Académica del ISEP “Hno. VEG” - Cajamarca. Dado en la Ciudad de Cajamarca a los 16 días del mes de agosto de 2015