seguridad industrial y prevención de riesgos patrimoniales

Transcripción

seguridad industrial y prevención de riesgos patrimoniales
Seguridad Industrial y
Prevención de Riesgos
Patrimoniales
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
PATRIMONIALES
A través de la historia el hombre convive con los riesgos que acompañan a los fenómenos de la
naturaleza, a los medios tecnológicos desarrollados por el mismo y a los actos
malintencionados.
A partir de la rápida evolución industrial iniciada en al siglo XIX, las condiciones de producción y
de la vida ciudadana en general generan y se ven expuestas a nuevos y más graves riesgos,
que precisan de una postura acorde con la innovación y la importancia que entrañan.
La Ley de Industria establece unas primeras pinceladas sobre la Seguridad Industrial con el
objeto de que se encuentre regulada, siendo los Reales Decretos que derivan de ella los que
implantan las pautas que rigen la seguridad y los requisitos que se deben cumplir.
OBJETIVOS
Adquirir las competencias relacionadas con la seguridad industrial y prevención de riesgos
patrimoniales que se derivan del trabajo.
CONOCIMIENTOS
■
Introducción a la Seguridad Industrial.
■
Ley 21/1992, Ley de Industria.
■
Riesgos Actuales en la Empresa.
■
Servicios y Sistemas de Seguridad.
Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Patrimoniales
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INTRODUCCION A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
El desarrollo industrial a lo largo de la historia ha sido uno de los pilares del progreso humano
pero también ha traído consigo desastres de gran repercusión humana y medioambiental, lo
que hizo que naciese el concepto de Seguridad Industrial.
Esta evolución industrial hace que el hombre se encuentre rodeado de fenómenos físicos que
no son habituales y que en ocasiones no se hallan en su estado más estable: cargas eléctricas
separadas, vehículos impulsados a alta velocidad, hornos a elevada temperatura, etc., siendo la
Seguridad Industrial la que vela porque estas actividades se realicen sin daños.
Debido a la preocupación de la población por los riesgos inherentes a las industrias, poco a
poco se han establecido un conjunto de leyes, decretos y reglamentos que regulan las
exigencias planteadas en este ámbito. En la mayor parte de los países existe legislación
específica sobre Seguridad Industrial.
Objeto de la Seguridad Industrial
El objeto de la Seguridad Industrial es la prevención y limitación de riesgos, así como la
protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las
personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de
la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la
producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.
Esto conlleva al tratamiento integral de la prevención de riesgos en la empresa comprendiendo
los riesgos profesionales y los riesgos industriales con capacidad de producir daños en las
personas, flora, fauna y medioambiente.
Seguridad Industrial
■
■
Las actividades de prevención y protección tienen como finalidad:
−
Limitar las causas que originan los riesgos.
−
Establecer controles para detectar o contribuir a evitar aquellos pormenores que den
lugar a riesgos.
−
Mitigar las consecuencias de posibles accidentes.
Tendrán consideración de riesgos aquellos que:
−
Producen lesiones o daños a personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente.
−
Incendios, explosiones y hechos susceptibles de producir quemaduras.
−
Intoxicaciones, envenenamientos o asfixia, electrocución, riesgos de contaminación,
perturbaciones electromagnéticas o acústicas y radiación.
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Regulación de la Seguridad Industrial
Con el ingreso de España en Europa y la necesidad de una transparencia tanto en productos,
como actividades, se ha hecho necesario unificar, normalizar y acreditar criterios, apareciendo
nuevas legislaciones sobre organismos y entidades que operan en el ámbito de la seguridad
industrial.
Legislación Básica
■
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
■
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
■
Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del registro de
establecimientos industriales de ámbito estatal.
■
Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo
de Coordinación de la Seguridad Industrial.
■
Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, que modifica al Real Decreto 2200/1995.
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LEY 21/1992, LEY DE INDUSTRIA
La Ley 21/1992, pretende eliminar las barreras técnicas a través de la normalización y la
armonización de las reglamentaciones e instrumentos de control, así como establecer un nuevo
enfoque comunitario basado en la sustitución de la tradicional homologación administrativa de
productos por la certificación que realizan empresas y otras entidades.
Dentro de sus fines, se encuentra además la responsabilidad industrial, ayudar a compatibilizar
y adaptar la actividad industrial con las exigencias medioambientales y de seguridad,
potenciando medidas preventivas, protectoras y correctoras, así como el desarrollo e
incorporación de las tecnologías adecuadas.
Ámbito de Aplicación
Esta Ley es aplicable a las industrias o instalaciones industriales, pero también regula los
productos industriales.
Tienen consideración de industria: “Las actividades dirigidas a la obtención, reparación,
mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y
embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o
subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos
utilizados”.
Ley 21/1992 de Industria, Art. 3.
Producto industrial: “Cualquier manufactura o producto transformado o semitransformado
de carácter mueble aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a uno inmueble, y toda
la parte que lo constituya, como materias primas, sustancias, componentes y productos
semiacabados”.
Ley 21/1992 de Industria, Art. 8.
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Actividades Afectadas por la Ley 21/1992
■
Servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente
relacionados con las actividades industriales.
■
Se regirán en lo no previsto por su legislación específica:
−
Actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos
energético.
−
Actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales
y demás recursos geológicos.
−
Instalaciones nucleares y radioactivas.
−
Industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés
para la defensa nacional.
−
Industrias alimentarias, pecuarias, agrarias, etc.
−
Actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
−
Actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad.
−
Actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
−
Actividades turísticas.
Competencias
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el organismo que lleva a cabo las actuaciones
pertinentes relacionadas con las exigencias de la Ley de Industria, y que no estén atribuidas a
otros departamentos por la legislación vigente en cada momento.
El resto de órganos de la Administración del Estado deben consultar a este mismo Ministerio en
las siguientes situaciones:
■
Planes y programas de promoción, calidad y seguridad industrial.
■
Planes y programas que impliquen la contratación de productos o servicios industriales que
incidan sobre la demanda.
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Seguridad Industrial
La Ley 21/1992 desarrolla una serie de artículos en los que se trata de la normativa,
organismos, riesgos, etc. relacionados con la Seguridad Industrial.
Prevención y Limitación de Riesgos
Los requisitos legales y reglamentarios de seguridad son aplicables a las instalaciones,
actividades, equipos y productos industriales así como a su utilización y funcionamiento.
Una gran parte de la seguridad industrial se centra en la prevención de los riesgos mayores o
graves, siendo este tipo de riesgos aquellos que repercuten en el público en general o al medio
ambiente humano, con emisión de energía en cantidades anormales.
Limitación de Riesgos
■
Se puede acordar la paralización temporal de la actividad, total o parcial, cuando se
aprecien defectos o deficiencias que impliquen riesgos graves o inminentes.
■
Los responsables deben corregir las deficiencias o ajustar su funcionamiento a las
normas reguladoras, sin perjuicio de las sanciones que pueden imponerse por la infracción
cometida y de las medidas previstas en la legislación laboral.
■
La Administración Pública puede acordar la retirada de los productos industriales que no
cumplan las condiciones reglamentarias.
■
Se deben corregir los defectos en un plazo determinado, sino fuese posible por la
gravedad de los riesgos, se puede determinar su destrucción.
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Instalaciones y Actividades Peligrosas
Las instalaciones industriales de alto riesgo, contaminantes o nocivas deben adecuar su
actividad y la prevención de los riesgos a lo que establezcan los correspondiente planes de
seguridad.
En todo momento dichos planes de seguridad estarán sometidos a la aprobación y revisión
periódica de la Administración competente en cada caso.
Cuando se trate de zonas de elevada densidad industrial, los planes deben considerar el
conjunto de las industrias, sus instalaciones y procesos productivos.
Reglamentos de Seguridad
Los Reglamentos de Seguridad establecen una serie de reglas y normas que deben cumplir las
instalaciones, actividades, equipos o productos.
El objetivo fundamental de los Reglamentos es dejar sentadas las bases para que el
aprovechamiento de los bienes industriales se haga con las mejores y más fiables técnicas
compatibles con la especialidad en cuestión.
Características de los Reglamentos de Seguridad
■
Pueden condicionar el funcionamiento de determinadas instalaciones y la utilización de
determinados productos a que se acredite el cumplimiento de las normas reglamentarias.
■
Disponen como requisito de la fabricación de un producto o de su, comercialización la previa
homologación de su prototipo, así como las excepciones de carácter temporal a dicho
requisito.
■
Son aprobados por el Gobierno nacional, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas,
puedan introducir requisitos adicionales.
■
Indican que las instalaciones, equipos y productos industriales deben estar construidos o
fabricados de forma correcta.
■
Establecen que las instalaciones, actividades, equipos o productos:
−
Reúnan las condiciones técnicas o requisitos de seguridad acordes a su objeto.
−
Dispongan de los procedimientos técnicos de evaluación.
−
Adopten las medidas para la prevención, limitación y cobertura de los riesgos derivados
de su actividad o de sus productos.
−
Posean las condiciones de equipamiento, los medios y capacidad técnica y, en su caso,
las autorizaciones exigidas a personas y empresas que intervengan en el proyecto.
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Estas exigencias reglamentarias deben ser probadas que se cumplen, a través de:
■
Declaración del titular de las instalaciones y en su caso del fabricante, su representante,
distribuidor o importador del producto.
■
Certificación o Acta del Organismo de Control.
■
Cualquier otro medio de comprobación que no se halle comprendido en los apartados
anteriores.
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RIESGOS ACTUALES EN LA EMPRESA
Los riesgos habituales a los que la sociedad en su conjunto y las empresas en particular se ven
sometidos son muy diversos, puesto que pueden provenir de:
■
Fenómenos naturales.
■
Fallos de los elementos tecnológicos.
■
Comportamientos inadecuados del ser humano.
Además de estos riesgos existen otros, denominados sociales, que se caracterizan por afectar
a grandes colectivos de personas. Estos riesgos dentro de la empresa serían los que afectan a
terceros: consumidores, vecinos, al medio ambiente, y a los ciudadanos en general.
Por ello es cada vez mas necesario que las empresas realicen una adecuada gestión del
riesgo.
Proceso General de Gestión de Riesgos
La consideración de los riesgos se efectúa desde el punto de vista económico-financiero en
cuanto a la repercusión que pueden tener sobre el conjunto de la empresa en su
prevención, control y reposición de las pérdidas por accidentes y siniestros.
Fases en la Gestión de Riesgos
Procedimiento que comprende:
Identificación de
los Riesgos y
Sujetos
■
Análisis de accidentes ya ocurridos.
■
Consulta de información documental.
■
Estudio e inspección directa de los riesgos.
Debe realizarse desde la doble perspectiva de:
Evaluación de los
Efectos
■
Frecuencia o probabilidad de ocurrencia.
■
Severidad o intensidad de los daños.
■
En este proceso intervienen:
Reducción y
Control de los
Riesgos
■
−
Disminución de la probabilidad. Medidas preventivas puras.
−
Minimización
reparadoras.
de
la
intensidad.
Medidas
asistenciales
o
Para la eliminación absoluta de un riesgo se requiere: anulación
de la fuente del riesgo y/o de los sujetos que intervienen en la
actividad.
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Riesgos Medioambientales. Influencia del Entorno
Al ser cada vez más elevadas las demandas sociales relacionadas
medioambientales se han aumentado las exigencias legislativas sobre este tema.
con
temas
Poco a poco se ha ido evolucionando, desde la introducción de medidas correctoras al final de
un proceso productivo para resolver problemas puntuales, hasta la decisión de afrontar los
problemas medioambientales de forma integrada y activa.
Riesgo de Incendio y Explosión
A través del RD 314/2006, 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de
Edificación, establece las reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas
de seguridad en caso de incendio.
La seguridad en caso de incendio es el conjunto de medidas de protección encaminadas a
evitar o controlar el incendio y sus consecuencias.
Medidas de Protección
Incluye todas las medidas y equipamientos para evitar la propagación del
fuego y mantenerlo confinado en el recinto como son:
Protección Pasiva ■ Puertas cortafuegos.
■ Revestimiento de estructuras.
■
Productos ignifugantes.
Incluye los equipos e instalaciones destinadas a la actuación sobre el
incendio para conseguir su control y extinción, como:
Protección Activa
■
Extintores portátiles y móviles.
■
Bocas de incendio equipadas.
■
Red de hidratantes.
■
Instalaciones de detección automática.
■
Instalaciones fijas de extinción: agua espuma, polvo, etc.
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Plan de Autoprotección
Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y
controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles
situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema
público de protección civil.
El Real Decreto 393/2007 aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones
de emergencia.
El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y
medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de
protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.
Objetivos Principales
■
La prevención y control de los riesgos sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.
■
Dar una respuesta adecuada a posibles situaciones de emergencia.
■
Evitar causas y reducir consecuencias en caso de accidente.
■
Disponer de una organización que garantice rapidez y eficacia en el control inicial de las
emergencias.
■
Informar y formar a los ocupantes sobre como actuar ante una emergencia en el centro.
■
Garantizar la evacuación segura de los ocupantes.
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SERVICIOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD
La seguridad de una instalación o empresa debe estar integrada desde sus etapas
iniciales hasta su definitivo desmantelamiento. Con ello se consigue una relación óptima
entre la eficacia de las medidas de seguridad y el coste económico de las mismas.
Seguridad Operacional
La seguridad operacional se refiere tanto a los requisitos propios de la fabricación como a las
inspecciones y mantenimiento.
Requisitos de la Seguridad Operacional
■
Instalaciones intrínsicamente seguras.
■
Inspección y mantenimiento.
■
Tener manuales de operación con el contenido completo y adecuado para cada unidad de
proceso.
■
Disponer de los correspondientes planes de emergencia.
■
Equipo de personas adecuadamente formado y entrenado en las operaciones y planes de
emergencia.
■
Sistema de seguridad controlado adecuadamente por personal cualificado designado al
efecto.
■
Mantener dispositivos que informen del estado del elemento de seguridad.
Tipos de Mantenimiento de las Instalaciones
Preventivo
Basado en revisiones periódicas y sustituciones de piezas según sus
horas de funcionamiento, coincidiendo con paradas programadas de las
plantas o también cuando están en producción. Incluye los engrases y
lubricación en general.
Predictivo
Control de todos los parámetros importantes de las máquinas, mediante
la utilización de técnicas avanzadas de diagnóstico.
Correctivo
Se efectúa la reparación de la máquina cuando se ha averiado.
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Sistemas de Seguridad
Los sistemas de seguridad pueden ser exigidos a las empresas, en función de una serie de
parámetros:
■
Naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrolla.
■
Localización de sus instalaciones.
■
Concentración de sus clientes.
■
Volumen de los fondos o valores que manejan.
■
Valor de de los bienes muebles u objetos valiosos que posea.
Vigilantes de
Seguridad
■
Debe ser realizado por personal perteneciente a empresas de
seguridad.
■
Si resulta imposible la conexión del sistema de seguridad con una
central privada de alarmas, las empresas y actividades a las que se
refiere el art. 112 del Reglamento de Seguridad Privada, podrán ser
obligadas a la implantación de este servicio.
Debe existir:
Departamento
de Seguridad
Centrales de
Alarma
■
En los centros que cuenten con un servicio de seguridad integrado
por 24 ó más vigilantes de seguridad y cuya duración supere un año.
■
Cuando así lo dispongan la Dirección General de la Policía o el
Delegado del Gobierno.
■
Podrán ser:
−
Facultativos.
−
Obligatorios.
−
Dispensa de vigilantes.
Deberán estar atendidas permanentemente por un mínimo de dos
operarios, que se encargarán del funcionamiento de los receptores y de
la transmisión de las alarmas que reciban.
■
La función de seguridad se asigna a todas las personas integrantes
de una estructura organizativa, de acuerdo con los principios
modernos de la organización del trabajo.
■
Se integra en cada una de las actividades que forman parte de la
empresa.
Seguridad
Integrada
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NOTAS
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