NEWSLETTER #8 AÑO 2 TELÉFONO CELULAR PROVISTO POR
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NEWSLETTER #8 AÑO 2 TELÉFONO CELULAR PROVISTO POR
NEWSLETTER #8 AÑO 2 TELÉFONO CELULAR PROVISTO POR LA EMPRESA Mediante el presente nos interesa analizar el debate jurídico que se ha dado respecto la provisión y uso del teléfono celular, entregado por la empresa al trabajador. Esto es si la entrega del teléfono celular y el costo de esa línea, abonado por la empresa, tienen naturaleza de remuneración o se trata sólo de la provisión de una “herramienta de trabajo”. El carácter que se le asigne a la provisión de un teléfono celular resulta de importancia por la diferencia que reside entre ambos conceptos ya que, como principio general, la remuneración pertenece al trabajador herramientas de trabajo al empleador. 1 tanto como las En el caso que la provisión de teléfono celular sea considerado una contraprestación en especie que integra la remuneración del trabajador, corresponderá proyectarlo a todos los efectos legales, tanto salariales como indemnizatorios.2 Tanto la doctrina como la jurisprudencia han resuelto que para determinar la naturaleza de la provisión de un teléfono celular dependerá de las condiciones de uso que expresa o tácitamente disponga la empresa. Es decir que si la entrega es sólo a los fines laborales se entiende que el mismo constituye una herramienta de trabajo pero si el mismo es para beneficio del trabajador, quien utiliza el mismo indiscriminadamente para fines personales, de manera libre, inconsulta e irrestricta, se ha considerado que la provisión del mismo tiene carácter remuneratorio al tratarse de una contraprestación en especie, que implica una ventaja patrimonial para el trabajador.3 1 Adam Agustín Alfonso “Teléfono Celular provisto por la Empresa: ¿Medio Material o medio de pago? Publicado en Revista de Derecho Laboral,2015-1, pág. 301, Ed. Rubinzal Culzoni. 2 Litterio, Liliana Hebe “El uso personal del celular entregado por la empresa” Publicado en: DT 2012 (junio) , 1474 Cita Online: AR/DOC/2430/2012 3 Etala, Juan José La determinación judicial del carácter remunerativo publicado en: DT 2014 (junio) , 1541, Cita Online: AR/DOC/1650/2014. NEWSLETTER #8 AÑO 2 Hasta ahí el tema resultaría claro pero el mismo toma mayor complejidad cuando la provisión tiene fines mixtos, o sea que si bien son necesarios para uso laboral se tiene libre disponibilidad para fines personales. En este punto son distintas las respuestas brindadas por la doctrina y jurisprudencia. Algunos autores sostienen que en esos casos debe determinarse prudencialmente qué porcentaje es de uso laboral y cuál de uso laboral para limitarse a otorgar carácter remuneratorio solamente a la parte que se entienda de uso personal.4 Sin embargo, en la práctica la determinación práctica de qué porcentaje corresponde a cada uso puede resultar una tarea imposible. La Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala II, ha sostenido que la mera circunstancia de que el trabajador provisto de un teléfono celular por la empresa a los fines de facilitar y agilizar la prestación de los servicios y comunicaciones con la organización, realice alguna comunicación personal no es suficiente para concluir el carácter remuneratorio del mismo. Así ha resuelto: “No basta para adjudicarle el carácter salarial que el trabajador demuestre que utilizó el teléfono provisto por la empresa, en alguna ocasión, para efectuar algún llamado personal, dado que ningún empleador debería impedir comunicaciones personales durante la jornada laboral (dentro de un marco de razonabilidad), sino que es necesario demostrar que su uso irrestricto le fue permitido o autorizado, ya sea por no haber prohibido su uso irrestricto le fue permitido o autorizado, ya sea por no haber prohibido su uso de manera expresa (mediante notificación de reglamento de uso) o tácita (mediante la sanción dispuesta frente a su uso indiscriminado)”5 En virtud de la complejidad en la casuística respecto la naturaleza de esta rubro entendemos que en los casos donde la provisión del teléfono celular es otorgado como una herramienta de trabajo resulta de suma importancia regular su política de uso, incorporando el procedimiento de su utilización a los Reglamentos de 4 Etala, Juan José El automóvil, el teléfono celular, los vales alimentarios y la medicina prepaga, Publicado en: DT 2012 (septiembre) , 2389, Cita Online: AR/DOC/4734/2012. 5 CNAT Sala II, 28/08/2014 “BJC c/Pepsico de Argentina SRL s/Despido” (Sentencia 103542). NEWSLETTER #8 AÑO 2 Trabajo, como así también no consentir el uso indiscriminado del mismo, debiendo en ese ejercer las facultades de control, organización y sanción a los fines de que no se desvirtúe tácitamente el destino del mismo. María Laura Segovia Greco [email protected]