NEWSLETTER #8 AÑO 2 TELÉFONO CELULAR PROVISTO POR

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NEWSLETTER #8 AÑO 2 TELÉFONO CELULAR PROVISTO POR
NEWSLETTER #8 AÑO 2
TELÉFONO CELULAR PROVISTO POR LA EMPRESA
Mediante el presente nos interesa analizar el debate jurídico que se ha dado
respecto la provisión y uso del teléfono celular, entregado por la empresa al
trabajador. Esto es si la entrega del teléfono celular y el costo de esa línea, abonado
por la empresa, tienen naturaleza de remuneración o se trata sólo de la provisión
de una “herramienta de trabajo”.
El carácter que se le asigne a la provisión de un teléfono celular
resulta de
importancia por la diferencia que reside entre ambos conceptos ya que, como
principio general, la remuneración pertenece al trabajador
herramientas de trabajo al empleador.
1
tanto como las
En el caso que la provisión de teléfono
celular sea considerado una contraprestación en especie que integra la
remuneración del trabajador, corresponderá proyectarlo a todos los efectos legales,
tanto salariales como indemnizatorios.2
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han resuelto que para determinar la
naturaleza de la provisión de un teléfono celular dependerá de las condiciones de
uso que expresa o tácitamente disponga la empresa.
Es decir que si la entrega es sólo a los fines laborales se entiende que el mismo
constituye una herramienta de trabajo pero si el mismo es para beneficio del
trabajador, quien utiliza el mismo indiscriminadamente para fines personales, de
manera libre, inconsulta e irrestricta, se ha considerado que la provisión del mismo
tiene carácter remuneratorio al tratarse de una contraprestación en especie, que
implica una ventaja patrimonial para el trabajador.3
1
Adam Agustín Alfonso “Teléfono Celular provisto por la Empresa: ¿Medio Material o medio de pago?
Publicado en Revista de Derecho Laboral,2015-1, pág. 301, Ed. Rubinzal Culzoni.
2
Litterio, Liliana Hebe “El uso personal del celular entregado por la empresa” Publicado en: DT 2012
(junio) , 1474 Cita Online: AR/DOC/2430/2012
3
Etala, Juan José La determinación judicial del carácter remunerativo publicado en: DT 2014 (junio) ,
1541, Cita Online: AR/DOC/1650/2014.
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Hasta ahí el tema resultaría claro pero el mismo toma mayor complejidad cuando
la provisión tiene fines mixtos, o sea que si bien son necesarios para uso laboral se
tiene libre disponibilidad para fines personales.
En este punto son distintas las respuestas brindadas por la doctrina y
jurisprudencia. Algunos autores sostienen que en esos casos debe determinarse
prudencialmente qué porcentaje es de uso laboral y cuál de uso laboral para
limitarse a otorgar carácter remuneratorio solamente a la parte que se entienda de
uso personal.4 Sin embargo, en la práctica la determinación práctica de qué
porcentaje corresponde a cada uso puede resultar una tarea imposible.
La Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala II, ha sostenido que la mera
circunstancia de que el trabajador provisto de un teléfono celular por la empresa a
los fines de facilitar y agilizar la prestación de los servicios y comunicaciones con la
organización, realice alguna comunicación personal no es suficiente para concluir el
carácter remuneratorio del mismo. Así ha resuelto: “No basta para adjudicarle el
carácter salarial que el trabajador demuestre que utilizó el teléfono provisto por la
empresa, en alguna ocasión, para efectuar algún llamado personal, dado que ningún
empleador debería impedir comunicaciones personales durante la jornada laboral
(dentro de un marco de razonabilidad), sino que es necesario demostrar que su uso
irrestricto le fue permitido o autorizado, ya sea por no haber prohibido su uso irrestricto
le fue permitido o autorizado, ya sea por no haber prohibido su uso de manera expresa
(mediante notificación de reglamento de uso) o tácita (mediante la sanción dispuesta
frente a su uso indiscriminado)”5
En virtud de la complejidad en la casuística respecto la naturaleza de esta rubro
entendemos que en los casos donde la provisión del teléfono celular es otorgado
como una herramienta de trabajo resulta de suma importancia regular su política
de uso, incorporando el procedimiento de su utilización a los Reglamentos de
4
Etala, Juan José El automóvil, el teléfono celular, los vales alimentarios y la medicina prepaga,
Publicado en: DT 2012 (septiembre) , 2389, Cita Online: AR/DOC/4734/2012.
5
CNAT Sala II, 28/08/2014 “BJC c/Pepsico de Argentina SRL s/Despido” (Sentencia 103542).
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Trabajo, como así también no consentir el uso indiscriminado del mismo, debiendo
en ese ejercer las facultades de control, organización y sanción a los fines de que
no se desvirtúe tácitamente el destino del mismo.
María Laura Segovia Greco
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