rgh-pm

Transcripción

rgh-pm
élite-pm profesional
enfermedades graves-pm
seguro de incapacidad temporal total
seguro de incapacidad temporal total por determinadas enfermedades graves
guardias médicas-pm
rgh-pm
seguro de reembolso de gastos hospitalarios
hospitalización-pm
seguro de guardias médicas
seguro de hospitalización
Ventajas Fiscales aplicables a todos nuestros productos:
• Para EMPRESAS que contraten seguros de enfermedad a favor de sus trabajadores.
SOCIALES: cotización a la Seguridad Social. El art. 23.F) b) 5º del R.D. 1890/1999 (BOE-28/12/99) por
el que se modifica el Reglamento General sobre cotización, establece que no se computarán en
la base de cotización, entre otros conceptos, las primas o cuotas satisfechas por el empresario en
virtud de contrato de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o de responsabilidad del
trabajador, así como las primas o cuotas satisfechas por el mismo a Entidades Aseguradoras para
enfermedad común del trabajador, y para este último caso, en términos y límites establecidos en el
art. 45 del reglamento del IRPF. Puede incluirse además del trabajador, al cónyuge y descendientes,
con el límite establecido en el artículo de 500,00 € anuales por persona.
FISCALES: es gasto deducible para la empresa y no es salario en especie para el trabajador,
hasta las cantidades anteriormente señaladas (art. 43.2.F Ley del IRPF). El límite establecido en dicho
artículo es el de 500,00 € anuales por persona cuando el seguro sea a favor del trabajador, cónyuge
y descendientes.
• Para empresarios AUTÓNOMOS y PROFESIONALES LIBERALES que tributen por actividades
económicas en el IRPF por estimación directa, únicamente tienen ventaja FISCAL: es gasto
deducible de su actividad económica hasta 500,00 € por persona para aquellos seguros que den
cobertura a éste, a su cónyuge o a sus descendientes.

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