rgh-pm
Transcripción
rgh-pm
élite-pm profesional enfermedades graves-pm seguro de incapacidad temporal total seguro de incapacidad temporal total por determinadas enfermedades graves guardias médicas-pm rgh-pm seguro de reembolso de gastos hospitalarios hospitalización-pm seguro de guardias médicas seguro de hospitalización Ventajas Fiscales aplicables a todos nuestros productos: • Para EMPRESAS que contraten seguros de enfermedad a favor de sus trabajadores. SOCIALES: cotización a la Seguridad Social. El art. 23.F) b) 5º del R.D. 1890/1999 (BOE-28/12/99) por el que se modifica el Reglamento General sobre cotización, establece que no se computarán en la base de cotización, entre otros conceptos, las primas o cuotas satisfechas por el empresario en virtud de contrato de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o de responsabilidad del trabajador, así como las primas o cuotas satisfechas por el mismo a Entidades Aseguradoras para enfermedad común del trabajador, y para este último caso, en términos y límites establecidos en el art. 45 del reglamento del IRPF. Puede incluirse además del trabajador, al cónyuge y descendientes, con el límite establecido en el artículo de 500,00 € anuales por persona. FISCALES: es gasto deducible para la empresa y no es salario en especie para el trabajador, hasta las cantidades anteriormente señaladas (art. 43.2.F Ley del IRPF). El límite establecido en dicho artículo es el de 500,00 € anuales por persona cuando el seguro sea a favor del trabajador, cónyuge y descendientes. • Para empresarios AUTÓNOMOS y PROFESIONALES LIBERALES que tributen por actividades económicas en el IRPF por estimación directa, únicamente tienen ventaja FISCAL: es gasto deducible de su actividad económica hasta 500,00 € por persona para aquellos seguros que den cobertura a éste, a su cónyuge o a sus descendientes.