folio registral

Transcripción

folio registral
Inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad ANEXO AL CASO PRÁCTICO PROVINCIA REGISTRO AYUNTAMIENTO/SECCIÓN LIBRO
VALENCIA-­‐20 SECC.-­‐3ª
TOMO 111 1234 NOTAS MARGINALES Nº DE ORDEN DE LAS INSCRIPCIO
NES FINCA NÚMERO 38.397 165 AFECCIÓN FISCAL.-­‐ Esta finca está afecta, por plazo de cinco años a parMr de esta fecha, al p a g o d e l I m p u e s t o d e T r a n s m i s i o n e s Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con moMvo de la operación a que se refiere el asiento adjunto, habiendo quedado liberada en la canMdad de xxx euros, saMsfechos en autoliquidación.-­‐ Valencia, 11 de junio de 2012. 3ª URBANA: Vivienda, descrita en la inscripción 1ª.-­‐ Referencia Catastral: 7923703YJ2772D0003QR.-­‐ CARGAS: Afecta al Impuesto.-­‐ DON ALONSO QUIJANO DE LA MANCHA y DOÑA DULCINEA HERMOSA DEL TOBOSO, mayores de edad, casados entre sí en régimen de gananciales, vecinos de 46021-­‐ Valencia, Calle Los Molinos, N.º 13, 8º, Puerta 28, con DNI-­‐NIF números 00.000.000-­‐Y y 00.000.000-­‐Z, respecMvamente, y ahora dichos señor y señora junto con “BANCOVAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO”, domiciliada en Valencia, Calle Mesa nº 5, con C.I.F. F-­‐46-­‐000.200, consMtuida por Mempo indefinido, en escritura autorizada por la Notario de Valencia, Don Escolano Paso Rápido, el 22 de Mayo de 2002, número 3100 de protocolo e inscrita en los Registros de CooperaMvas-­‐Sección Central, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, expediente número 199 SMT, del Banco de España con el número 4032 y MercanMl de Valencia al Tomo 3074 general, 391 de la Sección General del Libro de Sociedades, folio 19, hoja número V-­‐5456, inscripción 1ª, debidamente representado por DON ARMANDO GUERRA GARCÍA, mayor de edad, casado, con domicilio profesional en Valencia, Calle Obispo Aurelio, número 5, con DNI/NIF número 00.000.000-­‐X, en virtud de poder conferido a su favor mediante escritura otorgada ante el Notario de Valencia, Don Escolano Paso Rápido, el día 23 de Junio de 2004, bajo el número 1.020 de protocolo, inscrita en el Registro MercanMl de Valencia, que la Notario ha tenido a la vista y considera suficientes bajo su responsabilidad para el otorgamiento de la que inscribo, formalizan la presente de préstamo hipotecario sobre esta finca con sujeción a las siguientes esMpulaciones y exponen: Que la finalidad para la que se concede el préstamo es la adquisición de vivienda, la cual consPtuye su domicilio habitual. A-­‐ CLÁUSULAS FINANCIERAS. -­‐ PRIMERA.-­‐ CAPITAL DEL PRÉSTAMO. – BANCOVAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO -­‐en adelante el Banco-­‐, concede un préstamo a DON ALONSO QUIJANO DE LA MANCHA y DOÑA DULCINEA HERMOSA DEL TOBOSO, en su caso solidariamente, por la canMdad de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000,00 €), desMnado a la adquisición de la finca descrita en la parte exposiPva de esta escritura, finca registral número 38.397 del Registro de la Propiedad de Valencia VEINTE, que se desPnará a vivienda habitual.-­‐ La parte prestataria confiesa haber recibido el importe del préstamo mediante abono con esta misma fecha en la cuenta número 0000-­‐1010-­‐38-­‐300300300, abierta en la Oficina 7007 de BANCOVAL a nombre de DON ALONSO QUIJANO DE LA MANCHA y DOÑA DULCINEA HERMOSA DEL TOBOSO.-­‐ SEGUNDA.-­‐ AMORTIZACIÓN PLAZO. -­‐ Este préstamo vencerá el día 1 de diciembre de 2029.-­‐ HIPOTECA PROVINCIA REGISTRO AYUNTAMIENTO/SECCIÓN LIBRO
VALENCIA-­‐20 NOTAS MARGINALES SECC.-­‐3ª
TOMO 111 1234 Nº DE ORDEN DE LAS INSCRIPCIO
NES FINCA NÚMERO 38.397 165 El préstamo se reembolsará al Banco en el plazo de quince años, mediante el pago de ciento ochenta cuotas mensuales consecuMvas, compresivas de capital e intereses al Mpo que resulte según lo esMpulado en esta escritura, y que durante la vigencia del Mpo de interés inicial serán de TRESCIENTOS SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (307,53 €) cada una de ellas, y las restantes deberán ser saMsfechas por meses naturales vencidos y computándose los meses a parMr de la fecha 1 de diciembre de 2014, mediante su adeudo, con fecha valor del mismo día o, si éste es inhábil, con fecha valor del siguiente día hábil, en la cuenta 0000-­‐1010-­‐38-­‐300320330, abierta en LA OFICINA 7007 DE BANCOVAL, a cuyo objeto presta en este acto su más firme autorización.-­‐ La primera liquidación, que vencerá el día 1 de enero de 2015, llevará incluida una liquidación complementaria por los intereses vencidos desde la firma de la presente escritura hasta el día 1 de diciembre de 2014. -­‐ La alteración del Mpo de interés en la forma pactada, supondrá la modificación de la cuota antedicha para el pago del préstamo, que se calculará en función de dicho Mpo de interés desde el momento en que se produzca la variación en el Mpo de interés inicialmente pactado.-­‐ La parte deudora podrá realizar entregas anMcipadas, a cuenta del capital pendiente, siempre que aquéllas alcancen, en cada caso, importes no inferiores a 5 por ciento del capital pendiente y se realicen en fecha coincidente con cualquiera de las fechas de liquidación.-­‐ Las entregas anMcipadas darán lugar, en su caso, a las oportunas variaciones de las cuotas mensuales de intereses o mixtas de intereses y amorMzación del capital o en su caso, a modificar el plazo del préstamo sin variar las citadas cuotas, a elección del prestatario.-­‐ TERCERA. INTERESES ORDINARIOS. -­‐ El Mpo de interés del presente préstamo será VARIABLE durante la vigencia de la segunda fracción temporal, tal y como se indica en el apartado siguiente. -­‐ A efectos de la determinación del Mpo de interés aplicable al capital prestado, el plazo total del préstamo se divide en dos fracciones temporales. Durante la primera fracción el Mpo de interés será fijo o invariable. Durante la segunda fracción temporal, el interés aplicable al préstamo será variable, al alza o a la baja, de conformidad con lo que se establece en esta cláusula: 1.-­‐ PLAZO DE DURACIÓN DE LAS FRACCIONES TEMPORALES. -­‐ La primera fracción temporal, de interés invariable o fijo, se extenderá desde la firma de la presente escritura hasta el día 1 de diciembre de 2015. -­‐ La segunda fracción temporal de interés variable, comprenderá desde el día siguiente al de la finalización de la primera hasta el día del vencimiento final del préstamo, y se dividirá en períodos ANUALES sucesivos de interés fijo, salvo en su caso el úlMmo, que comprenderá la fracción de anualidad correspondiente hasta el vencimiento final del préstamo. -­‐ 2.-­‐ TIPO DE INTERÉS DE LA PRIMERA FRACCIÓN TEMPORAL. -­‐ El Mpo de interés nominal PROVINCIA REGISTRO AYUNTAMIENTO/SECCIÓN LIBRO
VALENCIA-­‐20 NOTAS MARGINALES SECC.-­‐3ª
TOMO 111 1234 Nº DE ORDEN DE LAS INSCRIPCIO
NES FINCA NÚMERO 38.397 165 para la primera fracción temporal será del 2,850% anual. -­‐ 3.-­‐ FECHA DE CÁLCULO DEL TIPO DE INTERÉS APLICABLE. -­‐ El Mpo de interés ordinario a aplicar en cada periodo anual de la segunda fracción temporal será el que resulte de efectuar su cálculo en la forma convenida en este documento, el día 1 del mes de diciembre en que se realice la revisión, tomando como Mpo de interés o índice de referencia el Mpo de interés EURIBOR definido en la esMpulación tercera bis 2 a-­‐ siguiente, correspondiente a la media aritméMca simple de los valores diarios de los días con mercado del mes de noviembre inmediatamente anterior. -­‐ Dicho índice de referencia se viene publicando por el Banco de España en el Bolesn Oficial del Estado y en su página web www.bde.es en su apartado “Tipos de interés legales, EURIBOR, MIBOR y otros Mpos oficiales de referencia del mercado hipotecario“ a lo largo del mes siguiente a aquel del que se toman los valores para su cálculo, por lo que el índice de referencia aplicable al presente préstamo se publicará a lo largo del mes de diciembre de cada año, que es el mes de revisión de Mpo de interés. En el caso de que exisMera alguna divergencia entre el índice de referencia que el Banco comunique y el publicado por el Banco de España, las cuotas correspondientes al nuevo periodo anual de interés se liquidarían tomando para su cálculo éste úlMmo.-­‐ En el supuesto en que el Banco de España por cualquier circunstancia no publicara durante el mes de revisión el índice de referencia EURIBOR indicado anteriormente, las cuotas del periodo anual correspondiente se liquidarán tomando para su cálculo como Mpo de interés de referencia el úlMmo Mpo de interés EURIBOR que se encuentre publicado en el Bolesn Oficial del Estado a la fecha de revisión.-­‐ En cualquier supuesto en que el Banco de España por cualquier circunstancia no hubiera publicado en el Bolesn Oficial del Estado el Mpo de interés de referencia dentro de los seis meses naturales anteriores al día 1 del mes en que se realice la revisión, será de aplicación el Mpo de interés susMtuMvo.-­‐ El Mpo de interés susMtuMvo, en su caso, será el que resulte de efectuar su cálculo en la forma convenida en este documento, siendo el índice de referencia aplicable el que corresponda al úlMmo publicado el día 1 del mes inmediatamente anterior al inicio del período de aplicación del mismo o, en su defecto, el úlMmo publicado antes de dicho día.-­‐ TERCERA BIS. TIPO DE INTERÉS VARIABLE. -­‐ 1.-­‐ DEFINICIÓN: Para cada uno de los catorce años naturales siguientes, el Mpo de interés nominal anual aplicable será el resultante de añadir el diferencial de 2,490 puntos al Mpo de interés EURIBOR, sin redondeo. -­‐ No obstante lo anterior, en las revisiones correspondientes del Mpo de interés, el diferencial pactado podrá verse reducido para el siguiente periodo anual de interés hasta un máximo de 0,80 puntos a razón de 0,20 puntos por el cumplimiento de cada una de las condiciones que se relacionan a conMnuación, en la fecha fijada para el cómputo de dicho cumplimiento en el úlMmo PROVINCIA REGISTRO AYUNTAMIENTO/SECCIÓN LIBRO
VALENCIA-­‐20 NOTAS MARGINALES SECC.-­‐3ª
TOMO 111 1234 Nº DE ORDEN DE LAS INSCRIPCIO
NES FINCA NÚMERO 38.397 165 párrafo de este apartado. -­‐ Por tanto en el caso de que se cumplan de forma conjunta las cuatro condiciones, el diferencial pactado se verá reducido en 0,80 puntos. Si se cumplen tres de los citados requisitos en 0,60 puntos; si se cumplen dos de ellos, en 0,40 puntos, y finalmente si se cumple uno solo de ellos, el diferencial se reducirá en 0,20. -­‐ Las condiciones son las siguientes: -­‐ 1. Que entre los prestatarios -­‐o el prestatario si fuera único-­‐ se haya mantenido en BANCOVAL en cuenta de la que él/los mismos sean Mtulares: -­‐ i. Una nómina domiciliada. A estos efectos se considerará recibida una nómina siempre que se haya tenido al menos un ingreso cada mes por transferencia o cheque en su cuenta en BANCOVAL, por importe superior a una cuota de préstamo. -­‐ ii. Al menos tres recibos mensuales domiciliados, correspondientes todos ellos a suministros básicos, tales como luz, agua, gas, teléfono, comunidad de propietarios y, que dichos recibos hayan sido cargados mensualmente en su cuenta. -­‐ 2. Que los prestatarios -­‐o el prestatario si fuera único-­‐ tengan contratadas al menos una tarjeta de débito y una tarjeta de crédito BANCOVALy hayan hecho uso de la/s tarjeta/s de crédito BANCOVAL en los úlMmos doce meses por un importe mínimo de 3.000 euros. -­‐ Se entenderá por uso de la tarjeta de crédito: -­‐ -­‐ en la modalidad de pago contado fin de mes, el importe cargado en cuenta al final de cada uno de los meses que se computen a estos efectos. -­‐ -­‐ en la modalidad de pago aplazado el saldo aplazado a fin de cada uno de los meses que se computen a estos efectos. -­‐ No se tendrán en cuenta las operaciones realizadas a débito con tarjeta de crédito, ni las realizadas con tarjeta de débito, ni los ingresos realizados en la propia tarjeta con anterioridad a la fecha de cargo. -­‐ En el caso de que los prestatarios -­‐o el prestatario si fuera único-­‐ tengan contratadas varias tarjetas de crédito Deutsche Bank, el importe mínimo se calculará teniendo en cuenta la suma de los importes uMlizados en cada una de ellas. -­‐ La concesión, renovación y mantenimiento de las tarjetas de crédito están sujetas a los criterios de riesgos del Banco en cada momento y a las condiciones pactadas en el contrato de tarjetas. -­‐ 3. Que al menos uno de los prestatarios haya contratado a través de Deutsche Bank, S.A. Española, seguro de hogar sobre la/s vivienda/s hipotecada/s con un capital asegurado por el concepto de conMnente, por un importe mínimo equivalente al valor de la tasación del bien/es hipotecado/s, indicado en la cláusula Décimo primera b-­‐, y haya mantenido dicho seguro vigente durante la totalidad del período anual a considerar en cada revisión de Mpo de interés. -­‐ 4. Que al menos uno de los prestatarios haya contratado a través de Deutsche Bank, S.A. Española, seguro de vida o seguro de amorMzación del préstamo por un importe mínimo equivalente al 70% del saldo vivo del préstamo y haya mantenido dicho seguro vigente durante la totalidad del período anual a considerar en cada PROVINCIA REGISTRO AYUNTAMIENTO/SECCIÓN LIBRO
VALENCIA-­‐20 NOTAS MARGINALES SECC.-­‐3ª
TOMO 111 1234 Nº DE ORDEN DE LAS INSCRIPCIO
NES FINCA NÚMERO 38.397 165 revisión de Mpo de interés, salvo que alguno de los prestatarios -­‐o el prestatario si fuese único-­‐, fuera mayor de 65 años, en cuyo caso esta condición se considerará cumplida. -­‐ Para la determinación del cumplimiento de cada una de las cuatro anteriores condiciones, se considerará: -­‐ -­‐ para la primera revisión de Mpo de interés, el plazo comprendido entre la fecha de firma de la presente escritura y el día 31 de octubre de 2015. -­‐ -­‐ para las siguientes revisiones anuales, el plazo de doce meses computados hasta el día 31 de octubre de cada año inmediatamente anterior a la fecha pactada para la correspondiente revisión de Mpo de interés. -­‐ Como consecuencia de lo anterior, a efectos de cumplir cada uno de los anteriores requisitos, cualquier operación que se realice con posterioridad al día 31 de octubre de cada periodo de revisión, no se tendrá en consideración para la valoración del cumplimiento de condiciones en la revisión de Mpo de interés a realizar con efecto el próximo día 1 de diciembre, sino para el siguiente. -­‐ 2a-­‐.-­‐ IDENTIFICACIÓN Y AJUSTE DEL TIPO DE INTERÉS O ÍNDICE DE REFERENCIA: A los efectos del presente contrato, se enMende por EURIBOR la media aritméMca simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del Mpo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros al plazo de un año calculado a parMr del ofertado por una muestra de Bancos para operaciones entre enMdades de similar calificación. -­‐ 2 b-­‐.-­‐ T.A.E. Variable: A efectos informaMvos la Tasa Anual Equivalente –T.A.E. Variable-­‐ es del 3,909%. El cálculo para la determinación de la T.A.E. Variable se ha realizado conforme al arsculo 31 y el Anexo V de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios -­‐B.O.E. nº 261 del 29 de octubre de 2011-­‐, desarrollada por la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España -­‐B.O.E. nº 161 del 6 de julio de 2012-­‐, parMendo del supuesto de que el contrato estará vigente durante el período de Mempo acordado, que las partes cumplirán sus obligaciones con exacMtud en las condiciones y en los plazos acordados en el presente contrato y sobre la base del cumplimiento a lo largo de la vida del préstamo de la totalidad de las condiciones establecidas en el apartado 1 anteriormente indicado de la EsMpulación Tercera Bis. -­‐ La alteración del Mpo nominal de interés y/o incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la cláusula Tercera Bis, dará lugar a la correlaMva variación de la Tasa Anual Equivalente. -­‐ La T.A.E. Variable arriba indicada se ha calculado bajo la hipótesis de que el índice de referencia no varía; por tanto, esta T.A.E. Variable variará con las revisiones del Mpo de interés.-­‐ 2 c-­‐.-­‐ TIPO DE INTERÉS SUSTITUTIVO. -­‐ En el supuesto en el que el Banco de España por cualquier circunstancia no hubiera publicado en el Bolesn Oficial del Estado el Mpo de interés de referencia dentro de los seis meses naturales anteriores a la fecha fijada al efecto en el PROVINCIA REGISTRO AYUNTAMIENTO/SECCIÓN LIBRO
VALENCIA-­‐20 NOTAS MARGINALES SECC.-­‐3ª
TOMO 111 1234 Nº DE ORDEN DE LAS INSCRIPCIO
NES FINCA NÚMERO 38.397 165 apartado tres de la esMpulación tercera, se aplicará el Mpo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las enMdades de crédito en España que con periodicidad mensual se publica en el B.O.E. y que estarán también disponibles en la página electrónica del Banco de España.-­‐ El Mpo de interés susMtuMvo aplicable de acuerdo con las normas anteriores, regirá solamente un mes, salvo que siga sin publicarse el Mpo de interés EURIBOR o, en su caso, las partes encuentren de común acuerdo un interés susMtuMvo, en cuyo caso conMnuará hasta que pueda obtenerse el Mpo de interés EURIBOR o las partes encuentren de común acuerdo un Mpo de interés susMtuMvo. -­‐ 2.d-­‐.-­‐ LÍMITE A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS. -­‐ No obstante la variabilidad del Mpo de interés pactado en la cláusula financiera inmediata anterior, las partes acuerdan expresamente que el Mpo de interés nominal anual aplicado en cada uno de los periodos de revisión del Mpo de interés no podrá ser inferior al 3 % ni superior al 12%.-­‐ En consecuencia, debe tenerse en cuenta el hecho de que el Mpo de interés de este préstamo, a pesar de ser variable, nunca se beneficiará de descensos del Mpo de interés de referencia por debajo del límite mínimo del 3 % ni de aumentos por encima del 12 %.-­‐ 3.-­‐ COMUNICACIÓN A LA PARTE DEUDORA DE LOS TIPOS DE INTERÉS APLICABLES. -­‐ En el supuesto de que por aplicación de lo esMpulado en esta cláusula el Mpo de interés correspondiente a cualquier período de la segunda fracción temporal, debiera incrementarse el Mpo de interés aplicable, el Banco podrá comunicar dicho Mpo resultante mediante noMficación remiMda al domicilio de la parte deudora. En dicha comunicación se incluirá el índice de referencia calculado sobre los valores diarios de los días con mercado del mes inmediatamente anterior. No obstante, conforme a lo previsto en el apartado 3-­‐ de la esMpulación TERCERA, en el caso de que exisMera alguna divergencia entre el índice de referencia comunicado por el Banco y el publicado finalmente por el Banco de España a lo largo de ese mes natural, las cuotas correspondientes al nuevo periodo anual de interés se liquidarían tomando para su cálculo éste úlMmo. Asimismo si el Banco de España por cualquier circunstancia no publicara durante el mes de revisión el índice de referencia EURIBOR indicado anteriormente, las cuotas correspondientes al nuevo periodo anual de interés se liquidarían conforme al úlMmo Mpo de interés EURIBOR que se encuentre publicado en el Bolesn Oficial del Estado a la fecha de revisión. -­‐ En cualquier caso, aún en los de falta de la citada comunicación, al uMlizarse para el cálculo del Mpo aplicable el índice de referencia EURIBOR “referencia interbancaria a un año” definido en el Anexo 8, apartado 4 de la Circular 5/2012 de Banco de España, la parte prestataria podrá conocer las oscilaciones del mismo, y en consecuencia del Mpo de interés aplicable al préstamo, ya que el Banco de España dará una difusión adecuada del mismo PROVINCIA REGISTRO AYUNTAMIENTO/SECCIÓN LIBRO
VALENCIA-­‐20 NOTAS MARGINALES SECC.-­‐3ª
TOMO 111 1234 Nº DE ORDEN DE LAS INSCRIPCIO
NES FINCA NÚMERO 38.397 165 y, en todo caso, se publicará mensualmente en el Bolesn Oficial del Estado. -­‐ Asimismo el prestatario podrá tener conocimiento del mismo a través de página web del Banco de España www.bde.es en sus apartados “estadísMcas” / “Mpos de interés y Mpos de cambio” / “Tipos de interés legales y del mercado hipotecario” / “Tipos de interés legales, EURIBOR, MIBOR y otros Mpos oficiales de referencia del mercado hipotecario“ o en aquel o aquellos apartados que el Banco de España pudiera uMlizar en susMtución del indicado.-­‐ 4.-­‐ CANCELACION ANTICIPADA A INICIATIVA DE LA PARTE DEUDORA. -­‐ De no convenir al deudor el nuevo Mpo de interés aplicable a cualquiera de los períodos en que se subdivida la fracción temporal sujeta a intereses variables, la parte deudora deberá comunicarlo al Banco dentro del plazo de treinta días naturales posteriores a la publicación en el Bolesn Oficial del Estado del índice de referencia aplicable, quedando obligada en tal caso, a cancelar anMcipadamente el importe pendiente del préstamo con sus intereses en un nuevo plazo de quince días, contados a parMr de la citada fecha, durante cuyo plazo los intereses se saMsfarán al Mpo vigente durante el período anterior. -­‐ Cuando se dieran las circunstancias expuestas en el párrafo anterior, transcurrido el indicado plazo de treinta días sin que se hubiere cancelado el préstamo, el Banco podrá darlo por vencido y reclamar judicialmente el principal, los intereses y demás responsabilidades accesorias que acredite. -­‐ A efectos de las comunicaciones entre las partes previstas en la presente disposición, se conviene que podrá uMlizarse cualquier medio que permita tener constancia de su envío y recepción. Expresamente se declara válido el envío de un telegrama o de una carta cerMficada con acuse de recibo dirigida al domicilio indicado como domicilio de noMficaciones del prestatario en la esMpulación novena.-­‐ CUARTA.-­‐ COMISIONES Y COMPENSACIÓN POR DESISTIMIENTO. -­‐ Por cada una de las entregas, que en concepto de amorPzación parcial anPcipada del préstamo realice el deudor, el Banco percibirá una compensación por desisMmiento del 0,00% sobre el capital amorMzado anMcipadamente dentro de los cinco primeros años de vida del préstamo, y del 0,00% sobre el capital amorMzado anMcipadamente cuando la amorMzación anMcipada se produzca en un momento posterior. Dicha compensación se liquidará el día en que se pracMque la amorMzación. -­‐ En caso de que las canMdades entregadas que en concepto de amorPzación anPcipada del préstamo subrogatoria o no subrogatoria, supongan la cancelación total del mismo, el Banco percibirá una compensación por desisMmiento del 0,50% sobre el capital amorMzado anMcipadamente dentro de los cinco primeros años de vida del préstamo, y del 0,25% sobre el capital amorMzado anMcipadamente cuando la amorMzación anMcipada se produzca en un momento posterior. Dicha compensación se liquidará el día en que se pracMque la amorMzación. -­‐ La fecha valor PROVINCIA REGISTRO AYUNTAMIENTO/SECCIÓN LIBRO
VALENCIA-­‐20 NOTAS MARGINALES SECC.-­‐3ª
TOMO 111 1234 Nº DE ORDEN DE LAS INSCRIPCIO
NES FINCA NÚMERO 38.397 165 de las comisiones y compensación por desisMmiento anteriormente indicadas será la del mismo día en que se efectúe la operación que dé lugar a las mismas.-­‐ QUINTA.-­‐ GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO. -­‐ La parte hipotecante y la deudora, de ser disMntas, quedan obligadas al abono de los siguientes gastos: a.-­‐ Los de tasación del inmueble hipotecado.-­‐ b.-­‐ Los de otorgamiento de la presente escritura, incluso de la primera copia para la enMdad acreedora y subsanaciones si se produjesen, los honorarios del Gestor por la tramitación en el Registro y Oficina Liquidadora y del Registrador de la Propiedad para su inscripción, subsanación, modificación y cancelación, así como también los tributos que, por todos los conceptos, se devenguen por razón del préstamo y la garansa hipotecaria y su posterior cancelación registral.-­‐ c.-­‐ Los derivados de la conservación de las fincas y del seguro de daños de las mismas.-­‐ d.-­‐ Los derivados del seguro de vida de la prestataria, cuando fuere aplicable.-­‐ e.-­‐ Los costes que pudieren derivarse, en su caso, por el aseguramiento y buen fin del préstamo, siempre que el asegurador cubra el riesgo de impago, aún parcial, por el prestatario, aunque fuere tomadora y beneficiaria de dicho seguro la propia enMdad acreedora.-­‐ f.-­‐ Cuantos gastos procesales o de otra naturaleza se deriven del incumplimiento por la parte prestataria de sus obligaciones de pago, en especial los honorarios de Abogado y derechos de Procurador en caso de reclamación judicial, al igual que s aranceles notariales que pudieren devengarse por cualquier reclamación extrajudicial, incluso en el supuesto de simples noMficaciones o requerimientos.-­‐ g.-­‐ Los suplidos y gastos que se originen por cuantas comunicaciones proceda efectuar a la parte deudora, incluso los de correo, percibiéndose inicialmente por este úlMmo concepto la canMdad de 0,30 €, la que quedará modificada, en su caso, en igual porcentaje en el que en lo sucesivo se alteren la tarifas oficiales postales.-­‐ SEXTA.-­‐ INTERESES DE DEMORA.-­‐ En el supuesto de que el prestatario demorase el pago de cualquier obligación vencida, y sin perjuicio de las facultades de resolución del préstamo pactadas en la presente escritura, el saldo debido devengará de forma automáMca, sin necesidad de reclamación o inMmación alguna, intereses a favor del Banco, exigibles día a día y liquidables mensualmente, o antes si la mora hubiese cesado, de 12 puntos por encima del Tipo de Interés Aplicable para el período de vigencia de interés en que se produce el impago. -­‐ No obstante, y en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del arsculo 114 de la Ley Hipotecaria, y en caso de que la finalidad de la presente operación fuera la adquisición de vivienda habitual, recayendo la hipoteca sobre la misma vivienda, dichos intereses de demora no podrán ser superiores a tres veces al interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el arsculo 579.2 a-­‐ de la Ley PROVINCIA REGISTRO AYUNTAMIENTO/SECCIÓN LIBRO
VALENCIA-­‐20 NOTAS MARGINALES SECC.-­‐3ª
TOMO 111 1234 Nº DE ORDEN DE LAS INSCRIPCIO
NES FINCA NÚMERO 38.397 165 de Enjuiciamiento Civil.-­‐ CLÁUSULAS NO FINANCIERAS. -­‐ SÉPTIMA.-­‐ CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. -­‐ El préstamo se considerará vencido y consiguientemente resuelto, y podrá procederse a la exigencia de la canMdad adeudada, intereses, intereses de demora, costas y gastos, por cualquiera de los medios acordados en la esMpulación novena, en los siguientes casos: a.-­‐ Impago por el prestatario de tres cuotas mensuales o un número de cuotas tal, que supongan que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses. b.-­‐ Incumplimiento de las obligaciones de carácter esencial y de especial relevancia pactadas en la presente escritura e inscritas en el Registro. -­‐ d-­‐ La existencia registral de cargas o derechos de cualquier clase, con rango preferente al de la hipoteca que se consMtuye en esta escritura, siempre que no se hayan declarado en la descripción de la finca. -­‐ f-­‐ Arrendamiento de las fincas que se hipotecan, si se trata de: -­‐ -­‐ vivienda excluida del principio de purga en la ejecución forzosa, por cifra que no cubra la cuota de amorMzación más los gastos e impuestos que la graven y la percepción de rentas anMcipadas sin expresa autorización de la enMdad prestadora. -­‐ -­‐ inmueble desMnado a uso disMnto del de vivienda, por cifra que no cubra la cuota de amorMzación más los gastos e impuestos que la graven y la percepción de rentas anMcipadas sin expresa autorización de la enMdad prestadora.-­‐ CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.-­‐ DON ALONSO QUIJANO DE LA MANCHA Y DOÑA DULCINEA HERMOSA DEL TOBOSO, en cumplimiento y en garansa de las obligaciones que por esta escritura contraen y sin perjuicio de su responsabilidad personal, solidaria e ilimitada, CONSTITUYEN, sobre la finca descrita en la parte exposiMva de esta escritura, PRIMERA HIPOTECA a favor de BANCOVAL que la acepta en garansa de: 1º.-­‐ CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000,00 €), que corresponden al principal prestado. 2º.-­‐ Del pago de intereses remuneratorios que, a efectos meramente hipotecarios, se fijan en un Mpo de interés máximo que será el inicial pactado en esta escritura del 2,850% anual más 7,150 puntos, o sea en total, de 10% anual, hasta la canPdad máxima de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500,00 €).-­‐ 3º.-­‐ Del pago de intereses moratorios devengados al Mpo pactado en la esMpulación sexta, al Mpo 39 máximo a efectos hipotecarios del 12% anual, hasta la canMdad máxima de DIEZ MIL OCHOCIENTOS EUROS (10.800,00 €). No obstante, y en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del arsculo 114 de la Ley Hipotecaria, y en caso de que la finalidad de la presente operación fuera la adquisición de vivienda habitual, recayendo la hipoteca sobre la misma vivienda, dichos intereses de demora, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero.-­‐ 4º.-­‐ Y de la canMdad de TRES MIL QUINCE EUROS (3.015,00 €) que se fijan para costas y gastos. En todo caso, en el supuesto de ejecución, si la finca hipotecada mantuviera el carácter de vivienda habitual, las costas no PROVINCIA REGISTRO AYUNTAMIENTO/SECCIÓN LIBRO
VALENCIA-­‐20 NOTAS MARGINALES SECC.-­‐3ª
TOMO 720 2907 Nº DE ORDEN DE LAS INSCRIPCIO
NES FINCA NÚMERO 38.397 165 podrán superar el 5% de la canMdad que se reclame.-­‐ SEGUNDA.-­‐ El prestatario y, en su caso, el hipotecante manifiesta que el desMno del préstamo es la adquisición de la vivienda habitual. En el supuesto de que la finca objeto de hipoteca deje de tener el carácter de vivienda habitual, el prestatario se obliga a informar de forma expresa a BANCOVAL de dicha circunstancia a los efectos previstos en la normaMva vigente de protección a los deudores hipotecarios.-­‐ TERCERA.-­‐ Asimismo los señores comparecientes, según intervienen, pactan: 1.-­‐ EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA: Que la hipoteca consMtuida se exMende a que se refieren los arsculos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, sino también a cualquier clase de agregación de terrenos y construcción de nuevas edificaciones; a los muebles colocados permanentemente en las fincas, frutos, y rentas vencidas y no saMsfechas, del arsculo 111; con las excepciones que para los muebles y mejoras costeadas por tercer poseedor, se excluyen en el arsculo 112 de la misma Ley. -­‐ También se extenderá a los excesos de cabida de las fincas hipotecadas que se hayan hecho constar en el Registro con posterioridad a la inscripción de la hipoteca, de acuerdo con lo previsto en el arsculo 215 del Reglamento Hipotecario. A la extensión de la hipoteca a dichos bienes podrá renunciar expresamente la parte acreedora al solicitar la subasta de la finca ante el Juzgado que conozca del procedimiento. 2.-­‐ EJERCICIO DE ACCIONES: Vencida por cualquier causa la obligación, para hacer efecMvos sus derechos, la enMdad acreedora podrá exigir el pago de la deuda garanMzada por el procedimiento ejecuMvo general regulado en los arsculos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el procedimiento ejecuMvo hipotecario regulado en los arsculos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil o por el procedimiento extrajudicial, para lo que las partes intervinientes tasan la finca hipotecada, para que sirva de Mpo en las subastas de todos y cada uno de los procedimientos citados en NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (94.668,45 €). 3.-­‐ DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS: La parte hipotecante designa como domicilios a efectos de noMficaciones y requerimientos el de la FINCA HIPOTECADA, que se entenderá subsistente hasta que no se comunique otro disMnto al Banco de modo fehaciente.-­‐ 4.-­‐ ADMINISTRACIÓN Y POSESIÓN INTERINA: En todos los casos de reclamación judicial, BANCOVAL podrá solicitar el que se le confiera la administración y posesión interina de la finca hipotecada, con la facultad de percibir las renta vencidas y no saMsfechas, al igual que las posteriores, para cubrir con ello los gastos de conservación y explotación y después el propio préstamo.-­‐ 5.-­‐ LIQUIDACIÓN: Para la fijación del saldo deudor a efectos ejecuMvos y conforme a lo dispuesto en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por las partes contratantes PROVINCIA REGISTRO VALENCIA-­‐20 NOTAS MARGINALES Nº DE ORDEN DE LAS INSCRIPCIO
NES AYUNTAMIENTO/SECCIÓN SECC.-­‐3ª
FINCA NÚMERO 38.397
LIBRO
TOMO 111 1234 165 qu6 la 46u4a o éa/Mdad judicialmente exigible, en caso de ejecución forzosa, será la que resulte de la liquidación efectuada por BANCOVAL, pracMcada en la forma y a tenor de las condiciones convenidas en el presente documento, la que se reflejará en las cerMficaciones que ésta expida al efecto, las cuales darán fe, incluso en juicio, conforme a lo dispuesto en los arsculos 153 de la Ley Hipotecaria y 245 de su Reglamento. A dicha liquidación se adjuntarán las cerMficaciones que fueren exigibles y en especial el extracto de las parMdas de cargo y abono, al igual que las correspondientes a la aplicación de intereses y comisiones, que determinen el saldo concreto de la canMdad por la que se solicite el despacho de la ejecución.-­‐ 6.-­‐ EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL: Conforme a lo dispuesto en la esMpulación Tercera, 2.-­‐ anterior, además de los procedimientos judiciales legalmente previstos y de acuerdo con lo previsto en el arsculo 1.858 del Código Civil, el Banco podrá instar la venta extrajudicial prevista en el arsculo 129 de la Ley Hipotecaria, para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la canMdad garanMzada. -­‐ A los efectos anteriores y conforme a lo dispuesto en el arsculo 234 del Reglamento Hipotecario, la hipotecante designa como mandatario para que en su día otorgue la escritura de venta en representación de aquellos, al propio acreedor mediante cualquiera de sus apoderados. -­‐ El valor de tasación de la finca fijado por el contratante para que sirva de Mpo en la subasta y el domicilio señalado para la prácMca de requerimientos y noMficaciones son los mismos que se fijan en la esMpulación novena anterior, que se Menen por reproducidos en la presente esMpulación.-­‐ La vivienda hipotecada tendrá el carácter de vivienda habitual.-­‐ Aparece unido a la que se inscribe tesMmonio por fotocopia de la expresión manuscrita por la que Don Alonso Quijano De La Mancha y Doña Dulcinea Hermosa Del Toboso manifiesta conocer que el préstamo hipotecario que ha suscrito establece limitaciones a la variabilidad del Mpo de interés –cláusulas suelo y techo-­‐. En su virtud INSCRIBO a favor de BANCOVAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, el derecho real de hipoteca sobre esta finca con las esMpulaciones antes dichas. Así resulta del Registro y de la escritura autorizada el seis de Novi
embre del año dos mil catorce, por el Notario de Valencia Don Escolano Paso Rápido, protocolo número 3.027/2.014, primera copia de la cual fue presentada a las trece horas y veinMnueve minutos d
el día seis de Noviembre del año dos mil catorce, según el asiento 1210 del Diario 65. Autoliquidado el I
mpuesto y archivada carta de pago. Valencia a nueve de diciembre del año dos mil catorce. 

Documentos relacionados