Una RPT para todos
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Una RPT para todos
Una RPT para todos La necesidad de la relación de puestos de trabajo El doce de abril de 2007, fue aprobado por las Cortes Generales el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). En el inicio de su Exposición de Motivos la norma indica que ―El Estatuto Básico es un paso importante y necesario en un proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en España a las necesidades de nuestro tiempo‖. En esa Exposición de Motivos la Ley justifica su necesidad analizando la situación del empleo público en España. Entre otras cosas se dice que ―existe una alta tasa de temporalidad‖ en el empleo público español, reconoce ―el recurso utilizado por muchas Administraciones Públicas a la contratación de personal conforme a la legislación laboral‖, que en España existe una gran diversidad de regímenes y organizaciones respecto a los empleados públicos y respecto a la entidades locales, sobre las que afirma, ―el número de empleados ha experimentado también un importante crecimiento‖. Etc. En resumidas cuentas el propio EBEP se auto justifica por la necesidad de ordenación y reforma de un sistema complejo, de una gran diversidad y disperso en su regulación. Así que, si alguien afirma que en nuestro Ayuntamiento ha habido un importante incremento de la plantilla, que se ha producido un uso elevado de la temporalidad, que hay una gran diversidad de situaciones laborales y retributivas o que es necesario dotarlo de una nueva y más adecuada ordenación organizativa no hace otra cosa que refrendar el diagnostico que el Estatuto Básico del Empleado Público hizo de la realidad de las administraciones territoriales en España. Esa es la realidad a la que el EBEP intenta responder y para ello refundió y reformó las reglas sobre empleo público en nuestro país proporcionando una serie de instrumentos para lograrlo entre los que se encuentra la centralidad en que sitúa a la denominada ―relación de puestos de trabajo‖, sobre las que el artículo 74 dice que ―Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias." En abril del 2007, cuando se aprobó el EBEP, ni éramos distintos, ni un desastre, ni un caos diferente al de la generalidad de muchas administraciones territoriales. Y al fin, en cualquier caso, se trataba de aprovechar los mecanismos que arbitra la Ley Orgánica para, paulatinamente, conseguir una nueva organización. Pero nada se ha hecho. El esfuerzo municipal se ha filtrado por las alcantarillas de las excusas. Que si en el Ayuntamiento hay mucho personal –como en todas las administraciones, según la Ley Orgánica—; que si se entorpece la elaboración de la RPT –cuando sólo se utilizan los mecanismos del Estado de Derecho para conseguir que la Ley se cumpla—; que si con esta plantilla no se puede trabajar –cuando es gracias a ella que el Ayuntamiento sigue funcionando—; que si con los sindicatos no se puede negociar –cuando la realidad es que los han engañado reiteradamente a diestro y siniestro—; que si hay privilegios y retribuciones no justificadas –no conocemos a ningún trabajador que tenga competencias para firmar resoluciones sobre sus propias retribuciones, ni Gobierno que no haya utilizado ese cajón de sastre llamado ―productividad‖ (hace unos días se ha acordado la última). Excusas y más excusas. De lo que no hablan es de la peregrina e ineficaz conformación de la dirección de los recursos humanos y su desastrosa gestión; ni de la falta de comunicación y dialogo real con la plantilla; ni del desaprovechamiento de la experiencia y capacitación de la mayoría de los técnicos y directivos municipales; ni de la permanente huida en busca de asesores externos de mediocre nivel; ni de que sus impulsos aparentes han respondido a dos momentos puntuales: el intento de tongo del ampulosamente denominado ―cuadro de mandos‖ y el de justificación de la necesidad del ERE suspensivo. En suma, de la ausencia de voluntad veraz para ordenar el Ayuntamiento. Quizás, en el fondo, lo único que se echa en falta es no poder hacerlo como antes, no poder hacer lo mismo que se critica tan recurrentemente. Para la Agrupación de Técnicos la determinación de quién tiene la culpa puede ser objeto de una novela negra, pero no sirve para solucionar ni medio problema municipal. La labor de ordenación del Ayuntamiento es imprescindible –y a estas alturas, urgente— y los representantes que salgan de las próximas elecciones sindicales tendrán un papel crítico en esta tarea. La ATMJ entiende que ordenar y organizar el Ayuntamiento no debe significar arrasar y conculcar derechos individuales sino que debe ser un saludable ejercicio de armonización. Y el único camino para ello es el del consenso y la responsabilidad. Los futuros Comité de Empresa y Junta de Personal deberán estar preparados y disponer de la mayor cohesión posible, para afrontar el reto que, avanzado 2011, se producirá de emprender el arduo cometido de negociar y colaborar en la organización del Ayuntamiento. Y para la ATMJ la elaboración e implantación progresiva de una Relación de Puestos de Trabajo es básica. Una RPT que refleje las funciones, el esfuerzo y la responsabilidad que cada uno asume. Una RPT que permita ejercer las funciones directivas sin la trampa de una productividad caprichosa y siempre problemática por no estar sistematizada ni responder, en ningún caso, al desempeño efectivamente alcanzado en un puesto. El sainete de una RPT muerta y sus protagonistas Para tener una perspectiva realista y seria sobre el estado clínico en que se encuentra el proceso de elaboración de la RPT, nada mejor que recurrir a los hechos. Dejando a un lado el entremés que supuso el ―cuadro de mandos‖, son los que siguen: En febrero del 2008 se publicó en el BOP de Cádiz nº27/2008 el anuncio para la adjudicación del contrato de la elaboración de la RPT. En junio del 2008, la Junta de Gobierno Local aprobó la adjudicación del contrato de consultoría a la U.T.E. DOPP-NOVASOFT. En agosto del 2008 se firmó el contrato y se iniciaron los trabajos. En diciembre se celebraron a bombo y platillo, rondas de presentación del proyecto a los grupos políticos, coordinadores generales, directores de área y sindicatos, en las que se repartió la programación temporal y documentación del proyecto. Ese mismo mes se creó el comité de dirección y se reunió con la consultora. En enero del 2009, se distribuyeron cuestionarios a toda la plantilla municipal con el fin de realizar la fase de Análisis y descripción de puestos. Dichos cuestionarios se habrían de elaborar online a través de una plataforma de la consultora y con ese fin se repartieron, mediante escritos a todos los trabajadores municipales, claves que garantizaran la protección de sus datos. El recibo de la nómina de enero de 2009, sorprendentemente, se acompañó con un escrito de recursos humanos que comunicaba que la RPT ―hasta nueva orden, queda sin efecto‖, y suprimía el cuestionario que soportaría el trabajo de análisis. La cancelación del cuestionario se comunicó por medio de email a todos los trabajadores el 9 de febrero. El asunto quedó bajo el más absoluto silencio hasta julio del 2009, fecha en la que se pidió a ―90 trabajadores privilegiados‖ que rellenaran cuestionarios sobre los puestos que ocupaban. Entre ellos se contaban los concejales-delegados y tenientes de alcalde, no sabemos si con la intención de crearles puestos y asignarles funciones en la estructura organizativa. Algún tuerto, rey en el país de RRHH, se dio cuenta del desatino y los cuestionarios fueron retirados a los concejales. A partir de ese momento, según nos consta, no se han mantenido más reuniones con sindicatos; ni con directivos; ni se ha reunido la comisión de dirección del proyecto; ni se ha comunicado, según el calendario establecido, la finalización de cada una de las fases del proyecto según estipulaba el contrato: Fase I. Estudio previo. Fase II Análisis y descripción de puestos. Fase III Valoración de puestos. Fase IV Trabajo final y relación de puestos; ni se han entregado para las revisiones a los directivos los documentos principales y complementarios del trabajo, ni se han ido negociando –o cuando menos informado— con los sindicatos estos documentos. El contrato de asistencia para la elaboración de la RPT tenía un plazo de ejecución improrrogable de 18 meses, y un coste de 132.000€, por tanto, en febrero del 2010 finalizó el contrato de asistencia. En todo este tiempo se ha omitido la negociación colectiva tal como viene previene el EBEP; no se ha difundido ninguna información sobre el estado de avance de los trabajos; no se ha pedido colaboración ni opinión a los empleados; no se ha preguntado a los trabajadores, ni tan siquiera, qué funciones hacen, ni a sus jefes cómo están organizados los servicios, ni que formación creen imprescindible para cada puesto, ni si los directivos consideran la necesidad de crear nuevos puestos o suprimir alguno de los existentes. A excepción de los directivos de Recursos Humanos, la gran mayoría de empleados municipales no conocen a los empleados que la consultora adjudicataria del contrato ha asignado al proyecto, ni han tenido contacto con ellos. Y finalmente, lo que no ha contado la Delegación de Recursos Humanos, ni el Gobierno Municipal, ni la Alcaldía es que la consultora finalizó su trabajo, lo entregó y facturó en junio de 2010. Se desconoce si se ha pagado. ¿Por qué ese silencio? ¿Por qué tanto oscurantismo? ¿Dónde está el producto final? ¿Está secretamente escondido? ¿Qué contiene que no ha gustado? o ¿qué no contiene? ¿Por qué todos callan y miran hacia otro lado? Lo único que nos confirma esta obstinada realidad en forma de relato es que este intento de RPT está muerto y nadie se atreve a enterrarlo. Una RPT para todos Desde la Agrupación de Técnicos pensamos que la futura RPT debe asentarse sobre una serie de principios y criterios generales para que sea posible y tenga valor para la entidad y para sus trabajadores. La ATMJ considera básicos los siguientes: Debe partir del diseño de una organización municipal moderna y sostenible. Esta es una tarea que corresponde al Pleno y al Gobierno Municipal. La apuesta por un modelo de Ayuntamiento que se adapte a la realidad actual con visión de futuro debe ser el presupuesto de la elaboración de una RPT que desarrolle este diseño. Número y denominación de delegaciones y servicios, descentralización territorial y sus posibles niveles, etc. La Relación de Puestos de Trabajo debe ser el instrumento para la aplicación de la organización municipal. Debe elaborarse pensando en el Ayuntamiento de mañana, conteniendo todos los procesos que permitan realizar una transición equilibrada y ajustada a la legalidad, entre la realidad actual y el modelo organizativo de futuro. En este terreno, las fotos fijas sólo sirven para inmortalizar la desorganización. La Relación de Puestos de Trabajo debe ser consensuada. Más allá de mandamientos normativos, la nueva RPT debe atraer el máximo de apoyos, tanto de los representantes políticos, como de los de los trabajadores. Es preciso recuperar la confianza en la negociación y en los negociadores, contando con nuevos actores para ello. La RPT debe ser sentida en la plantilla como un proyecto de todos y para todos, sin exclusiones. Tan importante como el propio contenido de la RPT, es su proceso de implantación. Se debe dar total importancia a la regulación de los periodos o situaciones transitorias o provisionales que se establezcan y las etapas y procedimientos necesarios para su total eficacia, debiéndose conjugar el interés común con el respeto a los derechos individuales. La RPT debe ser elaborada esencialmente desde el Ayuntamiento. Sin que se deseche la participación o colaboración de servicios externos, siempre que estos sean suficientemente especializados y necesarios, el peso fundamental de la elaboración de la RPT debe ser municipal y lo debe ser por dos razones fundamentales. La primera es la existencia de personal técnico especializado para ello con nivel más que suficiente y otro personal que, sin ser especialista, trata día a día con la realidad que la RPT deberá ordenar. La segunda razón está relacionada con la vinculación que el personal municipal debe tener con la RPT, debiendo conseguir, para ello, que los empleados la perciban como algo suyo y se identifiquen con el proyecto. La transparencia en la gestión de Recursos Humanos, Económica y Presupuestaria es fundamental para recuperar la necesaria confianza que permita obtener resultados positivos en las negociaciones sobre la RPT. La implantación de la RPT necesitará de espacios de negociación colectiva y, posiblemente, otros de negociación individual que permitan atender con coherencia, respeto y rigor las expectativas de todos los empleados en el proceso. Por último, pensar o decir que una RPT se puede elaborar en dos meses constituye un acto de irresponsabilidad. La elaboración de una RPT en una administración local como la de Jerez, con casi 2.000 empleados de plantilla, constituye un proyecto lo suficientemente amplio y complejo –desde el punto de vista organizativo, el que más– como para cuidarse mucho de hablar con frivolidad de plazos de elaboración. Hay empresas municipales que, con buen criterio, han elaborado su RPT y pueden dar cuenta de lo complejo que este proceso resulta, y su plantilla no llega a ser ni una veinteava parte de la que el Ayuntamiento tiene. Si nuestros dirigentes políticos no se toman en serio esta herramienta esencial para la organización municipal, lamentablemente, no cabe esperar que nadie lo haga.