TRADUCCION OFICIAL DE UN DOCUMENTO ESCRITO EN

Transcripción

TRADUCCION OFICIAL DE UN DOCUMENTO ESCRITO EN
TRADUCCION
REALIZADA
PERDOMO,
OFICIAL
OFICIAL
EL
C.C.
DfA
21
DE
DE
UN
ABRIL
17'166.667
JURAMENTADO
DOCUMENTO
DE
SEGUN
DE
ESCRITO
2010
BOGOTA,
POR
EN
ROBERTO
INTERPRETE
RESOLUCION
N°
INGLES,
1293
PIZARRO
Y TRADUCTOR
DE
1991
DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA DE COLOMBIA. BOGOTA, D.C., COLOMBIA.
Organizaci6n para la Cooperaci6n y el Desarrollo Econ6micos
Restring ida
Paris, 27 de noviernbre de 1962
C(62)144(Final), Escala 1
Copia certificada
(Sella irnpreso)
Direcci6n Juridica de la OCDE - Organ1zac1
para la Cooperaci6n y el Desarrollo Econ6micos
CONSE,JO
DECISION DEL CONSEJO QUE ESTABLECE UN CENTRO DE DESARROLLO DE
LA ORGANIZZ'I.CION
(Adoptada por el Consejo en su vigesimonovena reun1on del 23
de octubre de 1962)
(El Delegado de Suiza ha confirrnado su aceptaci6n de esta
Decision, sujeta a aprobaci6n)
El Consejo,
Considerando
la
Convenci6n
sabre
la
Organizaci6n
para
la
Cooperaci6n y el Desarrollo Econ6rnicos del 14 de diciernbre de
1960
(en
adelante
denorninada
la
"Convenci6n")
y,
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en
Traductor e lnterprete Oli\:ial Ingles· Espanol
Resoluci6n No. 1293 de 1991
MiniatetiG de
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particular,
los articulos 1 (b),
2 (e),
3,
5 (a),
12 y 20 de la
Convenci6n;
Considerando la Resoluci6n del Consejo adoptada en la Reunion
de Ministros del 17 de noviembre de 1961, sobre los Terminos
de Referencia de un Centro de Desarrollo de la Organizaci6n
[OECD/C(61)54, parrafo 11, OECD/C/M(61)7, item 521;
Considerando la Reglamentaci6n Financiera de la Organizaci6n
y, en particular, los Articulos 5 y 15(b) de la misma;
Considerando las Normas y Reglamentaciones sobre Personal y
las Normas y Reglamentaciones sobre Peritos y Consultores y,
en especial, la Reglamentaci6n 2(b) de las mismas;
Reconociendo
que
hay
en
los
paises
participantes
un
gran
cumulo de conocimientos y experiencia sobre los problemas de
desarrollo
econ6mico
y
econ6micas
generales
que
regiones
en
proceso
de
sobre
la
se
formulaci6n
podrian
desarrollo
de
politicas
adaptar
a
paises
econ6mico,
y
que
o
esto
podria contribuir a lograr los obj eti vos de la Organizaci6n
fijados
en
la
Convenci6n,
poniendo
dichos
conocimientos
y
experiencia a disposici6n de los paises en cuesti6n;
DECIDE lo siguiente:
Articulo primero
Se
establece
mediante
la
presente,
en
el
marco
de
la
Organizaci6n, un Centro de Desarrollo (en adelante denominado
el "Centro").
2
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Resoluci6n No. 1293 de 1991
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Articulo segundo
La finalidad del Centro sera conjugar los conocimientos y la
experiencia
disponibles
acerca
desarrollo
del
ej ecuci6n
dichos
de
en
los
paises
econ6mico
poli ticas
participantes
como
de
de
tipo
econ6micas
conocimientos y experiencia a
la
tanto
formulaci6n
general;
las necesidades
y
adaptar
reales
de los paises o regiones en proceso de desarrollo econ6mico y
poner los resultados a disposici6n de los paises en cuesti6n,
utilizando los medios apropiados.
el Centro tendra en cuenta,
Al cumplir este objetivo,
en especial,
de las condiciones politicas,
la interdependencia
econ6micas y culturales de los
paises en proceso de desarrollo econ6mico.
Articulo tercero
El Centro emprendera las actividades adecuadas para lograr su
objetivo,
segun lo definido en el articulo segundo de este
instrumento, en el contexto de las directivas emitidas por el
Consej o.
Mas
en particular,
capacitaci6n
e
simposios
otras
y
puede
investigaci6n
reuniones.
y
adelantar
organizar
Asimismo
acti vidades
de
conferencias,
puede
ayudar
a
satisfacer las necesidades de servicios de asesoria para las
insti tuciones participantes en la ensefi.anza,
capaci taci6n o
investigaci6n, o para paises menos desarrollados, a solicitud
de
estos
ultimos,
previa
autorizaci6n
3
del
Consejo
cuando
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Tr•ductor e lnterprete Oficial Ingles. Espanol
Resoluc:ion No. 129J de 1991
Ministerio de Juaticia ds
Celi>mbi~
dichos
servicios
se
presten
a
los
gobiernos
de
paises
no
participantes.
Articulo cuarto
El
Centro
establecer
debe
internacionales
relacionadas
con
y
con el
trabajo
adecuadas
tareas.
Dichas
que
econ6mico
faciliten
relaciones
de
nacionales
instituciones
las
desarrollo
organizaciones
otras
con
el
las
relaciones
cumplimiento
trabajo
deben,
en
de
de
sus
especial,
permitirle al Centro aprovechar al maximo el trabajo de estas
organizaciones
e
insti tuciones.
Con el
fin
objetivos el Centro puede tambien alentar,
de
alcanzar sus
promover y apoyar
las actividades de otras instituciones u organizaciones.
Articulo quinto
Cada afio el Centro debe dar
acti vidades.
cuenta ante el Consej o de
Debe tambien pres en tar,
sus
bien sea por solici tud
del Consejo por su propia iniciativa, otras comunicaciones al
Consejo.
Articulo sexto
El
Centro
segun
tendra
propuesta
un
del
presidente,
Secretario
nombrado
General.
por
Por
el
Consejo,
propuesta
del
presidente, el Secretario General puede, despues de consultar
con
el
Consejo,
nombrar
un
maximo
de
Centro.
Articulo septimo
4
cinco
miembros
del
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Resoluc:i6n No. 1293 de 1991
Minilterie fie Jwsti~:ia de Colombia
El Secretario General, ante la propuesta del presidente y con
la
autorizaci6n
asesores,
puede
Consejo,
nombrar
en el ej ercicio de
sus
un
grupo
funciones.
Los
de
lo
en
consul tara
presidente
el
quienes
a
pertinente,
del
asesores
seran escogidos con base en su conocimiento pericial de los
problemas
puedan
de
desarrollo
desempenar
en
en
econ6mico,
otras
las
instituciones
funciones
o
en
que
paises
en
proceso de desarrollo econ6mico.
Articulo octavo
(a)
La planta de personal del Centro formara parte de la
Secretaria de la Organizaci6n.
(b)
No
obstante
2(b)
las
disposiciones
de
la
reglamentaci6n
de las Normas y Reglamentaciones sobre Peritos y
Consultores
personas
de
la
como
Organizaci6n,
consultores
el
nombramiento
Centro
del
se
de
puede
realizar por periodos de hasta tres anos.
Articulo noveno
Los gastos del Centro se sufragaran utilizando los activos de
destinaci6n
especifica
dispuestos
en
la
Parte
II
del
Presupuesto de la Organizaci6n.
Articulo decimo
No
obstante
las
disposiciones
de
las
Reglamentaciones
Financieras, el Consejo puede autorizar al Secretario General
para que busque y acepte aportes voluntarios,
5
otros recursos
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lesoluei6tt No. 1293 de 1991
Ministetio de Juillcia de Colombia
y pagos por los servicios prestados por el Centro.
puede,
asimismo,
autorizar
al
Secretario
General
El Consejo
para
que
comprometa y gaste dichos fondos durante periodos de mas de
un ano.
Articulo undecimo
Los
paises
participantes
Gobierno de Jap6n,
en
particular
seran
los
paises
Miembros
y
el
con suj eci6n a disposiciones especiales,
referentes
a
asuntos
financieros,
que
seran
aprobados por el Consejo.
TRADUCCION FIEL Y COMPLETA DEL DOCUMENTO QUE TENGO A LA
Ro6o~o
VISTA.
Tracluctor
e lnterprete Oficial Ingles- Espallol
Resoluci6n No. 1293 de 1991
Ministerio de Justicia de Colombia
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