Fundaciones de Interés Privado y Fideicomiso

Transcripción

Fundaciones de Interés Privado y Fideicomiso
!
SEMINARIO
PLANIFICACIÓN
FISCAL
!
Fundaciones
de
Interés
Privado
y
Fideicomiso
Ventajas
y
Desventajas
Cómo
y
cuándo
u4lizarlas
Por:
César
Augusto
Gálvez
De
Los
Ríos
!
QUE ES UNA
FUNDACIÓN ?
!
!
!
COMPOSICIÓN DE UNA FUNDACIÓN DE
INTERES PRIVADO
FUNDACIÓN
INTERES
PRIVADO
!
VENTAJAS DE LA FIP
VENTAJAS DE LA FIP
VENTAJAS DE LA FIP
VENTAJAS DE LA FIP
VENTAJAS DE LA FIP
VENTAJAS DE LA FIP
DESVENTAJAS DE LA FIP
!
QUE
ES
F ID E I
UN
COM
IS O ?
!
!
COMPOSICIÓN DE UN FIDEICOMISO
!
CARACTERISTICAS
DE
LOS
FIDEICOMISOS:
•Los
fideicomisos
son
creados
en
un
documento
privado,
con
la
única
formalidad
que
la
firma
del
fundador
y
administrador
debe
ser
auten4cada
por
un
notario
panameño,
garan4zando
su
confidencialidad.
•Garan4za
expresamente
la
confidencialidad
de
su
ejecución.
(
ArYculo
37
de
la
Ley).
•El
fideicomiso
debe
tener
su
duración
expresamente.
•El
Fiduciario
puede
contener
cualquier
cláusula
legal
como
el
fideicomitente
pueda
necesitar.
De
acuerdo
a
los
arYculos
5
y
9
de
la
Ley
N
º
1,
la
confianza
se
pueden
crear
para
cualquier
propósito
que
no
se
contravenga
la
ley
o
el
orden
público.
•Tanto
el
fundador
y
administrador
y
/
o
el
beneficiario
pueden
ser
persona
natural
o
jurídica.
!
VENTAJAS
DEL
FIDEICOMISO
Ventajas
fiscales.
(ar4culo
35),
la
exoneración
de
cualquier
impuesto,
tasa
o
gravamen
sobre
los
actos
de
cons4tución,
modificación
o
ex4nción
de
fideicomiso,
así
como
sobre
la
transferencia
o
transmisión
de
bienes
dados
en
fideicomiso
y
la
renta
proveniente
de
dichos
bienes,
siempre
que
el
fideicomiso
afecte
bienes
situados
en
el
extranjero,
si
se
trata
de
dinero
depositado
por
personas
naturales
o
jurídicas
cuya
renta
no
sea
de
fuente
panameña
o
gravable
en
Panamá,
o
sobre
acciones
de
sociedad
cuya
renta
no
sea
de
fuente
panameña,
aún
cuando
estén
depositados
en
Panamá.
A
diferencia
de
la
sociedad
anónima,
el
fideicomiso
no
está
sujeto
a
tasas
ni
gravámenes
anuales.
Protección
de
los
beneficiarios.
El
ar4culo
15
de
la
Ley
Nº
1
de
5
de
enero
de
1984,
manifiesta
lo
siguiente:
Los
bienes
del
fideicomiso
cons4tuyen
un
patrimonio
dis4nto
y
separado
de
los
bienes
personales
del
fiduciario,
y
no
podrán
ser
secuestrados
o
embargados,
si
no
por
daños
ocasiones
por
la
ejecución
del
fideicomiso
o
bien,
cuando
se
hubieren
traspasado
con
fraude
y
en
perjuicio
de
derechos
de
terceros.
El
fideicomiso
puede
cons4tuirse
mediante
instrumento
público
o
privado,
sin
embargo
cuando
se
establezca
sobre
bienes
inmuebles,
instrumento
público.
!
VENTAJAS
DEL
FIDEICOMISO
Ventajas
fiscales.
(ar4culo
35),
la
exoneración
de
cualquier
impuesto,
tasa
o
gravamen
sobre
los
actos
de
cons4tución,
modificación
o
ex4nción
de
fideicomiso,
así
como
sobre
la
transferencia
o
transmisión
de
bienes
dados
en
fideicomiso
y
la
renta
proveniente
de
dichos
bienes,
siempre
que
el
fideicomiso
afecte
bienes
situados
en
el
extranjero,
si
se
trata
de
dinero
depositado
por
personas
naturales
o
jurídicas
cuya
renta
no
sea
de
fuente
panameña
o
gravable
en
Panamá,
o
sobre
acciones
de
sociedad
cuya
renta
no
sea
de
fuente
panameña,
aún
cuando
estén
depositados
en
Panamá.
A
diferencia
de
la
sociedad
anónima,
el
fideicomiso
no
está
sujeto
a
tasas
ni
gravámenes
anuales.
Protección
de
los
beneficiarios.
El
ar4culo
15
de
la
Ley
Nº
1
de
5
de
enero
de
1984,
manifiesta
lo
siguiente:
Los
bienes
del
fideicomiso
cons4tuyen
un
patrimonio
dis4nto
y
separado
de
los
bienes
personales
del
fiduciario,
y
no
podrán
ser
secuestrados
o
embargados,
si
no
por
daños
ocasiones
por
la
ejecución
del
fideicomiso
o
bien,
cuando
se
hubieren
traspasado
con
fraude
y
en
perjuicio
de
derechos
de
terceros.
El
fideicomiso
puede
cons4tuirse
mediante
instrumento
público
o
privado,
sin
embargo
cuando
se
establezca
sobre
bienes
inmuebles,
instrumento
público.
!
CUAL
ES
LA
DIFERENCIA?
!
!
COMO
Y
CUANDO
UTILIZARLA?
!
PRINCIPALES
CARACTERÍSTICAS?
!
COMO
Y
CUANDO
UTILIZARLA?
!
COMO
Y
CUANDO
UTILIZARLA?
!
FIP
VS.
FIDEICOMISO
!
FIP
VS.
FIDEICOMISO
!
FIP
VS.
FIDEICOMISO
!
FIP
VS.
FIDEICOMISO
!
FIP
VS.
FIDEICOMISO
!
FIP
VS.
FIDEICOMISO
!
OTRAS
DIFERENCIAS
Y
SEMEJANZAS
ENTRE
EL
FIDEICOMISO
Y
LAS
FUNDACIONES
DE
INTERÉS
PRIVADO
1.
Tanto
el
fideicomiso
como
la
fundación
de
interés
privado,
permiten
a
una
persona
natural
o
jurídica
la
cons4tución
de
un
patrimonio
para
la
realización
de
cualesquiera
fines
que
no
sean
contrarios
a
la
moral,
a
las
leyes
o
al
orden
público.
2.
El
fideicomiso
y
la
fundación
de
interés
privado
no
4enen
socios
o
accionistas,
sino
fideicomisarios
o
beneficiarios,
quienes
son
las
personas
que
reciben
el
beneficio
del
fideicomiso
o
de
la
fundación.
3.
El
patrimonio
sobre
el
cual
se
cons4tuye
el
fideicomiso,
al
igual
que
el
patrimonio
de
la
fundación
de
interés
privado,
puede
integrarse
de
bienes
aportados
por
sus
fundadores
y/o
por
terceros,
sin
que
ello
signifique
necesariamente
que
estas
personas
adquieren
derechos
sobre
dichos
aportes;
no
obstante,
tanto
la
ley
de
fideicomiso
como
la
de
fundaciones
de
interés
privado
permiten
incluir
al
fundador
de
dichas
figuras
como
beneficiario.
4.
El
instrumento
de
fideicomiso
sólo
debe
inscribirse
en
el
Registro
Público
panameño
cuando
éste
recae
sobre
bienes
inmuebles
situados
en
Panamá,
en
tanto
que
el
Acta
Fundacional
siempre
debe
ser
inscrita
en
el
Registro
Público.
5.
El
fideicomiso
no
4ene
personalidad
jurídica
propia,
mientras
que
la
fundación
de
interés
privado
sí.
Esta
se
ob4ene
con
la
inscripción
del
Acta
Fundacional
en
el
Registro
Público.
!
OTRAS
DIFERENCIAS
Y
SEMEJANZAS
ENTRE
EL
FIDEICOMISO
Y
LAS
FUNDACIONES
DE
INTERÉS
PRIVADO
6.
La
administración
de
los
bienes
del
fideicomiso
corresponde
al
fiduciario,
quien
es
la
persona
natural
o
jurídica
que
se
dedica
profesional
y
habitualmente
al
negocio
de
fideicomiso,
previa
autorización
de
la
Superintendencia
de
Bancos
de
Panamá.
En
la
fundación
de
interés
privado,
la
administración
del
patrimonio
fundacional
está
a
cargo
del
Consejo
de
la
Fundación,
el
cual
puede
integrarse
con
personas
naturales
o
jurídicas
de
cualquier
nacionalidad
y
domicilio.
7.
En
el
fideicomiso,
el
fideicomitente
transfiere
sus
bienes
a
un
tercero
(fiduciario),
quien
los
administra
de
conformidad
con
las
instrucciones
dadas
por
el
fideicomitente,
en
tanto
que
en
la
fundación
de
interés
privado,
estos
bienes
se
transfieren
a
favor
de
la
fundación,
cons4tuyéndose
así
un
patrimonio
separado
de
los
bienes
personales
del
fundador.
Sin
embargo,
el
Fundador
puede
par4cipar
en
la
administración
de
los
bienes,
ya
que
le
es
permi4do
formar
parte
del
Consejo
de
la
Fundación.
8.
Los
bienes
del
fideicomiso,
lo
mismo
que
los
que
componen
el
patrimonio
fundacional,
no
podrán
ser
secuestrados
ni
embargados,
salvo
por
las
razones
siguientes:
por
obligaciones
incurridas;
por
daños
causados
con
ocasión
de
la
ejecución
del
fideicomiso
o
los
fines
u
obje4vos
de
la
fundación;
por
terceros,
cuando
se
hubieren
traspasado
o
retenido
los
bienes
con
fraude
y
en
perjuicio
de
sus
derechos
y
por
derechos
legí4mos
de
los
beneficiarios
de
la
fundación
de
interés
privado.
!
OTRAS
DIFERENCIAS
Y
SEMEJANZAS
ENTRE
EL
FIDEICOMISO
Y
LAS
FUNDACIONES
DE
INTERÉS
PRIVADO
9.
Las
leyes
que
regulan
el
fideicomiso
y
las
fundaciones
de
interés
privado
en
Panamá,
establecen
que
estarán
exentos
de
todo
impuesto,
contribución,
tasa
o
gravamen,
los
actos
de
cons4tución,
modificación
o
ex4nción
del
fideicomiso
o
la
fundación
de
interés
privado,
así
como
los
actos
de
transferencia,
transmisión
o
gravamen
de
los
bienes
dados
en
fideicomiso
o
cons4tu4vos
del
patrimonio
fundacional
y
la
renta
proveniente
de
dichos
bienes
o
cualquier
otro
acto
sobre
los
mismos,
siempre
que
el
fideicomiso
o
el
patrimonio
fundacional
verse
sobre:
10.
El
fideicomiso
y
la
fundación
de
interés
privado
deben
tener
un
Agente
Residente
en
la
República
de
Panamá,
el
cual
debe
ser
un
abogado
o
firma
de
abogados,
a
quien
le
corresponde
refrendar
el
instrumento
de
fideicomiso
o
el
Acta
Fundacional,
según
corresponda.
!
CONCLUSIONE
S

Documentos relacionados