CONTRALO¡RíA DEPARTAMENTAL DEL, META

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CONTRALO¡RíA DEPARTAMENTAL DEL, META
CONTRALO¡RíA DEPARTAMENTAL DEL, META
tlControCfiscaC participativo ... Ca oportuniáaá áe Ca comuniáaá"
COMUNICADO DE PRENSA N° 006 DE 2010
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META ENTREGA RESULTADOS EN
DIVERSOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y TRÁMITES DE QUEJAS.
La Contraloría Departamental informa sobre algunas decisiones tomadas en diversos procesos
de responsabilidad fiscal:
). Dentro del proceso de responsabilidad fiscal N° 3005, se tomó una decisión de segunda
instancia en relación con las irregularidades ocurridas en el municipio de Cubarral durante el
año 2007, en el recaudo de de los recursos por concepto de venta de papeletas, guías de
movilización y degüello de ganado mayor. El Despacho del Contralor Departamental,
encontró responsable al ex Inspector de Policia de esa localidad, señor JOSÉ NOLBERTO
MORENO GONZÁLEZ, por el detrimento patrimonial en cuantía de 13 millones de pesos,
suma de dinero que deberá reintegrar debidamente indexada al ente departamental. En la
misma decisión se absolvió de responsabilidad al ex Alcalde FREDDY DíAZ GUTIERREZ y la
ex Tesorera Municipal BERTHA CECILIA MORA VARGAS.
). Dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal N° 2706, el cual se adelantaba por la perdida
de 14 cheques del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE CULTURA DEL META, en el año
2003, de los cuales alcanzaron a ser cobrados fraudulentamente dos de ellos, se decidió en
segunda instancia declarar responsable fiscalmente a la Tesorera de esa época SONIA
DOLORES REY Ruíz, quien deberá reintegrar a la entidad la suma de 3 millones y medio de
pesos, más los respectivos interés liquidados a la fecha. En el respectivo fallo se excluyó de
responsabilidad al Director del Instituto en esa época WILMAR ORLANDO BARBOSA, al
Banco de Occidente y al Banco de Bogotá.
Pese al pequeño monto de este proceso, la Contraloría considera válido destacarlo con el fin
de reafirmar su criterio en el sentido que, al margen de la responsabilidad penal imputable a
quienes se apropien de los recursos públicos, frente a este tipo de hechos (la pérdida de los
cheques oficiales), de periódica ocurrencia en las distintas entidades estatales de la región, se
derivará responsabilidad fiscal en contra de los señores Tesoreros cuando se evidencie su
omisión de cuidado y el desconocimiento de las medidas de seguridad que deben ellos tomar,
pues habitualmente es su inobservancia la que da lugar a que ocurran estas defraudaciones.
Los Tesoreros están llamados a tomar las medidas de seguridad que les impone el cargo yel
manejo de las cuentas y chequeras oficiales de la entidad pública.
). Dentro del proceso de responsabilidad fiscal N° 1609, se formuló auto de imputación en
cuantía de 26 millones de pesos por las irregularidades presentadas en el municipio de
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CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META
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"Contro{fiscal participativo ... {a oportuniáaá áe {a comuniáaá
Puerto López. en diciembre del año 2007, por la expedición y cobro de cuatro ordenes de
servicios cuyo objeto era la capacitación de los miembros de la Policía Nacional de las
distintas estaciones. sobre la llamada "Ley de pequeñas causas", vigente en esa época.
Según lo reseñó el Comandante del Distrito de Policía de ese entonces, las capacitaciones
nunca fueron brindadas por los Contratistas. No obstante, aparecen firmadas las respectivas
actas de recibo, supuestamente por haber realizado las capacitaciones durante los días
navideños. En la providencia se imputó responsabilidad contra el ex Alcalde HELlODORO
LEÓN Ruíz y contra las ex funcionarias municipales CARMÉN JUDITH TELLO CANIZALES,
ADRIANA MILENA RODRíGUEZ Y MARINELLA GUTIERREZ CORDOBA, quienes en ésa
época laboraron como Secretarias de Gobierno, Hacienda y Tesorera, respectivamente. Así
mismo, contra la abogada MARíA ANGELlCA ROJAS SILVA Y la firma LLAI\IOASEP EAT,
representada legalmente por JAVIER MAURICIO ACOSTA, como Contratistas.
Si bien la decisión tomada es meramente intermedia, pues el trámite del proceso continúa y
le corresponde ahora a los implicados solicitar pruebas y ejercer su derecho de defensa (solo
luego de ello se proferirá el respectivo fallo absolutorio o sancionatorio), la Contraloría llama
la atención sobre la responsabilidad que eventualmente puede cobijar a los ordenadores del
gasto, quienes en desarrollo del elemental deber de cuidado están llamados a excluir del
manejo de recursos públicos a las empresas en cuyo opjeto social se evidencia la falta de
especialidad, toda vez que en dicho objeto se comprenden múltiples actividades que no
guardan la normal coherencia de una actividad comercial real o cierta. Tal circunstancia da
lugar a que ocurran casos como el que se investiga en este proceso, en donde un servicio de
capacitación en un tema jurídico se contrató con una empresa dedicada especialmente a
brindar servicios de aseo y suministrar productos para labores de limpieza en general.
Para evitar que se repitan este tipo de situaciones, la Contraloría Departamental anunció que
transmitirá su preocupación a la Cámara de Comercio de Villavicencio y a
CONFECAMARAS, con el objeto que en lo posible, se tomen medidas para que se límite o
disminuya la existencia de las llamadas "empresas de papel", que registran como su objeto
social una gran cantidad de actividades disímiles, varias de las cuales no guardan ningún tipo
de correspondencia entre sí, y que contraponen el concepto de coherencia que exige la
legislación comercial en la definición del objeto de las sociedades. Para la Contraloría es
claro que frente a este tipo de empresas, quienes manejan recursos públicos deben mostrar
una marcada prevención, pues se hace evidente que no se trata de un ente que realmente
desarrolla todas esas actividades, sino que meramente se incluyen en su objeto para abrir
indebidamente más opciones de contratar con entidades públicas.
De otra parte, igualmente se informa que en desarrollo de diversos trámites de quejas, se
" dispuso el inicio de procesos de responsabilidad fiscal en relación con los siguientes hechos,
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CONTRALORÍA OE,PARTAMENTAL OEL, META
"Contro(fisca( participativo ... (a oportuniáaá áe (a comuniáaá"
frente a los cuales se aclara que la vinculación de ciertas personas como implicados no significa
su responsabilidad, pues ella sólo se definirá cuando se profiera el respectivo fallo, que estará
antecedido por el pleno ejercicio de su derecho de defensa y los principios de contradicción y el
debido proceso:
Se calificó como presunto detrimento patrimonial la suma de 105 millones de pesos, por el
sobre costo de varios de los equipos biomédicos adquiridos por la ESE SOLUCiÓN SALUD
DEL DEPARTAMENTO DEL META, mediante el contrato N° 568 de 2008, celebrado con el
Consorcio SOLUCIONES MÉDICAS DEL LLANO, conformado por CONCEPCiÓN POSADA
BELTRAN Y JUAN DE JESÚS BAQUERO HERNÁNDEZ. Se evidenció que de esta cifra un
poco más de 82 millones de pesos corresponden al sobre costo en la compra de 14
monitores de signos vitales, de los cuales la misma entidad había adquirido uno con iguales
especificaciones técnicas apenas tres meses antes, por el cual pagó cerca de 7 millones y
medio menos. En este proceso se tendrán como implicados a los dos contratistas integrantes
del mencionado consorcio y a los funcionarios que hayan intervenido en la celebración y
ejecución del contrato.
Se calificó como presunto detrimento patrimonial la suma de 115 millones de pesos por mala
calidad en la ejecución de algunos de los ítems del contrato N° 2590 de 2007, celebrado por
la UNIDAD ESPECIAL DE CONTRATACiÓN DEL DEPARTAMENTO EL META, para la
remodelación locativa de algunas áreas del Centro de Salud de Puerto Gaitán. Como
implicados y presuntos responsables se vinculará a los integrantes del Consorcio SIKUANI:
INGECINCO LTDA. y CESAR ANIBAL SENDOYA CEDIAL y a la firma interventora
INCONVIAS LTDA., representada legalmente por MARCO TUllO SILVA SALAZAR.
Se calificó como presunto detrimento patrimonial la suma de 13 millones de pesos, por
haberse pagado sin encontrarse evidencia sobre el cumplimiento del contrato de prestación
de Servicios Profesionales N° 010 de 2006. celebrado entre el municipio de Cubarral y el
contador JUAN CARLOS PEÑA TIJO, para realizar labores de saneamiento contable. Se
vinculará como implicados a este proceso al mencionado contratista, al ex Alcalde de
Cubarral HENIMBER MURCIA GARCíA, el supervisor EDGAR ESNEIDER SÁNCHEZ y el
señor JORGE ARTURO BARBOSA BARRERA, quien fue Tesorero municipal de esa época
Villavicencio, junio 16 de 2010
Asesora de Planeación y Comunicaciones
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