Nicaragua - Article 19

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Nicaragua - Article 19
Para su difusión inmediata: 9 de Enero de 2008
!
La Procuraduría General de la República inicio procesos penales en contra de 9 figuras
prominentes del movimiento a favor de los derechos humanos de las mujeres en Nicaragua.
Los procesos fueron iniciados tras la denuncia a cargo de una organización de corte
confesional denominada Asociación Nacional Pro Derechos Humanos (ANPDH). Desde
hace muchos años las acusadas han luchado por la defensa de los derechos humanos de las
mujeres y en contra de todo tipo de violación a sus derechos, como ha sido el caso de
Zoilaamérica Narváez, cuyo testimonio conocido a nivel regional e internacional, ha
denunciado el abuso sexual del que habría sido víctima por el actual presidente de la
República de Nicaragua Daniel Ortega.
La libertad de expresión es un derecho fundamental que abre el camino para el goce pleno de
otros derechos y libertades individuales. Es además, una herramienta fundamental en la
construcción de una cultura de respeto a los derechos humanos y un elemento esencial de toda
sociedad democrática. La Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 ha hecho patente
la interrelación entre democracia, desarrollo y el respeto a los derechos y libertades
fundamentales, en este contexto el ejercicio de la libertad de expresión ha probado su utilidad
para la realización progresiva de todos los derechos humanos, en particular en la relación a los
derechos de la mujeres.
La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1999, reconoce el
derecho de toda persona a “conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre
todos los derechos humanos y libertades fundamentales”, así como a “estudiar y debatir si
esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica,
y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del
público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados”.1
1
Asamblea General, A/RES/53/144, 8 de marzo de 1999, ART. 6.
ARTICLE 19 expresa su preocupación ante el hostigamiento y amenazas de las que están siendo
víctimas las defensoras de derechos humanos por el trabajo que han realizado en contra de la
violencia hacia las mujeres en Nicaragua y sus derechos reproductivos.
Señalamos atentamente que el Estado nicaragüense esta obligado internacionalmente no sólo a
abstenerse de interferir en el libre flujo de las ideas y opiniones, sino además de promover y
garantizar dicho intercambio sin que las personas que ejerzan este derecho teman ser objeto de
represalias tanto por el gobierno o cualquier persona o grupo de personas. Es claro que detrás de
las acusaciones criminales en contra de Ana Maria Pizarro, Juana Jiménez, Lorna Norori, Luisa
Molina, Martha María Blandón, Martha Murguía, Mayra Sirias, Violeta Delgado y Yamileth
Mejía, existen intereses particulares que buscan censurar las voces que luchan a favor de los
derechos humanos de las mujeres en el país.
Ante lo que constituye una violación clara a la libertad de expresión, ARTICLE 19 hace un
llamado al Estado nicaragüense para que adopte las medidas necesarias para garantizar la
seguridad física y jurídica de todas y cada una de las defensoras de derechos humanos que han
sido objeto de acaso y actos intimidatorios. Porque como lo ha señalado la Corte Interamericana
de Derechos Humanos un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no
resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no
haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional
del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la
violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención"2
“Resulta inaceptable la utilización de medios judiciales para amedrentar a las personas que
promueven y defienden derechos humanos” señaló Darío Ramírez, Director de la Oficina para
México y Centroamérica de ARTICLE 19. “El Presidente Ortega debe aún traducir a los hechos
el compromiso irrestricto con la libertad de expresión que expresó al tomar posesión el año
pasado”, puntualizó.
ARTICLE 19 hace un llamado respetuoso al Presidente Daniel Ortega para que de acuerdo con
las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos del Estado nicaragüense, adopte
todas las medidas necesarias para garantizar, respetar y promover la diversidad de opiniones e
ideas en los medios de comunicación.
ARTICLE 19 hace un llamado a la comunidad internacional a expresar su solidaridad con las
nueves defensoras de derechos humanas ilegítimamente acusadas, así como las víctimas que han
defendido y sus familiares.
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Para mayor información favor de contactar a Ricardo González Oficial de Programa, +52 (55)
1054-6500 [email protected]
ARTICLE 19 es una organización independiente defensora de derechos humanos que trabaja alrededor del
mundo en la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual garantiza la libertad de expresión
2
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de
29 de julio de 1988, párrafo 172.

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