En Cartagena, a 18 de Mayo de 2.016 Estimado
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En Cartagena, a 18 de Mayo de 2.016 Estimado
Estimado cliente, En Cartagena, a 18 de Mayo de 2.016 Como usted conocerá el próximo 1 de julio de 2016 entrará en vigor el nuevo reglamento del Convenio SOLAS por el que se obliga a verificar el peso bruto de todos los contenedores de exportación antes de ser cargados en los buques. Así, un contenedor lleno no podrá cargarse en un buque adherido a este Convenio hasta que su masa bruta verificada (VGM) sea proporcionada al capitán del buque y a la terminal. La responsabilidad de verificar el peso recaerá en el expedidor, que contará con dos procedimientos posibles para calcular la VGM. En el primero, el expedidor pesa el contenedor lleno una vez fijado el precinto, utilizando para ello equipos calibrados y certificados. Si se opta por la segunda opción, el cargador pesará todos los paquetes, elementos de carga, pallets, embalajes, materiales de fijación y elementos de estiba, sumando posteriormente la tara del contenedor para obtener el resultado que ha de presentarse. Este último método estará sujeto a la certificación y aprobación de la autoridad competente del Estado en que se completó la carga y se precintó el contenedor. Cabe recordar que, de acuerdo con este reglamento, si no se proporciona la masa bruta, el contenedor no se cargará en el buque. Por todo ello, les informamos que todos los contenedores llenos que entren en la Terminal, deben venir acompañados del certificado VGM. En el caso que el cargador no aporte el citado documento a la entrada, Terminal Marítima de Cartagena podrá facilitarle la opción de pesaje en Puerto. Para ello deberá de existir previamente un acuerdo comercial para este servicio. Por ello, en el caso de encontrarse en la circunstancia de no poder facilitar el VGM previa a la llegada del contenedor a nuestra Terminal, deberá de suscribir previamente con nosotros el consiguiente Contrato de Prestación del Servicio de Pesaje. Un contenedor lleno que llegue a la Terminal sin el VGM, o con un certificado no válido y no disponiendo del Servicio de Pesaje debidamente contratado, no podrá ser recepcionado. Terminal Marítima de Cartagena, S.L. Plaza del Rey, 8- 2ª Planta, Edificio Real - 30201 Cartagena - Tf. 968 12 21 00 Fax 968 12 29 13 Para su información este contenedor una vez dentro del recinto portuario, solo podría salir del mismo tras la obtención de un solicito a la Aduana, que en virtud del horario en que se produzca la entrada podría demorarse hasta la fecha laboral siguiente, lo que implicaría una paralización del transporte. Por todo lo anterior y en evitación de que su empresa incurra en gastos innecesarios, si no disponen de los medios adecuados para la obtención del VGM, contacten con nuestro Departamento Comercial a fin de suscribir el antedicho Contrato de Prestación de Servicio de Pesaje, en la dirección [email protected]. Atentamente, Terminal Marítima de Cartagena, S.L. Terminal Marítima de Cartagena, S.L. Plaza del Rey, 8- 2ª Planta, Edificio Real - 30201 Cartagena - Tf. 968 12 21 00 Fax 968 12 29 13