Cambios en el régimen de operaciones vinculadas: España

Transcripción

Cambios en el régimen de operaciones vinculadas: España
Cambios en el régimen de
operaciones vinculadas:
España proyecta incrementar las exigencias a las
multinacionales
Tras la reciente publicación de la nueva Ley del
Impuesto sobre Sociedades, el Ministerio de Hacienda ha publicado el 18 de marzo el Proyecto
de Reglamento del Impuesto de Sociedades. La
entrada en vigor del Reglamento va a conllevar la
introducción de modificaciones sustanciales en
materia de precios de transferencia, especialmente
relacionadas con el incremento de las exigencias
de información y transparencia a las multinacionales.
Las principales novedades se introducen al hilo
del proyecto BEPS (“base erosion and profit
shifting”) de la OCDE, organización que actualmente desarrolla este plan contra la evasión fiscal
internacional y la planificación fiscal agresiva,
con el fin de cumplir con el encargo del G-20 de
combatir las prácticas de ingeniería fiscal abusivas
de las multinacionales y garantizar que se tribute
en aquellas jurisdicciones donde se genera valor.
En esta línea, España incrementa con la nueva
regulación las exigencias de información y documentación de las operaciones vinculadas respecto
a los grupos multinancionales:
• En primer lugar las entidades residentes en
España dominantes de un grupo con cifra de
negocios conjunto de al menos 750 millones de
euros deberán aportar la información país por
país o country-by-country report, esto es tendrán que aportar información sobre los ingresos,
impuestos, activos, plantilla, entre otros datos, de
las distintas entidades del grupo en cada jurisdicción. Esta información será exigible a partir del
ejercicio 2016.
• En relación al ya existente deber de aportar
documentación específica del grupo al que pertenece el contribuyente, aumenta de manera significativa la exigencia de información respecto a
los intangibles del grupo y se introducen nuevos
datos a aportar sobre las actividades principales
del grupo.
En cambio, el contenido de la documentación
exigida a las entidades que forman parte de un
grupo que tenga un importe neto de la cifra de
negocios conjunto inferior a 45 millones de euros
se simplifica. Así, deberán aportar documentación relativa a 4 puntos: descripción e importe de
las operaciones vinculadas, identificación de las
entidades vinculadas, identificación del método
de valoración utilizado e información sobre los
comparables obtenidos y valores derivados de
la aplicación del método utilizado; teniendo en
cuenta que existen algunas excepciones a la presentación del contenido simplificado.
Finalmente recordar que la nueva Ley de Impuesto de Sociedades aprobada recientemente también
incluye cambios en esta materia, los más relevantes:
• La retribución percibida por la condición de
miembro del órgano de administración de una
compañía deja de tener la consideración de operación vinculada.
• El perímetro de vinculación en el ámbito de
la relación socio-sociedad cambia de un 5% a un
25% de participación.
• La jerarquía de métodos de valoración de las
operaciones vinculadas se elimina, por tanto se
pasa a un sistema de selección del método más
confiable o best method rule.
• Respecto a los Acuerdos Previos de Valoración (APAs) con la Administración, se extienden
sus efectos a ejercicios anteriores no prescritos.
Además, para los casos en que la cifra sea inferior
a los 10 millones de euros se creará un modelo
para que estos contribuyentes faciliten su información de operaciones vinculadas a la Administración Tributaria.
Otra novedad es la introducción de la opción de
evitar el ajuste secundario cuando se determinan
diferencias entre el valor convenido entre partes
vinculadas y el valor normal de mercado a través
de la restitución patrimonial antes de que se dicte
la liquidación, mientras que la anterior regulación
no contemplaba tal posibilidad.
Una de las primeras cuestiones que se plantean
a raíz de estas novedades introducidas se corresponde con saber si en la práctica las compañías
podrán obtener toda la información requerida de
parte de sus entidades vinculadas.
También destaca el hecho que la anterior regulación se centraba en recabar información sobre
funciones, riesgos, intangibles, etc. que afectasen a las operaciones realizadas por el obligado
tributario, mientras que en la nueva redacción no
se incluye esta especificación sino que se solicita
información de aspectos relevantes para el grupo
en general.
Por otro lado, se quedará a la espera de comprobar cómo afectarán en los sucesivos meses los
trabajos de la OCDE del plan BEPS que se están
desarrollando y discutiendo actualmente.
• Se establece un régimen sancionador menos
gravoso al disminuir el importe de sanciones (resumidamente, en el supuesto que no haya ajuste
se pasa de 15.000 euros a 10.000 euros por conjunto de datos omitidos o falsos, y de 1.500 euros
a 1.000 euros por dato omitido a falso). Aun y
así, hay que tener en cuenta que, como ya se ha
comentado, el Reglamento ha aumentado a su vez
la información a aportar.
Como siempre, en Grant Thornton estamos a su
disposición para aclarar cualquier duda al respecto, ampliar la información referida, o atender cualquier otra cuestión que pueda ser de su
interés.
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