institución educativa provenza institución educativa provenza

Transcripción

institución educativa provenza institución educativa provenza
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA
MANUAL DE CONVIVENCIA
Código: V-05-F03
Versión: 01
FECHA: abril de 2013
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA
BUCARAMANGA
DIRECCIÓN:
SEDE A: Carrera 23 No. 109 – 07 Provenza
Sede B: Barrio “El Cristal” Sector Bajo
Sede C: Calle 108 No 23B – 04 Provenza
TELÉFONO:
Secretaría general: 6 313197
Coordinación Sede A: 6361000
Coordinación Sede B y C: 6515457
E-mail:
Página Web:
[email protected]
www.ieprovenza.edu.co
“La auténtica libertad humana es autodeterminación a bien, es aquella
energía interior que nos permite abrirnos al mundo de las cosas para
dominarlas por el saber, y al mundo de las personas para servirlas por amor.
Pero el saber cómo el amor entrañan
esfuerzo y capacidad de sacrificio y esto exige disciplina personal y la aceptación de
normas y leyes”.
CARLOS ROS AMADOR
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TABLA DE CONTENIDO
SÍMBOLOS INSTITUCIONALES ................................................................................................................................................ 6
TÍTULO I: DE LA INSTITUCIÓN ................................................................................................................................................ 8
VISIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA ........................................................................................................... 10
MISIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA ......................................................................................................... 10
TÍTULO II: DE LOS ESTUDIANTES .......................................................................................................................................... 12
CAPÍTULO 1: DE MI PERFIL, MIS DERECHOS, MIS COMPROMISOS, MIS RESPONSABILIDADES Y MIS OBLIGACIONES
COMO ESTUDIANTE ....................................................................................................................................... 12
CAPÍTULO 2: DE MIS UNIFORMES .................................................................................................................... 16
CAPITULO 3: DE LAS FALTAS A LOS COMPROMISOS, OBLIGACIONES Y/O RESPONSABILIDADES .................................. 17
FALTAS LEVES ...........................................................................................................................................................17
FALTAS GRAVES .......................................................................................................................................................19
FALTAS GRAVÍSIMAS ................................................................................................................................................21
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ............................................................................................................................21
PERMANENCIA DEL ESTUDIANTE EN LA INSTITUCIÓN ..................................................................................................22
CAPÍTULO 4: DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DISCIPLINARIAS, CORRECTIVAS Y SANCIONATORIAS ............................ 22
ETAPA DE CONCERTACION .........................................................................................................................................26
ETAPA DE CONCILIACION ...........................................................................................................................................27
ACCIONES DISCIPLINARIAS PARA FALTAS GRAVES ........................................................................................................27
ETAPA DE SUSPENSION..............................................................................................................................................27
ACCIONES DISCIPLINARIAS PARA FALTAS GRAVISIMAS .................................................................................................28
ETAPA DE CANCELACION DE MATRICULA ....................................................................................................................28
RECURSO DE REPOSICIÓN ..........................................................................................................................................28
RECURSO DE APELACIÓN ...........................................................................................................................................28
ATENUANTES Y AGRAVANTES ....................................................................................................................................29
CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA .........................................................................................29
EL OBSERVADOR DEL ALUMNO ..................................................................................................................................29
CAPÍTULO 5: DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES ..................................................... 30
CAPÍTULO 6: DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES .................................................................................... 31
CAPÍTULO 7: DE LAS ADMISIONES Y MATRÍCULA DE LOS ESTUDIANTES .................................................................. 31
PREESCOLAR: ............................................................................................................................................................32
ESTUDIANTES NUEVOS Y ANTIGUOS DE BÁSICA Y MEDIA: .............................................................................................32
TÍTULO III: DE LA VIDA ACADÉMICA .................................................................................................................................... 32
CAPÍTULO 1: DEL PLAN DE ESTUDIOS................................................................................................................. 32
PREESCOLAR................................................................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
BÁSICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y EDUCACION MEDIA .................................................. ¡Error! Marcador no definido.
CAPÍTULO 2: DE LAS FALTAS ACADÉMICAS ......................................................................................................... 33
CAPITULO 3: DE LAS QUEJAS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES ............................................................................. 34
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TÍTULO IV: DEL GOBIERNO ESCOLAR ................................................................................................................................... 35
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO EL GOBIERNO ESCOLAR Y OTROS ENTES DE ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL ...............35
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO .........................................................................................................................37
DEBERES DERECHOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES DE CONSEJO DIRECTIVO .................................................................38
CONSEJO ACADÉMICO ...............................................................................................................................................40
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO .......................................................................................................................40
EL PERSONERO ESCOLAR ...........................................................................................................................................41
CONSEJO ESTUDIANTIL ..............................................................................................................................................44
EL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA .............................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO .. ¡Error! Marcador no definido.
LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA ........................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
COMITÉ DE CONVIVENCIA..........................................................................................................................................46
COMITÉ CONSULTIVO ................................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
COMITÉ MECI- CALIDAD............................................................................................................................................47
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL GOBIERNO ESCOLAR ........................................................................................48
TÍTULO V: DEL PERSONAL VÍNCULADO ................................................................................................................................ 49
CAPÍTULO 1: EL DIRECTIVO DOCENTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA .................................................... 49
FUNCIONES DEL RECTOR ...........................................................................................................................................50
FUNCIONES DE LOS COORDINADORES ........................................................................................................................51
EL DOCENTE .............................................................................................................................................................53
FUNCIONES DE LOS DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA ...................................................................55
FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE GRUPO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA .................................................56
ORIENTADOR DE LA INSTITUCIÓN ...............................................................................................................................57
LA SECRETARIA .........................................................................................................................................................59
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES ...........................................................................................................................60
TÍTULO VI: DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES ...................................................................................................... 61
TÍTULO VII: SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE ESTUDIANTES........................................................................... 63
CRITERIOS DE EVALUACIÓN ............................................................................................................................. 63
CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES .............................................................................................. 64
ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL ....................................................................................................................66
ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES ....................................................67
ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTE .............................. 68
LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES ........................................................................................70
TÉCNICAS QUE SE PUEDEN UTILIZAR PARA HACER REALIDAD, LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN ......................... 71
LAS ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES ........... 72
ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES ................................................................................................................. 74
MECANISMOS PARA LA ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES SOBRE EL PROCESO DE EVALUACION ........... 74
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA .................................................................................. 75
TÍTULO VIII: DE LA VIGENCIA Y REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
PROVENZA........................................................................................................................................................................... 75
ANEXO A: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES ........................................................77
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ACUERDO N. 04
Marzo 28 de 2012
Por medio del cual se adopta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Provenza
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Provenza, en uso de sus atribuciones legales que le confiere
la ley 115 de 1994 el decreto 1860 de 1994 y la ley 175 de 2001.
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de Colombia, la ley General de Educación y el Código de la Infancia y
adolescencia, jurisdicción de familia y normas en materia educativas vigentes, constituyen el Marco
Legal para la construcción de los Manuales de Convivencia Escolar de las Instituciones Educativas de
carácter público y privado.
2. Que el artículo 87 de la ley 115 de 1994, establece que los establecimientos educativos tendrán un
Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes, padres
de familia, docentes y directivos docentes.
3. Que el artículo 17 del decreto de 1860 de 1994 establece los elementos que debe contemplar el
Manual de Convivencia de los estudiantes.
4. Que el artículo 23 del decreto de 1860 de1994, establece que una de las funciones del Consejo
Directivo, es la adopción del Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución.
5. Que el presente Manual de Convivencia fue elaborado con participación de la Comunidad Educativa
de la Institución.
6. Que el artículo 15 del decreto 1860 de 1994, en el numeral 13, establece los criterios para hacer las
modificaciones al Manual de Convivencia como elemento del Proyecto Educativo Institucional (P. E.
I.)
7. Que el Acuerdo Municipal 033 de 2012 establece la creación de los centros especiales de atención
escolar (CEA)
8. Que la ley 1620 de 2013 y su decreto Reglamentario 1965 de septiembre de 2013, establecen que
los Manuales de Convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y
fortalecer la Convivencia Escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de
los estudiantes.
9. Que los representantes de la Comunidad Educativa en consenso determinaron implementar y
reformar algunos elementos del Manual de Convivencia, dando como resultado el presente.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar las adiciones y modificaciones al presente Manual de Convivencia, que rige
para todos y cada uno de los estudiantes, docentes, padres de familia, directivos docentes, personal
administrativo y personal operativo de la Institución Educativa Provenza.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Manual de Convivencia, que se adopta, podrá sufrir adiciones y/o modificaciones
de conformidad con las inconsistencias que se detecten en la aplicación del mismo y debidamente
aprobadas por el CONSEJO DIRECTIVO.
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ARTÍCULO TERCERO. El presente Manual de Convivencia debe ser conocido y puesto en práctica por todos
los miembros de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Provenza.
ARTICULO CUARTO. Las normas del presente Manual de Convivencia se aplicaran en todos los actos
públicos o privados donde tenga presencia el colegio o cuando se actué a nombre de él. Regula el
comportamiento de los estudiantes, padres y madres de familia, docentes, directivos docentes y personal
administrativo. Al momento de la matricula los padres y/o acudientes y el estudiante aceptan el contenido
del manual de convivencia el cual tiene como objeto la eficiencia del servicio educativo, la moralidad, la
responsabilidad, buen comportamiento y la formación de educandos matriculados.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado en Bucaramanga a los veintiocho (28) días 28 del mes de marzo de 2014
El Rector
(Fdo) ELIÉCER ZÁRATE HOLGUÍN
Docente
(Fdo)
Docente
(Fdo)
Padre de familia
(Fdo)
Padre de familia
(Fdo)
Alumna de último grado
(Fdo)
Ex alumna
(Fdo)
Representante sector productivo
(Fdo)
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SÍMBOLOS INSTITUCIONALES1
Las palabras que acompañan el Escudo del colegio significan:
CIENCIA: Representa la misión del colegio de fomentar a los estudiantes en el desarrollo del pensamiento
científico y el espíritu de indagación.
LIDERAZGO: Es deseo institucional y comunitario la formación de estudiantes capaces de liderar procesos
para influir en otras personas e incentivarlas para que trabajen en forma entusiasta por un objetivo común
COMPROMISO: Es la responsabilidad aceptada para el autoaprendizaje y cuidado de sí.
LOS ANILLOS OLÍMPICOS: Simbolizan la práctica del deporte en convivencia pacífica.
EL LIBRO: refleja el deseo de estudiar por parte de los niños y jóvenes como una herramienta para lograr su
Proyecto de Vida.
Los colores de la Bandera significan:
1
Autoría del Escudo y la Bandera del Colegio: Profesora Martha Parra Rodríguez
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BLANCO: Simboliza el clima institucional que se quiere lograr, en el cual haya relaciones de convivencia
pacífica entre todos los estamentos y los conflictos se resuelvan mediante el diálogo.
VERDE: Representa el compromiso de la Comunidad Educativa con el cuidado del medio ambiente para que
los espacios de la institución sean saludables, aseados, ordenados y libres de todo tipo de contaminación.
AZUL: Significa el compromiso del colegio para desarrollar, sin límites, la creatividad, el pensamiento
científico y tecnológico de los estudiantes.
HIMNO2DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA
CORO
Juventud del Colegio Provenza
con la ciencia el coraje y valor0
instauremos la patria esperada
con trabajo, respeto y perdón (bis)
I
El Colegio Provenza promueve
la cultura, la ciencia y amor
y en el aula bendita está siempre
la familia y la mano de Dios
II
Libertad, libertad Provenzinos
nuestra meta estudiar y aprender
bajo el cielo del sol cristalino
donde fluye la fuente del saber
III
El respeto al derecho del hombre
es el fin de nuestra gran misión
y formar ciudadanos conscientes
en defensa de nuestra nación
2
Autor del Himno: Profesor José del Carmen Moreno. Compositor de la Música: Profesor Fernando
Sanabria
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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA
TÍTULO I: DE LA INSTITUCIÓN
1. JUSTIFICACIÓN
El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Provenza, es un proceso en el cual se establecen
compromisos, obligaciones, responsabilidades, derechos y estímulos acordados por la comunidad
educativa. Determina las sanciones de carácter pedagógico, las pautas de comportamiento y garantiza el
debido proceso, con el fin de lograr la convivencia, la formación integral y la armonía entre todos los
estamentos que la conforman. Señala las directrices a seguir frente a las relaciones sociales y
comportamientos individuales. Las normas de convivencia establecidas en el presente Manual de
Convivencia, son un medio que tienen como propósito la formación de hábitos de madurez, auto disciplina,
responsabilidad, valores humanos y auto reconocimiento como miembro activo y constructor de la
comunidad a la cual pertenece.
2. FUNDAMENTOS LEGALES
Este Manual de Convivencia se fundamenta en un conjunto de disposiciones constitucionales y
jurídicas que regulan el proceso educativo en el país.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
La constitución política de Colombia de 1991
Declaración de los derechos del niño ley 12 de enero 22 de 1991
Ley 1098 de noviembre 8 de 2006: Código de la infancia y la adolescencia
Resolución 13342 de julio de 1982
Artículos 73, 87,91,93,94,114,1142,143 y 145 de la ley General de Educación o ley 115 de 1994
Decreto 1860 de Agosto 10 de 1994. Artículos del 7 al 32 y del 57 al 56
Decreto 1108 de 1994
Decreto ley 2277 de Septiembre de 1979
Decreto 1278 de 19 junio de 2002
Ley 734 de 2002 Código disciplinario único, vigente para empleados públicos
Ley 715 de Diciembre de 2001
Decreto 1290 de 16 de abril de 2009 (SIE)
Acuerdo Municipal 020 del 3 de agosto de 2010
Acuerdo Municipal 033 de 2012
Ley 1620 de mayo 2013
Decreto 1965 de septiembre de 2013
Demás normatividad vigente
3. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
3.1 GENERAL
Crear un ambiente de convivencia armónica, entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa de la
Institución Educativa Provenza, a través del cumplimiento y la práctica de normas de comportamiento que
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garanticen la formación de valores, hábitos y buenas costumbres de tal forma que faciliten una convivencia
social.
3.2 ESPECÍFICOS





Brindar a los estudiantes una formación integral que faciliten las condiciones para el desarrollo de la
autonomía, la participación y el respeto mutuo.
Desarrollar en los estudiantes, un proceso de adaptación, socialización y adquisición de hábitos y
valores que ayuden a la formación de su equilibrio emocional.
Crear en la Comunidad Educativa, sentido de pertenencia y amor por la Institución, mediante el
conocimiento de su simbología y el cuidado de sus elementos físicos y materiales que la conforman.
Crear condiciones de respeto mutuo, cordialidad y responsabilidad en el cumplimiento de los deberes
y compromisos adquiridos porcada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa de la Institución
Educativa Provenza.
Orientar a los estudiantes hacia un cambio de actitud, a través de acciones formativas, correctivas y
sancionatorias, guardando un debido proceso disciplinario y académico.
4. HISTORIA DE LA INSTITUCIÓN
En enero de 1970 se inicia la Institución con un grupo de cuarenta y seis (46) estudiantes de primero de
primaria, bajo la dirección de la profesora Carmen Pico de Clavijo.
En 1975, y por escritura pública 2679, el ICCE (Instituto Colombiano de construcciones escolares) construyó
un local escolar para 11 grupos con 302 estudiantes bajo la dirección de la Licenciada María Dolores Pico
de Cerón.
Desde 1986, dirige la Institución, la Licenciada María Encarnación Ordúz de Guarín. En 1993, por acuerdo
No. 030 del Honorable Concejo Municipal de Bucaramanga, se legaliza el funcionamiento de la Institución,
con el nombre de Concentración Escolar Provenza y establece el tránsito y la continuidad de los estudiantes
dentro del sistema educativo abriendo cobertura al grado sexto de la educación básica secundaria con
proyección al noveno grado, lo cual se concreta en elaño 1995, con dos grupos de sexto grado
En 1997, por resolución 0388 de agosto 20, emitida por el doctor Carlos Ibáñez Muñoz, Alcalde de
Bucaramanga, la Institución cambia de denominación y recibe el nombre de Colegio Básico Provenza,
ofreciendo los niveles de preescolar y básica.
En el año 2002 por Resolución 012439 del 28 de octubre la Secretaría de Educación Departamental, integró
al Colegio Básico Provenza La Concentración Escolar El Cristal con la denominación COLEGIO Básico
Provenza, bajo la dirección de la Rectora María Encarnación Ordúz de Guarín.
En el 2004 según Resolución 01534 del 01 de Junio, emanada de la Secretaría de Educación Municipal
cambia de denominación: Colegio Básico Provenza a Institución Educativa Provenza, quedando establecidos
los tres niveles de la educación (preescolar, básica y media), en dos sedes y bajo la dirección de la Rectora
María Encarnación Ordúz de Guarín.
En el año 2006 se gradúa la Primera promoción con C.A.P. (certificado de aptitud profesional) del SENA.
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En diciembre del año 2009 se jubila la Rectora María E. Ordúz de Guarín, después de 24 años de servicio y
partir de Enero de 2010 asume la rectoría el Lic. Eliécer Zárate Holguín.
En el año 2010 mediante Resolución 2754 del 30 de julio, la Secretaría de Educación anexó a la Institución
el Hogar San José, el cual se encontraba adscrito al INEM y pasa a ser la Sede “C” del plantel.
En 2011: Se consolida el proceso de Gestión de Calidad con la Acreditación del Colegio por parte de la
Fundación Cream Helado de Empresarios por la Educación. Igualmente cabe destacar que desde el año 2012
la Institución ha obtenido la categoría SUPERIOR en los resultados de la prueba SABER 11 lo cual evidencia
los altos estándares de calidad de la formación impartida a nuestros estudiantes.
En el año 2013, el Comité de Calidad del plantel inicia en el mes de marzo el proceso de certificación por
parte del Icontec en las normas NTC GP 1000, ISO 9001 e I-QNET logrando ser certificados en el mes de
noviembre del mismo año.
5. CULTURA INSTITUCIONAL
Como parte de la naturaleza de la Institución Educativa Provenza, se implementan dentro del PEI, unos
fundamentos interdisciplinarios que orientan el quehacer pedagógico cotidiano, definen el norte
institucional y comprometen a la comunidad educativa con la formación integral de sus estudiantes y con el
futuro de sus egresados.
5.1 MARCO FILOSÓFICO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA
La Institución Educativa Provenza, concibe al estudiante como un ser personal, que descubre los procesos
de humanización, en formación, único, sociable, irrepetible, inacabado, histórico, dinámico, ético, cultural y
trascendente, ubicándolo como un sujeto en permanente cambio y por tanto el centro de proceso
educativo.
Por tal razón, y teniendo en cuenta que la educación es un proceso personal, la Institución Educativa
Provenza, utilizará los fundamentos de una pedagogía activa, orientando a sus estudiantes, hacia una
formación de competencias, principios y valores que le permitan acceder al conocimiento, como medio de
subsistencia, dentro de una interacción social, pacífica y democrática, dando solución a sus propios
problemas y contribuyendo a la solución de los problemas de la colectividad.
5.2 VISIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA
La Institución Educativa Provenza, en año 2015, aspira a ser una institución reconocida en el ámbito local,
por la calidad en la formación de Bachilleres académicos, que les permita el ingreso a la educación superior
y al mercado laboral, estimulando el desarrollo del pensamiento científico y tecnológico, la interiorización
de principios y valores institucionales y el cuidado del medio ambiente.
5.3 MISIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA
La Institución Educativa Provenza es una entidad de carácter oficial, que ofrece educación formal en los
niveles de preescolar básica y media; comprometida con la formación de personas para la continuidad en la
educación superior con un eficiente desempeño laboral y desarrollo del pensamiento científico y
tecnológico, apropiándose de los principios y valores institucionales y de una cultura de medio ambiente.
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FACTORES CLAVE DE ÉXITO
1. Continuidad en la Educación Superior
2. Desempeño Laboral
3. Desarrollo del Pensamiento Científico y Tecnológico
4. Principios y Valores Institucionales
5. Cultura del Medio Ambiente
POLÍTICA DE CALIDAD
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA, en concordancia con la normatividad vigente, se compromete a
satisfacer las necesidades y expectativas de sus beneficiarios, mediante una formación que promueva la
calidad humana, el desarrollo del pensamiento científico y tecnológico, el acceso a la educación superior y el
respeto por el medio ambiente, en un clima laboral armónico fortalecido por las competencias laborales,
para garantizar el mejoramiento continuo en todos los procesos.
OBJETIVOS DE CALIDAD
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Alcanzar un alto grado de satisfacción de los clientes.
Garantizar el desarrollo integral de los Estudiantes.
Mantener un clima laboral armónico entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Gestionar y optimizar los recursos.
Mantener un personal competente.
Alcanzar una mejora continua de los procesos.
CREENCIAS
1. El Estudiante es un ser en formación, único, sociable, irrepetible, inacabado, histórico, ético,
trascendente y por tanto el centro del proceso educativo.
2. La Educación es un proceso integral y personal, y por tanto utiliza los fundamentos de la pedagogía
activa que oriente a los Estudiantes, hacia la formación de una persona competente en el conocimiento,
la interacción social y democrática, y la conciencia ecológica.
3. EL Docente es una persona ecuánime, idóneo, ético, justo, innovador y racional, que educa a través de
sus acciones y actitudes.
4. El logro de las metas y objetivos institucionales, se realiza mediante el trabajo en equipo de toda la
Comunidad Educativa.
VALORES
1.
2.
3.
4.
Honestidad
Responsabilidad
Lealtad
Tolerancia
5.
6.
7.
8.
Solidaridad
Laboriosidad
Conciencia ecológica
Conciencia social
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PRINCIPIOS
1.
2.
3.
4.
Respeto por sí mismo y por los demás.
Libertad para actuar responsablemente.
Justicia sin discriminar al otro.
Equidad para todos los integrantes de la comunidad educativa.
MATRICULA
La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido, adquiere la calidad de estudiante provenzino y
constituye un contrato entre el colegio, el padre de familia y/o Acudiente. Las partes se obligan a cumplir y
ejercer sus derechos y responsabilidades según el Manual de Convivencia y las normas educativas vigentes.
Para formalizar este compromiso al momento de la matricula firmara la aceptación de la misma y se
compromete a consultarlo y leerlo en la página web de la institución.
La matrícula otorga el cupo en el colegio en una sus dos jornadas mañana o tarde, pero es facultad de la
Institución la definición de horarios y sede de acuerdo a la disponibilidad.
TÍTULO II: DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO 1
DE MI PERFIL, MIS DERECHOS, MIS COMPROMISOS, MIS RESPONSABILIDADES Y MIS
OBLIGACIONES COMO ESTUDIANTE
PERFIL
Artículo 1. Como estudiante de la Institución Educativa Provenza, debo proyectar un perfil con un alto nivel
de autonomía y ser competente en los aspectos intelectual, tecnológico, laboral, ciudadano y espiritual;
debo ser poseedor de:
1. Un gran sentido de pertenencia con la institución educativa y de responsabilidad con mis actos y
compromisos.
2. Habilidad para desarrollar competencias cognitivas, comunicativas, ciudadanas, científicas, tecnológicas,
culturales y ambientales.
3. Capacidad para conocer, respetar y acatar las normas y reglamentos que gobiernan la Institución.
4. Capacidad de trascender y transformar la realidad de mi entorno.
5. Competencias para ingresar a la educación superior y al ámbito laboral.
6. Capacidades, habilidades y hábitos de trabajo para alcanzar con empeño, disciplina y perseverancia mi
Proyecto de Vida.
7. Facultad para consolidar relaciones interpersonales que partan del reconocimiento fraterno de mis
semejantes, fundamentadas en el debido respeto a las personas, a sus derechos y sus opiniones, de
manera que pueda construir acuerdos, cumplir normas, generar confianza y compartir valores.
8. Criterios y responsabilidad para asumir mi sexualidad como expresión de mi identidad personal y como
forma de acercamiento afectuoso y respetuoso al otro, teniendo especial consideración y admiración
por el sexo opuesto.
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DERECHOS
Artículo 2. Soy el protagonista fundamental del proceso educativo y en esta medida es mi derecho y mí
deber participar activamente en mi propia formación. Por ello, el presente Manual de Convivencia en
concordancia con la Constitución Política de Colombia, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098
del 2006), los derechos del niño y del adolescente, hace un reconocimiento pleno de mis derechos que en
calidad de estudiante de la Institución Educativa Provenza asumo al ser matriculado y son los siguientes:
1. Conocer oportunamente el Manual de Convivencia y adquirirlo en el momento de la matrícula.
2. Recibir del personal directivo docente, docentes, administrativo, operativo y de mis compañeros, un
trato adecuado para el libre desarrollo de mi personalidad, fundamentado en la protección, el respeto
a la vida, honra y bienes, y acorde a mi dignidad como persona.
3. Recibir educación adecuada y proveerme de los espacios formativos que garanticen el desarrollo
integral de todas mis capacidades y potencialidades, de acuerdo con el proyecto Educativo de la
Institución Educativa Provenza.
4. Utilizar de acuerdo con instrucciones previas, las herramientas e implementos didácticos, implicados en
mi proceso de aprendizaje.
5. Expresar libre, responsable y respetuosamente mis inquietudes y necesidades de orden personal, sin
infringir las normas institucionales.
6. Conocer con anterioridad los estándares, los indicadores de desempeño de cada área o asignatura; así
como los criterios para valorar mi proceso de aprendizaje cognitivo, individual y social.
7. Recibir oportunamente los resultados del proceso de desarrollo de mis capacidades y si fuese el caso,
hacer respetuosamente los reclamos necesarios y justos.
8. Obtener valoraciones acordes con mi desempeño académico y el Proyecto Educativo Institucional,
según criterios de evaluación y promoción conocidos previamente.
9. Ser evaluado en forma continua teniendo en cuenta todos los procesos de desarrollo pedagógico en
forma equitativa, justa y objetiva.
10. Conocer oportunamente mis evaluaciones y mi proceso formativo en cada período antes de que cada
profesor registre legalmente las calificaciones.
11. Presentar las evaluaciones y trabajos no realizados en las fechas establecidas. El plazo es de cinco días
hábiles, a partir de la fecha de regreso al colegio, previa justificación, en Coordinación por parte del
padre o acudiente.
12. Hacer parte de las Mesas de Conciliación y participar activamente en las deliberaciones.
13. Ser escuchado en mis reclamos y solicitudes personales de orden académico y/o disciplinario,
siguiendo los conductos regulares propios de cada situación y conservando los principios de veracidad,
respeto por la Institución y por las personas vinculadas a ésta.
14. Aportar informaciones y recibir indicaciones que contribuyan a solucionar mis reclamos y solicitudes
personales.
15. Conocer las anotaciones que sobre mi comportamiento hagan los directivos y docentes en el
observador del alumno, siendo escuchado en descargos antes de ser sancionados.
16. Utilizar y recibir oportunamente, dentro de los horarios establecidos, los servicios de bienestar
estudiantil que dispone la Institución.
17. Recibir cuidado, asistencia, protección y trato sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
lengua, religión, opinión, política o filosófica.
18. Recibir atención en forma oportuna y eficaz dentro de los horarios y plazos establecidos de parte del
personal administrativo y operativo.
19. Tener un ambiente de aprendizaje sano, ético y confortable.
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20. Asociarse y participar libremente en organizaciones establecidas por la institución, orientadas al
desarrollo y bienestar estudiantil y/o comunitario.
21. Elegir y ser elegido en todos los cargos de representación estudiantil, respetando sus reglamentos y
normas internas.
22. Utilizar responsablemente los espacios y medios de comunicación de la Institución.
23. Solicitar respetuosamente el cumplimiento puntual de los compromisos.
24. Recibir de la institución, al iniciar el año, un carné estudiantil para mi identificación dentro y fuera de la
Institución.
25. A mi propia defensa, a través de mi acudiente y/o cualquier adulto que propenda por la defensa de
los derechos de los menores, en forma verbal o escrita en los casos que sea necesario.
26. Informar oportunamente (máximo cinco días hábiles a partir del momento en que recibe el respectivo
boletín o cualquier tipo de evaluación), al respectivo profesor sobre cualquier inconsistencia en la
calificación de sus evaluaciones parciales o definitivas con el fin de realizar las correcciones a que
hubiera lugar.
27. Reconozco que cada uno de mis derechos, implica el cumplimiento del deber correspondiente.
COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 3. Como estudiante matriculado y vinculado a la Institución Educativa Provenza, acepto cumplir los
siguientes compromisos y responsabilidades:
1. Cumplir con la Constitución Política de Colombia, las leyes, estatutos, reglamentos y normas de la
Institución y del Manual de Convivencia, con el cual me comprometo en el momento de firmar o
renovar la matrícula.
2. Valorar y respetar la vida de las otras personas así como mi propia vida.
3. Conocer y cumplir con los horarios establecidos por la institución y observar un comportamiento
correcto dentro y fuera de la Institución y en todas las actividades programadas.
4. Seguir las orientaciones de todos los docentes de la Institución, mostrando respeto y consideración por
las intervenciones, opiniones, preguntas, aclaraciones, aportes y creencias de todos los integrantes de la
comunidad educativa, evitando las mofas, los apodos y las presiones psicológicas.
5. Llevar con dignidad, respeto y altura los uniformes, las insignias y el carné de la Institución.
6. Guardar los principios y valores del amor, comprensión, tolerancia, lealtad, honestidad, verdad, justicia,
la comunicación y solidaridad para conservar la paz y la tranquilidad.
7. Respetar el derecho a la educación que tienen mis compañeros, propiciando un ambiente tranquilo y
armonioso dentro y fuera del aula de clase.
8. Propiciar el diálogo democrático y participativo que permita lograr acuerdos y solucionar los conflictos
pacíficamente.
9. Asistir puntualmente, a todas las clases y actividades programadas por la institución, con el uniforme
indicado y observar un comportamiento educado dentro y fuera de la misma, durante la jornada
escolar y en los sitios programados para cada actividad.
10. En caso de inasistencia a la Institución, el estudiante debe presentarse con su acudiente para justificar la
excusa, ante Coordinación.
11. Hacer uso adecuado y respetuoso de la biblioteca, batería sanitaria, carteleras, mobiliarios, cafetería,
planta física en general y pertenencias de compañeros, profesores y personal de la institución.
12. Responder por los daños causados a la planta física, bienes de compañeros, profesores y demás
personal de la Institución.
13. Cumplir con eficacia y efectividad todos los compromisos y actividades pedagógicas, presentar los
elementos didácticos y solicitar oportunamente aclaraciones, explicaciones y reclamos en forma
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respetuosa y cordial a compañeros, docentes, directivos y demás personal de la Institución, siguiendo el
conducto regular.
Participar activamente en el desarrollo de las clases de cada área o asignatura, proyectos pedagógicos,
manejando adecuada y correctamente los conceptos básicos y los textos correspondientes, sin generar
actos de indisciplina.
Investigar, consultar y aprender por sí mismos, participando en todas las actividades de capacitación
intelectual, prácticas lúdicas, fundamentación científica y todo lo que comprometa la formación
integral.
Cumplir eficientemente con las exigencias académicas: Tareas, trabajos, exposiciones, talleres,
evaluaciones, etc. y materiales necesarios para el desarrollo de las mismas.
Presentar las evaluaciones correspondientes a cada área, asignatura y proyectos pedagógicos, para
alcanzar los estándares e indicadores de desempeño, sin cometer fraude.
Realizar correcta y puntualmente las actividades de refuerzo y superación permanentes en cada área o
asignatura, cuando existan deficiencias.
Participar en la elección o ser elegido para formar parte de los estamentos del Gobierno Escolar y
colaborar en las actividades que éste organice.
Abstenerme de utilizar el uniforme, el nombre o los símbolos de la Institución para cualquier actividad
diferente a las labores académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas, organizadas por la
misma.
Cuidar y valorar el medio ambiente, evitando daños, desperdicios, desorden y contribuir con el reciclaje
de las basuras.
Abstenerme de ejercer, propiciar o promover cualquier signo de violencia, al igual que portar armas de
cualquier tipo, fumar e ingerir bebidas alcohólicas y consumir o vender sustancias psicoactivas.
Abstenerme de utilizar elementos decorativos que desentonen con el uniforme como: Manillas,
collares, piercing, pañoletas, cachuchas, esmaltes de colores fuertes, tintes de colores que desentonen
con el uniforme, y la condición de estudiante, etc. Para garantizar el libre desarrollo de la personalidad,
el estudiante podrá hacer uso de éstos y otros elementos, cuando no porte el uniforme ni esté
representando la institución.
Evitar cualquier otro comportamiento que vaya en contra del Reglamento de la Institución.
Los hombres debemos permanecer con el cabello corto, limpio y ordenado. Igualmente, las mujeres
debemos mantener el cabello limpio, ordenado y sin tintes.
Permanecer dentro de la Institución durante toda la jornada escolar cumpliendo con las actividades
académicas en las aulas o espacio correspondiente observando un adecuado comportamiento.
Participar activamente en el proceso de evaluación institucional.
SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO DEL ESTUDIANTADO
Artículo 4: El servicio social estudiantil obligatorio es un componente del currículo y por ende del Proyecto
Educativo de la Institución.
El servicio social estudiantil obligatorio es un programa que contribuye a la construcción de la identidad
cultural del educando y se constituye en un mecanismo formativo, que permite el desarrollo del proceso
educativo, en el contexto familiar y en su entorno social.
El servicio social que prestan los estudiantes, tiene el propósito principal de integrarlos a la comunidad, para
que contribuyan a su mejoramiento social y cultural, colaborando con proyectos y trabajos que llevan a
cabo y desarrollando valores de solidaridad y conocimiento del estudiantado respecto a su entorno social.
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Cada estudiante de undécimo debe presentar la constancia de realización del trabajo social el primer día
hábil del mes de noviembre del año en curso, para diligenciamiento de sus documentos de proclamación de
bachiller.
Artículo 5: Son objetivos del servicio social estudiantil obligatorio:
1. Sensibilizar al estudiantado frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la
comunidad y el mejoramiento de la misma.
2. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio, para el
mejoramiento permanente de la comunidad educativa y la prevención de problemas sociales relevantes.
3. Promover la aplicación de competencias, conocimientos y habilidades en las áreas de formación definidas
en el plan de estudios, que favorezcan el desarrollo social y cultural de la comunidad.
4. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la
dignificación de la persona y del mejoramiento de su nivel de vida.
5. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y el respeto a los demás.
La Institución debe brindar el soporte técnico-pedagógico necesario que requieran los educandos, para
prestar el servicio social, en las condiciones y requerimientos determinados en cada uno de los proyectos
pedagógicos que se definan.
Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil obligatorio, tendrán una intensidad horaria mínima
de (80) ochenta horas, durante el tiempo de formación de los educandos. Esta intensidad se cumplirá de
manera adicional al tiempo prescrito para las actividades, lúdicas, culturales, deportivas y sociales. Lo
anterior es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller, que confiere la institución.
Los estudiantes provenientes de otras instituciones educativas, que hayan realizado total o parcialmente el
servicio social estudiantil obligatorio deben presentar la certificación respectiva para que la institución avale
dicho servicio.
CAPÍTULO 2
DE MIS UNIFORMES
Artículo 6. Como estudiante de la Institución Educativa Provenza, me comprometo a portar
apropiadamente los siguientes uniformes:
Si soy hombre
1. Pantalón de lino azul oscuro con correa de color negro.
2. Guayabera blanca con tres venas verticales a los lados, 2 bolsillos inferiores y uno superior izquierdo
con el escudo de la Institución.
3. Camisilla de color blanco.
4. Zapatos en cuero negro tipo colegial, estilo tradicional, con cordones negros.
5. Medias azules largas hasta media pierna, formales (no tobilleras).
6. Buso de color azul oscuro unicolor (según modelo del colegio).
Si soy mujer
1. Camisa blanca.
2. La falda es una jardinera plegada a cuadros azules que llega a la mitad de la rodilla.
3. Medias colegial, blancas largas hasta media pierna, formales (no tobilleras).
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4. Zapatos en cuero negro colegial tradicional con cordones negros.
5. Buso de color azul oscuro unicolor (según modelo del colegio).
Uniforme de Educación Física (hombres y mujeres)
1.
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3.
4.
5.
6.
Pantaloneta color azul con franjas verdes y blancas a los costados.
Camisilla blanca con escudo del colegio en el costado izquierdo.
Polo blanco con escudo del colegio en el costado izquierdo.
Sudadera azul con franjas verdes y blancas a los costados.
Medias colegial, blancas (no tobilleras).
Zapato tenis totalmente blanco incluso los cordones.
Uniforme de Gala
Si
1.
2.
3.
4.
5.
soy mujer
Jardinera de diario.
Camisa blanca manga larga.
Corbatín de cinta azul.
Medias blancas, no tobilleras.
Zapatos negros de cordón.
Si soy hombre
1. Pantalón de diario.
2. Camisa blanca manga larga.
3. Camisilla de color blanco.
4. Corbata azul oscuro.
5. Medias de color azul oscuro, no tobillera.
6. Zapatos negros de cordón.
Nota: En ningún caso los pantalones del uniforme podrán ser entubados
CAPITULO 3
DE LAS FALTAS A LOS COMPROMISOS, OBLIGACIONES Y/O RESPONSABILIDADES
FALTAS LEVES
Articulo 7. Las faltas leves son contravenciones de las normas y directrices a causa de un comportamiento
impulsivo y en respuesta poco reflexiva a estímulos exteriores, sin perjuicio físico, ni moral para las
personas. En términos de la Ley 1620 de 2013 se definen como aquellos Conflictos manejados
inadecuadamente y situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que NO
generan daños al cuerpo o a la salud física o mental. (Situaciones tipo I)
Se consideran faltas leves:
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1. Portar inapropiadamente el uniforme asignado dentro y fuera de la institución (zapatos no
correspondientes o con cordones de diferentes colores, falda corta, medias tobilleras, sin correa, exceso
de adornos, entre otros) y falta de higiene y presentación personal. (Cabello largo en los hombres y
tinturado, para todos los estudiantes), igualmente usar elementos decorativos que desentonen con el
uniforme (manillas, collares, pañoletas, cachuchas, esmaltes o aretes de colores fuertes). En los
hombres, el corte de cabello debe ser el corto tradicional.
2. Porte del uniforme en actividades no institucionales.
3. Inasistencia a las actividades organizadas por la institución, incluyendo la falta a clase sin justificación
alguna.
4. Uso inadecuado o falta de respeto con las pertenencias de los compañeros e implementos de la
institución.
5. Permanecer durante las horas de descanso en las aulas de clase, laboratorios o pasillos del primer y
segundo piso.
6. Hacer uso del tablero, paredes, pisos, baños entre otros, para consignar letreros o gráficos
inapropiados.
7. Retener irresponsablemente información enviada por el colegio a padres de familia o acudiente
8. Protagonizar juegos bruscos (en forma esporádica) aunque no se generen lesiones, dentro y en los
lugares cercanos a la institución y practicar juegos de azar o inducir a su práctica, dentro de la
Institución o en sus alrededores.
9. Hacer uso inadecuado u omitir el conducto regular para la solución de los problemas académicos y/o de
normalización.
10. Utilizar la Institución, su nombre o los símbolos para actividades personales o grupales sin la debida
autorización: recolectar dinero, realizar ventas, efectuar préstamo de dinero, hacer rifas u otras
actividades extra clase para provecho personal.
11. Difundir información falsa en relación con las fechas del calendario escolar.
12. Botar papeles y demás desechos en el piso de las aulas de clase, corredores, patios, baños entre otros o
evadir la responsabilidad formativa asignada para la conservación del orden y limpieza del aula de clase
y áreas comunes de la institución.
13. Reincidir por cuatro veces en la llegada tarde a la Institución o a las clases, sin justificación alguna.
14. Fomentar la indisciplina en clase y formaciones generales de la Institución con actitudes inadecuadas,
de tal forma que perturbe el desarrollo de las actividades.
15. Hacer caso omiso a las órdenes u observaciones dadas por los docentes, directivos y/o el personal
administrativo y de servicios.
16. Usar juegos o aparatos electrónicos de comunicación o entretenimiento que impidan el normal
desarrollo de las clases o actividades realizadas por la institución. En caso de pérdida, la responsabilidad
será del estudiante. Incurrir en esta falta acarrea el decomiso del aparato y la presencia del padre de
familia para su entrega.
17. Consumir comestibles o gomas de mascar dentro de las aulas de clases, laboratorio, biblioteca,
auditorios y aulas especializadas y en actividades curriculares.
18. Salir del salón de clases sin la debida autorización, concedida por el profesor o persona responsable en
ese momento, mediante el uso de la boleta de permiso.
19. Traer, portar y utilizar instrumentos bélicos, no acorde con las clases, patinetas o elementos deportivos
no autorizados por el colegio (bates, palos de golf, etc.) cuya práctica constituya o afecte el normal
desarrollo de las actividades y/o cuya práctica represente peligro para su integridad y la de los demás.
20. Usar inadecuadamente toda clase de instrumentos musicales o de otra naturaleza, dentro de la
institución, que generen interferencia en el normal desarrollo de las actividades pedagógicas.
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21. Suplantar al padre de familia o acudiente con otras personas en las reuniones programadas o citadas
por la institución, en las citaciones hechas por los docentes y/o directivos y en la entrega de informes
académicos.
22. Irrespetar las intervenciones, opiniones, preguntas, aportes y creencias de todos los integrantes de la
Comunidad Educativa.
23. Incumplir los compromisos y actividades académicas (No traer elementos de trabajo, tareas, talleres,
etc.), y manifestar una constante actitud negativa o apática durante la clase.
24. Propiciar cualquier forma de contaminación auditiva, visual o daño que afecte el medio ambiente, no
colaborar con el reciclaje de los residuos sólidos que se generan en la institución educativa.
25. Realizar expresiones afectivas que controviertan los principios éticos y morales socialmente aceptados,
tales como: caricias desmedidas, besos o manoseos grotescos.
26. Irrespetar los símbolos patrios e institucionales en cualquier momento y lugar
27. Incumplir cualquiera de los deberes que no estén contemplados en el presente Reglamento o Manual
de Convivencia y que se consideren faltas leves.
FALTAS GRAVES
Artículo 8. Se denominan faltas graves aquellos comportamientos causados por una ausencia de
interiorización de los principios y criterios de buenas relaciones interpersonales, con acciones que atentan
contra el desarrollo normal de los procesos de convivencia, formación, enseñanza y aprendizaje, en
concordancia con las situaciones Tipo II definidas en la ley 1620/13, tales como situaciones de agresión
escolar, acoso escolar y ciberacoso que no revistan las características de la comisión de un delito y que
cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
A) que se presenten de manera repetida y sistemática
B) que causen daños al cuerpo o a la salud física y mental sin generar incapacidad alguna para cualquiera de
los involucrados.
Parágrafo: las situaciones de tipo II y III serán reportadas al Comité Municipal de Convivencia y serán
debidamente registradas por la institución.
Se consideran faltas graves:
1. Fraude en evaluaciones, tareas, trabajos o modificación de calificaciones.
2. Falsificar cualquier documento de la Institución: circulares, resultados académicos, evaluaciones, libros,
certificados, citaciones, etc.; la firma del padre de familia o acudiente, directivos y profesores; además
del uso indebido y no permitido de los sellos de la Institución o desaparecer documentos institucionales
(listas de notas, observador, etc.)
3. Falta de respeto a la dignidad del otro a través de apodos, burlas, abucheos, mofas, gritos, silbidos,
rechiflas, vocabulario soez e ingreso a los baños que no le corresponden.
4. Promover la desnormalización, indisciplina, rebeldía o saboteo contra las orientaciones de profesores,
directivos y demás personal de la Institución dentro y fuera de la misma, en forma individual o colectiva.
5. Utilizar todo tipo de juego y agresiones físicas, verbales, simbólica que afecten la integridad corporal o
moral (calumnia, acoso, matoneo, ciberacoso de las personas que integran la Comunidad Educativa.
6. Asistir a la Institución o a cualquier actividad programada por la misma, bajo el efecto del alcohol o
cualquier sustancia psicoactiva.
7. Hacer uso indebido de internet (correos, videos, redes sociales, o artículos digitales) con documentos
pornográficos, difamación, calumnia, ofensas, o cualquier acto o información que afecte la integridad
moral y psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa.
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8. La destrucción premeditada de muebles y enseres, materiales didácticos y planta física de la comunidad
educativa (los daños serán canceladas por el estudiante bajo la responsabilidad del padre de familia).
9. Daños a propiedades de docentes o vecinos (carros, motos, bicicletas, tejas, ventanas, jardines, etc.)
situaciones por las cuales la familia debe responder por los daños causados.
10. Evadir clases o actividades curriculares sin causa alguna o autorización de los directivos docentes.
11. Protagonizar o azuzar a los compañeros para enfrentamientos o peleas dentro o fuera de la Institución.
12. Ingresar o salir de la Institución, saltando muros, rejas, violentando puertas, ventanas, cerraduras o
mediante engaño al portero o cualquier funcionario responsable del ingreso y/o salida de estudiantes
del plantel.
13. Protagonizar o promover desórdenes en sitios públicos o transporte, que atente contra la integridad
física, moral y/o psicológica de las personas.
14. Reiterar comportamientos bochornosos expresados a través de sus relaciones interpersonales,
expresiones amorosas abusivas, golpes, palabras y hechos que conduzcan a deteriorar su imagen
personal, la de los demás y la de la Institución.
15. Participar en situaciones de agresión escolar, de forma repetitiva y sistemática, que causen daño físico o
mental, sin generar incapacidad para cualquiera de los involucrados.
16. Fumar dentro o en los alrededores de la institución o en las actividades curriculares programadas por la
misma o portando el uniforme.
17. Todas aquellas faltas que en cualquier momento del transcurso del año escolar, contemple la ley o
normas educativas del país.
18. Todas aquellas otras faltas que a juicio de las Directivas y el Comité de Convivencia de la Institución,
sean consideradas como tales, aun cuando no estén contempladas en presente Manual de Convivencia.
19. Difundir imágenes o material pornográfico en cualquiera de sus manifestaciones (exhibición, venta de
material, inducción, difusión por medios impresos o digitales) dentro de la institución educativa o por
medios electrónicos.
20. Suplantar la identidad de los compañeros para realizar y presentar trabajos, informes y evaluaciones o
de los padres y acudientes cuando son citados al colegio.
21. Esconder o intentar apropiarse de pertenencias y/o útiles escolares de propiedad de cualquier
integrante de la comunidad educativa o del colegio o encubrir a otros en este tipo de acciones.
22. No ingresar al colegio sin causa justificada habiendo salido de su vivienda a cumplir sus actividades
académicas.
23. Imputar falsas acusaciones, injurias o calumnias a compañeros y demás miembros de la Comunidad
Educativa.
24. Atentar contra la integridad física o mental de sus compañeros, docentes y demás miembros del colegio
utilizando sustancias químicas, huevos, gases, polvos pica-pica, entre otros.
25. Pertenecer, traer al colegio o fomentar la creación de pandillas, sectas satánicas y grupos al margen de
la ley.
26. Realizar prácticas sexuales, dentro de la Institución o en otros lugares, durante actividades programadas
por la misma.
27. Portar o guardar objetos corto punzantes, objetos contundentes o de fuego que pongan en peligro la
integridad física de sus compañeros, compañeras y/o cualquier otro miembro de la Comunidad
Educativa.
Reincidir en las faltas graves e incumplimiento de compromisos y sanciones correctivas dará lugar a la
cancelación de la matrícula, una vez se haya completado el debido proceso de normalización.
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FALTAS GRAVÍSIMAS (Situaciones Tipo III, Ley 1620 de 2013)
Artículo 9. Se denominan casos especiales o gravísimos, los hechos punibles y los castigados por la Ley o el
Estado Colombiano ocurridos dentro de la Institución, o en actividades programadas fuera de la misma y
las consecuencias que se deriven generarán o tendrán valor probatorio en las decisiones y procesos que
asuman a nivel: Institucional, Administrativo, Judicial y Fiscal a que hubiere lugar, definidas como
Situaciones Tipo III la Ley 1620 de 2013, constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y
formación sexual
Se consideran casos especiales o gravísimos:
1. El hurto comprobado, cualquiera que sea la cuantía de bienes o dinero, de propiedad de estudiantes,
personal docente, personal directivo docente, personal administrativo y operativo de la Institución.
También guardar objetos robados, armas y sustancias psicoactivas.
2. Causar daño a la integridad física de sus compañeros, compañeras y/o cualquier otro miembro de la
Comunidad Educativa mediante el uso de objetos corto punzantes, objetos contundentes, de fuego o
útiles escolares (lapiceros, lápiz, tijeras, compas, escuadras, bisturí, pinceles, alfileres, reglas u otros).
3. El consumo, tráfico, porte, venta, ofrecer o regalar sustancias psicoactivas o cualquier otra sustancia
que afecte la integridad física o mental dentro fuera de la Institución. (El tratamiento dado al consumo,
tráfico de drogas o sustancias psicoactivas, se hará de acuerdo a la ley 1098 de Noviembre 08 de 2006 o
Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1620 de 2013 y decreto reglamentario 1965 de 2013).
4. Toda acción que atente contra la integridad física, moral o psicológica que coarte la libertad de acción
de pensamiento de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa: amenazas (con arma o sin
ella), extorsión, intimidación, chantaje secuestro dentro o fuera de la Institución o en las diversas
actividades organizadas por ésta.
5. Acoso, morbosidad, manoseo y toda práctica tipificada como abuso sexual a cualquier miembro de la
comunidad educativa.
6. Inducir a la prostitución, homosexualismo y trata de personas dentro o fuera de la Institución.
7. Cualquier acción que ocasione condena penal, judicial, pérdida de libertad o reclusión, será causa de
retiro inmediato como estudiante de la Institución.
Incurrir en cualquiera de las faltas gravísimas enumeradas en el presente Manual será causa de retiro como
estudiante de la Institución, previo cumplimiento del protocolo de manejo de Situaciones Tipo III
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Artículo 10. Son criterios para el control de la asistencia y puntualidad los siguientes:


El control de la asistencia a clases lo hace el docente de cada una de las áreas fundamentales y
obligatorias.
El estudiante que deje de asistir injustificadamente al 20% o justificadamente al 30%, del total de las
horas efectivas de clase en el año lectivo, no será promovido al grado siguiente, según lo dispuesto en
el SIEE.
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Las inasistencias justificadas dentro de los tres días hábiles después de la inasistencia, por el padre de
familia o acudiente ante la Coordinación, le otorgarán al estudiante el derecho de presentar las pruebas
académicas realizadas durante su ausencia.
Cuando el estudiante por calamidad doméstica falta a clase, debe presentarse con el padre de familia
y/o acudiente eldía de su reintegro ante la coordinación, para justificar la ausencia, en casos especiales
podrá enviar esta justificación por escrito con el número de cédula y teléfono fijo o celular.
El estudiante permanecerá en su aula durante los periodos de clase y así mismo, se presentará
puntualmente en los cambios de clase o al terminar el descanso.
Cuando el estudiante llega después de la hora de entrada a la Institución, debe presentarse en
Coordinación, con el acudiente o traer una justificación escrita con el número de cédula y teléfono fijo o
celular de su acudientepara poder autorizar su ingreso a clase. Una vez se justifique el retardo del
estudiante, debe ingresar al aula de clase. En caso de no presentarse con el acudiente o la justificación
escrita, se dejará ingresar a clase pero al siguiente día hábil deberá presentarse acompañado de su
acudiente para poder ingresar. De no hacerlo, no podrá ingresar al colegio hasta tanto se presente su
representante.
El estudiante que al cambio de clase , llegue tarde al salón, ingresará al aula presentando al docente la
respectiva autorización firmada por el coordinador de convivencia; en caso contrario, se considerará
una falta leve establecida en el presente Manual de Convivencia y se registrará de acuerdo al debido
proceso disciplinario establecido.
PERMANENCIA DEL ESTUDIANTE EN LA INSTITUCIÓN
Artículo 11.El estudiante debe permanecer durante el tiempo de estudio y los eventos especiales dentro de
las instalaciones de la institución.
Para que un estudiante pueda abandonar el plantel, debe ser retirado personalmente por su acudiente,
previo permiso escrito por la coordinación, el cual permitirá la salida en portería.
Las salidas pedagógicas del estudiante deben ser autorizadas por escrito por el acudiente del estudiante,
caso contrario no serán permitidas.
Cuando se presente una eventualidad y el estudiante deba salir de la institución, el padre de familia o
acudiente deberá retirarlo personalmente o a través de un tercero debidamente autorizado por escrito y
éste deberá presentarse ante el Coordinador de Convivencia.
CAPÍTULO 4
DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DISCIPLINARIAS, CORRECTIVAS Y SANCIONATORIAS
(Protocolo ley 1620 de 2013)
Artículo 12. Las normas disciplinarias expuestas, se aplicarán al estudiantado cuando incurran en faltas
disciplinarias o comportamientos inadecuados dentro o fuera de la institución. El manejo de las normas
disciplinarias tiene como objeto fundamental favorecer la formación de hábitos de convivencia social y la
interiorización de valores que potencien la capacidad de pensar, reflexionar, analizar y realizar juicios
críticos, formando a su vez estudiantes que puedan actuar con libertad, autonomía y responsabilidad.
El reglamento disciplinario garantiza el cumplimiento de los propósitos y funciones de la Institución, en
relación con las conductas y comportamientos de los estudiantes. Los estudiantes de la institución son
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susceptibles de medidas formativas, correctivas o disciplinarias por dos tipos de faltas: comportamentales y
académicas.
Las faltas disciplinarias son aquellas directamente relacionadas con factores del comportamiento del
educando. Por la comisión de faltas tipificadas como leves, graves y/o gravísimas, opera el debido proceso
disciplinario, que se registra en el observador del alumno, estructurado en las siguientes:
ETAPAS DEL DEBIDO PROCESO
Etapa
I
CONCERTACION
II
CONCILIACION
III
SUSPENSIONES
Falta
Acciones Pedagógicas
A la Segunda Falta Amonestación Verbal (con registro en el
leve
observador del estudiante)
Primera Amonestación Escrita con
presencia del padre de familia y
A la cuarta Falta leve
remisión a Psicorientación escolar o
Coordinación en caso de ausencia de
psicorientador.
Segunda Amonestación Escrita con
presencia del padre de familia y
remisión a Psicorientación escolar o
A la sexta Falta leve
Coordinación en caso de ausencia de
psicorientador. Firma de Compromiso
disciplinario y/o Académico.
A la séptima Falta
Reunión de Conciliación con padre de
leve o Primera falta
familia y firma de Acta de conciliación
grave
Primera suspensión de 1 a 3 días y
desarrollo de Acciones Pedagógicas
que contribuyan a la promoción de la
Segunda Falta grave
Convivencia Escolar, la prevención de
o nueva Falta Leve
situaciones, reparación de daños,
restablecimiento de un clima de
relaciones constructivas.
Responsable
Docente
que
registra la falta
Docente
que
registra la falta
Docente
que
registra la falta
Director de Curso
y Coordinación
Rectoría
Coordinador
Comité
Convivencia
y
de
Rectoría
Tercera Falta Grave o Segunda suspensión de 1 a 5 días y Coordinador
y
nueva Falta Leve
Acción Formativa.
Comité
de
Convivencia
Agotada la etapa de
Rectoría
IV
Suspensión,
Falta Cancelación de Matrícula y Pérdida del Coordinador
y
CANCELACION DE
Grave o
Falta cupo
Comité
de
MATRICULA
Gravísima
Convivencia
Recurso reposición: 5 días hábiles para interponerlo y 3 días hábiles para responder
Acudiente
y
Rector
respectivamente
Recurso de apelación: 3 días hábiles para interponerlo y 5 días hábiles para Acudiente
y
responderlo
Consejo Directivo
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RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTICULO 13. Establécese la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar como mecanismo que
garantiza el Debido Proceso de acuerdo con lo establecido en la ley 1620 de 2013 y 1965 de 2013 con el
apoyo del Departamento de Orientación Escolar involucrando las etapas de dicho proceso: Promoción,
Prevención, Atención y Seguimiento a las diversas situaciones que se presenten.
Para tal efecto, las etapas de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar se definen de la
siguiente forma:
PROMOCIÓN: fomento del mejoramiento de la convivencia y el Clima Escolar con el fin de generar un
entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
PREVENCION: intervención oportuna en los comportamientos que puedan afectar la realización efectiva de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el colegio.
ATENCION: Asistencia oportuna a los miembros de la Comunidad Educativa frente a las situaciones que
afectan la Convivencia Escolar y el ejercicios de los derechos humanos.
SEGUIMIENTO: Seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones de Promoción, Prevención y
Atención desarrolladas por los actores e instancias del Sistema Nacional de Convivencia Escolar
ARTICULO 14. Para efectos de la Atención Integral para Convivencia Escolar se entiende por:
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre
una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de
manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados,
enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo
menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de
cualquiera de los involucrados.
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que
busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos
uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra
persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón
de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar,
descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o
descalificar a otros.
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d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen.
Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar
negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios
electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar
comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos
o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la
identidad de quien los envía.
4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta
negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización,
difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de
maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por
parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica,
que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por
parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o
complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma
de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales,
telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por
violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido
sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o
emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder
existentes entre víctima y agresor".
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o
perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones
administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad
como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido
vulnerados.
PROTOCOLO DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
SITUACIONES TIPO I
Estas situaciones se encuentran enmarcadas dentro del presente Manual como faltas leves y de manera
simultánea al manejo del debido proceso se aplicarán las siguientes acciones formativas:
1) Mediar de manera pedagógica con las personas involucradas.
2) Fijar formas de solución de manera imparcial, equitativa y justa y acciones para la reparación de daños
causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación
3) Establecer compromisos y hacer seguimiento
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SITUACIONES TIPO II
Estas situaciones se encuentran enmarcadas dentro del presente Manual como faltas graves y de manera
simultánea al manejo del debido proceso se aplicarán las siguientes acciones formativas por parte de
Comité de Convivencia
1) Brindar atención inmediata en salud física y mental a los afectados en forma directa o a través de
terceros.
2) Remitir la situación a las autoridades administrativas cuando se requieran medidas de restablecimiento
de los derechos.
3) Adoptar medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en su contra.
4) Informar de manera inmediata a los padres o acudiente.
5) Generar espacios para exponer y precisar lo acontecido.
6) Determinar acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los
derechos y la reconciliación.
7) El Comité Escolar de convivencia realizara el análisis del caso y seguimiento de las soluciones
8) El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en Acta de todo lo ocurrido y de las decisiones
adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9) El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para
el efecto se haya implementado en el sistema de información unificado de convivencia escolar.
SITUACIONES TIPO III
Estas situaciones se encuentran enmarcadas dentro del presente Manual como faltas gravísima y de manera
simultánea al manejo del debido proceso se aplicarán las siguientes acciones formativas por parte de
Comité de Convivencia
1) Brindar atención inmediata en salud física y mental a los afectados, en forma directa o a través de
terceros.
2) Informar de manera inmediata a los padres o acudiente.
3) Informar de la situación a la policía nacional (policía de infancia y adolescencia).
4) Citar a los integrantes del Comité de Convivencia y ponerlos en conocimiento del caso.
5) Adoptar las medidas propias para proteger a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas
que hayan informado o hagan parte de la situación presentada.
6) Realizar el reporte en el sistema de información unificado de convivencia escolar.
7) Realizar seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el
conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza
jurisdicción sobre el establecimiento educativo.
ACCIONES DISCIPLINARIAS PARA FALTAS LEVES
ETAPA DE CONCERTACIÓN
Artículo 15. Cuando un estudiante incurra en dos Faltas Leves, que hayan sido registradas en el
Observador, se encuentra en la etapa de CONCERTACIÓN y se hace acreedor a una Amonestación Verbal,
la cual se registrará en el Observador del estudiante.
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Artículo 16. Cuando el estudiante incurra en cuatro Faltas Leves, que hayan sido registradas en el
Observador, se encuentra en la etapa de CONCERTACIÓN, se hace acreedor a la Primera Amonestación
Escrita, la cual se debe registrar en el Observador del estudiante. Adicionalmente, esta amonestación se
hace en presencia del padre de familia o Acudiente y se remite a Orientación Escolar o Coordinación con
el fin de que se oriente al estudiante pedagógicamente en la búsqueda de un cambio de comportamiento.
Artículo 17. Cuando el estudiante incurra en seis Faltas Leves, que hayan sido registradas en el
Observador, se encuentra en la etapa de Concertación, se hace acreedor a la Segunda Amonestación
Escrita, la cual se debe registrar en el Observador del estudiante. Adicionalmente, esta amonestación se
hace en presencia del padre de familia o Acudiente y se remite a Orientación Escolaro Coordinación para
firmar un compromiso disciplinario o académico.
PARÁGRAFO: Los registros de las anteriores faltas y la aplicación de las sanciones establecidas en esta
etapa son responsabilidad del Docente o Directivo que presencia la falta.
ETAPA DE CONCILIACIÓN
Artículo 18. Cuando el estudiante incurra en siete Faltas Leves o la primera Falta Grave, que haya sido
registrada del Observador, se encuentra en la etapa de CONCILIACIÓN. El Director de Curso y Coordinación
convocan una Reunión de Conciliación entre el Estudiante con sus Docentes o estudiantes implicados en la
situación y el Padre de Familia o acudiente, con el fin de llegar a un acuerdo para solucionar los conflictos
sin necesidad de pasar a instancias superiores. Se determinará una acción correctiva dentro del Acta de esta
reunión y se anexará al Observador del Estudiante.
ACCIONES DISCIPLINARIAS PARA FALTAS GRAVES
ETAPA DE SUSPENSIÓN
Artículo 19. Cuando el estudiante incumple el Acta de Conciliación y comete una Falta tipificada como Leve
o Grave que haya sido registrada en el Observador, se encuentra en la etapa de SUSPENSIÓN. El
Coordinador cita al Comité de Convivencia para estudiar el caso y determinar una Acción sancionatoria y
Orientadora. Se hace acreedor a la Primera suspensión de las actividades académicas por un término de 1
a 3 días de acuerdo con la complejidad de la situación, dependiendo de las circunstancias atenuantes o
agravantes, lo cual se registrará en el Observador del estudiante y se procede a remitir el caso a Rectoría,
quien expide la Resolución de suspensión, para notificar al padre de familia o acudiente. Durante el tiempo
que dure la suspensión, el estudiante cumplirá actividades de normalización del comportamiento con
acompañamiento del departamento de psicorientación.
Artículo 20. Si el estudiante reincide en cometer una Falta tipificada como Leve o Grave que haya sido
registrada en el Observador, el Coordinador cita de nuevo al Comité de Convivencia para estudiar por
segunda vez el caso y determinar una última Acción sancionatoria y Orientadora. Se hace acreedor a una
Segunda yúltimasuspensión de las actividades académicas por un término de 1 a 5 días de acuerdo con la
complejidad de la situación, dependiendo de las circunstancias atenuantes o agravantes, lo cual se
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registrará en el Observador del estudiante y se procede a remitir el caso a Rectoría, quien expide la
Resolución de suspensión, para notificar al padre de familia o acudiente.
PARAFRAGO 1: En esta etapa, la reincidencia en una falta leve, la convierte en Falta Grave.
PARAGRAFO 2: Entre las acciones sancionatorias se puede utilizar el cumplimiento de Trabajo Social por
parte del estudiante dentro o fuera de la institución.
PARAGRAFO 3: El desacuerdo del estudiante con la acción correctiva no es impedimento para que el
docente o directivo realice el respectivo registro en el Observador. Firmará el representante estudiantil del
grupo cuando el estudiante implicado se niegue a firmar.
PARAGRAFO 4: En todos los casos, el estudiante deberá ser remitido a Orientación Escolar con el fin de
brindarle asesoría tendiente a evitar que éste reincida en la violación del presente Manual de Convivencia.
ACCIONES DISCIPLINARIAS PARA FALTAS GRAVISIMAS
ETAPA DE CANCELACIÓN DE MATRICULA
Artículo 21. Agotada la etapa anterior y si el estudiante llegare una vez más a reincidir en la comisión de
FALTA LEVE, GRAVE, o incurriere en FALTA GRAVÍSIMA, se hará acreedor a la cancelación de la matrícula y
perdida del cupo en la Institución en forma definitiva. Lo anterior será definido por el Comité de
Convivencia y avalado por la Rectoría mediante Resolución Motivada. Se hará registro del proceso en el
Observador del estudiante y se notificará al padre de familia o acudiente.
Artículo 22. La Resolución Rectoral será motivada, dejando por escrito el seguimiento realizado al
Estudiante y el procedimiento desarrollado para llegar a tomar tal decisión. Debe dejarse constancia que
contra este acto administrativo procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Artículo 23. Conocido el fallo de Rectoría (Primera Instancia), de cancelación de Matrícula del Estudiante, el
Acudiente tendrá cinco días hábiles siguientes a la notificación o comunicación del acto administrativo por
cualquier medio de notificación establecido en las leyes, para hacer uso del derecho del Recurso de
Reposición, en el cual anexará documentación y argumentos en contra del fallo, ante Rectoría, quien
dictó la decisión. Rectoría dispondrá de tres días hábiles para resolver el Recurso de Reposición, que podrá
ratificarse o reconsiderar la decisión tomada. Esta decisión será notificada o comunicada al padre de familia
o acudiente, dejando la constancia respectiva.
RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 24. Si el padre de familia o acudiente no queda satisfecho con la respuesta del Recurso de
Reposición, podrá interponer el Recurso de Apelación ante el Consejo Directivo (Segunda Instancia), en un
tiempo máximo de tres días, después de la notificación del anterior recurso.
Artículo 25. El Consejo Directivo emite un Acto Administrativo (Acuerdo), ratificando o reconsiderando la
decisión, en un lapso de cinco días hábiles, se procederá a informar la decisión tomada, al Acudiente del
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Estudiante y se deja copia del Acta correspondiente, en el Observador del Alumno. Contra ésta decisión no
procede ningún otro recurso.
Artículo 26. El Secretario(a) de Consejo Directivo, citará al Acudiente del Estudiante para notificarle en
forma escrita la decisión tomada, dejando constancia de su recibo; de esta forma se agota la vía
gubernativa. Luego se realizarán los procedimientos administrativos internos para el retiro de los
documentos del estudiante, evento que no podrá superar los ocho días hábiles.
ATENUANTES Y AGRAVANTES
Artículo 27. En la aplicación de acciones disciplinarias, se tendrán en cuenta causales de atenuación, que
disminuyen la responsabilidad en la comisión de la falta y son:
1
2
3
4
5
6
7
La edad, desarrollo mental, socio-afectivo y volitivo del estudiante
Haber observado excelente comportamiento hasta el momento de la comisión de la falta
No haber estado involucrado en procesos disciplinarios.
Aceptar voluntariamente la comisión de la falta, siempre y cuando no se trate de una reincidencia.
Haber actuado en defensa de derechos personales, sin lesionar la integridad de otras personas.
Procurar corregir o subsanar los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse la acción disciplinaria
Observar excelente rendimiento académico.
Artículo 28. En la aplicación de una acción disciplinaria, se tendrán en cuenta causales de agravación, que
son aquellos hechos que hacen más grave la calificación de una falta.
1. La reincidencia en el incumplimiento de los deberes contemplados en el Manual de Convivencia.
2. El efecto perturbador o nocivo que la falta y/o la conducta del estudiante llegue a producir en la
Comunidad Educativa.
3. Haber empleado en la ejecución de la falta un medio cuyo uso pudiera resultar peligroso para el común
de las personas.
4. Haber premeditado la falta con la complicidad o coparticipación de otras personas.
5. La manifestación clara e inequívoca de obrar de mala fe o la voluntad manifiesta de haber querido
causar daño a algún miembro de la comunidad educativa.
6. La falsedad testimonial durante el desarrollo del proceso disciplinario
7. Haber cometido la falta mediante el abuso de la confianza en él depositada
8. Obstaculizar el proceso de investigación, por faltas cometidas.
CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
Artículo 29. La acción disciplinaria caduca, si dentro de los (15) días calendario, siguientes a la presunta
falta, no se da inicio a la investigación correspondiente.
Artículo 30. La acción disciplinaria prescribe, si iniciada la investigación no se resuelve de manera definitiva,
dentro de los (30) días calendario siguiente, contado a partir de la fecha de inicio.
EL OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE
Artículo 31. El observador del estudiante, es el principal instrumento de registro del comportamiento del
éste y debe contener:
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1. Los datos personales del estudiante, de sus padres o acudientes, ubicación y formas de comunicación.
2. La comisión de faltas, de acuerdo a la norma infringida o los reconocimientos por el buen desempeño
académico y disciplinario.
3. Las sanciones impuestas, como consecuencia de la comisión de faltas.
4. Las medidas formativas y orientadoras.
5. El debido proceso adelantado.
6. Se deben anexar las actas de conciliación y actos administrativos emitidos por las diferentes instancias de
participación, en la acción disciplinaria.
CAPÍTULO 5
DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 32. La evaluación de comportamiento de los Estudiantes de Básica y Media, está directamente
relacionada con el respeto a los derechos, el cumplimiento de los deberes, el acatamiento a las
prohibiciones y normas especiales. Se realizará teniendo en cuenta tres estrategias de evaluación:
autoevaluación por parte del estudiante, coevaluación, por parte de los compañeros del grupo de estudio y
heteroevaluación, por parte del Director de curso y el colectivo de profesores que lo orientan, teniendo
como base los registros existentes en el observador del alumno. En las tres estrategias de evaluación de
comportamiento, se tendrá en cuenta la escala de valoración, establecida en el SIEE
AUTOEVALUACIÓN: El Estudiante, de acuerdo al comportamiento observado durante el periodo y si ha
incurrido en faltas leves y/o graves, hará el registro, según formato diseñado para tal fin y honestamente se
asignará la valoración que cree merecer.
COEVALUACIÓN: El Director de grupo orientará y todos los Estudiantes del curso, mediante diálogo justo y
concertado, asignarán la valoración, según el desempeño comporta mental de cada Estudiante evaluado.
HETEROEVALUACIÓN: Será realizada por el Director de curso basado en los registros del observador del
estudiante, con las evidencias registradas durante el período.
PARÁGRAFO 1. En la evaluación de comportamiento se deben tener en cuenta, las causas atenuantes y/o
agravantes del comportamiento del estudiante.
PARÁGRAFO 2. Los principales instrumentos de referencia para la evaluación del comportamiento del
estudiante, son: el observador del alumno, el informe del titular de curso y el registro de asistencia.
Atendiendo la siguiente tabla de valoración
SITUACIÓN
Estudiantes que no tienen registros en el observador
Estudiantes en la etapa de Concertación
Estudiantes en la etapa de Conciliación
Estudiantes en la etapa de Suspensión
Estudiantes en la etapa de Cancelación de Matrícula
VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
Calificación 5.0 en el periodo
Se disminuyen 3 décimas por cada falta leve
La nota de comportamiento será 3.0
La nota de comportamiento será 2.5
La nota de comportamiento será 2.0
PARÁGRAFO 3: Lavaloración del comportamiento se hace por periodos; cuando un estudiante avanza en
cualquiera de las etapas se registra la calificación correspondiente en el periodo. Si el estudiante no registra
ninguna falta en el siguiente periodo no se tendrá en cuenta la valoración del anterior.
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PARÁGRAFO 4: Cuando el estudiante comete fraude en cualquier proceso de evaluación, su
comportamiento será calificado con una valoración que va de (2,5 a 2,9) según las circunstancias en que se
presentaron los hechos
PARÁGRAFO 5: La valoración del comportamiento de los estudiantes de preescolar será cualitativa
descriptiva y acorde con el debido proceso descrito anteriormente.
NOTA DEFINITIVA DE COMPORTAMIENTO
La nota definitiva de comportamiento para cada periodo, será el promedio de las notas obtenidas por cada
estudiante, en el proceso de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, la nota Definitiva del año,
será el promedio de los periodos.
CAPÍTULO 6
DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES
Artículo 32. La Institución Educativa Provenza, consciente del activo e importante papel que desempeña el
estudiante dentro del proceso de formación integral y de las necesidades de fomentar y reconocer el
sobresaliente rendimiento académico del mismo, su espíritu de colaboración en la vida escolar y su
compromiso respecto al cumplimiento del Manual de Convivencia, prevé un conjunto de estímulos que se
otorgará a aquellos estudiantes destacados en actividades de índole académica, deportiva, artística y social.
1. Al finalizar cada periodo académico se hará un reconocimiento público, con anotación en el observador, a
los estudiantes que por su rendimiento académico y su buen comportamiento obtengan el primero y el
segundo lugar, también se leerá la lista de estudiantes que no presentaron registros en el observador o se
publicará un cuadro de honor por periodo.
2. Recibirá una mención de honor, el estudiante cuyo buen comportamiento y rendimiento académico se
haya distinguido como el mejor de su curso al finalizar el año escolar.
3. Recibirá una mención de honor al finalizar el año, el estudiante que mejor se haya desempeñado en cada
una de las disciplinas deportivas que se practiquen en la Institución, al igual que en el desarrollo de
actividades artísticas y culturales. Este reconocimiento se otorgará cuando el estudiante haya tenido un
buen desempeño académico.
4. Los estudiantes que se destacan en el grupo, izarán la bandera en las fechas programadas por la
Institución.
5. Los Directivos de la Institución gestionarán un premio tangible para un estudiante por nivel que se
destaque durante todo el año por el excelente rendimiento académico y comporta mental.
CAPÍTULO 7
DE LAS ADMISIONES Y MATRÍCULA DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 33. Para la admisión de estudiantes se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. Que exista cupo y mobiliario adecuado.
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2. La residencia del estudiante debe tener cercanía a la Institución.
3. Que sus desempeños académicos de años cursados sean en un 80% valorado como ALTO.
Artículo 34.La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido, adquiere la calidad de estudiante
provenzino y constituye un contrato entre el colegio, el padre de familia y/o Acudiente. Las partes se
obligan a cumplir y ejercer sus derechos y responsabilidades según el Manual de Convivencia y las normas
educativas vigentes. Para formalizar este compromiso al momento de la matricula firmara la aceptación de
la misma y se compromete a consultarlo y leerlo en la página web de la institución.
La matrícula otorga el cupo en el colegio en una sus dos jornadas mañana o tarde, pero es facultad de la
Institución la definición de horarios y sede de acuerdo a la disponibilidad.
La matrícula se formaliza mediante el cumplimiento y presentación de los siguientes requisitos.
PREESCOLAR:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Orden de matrícula de rectoría
Tener 5 años cumplidos
Fotocopia de carnet de vacunación
Original de registro civil de nacimiento
Seguro estudiantil contra accidentes vigente para el año lectivo
Carpeta institucional para la hoja de vida
Presencia del Padre de Familia o Acudiente
ESTUDIANTES NUEVOS Y ANTIGUOS DE BÁSICA Y MEDIA:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Constancia de no inclusión en otra Institución según el SIMAT (nuevos)
Fotocopia del Documento de identidad (nuevos y antiguos)
Paz y salvo de la Institución (antiguos)
Seguro Estudiantil contra accidentes vigente para el año lectivo (nuevos y antiguos)
Registro escolar de valoración del último grado cursado (nuevos y antiguos)
Certificado de estudio de los años cursados, iniciando por quinto grado, hasta el grado anterior al de la
renovación de la matricula (Nuevos, Básica Secundaria y Media)
7. Firma de formato de perdida de cupo por reprobación del grado
8. Firma de compromiso académico y/o de convivencia social, según el caso (antiguos)
9. Presencia de padres de familia o acudiente y del Estudiante en la fecha asignada de la matricula (nuevos
y antiguos)
TÍTULO III
DE LA VIDA ACADÉMICA
CAPÍTULO 1: DEL PLAN DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 35. El plan de estudio es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de
las áreas optativas, con sus respectivas asignaturas. El grupo de áreas que se definen para la institución son
las siguientes:
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TRANS
ICION
PREESCOLAR, BÁSICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y EDUCACION MEDIA
4
4
4
4
4
20%
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
0
0
FISICA
40%
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
4
4
QUIMICA
CIENCIAS N.
(BIOLOGIA)
40%
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
4
4
20%
2
4
4
4
4
4
4
4
4
4
1
1
LENGUAJE
100%
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
SOCIALES
100%
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
1
1
EDUFISICA
100%
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
1
1
INGLES
100%
1
4
4
4
4
4
4
4
4
4
3
3
ARTISTICA
100%
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
ETICA
100%
1
2
2
2
2
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3
4º
80%
3º
MATEMATICAS
GEOMETRIA Y
ESTADIST
2º
% DE
EVAL
1º
AREAS Y/O
ASIGNATURAS
CAPÍTULO 2
DE LAS FALTAS ACADÉMICAS
Artículo 36.La principal obligación del estudiante en la Institución, es hacer efectivo su derecho-deber a la
educación.
Artículo 37. El acceso y permanencia de un estudiante en la Institución están garantizados, salvo que existan
elementos razonables como el incumplimiento académico o la comisión de faltas graves comportamentales
o académicas que lleven a privar al estudiante de permanecer en la institución.
Artículo 38. Las faltas académicas pueden ser, leves, graves o gravísimas.
Artículo 39. Las faltas leves son contravenciones que impiden el normal desarrollo de las actividades
académicas y los procesos de enseñanza aprendizaje.
Artículo 40. Se consideran infracciones académicas leves:
1. Presentarse a las clases y demás actividades académicas sin portar los materiales o herramientas de
trabajo y estudio requeridos.
2. No presentar tareas ni trabajos asignados para realizar en horarios extra clase o presentarlos a
destiempo.
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3. No presentarse a las evaluaciones en el tiempo y lugar asignado.
Artículo 41. Se denomina falta académica grave a aquellos comportamientos que atentan contra el orden
académico de la institución.
Artículo 42. Se consideran faltas académicas graves:
1. La valoración con “BAJO” de tres a cinco áreas durante un periodo académico, lo cual se registrará en
el Observador.
2. La persistencia y reincidencia en la contravención de las faltas académicas leves.
3. El fraude, suplantación, plagio en las evaluaciones o en trabajos escritos asignados.
Parágrafo 1. Se entiende por fraude, copiar en cualquier evaluación o trabajo a un compañero; usar o tratar
de usar cualquier información sin autorización del profesor; o facilitar, en cualquier forma, que otros lo
hagan.
Artículo 43.Se denomina falta académica gravísima a aquellos comportamientos penalizados por la
sociedad y por la ley, relacionados con el desempeño académico en la institución.
Artículo 44. Se consideran faltas académicas gravísimas:
1. La sustracción de documentos académicos como evaluaciones, planillas de notas o el intento o
cambio de su contenido.
2. La valoración con “BAJO” de seis o más áreas durante un periodo académico.
3. La falsificación de notas o cualquier documento académico en forma física o digital.
4. El saboteo de la plataforma digital que administra el sistema de evaluación de la institución.
Artículo 45. Las sanciones para las faltas académicas, serán de acuerdo a la tipificación de la falta (leve,
grave o gravísima) y según el debido proceso disciplinario establecido en el capítulo 4 del título II.
CAPITULO 3
DE LAS QUEJAS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES
Artículo 46.La Institución Educativa Provenza establece como mecanismo para resolver las situaciones de
inconformidad, sugerencias o felicitaciones, los siguientes parámetros:
1. Todo estudiante, podrá, individual o colectivamente, hacer reclamos respetuosos a personas u órganos
de la Institución sobre aspectos de índole académico, disciplinario y/o administrativo, manteniendo
siempre una actitud de respeto y diálogo razonable.
2. Las Q.S.F. se deben hacer llegar por escrito en el formato respectivo y depositarlo en el buzón
establecido para ello, o de manera directa al integrante de la Comunidad Educativa responsable del
proceso que en la Sede “A” es la Secretaria Auxiliar, en la Sede “B” el docente integrante del Comité de
Meci-Calidad y en la Sede “C” el Coordinador.
3. Dado su alto impacto en el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) y en la satisfacción de la Comunidad
Educativa de Provenza, las “Quejas Sugerencias y/o Felicitaciones”, deben ser comunicadas a la
persona a la cual va dirigida y éste le dará el trámite respectivo a través del sistema. Es responsabilidad
de quien recibe una queja o sugerencia hacer el respectivo registro.
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El Comité de Calidad o persona (s) delegada (s) para ello será el o la encargada de la asignación de un
número consecutivo para su identificación y control.
El Comité de Calidad designará la (s) persona (s) encargada (s) de tramitar y de complementar el
diligenciamiento del formato “Quejas Sugerencias y/o Felicitaciones”. Este formato estará siempre
archivado en secretaría de la Sede “A”, en el aula N°1 de la sede “B” y en la Coordinación de la sede “C”.
Si entre las funciones del responsable del proceso está la de dar respuesta a la situación generada,
debe hacerlo y reportar luego el informe al Comité de Calidad.
Cuando sea posible y pertinente y máximo tres días hábiles después de presentada la Queja, Sugerencia
y/o Felicitación, el responsable del proceso o la (s) persona (s) designada (s) por el Comité de Calidad,
debe contactarse con la persona que lo presentó para informarle sobre los trámites realizados hasta el
momento. Se debe dejar constancia de la anterior acción en el formato establecido.
Es responsabilidad de quien sea delegado por el Comité de Calidad, revisar diariamente el “Buzón de
Quejas, Sugerencias y/o Felicitaciones” para enterarse de lo que manifiesta la Comunidad Educativa,
tomar las medidas del caso y hacer el archivo correspondiente.
La persona delegada por el Comité de Calidad, debe analizar la información que llega por este medio y
si es el caso se debe formalizar la Queja, Sugerencia y/o Felicitación, allí manifestada según lo
contemplado en este instructivo.
Mensualmente el Coordinador de Calidad, recopila la información y presenta un informe al Comité de
Calidad sobre el comportamiento de los mismos, con el objetivo de hacer un análisis y tomar acciones
correctivas sobre aquellas Quejas, Sugerencias y/o Felicitaciones más repetitivos o que representen un
alto impacto para la satisfacción de la Comunidad Educativa, en la calidad del servicio prestado, en el
Sistema de Gestión de Calidad (SGC), en los costos de la organización o en cualquier otro aspecto.
TÍTULO IV
DEL GOBIERNO ESCOLAR
EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN
Artículo 47. Según lo establecido en el artículo 6 de la ley 115 de 1994, la Comunidad Educativa de La
Institución Educativa Provenza, participará en la dirección de la Institución, la cual estará conformada por
los estudiantes, docentes, padres de familia o acudientes, personal administrativo, personal operativo,
según su competencia participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional
y en la buena marcha de la Institución.
Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán
ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados y en caso de vacancia se elegirá su reemplazo
para el resto del período, según criterios establecidos en el Consejo Directivo.
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO ESCOLAR Y OTROS ENTES DE ADMINISTRACIÓN
INSTITUCIONAL
Artículo 48. La Institución, establece los siguientes criterios, para regular el funcionamiento de los
estamentos que integran el gobierno escolar y otros entes de Administración Institucional. La Rectoría
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convocará dentro de las 4 primeras semanas del calendario académico, con la debida anticipación, a los
líderes responsables y estamentos siguientes, para efectuar el proceso de elecciones correspondientes
atendiendo a las etapas del proceso.
DE LA RESPONSABILIDAD DE ELECCIÓN, ASESORÍA, ORIENTACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS ANTE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 49. La responsabilidad del proceso de elección, asesoría, orientación, control y seguimiento del
Gobierno Escolar y otros Entes de Administración Institucional, corresponde en el siguiente orden:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
De la Rectoría: El Rector.
Del Consejo Directivo: El Rector.
Del Consejo Académico: El Rector o el líder del proceso de Gestión Curricular, por delegación del Rector.
Del Comité de Convivencia: El Rector o el Coordinador delegado por el Rector.
Del Comité Consultivo: El Rector.
Del Comité de Calidad: El Rector y el Coordinador de Calidad.
Artículo 50. Los cuerpos colegiados deberán quedar integrados, 60 días calendario, siguientes a la iniciación
de las clases de cada periodo lectivo anual y entrar en ejercicio de sus funciones.
Artículo 51. El Rector, es el representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas será
quien avale las decisiones del Gobierno Escolar y otros entes de Administración Institucional.
Artículo 52. El Gobierno Escolar y otros entes de Administración Institucional, se reunirán mínimo una vez
al mes, periodicidad que debe incluirse en un propio cronograma de trabajo.
Artículo 53. Las decisiones tomadas en cada colectividad deben ser aprobadas por la mitad más uno de sus
miembros que la integran y deberán constar en actas firmadas por los asistentes.
Artículo 54. Los estamentos del Gobierno Escolar y otros Entes Institucionales son:
1. Rector
2. Consejo Directivo
3. Consejo Académico
4. Personero de los Estudiantes
5. El Contralor Escolar
6. Consejo de los Estudiantes
7. Comité de Convivencia
8. Comité MECI - CALIDAD
Artículo 55. En el proceso de elección y posesión del Gobierno Escolar y otros Entes de Administración
institucional, se deben considerar las siguientes etapas:
Sensibilización
Inscripciones
Campaña
Elecciones
Posesión y entrega de credenciales
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Artículo 56. Cada uno de los entes, asumirá sus funciones y reglamentos, según lo establece el presente
Manual de Convivencia.
Artículo 57. Todos los responsables de los Entes establecidos en el presente Manual de Convivencia
deberán utilizar los medios de comunicación internos de la Institución, para dar a conocer sus planes de
trabajo, cronograma y avances de su gestión.
Artículo 58. Las iniciativas de los voceros de los entes, serán tenidas en consideración, siempre que se
relacionen con sus funciones o aspectos de convivencia académicos, deportivos, culturales, sociales,
artísticos y comunitarios que redunden en la práctica de la participación democrática y en la vida escolar.
Artículo 59. Las reuniones de los Entes con invitados especiales, solo se harán cuando el objetivo sea de
socialización de temáticas y no cuando el objetivo sea para el estudio y aprobación de propuestas.
Artículo 60. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor
de las decisiones del Gobierno Escolar. Cumplirá las funciones establecidas en la ley 115 de1994, el decreto
de 1860 de1994, la ley 715 de 2001 y las establecidas en el presente Manual de Convivencia.
Artículo 60. El Consejo Directivo conformado por el rector, dos representantes de los padres de familia, dos
representantes de los docentes de la Institución , un representante de los estudiantes elegido por Consejo
de Estudiantes entre los estudiantes que cursan el último grado, un representante de los ex-alumnos
asociados o del último grado del año inmediatamente anterior y un representante del sector productivo.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 61. Las funciones del Consejo Directivo de la Institución Educativa Provenza según lo establecido en
la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994 son:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean de
competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y personal
administrativo con los estudiantes del colegio, y después de haber agotado los procedimientos previstos
en el Manual de Convivencia.
3. Adoptar el Manual de Convivencia de la institución.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para administración de nuevos alumnos.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda comunidad educativa cuando alguno de sus
miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente, presentado por el Rector.
7. Participar en la evaluación y planeación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de
estudios y someterlos a consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que
haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante, que ha de
incorporarse al Manual de Convivencia.
10. Participar en la evaluación de docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
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11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales,
deportivas y recreativas.
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de las actividades,
fines y pautas contenidas como Proyecto Educativo Institucional de los estatutos de la entidad
propietaria de los elementos educativos, culturales, recreativos, deportivos y sociales de la comunidad.
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo cultural con otras instituciones educativas y la
conformación de organizaciones juveniles.
14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes.
15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el decreto 1860 de 1994.
16.Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de recursos propios y los provenientes de los pagos
legalmente autorizados y efectuados por los padres de familia como responsables de la educación de
los estudiantes tales como derechos académicos, uso de libros, de textos y similares.
Artículo 62. Según el decreto 4791 de 2008, (artículo 5) que reglamenta el manejo del Fondo de Servicios
Educativos de los Establecimientos estatales, son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
1. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el
presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural.
2. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de
realización de los recaudo s y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial
certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la
autorización de los pagos.
3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el
mismo.
4. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector o director rural,
elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la
Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control.
5. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.
6. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda
7. contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
8. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su
funcionamiento de conformidad con la ley.
9. Autorizar al rector para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles
dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa
verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto
en el decreto 1860 de 1994.
10. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos
pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación
del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto.
11. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución
de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
12. Darse su propio reglamento.
DEBERES DERECHOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
DEBERES
Artículo 63. Son deberse del Consejo Directivo las siguientes:
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1. Asistir puntualmente a todos las reuniones.
2. Cumplir cabalmente el reglamento y demás normas que prescriban la legislación y el Consejo Directivo.
3. Presentar en la segunda reunión ordinaria del Consejo, el proyecto de trabajo que beneficiará el
estamento que representa.
4. Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Consejo.
5. Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa.
6. Informar veraz, objetiva y oportunamente a sus representados sobre los asuntos tratados por el
consejo.
7. Evaluar el funcionamiento del Consejo Directivo y el cumplimiento del proyecto de trabajo, presentado
en beneficio del estamento que representa.
8. Los demás que le sean impuestos por el Consejo, siempre que sean de su incumbencia.
DERECHOS
Artículo 64. El Consejo Directivo, tiene los siguientes derechos:
1. Presentar iniciativas y sugerencia para asesorar al Rector en la toma de decisiones y para lograr la
práctica de la participación en la vida escolar.
2. Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con los demás integrantes del Consejo.
3. Participar en todas los deliberaciones con voz y voto
4. Ser estimulado, por su labor en beneficio de la Comunidad Escolar.
PROHIBICIONES
Artículo 65. Se prohíbe al Consejo Directivo:
1. Revelar informaciones sobre temas tratados en el Consejo, sin ser autorizado por la colectividad
2. Distorsionar las decisiones tomadas en el Consejo
3. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Consejo.
SON SANCIONES IMPUTABLES
Artículo 66. La ausencia sistemática al cumplimiento de sus funciones deberes y prohibiciones, será
sancionada de acuerdo al presente reglamento o al reglamento interno del mismo consejo y aplicado por el
Rector así:
1. La inasistencia a dos sesiones sin causa justa le acarrea la exclusión como representante al Consejo
Directivo.
2. La llamada de atención en sesión, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes por segunda vez,
será motivo de exclusión como representante al Consejo Directivo.
3. El representante excluido será reemplazado por el Consejo Directivo, en los 10 días hábiles siguientes a
la exclusión.
4. Cuando el integrante del Consejo Directivo renuncia a esta representación por situaciones personales,
deberá hacerlo ante el Consejo y ante el estamento de la Comunidad educativa que lo nombró y este a
su vez elegirá el nuevo representante, para culminar el periodo legal vigente.
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CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 67. El Consejo Académico, estará integrado por el Rector quien lo convoca y lo preside, los
coordinadores y un docente por cada área, definida en el plan de estudios, un representante del nivel de
preescolar y uno por cada sede si no logran representación en las áreas. Para ser integrante del Consejo
Académico se debe tener en cuenta los criterios:
1. Sentido de pertenencia al Colegio, y pasión por la tarea educativa
2. Identificación con la filosofía de la Institución
3. Actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, del proyecto y
crecimiento de la institución
4. Educador vinculado al consejo, con dos años de antigüedad y con tiempo disponible para atender los
compromisos que implica la pertenencia al Consejo Académico.
5. Cultura amplia y actualizada, y actitud de permanente investigación y conocimiento global del área.
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 68. El Consejo académico, cumplirá con las siguientes funciones, de acuerdo con el artículo 24 del
Decreto 1860 de 1994.
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo
Institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes,
de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860 de 1994.
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación institucional anual.
5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para
la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación (Comisiones de
Evaluación y Promoción).
6. Recibir y decidir los reclamos sobre la evaluación educativa.
7. Las demás funciones a fines o complementarias con las anteriores, que le atribuya el Proyecto Educativo
Institucional.
DEBERES
Artículo 69. Son deberes del Consejo Académico los siguientes:
1. Asistir puntualmente a las reuniones, permanecer en ellas y desempeñar con eficiencia las funciones del
cargo.
2. Presentar el proyecto anual de trabajo a desarrollar con sus compañeros de área en el respectivo año
escolar.
3. Proponer un plan de actualización para el área que represente.
4. Dar trato respetuoso a los compañeros del Consejo Académico, permitiendo el diálogo y la discusión
reflexiva.
5. Compartir las tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
6. Participar en las comisiones que se designen o en los que sean requeridos.
7. Velar por el mejoramiento académico institucional y del área que represente.
8. Acatar las decisiones del Consejo Académico.
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DERECHOS
Artículo 70. Son derechos del Consejo Académico los siguientes:
1. A tener voz y voto en todas las deliberaciones y ser informado oportunamente de los asuntos a tratar en
las reuniones.
2. A presentar sugerencias para mejorar los procesos pedagógicos.
3. A recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con la demás miembros del Consejo
Académico.
4. A ser estimulado por su labor en bien de la comunidad educativa.
PROHIBICIONES
Artículo 71. Se prohíbe al Consejo Académico:
1. Distorsionar las decisiones adoptadas en el Consejo Académico
2. Revelar información de temas tratados en el Consejo cuando no lo ameriten.
SANCIONES
Artículo 72. Los miembros del Consejo Académico serán sancionados por:
1. Fallar sistemáticamente al cumplimiento de las funciones, deberes y prohibiciones, será sancionado de
acuerdo a lo estipulado en el régimen disciplinario, competencia que recaerá en el inmediato superior,
el Rector.
2. La inasistencia a las reuniones sin justa causa acarrea exclusión del Consejo Académico.
3. La incompetencia profesional, contemplada en el Estatuto Docente, produce exclusión inmediata del
Consejo Académico.
4. Incurrir con alguna de las prohibiciones establecidas, será motivo de separación del Consejo Académico.
PARÁGRAFO: El equipo de Dirección nombrará en los diez días hábiles siguientes a la exclusión de uno de
sus integrantes del Consejo Académico, el nuevo representante.
EL PERSONERO ESCOLAR
Artículo 73. EL Personero Escolar, será un estudiante del último grado que ofrece la Institución y que haya
cursado por lo menos por lo menos los dos últimos grados. Se encargará, entre otras funciones, de
promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política,
las leyes, los reglamentos y el presente Manual de Convivencia.
Artículo 74. El Rector convocará a todos los estudiantes a elecciones, dentro de los treinta días calendario
siguiente a la iniciación de las clases de un periodo lectivo anual, con el fin de elegir por el sistema de
mayoría simple y mediante voto secreto, el Personero de los Estudiantes.
1. Debe ser un estudiante con buena trayectoria académica y excelente comportamiento, tanto dentro del
plantel, como fuera de él.
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2. Tener una capacidad de liderazgo positivo, que busque la buena marcha de la institución con la
colaboración de la comunidad educativa.
3. Se capaz de asumir una posición crítica frente a lo que ve, escucha o lee.
4. Tener criterios propios y no dejarse manipular por ningún miembro de la Comunidad Educativa.
5. Tener capacidad de discernir y autodeterminación dentro de las normas de diálogo democrático y
participativo.
DEBERES DEL PERSONERO ESCOLAR
Artículo 75. Son deberes del Personero Escolar, los siguientes:
1.
2.
3.
4.
Cumplir las funciones establecidas en el presente Manual de Convivencia
Cumplir con funciones de defensoría y veeduría de los deberes y derechos de la comunidad estudiantil.
Llevar la vocería de los estudiantes de la Institución Educativa Provenza, ante las entidades superiores.
Encargarse de los distintos problemas e inquietudes de la comunidad educativa, de la manera más
objetiva y verás, sin amañamiento ni componendas.
5. Contribuir con propuestas de solución, lo más acertadas posibles para mejorar el nivel educativo de la
institución.
6. Tener una información y visión los más completa posible el horizonte institucional
7. Fomentar una cultura participativa en los ámbitos: académico, cultural y deportivo.
DERECHOS DEL PERSONERO ESCOLAR
Artículo 76. Son derechos del Personero Escolar:
1. Recibir un trato digno, de parte de toda la Comunidad Educativa.
2. Ser vocero de la comunidad estudiantil, en los comités y espacios institucionales requeridos.
3. Presentar iniciativas, que vayan en beneficio de los estudiantes, y ser tenidas en cuenta por los
Directivos, Docentes y demás Entes de la Institución.
4. Convocar a reuniones al Consejo Estudiantil, cuando sea necesario.
5. A participar en Congresos de Personeros, a nivel municipal, departamental o nacional.
FUNCIONES DEL PERSONERO ESCOLAR
Artículo 77. Son funciones del Personero Escolar:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los
medios de comunicación interna de la Institución, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes,
organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y tramitar ante el Comité de Convivencia las quejas y reclamos que presenten los educandos
sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad, sobre el
incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
3. Presentar ante el Rector según sus competencias, las solicitudes de oficio o peticiones de los
estudiantes, para proteger sus derechos y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considera necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las
decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
5. Buscar espacios para compartir y desarrollar con la comunidad educativa, sus inquietudes y proyectos.
6. Visitar las sedes y hablar con los estudiantes.
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7. Hacer parte del Comité de Convivencia, participando activamente en la solución de conflictos y
situaciones problemáticas de los estudiantes.
8. Formar parte del COMITÉ DE CONVIVENCIA
9. Presentar informe semestral de las actividades realizadas a las directivas institucionales y el Consejo
Estudiantil y la comunidad educativa en general.
PROHIBICIONES DEL PERSONERO ESCOLAR
Artículo 78. El Personero Escolar está inmerso en las siguientes prohibiciones:
1. Aceptar representaciones de cualquier índole, sin ser autorizado por la Institución.
2. Actuar de mala fe y/o parcializarse, en la resolución de conflictos y situaciones de representación
estudiantil.
3. Utilizar la denominación, para promover desordenes y alteración de la armonía institucional.
4. Tomar decisiones a nombre de la Institución, sin ser autorizado por las instancias superiores.
5. Todas las actuaciones no adecuadas, que afecten la vida escolar.
SANCIONES PARA EL PERSONERO ESCOLAR Y REVOCATORIA DEL MANDATO
Artículo 79. La ausencia sistemática al cumplimiento de las funciones, deberes y prohibiciones, será
sancionada con la exclusión como Personero de los estudiantes y en su reemplazo será posesionado el
candidato, que obtuvo la segunda votación en las elecciones. Serán causales de revocatoria del mandato las
siguientes:
1. Faltar reiteradamente a las reuniones convocadas por cualquier ente gubernamental o institucional
2. Presentar bajo rendimiento académico
3. Ser sancionado con suspensión por incurrir en violaciones al Manual de Convivencia.
4. Incumplir los compromisos para lo cual fue elegido
5. Por solicitud escrita y firmada por al menos la mitad más uno del número de votos depositados en la
elección en la que fue elegido. Si es removido, será reemplazado por candidato o candidata, que obtuvo la
segunda votación en la elección.
CONTRALOR ESCOLAR
ARTICULO 80. En virtud del Acuerdo Municipal No. 045 del 6 de diciembre de 2013 la Institución contará
con la figura de La Contraloría Escolar como órgano encargado de promover la democratización de la
administración pública y la participación ciudadana en el control social fiscal. Será la veedora del buenuso
de los bienes y recursos públicos del establecimiento educativo y su función será eminentemente de
carácter social. La Institución incorpora el Acuerdo No 045 al Manual de Convivencia porque en él se
establece el protocolo para la elección, funciones, requisitos, Grupo de Apoyo y demás referentes para el
ejercicio de este cargo. Se anexa este acuerdo al final del Manual de Convivencia.
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO CONTRALOR ESCOLAR
ARTICULO 81. Para ser elegible contralor escolar y para el ejercicio de la dignidad se requiere: 1. Ser
estudiante debidamente matriculado y activo en la institución educativa a la que servirá. 2. Estar cursando
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el grado décimo o undécimo del nivel de educación media, o el grado noveno o quinto en caso de que la
institución educativa sólo ofrezca hasta el nivel de educación básica. 3. Presentar Plan de Trabajo como
Contralor Escolar, para el año de elección.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 82. Las instituciones de Personero Estudiantil y la de representante de los estudiantes son
incompatibles con la de Contralor Estudiantil. Por lo mismo no podrá ocupar el cargo de Contralor Escolar
la persona que para el mismo período esté inscrita como personero estudiantil o representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo
FUNCIONES DE LA CONTRALORIA ESCOLAR
ARTICULO 83. Son funciones de la contraloría escolar:
1. Liderar la Contraloría Escolar en la institución educativa que representa.
2. Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa.
3. Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada dos (2) meses dentro del
calendario escolar, o extraordinaria cuando sea necesario.
4. Solicitar a la Contraloría de Bucaramanga las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado
desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar.
5. Establecer con el acompañamiento de la secretaría de educación municipal o la autoridad escolar
designada por el rector de la institución educativa, mediante documento técnico, las normas de audite
pedagógico de contratos o programas que sean ejecutados en el ambiente escolar.
6. Someter a aprobación de la Contraloría el documento técnico que contiene las normas de audite
pedagógico que se establezcan con las autoridades mencionadas en el numeral anterior.
7. Representar a la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares y ante la Contraloría de
Bucaramanga
CONSEJO ESTUDIANTIL
ARTICULO 84. El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado, que asegura y garantiza el continuo
ejercicio de la participación, por parte de los educandos.
El consejo Directivo, convocará dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, a
asamblea de estudiantes que cursan cada grado, con el fin de que elijan su representante mediante
votación secreta, que será el vocero estudiantil para el año lectivo en curso
Los alumnos del nivel Preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una
asamblea conjunta, para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan en tercer grado.
DEBERES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Artículo 85. Son deberes del Consejo Estudiantil:
1. Elaborar un reglamento para su propio funcionamiento
2. Canalizar las inquietudes y sugerencias del grupo que representan.
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3. Presentar propuestas que contribuyan a mejorar la calidad de la educación.
4. Sugerir actividades de tipo académico, cultural, social, o deportivo que promuevan la participación e
integración de los estudiantes.
5. Participar en la elaboración, divulgación, y evaluación del Manual de Convivencia.
6. Informar a las autoridades del colegio sobre situaciones que de acuerdo con las opiniones de los
estudiantes, afecten de manera negativa, el ambiente escolar.
7. Informar al resto de los estudiantes de las decisiones que se toman en las reuniones del Consejo
Estudiantil.
DERECHOS DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Artículo 86. Son derechos de los integrantes del Consejo Estudiantil:
1. Presentar iniciativas y sugerencias para asegurar prácticas de participación estudiantil.
2. Recibir trato cortés de los integrantes y participar en igualdad de condiciones con los demás integrantes
del Consejo Estudiantil.
3. Participar en todas las deliberaciones con voz y voto.
4. Ser estimulado por su labor en beneficio del estamento de la comunidad educativa que lo eligió.
PROHIBICIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Artículo 87. Se prohíbe a los integrantes del Consejo Estudiantil:
1. Revelar información sobre los temas tratados, sin ser autorizado por el Consejo en pleno.
2. Entorpecer sistemáticamente la marcha de las deliberaciones, propuestas e iniciativas.
SANCIONES PARA EL CONSEJO ESTUDIANTIL
Artículo 88. La ausencia sistemática al cumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones, será
sancionada con la exclusión como Representante del Consejo Estudiantil.
PARÁGRAFO: El nuevo representante excluido, será reemplazado por el Estudiante que obtuvo la segunda
mayor votación en la elección por el grado que representa, a los 10 días hábiles siguientes a la exclusión,
para culminar el periodo legal vigente.
FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Artículo 89. Consejo Estudiantil desempeñará las siguientes funciones:
1. Darse su propia organización interna
2. Elegir el representante de los estudiantes de grado undécimo ante el Consejo Directivo de la Institución,
y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que representen iniciativas sobre el desarrollo de la
vida estudiantil.
4. Hacer parte del comité de convivencia, de las Mesas de Conciliación y participar activamente en las
deliberaciones.
5. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manuel de
Convivencia.
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COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Artículo 90. Es un órgano de administración Institucional, que tiene como objetivo analizar y plantear
soluciones a problemas de convivencia que se presentan como consecuencia de las relaciones
interpersonales entre los miembros de la Comunidad Educativa. De acuerdo con la Ley 1620 del 2013, este
Comité cumple funciones de Promoción, Prevención, Atención y Seguimiento para la atención integral de la
Convivencia Escolar.
Conformación:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
El Rector del Establecimiento Educativo, quien lo preside
El personero estudiantil
Un (1) docente con función de orientación
Un coordinador (a)
El presidente del Consejo de Padres
El presidente del Consejo de Estudiantes
Un (1) docente que lidere el proceso de estrategias de convivencia escolar
ARTICULO 91. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de
ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación
de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las
necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la
convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio
cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la
comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley,
frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de
violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos
por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del
ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del sistema y
de la ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia
escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y
presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
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8.
Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo
pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia
en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
PARÁGRAFO: Este Comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a
sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en
el Comité del docente que lidere procesos o estrategias de Convivencia Escolar.
COMITÉ MECI- CALIDAD
CONFORMACIÓN
Artículo 92. El comité MECI-CALIDAD, se integrará de la siguiente forma:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
El rector.
Los coordinadores.
La orientadora escolar.
Un docente de secundaria representante de las áreas fundamentales: Lengua castellana, sociales,
ciencias naturales, educación ética y valores, y tecnología e informática.
Dos docentes de primaria.
Dos docentes de preescolar.
Una secretaria auxiliar.
Un representante de los padres de familia o acudientes.
Un representante de los estudiantes, que curse décimo o undécimo grado.
TEMÁTICAS QUE ABORDA
Artículo 93. El Comité de Calidad, abordará las siguientes temáticas:
1. Cronograma de implementación.
2. Documentación de proceso.
3. Planeación y prestación del servicio.
4. Seguimiento, evaluación y mejora de Sistema de Gestión.
5. Diseño y desarrollo del servicio.
6. Despliegue, apropiación y evaluación del horizonte institucional.
7. Gestión de los recursos.
8. Medición, análisis y mejora continua de la calidad del servicio.
FUNCIONES DEL EQUIPO MECI-CALIDAD
Artículo 94. Son funciones del equipo MECI-CALIDAD:
1. Asesorar a las áreas de la Institución en el diseño e implementación del Sistema de Gestión de la Calidad
y el Modelo Estándar de Control Interno.
2. Recomendar pautas para la determinación,
implantación, adaptación, complementación y
mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de conformidad con las normas vigentes y las
características propias de la entidad.
3. Apoyar y dinamizar las actividades necesarias para el mantenimiento del Sistema de Gestión de la
Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno en los diferentes niveles de la Administración Central.
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4. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución, dentro de los
planes y políticas definidas y recomendar los correctivos necesarios.
5. Asesorar al Rector(a) en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de
cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.
6. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los
sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos,
así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.
7. Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y
los resultados obtenidos por las dependencias de la entidad.
8. Coordinar con las áreas de la institución el cumplimiento de sus funciones y actividades.
9. Participar en la sensibilización, capacitación y toma de conciencia del personal respecto a las etapas en
la Implementación del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno.
10. Divulgar los procedimientos documentados y demás información propia del proceso a todas las
personas que intervienen.
11. Y demás funciones definidas según acto administrativo institucional.
REUNIONES DEL COMITÉ MECI-CALIDAD
Artículo 95. El comité MECI-CALIDAD se reunirá ordinariamente cada ocho días, y extraordinariamente
cuando el Coordinador de Calidad convoque, o alguno de los miembros así lo solicite, indicado la fecha y
hora de dicha reunión.
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL GOBIERNO ESCOLAR
Artículo 96. El Consejo Directivo, en colaboración con la Coordinación, organizará el cronograma del
proceso de elección de Gobierno Escolar y las Organizaciones de Dirección y Participación, para darlo a
conocer en forma clara, a toda la Comunidad Educativa, teniendo en cuenta las funciones y fechas
establecidas por ley.
Será de responsabilidad de los docentes del comité de apoyo, velar por el desarrollo del proceso, de
acuerdo a las siguientes etapas:
SENSIBILIZACIÓN
Artículo 97. En esta epata, se dará a conocer a toda la Comunidad Educativa el cronograma, los órganos de
elección y sus funciones, los criterios y actividades a desarrollar.
INSCRIPCIONES
Artículo 98. Se realizarán según cronograma, utilizando formatos especiales, teniendo en cuenta las
diferentes aspiraciones y requisitos, previamente establecidos, teniendo el cuidado de no vulnerar los
principios de democracia y participación.
CAMPAÑA
Artículo 99. Se desarrollará de acuerdo a ciertas condiciones y dentro de un ambiente de armonía,
cordialidad, veracidad, honestidad y realidad, teniendo en cuenta, los criterios establecidos para cada
aspiración.
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ELECCIONES
Artículo 100. Se desarrollará dentro de los términos establecidos por la ley dando la importancia y la
seriedad que se merece la actividad y realizando el proceso similar a las elecciones de las corporaciones de
elección popular del Estado.
POSESIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES
Artículo 101. Se organizará un evento formal, con la presencia de toda la Comunidad Educativa y otras
personalidades invitadas y se entregará una credencial a cada miembro elegido, la cual lo acreditará para
el desempeño de sus funciones.
FUNCIONES DEL COMITÉ RESPONSABLE
Artículo 102. El comité de apoyo responsable tendrá las siguientes funciones:
1. Organizar el proceso, previo recibido de la circular con el cronograma a desarrollarse.
2. Liderar el proceso de, diseño, sensibilización, inscripción, campaña, elección, posesión y sistematización.
Del Gobierno Escolar y otros Entes de dirección Institucional.
3. Sistematizar todas las etapas del proceso, entregando copia de evidencias en Coordinación, para su
debida socialización y archivo.
TÍTULO V
DEL PERSONAL VÍNCULADO
CAPÍTULO 1: EL DIRECTIVO DOCENTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA
PERFIL DEL DIRECTIVO DOCENTE
Artículo 103. El directivo docente de la Institución Educativa Provenza debe ser un profesional:
1. Especializado en una de las áreas del conocimiento o administrador educativo.
2. Comprometido totalmente con todos y cada uno de los procesos que le competen y que hacen parte del
plan de mejoramiento institucional, con miras a alcanzar un alto grado de satisfacción de los clientes a
través de un clima laboral armónico entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Con capacidad de liderazgo, que geste proyectos pedagógicos centrados en el desarrollo de los factores
claves de éxito establecidos por la Institución.
4. Con alto sentido de la eficacia y la eficiencia, características relacionadas con la correspondencia entre
los logros obtenidos y los propósitos formulados por la Institución y la efectividad de los medios
disponibles para su obtención.
5. Con una visión general e integral del mundo y de sus funciones que le permitan comprender qué lugar
ocupa el hombre y la mujer en la sociedad para poder participar activamente en su formación.
6. De mente abierta, dinámica e innovadora que le permita entender la multiplicidad del comportamiento
de los demás.
7. Con valores éticos, humanos y profesionales muy profundos que le permitan ser su orientador y
motivador del procesos de desarrollo integral de sus estudiantes.
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8. Capaz de ser él mismo y manifestarse como un testimonio de vida.
9. Poseedor de autodominio y disciplina para promover normas y hábitos.
10. Individuo integral e inacabado, comprometido con un proyecto de vida que le permita mejorar en todas
sus áreas, especialmente en el área de formación profesional permanente.
11. Con capacidad para respetar y promover los derechos humanos, valorando la participación democrática
y el pluralismo cultural.
DERECHOS DEL DIRECTIVO DOCENTE
Artículo 104. El directivo docente vinculado a la Institución Educativa Provenza, además de los derechos
fundamentales otorgados por la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación, el Código
Sustantivo del Trabajo y las demás legislaciones vigentes, tendrá derecho a:
1. Ser apoyado en las decisiones que tome, siempre y cuando éstas sean justas y contribuyan al progreso
de la Institución.
2. Establecer criterios para dirigir la Institución de acuerdo con la legislación vigente.
3. Recibir por parte de los directivos, docentes, estudiantes, padres de familia, funcionarios
administrativos y operativos, un trato respetuoso en su vida, honra y bienes, acorde con su dignidad e
integridad como persona dentro y fuera de la Institución.
4. Obtener permisos hasta por tres días hábiles por causas justificadas.
5. Disfrutar de los elementos necesarios para el desarrollo de su labor.
6. Todos los demás derechos establecidos en la legislación Colombiana.
FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES
FUNCIONES DEL RECTOR
Artículo 105. De acuerdo a la ley 115 de agosto de 1994, le corresponde al Rector de la Institución Educativa
Provenza:
1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos
necesarios para el efecto.
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, los patrocinadores o auspiciadores de la
Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el
mejoramiento de la vida comunitaria.
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
6. Orientar el progreso educativo con la asistencia del Concejo Académico.
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la Ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento
del Proyecto Educativo Institucional.
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen el establecimiento con la comunidad educativa.
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio
público educativo
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Además de las funciones anteriores y de acuerdo a la LEY 715 del 21 de Diciembre de 2001, el Rector de la
Institución Educativa Provenza, cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores
de la comunidad educativa.
2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos
del Gobierno Escolar.
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
4. Formular planes anuales de acción y mejoramiento de la calidad y dirigir su ejecución.
5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las
metas educativas.
6. Realizar el control sobre el cumplimento de las funciones correspondientes al personal docente y
administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación
Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus veces.
7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a
su cargo.
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad
con las normas vigentes.
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus
requerimientos.
14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución Educativa al menos cada seis meses.
16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los
términos de la presente ley.
17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los
docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.
FUNCIONES DE LOS COORDINADORES
Artículo 106. El decreto 1860 de 1994, establece que los coordinadores deben desarrollar actividades
relacionadas con:
1. La atención a los alumnos en los aspectos académicos de evaluación y de promoción. Para tal efecto, los
educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados.
2. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. Para tal fin, se
podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o especialidades pedagógicas.
3. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la
misma. Para ello, podrán impulsar programas y proyectos que respondan a necesidades y
conveniencias.
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Artículo 107. Según la Resolución 13342 de 1982 y la autonomía que le confiere la Ley 715 al Rector para
asignar las funciones a los Directivos Docentes, los coordinadores de la Institución Educativa Provenza,
cumplirán las siguientes funciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
Elaborar un diagnóstico de Coordinación al igual que el proyecto de actividades para el año lectivo.
Participar en la planeación curricular y la reestructuración del PEI.
Asumir las funciones del Rector en su ausencia.
Participar en la elaboración del horario y asignación académica para los docentes, controlando su
cumplimiento.
Participar en la organización de jornadas pedagógicas sobre temas relacionados con los Factores Claves
de Éxito para el desarrollo académico y pedagógico.
Dirigir y asesorar la planeación y ejecución de la programación académica de los docentes.
Orientar, organizar y controlar los Comités de Apoyo para el desarrollo de las actividades propias del
currículo.
Atender inquietudes de estudiantes, docentes y padres de familia.
Orientar y asesorar al Consejo Académico en la reestructuración del plan de estudios, controlando su
desarrollo.
Orientar el diligenciamiento de planillas para la sistematización, de resultados académicos.
Orientar y hacer cumplir el proceso y los criterios de evaluación y promoción de los estudiantes de
acuerdo al decreto 1290 de 2009, el SIEE y la normatividad.
Participar en la organización de Talleres formativos para padres de familia, estudiantes y docentes.
Organizar, dirigir y controlar las direcciones de grupo.
Asesorar y controlar el diligenciamiento de observadores de alumno.
Mantener el orden y la disciplina general de la Institución.
Asesorar y controlar el desarrollo del proceso de elección Gobierno Escolar y otros órganos de
administración de la Institución.
Orientar y promover el estudio y reestructuración del Manual de Convivencia.
Diligenciar los registros de control propios de la administración de docentes, estudiantes y padres de
familia
Orientar y participar en el desarrollo del debido proceso académico y disciplinario, de acuerdo con el
Manual de Convivencia.
Establecer estrategias que permitan el buen uso de los muebles y elementos del aula.
Controlar el desarrollo de las actividades de refuerzo y superación permanentes y archivar evidencias.
Programar y organizar la entrega de informes a padres de familia.
Orientar y controlar la sistematización y archivo de los procesos de evaluación y promoción.
Organizar y controlar las salidas de interés deportivo, recreativo, cívico, cultural, histórico, científico y
tecnológico y demás actividades propias del currículo.
Controlar el cumplimiento de la atención de los padres de familia por parte de los docentes.
Rendir periódicamente informes verbales, o escritos al Rector sobre las actividades académicas,
pedagógicas y de comportamiento social.
Presentar al rector las necesidades de material didáctico.
Velar por un ambiente de armonía y cordialidad entre toda la Comunidad Educativa.
Presentar al finalizar el año escolar un informe escrito sobre fortalezas y debilidades observadas en el
desarrollo de las funciones, como parte de la evaluación institucional.
Participar en la evaluación institucional.
Todas las demás funciones propias del cargo.
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SANCIONES PARA LOS DIRECTIVOS DOCENTES
Artículo 108. Los docentes que incumplan los compromisos, deberes y funciones, y que incurren en causales
de mala conducta o de ineficiencia profesional, se harán acreedores a las sanciones contempladas en el
estatuto del docente, el Código Único Disciplinario y demás normas legales vigentes, respetando en todo
caso de conducto regular, del debido proceso y el derecho a la defensa.
ESTÍMULOS PARA LOS DIRECTIVOS DOCENTES
Artículo 109 .Los estímulos para los Directivos Docentes, serán creados por el Rector mediante resolución
según su criterio, las necesidades y las eventualidades de la Institución.
EL DOCENTE
PERFIL DEL DOCENTE
Artículo 110. El docente de la Institución Educativa Provenza debe ser un profesional:
1. Especializado en una de las áreas del conocimiento o administrador educativo.
2. Comprometido totalmente con todos y cada uno de los procesos que le competen y que hacen parte del
plan de mejoramiento institucional, con miras a alcanzar un alto grado de satisfacción de los clientes a
través de un clima laboral armónico, entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Con capacidad de liderazgo, que geste proyectos pedagógicos centrados en el desarrollo de los factores
claves de éxito establecidos por la Institución.
4. Con alto sentido de la eficacia y la eficiencia, características relacionadas con la correspondencia entre
los logros obtenidos y los propósitos formulados por la Institución y la efectividad de los medios
disponibles para su obtención.
5. Con una visión general e integral del mundo y de sus funciones que le permitan comprender qué lugar
ocupa el hombre y la mujer en la sociedad para poder participar activamente en su formación.
6. De mente abierta, dinámica e innovadora que le permita entender la multiplicidad del comportamiento
de los demás.
7. Con valores éticos, humanos y profesionales muy profundos que le permitan ser su orientador y
motivador del procesos de desarrollo integral de sus estudiantes.
8. Capaz de ser él mismo y manifestarse como un testimonio de vida.
9. Poseedor der autodominio y disciplina para promover normas y hábitos.
10. Individuo integral e inacabado, comprometido con un proyecto de vida que le permita mejorar en todas
sus áreas, especialmente en el área de formación profesional permanente.
11. Con capacidad para respetar y promover los derechos humanos, valorando la participación democrática
y el pluralismo cultural.
DERECHOS DE LOS DOCENTES
Artículo 111. El docente vinculado laboralmente a la Institución Educativa Provenza además de los
derechos fundamentales otorgados por la Constitución Política de Colombia, la ley General de Educación, el
Código Sustantivo del Trabajo, el Estatuto Docente y demás legislación vigente, tendrá derecho a:
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1. Recibir por parte de los estudiantes, directivos, padres de familia, personal administrativo, operativo y
compañeros de trabajo, un trato respetuoso y solidario en su vida, honra y bienes, acorde con su
dignidad e integridad como persona, dentro y fuera de la Institución.
2. Recibir instrucciones e información clara, sobre la cultura institucional y todo lo relacionado con el
Proyecto Educativo Institucional, el currículo, los objetivos y planes del curso, de la(s) área (s) o
asignatura(s) a su cargo, el Manual de Convivencia y demás aspectos de orden académico y
comportamental relacionados con su quehacer como docente al interior de la Institución.
3. Solicitar permisos remunerados hasta por tres días hábiles, ante la rectoría, previa justificación.
4. Expresar sus opiniones, inquietudes y necesidades de orden, profesional y laboral, dentro de
parámetros de libertad y respeto con los demás integrantes de la Comunidad Educativa.
5. Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones docentes, realizadas periódicamente por los
estudiantes, Coordinadores o Rectoría.
6. Elegir y ser elegido en los cargos de representación del Gobierno Escolar, respetando los reglamentos y
normas internas.
COMPROMISOS DE LOS DOCENTES
Artículo 112. Son compromisos de los docentes vinculados a la Institución Educativa Provenza:
1. Cumplir con la Constitución Política y las leyes que en materia educativa estatuye el Estado Colombiano.
2. Cumplir con la jornada y horarios establecidos o asignados por el Rector.
3. Conocer y cumplir el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Provenza y el Reglamento
Interno de Trabajo, vigentes en la Institución.
4. Auto-estimarse y estimar su profesión para desempeñar su labor en forma eficiente, comprometida,
responsable y coherente con la función social que le corresponde desarrollar.
5. Poseer conocimientos e idoneidad ética y pedagógica que le permita actuar en correspondencia con el
actual momento social y científico- cultural, proyectando así a sus alumnos en un futuro exitoso en el
desarrollo personal y profesional.
6. Efectuar un continuo y particular seguimiento a cada estudiante que dirige y valorar los conceptos
alcanzados en el proceso educativo en correspondencia con los logros y estándares curriculares.
7. Ser un permanente receptor, transmisor y creador de innovaciones teóricos pedagógicos, abiertos al
cambio y actuar como agente dinámico y de diferentes procesos de formación de desarrollo académico
y de convivencia social, propuesta por la Institución.
8. Ser persona ecuánime, justa y racional, tratando al estudiante como un ser humano en proceso
continuo de formación bio- psicosocial y que lleve a la práctica de los valores humanos fundamentales
que le permitan comprender e intervenir, acertada y oportunamente, y orientar las diversas situaciones
cotidianas que se presentan en la relación maestro-alumno.
9. Educar a través de sus acciones y actitudes, teniendo en cuenta el respeto, la responsabilidad, el
cumplimiento de sus obligaciones, el cuidado de los bienes, las propiedades de la Institución y demás
compromisos a nivel académico y disciplinario.
10. Propiciar en sus clases e interacciones las prácticas democráticas y cumplir con la legislación escolar
vigente.
11. Cumplir con los turnos de acompañamiento y vigilancia para observar las interrelaciones escolares y
tomar las acciones pertinentes (de carácter formativo) cuando observe comportamientos inadecuados
en cualquier zona o momento escolar.
12. Mantener una actitud abierta, oportuna, cordial, y de diálogo con los padres de familia, sobre las
fortalezas y debilidades de los estudiantes, brindar orientaciones tendientes a mejorar su desempeño.
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13. Diligenciar oportunamente, de manera adecuada, los materiales que se constituyen en libros
reglamentarios del quehacer del docente tales como control de asistencia, control diario de labores,
planes y programas de cada área o asignatura, ficha del seguimiento del estudiante, Observador del
Alumno, proyecto de dirección de grupo, entre otros.
14. Programar, corregir, retroalimentar, devolver y registrar, oportunamente, las calificaciones de las
evaluaciones aplicadas a los estudiantes. en un plazo máximo de 5 días, contados a partir del día en que
se realizaron.
PARAGRAFO: En ningún caso, los docentes podrán totalizar las calificaciones de un periodo escolar con una
sola evaluación.
FUNCIONES DE LOS DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA
Artículo 113. De acuerdo a la Resolución 13342 del 23 de julio de1982 emitida por el M.E.N. y las
asignadas por el Rector, según la normatividad vigente, los docentes de la Institución Educativa Provenza,
cumplirán las siguientes funciones:
1. Elaborar el planeamiento y la programación de las áreas, asignaturas o curso asignado, aplicando las
orientaciones de la Institución y los criterios establecidos por el M.E.N.
2. Programar y organizar las actividades curriculares del área, asignatura o curso asignado, teniendo en
cuenta el desarrollo de procesos y una formación integral.
3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes, para lograr el desarrollo de su personalidad, darles
tratamiento respetuoso y ejemplo formativo, en un ambiente donde se ejerza la autoridad y se
respeten las normas.
4. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de formación integral del estudiante.
5. Programar y desarrollar actividades permanentes de refuerzo y superación, aplicando nuevas
estrategias y teniendo en cuenta las recomendaciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción, del
grado correspondiente.
6. Presentar en secretaría académica, en forma escrita, los informes y estadísticas del proceso de
evaluación de cada uno de los periodos lectivos y la evaluación final de los estudiantes a su cargo.
7. Administrar los estudiantes asignados, orientándolos conforme lo determina el Manual de Convivencia
de la institución y presentar los casos especiales al Coordinador y al Director de Grupo para el
correspondiente proceso.
8. Presentar periódicamente informes al Coordinador o al Rector, sobre el desarrollo de las actividades
propias de su cargo.
9. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada, cumpliendo las funciones y actividades
relacionadas y orientadas por la Rectoría y la Coordinación.
10. Participar en los Comités de Apoyo curricular que le sea asignado.
11. Cumplir con la jornada laboral, los horarios de ingreso y salida, el inicio de clases y la asignación
académica, de acuerdo con las normas vigentes.
12. Cumplir con los turnos de acompañamiento, que le sean asignados.
13. Participar en los actos de la comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del plantel.
14. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido por el plantel.
15. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los bienes y materiales confiados a su
cargo.
16. Hacer parte de las Mesas de Conciliación. el Comité de Convivencia y participar activamente en las
deliberaciones.
17. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
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FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE GRUPO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA
Artículo 114. Según la resolución 13342 de julio de 1982, los docentes y al profesor encargado de la
dirección de grupo tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de los alumnos teniendo en cuenta
sus condiciones socio-económicas y características personales.
2. Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiado a su dirección.
3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento a los estudiantes de comportamientos
inadecuados o bajo rendimiento académico.
4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento
académico, en coordinación con los servicios de bienestar.
5. Organizar del grupo de estudiantes con diferentes liderazgos y monitores, establecer con ellos las
pautas de comportamiento, rendimiento académico y el acatamiento de la autoridad de los docentes y
las normas de la institución.
6. Promover el análisis de las situaciones conflictivas entre los estudiantes y lograr en coordinación con
otros estamentos, las soluciones más adecuadas.
7. Establecer comunicación permanente con profesores y padres de familia o acudiente para coordinar la
acción educativa.
8. Diligenciar oportunamente el Observador del Estudiante y las fichas de registro, control y seguimiento,
en coordinación con la Orientadora Escolar y la Coordinación.
9. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes de grupo a su cargo.
10. Rendir periódicamente informes de las actividades y programas a los Coordinadores del plantel.
RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE GRUPO
Artículo 115. De acuerdo a la resolución 13342 del 23 de Julio de 1982 emitida por el M.E.N, y la autonomía
que le confiere la Ley 715 de 2001 al Rector, para asignar las funciones a los docentes, los directores de
grupo, desarrollarán las siguientes actividades en el curso que dirija:
1. Elaborar un proyecto de dirección de grupo para todo el año que permita orientar a los estudiantes en
la toma de decisiones, en la formación de valores y en el cumplimiento de sus responsabilidades.
2. Preparar la recepción e inducción de su grupo (adecuar y decorar el aula, propiciando un ambiente
estético y agradable, orientando a los estudiantes, docentes de las áreas, horarios, Manual de
Convivencia y toda la reglamentación vigente).
3. Conocer a los estudiantes abriendo una ficha familiar y social, en coordinación con orientación para
4. cada uno, donde pueda registrar datos y situaciones que permitan una mayor comunicación con la
familia.
5. Elaborar un directorio de los estudiantes del curso que contenga: Dirección actualizada, correo y
teléfono.
6. Controlar la inasistencia e impuntualidad de los estudiantes del curso que dirige, diligenciando los
formatos correspondientes.
7. Hacer parte de las Mesas de Conciliación y Comité de Convivencia, participar activamente en las
deliberaciones.
8. Realizar encuentros formativos con su grupo, según cronograma elaborado por la coordinación, y
desarrollar una agenda previamente preparada según su proyecto de dirección de grupo.
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9. Identificar y resolver los problemas y conflictos de tipo individual o grupal y desarrollar acciones de
carácter formativo, hacer seguimiento a los estudiantes.
10. La agenda puede contener (saludo, identificación de problemática en el grupo, y búsqueda de
soluciones, evaluación del desempeño de los comités y monitores del aula, observaciones generales, e
individuales, desarrollo del tema de reflexión, etc.)
11. Establecer comunicación individual con los estudiantes, diligenciando con su propia letra los datos
personales en el Observador de Alumno y estar en permanente contacto con los procesos que en él se
registran, tomándolos como base para ejecutar acciones de carácter formativo y evaluación del
comportamiento.
12. Elaborar el listado de su grupo en orden alfabético, escribiendo correctamente apellidos y nombres
según registro civil, para rectificarlos en el sistema cuando aparezcan errores.
13. Estar en permanente contacto y comunicación con los padres de familia y/o acudientes de los
estudiantes que dirige y presidir las reuniones con una agenda previamente preparada, cuando sea
necesario y participar en la organización de la Escuela de Padres.
14. Colaborar con las actividades propias de su grupo y las organizadas por la Institución, que impliquen la
presencia y la acción del Director de Curso (Comité de Convivencia, Mesas de Conciliación, debido
proceso disciplinario y académico, etc.)
15. Colaborar con la formación, disciplina y la organización del grupo a su cargo, solucionando todos los
problemas y conflictos que se presenten en la Institución, en las actividades comunitarias y salidas.
16. Organizar los comités de aula, establecer monitores por asignatura y estar en permanente contacto y
comunicación con el grupo para controlar su funcionalidad. (Decoración y organización del aula,
disciplina, Cruz Roja y todos los que se requieran para la organización del curso asignado).
17. Integrar a los padres de familia y/o acudientes en el desarrollo de proyectos que redundan en beneficio
del curso que orienta.
18. Realizar la evaluación de comportamiento al finalizar cada periodo, teniendo en cuenta la
heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación y registrar el resultado en la planilla correspondiente.
19. Responder por la izada de bandera, cartelera y periódico mural en las fechas asignadas a su curso.
20. Diligenciar los formatos de registros propios del curso que dirige.
21. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
SANCIONES PARA LOS DOCENTES
Artículo 116. Los docentes que incumplen los compromisos, deberes y funciones, y que incurran en causales
de mala conducta o ineficiencia profesional, se harán acreedores a las sanciones contempladas en el
Estatuto Docente, Código Único Disciplinario vigente y demás normas establecidas para cada situación,
respetando en todo caso, el conducto regular, el debido proceso y el derecho a la defensa.
ESTÍMULOS PARA LOS DOCENTES
Artículo 117. Los estímulos para los docentes serán creados por el Rector mediante Resolución, según su
criterio, las necesidades y la eventualidad de la Institución.
ORIENTADOR DE LA INSTITUCIÓN
PERFIL DEL ORIENTADOR ESCOLAR
Artículo 118. El orientador de la Institución Educativa Provenza debe caracterizarse por ser una persona:
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1. Profesional en el conocimiento de la Orientación. (trabajador social y psicopedagogo)
2. Equilibrada, objetiva, ecuánime, imparcial, justa, humana y proactiva.
3. Ética, prudente y acertada en las decisiones y orientaciones que da a los miembros de la comunidad que
requieran en su servicio.
4. Con capacidad para liderar procesos relacionados con el bienestar de toda la comunidad educativa.
5. Servicial, colaborador y con gran dinamismo para integrar a la comunidad educativa.
FUNCIONES, SANCIONES Y ESTIMULOS DEL ORIENTADOR ESCOLAR
Artículo 119. Según lo establecido en la Resolución 13342 del 23 de julio de 1982, el Orientador de la
Institución Educativa Provenza,
depende del Rector del plantel y le corresponde facilitar que los
estudiantes y demás estamentos de la comunidad educativa, identifiquen sus características y necesidades
personales y sociales, para que tomen sus decisiones consciente y responsablemente, creando así un
ambiente que estimule el rendimiento escolar y la realización personal, mediante la formulación del
Proyecto de Vida.
El Orientador Escolar de la Institución Educativa Provenza desempeñará las siguientes funciones, tendra las
siguientes sanciones y gozará de los siguientes estímulos:
FUNCIONES:
1. Elaborar un diagnóstico de orientación, al igual que el proyecto de actividades para desarrollar durante
el año lectivo.
2. Organizar el archivo de orientación, sistematizando las evidencias y haciendo control y seguimiento a
los procesos desarrollados.
3. Participar en los comités en que sea requerido (Comité de calidad, Comité de convivencia, debido
proceso disciplinario y académico de los estudiantes, etc.)
4. Participar en la planeación del currículo
5. Planear y programar en colaboración con el Rector y los Coordinadores, las actividades de su
dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por la dirección del plantel.
6. Coordinar su acción con los responsables de los demás servicio de bienestar.
7. Orientar y asesorar a docentes, alumnos y padres de familia, sobre la interpretación y aplicación de la
cultura institucional del plantel.
8. Atender los casos especiales de comportamiento que se presenten en el plantel, haciendo el
correspondiente control y seguimiento.
9. Elaborar y ejecutar los programas de exploración y orientación vocacional.
10. Organizar y orientar a los estudiantes, para la realización de las pruebas del ICFES u otras de similar
importancia.
11. Colaborar con los docentes en la orientación de los estudiantes, proporcionándoles los percentiles y el
material socio gráfico.
12. Organizar, administrar, controlar y evaluar el proyecto de Servicio Social Obligatorio de los estudiantes.
13. Programar y ejecutar actividades tendientes a formar dirigentes.
14. Realizar investigaciones tendientes al mejoramiento del proceso educativo
15. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar oportunamente los
informes al Rector del plantel
16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos materiales confiados a su
manejo
17. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del cargo.
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SANCIONES:
El docente orientador que incumpla los compromisos, deberes y funciones, y que incurran en causales de
mala conducta o ineficiencia profesional, se harán acreedores a las sanciones contempladas en el Estatuto
Docente, Código Único Disciplinario vigente y demás normas establecidas para cada situación, respetando
en todo caso, el conducto regular, el debido proceso y el derecho a la defensa.
ESTÍMULOS:
Los estímulos para el docente orientador será creado por el Rector mediante Resolución, según su criterio,
las necesidades y la eventualidad de la Institución.
LA SECRETARIA
PERFIL DE LA SECRETARIA
Artículo 120. La secretaria de la Institución Educativa Provenza, debe ser una persona:
1. Con alto sentido de pertenencia por la Institución, consciente de su práctica como servidor (a) público (a) y
con disposición para prestar el servicio ofreciendo un alto grado de satisfacción de los clientes.
2. Que apoye las obligaciones institucionales dentro de un ambiente armónico, fundamentado en las buenas
relaciones interpersonales: respeto, amabilidad y cortesía.
3. Con un gran espíritu de superación y de colaboración, comprometida con la tarea de apoyar los programas
y proyectos institucionales.
4. Con una gran responsabilidad en el desempeño de sus labores.
5. Que sea testimonio de vida como parte integral de la comunidad educativa.
DERECHOS DE LA SECRETARIA
Artículo 121. La secretaria de la Institución Educativa Provenza tiene derecho a:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Disponer de los elementos necesarios para desempeñar su trabajo.
Recibir un buen trato de directivos docentes, estudiantes y padres de familia
Recibir capacitación y estímulos
Recibir una remuneración salarial de acuerdo con las funciones de su cargo
Gozar de recreación social
Profesar ideas políticas, religiosas y a tener privacidad
Ser escuchada en caso de cualquier falta cometida
Gozar de las vacaciones legalmente establecidas
FUNCIONES DE LA SECRETARIA
Artículo 122.Son funciones de la secretaria de la Institución:
1. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida.
2. Organizar funcionalmente el archivo propio de su cargo.
3. Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de matrícula, académicos y actas de reuniones.
4. Colaborar con la organización y ejecución del proceso de matrícula.
5. Elaborar las listas de los estudiantes para efectos docentes y administrativos.
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6. Mantener ordenada y actualizada la documentación de estudiantes, docentes, directivos docentes,
administrativos y operativos.
7. Llevar los registros del servicio de los funcionarios de la institución.
8. Colaborar con el rector en la elaboración de los informes estadísticos.
9. Atender al público que solicite certificados, constancias e información del plantel.
10. Recibir y clasificar la correspondencia y demás documentos que le sean confiados.
11. Recibir dictados y hacer transcripciones en el computador así como desarrollar la secretaría de los Consejos
y Comités que se establezcan en la institución.
12. Responder por el uso adecuado seguridad y mantenimiento de los equipos y materiales confiados a su
manejo.
13. Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el Rector del plantel.
14. Atender al público en forma amable y ágil en el horario establecido.
15. Cumplir con las demás funciones que le fueron asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
PERFIL DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
Artículo 123. El Personal de Servicios Generales, de la Institución Educativa Provenza, ser una persona:
1. Con alto sentido de pertenencia por la Institución, consciente de su práctica como servidor (a) público (a)
y con disposición para prestar el servicio ofreciendo un alto grado de satisfacción de los clientes.
2. Que apoye las obligaciones institucionales dentro de un ambiente armónico, fundamentado en las
buenas relaciones interpersonales: respeto, amabilidad y cortesía.
3. Con un gran espíritu de superación y de colaboración, comprometida con la tarea de apoyar los
programas y proyectos institucionales.
4. Con una gran responsabilidad en el desempeño de sus labores.
5. Que sea testimonio de vida como parte integral de la comunidad educativa.
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
Artículo 124. El Auxiliar de Servicios Generales depende del Rector. Le corresponde atender el
mantenimiento y aseo de la planta física, equipos e instrumentos de trabajo.
FUNCIONES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
Artículo 125. Son funciones del Auxiliar de servicios Generales
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Responder por el aseo y cuidado de las zonas o áreas que le sean asignadas.
Responder por los elementos utilizados para la ejecución de las tareas.
Informar sobre cualquier novedad en la zona o en los equipos bajo su cuidado.
Colaborar en las actividades de la cafetería cuando ésta sea administrada por el plantel.
Dar mantenimiento a los jardines y zonas verdes.
Informar a su inmediato superior sobre las anomalías e irregularidades que se presenten.
Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
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TÍTULO VI
DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
Artículo 126 .Los padres de familia o acudientes la Institución Educativa Provenza, deben ser personas:
1. Comprometidos con la formación de sus hijos o acudidos, a través de la práctica de los valores y
principios éticos y morales, que les permitan educar con el ejemplo.
2. Capaces de apoyar los procesos de formación que la institución adelanta con sus hijos o acudidos.
3. Colaboradores, dinámicos, participativos y responsables del acompañamiento en todo el proceso
educativo de sus hijos o acudido.
4. Prometedores de la justicia, la verdad, la equidad, la solidaridad y del respecto por los derechos
humanos, en particular de la Comunidad Educativa Institucional.
5. Con gran sentido de pertenencia hacia la institución y participación en los proyectos de bienestar que
desarrolla la comunidad educativa.
6. Respetuosos de los docentes como formadores de sus hijos o acudidos, valorando su labor y brindando
el apoyo necesario en los procesos.
FUNCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 127. Son funciones de los padres de familia:
a. Contribuir con el Rector al análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de
competencias y las Pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento, con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias y de
Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento
educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la
ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de
acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la
práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y
especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los
estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la
Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la
solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el
mejoramiento del medio ambiente.
i. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres
de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
j. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento
educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
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Parágrafo 1. El rector del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que
el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa
coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que
comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
DERECHOS
Artículo 128. Son derechos de los padres de familia o Acudientes:
a. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los
hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
b. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente
autorizados para prestar el servicio educativo.
c. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del Establecimiento
educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el
plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de
mejoramiento institucional.
d. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de
sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
e. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos
y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
f. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y
sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
g. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el
comportamiento de sus hijos.
h. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio
educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
i. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante
las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
DEBERES
Artículo 129. Son deberes de los padres de familia y /o acudientes:
a. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el
Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
b. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en
cumplimiento de sus fines sociales y legales.
c. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para
facilitar el proceso de educativo.
d. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca
la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
e. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las
irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso
sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las
autoridades competentes.
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f.
Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio
educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de
los planes de mejoramiento institucional.
g. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de
sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
h. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo
TÍTULO VII
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE ESTUDIANTES “SIEE”
CONCEPCION DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 130. El Nuevo Sistema Institucional de Evaluación del Aprendizaje de los estudiantes (SIE), se
aplicará en la INSTITUCIÓN, atendiendo a los mandatos del Ministerio de Educación Nacional, mediante el
Decreto 1290 del 16 de abril del 2009.
La Institución Educativa Provenza (IEP) entiende el acto de evaluar como un proceso permanente e integral
para valorar los resultados académicos y comportamentales de los estudiantes. El carácter de permanente
significa que la evaluación no se reduce a uno o dos momentos del período o a una única actividad. Por el
contrario el hecho de ser proceso indica que hay múltiples etapas y momentos para demostrar el
aprendizaje logrado y en forma continua donde el estudiante pueda superar dificultades académicas o
comportamentales, si tiene la voluntad de hacerlo. Es integral porque el desempeño de una persona implica
aplicar conocimientos, saber convivir y ser persona. Por ello es deseable que los estudiantes desarrollen en
forma equilibrada su capacidad de pensar, convivir con los demás y ser auténticos como personas. Se evalúa
para valorar los avances alcanzados por cada estudiante y prospectar acciones para favorecer a los más
aventajados y también a quienes presentan un ritmo de aprendizaje más lento.
En el Nivel de Preescolar la Evaluación se realiza en forma cualitativa descriptiva, en relación con las
siguientes dimensiones del estudiante: Dimensión socio-afectiva, Dimensión corporal, Dimensión
comunicativa, Dimensión cognitiva, Dimensión ética, actitudes y valores, Dimensión estética y
Dimensión espiritual.
Esta concepción del proceso evaluativo implica que los docentes deben utilizar diversas actividades e
instrumentos de evaluación durante cada período escolar. Los estudiantes se deben comprometer con el
desarrollo de su propio proyecto de vida y demostrar voluntad para aprender, los padres deben cooperar
en forma permanente con el proceso formativo de sus hijos mediante el apoyo a los docentes, el
seguimiento, control y estímulo de sus hijos.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PARA LOS ESTUDIANTES
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Artículo 131. La Institución Educativa Provenza, establece los siguientes criterios para evaluar y promover a
sus estudiantes en los niveles y ciclos que ofrece: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media:
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1. La evaluación será continua. Se realiza de manera permanente con base en un seguimiento que
permita apreciar el progreso y las dificultades que puedan presentarse en el proceso de formación de
cada estudiante, para ofrecerles oportunidades de mejoramiento.
2. La evaluación será sistemática. Es decir hay registros de los avances de los estudiantes, de sus
dificultades y de las alternativas para superarlas.
3. La evaluación será integral. Estimula el afianzamiento de valores, actitudes y características
personales, la interacción social y los desempeños académicos. Proporciona al docente información
para reorientar, consolidar y profundizar su práctica pedagógica.
4. La evaluación será reflexiva. La evaluación despierta el sentido crítico de todos los sujetos del proceso
educativo: estudiantes, padres de familia, profesores y directivos, para orientar la toma de decisiones
durante cada periodo académico; en ningún caso será acumulativa, en relación con los desempeños ya
aprobados en cada periodo.
5. La evaluación será formativa. Los resultados del proceso se deben aprovechar para potenciar las
dimensiones del desarrollo humano y los procesos pedagógicos del estudiante: socio-afectivo, cognitivo,
comunicativo, físico, ético, espiritual y estético.
6. La evaluación será participativa. Involucra al estudiante, sus padres y los docentes, por ello se propicia
la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación.
7. La evaluación será flexible. Reconoce que el aprendizaje es un proceso permanente y todas las
personas son heterogéneas en sus ritmos de aprendizaje, por ello es necesario ofrecer diferentes
momentos, actividades y técnicas según las diferencias individuales. Además se reconoce que todas las
personas son seres inacabados en constante proceso de superación y así como la sociedad brinda
oportunidades a quienes cometen errores, la Institución Educativa también ofrece opciones a los
estudiantes para que demuestren su aprendizaje.
8. La evaluación será coherente. Las estrategias de evaluación utilizadas en cada área, dimensión o
proyectos pedagógicos, serán coherentes con las estrategias pedagógicas utilizadas en el proceso de
enseñanza y con los estándares establecidos por el MEN para cada área o asignatura.
9. La evaluación será cualitativaen pre-escolar (transición). Además de los criterios anteriores, los
resultados se expresarán en informes descriptivos, que permitan a los docentes y padres de familia,
apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el
desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlos.
10. La evaluación será cuantitativa y cualitativa en primaria, secundaria y media. Durante el desarrollo de
cada periodo académico la valoración de los desempeños de los estudiantes será numérica y al finalizar
el año escolar se realizará la traducción a la escala cualitativa nacional.
CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 132. La Institución Educativa Provenza, establece los siguientes criterios para PROMOVER a sus
estudiantes en los niveles Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media:
1. Promovido: Se promoverán al grado inmediatamente superior a los estudiantes que aprueben todas las
áreas del Plan de Estudios.
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2. Habilitación: podrán presentar habilitación los estudiantes que reprueben hasta dos áreas. La
habilitación se presentará en la última semana del cuarto periodo, previa una semana de repaso dirigida
por los docentes. Esta será una prueba oral o escrita que valore los desempeños del estudiante. El
docente determina previamente la ponderación de las preguntas de la prueba. El estudiante que no se
presente a la habilitación y no tenga justificación médica o calamidad, pierde el derecho a rehabilitar.
El plazo para presentar la excusa es de 3 días hábiles después de la fecha de la prueba.
3. Rehabilitación: Podrán presentar rehabilitación los estudiantes que reprobaron la habilitación de un
área y hayan obtenido una calificación igual o mayor de 2.0 Las características de la evaluación de
rehabilitación son similares a las de la habilitación. La rehabilitación se hará con base en el total de los
estándares y competencias del área. La fecha para presentar la rehabilitación es el primer miércoles del
año escolar a las 8 a.m. en la sede principal de la institución.
PARAGRAFO: La calificación máxima de la habilitación o rehabilitación será de 3.0 (Básico)
4. No promovido: Reprueban el año escolar los estudiantes que obtienen valoración baja en tres o más
áreas y quienes reprueban la Rehabilitación.
5. Promoción del Grado Undécimo. Se proclaman aquellos estudiantes que hayan cumplido la totalidad
de los requerimientos académicos establecidos y tengan la documentación completa de quinto a
undécimo grado. En todo caso, el estudiante deberá estar a paz y salvo, por todo concepto, para poder
graduarse. No se podrán proclamar en ceremonia los estudiantes que cometan una falta grave o
gravísima durante el desarrollo de las actividades de finalización del año escolar. En estos casos, la
entrega del Diploma se realizará en la Secretaría del colegio, en fecha posterior a la ceremonia de
graduación.
6. No promoción por inasistencia a las clases y demás actividades que programa la institución. La
inasistencia mayor del 20% de las actividades académicas o extracurriculares sin justificación acarrea la
reprobación del año escolar. Cuando se presente inasistencias con justificación médica o calamidad
familiar el porcentaje de inasistencias se podrá tolerar hasta el 30%, si este límite se pasa también se
reprobará el año. El plazo para presentar la justificación es de tres días hábiles, a partir de la fecha que
se reintegra el estudiante.
7. Repitencia del año escolar. Se garantizará el cupo para repetir el año a los estudiantes que reprueben
hasta 4 áreas y no tengan registros de faltas graves en el observador, durante el grado que reprobaron.
El estudiante, sus padres o acudiente deben firmar un Acta de Compromiso que será verificado
periódicamente, es decir se controlará su cumplimiento.Si el estudiante presenta, durante el año
lectivo que repite un desempeño inadecuado en sus competencias ciudadanas, y en su desarrollo
personal que impide el derecho a la educación de los demás estudiantes, la institución podrá
recomendarles a los padres de familia el cambio de institución como una medida correctiva del
comportamiento del estudiante.
Parágrafo: Este criterio también aplica para estudiantes nuevos.
8. Perdida del cupo en la institución: Pierden en cupo en la institución los estudiantes que:
9. Reprueben más de 5 áreas.
10. Quienes llevan el proceso disciplinario en el etapa de Perdida de Cupo por su reiteración en cometer
faltas graves o gravísimas.
11. Quienes reprueban el año por segunda vez en la institución.
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12. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el Consejo Académico,
previo consentimiento de los padres de familia, solicitará al Consejo Directivo la promoción anticipada
al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo,
personal y social de cada área, en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La
decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el registro escolar.
13. Promoción de los estudiantes de preescolar. Al finalizar el año escolar los padres de familia y/o
acudientes de los Estudiantes de Preescolar (Transición), recibirán un registro escolar, que contenga
además de los datos de identificación personal un informe cualitativo final del desarrollo de los
procesos en las dimensiones: socio-afectiva, cognitiva, comunicativa, corporal, ética, espiritual y
estética, el cual los habilita para ingresar al grado primero. En el nivel de educación preescolar
(transición), los estudiantes no reprobarán grados ni actividades, excepto cuando se presente perdida
por inasistencia según el SIE.
ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 133. La Institución Educativa Provenza, establece la siguiente Escala Cuantitativa para valorar los
desempeños del desarrollo cognitivo, social y personal de los estudiantes en los niveles: Básica Primaria,
Básica Secundaria y Media. Igualmente acata la Escala de Valoración Cualitativa Nacional que ordena el
Ministerio de Educación Nacional en el Decreto 1290 del 16 abril del 2009, así:
Escala Cuantitativa
4.6 a 5.0
4.0 a 4.5
3.0 a 3.9
0.0 a 2.9
Escala Cualitativa
Superior
Alto
Básico
Bajo
Para hacer una estimación de aproximación, se procederá de la siguiente manera: las centenas inferiores a 5
se aproximan a la décima anterior (Ejemplo: 3.41, 3.42, 3.43, 3.44 = 3.4) y las iguales o mayores de cinco a la
(décima superior 3.45, 3.46, 3.47, 3.48, 3.49 = 3.5).
JUSTIFICACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE UNA ESCALA NUMÉRICA
Artículo 134. La escala cuantitativa permite definir descriptivamente mediante las estadísticas, el tipo de
desempeño en el que se encuentra la institución, frente al ente territorial, departamental y nacional,
además está correlaciona con la escala cualitativa nacional, dando un soporte integral a la evaluación.
También permite anticipar la transición de los estudiantes al tipo de valoración existente en la educación
superior.
De otra parte, la Escala Cualitativa Institucional es similar a la que se utiliza en las Pruebas Externas, en las
cuales participa la institución (PRUEBAS SABER Y PRUEBA ICFES). La Escala Cuantitativa será utilizada en los
primeros cuatro informes del desempeño de los estudiantes, el informe final utilizará las dos Escalas de
Valoración (Cuantitativa y Cualitativa).
DESEMPEÑO SUPERIOR
Artículo 135. La valoración de Desempeño Superior es la superación en un 92% de los desempeños
necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares
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básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido
en el proyecto Educativo Institucional. En este rango el estudiante logra un nivel de desarrollo de sus
habilidades por encima de los criterios básicos esperados en la evaluación integral propuesta. El estudiante
demuestra en sus desempeños la capacidad de interiorizar y extrapolar los conceptos teóricos en la solución
de conflictos y situaciones problemas en su contexto como valor agregado y proactivo.
DESEMPEÑO ALTO
Artículo 136. La valoración de Desempeño Alto es la superación entre un 80% y 91% de los desempeños
necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares
básicos necesarios fundamentales, donde el estudiante alcanza a identificar, describir y solucionar de
manera creativa los problemas que se le presentan en su vida cotidiana, teniendo como referente los
estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo
establecido en el Proyecto Educativo Institucional
DESEMPEÑO BÁSICO
Artículo 137. La valoración de Desempeño Básico es la superación entre 60% y 79% de los desempeños
necesarios mínimos en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, obteniendo un desarrollo de
habilidades básicas comunicativas que hacen posible la expresión de ideas y razonamientos, teniendo como
referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación
Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.
DESEMPEÑO BAJO
Artículo 138. La valoración de Desempeño Bajo es la no superación para menos del 60% de los
desempeños mínimos necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como
referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación
Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.
ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 139. La Institución Educativa Provenza, establece las siguientes estrategias para la valoración
integral de los desempeños de sus estudiantes en los niveles y ciclos que ofrece: Preescolar, Básica
Primaria, Básica Secundaria y Media.
PRIMERA ESTRATEGIA: VALORAR PORCENTUALMENTE LAS
ESTUDIANTE
DIMENSIONES DE DESARROLLO DEL
Artículo 140. Las estrategias propuestas buscan valorar integralmente al estudiante mediante la
observación, análisis, y registro de sus desempeños cognitivos, sociales y personales. Para que este proceso
sea integral, la estrategia principal consiste en establecer una ponderación para cada una de las tres
dimensiones del estudiante y a cada una asignarle un valor porcentual. El desempeño definitivo sería el
promedio de estas tres valoraciones.
a) VALORACIÓN DEL PROCESO COGNITIVO
Este desempeño tendrá una ponderación del 70% de la valoración definitiva.
b) VALORACIÓN DE LA INTERACCION SOCIAL
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Este desempeño tendrá una ponderación del 15% de la valoración definitiva.
c) VALORACIÓN DEL DESARROLLO PERSONAL
Este desempeño tendrá una ponderación del 15% de la valoración definitiva.
SEGUNDA ESTRATEGIA: CONSTRUIR PARTICIPATIVAMENTE CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 141. En la semana de inducción, los profesores acordarán con los estudiantes y padres de familia
criterios para realizar las siguientes valoraciones:
VALORACIÓN DEL PROCESO COGNITIVO
Artículo 142. Comprende el trabajo en clase y el trabajo extra clase. El desempeño teórico y práctico,
mediante el desarrollo de talleres, ejercicios de clase, consultas, trabajo individual y en equipo,
exposiciones, tareas, proyectos, investigaciones, observación directa, cuestionarios, quices, evaluaciones
generales y parciales orales o escritas.
VALORACIÓN DE LA INTERACCIÓN SOCIAL
Artículo 143. Esta valoración se refiere a la calidad de las interacciones que establece el estudiante con los
compañeros, docentes y demás personal de la institución, en todos los momentos y espacios del ámbito
educativo. Es la vivencia de la tolerancia, el respeto de las normas de convivencia, el acatamiento de la
autoridad de los demás, el desempeño de roles, el cuidado del medio ambiente, el manejo pacífico del
conflicto, la solidaridad, el trabajo en equipo, entre otros aspectos relacionado con la competencia
ciudadana.
VALORACIÓN DEL DESARROLLO PERSONAL
Artículo 144. El desarrollo personal comprende la manifestación de desempeños de crecimiento personal,
empoderamiento hacia el éxito propio, alto nivel de autoexigencia, autoimagen favorable, autoestima
enriquecida y todo el conjunto de valores que se espera haya asimilado el estudiante durante el proceso
formativo. Todo lo anterior se manifiesta en el cuidado de sí y del medio natural y físico que le rodea: el uso
adecuado de todo tipo de material didáctico e infraestructura de la institución (cuadernos, libros, carpetas,
material complementario de apoyo: calculadora, mapas, reglas, etc.). Los comportamientos en todos los
espacios relacionados con su proceso formativo, la presentación personal, la puntualidad y la asistencia.
También el uso adecuado de sus habilidades, actitudes y desempeños en diferentes momentos y a través
de diferentes estrategias dentro y fuera del aula de clase. (Disposición hacia clase: participación, apuntes,
empatía personal, controversia civilizada, crítica constructiva y argumentada, creatividad, responsabilidad,
disciplina, entre otros).
PARAGRAFO 1: Los docentes podrán adoptar o adecuar, según el grado y nivel educativo, los criterios que
se expresan en el anexo A, al final de este documento.
ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTE
DURANTE EL AÑO ESCOLAR
Artículo 145. La Institución Educativa Provenza, establece las siguientes acciones de seguimiento para el
mejoramiento de los desempeños de los estudiantes en su desarrollo cognitivo, social y personal, en los
niveles: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media.
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Artículo 146. Son acciones dirigidas a los padres de familia:
1. Citar e informar al Padre de Familia, sobre el Rendimiento Académico y Disciplinario del estudiante,
cuando la situación lo amerite. En primera instancia el Profesor de la Asignatura, en segundo lugar el
Director de Grupo, y el tercer lugar el Coordinador.
2. Registrar en el Observador del Alumno la citación del Padre de Familia, su compromiso y el desarrollo
de procesos que evidencian el acompañamiento de su hijo para que supere sus debilidades.
3. Programar, periódicamente, talleres para orientar a los padres sobre el proceso formativo de sus
hijos. Esta será responsabilidad de la Orientación Escolar y la Coordinación.
Parágrafo: en caso de que el padre de familia reincida en la no asistencia a las citaciones hechas, la
institución dejará constancia escrita en el observador del estudiante y tomará las medidas correctivas,
contempladas en el Manual de Convivencia.
ACCIONES DIRIGIDAS A LOS ESTUDIANTES
Artículo 147. Son acciones dirigidas a los estudiantes
Preventiva
Realizar, mensualmente, Talleres u otras actividades para prevenir el bajo desempeño de los estudiantes.
Correctivas
1. Realizar, mensualmente, talleres de orientación a los estudiantes que tienen rendimiento bajo sobre
Técnicas generales de estudio y Técnicas de estudio especializadas por Áreas, superación personal,
Proyecto de Vida, entre otras temáticas pertinentes.
2. La organización de estas acciones será una responsabilidad de la Orientación Escolar y Coordinación,
en todos los casos se tendrá en cuenta los Niveles de Preescolar, Primaria, Secundaria y Media.
3. Los estudiantes con tres o más áreas en desempeño bajo serán remitidos al Servicio de Orientación
Escolar para hacerles un análisis de sus dificultades de aprendizaje y un seguimiento semanal hasta
tanto mejoren su desempeño.
4. La Orientadora Escolar realizará un informe bimensual dirigido al Consejo Académico para enterarlo de
los resultados de sus acciones.
Cuando los estudiantes beneficiarios de estas acciones correctivas persistan en su bajo rendimiento serán
remitidos a sus Padres o Acudientes para que auto gestionen apoyo profesional externo a la institución y
presenten al colegio evidencias mensuales de las consultas realizadas.
ACCIONES DIRIGIDAS POR LOS DOCENTES
Artículo 148. Son acciones dirigidas por los docentes.
Preventivas
1. Cada profesor creará un sistema de estímulos y reconocimientos para los estudiantes con el fin de
prevenir dificultades en el aprendizaje.
2. Los docentes de las áreas de Ética, Religión, Educación Artística y Educación Física se encargarán de
promover en los Estudiantes la creación de un verdadero Proyecto de Vida que indique metas y sueños
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reales. Esta acción será apoyada por los Directores de Grupo y contará con el apoyo y seguimiento
permanente de los profesores de las demás áreas del Plan de Estudios.
Correctivas
1. Cada profesor realizará el seguimiento de los estudiantes con bajo rendimiento y les asignará
actividades de superación con el fin de nivelar su rendimiento integral, en el transcurso de cada periodo
académico.
2. Cada director de grupo llevará un registro, bimensual, de los estudiantes que persisten en bajo
rendimiento académico y lo presentará a la Comisión de Evaluación y Promoción, con el fin de tomar
medidas correctivas.
ACCIONES DIRIGIDAS POR LOS DIRECTIVOS
Artículo 149. Son acciones dirigidas por los directivos
Preventivas
1. La Rectoría y la Coordinación establecerán estímulos bimensuales para los estudiantes con
desempeños superiores y para quienes superen los desempeños bajos. Estos estímulos podrán ser
simbólicos o tangibles como medallas, menciones de honor, cuadros de honor, salidas y actividades
recreativas entre otras.
2. Los Directivos reunirán, mínimo una vez por periodo a los Padres de Familia para orientarlos y
motivarlos en relación con sus responsabilidades frente a sus hijos.
Correctivas
1. Los Directivos reunirán a los estudiantes que persisten en el bajo desempeño y les recordarán los
deberes, la misión y visión de un Estudiante Provenzino.
2. Los Directivos reunirán una vez cada periodo a los Padres de Familia y/o Acudientes de los estudiantes
que
3. persisten en Bajo Rendimiento para hacerles un llamado de atención y renovar sus compromisos frente
a sus hijos.
LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 150. La Institución Educativa Provenza, establece los siguientes procesos de autoevaluación de los
estudiantes para el mejoramiento de sus desempeños en su desarrollo cognitivo, social y personal, en los
niveles: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media.
Promover la autoevaluación de los estudiantes significa reconocer el ejercicio de su autonomía como
personas y su condición de seres inacabados en permanente búsqueda de perfeccionamiento y crecimiento
integral. Quien se autoevalúa tiene la oportunidad de reconocer sus potencialidades y aprovechar las
oportunidades que le ofrece la familia, la escuela y la sociedad para ser cada día una mejor persona.
PROCESO DE AUTORECONOCIMIENTO
Artículo 151. La auto-evaluación es una herramienta que facilita identificar, entender, respetar y valorar
los distintos ritmos de aprendizaje, las estrategias cognitivas, experiencias, conocimientos previos,
motivaciones, atención, ajuste emocional y social, según las diferentes características personales y sociales.
Auto reconocerse en estar en capacidad de hacer un auto-diagnóstico de sí mismo, para identificar los
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factores personales, sociales, familiares y culturales que son una fortaleza o una debilidad en cada
estudiante. Por eso, la Auto evaluación es la estrategia por excelencia para educar en la responsabilidad y
para aprender a valorar, criticar y a reflexionar sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje individual que
dirige el docente. El fin último del auto reconocimiento es la toma de conciencia de las causas y
consecuencias del desempeño del estudiante.
El Director de Grupo y cada profesor en su área promoverá la autoevaluación de los estudiantes, cada
periodo académico.
PROCESO DE MEJORA
Artículo 152 Después de identificar las principales debilidades del desempeño escolar, el estudiante debe
formular y desarrollar un plan de mejoramiento. La estructura del plan de mejoramiento será:
1.
2.
3.
4.
Objetivos, para precisar el propósito del plan
Actividades: describir las acciones de mejoramiento que realizará.
Los recursos: materiales y espacios necesarios
Cronograma: tiempo necesario para realizar las actividades
El ideal es que tanto el auto diagnóstico como el plan de mejoramiento sea realizado en forma autónoma
por el estudiante, pero motivado y supervisado por los profesores, la Orientación Escolar y la familia.
TÉCNICAS QUE SE PUEDEN UTILIZAR PARA HACER REALIDAD, LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN
Artículo 153: Se podrán utilizar las siguientes técnicas en los procesos de autoevaluación.
a) BITÁCORA DE AUTOEVALUACIÓN: El estudiante registra, en un bloc de papel o virtual, la evidencia de
su autodiagnóstico y plan de mejora. Registra sus esfuerzos, la valoración del trabajo realizado ¿Qué
aprendió?, ¿Cómo lo aprendió?, ¿Qué se le dificulta?, ¿Cómo ha resuelto sus dificultades?, ¿Qué
fortalezas y debilidades tiene?
b) HERRAMIENTAS DE AUTOREFLEXIÓN: Instrumentos que el docente diseña para evaluar y comprender
cómo el estudiante ha realizado el aprendizaje. Entre otros instrumentos se pueden utilizar
cuestionarios, listas de control, escalas que sirvan para recoger las informaciones relevantes sobre el
proceso de aprendizaje del escolar.
c) EL DIARIO DEL ESTUDIANTE: Registro diario que realiza el estudiante, sobre su desempeño integral.
Permite detectar problemas y posibilita mejorar el proceso. El diario es uno de los instrumentos más
útiles para llegar al conocimiento, análisis, comprensión y valoración, del proceso de enseñanzaaprendizaje que realiza el estudiante, así como también para conocer y respetar el ritmo del
aprendizaje de cada uno.
d) HOJA DE PLAN SEMANAL: A manera de Agenda el estudiante planea la realización de las actividades
pendientes de la próxima semana. El objetivo es motivar al estudiante para que sea responsable en la
administración del tiempo dentro y fuera del colegio. Aprenda a fijar prioridades, conseguir recursos y
anticiparse a los problemas.
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e) EL PORTAFOLIO: Es la colección de trabajos, actividades, consultas, evaluaciones, reflexiones,
producciones, etc. que el estudiante ha realizado durante un periodo. Recoge información del proceso
y los productos del aprendizaje logrado. Permite conocer cómo piensa el estudiante y, cómo es su
proceso de razonamiento. El portafolio organiza de manera coherente las actividades y las evidencias
obligatorias y voluntarias que reflejen el aprendizaje del estudiante.
LAS ESTRATEGIAS DE APOYO
ESTUDIANTES
PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS
Artículo 154: La Institución Educativa Provenza, establece las siguientes estrategias necesarias para
resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes en su desarrollo cognitivo, social y
personal, en los niveles: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media.
Una situación pedagógica pendiente ocurre cuando un estudiante muestra un desempeño bajo, ante lo
cual la institución propone:
a) Realizar recuperaciones permanentes y continuas durante cada periodo, respetando el ritmo de
aprendizaje. Al final del año escolar se dedicará una semana de trabajo, solo con los estudiantes que
tienen asignaturas en desempeño bajo, con el fin de prepararlos para que presenten la habilitación.
b) Realizar Talleres que refuercen las capacidades intelectuales, sociales e intrapersonales de los
estudiantes. Responsables Titular de la Asignatura, Directores de Grupo, Orientación Escolar y
Coordinación.
c) Realizar vigilancia permanente al desarrollo del Plan de Mejoramiento personal por parte de los
padres de familia y la institución: Director de Grupo, Orientadora Escolar o Coordinación.
d) Citar a padres o acudientes cuando el estudiante persista en mostrar desempeños bajo e incumpla con
su Plan de Mejoramiento.
e) Realizar pruebas tipo ICFES y SABER una vez cada periodo para entrenar a los estudiantes en los temas
y procedimientos que estas evaluaciones valoran. Responsabilidad de cada profesor.
ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE SE CUMPLA EL SIEE
Artículo 155: De acuerdo al numeral 5 del artículo 11 del decreto 1290 de abril de 2009 y para garantizar
que los Directivos Docentes y Docentes de la Institución cumplan con los procesos evaluativos establecidos
para los Estudiantes que cursan la Educación Básica y Media, se conformarán Comisiones de Evaluación y
Promoción, integradas de la siguiente forma:
1. El Rector o su delegado
2. Los Directores de Curso del Grado
3. Un Representante de los Padres de Familia que será elegido por la Asamblea de los Acudientes de los
cursos que existan por grado.
Artículo 156: La Comisión de Evaluación desempeñará las siguientes funciones:
a. Elegir de sus integrantes un Secretario (a) quien responderá por la Sistematización y archivo de Actas y
evidencias de todos los procedimientos de la comisión, citar a las reuniones al Padre de Familia y/o
Acudiente, remitir las Actas de la comisión a Coordinación cada periodo.
b. Reunirse, por convocatoria escrita del Coordinador; al finalizar cada periodo y al finalizar el año escolar.
c. Analizar los casos de Estudiantes que al finalizar cada periodo obtengan valoraciones inferiores a 3.0 en
cualquiera de las áreas.
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d. Verificar en las reuniones de finalización de cada periodo, si persisten los mismos estudiantes en
situación de reprobación y hacer recomendaciones especiales a fin de lograr que los Estudiantes
superen sus dificultades.
e. Las estadísticas sobre el desempeño académico de cada periodo, deben ser entregadas a los docentes
con un día de anticipación.
f. Al finalizar el año lectivo, reunirse en plenaria con todas las comisiones de Evaluación y Promoción, para
determinar la promoción de cada grado, previo estudio de los casos especiales de estudiantes
candidatos a repitencia, según lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación del aprendizaje.
g. Servir de instancia para atender y resolver las reclamaciones de los estudiantes y padres de familia o
acudientes.
PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES
Artículo 157: El año escolar se dividirá en 3 periodos, los dos primeros de trece (13) semanas y el último de
catorce (14) semanas. Los padres de familia y/o acudientes recibirán informe sobre el desempeño de su hijo
o acudido, en los 15 días siguientes a la finalización del periodo académico correspondiente.
El informe final con los resultados del año escolar será entregado a los padres o acudientes, con
valoraciones cuantitativas y cualitativas. que denoten el avance en la formación integral del estudiante, en
el marco de los Lineamientos y Estándares Curriculares, establecidos por el MEN para cada una de las áreas
fundamentales y obligatorias en términos de fortalezas; dificultades y recomendaciones, aplicando la escala
de valoración institucional, especificando si fue promovido o no . La asistencia de los padres de familia o
Acudientes a la reunión programada para entregar informes sobre el desempeño integral del estudiante,
será obligatoria.
ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN
Artículo 158: Los boletines informativos de los 4 periodos académicos deben contener un informe integral
del desempeño de los Estudiantes durante el período, representado en valoraciones cuantitativas para cada
área y asignatura, de acuerdo a la escala establecida en el numeral 3 del Sistema Institucional de Evaluación
del aprendizaje. Igualmente el registro de observaciones y recomendaciones generales o específicas, así
como el total de las ausencias presentadas durante el período.
El boletín final o 5º boletín, tendrá la misma estructura de los boletines de periodo, pero especificará, la
situación del estudiante con los siguientes términos: Promovido, No promovido, Pendiente, según cada
caso.
Los Estudiantes de preescolar recibirán un informe descriptivo integral, con relación a las dimensiones que
establece el decreto 2247 de septiembre 11 de 1997.
Los informes finales de los años cursados por el estudiante en la Institución, forman parte del Registro
Escolar y deben permanecer en el archivo de la Secretaría de la Institución.
Los boletines informativos darán cuenta del comportamiento del Estudiante en forma cuantitativa y
cualitativa, pero no suma para el promedio del estudiante.
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ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
Artículo 159: Para garantizar que se atiendan las reclamaciones de los Estudiantes o Padres de Familia
sobre la evaluación y promoción se establecen las siguientes instancias, procedimientos y mecanismos de
atención.
INSTANCIAS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
Artículo 160: La Institución Educativa Provenza, establece las siguientes INSTANCIAS para atender y
resolver reclamaciones, cuando un Estudiante, padre de familia y/o acudiente no esté satisfecho con las
valoraciones de tipo conceptual o cuantitativo, realizado por los docentes:
a.
b.
c.
d.
e.
Docente que oriente el área asignatura o dimensión
Comisión de Evaluación y Promoción
Consejo Académico
Consejo Directivo
Secretaría de Educación
PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
Artículo 161: La Institución Educativa Provenza, establece los siguientes PROCEDIMIENTOS para atender y
resolver reclamaciones:
1. Seguir siempre el conducto regular, es decir no se pueden saltar las instancias.
2. Presentar por escrito con copia de recibido y en forma respetuosa las reclamaciones sustentadas con
evidencias (se anexan), no con supuestos.
3. La última instancia le corresponde al Consejo Directivo quien a través de un acuerdo debe resolver la
situación.
4. Si persiste la inconformidad el solicitante debe hacer su reclamación ante la Secretaría de Educación.
MECANISMOS PARA LA ATENCIÓN
EVALUACION
Y RESOLUCIÓN DE
RECLAMACIONES SOBRE EL PROCESO DE
Artículo 162: La Institución Educativa Provenza, establece los siguientes MECANISMOS
resolver reclamaciones:
para atender y
1. Todas las instancias deben dar respuesta escrita a las solicitudes presentadas
2. El Docente que oriente el área o asignatura, tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para
resolver las reclamaciones.
3. La Comisión de Evaluación, el Consejo Académico y el Consejo Directivo tendrán un plazo de 5 días
hábiles para resolver las reclamaciones.
4. Cuando se apele a una siguiente instancia se debe anexar a la reclamación una copia de la respuesta
dada por la instancia anterior.
5. Si alguna instancia no responde las solicitudes en el tiempo establecido, el afectado podrá pasar a la
siguiente instancia, dejando constancia de la situación presentada.
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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 163: La comunidad Educativa tendrá la oportunidad de participar en la Construcción del Sistema
Institucional de Evaluación de manera individual y a través de sus representantes en el Gobierno Escolar,
quienes presentan con forma verbal o escrita y establecen estrategias y medios de comunicación con sus
representados para informar y dar a conocer sus posiciones.
a) De manera individual y en cualquier época del año escolar los integrantes de la comunidad puede
realizar propuestas que se consideren pertinentes, para ser estudiadas en el Consejo Académico y
posteriormente aprobadas por el Consejo Directivo, favoreciendo con ello la renovación permanente
del sistema de evaluación
b) Consejo Estudiantil y el Personero Escolar, representan a los Estudiantes de toda la Institución Sede A,
B y C. y participan en la construcción y renovación de este documento.
c) Consejo Académico, representa a todos los Directivos y Docentes de la Institución, quien en sesión
aprobará el Nuevo Sistema Institucional de Evaluación del aprendizaje y lo remitirá ante el Consejo
Directivo para sus ajustes y adopción final.
d) El Consejo Directivo, representa a todos los padres de familia o Acudientes de la Institución y es quien
formalizara mediante ACUERDO el texto final.
e) Un Representante de los Administrativos (Secretaria) se vinculará al proceso de construcción del
Documento inicial y sus reformas.
Artículo 164:Los mecanismos de participación serán los siguientes:
a) Convocatoria a todos los entes de representación de la comunidad educativa, con el fin de conocer el
contenido y alcances del decreto 1290 de Abril 16 de 2009: Consejo Directivo, Consejo Académico,
Consejo de Padres, Consejo Estudiantil, Personero de los Estudiantes, Directivos Docentes y Docentes.
b) Mesas de trabajo de todos los entes convocados para construir el Sistema de Evaluación.
c) Los Directivos y los Docentes revisan el Documento Inicial siguiendo los lineamiento de decreto 1290
de Abril 16 de 2009, para realizar los ajustes pertinentes.
d) Producido el texto final por el Consejo Académico se radicará ante el Consejo Directivo para su
aprobación.
e) El texto final, aprobado por el Consejo Directivo será divulgado y conocido por la Comunidad
Educativa y su cumplimiento será de estricta obligación.
f) Si surgen situaciones problemáticas relacionados con lo establecido en el Sistema Institucional de
Evaluación de los estudiantes, serán analizadas por el Consejo Académico y aprobadas por el Consejo
Directivo, quien las incorpora al PEI.
g) Se anexará el SIE al PEI.
TÍTULO VIII
DE LA VIGENCIA, REFORMA, DIVULGACION Y SOCIALIZACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA
Artículo 165: Este Manual de Convivencia, rige desde la fecha de su aprobación, y sólo podrá ser reformado
por el Consejo Directivo en todo aquello que sea contrario a la Constitución Nacional o leyes sobre la
materia. Así mismo, anula los reglamentos anteriores.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA
MANUAL DE CONVIVENCIA
Código: V-05-F03
Versión: 01
FECHA: abril de 2013
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Artículo 166: La divulgación del Manual de Convivencia se realiza por medio de la página Web del Colegio,
igualmente se socializa con los estudiantes en Direcciones de Grupo dentro de la inducción y reinducción
cada año en la primera semana de estudio. También se socializa a los docentes, Administrativos y Directivos
en la primera semana de desarrollo institucional.
De la misma forma se socializará con los padres de familia en la primera reunión que se programa al iniciar
el año escolar.
Para garantizar la consulta del Manual de Convivencia por parte de los padres de familia y estudiantes, en
el momento de formalizar el procedimiento de matrícula, firmarán conjuntamente un formato de
compromiso en tal sentido.
El presente Manual de Convivencia, fue aprobado por el Consejo Directivo, según acuerdo No. 04 de Marzo
28 de 2014.
DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA, POR PARTE DE
PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES DE LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVO PROVENZA
Aceptamos de conformidad estos compromisos y estaremos atentos para que se cumpla fielmente.
En constancia firmamos:
________________________
El Estudiante
________________________________
El Padre de Familia o Acudiente
__________________________
Lugar y Fecha
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA
MANUAL DE CONVIVENCIA
Código: V-05-F03
Versión: 01
FECHA: abril de 2013
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ANEXO A: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES
Atendiendo los postulados del Nuevo Sistema Institucional de Evaluación del Aprendizaje de los estudiantes, se crea
participativamente con estudiantes y padres de familia una lista de criterios para realizar la valoración integral de los escolares en
relación con sus procesos cognitivos, la interacción social y el desarrollo personal.
No
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
No
1
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3
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6
7
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9
10
No
1
2
3
4
5
6
7
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9
10
11
12
13
VALORACIÓN DEL PROCESO COGNITIVO
Documenta sus trabajos utilizando diferentes fuentes de consulta.
Se esfuerza por demostrar su competencia argumentativa y propositiva.
Participa activa y constructivamente en el desarrollo de las actividades programadas en las
clases.
Demuestra en sus trabajos y evaluaciones la dedicación al estudio.
Utiliza en su conversación y escritura un vocabulario técnico relacionado con los temas
aprendidos.
Es responsable en el trabajo en equipo.
Demuestra progresos como lector y escritor.
Demuestra que navega por internet para avanzar en sus conocimientos.
Utiliza pedagógicamente los recursos que ofrece Internet.
Sustenta con seguridad sus aprendizajes.
VALORACIÓN DE LA INTERACCIÓN SOCIAL
Resuelve sus conflictos sin acudir a la violencia verbal o física.
Demuestra su identidad institucional dando uso adecuado a los muebles e instalaciones del
colegio.
Escucha con atención las observaciones de profesores, directivos y compañeros.
Demuestra solidaridad y compañerismo
Sigue el conducto regular cuando se requiere hacer una reclamación.
Es responsable y comprometido con el trabajo en equipo.
Trata con amabilidad y respeto a los compañeros, profesores, directivos y administrativos del
colegio.
Sabe comportarse en los actos de comunidad.
Acata las orientaciones del gobierno escolar.
Controla la impulsividad al relacionarse con los demás y con las instalaciones del colegio.
VALORACIÓN DEL DESARROLLO PERSONAL
Demuestra automotivación e interés por el estudio.
Tiene clara su misión como estudiante.
Demuestra organización y puntualidad en el cumplimiento de sus deberes escolares.
Busca oportuna, ayuda cuando tiene dificultades.
Se autoevalúa con sinceridad y mejora sus debilidades.
Realiza aportes para mejorar la imagen de la institución.
Es puntual en la llegada y salida del colegio.
Llega a tiempo en los cambios de clase y después de los descansos.
Se esfuerza por superar sus debilidades académicas y comportamentales.
Demuestra autoestima y autoimagen favorable.
Porta el uniforme reglamentario y en forma adecuada.
Mantiene las instalaciones del colegio aseadas.
Avanza en su capacidad de autodirección y autocontrol.
SI
NO
SI
NO
SI
NO

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