citado al rubro, el13 de diciembre de 2012,.__ -

Transcripción

citado al rubro, el13 de diciembre de 2012,.__ -
(Í)
Comisión Nacional de los
Derechos Humanos
Segunda Visitaduría General
ACUERDO
Folio 337/2012-T
MEXICO
~e citado al rubro, el13 de diciembre de 2 0 1 2 , . _ _
- - S e g u n d o Visitador General de la Comisió~
Derechos Humanos,---------------------------------------------------------------------------------­
-------------------------------------------- A C O R D é) ---------------------------------------------­
l. Con fundamento en lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con las
facultades otorgadas en el artículo 12 del Reglamento de Transparencia y Acceso
a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es
procedente emitir acuerdo de conclusión por falta de interés del solicitante en
con motivo de la petición del solicitante
recibida el 1O de septiembre de 2012.--------------­
de 2012, la petición formulada por el solicitante
fue considerada como procedente; por lo que se
1
el acceso a las constancias del expediente
CNDH/122/92/PUE/2024 en su versión pública en formato PDF en DVD, ello en
virtud de que no era posible su transmisión via lnfomex o correo electrónico,
debido a que el sistema de transmisión de esta Comisión Nacional sólo permite la
transferencia electrónica de 20 MB y la información tiene un volumen de 50.1 MB,
atendiendo la modalidad que indicó el peticionario en versión digital. Sin perjuicio
de lo anterior, con fundamento en los artículos 3, fracción 11, 14, fracciones 111 y IV,
18, 20, 21 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, los datos personales o de identificación de los quejosos
o agraviados, así como de aquellos cuya seguridad pudiera quedar en riesgo
serían testados de la información a otorgársele y retiradas las documentales
consistentes averiguaciones previas o expedientes judiciales que esta Comisión
Nacional no tenga información o certeza de que hayan causado estado, las cuales
se especificaban en la información a otorgársele. -------------------------------------------­
111. La determinación anterior fue notificada
•
sin que se cuente con registro de que se
IV. Toda vez que han transcurrido más de 30 días hábiles sin que el peticionario
haya entregado en la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, la ficha original de depósito con el sello que acredite que efectuó el
pago del DVD que contiene la versión pública de las constancias del expediente
CNDH/122/92/PUE/2024, para que le fuera entregada la información, con base en
el numeral 9.1.8 del Manual de Procedimientos para la Atención de Solicitudes de
Acceso a la Información y de Datos Personales de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, procede dictar el presente acuerdo para hacer constar tal
situación. En consecuencia, hágase del conocimiento de la Unidad de Enlace el
contenido del presente para concluir el folio INFOMEX de mérito.----------------------­
•
•
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-
Comisión N acional de los
Derechos Humanos
-2­
Segunda Visitaduría General
ACUERDO
Folio 337/2012-T
MEXICO
Derivado de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2,
3, fracción 11, 14, fracciones 111 y IV, 18, 20, 21, 27, 41, 42, 43 y 44 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así
como el numeral 9.1.8 del Manual de Procedimientos para la Atención de
Solicitudes de Acceso a la Información y de Datos Personales de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, se ha determinado lo siguiente:---················
ÚNICO. Notifíquese el presente
Nacional, para los efectos de
la Unidad de Enlace de esta Comisión
~"
(O
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
COMITÉ DE INFORMACIÓN
Comisión Nacional de los
Derechos Humanos
MEXICO
OFICIO No. Cl/39/406/2012
Folio INFOMEX No. 00033712
México, D.F., a 31 de octubre de 2012
Me refiero a su solicitud de acceso a la información contenida en el folio lnfomex 00033712, en la
que requiere:
"Me gustaría poder tener acceso al expediente completa de la recomendación 228193 que emitió la comisión en noviembre de 1993 en contra del Gobierna del estada. Solicita versión digital o copias simples" (sic) Al respecto, le informo que de conformidad con el artículo 29 fracciones 1, 11 y 111 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, corresponde al Comité de
Información de este Organismo confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información
hecha por los titulares de los Órganos Sustantivos y Unidades Administrativas, así como instituir los
procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la
información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Del análisis de la información remitida, este Comité acordó confirmar la determinación realizada por
la Segunda Visitaduría General, y remito a Usted, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de
respuesta que le otorga esa área, con fundamento en lo que establecen los artículos 41, 42, 43 y 44
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Finalmente, le informo que en caso de considerarlo conveniente, usted podrá interponer recurso de
revisión ante la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con motivo
del contenido de esta respuesta, ubicada en Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice,
Delegación Magdalena
días hábiles siguientes a la
fecha en que reciba este "'~'""'"
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Comisión Nacional de los
Derechos Humanos
MEXICO
SEGUNDA VISITADURÍA GENERAL
Periférico Sur No. 3469
Col. San Jerónimo Lídice
Deleg. La Magdalena Contreras
C.P. 10200, México, D. F.
Tel. 56 81 81 25
Fax: 56 81 54 82
Folio 33712012-T
Oficio No. CNDHISVGI
318
12012
D.F. ,
. ·
MeXICO,
a
31 de octubre de 2012
Se hace referencia a su escrito recibido en la Unidad de Enlace de esta Comisión
Nacional el 1O de septiembre de 2012, a través del cual solicitó, en términos de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, lo siguiente:
"Me gustaría poder tener acceso al expediente completo de la recomendación
228193 que emitió la comisión en noviembre de 1993 en contra del Gobierno del
estado." (sic)
Asimismo, mediante aclaración de 27 de septiembre de 2012, usted refirió lo siguiente:
"De antemano gracias por la atención, y le respondo, mucho le agradecería que
fuese en versión digital, de no ser posible le pediría la información en copias
simples." (sic)
Al respecto, me permito informarle que la recomendación 228193 derivó del expediente
CNOHI1221921PUEI2024, que se registró en esta Unidad Responsable, por lo que con
fundamento en artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, que establece: "Las dependencias y entidades sólo estarán
obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de
acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del
solicitante para consulta /os documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante
la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. El acceso se dará
solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate, pero se entregará
en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante. En el caso que la información
solicitada por la persona ya esté disponible al público en medíos impresos, tales como
libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en
Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la
forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información."; es procedente
acordar de conformidad la misma, en el sentido de otorgarle el acceso a las constancias
del expediente CNOHI1221921PUEI2024 en su versión pública en formato PDF en OVO,
ello en virtud de no es posible su transmisión vía lnfomex o correo electrónico, debido a
que el sistema de transmisión de esta Comisión Nacional sólo permite la transferencia
electrónica de 20 MB y la información tiene un volumen de 50.1 MB, y atendiendo la
modalidad que indicó en versión digital.
Sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en los artículos 3, fracción 11, 14, fracciones
111 y IV, 18, 20, 21 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, los datos personales o de identificación de los quejosos o
agraviados, así como de aquellos cuya seguridad pudiera quedar en riesgo serán
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Comisión Nacional de los
Derechos Humanos
Folio 337/2012-T
MEXICO
testados de la información a otorgársele y retiradas las documentales consistentes
averiguaciones previas o expedientes judiciales que esta Comisión Nacional no tenga
información o certeza de que hayan causado estado, las cuales se especifican en la
información a otorgársele.
En tal virtud, se deberá hacer el pago de derechos conforme lo establecido en el artículo
27 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
así como en el Acuerdo General en el que se establecen las cuotas de acceso a la
información pública en posesión de las unidades administrativas y/o áreas responsables
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante la modalidad de entrega de
expedición de copias simples, certificadas y otros medios, de fecha 29 de agosto de 2007
y publicado en el Diario Oficial de la Federación el14 de septiembre de 2007 en el que se
señala que el costo por un disco compacto será de $10.00 (diez pesos 00/100 M. N.).
Por todo ello me permito señalar que el costo del DVD asciende a la cantidad de $10.00
(diez pesos 0/100 M.N), monto que se deberá depositar en cualquier sucursal bancaria
Banorte a nombre de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la cuenta de
concentración empresarial 0175978980.
No omito mencionar que al efectuar el pago ante la sucursal bancaria deberán indicarse
los siguientes datos:
a) Número de empresa que corresponde a la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos: 43167
b) Referencia 1: 9113 dígito verificador 2
e) Referencia 2: 05
d) Referencia 3: Nombre (corresponde al nombre completo de quien realiza el
depósito, que deberá ser igual al que realiza la solicitud de transparencia, a fin de
identificar plenamente el depósito).
La ficha original de depósito con el sello que acredite que se efectuó el pago junto con su
identificación oficial, deberá ser entregados en las oficinas de la Unidad de Enlace de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ubicadas en Periférico Sur 3469, Colonia
San Jerónimo Lídice, Delegación La Magdalena Contreras, C. P. 10200, México, D. F., y
en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del
comprobante de pago, le será remitida la documentación solicitada, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo, reiterándole que la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos se
usted en el futuro.
c.c.p.
Lic. Helena lngrid Herrera Ramírez, Titular
. Presente.
la Unidad de Enlace
'de
la Comisión Nacional de los Derechos

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