APARTADO TERCERO DE LOS ESTUDIANTES DE LA U.V.A.

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APARTADO TERCERO DE LOS ESTUDIANTES DE LA U.V.A.
APARTADO TERCERO
DE LOS ESTUDIANTES DE LA U.V.A.
Artículo 6º. Tendrá la calidad de estudiante la persona que esté debidamente inscrita y
credencializada dentro de alguno o varios talleres del ciclo corriente (Apartado Primero, Disposiciones
Generales, inciso I) teniendo como derechos y obligaciones las siguientes:
I.
Ser considerado como estudiante del taller al cual esté inscrito durante el ciclo de
actividades.
II. Contar con el material de apoyo que deba ser dado por la U.V.A. o por sus talleristas,
para el correcto desarrollo de las actividades del ciclo.
III. Obtener la credencial de estudiante de la U.V.A., después de cumplir con los requisitos
de inscripción.
IV. Los estudiantes de la U.V.A. tendrán el derecho a desarrollar las actividades de su taller
en particular, así como establecer una sana convivencia social dentro de las instalaciones
de la U.V.A., acatando lo dispuesto en el apartado de disposiciones finales de este
documento.
V. El estudiante de la U.V.A. se obliga a presentarse en la totalidad de las sesiones que
componen el taller al cual está inscrito; el estudiante sólo podrá contar con tres faltas no
justificadas en el ciclo.
VI. El estudiante tendrá el derecho a recibir una constancia al concluir el ciclo del taller al
cual pertenece; siempre y cuando culmine de forma satisfactoria el mismo y no exceda el
número de faltas permitidas. Dicha constancia será expedida y firmada por la Dirección
del C. C. U. T., la Subdirección de Vinculación y Comunidades y la Coordinación de la
U. V. A.
VII. Los estudiantes inscritos en la U. V. A., no tendrán el mismo carácter que los alumnos de
la U. N. A. M., y sus derechos y obligaciones serán exclusivamente los establecidos por
este reglamento con base a las disposiciones universitarias aplicables.
VIII.Si fuera decisión del estudiante el darse de baja del curso en el que está inscrito, deberá
notificarlo de forma verbal al tallerista, y por medio de un escrito dirigido a la
Coordinación de la U. V. A en donde manifieste sus razones. La baja no causará
reembolso alguno de los importes pagados.
IX. Portar la credencial en lugar visible, para acceder a la U. V. A. y dentro de las
instalaciones de la misma.
X. El estudiante conviene en ceder el uso de los productos artísticos (derechos
patrimoniales del autor) a la Universidad Nacional Autónoma de México, los cuales
resulten de los talleres en los que se inscriba o apoye voluntariamente en la U. V. A. La
cesión de los derechos tiene por finalidad, su reproducción, exhibición, publicación en
medios impresos y electrónicos, con fines de difusión de las actividades del C. C. U. T y
como parte de proyectos informativos, educativos y culturales sin fines de lucro.
APARTADO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
Sección Primera. De las inscripciones y pagos.
Artículo 10º. Para realizar su inscripción, el estudiante deberá anexar a la solicitud de
inscripción, debidamente requisitada, una copia fotostática legible de identificación oficial
vigente con fotografía (I.F.E., pasaporte, cartilla, licencia de manejo). Los menores de edad,
aparte de la identificación de su padre/madre o tutor, deberán integrar una copia del acta de
nacimiento, una copia de una identificación vigente, certificado médico con fecha de expedición
no mayor a dos meses y la carta de liberación de responsabilidad que le será proporcionada en
el momento de su inscripción.
Artículo 11. Las inscripciones se cierran al cubrirse el cupo máximo de los talleres y/o al
término del periodo de inscripciones señalado, salvo que la Coordinación de la U.V.A convenga
en una prórroga.
Artículo 12. Después de la aceptación de la solicitud de inscripción, el interesado deberá
realizar el pago correspondiente. Con el comprobante de pago, podrá solicitar en la Unidad
Administrativa su recibo oficial, finalmente presentando una copia de su recibo en la
Coordinación de la U.V.A., deberá registrarse en el libro de control de los talleres. Las
personas registradas recibirán su credencial.
Es obligación de la U.N.A.M. y de la U.V.A. otorgar un recibo oficial al alumno por concepto de
su inscripción.
Sección Segunda. De las Becas y Descuentos.
Artículo 13. Las becas y descuentos, que la U.V.A. otorgará a sus estudiantes, deberán
observar los siguientes lineamientos:
I.
Las becas que la U.V.A. otorga, cubren la totalidad del importe establecido por el taller,
a su vez, el descuento podrá ser de hasta un 50% sobre el total del costo del taller, a
discreción y disponibilidad de la Coordinación de la Unidad de Vinculación Artística.
II.
Las becas y los descuentos deberán ser solicitados por escrito a la Coordinación de la
Unidad de Vinculación Artística del C.C.U.T., a través de una carta donde se expongan
los motivos que se tienen para acceder a dichas prerrogativas.
III.
Cada taller tendrá como máximo hasta 2 becas, mismas que serán autorizadas según
la fecha de la solicitud presentada.
IV.
Se otorgarán dos becas por taller al S.T.U.N.A.M., previa solicitud del sindicalizado.
V.
Se otorgarán dos becas por taller al A.A.P.A.U.N.A.M. previa solicitud del sindicalizado.
VI.
Los alumnos, exalumnos, maestros, trabajadores e investigadores de la U.N.A.M.,
tendrán derecho a solicitar descuento, siempre y cuando presenten su credencial
universitaria vigente.
VII.
Los talleristas de la U.V.A., podrán otorgar una beca o dos descuentos por cada curso
que impartan, los cuales deberán ser autorizados por la Coordinación de la Unidad de
Vinculación Artística.
VIII.
Los trabajadores no sindicalizados, adscritos al Centro Cultural Universitario Tlatelolco
de la U.N.A.M. tendrán derecho a una beca previa solicitud por escrito a la
Coordinación de la U.V.A. y presentando la documentación correspondiente.
IX.
También se podrán otorgar becas como resultado de convenios de colaboración con
instituciones y organizaciones.
X.
Las becas solo serán válidas si cuentan con la autorización por escrito de la
Coordinación de la Unidad de Vinculación Artística. La obtención de alguno de los
apoyos señalados, sujeta al receptor a la obligación de retribuir al C.C.U.T. la ayuda
otorgada, mediante apoyos o colaboraciones que serán indicadas y solicitadas a juicio
de la Coordinación de la U.V.A.
.
Artículo 14. Para solicitar becas o descuentos, el interesado deberá presentar original y copia
fotostática de la credencial UNAM, UVA, IPN, UAM, UACM, INAPAM y de otras Instituciones
Públicas. En caso de vivir en la Unidad Habitacional Nonoalco-Tlatelolco deberá presentar
constancia de domicilio, original y copia. Además a los alumnos no universitarios que lleven 3
periodos consecutivos se les otorgará un descuento del 50% en su inscripción.
Sección Tercera. De la disciplina y sanciones.
Artículo 15. La comunidad de la Unidad de Vinculación Artística es responsable por el
incumplimiento de las obligaciones que específicamente les impone este reglamento, así como
el Reglamento General del Centro Cultural Universitario Tlatelolco, y demás legislación
Universitaria y General, aplicable. Conforme a las siguientes bases:
I.
II.
Los estudiantes responderán ante la Coordinación
El personal técnico y los empleados en general, serán sancionados directamente, por
sus jefes respectivos, con acuerdo de las Autoridades conducentes.
Artículo 16. Son causas especialmente graves de responsabilidad, aplicables a toda la
comunidad de la U.V.A.:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la
Universidad Nacional Autónoma de México, y las actividades de índole política que
persigan un interés personalista;
La hostilidad por razones de ideología o personales, manifestada por actos concretos,
contra integrantes de la comunidad;
La utilización de todo o parte del patrimonio para fines distintos de aquéllos a que está
destinado;
Ocurrir a las instalaciones de la UVA, así como del CCUT, en estado de ebriedad o
bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir o usar,
vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro, en los recintos universitarios,
bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o
psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del
individuo que los utiliza;
Portar armas de cualquier clase en los recintos que comprenden la UVA y el Centro
Cultural;
La comisión en su actuación estudiantil, de actos contrarios a la moral y al respeto que
entre sí se deben los miembros de la comunidad UVA.
Artículo 18. Los estudiantes serán responsables particularmente por el incumplimiento de las
obligaciones que señala este ordenamiento y por actos contra la disciplina y el orden
comunitario de la UVA:
I.
II.
III.
IV.
V.
Los estudiantes que participen en desórdenes dentro de la escuela o falten al respeto
a los profesores, serán sancionados según la gravedad de la falta;
Los estudiantes que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de
aprovechamiento, será dado de baja del ciclo corriente e inhabilitado para inscribirse
en cualquier taller de los dos ciclos subsecuentes;
El estudiante que falsifique certificados y documentos análogos, o use o aproveche los
propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros, será expulsado
de la UVA de forma definitiva;
Los estudiantes que incurran en las conductas previstas, en las fracciones IV y V del
artículo 16, serán expulsados definitivamente de la Universidad.
Estas sanciones se aplicarán con independencia de las que correspondan por otras
faltas cometidas por el estudiante en forma individual y colectivamente y sin perjuicio
de las responsabilidades que deriven de la legislación común.
Artículo 19. Las sanciones que podrán imponerse, en los casos que no tengan expresamente
señalada una pena, serán las siguientes:
…II. A los estudiantes:
a) Amonestación verbal;
b) Suspensión hasta por un año en sus derechos establecidos en el artículo 6º, y
e) Expulsión definitiva de la U.V.A.
TRANSITORIOS
I.
El presente reglamento entrará en vigor un día hábil después de su publicación.

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