APARTADO TERCERO DE LOS ESTUDIANTES DE LA U.V.A.
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APARTADO TERCERO DE LOS ESTUDIANTES DE LA U.V.A.
APARTADO TERCERO DE LOS ESTUDIANTES DE LA U.V.A. Artículo 6º. Tendrá la calidad de estudiante la persona que esté debidamente inscrita y credencializada dentro de alguno o varios talleres del ciclo corriente (Apartado Primero, Disposiciones Generales, inciso I) teniendo como derechos y obligaciones las siguientes: I. Ser considerado como estudiante del taller al cual esté inscrito durante el ciclo de actividades. II. Contar con el material de apoyo que deba ser dado por la U.V.A. o por sus talleristas, para el correcto desarrollo de las actividades del ciclo. III. Obtener la credencial de estudiante de la U.V.A., después de cumplir con los requisitos de inscripción. IV. Los estudiantes de la U.V.A. tendrán el derecho a desarrollar las actividades de su taller en particular, así como establecer una sana convivencia social dentro de las instalaciones de la U.V.A., acatando lo dispuesto en el apartado de disposiciones finales de este documento. V. El estudiante de la U.V.A. se obliga a presentarse en la totalidad de las sesiones que componen el taller al cual está inscrito; el estudiante sólo podrá contar con tres faltas no justificadas en el ciclo. VI. El estudiante tendrá el derecho a recibir una constancia al concluir el ciclo del taller al cual pertenece; siempre y cuando culmine de forma satisfactoria el mismo y no exceda el número de faltas permitidas. Dicha constancia será expedida y firmada por la Dirección del C. C. U. T., la Subdirección de Vinculación y Comunidades y la Coordinación de la U. V. A. VII. Los estudiantes inscritos en la U. V. A., no tendrán el mismo carácter que los alumnos de la U. N. A. M., y sus derechos y obligaciones serán exclusivamente los establecidos por este reglamento con base a las disposiciones universitarias aplicables. VIII.Si fuera decisión del estudiante el darse de baja del curso en el que está inscrito, deberá notificarlo de forma verbal al tallerista, y por medio de un escrito dirigido a la Coordinación de la U. V. A en donde manifieste sus razones. La baja no causará reembolso alguno de los importes pagados. IX. Portar la credencial en lugar visible, para acceder a la U. V. A. y dentro de las instalaciones de la misma. X. El estudiante conviene en ceder el uso de los productos artísticos (derechos patrimoniales del autor) a la Universidad Nacional Autónoma de México, los cuales resulten de los talleres en los que se inscriba o apoye voluntariamente en la U. V. A. La cesión de los derechos tiene por finalidad, su reproducción, exhibición, publicación en medios impresos y electrónicos, con fines de difusión de las actividades del C. C. U. T y como parte de proyectos informativos, educativos y culturales sin fines de lucro. APARTADO SEXTO DISPOSICIONES FINALES Sección Primera. De las inscripciones y pagos. Artículo 10º. Para realizar su inscripción, el estudiante deberá anexar a la solicitud de inscripción, debidamente requisitada, una copia fotostática legible de identificación oficial vigente con fotografía (I.F.E., pasaporte, cartilla, licencia de manejo). Los menores de edad, aparte de la identificación de su padre/madre o tutor, deberán integrar una copia del acta de nacimiento, una copia de una identificación vigente, certificado médico con fecha de expedición no mayor a dos meses y la carta de liberación de responsabilidad que le será proporcionada en el momento de su inscripción. Artículo 11. Las inscripciones se cierran al cubrirse el cupo máximo de los talleres y/o al término del periodo de inscripciones señalado, salvo que la Coordinación de la U.V.A convenga en una prórroga. Artículo 12. Después de la aceptación de la solicitud de inscripción, el interesado deberá realizar el pago correspondiente. Con el comprobante de pago, podrá solicitar en la Unidad Administrativa su recibo oficial, finalmente presentando una copia de su recibo en la Coordinación de la U.V.A., deberá registrarse en el libro de control de los talleres. Las personas registradas recibirán su credencial. Es obligación de la U.N.A.M. y de la U.V.A. otorgar un recibo oficial al alumno por concepto de su inscripción. Sección Segunda. De las Becas y Descuentos. Artículo 13. Las becas y descuentos, que la U.V.A. otorgará a sus estudiantes, deberán observar los siguientes lineamientos: I. Las becas que la U.V.A. otorga, cubren la totalidad del importe establecido por el taller, a su vez, el descuento podrá ser de hasta un 50% sobre el total del costo del taller, a discreción y disponibilidad de la Coordinación de la Unidad de Vinculación Artística. II. Las becas y los descuentos deberán ser solicitados por escrito a la Coordinación de la Unidad de Vinculación Artística del C.C.U.T., a través de una carta donde se expongan los motivos que se tienen para acceder a dichas prerrogativas. III. Cada taller tendrá como máximo hasta 2 becas, mismas que serán autorizadas según la fecha de la solicitud presentada. IV. Se otorgarán dos becas por taller al S.T.U.N.A.M., previa solicitud del sindicalizado. V. Se otorgarán dos becas por taller al A.A.P.A.U.N.A.M. previa solicitud del sindicalizado. VI. Los alumnos, exalumnos, maestros, trabajadores e investigadores de la U.N.A.M., tendrán derecho a solicitar descuento, siempre y cuando presenten su credencial universitaria vigente. VII. Los talleristas de la U.V.A., podrán otorgar una beca o dos descuentos por cada curso que impartan, los cuales deberán ser autorizados por la Coordinación de la Unidad de Vinculación Artística. VIII. Los trabajadores no sindicalizados, adscritos al Centro Cultural Universitario Tlatelolco de la U.N.A.M. tendrán derecho a una beca previa solicitud por escrito a la Coordinación de la U.V.A. y presentando la documentación correspondiente. IX. También se podrán otorgar becas como resultado de convenios de colaboración con instituciones y organizaciones. X. Las becas solo serán válidas si cuentan con la autorización por escrito de la Coordinación de la Unidad de Vinculación Artística. La obtención de alguno de los apoyos señalados, sujeta al receptor a la obligación de retribuir al C.C.U.T. la ayuda otorgada, mediante apoyos o colaboraciones que serán indicadas y solicitadas a juicio de la Coordinación de la U.V.A. . Artículo 14. Para solicitar becas o descuentos, el interesado deberá presentar original y copia fotostática de la credencial UNAM, UVA, IPN, UAM, UACM, INAPAM y de otras Instituciones Públicas. En caso de vivir en la Unidad Habitacional Nonoalco-Tlatelolco deberá presentar constancia de domicilio, original y copia. Además a los alumnos no universitarios que lleven 3 periodos consecutivos se les otorgará un descuento del 50% en su inscripción. Sección Tercera. De la disciplina y sanciones. Artículo 15. La comunidad de la Unidad de Vinculación Artística es responsable por el incumplimiento de las obligaciones que específicamente les impone este reglamento, así como el Reglamento General del Centro Cultural Universitario Tlatelolco, y demás legislación Universitaria y General, aplicable. Conforme a las siguientes bases: I. II. Los estudiantes responderán ante la Coordinación El personal técnico y los empleados en general, serán sancionados directamente, por sus jefes respectivos, con acuerdo de las Autoridades conducentes. Artículo 16. Son causas especialmente graves de responsabilidad, aplicables a toda la comunidad de la U.V.A.: I. II. III. IV. V. VI. La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad Nacional Autónoma de México, y las actividades de índole política que persigan un interés personalista; La hostilidad por razones de ideología o personales, manifestada por actos concretos, contra integrantes de la comunidad; La utilización de todo o parte del patrimonio para fines distintos de aquéllos a que está destinado; Ocurrir a las instalaciones de la UVA, así como del CCUT, en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir o usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro, en los recintos universitarios, bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza; Portar armas de cualquier clase en los recintos que comprenden la UVA y el Centro Cultural; La comisión en su actuación estudiantil, de actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad UVA. Artículo 18. Los estudiantes serán responsables particularmente por el incumplimiento de las obligaciones que señala este ordenamiento y por actos contra la disciplina y el orden comunitario de la UVA: I. II. III. IV. V. Los estudiantes que participen en desórdenes dentro de la escuela o falten al respeto a los profesores, serán sancionados según la gravedad de la falta; Los estudiantes que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será dado de baja del ciclo corriente e inhabilitado para inscribirse en cualquier taller de los dos ciclos subsecuentes; El estudiante que falsifique certificados y documentos análogos, o use o aproveche los propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros, será expulsado de la UVA de forma definitiva; Los estudiantes que incurran en las conductas previstas, en las fracciones IV y V del artículo 16, serán expulsados definitivamente de la Universidad. Estas sanciones se aplicarán con independencia de las que correspondan por otras faltas cometidas por el estudiante en forma individual y colectivamente y sin perjuicio de las responsabilidades que deriven de la legislación común. Artículo 19. Las sanciones que podrán imponerse, en los casos que no tengan expresamente señalada una pena, serán las siguientes: …II. A los estudiantes: a) Amonestación verbal; b) Suspensión hasta por un año en sus derechos establecidos en el artículo 6º, y e) Expulsión definitiva de la U.V.A. TRANSITORIOS I. El presente reglamento entrará en vigor un día hábil después de su publicación.