RER Nº 0855-2012 - Gobierno Regional de Ucayali

Transcripción

RER Nº 0855-2012 - Gobierno Regional de Ucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 0855 -2012
2012-GRU-P
Pucallpa, 10 de agosto de 2012
VISTOS, El Expediente Administrativo Nº 00184498,, que contiene el Oficio
O
Nº 32152012-GRU-DREUcayali-D-OAJ,
OAJ, el recurso de apelación interpuesto
nterpuesto por la administrada Juana
Rojas Ruíz, contra la Resolución Directoral Regional Nº 001554-2012-DREU,
DREU, de fecha 10 de
mayo de 2012, el Informe Nº 855-2012-GRU-DREUcayali-D-OAJ,
8
la Opinión Legal Nº 1742012-GRU-P-GGR-ORAJ/NCC
/NCC, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO:
Que, la administrada Juana Rojas Ruíz, interpone recurso de apelación contra la
Resolución Directoral Regional Nº 001554-2012-DREU
0
DREU de fecha 10 de mayo de 2012, que
resuelve en su Artículo Único: Declarar Improcedente, la solicitud de reconocimiento de la
bonificación especial por preparación de Clases y Evaluación, equivalente al 30% de la
remuneración total, la inclusión
inclusión en su pensión mensual, el pago de los devengados y los
intereses legales, solicitados por la administrada, pensionista del sector;
sector
Que, la administrada fundamenta su recurso principalmente señalando que mediante la
resolución impugnada se vulnera sus derechos, ya que el cálculo de la Bonificación Especial por
Preparación de Clases se sigue haciendo sobre el cálculo de la Remuneración Total Permanente
lo cual no se encuentra conforme lo estipula el Artículo 48º de la Ley del Profesorado Ley Nº
24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 y el Artículo 210º de su Reglamento Decreto Supremo
Nº 019-90-ED. Dicho pago -dicen
dicen- se viene efectuando en cumplimiento
limiento a lo dispuesto por los
Artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91051
PCM, el mismo que establece: “Las
bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios,
directivos y servidores, otorgados en base al sueldo
sueldo remuneración o ingreso total, serán
calculados en función a la Remuneración Total Permanente”, contraviniendo lo estipulado por
el Artículo
rtículo 48º de Ley del Profesorado, asumiendo una posición de desconocimiento de la
jerarquía de las leyes, en tanto un Decreto
Decreto Supremo no puede derogar la vigencia de la ley;
Que, la resolución impugnada se sustenta si bien es cierto en que el Profesor tiene
derecho a percibir una bonificación especial por preparación de clases, ascendente al 30% de su
remuneración total; asimismo
simismo el personal directivo o jerárquico, así como el personal docente de
la administración de la Educación y el personal docente de Educación Superior, perciben
además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de
documentos
ntos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total conforme lo dispone el
Artículo 208º inciso b) y Artículo 210º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 019-90-ED;
019
ED; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en los
Artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM,
051
PCM, para la determinación de las
bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos (entre ellos la bonificación por
preparación de clases) que perciben los funcionarios, directivos y servidores,
servidores, otorgados en base
al sueldo, remuneración o ingreso total, serán calculados en función a la Remuneración Total
Permanente;
Que, en relación a lo manifestado resulta necesario precisar que los recursos
impugnativos sobre Reintegro, Nivelación y Pago de Bonificación Especial por Preparación de
Clases y Evaluación, en base al 30% de sus remuneraciones totales, presentados por algunos
docentes del sector educación, fueron declarados infundados en su totalidad, pero con fecha 10
de julio de 2012 se ha publicado
publi
el Decreto Regional Nº 002-2012-GRU--P emitido por el
Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192
4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Gobierno Regional de Ucayali, que en su Artículo Primero ha decretado: “Restablecer el pago
de las bonificaciones que perciben los trabajadores nombrados, contratados y pensionistas y
administrativoss del sector Educación, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24029,
modificado por Ley Nº 25212, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 19-90
19 90-ED y el Decreto
Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90005
PCM, las mismas que
deben ser calculadas en base a la Remuneración Total mensual”; en su Artículo Segundo
dispone: “Que la Dirección Regional de Educación de Ucayali, efectúe el reconocimiento de las
bonificaciones y asignaciones especiales que perciben los trabajadores nombrados, contratados
y pensionistas del sector Educación y los devengados por los conceptos de bonificación
especial mensual por preparación de clases y evaluación, bonificación por el desempeño del
cargo y elaboración de documentos de gestión, bonificación por zona
zona diferenciada y la
bonificación por zona diferencial por condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio
común, sobre la base de la remuneración total a partir
partir del 1º de febrero de 1991”;
Que, en el Artículo Quinto del mencionado Decreto Regional, también se dispone que:
“La deuda de los trabajadores del Sector Educación nombrados contratados y pensionistas,
formen parte del presupuesto anual del 2013, incluyendo devengados por concepto de las
bonificaciones establecidas en los artículos precedentes; para cuyo efecto, la Dirección
Regional dee Educación de Ucayali cuantificará la deuda total”;
total”
Que, cabe referir que los numerales 202.1, 202.2
20 .2 y 202.3 del Artículo 202º de la Ley Nº
2744 Ley del
el Procedimiento Administrativo General establece que: “en cualquiera de los casos
enumerados en el Artículo 10º puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos
aun cuando hayan quedado firmes siempre que agravien el interés público, la Nulidad de Oficio
solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se
invalida. La facultad para declarar la Nulidad de Oficio de los actos administrativos prescribe al
año contado a partir de la fecha en que hayan
hayan quedado consentidos. En tal sentido la Resolución
Directoral Regional Nº 001554
554-2012-DREU de fecha 10 de mayo de 2012 emitido por la
Dirección Regional de Educación de Ucayali se encuentra dentro del plazo, para ser declarado
su Nulidad de Oficio y por estar incursa en las disposiciones especificas de la Nulidad del Acto
Administrativo descritas precedentemente, consecuentemente conforme a ley la Resolución
Directoral recurrida, debe ser declarada nula mediante Resolución Ejecutiva Regional;
Regional
Que, los Procedimientos
rocedimientos Administrativos se rigen, entre otros, por los Principios de
Legalidad y el Debido Procedimiento Administrativo, previstos en los numerales 1) y 1.2) del
Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
Administrat
General, mediante los cuales las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén conferidas, y que los
administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al
al debido procedimiento
administrativo;
Que, con la presente resolución queda agotada la vía administrativa conforme al
Artículo 218º de la Ley Nº 2744427444 Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867
27
- Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y sus modificatorias,
modificatorias Resolución Ejecutiva Regional Nº 0848-20120848
GRU-P
P del 08 de agosto de 2012;
2012 con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia
Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoría
Ase
Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
PRIMERO DECLARAR la Nulidad de Oficio de la Resolución
Directoral Regional Nº 001554
554-2012-DREU de fecha 10 de mayo de 2012, que resuelve en su
Artículo Único: Declarar Improcedente, la solicitud de reconocimiento de la bonificación
especial por preparación de Clases y Evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total, la
Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192
4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516
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inclusión en su pensión mensual, el pago de los devengados y los intereses legales, solicitados
por la administrada, pensionista
onista del sector.
sector
ARTÍCULO SEGUNDO:
SEGUNDO DISPONER que la Dirección Regional de Educación de
Ucayali
yali resuelva la petición de la administrada Juana Rojas Ruíz,, en estricta observancia a lo
dispuesto por el Decreto Regional Nº 002-2012-GRU-P
002
P de fecha 10 de julio de 2012 emitido
por el Gobierno Regional de Ucayali.
ARTÍCULO TERCERO:
TERCERO PRECISAR conforme a lo dispuesto en el mencionado
Decreto Regional que la deuda de los trabajadores del Sector Educación nombrados contratados
y pensionistas, formen parte del presupuesto anual del 2013, incluyendo devengados por
concepto de las bonificaciones establecidas
establecidas en sus Artículos Primero y Segundo; para cuyo
efecto, la Dirección Regional de Educación de Ucayali deberá cuantificar la deuda total.
ARTÍCULO CUARTO:
CUARTO NOTIFÍQUESE con la presente Resolución a la Dirección
Regional Sectorial de Educación
ión de Ucayali
Ucay y a la apelante.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
ARCHÍVESE
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