No todo lo que brilla es oro: Grave retroceso en materia de acceso a

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No todo lo que brilla es oro: Grave retroceso en materia de acceso a
No todo lo que brilla es oro: Grave retroceso en materia de
acceso a la información pública
Por GUILLERMO SCHEIBLER
Finalmente se sancionó una ley de acceso a la información pública que constituye en
muchos aspectos un grave retroceso respecto de la situación actualmente existente y que, por
lo tanto, compromete la responsabilidad internacional de nuestro país al violar los principios
de progresividad y no regresividad de los derechos humanos y por apartarse de los contornos
del Derecho de Acceso a la Información Pública definidos en la Convención Americana de
Derechos Humanos y en el fallo "Reyes" de la Corte Interamericana.
El texto aprobado limita los sujetos obligados a proveer información (excluye las
empresas que coticen en Bolsa, generando una diferenciación sin fundamento razonable)
amplía desmedidamente las "excepciones" al principio de "máxima divulgación", recepta en el
casi todas las “chicanas” e interpretaciones restrictivas que la Administración (ya sea nacional
o local, en cualquier gestión actual o pasada) suele plantear en los procesos judiciales y
contiene definiciones poco claras que favorecen la proliferación de "conos de sombra" en
donde debería imperar la luz más potente e inequívoca.
Por ejemplo, en la crucial definición de la excepción relativa a la presencia de "datos
personales" se excluyó —apartándose incluso del correcto texto que contenía en este punto el
proyecto presentado por el Poder Ejecutivo— cualquier referencia al "carácter sensible" o
"que afecten la intimidad" como invariablemente se explicita en todas las normas provinciales,
estándares internacionales, ley modelo de la OEA, etc.; no se podrá suministrar información
que "afecte la competitividad", concepto cuya evaluación y determinación queda a criterio del
sujeto obligado (¿cómo puede evaluarse? ¿no podremos saber si una empresa del estado o de
servicios públicos utiliza una tecnología anticuada y contaminante, pero más barata, pues
afectará su "competitividad"?), etc.
La norma vigente, el decreto 1172-PEN-2003, independientemente del modo en que
fue aplicada (o no aplicada) en sede administrativa, contiene estándares mucho más estrictos
en la materia y, de hecho, fue la principal base jurídica para permitir la condena del Estado en
muchísimos casos. Baste recordar los casos ADC, CIPPEC y Giustiniani de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
La ausencia de una ley formal sobre Acceso a la Información Pública era una deuda que
el Poder Legislativo tenía con la democracia, sin embargo, tampoco fue obstáculo para que se
condenase a ese mismo poder a suministrar información en diversos casos, en virtud de la
existencia de otras leyes que garantizan la publicidad de datos en manos del Estado (25.152,
Septiembre/2016
entre otras) y la raigambre constitucional del principio de publicidad de los actos de gobierno.
Con ello sólo queremos resaltar que no existía una situación de urgencia o desamparo en la
materia que diera fundamento a una sanción apresurada de una norma defectuosa e
inconstitucional, que nace además sin el deseable consenso institucional ya que el Senado
introdujo por amplísima mayoría diversas reformas que no fueron tenidas en cuenta en el
texto final.
Contamos ahora con una ley nacional de acceso a la información pública, pero no
pareciera haber muchos motivos para festejar. Gran parte de las "excusas" y "artimañas" que
se venían usando para evadir la efectividad de este derecho, ahora tienen rango legal. Antes
teníamos un buen Reglamento (cuyo texto —ya conocido hace más de una década y sin
controversias en la jurisprudencia ni en la doctrina— pudo haberse convertido en ley), que la
Administración en general no cumplía y los tribunales podían hacer cumplir compulsivamente.
Ahora tendremos una mala ley, que la Administración seguramente cumplirá en mayor
medida, sobre todo en lo que hace a aplicar las cuantiosas "excepciones" al deber de
suministrar información.
Septiembre/2016

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