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Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Alicante
EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ALICANTE
COMUNICACIÓN Nº 16/2011
(4.04.11)
***
CAMPAÑA IRPF’2010
INICIO DE CAMPAÑA
La web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) publica con fecha 4.04.11,los siguientes
contenidos de interés en relación con la Campaña de IRPF'10:
1.- Un banner titulado: "Renta 2010 - Adelántase, obtenga ya su BORRADOR y
datos fiscales", con los siguientes ENLACES DE AYUDA:
- Listado de servicios Renta 2010
- Dónde encontrar la casilla 698 de su declaración 2009
- Información relativa a la tramitación del procedimiento de Borrador de declaración del IRPF
- Información relativa a la tramitación del procedimiento de declaración del IRPF y documento
de ingreso o devolución (Mod. 100)
El banner viene habilitado para solicitar directamente el borrador, marcando:
- NIF/NIE
- Primer apellido
- Casilla 698 de la declaración de la renta del 2009.
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2.- Un banner titulado "Renta 2010" en el que se despliegan los siguientes contenidos:
Renta 2010
Novedades
•
Obtención del número de referencia del borrador o de los datos fiscales
(RENØ) NUEVO
•
Presentación electrónica de la declaración por Internet sin necesidad de certificado
electrónico
•
Deducción de 400 €
•
Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en el que
esta se encuentra
•
Tratamiento de las rentas del ahorro
•
Reducción por mantenimiento o creación de empleo
•
Prestación por desempleo en su modalidad de pago único
Información
•
Calendario de servicios de ayuda disponibles
•
Borrador de declaración de Renta
•
Información sobre la solicitud de datos fiscales
•
Obtención del número de referencia del borrador o de los datos fiscales
(RENØ) NUEVO
Tramitación
•
Obtención del número de referencia del borrador o de los datos fiscales (RENØ)
NUEVO
•
Borrador de la declaración
•
Datos fiscales
•
Domicilio fiscal: consulta y modificación
•
Consultas relativas a su declaración
Preguntas más frecuentes
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Manuales y normativa
•
Manual práctico de Renta 2010
•
Guía de Renta 2010
•
Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo,por la que se aprueba el modelo de declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el
lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de
solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del
borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se
determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de
ambos por medios telemáticos o telefónicos. (BOE 18-marzo-2011)
Folletos informativos y publicidad
•
Folletos informativos
•
Campaña de publicidad
•
Videos en Internet
Y también le puede interesar
•
Inclusión de la referencia catastral de los inmuebles
•
Contribuyentes por IRPF desplazados en el extranjero
•
Información de la asignación tributaria en IRPF
•
Tratamiento fiscal de la renta de emancipación
•
Entidades financieras colaboradoras
•
Renta 2010: Ayuda técnica sobre cuestiones informáticas
•
DNI electrónico
•
Certificados electrónicos
•
Notificaciones electrónicas seguras-Dirección Electrónica Habilitada
•
Oficinas adaptadas y con atención en lengua de signos
3.- Por otra parte,
información destacada:
en
el
apartado
NOVEDADES
encontraremos
la
siguiente
- 04-04-11. Borrador Renta 2010
Desde el 4 de abril estarán disponibles los servicios relacionados con el Borrador de Renta
2010. Como novedad para esta campaña, podrá adelantar sus gestiones de Renta solicitando
el número de referencia del borrador.
- Nuevo servicio: obtención del número de referencia del borrador o de los datos fiscales
(RENØ)
- Portal de Campaña Renta 2010
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4.- En el apartado "LE INTERESA CONOCER" se incluye información actualizada sobre
"Novedades en la Aplicación de los Tributos", informando, en esta ocasión, sobre
"Presentación de autoliquidaciones: modelos 111, 210, 211, 213 y 222".
Se informa de las principales novedades en la forma de presentación de los modelos 111, 210,
211, 213 y de la manera de comunicar las variaciones en la composición de los grupos fiscales
en el modelo 222. Estas novedades entran en vigor a partir del 1 de abril de 2011. Se
despliegan dos informaciones adicionales:
•
•
Formas de presentación modelos 111, 210. 211 y 213
Modelo 222: pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades (consolidación
fiscal)
5.- En el apartado "NOTAS DE PRENSA", se incluye la referencia de 30 .03.11, informando de
la Constitución del foro de asociaciones y colegios de profesionales tributarios, que pretende
mejorar la relación entre la administración tributaria y los contribuyentes mediante la
transparencia y la cooperación
*
*
*
NUEVO SERVICIO: OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE REFERENCIA DEL
BORRADOR Y DE LOS DATOS FISCALES (RENO)
Este nuevo servicio supone la posibilidad del contribuyente de solicitar a la
AEAT que le remita un SMS con el número de referencia del borrador o
datos fiscales, sin necesidad de disponer de firma electrónica para el acceso a
los mismos y, sobre todo, sin esperar a recibir el borrador o los datos fiscales
por correo ordinario en el domicilio.
Si no se desea avanzar la gestión de la declaración del IRPF, no se tendrá que
utilizar este nuevo servicio, sino que sólo se tiene que esperar a recibir el
borrador o los datos fiscales mediante el correo postal, como hasta ahora se ha
venido haciendo tradicionalmente.
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El número de referencia permitirá adelantar la obtención del NÚMERO DE
REFERENCIA del borrador / datos fiscales por SMS en el móvil del
contribuyente solicitante:
1. Adelantar el acceso al borrador / datos fiscales a través de
Internet.
2. Consultar, modificar y confirmar el borrador. (desde abril a
junio).
3. Descargar sus datos fiscales al programa PADRE.
4. Presentar telemáticamente la declaración de la renta, durante
mayo y junio por Internet.
Destinatarios: Contribuyentes con Borrador o Datos Fiscales solicitados
(solicitud en estado “Calculada Correcta” o “Finalizada”).
El número de referencia que reciba el contribuyente le permitirá avanzar en la
gestión del borrador por INTERNET y por otros servicios ON-LINE, pero no
de forma presencial en las oficinas de la AEAT.
1.- CÓMO SOLICITAR EL NÚMERO DE REFERENCIA:
•
Por Internet: www.agenciatributaria.es
•
Por Unidad de Reconocimiento de Voz (VRU): 901.12.12.24 (teléfono
24 horas)
2.- CUÁNDO SOLICITARLO:
• Del 4 de abril a 30 de junio de 2011
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3.- DATOS NECESARIOS PARA LA SOLICITUD:
•
NIF/NIE
•
Casilla 698 de la Renta 2009, si la hubiera presentado.
•
Número de teléfono móvil del contribuyente para enviar el SMS
5.- CUÁNDO SE ENVÍA EL SMS CON EL Nº DE REFERENCIA:
El momento de envío del SMS dependerá del estado de la solicitud del
borrador.
•
Borrador no emitido: el mensaje se enviará cuando se emita el
borrador. La solicitud del número de referencia generará de forma
inmediata la emisión del borrador.
•
Borrador finalizado: se enviará el SMS de forma inmediata (salvo
incidencias técnicas).
6.- ENVÍO DE SMS INVITACIÓN AL NUEVO SERVICIO (RENO):
Se enviará un SMS de invitación al uso del nuevo servicio RENO a un
colectivo de contribuyentes que poseen el perfil borrador y que han facilitado
un número de teléfono móvil a la AEAT (por ejemplo, en la última declaración
del IRPF), con el fin de incentivar el conocimiento del nuevo servicio y facilitar
la posterior descarga del borrador por Internet.
La AEAT realizará internamente los días 2 y 3 de abril dicho envío para
informar a los contribuyentes de la existencia de este nuevo servicio, para que
conozcan el sistema y recuperen los datos incluidos en la casilla 698 del
IRPF’09.
Numerosos contribuyente, por tanto, comenzarán a recibir en su móvil –si han
comunicado su número en algún momento a la AEAT- a partir del día 2 de
abril, la comunicación del nuevo servicio invitando a su uso.
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7.- REENVÍO DE SMS:
Este año existirá la posibilidad de solicitar hasta una segunda vez, el
reenvío del mensaje SMS con el número de referencia (“Alertas Renta” o
“Servicio RENO”), al mismo número de teléfono móvil que el contribuyente
utilizó en su primera solicitud.
Servicio RENO: Causas de exclusión de la prestación del servicio.
-
Estar suscrito a este servicio con anterioridad.
-
Estar suscrito al servicio de alertas renta.
-
No tener solicitud de borrador o de datos fiscales (se ofrecería primero
este servicio y a continuación el de envío de SMS).
-
Estar excluida de cálculo la solicitud de borrador.
-
Contribuyente fallecido.
-
Ser titular de una solicitud con origen en conjunta que se ha
individualizado por motivo de separación.
-
Haber presentado ya Renta 2010.
-
Nuevos declarantes.
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CONTRIBUYENTES CON PERFIL DE BORRADOR EN I.R.P.F. 2010
Contribuyentes que:
- Obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos de capital mobiliario:
- Sujetos a retención o ingreso a cuenta,
- Derivados de Letras del Tesoro.
c) Imputación de rentas inmobiliarias con origen, como máximo,
en dos inmuebles.
d) Ganancias patrimoniales:
- Sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.
Y que, además:
a) No hubieran recibido rentas exentas con progresividad.
b) No compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
c) No regularicen situaciones tributarias procedentes de declaraciones
presentadas.
d) No ejerciten el derecho a la deducción por doble imposición
internacional.
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Motivos de exclusión de borrador:
- Obtener rendimientos de actividades profesionales.
- Obtener rendimientos de actividades empresariales.
- Obtener rendimientos de capital inmobiliario.
- Percibir rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen.
- Tener imputaciones inmobiliarias procedentes de más de dos
inmuebles.
- Tener imputaciones como no residente.
- Obtener ganancias o pérdidas de patrimonio no sujetas a retención.
- Haber obtenido pérdidas de fondos de inversión en el año 2010.
- Haber transmitido algún inmueble en el año 2010.
- Haber percibido rentas básicas de emancipación en el año 2010.
- Ser un nuevo solicitante de borrador y desconocer su Comunidad
Autónoma de residencia en 2010.
- Obtener rendimientos de capital mobiliario no sujeto a retención o
ingreso a cuenta con origen distinto al de letras del tesoro.
- Tributar por el IRNR (art. 93 de la Ley 35/2006)
- Carecer de la información necesaria para su elaboración.
- No ser posible realizar el cálculo de la opción de tributación más
favorable por estar el cónyuge excluido de borrador.
⇒ En estos casos, en lugar de BORRADOR, se enviarán los DATOS
FISCALES.
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NOVEDAD EN LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA
COMUNICACIÓN DE DATOS FISCALES: INFORMACIÓN SOBRE
ATRASOS EN DATOS FISCALES
En la Campaña de Renta 2010 en la comunicación de datos fiscales
se incorpora un apartado denominado “Información sobre
rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones
de renta, con ejercicio de devengo anterior al 2010”
El objetivo de esta novedad es completar la información tributaria
que se suministra a los contribuyentes con los datos referidos a atrasos
que conoce la AEAT, para facilitar la regularización voluntaria.
Si es posible el cálculo del BORRADOR, se enviará:
1.- Borrador pendiente de confirmar.
2.- Borrador pendiente de modificar.
3.- Borrador no confirmable.
1.- Borrador de declaración pendiente de confirmar
Incluirá:
-
Carta comunicación explicando las vías de confirmación/modificación.
-
Datos personales y familiares empleados para el cálculo.
-
Borrador de declaración.
-
Modelo 100 - documento de ingreso o devolución (DID).
-
Datos fiscales.
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Puede tratarse de:
-
Borrador de declaración pendiente de confirmar:
ƒ Negativo.
ƒ A devolver.
ƒ A ingresar.
- Borrador de declaración modificado pendiente de confirmar:
ƒ Negativo,
ƒ A devolver
ƒ A ingresar
• En este caso el borrador no se acompaña de los
datos fiscales, que ya se enviaron con el borrador
original.
2.- Borrador pendiente de modificar.
-
Se recibirá un borrador de declaración pendiente de modificar cuando no
sea posible elaborar un borrador pendiente de confirmar.
o En este caso se recibirá una Carta de Comunicación:
ƒ Explicando las vías de modificación del borrador.
ƒ Explicando los motivos por los que se ha calculado un
borrador de declaración pendiente de modificar.
ƒ Datos personales y familiares empleados para el cálculo.
ƒ Borrador de declaración (no se envía el modelo 100)
ƒ Datos fiscales.
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3.- Borrador de declaración no confirmable:
Sólo recibirán este tipo de borrador de declaración los no obligados a
declarar con resultado positivo.
•
Carta comunicación del envío de borrador.
•
Datos personales y familiares empleados para el cálculo.
•
Borrador de declaración.
•
No se envía el modelo 100 (DID) para evitar que el contribuyente
realice un ingreso que no está obligado a efectuar.
•
Datos fiscales.
Datos fiscales que se envían:
- Rendimientos del trabajo.
- Rentas exentas.
- Premios y ganancias patrimoniales.
- Actividades económicas.
- Aportaciones y Contribuciones a Sistemas de Previsión Social.
- Subvenciones e indemnizaciones satisfechas a agricultores, ganaderos o
forestales.
- Otras subvenciones y ayudas satisfechas por las Administraciones Públicas.
- Renta básica de emancipación.
- Rendimientos de cuentas bancarias.
- Rendimientos de letras del tesoro.
- Ventas de fondos de inversión con retención.
- Ventas de fondos de inversión cotizados, sin retención.
- Ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios.
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- Rendimientos explícitos de capital mobiliario.
- Rendimientos implícitos de capital mobiliario.
- Rendimientos de operaciones de seguros.
- Arrendamiento de inmuebles.
- Donaciones y aportaciones a patrimonios protegidos de personas con
discapacidad.
- Deducciones autonómicas.
- Préstamos y créditos relacionados con bienes inmuebles.
- Pagos fraccionados de empresarios y profesionales.
- Cotizaciones a regímenes especiales de la Seguridad Social y Convenios
Especiales.
- Información catastral de inmuebles.
- Operaciones de transmisión de derechos sobre bienes inmuebles.
- Deducción por maternidad.
- Abono por nacimiento o adopción.
- Participación en comunidades de bienes, herencias yacentes y sociedades
civiles.
- Información sobre rendimientos del trabajo, determinadas actividades
económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones
de renta, con ejercicio de devengo anterior al 2010 como se ha señalado
anteriormente, en la Campaña de Renta 2010 en la comunicación de datos
fiscales se incorpora un apartado denominado “Información sobre
rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de
renta, con ejercicio de devengo anterior al 2010”)
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ACCESO AL BORRADOR
-
Puesta a disposición por Internet (nº referencia + firma electronica)
-
Intranet corporativa.
-
Remisión por correo: 2ª quincena de abril
-
Recogida en la oficina de la AEAT:
o A partir del 4 de abril:
ƒ Fallecidos
ƒ Nuevos declarantes
o A partir de mayo: atención personalizada general.
ACTUACIONES TRAS LA RECEPCIÓN O PUESTA A DISPOSICIÓN DEL
BORRADOR
⇒ Solicitado el borrador, su falta de recepción no exonera al
contribuyente del cumplimiento de su obligación de presentar
declaración
⇒ Recibido un borrador pendiente de confirmar, el contribuyente
puede:
o MODIFICARLO
o CONFIRMARLO
o PRESCINDIR de él.
⇒ En todo caso, la información enviada no vincula a la Administración
tributaria.
PLAZOS Y VÍAS DE MODIFICACIÓN DEL BORRADOR
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• PLAZOS DE MODIFICACIÓN DEL BORRADOR:
- Internet o Teléfono: del 4 de abril al 30 de junio de 2011.
- Vías presenciales: del 3 de mayo al 30 de junio de 2011.
• VÍAS DE MODIFICACIÓN DE BORRADOR:
- Internet: Con firma electrónica o con el Número de Referencia.
- Medios telefónicos : 901 200 345 (CAT Y OTAC).
- Personación en cualquier Delegación o Administración de la
Agencia Tributaria, con cita previa que puede pedirse:
• FECHAS DE MODIFICACIÓN DE BORRADOR:
- Del 15/04 al 29/06: por INTERNET y en el teléfono 901.12.12.24 (24 horas).
- Del 28/04 al 29/06: en teléfono de atención personalizada: 901.22.33.44 de
Lunes a Viernes y de 9 a 20 hs.
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• PLAZO CONFIRMACIÓN DE BORRADORES
1. Por vías telemáticas: del 4 de abril al 30 de junio.
– Teléfono 901 12 12 24 y 901 200 345.
– Internet.
– SMS (mensaje al 217223).
– Cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o cualquier
otro sistema de banca no presencial.
2. Por vías presenciales: del 3 de mayo al 30 de junio.
3. Excepcionalmente, el plazo de confirmación, por cualquier vía, de los
borradores a ingresar con domiciliación bancaria finaliza el 27 de junio.
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