Proyecto de Decreto ley de desecho de bienes en desuso _RD

Transcripción

Proyecto de Decreto ley de desecho de bienes en desuso _RD
EXPOSICION DE MOTIVOS
HONORABLE CONGRESO NACIONAL:
Con fundamento en los artículos 105 y 108 del Decreto Legislativo No.
83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Contaduría
General de la Republica emitió con fecha 27 de Marzo del año 2006, la
resolución No. CGR-001-2006, contentiva del MANUAL DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA EL DESCARGO
DE BIENES MUEBLES
DEL ESTADO.
Dicho Manual determina las acciones que deben observar todas las
Instituciones, Órganos, Organismos y dependencias del sector Publico
Estatal, para desprenderse en legal y debida forma de todos aquellos
bienes que para los propósitos del funcionamiento institucional ya no
son necesarios y su permanencia física representa un deterioro que
provoca perdidas en el patrimonio del Estado.
Tal manual constituye uno mas de los documentos que han sido
emitidos con el mismo propósito y por razones que desconozco, siempre
ha sido imposible lograr que las instituciones estatales se despojen de
aquellos bienes que no le son propicios para sus fines especiales, dando
lugar con ello a que se inviertan grandes cantidades de dinero en el
alquiler de locales para almacenarlos o que por intemperie sean mas
bien focos de contaminación.
Además de lo anterior entre los bienes que pueden ser desechados y
que pudiesen constituir chatarra para fines institucionales, pudiesen
existir algunos aptos para determinadas actividades de carácter
industrial, y por lo tanto ser adquiridos por empresarios particulares,
dando lugar ello, a la obtención de recursos financieros para el Estado.
Por lo anteriormente expuesto me permito presentar el Proyecto de
Decreto Adjunto, el cual tiene como propósito hacer posible que todas
las instituciones estatales, sin distinción alguna, se despojen de todos
aquellos bienes muebles que son innecesarios para el cumplimiento de
sus objetivos , transfiriéndolos a la Contaduría General de la Republica,
la que procederá a su enajenación, donación o incineración.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de Marzo del 2010.
RICARDO DIAZ ACEITUNO
Diputado por Francisco Morazán
DECRETO No.
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO:
Que todas las instituciones estatales, tienen en
su poder bienes muebles, que son inservibles,
obsoletos o desechables; para el cumplimiento de sus
fines, generándose con ello la inversión en alquileres
de locales para su almacenamiento, o que constituyen
focos de contaminación;
CONSIDERANDO: Que resulta procedente que dichas instituciones se
despojen de tales bienes, transfiriéndose los mismos a
la Contaduría General de la Republica, a efecto de que
esta proceda a su enajenación, donación o desecho.
POR TANTO,
DECRETA
ARTICULO 1: Todas las Instituciones, Órganos, Organismos o
Dependencias del Sector Público Estatal, deberán tener elaborado a mas
tardar dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la vigencia de
la presente Ley, un inventario completo de todos aquellos bienes
muebles que bajo los parámetros del Manual de Normas y
Procedimientos para el descaído de bienes muebles del Estado, emitido
por la Contaduría General de La Republica, deben ser considerados
como excedentes, inservibles u obsoletos.
Dicho inventario deberá ser comunicado a la Contaduría indicada.
ARTICULO 2: Concluido el inventario dichos bienes deberán trasladarse
a los locales de la Contaduría General de la Republica habilitados
especialmente
para
ello
en
cada
cabecera
departamental,
transfiriéndose el dominio de forma gratuita.
El acta de transferencia así efectuada, constituirá el documento de
descargo para la Institución estatal correspondiente.
Dicha transferencia deberá estar concluida dentro de los veinte (20) días
hábiles siguientes al plazo señalado en el artículo anterior.
ARTICULO 3: Los bienes transferidos debieran ser vendidos por la
Contaduría General de la Republica dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes, depositándole los montos percibidos a favor de la
Hacienda Publica.
LA venta se efectuara en pública subasta en cada cabecera
departamental, anunciándose la misma mediante dos (2) avisos
publicados en los diarios de mayor circulación del país, con indicación
suscinta de los bienes a subastarse, independientemente de otros
medios de divulgación que estime la institución indicada.
ARTICULO 4: Los bienes no subastados y que pudiesen ser usados por
Instituciones de Beneficencia serán transferidos en forma gratuita a
estas; los demás bienes deben ser desechados o incinerados.
ARTICULO 5: En los tramites inherentes de la subasta o incineración
participara un delegado del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
ARTICULO 6: La Contaduría General de la Republica velara por la
aplicación del presente decreto, quedando facultada además para emitir
los instructivos pertinentes para ello.
ARTICULO 7: Los titulares de las instituciones Estatales deberán
cumplir con los plazos indicados en los artículos anteriores so pena de
responsabilidad.
ARTICULO 8: EL presente Decreto entrara en vigencia veinte días
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los
__________ días del mes de _____ del año 2010.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ
PRESIDENTE
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO
GLADYS AURORA LOPEZ
SECRETARIA

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