Cuadro de cotizaciones sociales 2013
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Cuadro de cotizaciones sociales 2013
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2013 ORDEN ESS/56/2013, de 28 de enero, de Bases y Tipos de Cotización para 2013 Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013 REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Mensual Diaria Base Cotización Mínima 753,00 € 25,10 € Base Cotización Máxima Contrato de Formación Salario Mínimo Interprof. 3.425,70 € 564,75 € 645,30 € 114,19 € 18,83 € 21,51 € TIPOS DE COTIZACION Ordinario S.E. Agrario Empl. Hogar Contingencias Comunes Empresa(1): Trabajador: 23,60% 4,70% 23,60% 4,70% 19,05% 3,85% Desempleo BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN GRUPO DE COTIZAC. 1 2 3 4 5 6 7 CATEGORIAS PROFESIONALES Ingenieros y Licenciados. Personal de Alta Dirección no incluido art. 1.3.c) ET Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados Jefes Administrativos y de Taller Ayudantes no Titulados Oficiales administrativos Subalternos Auxiliares administrativos 8 Oficiales de primera y segunda 9 Oficiales de tercera y Especialistas 10 Peones Trabajadores menores de 18 años 11 cualquiera que sea su categoria profesional Contrato indefinido (Tiempo Completo o Parcial) BASES DE (100, 200, 300, 410, 418 420, 430 COTIZACION Mínimas Máximas Euros /mes 441, 510, 518, 520, 530 y 541) 25,10 € 114,19 € 5,50% 1,55% 5,50% 1,55% 0,00% 0,00% Contrato duración temporal Tiempo Completo: (Ctos. grupo 400) 1.051,50 € 3.425,70 € 872,10 € 3.425,70 € 758,70 € 3.425,70 € 753,00 € 3.425,70 € 753,00 € 3.425,70 € 753,00 € 3.425,70 € 753,00 € 3.425,70 € Euros / día 25,10 € 114,19 € 25,10 € 114,19 € 25,10 € 114,19 € Empresa: Trabajador: Tiempo Parcial: (Ctos. grupo 500) FOGASA: Form. Profesional(2): Empresa: Trabajador: Empresa: Trabajador: 6,70% 1,60% 7,70% 1,60% 6,70% 1,60% 6,70% 1,60% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% Empresa: Empresa: Trabajador: 0,20% 0,60% 0,10% 0,10% 0,15% 0,03% 0,00% 0,00% 0,00% Contratos para la formación Cont. Comunes: FOGASA: Form. Profesional: Empresa: Trabajador: Empresa: Empresa: Trabajador: 30,34 € 6,05 € 2,31 € 1,11 € 0,15 € Página 1 de 4 BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2013 ORDEN ESS/56/2013, de 28 de enero, de Bases y Tipos de Cotización para 2013 Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013 GRUPO DE COTIZAC. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 SISTEMA ESPECIAL AGRARIO BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN CATEGORIAS COTIZACIÓN MENSUAL PROFESIONALES Mínimas Máximas Euros /mes Ingenieros y Licenciados. Personal de Alta Dirección no incluido art. 1.3.c) ET 1.051,50 € 2.161,50 € Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 872,10 € 2.161,50 € Jefes Administrativos y de Taller 758,70 € 2.161,50 € Ayudantes no Titulados 753,00 € 2.161,50 € Oficiales administrativos 753,00 € 2.161,50 € Subalternos 753,00 € 2.161,50 € Auxiliares administrativos 753,00 € 2.161,50 € Oficiales de primera y segunda 753,00 € 2.161,50 € Oficiales de tercera y Especialistas 753,00 € 2.161,50 € Peones 753,00 € 2.161,50 € Trabajadores menores de 18 años cualquiera que sea su categoria profesional 753,00 € 2.161,50 € JORNADAS REALES Mínimas Máximas Euros /día 45,72 € 37,92 € 32,99 € 32,74 € 32,74 € 32,74 € 32,74 € 32,74 € 32,74 € 32,74 € 93,98 € 93,98 € 93,98 € 93,98 € 93,98 € 93,98 € 93,98 € 93,98 € 93,98 € 93,98 € 32,74 € 93,98 € En el Sistema Especial para los Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social regirán las siguientes especificidades: * La cotización podrá efectuarse, a elección del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. * Independientemente del nº de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima diaria del grupo 10 * En las situaciones de IT, Riesgo durante el Embarazo o Lactancia Natural causadas durante los periodos de actividad no se aplicará reducción alguna para los trabajadores agrarios con contrato indefinido incluidos en el grupo 1 de cotización. (1) La cotización a cargo del empresario en el Sist. Esp. Agrario será objeto de minoración de forma que el tipo efectivo no resulte superior al 15,50% La cotización de los grupos 2 a 11 será del 21,10%, del que el 16,40% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. (2) La cotización por Formación Profesional será del 0,18%, siendo a cargo del empresario el 0,15% y el 0,03% a cargo del trabajador, en el Sist. Especial Agrario. Página 2 de 4 BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2013 ORDEN ESS/56/2013, de 28 de enero, de Bases y Tipos de Cotización para 2013 Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013 SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR (REGIMEN GENERAL) Tramo 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º Hasta Desde Desde Desde Desde Desde Desde Desde Retribución mensual Euros / mes 172,05 € 172,06 € hasta 268,81 € hasta 365,61 € hasta 462,41 € hasta 559,11 € hasta 665,91 € hasta 753,01 € hasta Base de cotización Euros / mes 268,80 € 365,60 € 462,40 € 559,10 € 665,90 € 753,00 € 147,86 € 244,62 € 341,40 € 438,17 € 534,94 € 631,73 € 753,00 € 790,65 € El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejor ade gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31/12/2012) establece la aplicación preferente de esta escala de cotización sobre la contemplada en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. La escala de la LPGE establece 16 grupos de cotización, que se ven reducidos a la mitad en el Real Decreto-ley citado. Este mismo Real Decreto-ley añade un nuevo art. 34.bis al Reglamento General sobre Cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre) estableciendo que en el supuesto de que el empleado que preste menos de 60 horas/mes hubiera acordado con el empleador la sunción de las obligaciones en materia de encuadramiento, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar, debiendo ingresar tanto la aportación propia como la correspondiente al empleador. En el apartado 3º del mismo precepto señala que en las situaciones de IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora a la que corresponda el pago del subsidio descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Página 3 de 4 BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2013 ORDEN ESS/56/2013, de 28 de enero, de Bases y Tipos de Cotización para 2013 Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013 RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Base Mínima Mensual Diaria BASE DE COTIZACIÓN Ordinaria: 858,60 € 28,62 € Base Máxima Mensual Diaria 3.425,70 € TIPOS DE COTIZACIÓN R.E.T.A. / S.E.T.A. (Sist. Esp. Agrario) 114,19 € Tipo General: (4) Trabajadores con 47 años a 01/01/2013 : Trabajadores con 48 años ó más a 01/12/2012: Cónyuge supérstite con 48 años ó más del titular del negocio y se hubieran dado de alta en el RETA con 45 ó más años 858,60 € 925,80 € 858,60 € 28,62 € 30,86 € 28,62 € 1.888,80 € 1.888,80 € 1.888,80 € 62,96 € 62,96 € Autónomos: Agrarios hasta base de 1.030,20€: Agrarios s/ exceso base 1.030,20€: 26,50% 18,75% 26,50% Tipo cotización prestación I.T.(5): 3,30% 62,96 € Trabajadores que no cotizan por IT-CP Autónomos que hayan tenido a su servicio y de forma simultánea 50 ó más trabajadores 1.051,50 € 35,05 € 3.425,70 € 114,19 € Riesgo en embarazo y lactancia: 0,10% 114,19 € Agrarios que no optan por total cobertura de las contingencias de Invalidez, Muerte y Supervivencia 1,00% Cese de actividad: 2,20% Venta ambulante o a domicilio (opción): Códigos de CNAE 4781, 4782, 4789 753,00 € 858,60 € 25,10 € 28,34 € Código de CNAE 4799 472,20 € 858,60 € 15,74 € 28,62 € 3.425,70 € 3.425,70 € 114,19 € Los trabajadores que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social cinco o más años podrán optar: a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50€, podrán optar por una base comprendida entre 858,60€ y 1.888,80€ b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50€, podrán cotizar por una base comprendida entre 858,60€ y el importe de 1.870,50€ incrementado en 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80€ (4) Si la base de cotización anterior fuera inferior a 1.870,50€ no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80€, salvo que ejerciten su opción antes del 30/06/2013, en cuyo caso producirá efectos a partir 01/07/2013, o se trate del cónyuge superstite del titular del negocio. (5) La cotización por IT - CC se reduce un 0,50% para quienes tengan la cobertura de la protección por cese de actividad. Página 4 de 4