Cuadro de cotizaciones sociales 2013

Transcripción

Cuadro de cotizaciones sociales 2013
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2013
ORDEN ESS/56/2013, de 28 de enero, de Bases y Tipos de Cotización para 2013
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013
REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Mensual
Diaria
Base Cotización Mínima
753,00 €
25,10 €
Base Cotización Máxima
Contrato de Formación
Salario Mínimo Interprof.
3.425,70 €
564,75 €
645,30 €
114,19 €
18,83 €
21,51 €
TIPOS DE COTIZACION
Ordinario S.E. Agrario Empl. Hogar
Contingencias Comunes
Empresa(1):
Trabajador:
23,60%
4,70%
23,60%
4,70%
19,05%
3,85%
Desempleo
BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN
GRUPO
DE
COTIZAC.
1
2
3
4
5
6
7
CATEGORIAS
PROFESIONALES
Ingenieros y Licenciados. Personal de
Alta Dirección no incluido art. 1.3.c) ET
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
Jefes Administrativos y de Taller
Ayudantes no Titulados
Oficiales administrativos
Subalternos
Auxiliares administrativos
8 Oficiales de primera y segunda
9 Oficiales de tercera y Especialistas
10 Peones
Trabajadores menores de 18 años
11 cualquiera que sea su categoria profesional
Contrato indefinido (Tiempo Completo o Parcial)
BASES DE
(100, 200, 300, 410, 418 420, 430
COTIZACION
Mínimas
Máximas
Euros /mes
441, 510, 518, 520, 530 y 541)
25,10 €
114,19 €
5,50%
1,55%
5,50%
1,55%
0,00%
0,00%
Contrato duración temporal
Tiempo Completo:
(Ctos. grupo 400)
1.051,50 € 3.425,70 €
872,10 € 3.425,70 €
758,70 € 3.425,70 €
753,00 € 3.425,70 €
753,00 € 3.425,70 €
753,00 € 3.425,70 €
753,00 € 3.425,70 €
Euros / día
25,10 €
114,19 €
25,10 €
114,19 €
25,10 €
114,19 €
Empresa:
Trabajador:
Tiempo Parcial:
(Ctos. grupo 500)
FOGASA:
Form. Profesional(2):
Empresa:
Trabajador:
Empresa:
Trabajador:
6,70%
1,60%
7,70%
1,60%
6,70%
1,60%
6,70%
1,60%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
Empresa:
Empresa:
Trabajador:
0,20%
0,60%
0,10%
0,10%
0,15%
0,03%
0,00%
0,00%
0,00%
Contratos para la formación
Cont. Comunes:
FOGASA:
Form. Profesional:
Empresa:
Trabajador:
Empresa:
Empresa:
Trabajador:
30,34 €
6,05 €
2,31 €
1,11 €
0,15 €
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BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2013
ORDEN ESS/56/2013, de 28 de enero, de Bases y Tipos de Cotización para 2013
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013
GRUPO
DE
COTIZAC.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
SISTEMA ESPECIAL AGRARIO
BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN
CATEGORIAS
COTIZACIÓN MENSUAL
PROFESIONALES
Mínimas
Máximas
Euros /mes
Ingenieros y Licenciados. Personal de
Alta Dirección no incluido art. 1.3.c) ET
1.051,50 €
2.161,50 €
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
872,10 €
2.161,50 €
Jefes Administrativos y de Taller
758,70 €
2.161,50 €
Ayudantes no Titulados
753,00 €
2.161,50 €
Oficiales administrativos
753,00 €
2.161,50 €
Subalternos
753,00 €
2.161,50 €
Auxiliares administrativos
753,00 €
2.161,50 €
Oficiales de primera y segunda
753,00 €
2.161,50 €
Oficiales de tercera y Especialistas
753,00 €
2.161,50 €
Peones
753,00 €
2.161,50 €
Trabajadores menores de 18 años
cualquiera que sea su categoria profesional
753,00 €
2.161,50 €
JORNADAS REALES
Mínimas
Máximas
Euros /día
45,72 €
37,92 €
32,99 €
32,74 €
32,74 €
32,74 €
32,74 €
32,74 €
32,74 €
32,74 €
93,98 €
93,98 €
93,98 €
93,98 €
93,98 €
93,98 €
93,98 €
93,98 €
93,98 €
93,98 €
32,74 €
93,98 €
En el Sistema Especial para los Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social regirán las siguientes especificidades:
* La cotización podrá efectuarse, a elección del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales.
* Independientemente del nº de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima diaria del grupo 10
* En las situaciones de IT, Riesgo durante el Embarazo o Lactancia Natural causadas durante los periodos de actividad no se aplicará reducción alguna para
los trabajadores agrarios con contrato indefinido incluidos en el grupo 1 de cotización.
(1)
La cotización a cargo del empresario en el Sist. Esp. Agrario será objeto de minoración de forma que el tipo efectivo no resulte superior al 15,50%
La cotización de los grupos 2 a 11 será del 21,10%, del que el 16,40% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
(2)
La cotización por Formación Profesional será del 0,18%, siendo a cargo del empresario el 0,15% y el 0,03% a cargo del trabajador, en el Sist. Especial Agrario.
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BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2013
ORDEN ESS/56/2013, de 28 de enero, de Bases y Tipos de Cotización para 2013
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013
SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR (REGIMEN GENERAL)
Tramo
1º
2º
3º
4º
5º
6º
7º
8º
Hasta
Desde
Desde
Desde
Desde
Desde
Desde
Desde
Retribución mensual
Euros / mes
172,05 €
172,06 €
hasta
268,81 €
hasta
365,61 €
hasta
462,41 €
hasta
559,11 €
hasta
665,91 €
hasta
753,01 €
hasta
Base de cotización
Euros / mes
268,80 €
365,60 €
462,40 €
559,10 €
665,90 €
753,00 €
147,86 €
244,62 €
341,40 €
438,17 €
534,94 €
631,73 €
753,00 €
790,65 €
El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejor ade gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas
de carácter económico y social (BOE de 31/12/2012) establece la aplicación preferente de esta escala de cotización sobre la contemplada en la Ley 17/2012,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
La escala de la LPGE establece 16 grupos de cotización, que se ven reducidos a la mitad en el Real Decreto-ley citado.
Este mismo Real Decreto-ley añade un nuevo art. 34.bis al Reglamento General sobre Cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre) estableciendo que en el supuesto de que el empleado que preste menos de 60 horas/mes hubiera acordado con el
empleador la sunción de las obligaciones en materia de encuadramiento, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar, debiendo ingresar tanto la
aportación propia como la correspondiente al empleador. En el apartado 3º del mismo precepto señala que en las situaciones de IT, maternidad, paternidad,
riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora a la que corresponda el pago del subsidio descontará de éste el importe de
la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
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BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2013
ORDEN ESS/56/2013, de 28 de enero, de Bases y Tipos de Cotización para 2013
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
Base Mínima
Mensual
Diaria
BASE DE COTIZACIÓN
Ordinaria:
858,60 €
28,62 €
Base Máxima
Mensual
Diaria
3.425,70 €
TIPOS DE COTIZACIÓN
R.E.T.A. / S.E.T.A. (Sist. Esp. Agrario)
114,19 €
Tipo General:
(4)
Trabajadores con 47 años a 01/01/2013 :
Trabajadores con 48 años ó más a 01/12/2012:
Cónyuge supérstite con 48 años ó más
del titular del negocio y se hubieran dado
de alta en el RETA con 45 ó más años
858,60 €
925,80 €
858,60 €
28,62 €
30,86 €
28,62 €
1.888,80 €
1.888,80 €
1.888,80 €
62,96 €
62,96 €
Autónomos:
Agrarios hasta base de 1.030,20€:
Agrarios s/ exceso base 1.030,20€:
26,50%
18,75%
26,50%
Tipo cotización prestación I.T.(5):
3,30%
62,96 €
Trabajadores que no cotizan por IT-CP
Autónomos que hayan tenido a su servicio y de
forma simultánea 50 ó más trabajadores
1.051,50 €
35,05 €
3.425,70 €
114,19 €
Riesgo en embarazo y lactancia:
0,10%
114,19 €
Agrarios que no optan por total
cobertura de las contingencias de
Invalidez, Muerte y Supervivencia
1,00%
Cese de actividad:
2,20%
Venta ambulante o a domicilio (opción):
Códigos de CNAE 4781, 4782, 4789
753,00 €
858,60 €
25,10 €
28,34 €
Código de CNAE 4799
472,20 €
858,60 €
15,74 €
28,62 €
3.425,70 €
3.425,70 €
114,19 €
Los trabajadores que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social cinco o más años podrán optar:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50€, podrán optar por una base comprendida entre 858,60€ y 1.888,80€
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50€, podrán cotizar por una base comprendida entre 858,60€ y el importe de
1.870,50€ incrementado en 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80€
(4)
Si la base de cotización anterior fuera inferior a 1.870,50€ no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80€, salvo que ejerciten su opción
antes del 30/06/2013, en cuyo caso producirá efectos a partir 01/07/2013, o se trate del cónyuge superstite del titular del negocio.
(5)
La cotización por IT - CC se reduce un 0,50% para quienes tengan la cobertura de la protección por cese de actividad.
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