consultapbanda-msantos - Playas y costas de Ensenada: presente y

Transcripción

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Observaciones al documento Manifestación de Impacto Ambiental en
su Modalidad Regional para la construcción y operación del desarrollo
“Punta Brava” en Punta Banda, Municipio de Ensenada, Baja
California, México
Omisiones de los Aspectos Culturales y Estéticos de la MIA Regional
del proyecto Punta Brava.
Análisis del Contexto Histórico-Cultural.
Moisés Santos Mena.
Para la elaboración de estas observaciones se revisó toda la información
disponible en la página electrónica de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, correspondiente al expediente de dicho proyecto (No. 02BC2008T0006),
misma que fue revisada y contrastada con los ordenamientos legales vigentes:
POE, 2002; COCOTREN, 2001; PDUCPE, 1995, Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 1972, la Guía para Elaborar la
Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Regional, Sector Turismo, así
como con la información científica relacionada con el contexto histórico y cultural.
La observación más relevante en este contexto es que en la Manifestación de
Impacto Ambiental (MIA) del proyecto “Punta Brava” están omitidos en su
totalidad los aspectos culturales y estéticos, que incluirían la presencia de grupos
étnicos, religiosos identificación localización y caracterización de recursos
culturales y religiosos identificados en el sitio donde se ubicara el proyecto. Por lo
anterior, no se hace mención de la presencia de evidencias o sitios arqueológicos en
el área propuesta para el desarrollo del proyecto.
De hecho se niega: en el capítulo III, en la página 26, en el análisis de la
Tabla III-7 Vinculación el proyecto con los lineamientos generales del POEBC,
apartado sobre: “Manejo y Conservación de Recursos Naturales”, en la parte:
Sector/Obra o actividad/Lineamiento dice:
2. No se permitirá la expansión de las áreas urbanas hacia zonas de alta
productividad agrícola, ganadera o forestal; zonas de amortiguamiento; zonas de
recarga de acuíferos; zonas de riesgo; áreas naturales protegidas; ecosistemas
frágiles, áreas de importancia ecológica y patrimonios culturales y naturales.
A lo que se responde en Propuesta de cumplimiento:
No aplica, ya que el proyecto no incide sobre ninguna de las zonas aptas para la
realización de agricultura, forestal o ganadera antes mencionadas; además, no
contiene elementos que puedan ser considerados como patrimonio cultural, no es
un área natural protegida, ni de recarga de acuífero.
Además, no obstante que de acuerdo a la Guía para Elaborar la
Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Regional, Sector Turismo (MIA
Regional) Dentro del capitulo IV.2: “Caracterización y Análisis del Sistema
Ambiental Regional”, establece que los promotores deben:
Describir el valor del paisaje en el sitio del proyecto.
En este capitulo se omite totalmente lo referente a los aspectos culturales
relacionados con: sitios históricos y culturales, así como tradiciones culturales, en
donde las actividades de pesca artesanal y ribereña se verán afectadas por la falta
de accesos a la zona costera (relevante en este caso por tratarse de un Paisaje
Cultural). Al no haberlos caracterizado no fueron incluidos en el capitulo: IV.2.3.
Descripción de la estructura y función del sistema ambiental regional. Que dice:
Con base en la caracterización y análisis realizada en el apartado anterior, se
describirá la estructura y función del sistema ambiental regional en donde se
pretende desarrollar el proyecto, poniendo énfasis en las principales
interrelaciones detectadas y en los flujos principales. Asimismo, se identificará
aquellos componentes, recursos o áreas relevantes y/o críticas en el funcionamiento
del sistema.
Al respecto se puede afirmar categóricamente que, a partir de 1990 el
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) inició la exploración para
localizar y registrar sitios arqueológicos costeros en el estado de Baja California,
desde el área de Punta Banda hasta Playas de Tijuana. De esta forma, a lo largo de
la franja costera bajacaliforniana del Pacifico se encontraron más de 200 sitios
arqueológicos consistentes en campamentos estacionales prehistóricos. Estos sitios
son mejor conocidos como concheros por la acumulación de restos de concha de
moluscos marinos, organismos que formaban el elemento principal de la dieta de
los pobladores prehistóricos de Baja California.
En el paraje de La Lobera se encuentran varios de estos sitios plenamente
identificados y registrados ante el INAH y que consisten en profundas
estratificaciones o capas de conchas de moluscos marinos, ceniza, pedazos de
cerámica tipo tizon brown y material lítico como puntas de proyectil, raspadores,
buriles, núcleos, lazcas, manos y metates entre otros artefactos (Mora Echeverría,
1990). Es pertinente señalar que la importancia de estos sitios radica en su
antigüedad, ya que se trata de los primeros vestigios de asentamientos humanos en
el continente americano y que dependiendo de los resultados de futuros estudios,
podrían tener una antigüedad de hasta 7,000 años.
Ante estas evidencias, después de analizar la Manifestación de Impacto
Ambiental se puede establecer que:
•
La MIA omite en su totalidad los aspectos culturales y estéticos, que
incluirían la presencia de grupos étnicos, religiosos identificación
localización y caracterización de recursos culturales y religiosos
identificados en el sitio donde se ubicara el proyecto
•
a pesar de que los promotores del proyecto ya establecieron contacto con la
delegación Baja California del Instituto Nacional de Antropología e
Historia (INAH), para verificar la presencia o ausencia de sitios
arqueológicos en la zona, la MIA no fue realizada con la mejor ciencia
disponible, ya que pasó por alto todos los reportes, estudios y documentos
existentes sobre la arqueología de la zona
•
Por lo señalado en los puntos anteriores, no hay ninguna referencia
bibliográfica que mencione la presencia de vestigios o sitios arqueológicos
en el área, aun cuando se pudieron consultar y citar varios documentos
•
Al omitir en su totalidad los aspectos culturales y estéticos antes
mencionados, estos tampoco fueron incluidos en el análisis integral de los
impactos, por lo que dicho análisis del sistema ambiental no es completo ni
veraz, lo que afecta la identificación de impactos y la evaluación adecuada
de los mismos.
•
Que el proyecto, tal y como está planteado, resultaría devastador para los
vestigios arqueológicos que se encuentran en el sitio que ha sido propuesto
para el desarrollo turístico y campo de golf, los cuales podrían perderse sin
posibilidad de ser investigados y estudiados adecuadamente
•
Que al no reconocer y omitir los aspectos culturales y estéticos antes
señalados, los promotores olvidan la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual en su artículo 28
declara:
Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de
culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así
como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
Se les recuerda además que el análisis de estos aspectos no se puede realizar
por separado o independientemente del resto de la MIA. Por todas estas
consideraciones, se determina que el proyecto no puede ser aprobado como se ha
presentado y que debe ser modificado para ajustarse a todas las anteriores
observaciones.

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