levantamiento de informacion sobre derechos no inscritos
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levantamiento de informacion sobre derechos no inscritos
GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PLANIFICACION LEVANTAMIENTO DE INFORMACION SOBRE DERECHOS NO INSCRITOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR. CUENCA DEL RIO ACONCAGUA RESUMEN EJECUTIVO REALIZADO POR: AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. Ayala, Cabrera y Asociados Ltda. S.I.T. Nº 121 SANTIAGO, ENERO 2007 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Ministro de Obras Públicas Ing. Eduardo Bitrán Colodro. Director General de Aguas Abogado Sr. Rodrigo Weisner Lazo. Jefe Departamento de Estudios y Planificación. Ing. Sr. Pedro Rivera Izam. Inspectora Fiscal Sra. María Angélica Alegría Calvo Ing. Jefa Area Evaluación Recursos Hídricos Depto. Estudios y Planificación. Profesionales Participantes Ing. Sr. Adrián Lillo Zenteno. Depto. Estudios y Planificación. AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. Ayala, Cabrera y Asociados Ltda. Jefe de Proyecto Ing. Sr. David González González. Profesionales: Ing. Sr. Luis Ayala Riquelme. Ing. Sr. Gerardo Arce Ortega. Abog. Sr. Tulio Triviño Quiroz. Abog. Sr. Ignacio Soto López. Geog. Sr. Víctor López Tapia. Geog. Sr. Juan Armisen Causarano. Geog. Sr. Marcelo Canales Navarro. Program. Sr. Freddy Venegas Arancibia. DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP INDICE 1 INTRODUCCION .............................................................................................................................. 1 1.1 1.2 1.3 ANTECEDENTES GENERALES............................................................................................. 1 OBJETIVOS Y ALCANCES DEL ESTUDIO............................................................................. 2 AREA DE ESTUDIO ................................................................................................................ 3 2 MARCO LEGAL PARA LA REGULARIZACION DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO......... 6 3 RECOPILACION DE ANTECEDENTES ........................................................................................... 8 4 SITUACION LEGAL DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS ......................................................... 9 5 DERECHOS INSCRITOS EN CONSERVADORES DE BIENES RAICES ..................................... 10 6 LISTADO PRELIMINAR DE DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR .......................... 11 7 LEVANTAMIENTO EN TERRENO ................................................................................................. 12 8 LISTADO DE DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR ................................................. 14 9 INTERFASE VISUALIZADOR BASE DE DATOS........................................................................... 14 10 CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 15 PLANOS Plano N° 1 Distribución Derechos de Aguas Superficiales y Subterráneos Susceptibles de Regularizar en la Cuenca del Río Aconcagua AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. JOSE ANTONIO SOFFIA 2747 - OF. 011 - 012 - 013 - 014 - CODIGO POSTAL 6650363 – PROVIDENCIA, SANTIAGO, CHILE TELEFONO (56-2) 335 2252 - FAX (56-2) 334 4142 – email: [email protected] Indice 1 DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP 1 1.1 INTRODUCCION ANTECEDENTES GENERALES El organismo público que constituye originariamente los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas, de acuerdo con las disposiciones del Código de Aguas, es la Dirección General de Aguas (DGA), servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Por su parte, el mecanismo de reasignación de los derechos de agua lo constituye el mercado de los derechos de aprovechamiento de aguas, ya que la legislación consagra la libre transferencia de estos derechos (venta, permuta, donación, dación en pago, etc.) y la transmisión por causa de muerte. En el país, no todas las personas titulares de derechos de aprovechamiento tienen sus títulos sobre derechos de agua debidamente legalizados ni inscritos en el registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo, situación que impide, entre otras cosas, las transferencias definitivas de derechos de aprovechamiento. Se ha estimado que un porcentaje importante de los derechos de agua que se encuentran actualmente en ejercicio, corresponden a usos inmemoriales los cuales carecen de inscripción en el registro respectivo. Información obtenida del Catastro Público de Aguas, permite concluir que existen del orden de 240 mil usuarios y usuarias a lo largo del país, de los cuales un alto número no cuenta con sus derechos regularizados, situación que sería de responsabilidad de los propios titulares de dichos derechos por cuanto el Código de Aguas de 1981 estableció disposiciones específicas para regularizar situaciones como las indicadas. Por otra parte, es del caso señalar que el año 1999 entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 1220, de 1997, aprobatorio del Catastro Público de Aguas, estableció un procedimiento para perfeccionar los títulos que no tienen los elementos esenciales que el propio Catastro define. Dicho de otra forma, pretende que todos los derechos de aprovechamiento se registren en la DGA con el objeto de tener un cabal conocimiento de los recursos que están comprometidos en derecho a fin de acometer sus funciones de manera adecuada. Para poder registrar un derecho en el Catastro, los titulares deben demostrar que dichos títulos se encuentran inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, y en el caso que no lo estén, el propio Catastro establece un procedimiento judicial para perfeccionarlos. Sin los derechos perfeccionados, sus titulares no podrán ejercer acciones tales como pedir traslado del ejercicio, cambio de punto de captación, conducir aguas de dominio privado por cauces de uso público, construir o modificar bocatomas, etc. Una dificultad adicional es que muchos de los derechos otorgados bajo legislaciones anteriores, o bien regularizados por el Código de Aguas de 1981, no señalan los elementos de la esencia del derecho de aprovechamiento, tales como el caudal expresado en volumen por unidad de tiempo, naturaleza del derecho y formas de ejercicio, situación que también ha venido a ser corregida con la entrada en vigor del Catastro Público de Aguas. AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. Resumen Ejecutivo JOSE ANTONIO SOFFIA 2747 - OF. 011 - 012 - 013 - 014 - CODIGO POSTAL 6650363 – PROVIDENCIA, SANTIAGO, CHILE TELEFONO (56-2) 335 2252 - FAX (56-2) 334 4142 – email: [email protected] 2 DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP La entrada en vigencia de la Ley Nº 20.017 publicada el 16 de junio del 2005, introdujo entre otras modificaciones al Código de Aguas, la incorporación al Catastro Público de Aguas, de un “Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Agua No Inscritos en los Registros de Agua de los Conservadores de Bienes Raíces Susceptibles de Regularización” el cual es de responsabilidad de la DGA del MOP. En dicho registro deben quedar identificados los usuarios que se encuentran en esta condición. Asimismo, la Ley Nº20.017 antes citada, establece que la DGA, para cada una de las Regiones del país, dictará las resoluciones que contengan los derechos de agua registrados en el Catastro Público de Aguas, las que se publicarán en el Diario Oficial. La última publicación se realizará en el plazo de cuatro años, contado desde la entrada en vigencia de la ley, es decir, el 16 de junio del año 2009. A partir de lo señalado y en atención a que la DGA cuenta con la información sólo de aquellos derechos de aguas superficiales y subterráneos asignados por Resoluciones propias, esta institución ha establecido la necesidad de identificar e individualizar aquellos derechos que aún no se encuentran inscritos en los Registros de Propiedad de Aguas de los CBR y que son susceptibles de regularización de acuerdo al Articulo 2º Transitorio del Código de Aguas, permitiendo paulatinamente cumplir con la entrega de información en los plazos y exigencias establecidas en la Ley Nº20.017. 1.2 OBJETIVOS Y ALCANCES DEL ESTUDIO El presente estudio tuvo por objeto recabar, procesar y ordenar los antecedentes necesarios para la generación de una base de datos que contiene el listado de los derechos de agua superficiales y subterráneos en cauces principales y afluentes de la cuenca del río Aconcagua y que no se encuentran inscritos en los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes, cumplen con los registros y condiciones para su regularización según lo establecido en el Artículo 2º Transitorio del Código de Aguas. Para los fines del estudio la interpretación del Artículo 2° Transitorio define como derechos susceptibles de regularizar, aquellos usos de aguas que se han efectuado ininterrumpidamente durante 5 años por quien pretende se le reconozca el derecho. Este plazo debe existir a la fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas, es decir el 29 de octubre de 1981. Para llevar a cabo el objetivo planteado, se realizaron las siguientes tareas específicas en cada cuenca en estudio: o Levantamiento de la información relacionada con los usos actuales de agua que son susceptibles de regularizar. o Realizar un proceso de acercamiento, análisis y consulta de las distintas organizaciones y servicios públicos para complementar o verificar la información entregada. o Efectuar un proceso de revisión de los derechos de aguas inscritos y registrados para filtrar aquellos usos no inscritos. AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. Resumen Ejecutivo JOSE ANTONIO SOFFIA 2747 - OF. 011 - 012 - 013 - 014 - CODIGO POSTAL 6650363 – PROVIDENCIA, SANTIAGO, CHILE TELEFONO (56-2) 335 2252 - FAX (56-2) 334 4142 – email: [email protected] 3 DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP 1.3 o Levantamiento en terreno de aquellos derechos no inscritos que lo requieran a fin de catastrar su uso. o Elaboración de listados de derechos catastrados para su posterior ingreso al CPA, con indicación del nombre completo del titular, caudal y características básicas del derecho. AREA DE ESTUDIO El área de estudio de la presente consultoría comprendió territorialmente la hoya hidrográfica del río Aconcagua, incluyéndose sus cauces principales y afluentes. La cuenca del río Aconcagua en términos político-administrativos, se emplaza en la Vª Región de Valparaíso, en las provincias de Los Andes, San Felipe, Quillota y Valparaíso, comprendiendo a 20 comunas de la región, tal como se indica en la Tabla 1 y en la Fig. 1. Tabla 1 Comunas Pertenecientes a la Cuenca del Río Aconcagua Cuenca Provincia Los Andes San Felipe Río Aconcagua Quillota Valparaíso Comunas Los Andes San Esteban Calle Larga Rinconada Putaendo Santa María San Felipe Panquehue Llay Llay Catemu Nogales Calera Hijuelas Olmué Limache Quillota La Cruz Quintero Con Con Villa Alemana La hoya hidrográfica del río Aconcagua se encuentra ubicada entre las coordenadas UTM Este 265.000 y 410.000 y las coordenadas UTM Norte 6.328.000 y 6.432.000 abarcando una superficie de aproximadamente 7.327 km2 entre las Cordillera de Los Andes y el Océano Pacífico, Fig.2. AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. Resumen Ejecutivo JOSE ANTONIO SOFFIA 2747 - OF. 011 - 012 - 013 - 014 - CODIGO POSTAL 6650363 – PROVIDENCIA, SANTIAGO, CHILE TELEFONO (56-2) 335 2252 - FAX (56-2) 334 4142 – email: [email protected] 240000 260000 280000 300000 320000 340000 360000 380000 400000 380000 400000 420000 N 6420000 6420000 Petorca CABILDO LA LIGUA PAPUDO La Ligua Putaendo ZAPALLAR Zapallar Nogales EL MELON A R GE N T I NA O C E A N O PUTAENDO Santa María Catemu San Felipe EMBALSE EL MELON Puchuncavi SAN FELIPE NOGALES ARTIFICIO Calera ío nc Panquehue ag ua Hijuelas La Cruz o Rí a gu ca on Ac A co QUINTERO LA CALERA San Esteban R CATEMU 6380000 6380000 Cabildo 6400000 6400000 P A C I F I C O Papudo Rinconada LOS ANDES LLAILLAY Calle Larga Llaillay 6360000 6360000 QUILLOTA Los Andes Quillota CONCON Concón Limache LIMACHE Olmué VINA DEL MAR QUILPUE Viña del Mar 6340000 6340000 VALPARAISO Villa Alemana Valparaíso EMBALSE LIULLIU PLACILLA EMBALSE DE LA LUZ Quilpué LAGO PEÑUELAS Casablanca 240000 260000 280000 300000 320000 340000 360000 420000 SIMBOLOGIA Limite Area de Estudio AC INGENIEROS Ciudades PROYECTO: LEVANTAMIENTO DE INFORMACION CONSULTORES LTDA. Hidrografia Límite Comuna Lagos y lagunas Curvas de nivel SOBRE DERECHOS NO INSCRITOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR PLANO: CUENCA DEL RIO ACONCAGUA SITUACION POLITICO ADMINISTRATIVA CUENCA RIO ACONCAGUA FECHA: ENERO 2007 ESCALA: 1:500.000 FIG: 1 240000 260000 280000 300000 320000 340000 360000 380000 400000 420000 6420000 6420000 N P A C I F I C O PUTAENDO EL MELON rr Catemu Estero El Cobre Río . E st NOGALES Es t. C aq SAN FELIPE t Es ui ARTIFICIO CATEMU QUINTERO Río a gu ca on Ac cisco Estero San Fran R ío A co Camp o Lo ro Este nc ag ua LA CALERA LOS ANDES La s . V ilcuya 6360000 R ío t Es . Río Los Leo ne s iecillos R o dr CONCON Juncal Río t Es an o S Pe ter Es al nc Ju Estero Pocuro o nc la B n uté Ra ero Est ío R 6360000 Estero t. Las Cuestas Es Aconcagua ío R LLAILLAY as ilc h C o uc ab oR ter Es QUILLOTA Los Lor Estero s o a gu R ca ío Acon s illo ec Ri Río Co lor ad o án al ón E et l C a EMBALSE EL MELON ero Pu c E st er o Es ter oJ ah uel Est ero Seco e br Co El Río Colorado Es te ro 6380000 A R GE N T I N A ZAPALLAR OC E A N O 6400000 aq uis ón el M Es tero 6380000 6400000 lgo R ío Hida sM o Lo ter Es do en uta oP Rí PAPUDO Río Roc ín Estero Chalaco CABILDO LA LIGUA Es ter oL ima che LIMACHE Es ter oP elu mp én VINA DEL MAR 6340000 QUILPUE 6340000 iu Est. Lliu-Ll VALPARAISO EMBALSE LIULLIU PLACILLA EMBALSE DE LA LUZ LAGO PEÑUELAS 240000 260000 280000 300000 320000 340000 360000 380000 400000 420000 SIMBOLOGIA Limite Area de Estudio AC INGENIEROS Ciudades PROYECTO: LEVANTAMIENTO DE INFORMACION CONSULTORES LTDA. Hidrografia Curvas de nivel SOBRE DERECHOS NO INSCRITOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR PLANO: CUENCA DEL RIO ACONCAGUA Lagos y lagunas UBICACION AREA DE ESTUDIO FECHA: ENERO 2007 ESCALA: 1:500.000 FIG: 2 6 DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP 2 MARCO LEGAL PARA LA REGULARIZACION DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO El Artículo 122, inciso sexto del Código de Aguas, agregado por el artículo 1° de la Ley N° 20.017, publicada en el Diario Oficial de 16 de Junio de 2005, dispone que: “Existirá asimismo en el Catastro Público de Aguas, un Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Agua No Inscritos en los Registros de Agua de los Conservadores de Bienes Raíces Susceptibles de Regularización en virtud del artículo segundo transitorio de este Código, en el cual se indicará el nombre completo de su titular, caudal y características básicas del derecho. Este Registro servirá como antecedente suficiente para determinar los usos de agua susceptibles de ser regularizados”. A su vez, el Artículo 2° transitorio del Código de Aguas establece un procedimiento destinado a regularizar derechos de aprovechamiento inscritos a nombre de un tercero como también derechos no inscritos, y aquellos que se extraen en forma individual de una fuente natural, cuando el solicitante ha utilizado estos derechos por un determinado período de tiempo, que la norma establece, cumpliendo también con los demás requisitos consignados por la ley. A través de este procedimiento la ley está reconociendo diversas situaciones de hecho cumpliéndose ciertos requisitos, validando retroactivamente una especie de posesión o de prescripción adquisitiva del derecho real de aprovechamiento. De conformidad con la norma legal citada, son requisitos indispensables de la solicitud de regularización, los siguientes: 1. Que el derecho que se solicita regularizar, inscrito o no, haya sido utilizado por el usuario en forma ininterrumpida a lo menos durante cinco años antes del 29 de Octubre de 1981, fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas. 2. La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno. El cumplimiento de estos requisitos lo ha establecido, precisamente, la Dirección General de Aguas en el documento denominado “Guía para la presentación de solicitud de regularización derechos de aprovechamiento de aguas”, que entrega a las personas interesadas en efectuar tal trámite. Ahora bien, la ley establece un procedimiento reglado para que el solicitante pueda inscribir a su nombre los derechos de aprovechamiento antes referidos, el que si bien es administrativo en su parte inicial - previa la debida publicidad de la solicitud – pasa luego a una instancia judicial contenciosa, sometida a las reglas del procedimiento sumario, que culmina con un pronunciamiento judicial final, según establecen las letras b), c) y d) del artículo 2° transitorio del Código de Aguas. El procedimiento establecido por la ley es de aplicación restrictiva y excepcional, y, en el cual no tienen cabida, por tanto, aquéllas situaciones en que los interesados hayan comenzado a utilizar las aguas en una fecha posterior a la entrada en vigencia del referido Código. AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. Resumen Ejecutivo JOSE ANTONIO SOFFIA 2747 - OF. 011 - 012 - 013 - 014 - CODIGO POSTAL 6650363 – PROVIDENCIA, SANTIAGO, CHILE TELEFONO (56-2) 335 2252 - FAX (56-2) 334 4142 – email: [email protected] 7 DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP En estas condiciones, la norma aludida sólo favorece a quienes se encontraban en uso físico o material del agua al 29 de Octubre de 1981, fecha de entrada en vigencia del Código, porque el legislador no podía establecer un procedimiento de regularización, para normalizar situaciones que se fueran produciendo a futuro, por cuanto siempre los sistemas de regularización han tenido por objeto consolidar o regularizar situaciones pasadas en los términos que establecen las propias leyes, en disposiciones transitorias o en otras normas que, generalmente, tendrán una corta vigencia. Por lo demás, así lo ha establecido desde antaño la Dirección General de Aguas, por ejemplo, en su Oficio Ord. N° 463, de 31 de Mayo de 1988, que precisando el alcance del artículo 2° transitorio referido, concluye: “ Por tratarse de una norma transitoria, es de derecho estricto, de aplicación restrictiva, y de orden público, a sólo los usuarios regularizadores que ostenten tal calidad al 29 de octubre de 1981, fecha de vigencia del Código de Aguas, toda vez que, por su obligación a derechos inscritos, no inscritos y meros usos de aguas, aplicarla indiscriminadamente a futuro a cualquier usuario y sea cual sea la situación en que se encuentre, aunque ostente la calidad de usuario con posterioridad a la data indicada, puede conllevar el riesgo enorme, al facilitarse por este medio la usurpación de aguas, transformándose esta norma excepcional en una de carácter general, pudiendo constituir un verdadero atentado contra la certeza y la seguridad jurídicas en contra de la propiedad de los terceros inscritos, transformándose la regla general de la constitución originaria del derecho por acto de autoridad en una excepción, pasando de transitoria a tener el carácter de permanente la disposición legal en análisis, y finalmente, contribuirse de ese modo al saneamiento, regularización y normalización de futuras situaciones irregulares, de piso, o al margen de la legalidad, y del derecho, en circunstancias que lo normal es que los saneamientos y regularizaciones tengan por objeto sanear o normalizar situaciones pasadas, que con el tiempo adquieren la apariencia de situaciones normales y regulares”. (Citado en “Estudio de las aguas en el Derecho Chileno de Alberto Guzmán A. y Ernesto Ravera H., Pág. 243 y 244). En virtud de los antecedentes descritos en el punto anterior se puedo establecer que los derechos de aguas susceptibles de regularizar en conformidad al Artículo 2do Transitorio, deben cumplir con los siguientes criterios. - Derechos de aguas superficiales o subterráneas que no estén inscritos en CBR ya sea tratándose de usuarios individuales u organizaciones. - Uso del agua en forma ininterrumpida durante 5 años por quien pretende que se reconozca el derecho. El plazo de 5 años debe existir a la entrada en vigencia de Código de Aguas (29 de octubre de 1981) y quien regularice sea quien haya estado utilizando las aguas desde la antedicha fecha. Ello permite suponer que cualquier uso que se realice con posterioridad al 29 de octubre de 1976 no es susceptible de regularizar puesto que no cumple con la condición de uso ininterrumpido de 5 años. Lo mismo es aplicable para quien no haya estado en uso del agua cinco años antes de la entrada en vigencia del Código de Aguas. AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. Resumen Ejecutivo JOSE ANTONIO SOFFIA 2747 - OF. 011 - 012 - 013 - 014 - CODIGO POSTAL 6650363 – PROVIDENCIA, SANTIAGO, CHILE TELEFONO (56-2) 335 2252 - FAX (56-2) 334 4142 – email: [email protected] 8 DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP 3 RECOPILACION DE ANTECEDENTES Con el objeto de disponer de un listado base respecto de los derechos susceptibles de regularizar, se realizó una completa revisión y recopilación de antecedentes existentes tanto en estudios previos, así como aquellos obtenidos directamente en instituciones públicas y privadas. Como parte de este proceso se consultaron antecedentes documentales correspondientes a estudios de catastros de usuarios elaborados por la DGA-MOP, así como también se efectuó la recopilación de información en instituciones encargadas de la concesión de derechos de aguas. En este sentido las instituciones consultadas fueron las siguientes: - Dirección General de Aguas-MOP Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) Unidad de Salud y Pueblos Indígenas del Ministerio de Salud. Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) El procedimiento general utilizado para la recopilación de antecedentes, se presenta en la Fig. 3. Fig. 3 Procedimiento para la Recopilación de Antecedentes ACTIVIDAD Catastro Público de Aguas - Recopilar derechos concedidos DIRECCION GENERAL DE AGUAS ACTIVIDAD Centro de Información de Recursos Hídricos Derechos No Inscritos Susceptibles de Regularizarse Período de Estudio: Anterior al 29/10/1976 SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO ORGANIZACIONES DE USUARIOS INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. - Recopilar Organizaciones de Usuarios - Reviisión de Estudios ACTIVIDAD - Recopilar derechos concedidos ACTIVIDAD - Identificación de organizaciones y usuarios ACTIVIDAD Regularización de derechos Resumen Ejecutivo JOSE ANTONIO SOFFIA 2747 - OF. 011 - 012 - 013 - 014 - CODIGO POSTAL 6650363 – PROVIDENCIA, SANTIAGO, CHILE TELEFONO (56-2) 335 2252 - FAX (56-2) 334 4142 – email: [email protected] 9 DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP Teniendo como base los antecedentes recopilados se realizó el procesamiento preliminar de aquellos usuarios de derechos de agua superficial y subterránea que pueden ser considerados preliminarmente como susceptibles de regularizar y cuyo análisis fue profundizado en etapas posteriores del estudio. En el caso de los derechos superficiales se individualizan los canales pertenecientes a la cuenca del río Aconcagua, con la individualización que presentan o no inscripción. Respecto de los derechos subterráneos dado que no existe información de inscripciones se entrega listados de aquellos pozos que utilizan con anterioridad al 29 de octubre del año 2006, fecha límite para ser considerados como susceptibles de regularizar. 4 SITUACION LEGAL DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS En forma complementaria se efectuó un análisis de la situación legal de las organizaciones de usuarios de la cuenca del río Aconcagua, focalizados en aquella información que permitiese identificar las agrupaciones legalmente constituidas, a fin de individualizarlas y de esta forma consignar en este estudio elementos que puedan servir como antecedentes para determinar los usos de agua susceptibles de ser regularizados. Se hace presente que el alcance del presente estudio no es la identificación de los derechos no inscritos de cada uno de los usuarios de las organizaciones de usuarios registradas en la Dirección General de Aguas, puesto que en estos casos se presenta una situación de privilegio, toda vez que desde el 16 de junio de 2005, data en que entró en vigencia la Ley N° 20.017, entre otras cosas, agregó un N° 8 al artículo 114 del Código de Aguas, que permite que los derechos de los comuneros o miembros de una Asociación de Canalistas, que consten en los títulos constitutivos se inscriban en el Registro de Propiedad de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces, de manera tal que los referidos usuarios no necesitan recurrir al procedimiento del artículo 2° Transitorio para regularizar sus derechos. Se identificaron en las 4 secciones del río Aconcagua, en primer lugar las organizaciones de usuarios que a nivel de Junta de Vigilancia operan en la cuenca, en atención a que ellas, entre otras funciones, son las responsables de la administración y distribución de las aguas a que tienen derecho sus miembros en los cauces naturales. En cada una de las secciones se identificaron además las organizaciones que integran cada una de las Juntas de Vigilancia, junto con la individualización de aquellas que se encuentran legalmente organizadas. Se identificaron además otras organizaciones legalmente constituidas, pero que no se encuentran adscritas a alguna Junta de Vigilancia. Los usuarios de dichas organizaciones también quedan excluidos del universo de derechos susceptibles de regularizar. Cabe mencionar que la identificación de las organizaciones legalmente constituidas permitió además la identificación de aquellos canales que, siendo reconocidos por las Juntas de Vigilancias, no cuentan con una organización legal, pudiendo considerarse los usos que efectúan sus usuarios como susceptibles de regularización. AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. Resumen Ejecutivo JOSE ANTONIO SOFFIA 2747 - OF. 011 - 012 - 013 - 014 - CODIGO POSTAL 6650363 – PROVIDENCIA, SANTIAGO, CHILE TELEFONO (56-2) 335 2252 - FAX (56-2) 334 4142 – email: [email protected] 10 DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP De acuerdo al análisis realizado se determinó que solo las secciones Primera y Tercera cuentan con Juntas de Vigilancia legalmente organizadas. En el caso de la Segunda Sección existe una junta de hecho, mientras que la Cuarta Sección no se encuentra organizada. 5 DERECHOS INSCRITOS EN CONSERVADORES DE BIENES RAICES Como parte de los procedimientos de identificación de los usuarios con derechos susceptibles de regularizar se efectuó una completa revisión de las inscripciones de derechos en los registros de Propiedad de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces con competencia en la cuenca del río Aconcagua, con el fin último de identificar aquellos usuarios no inscritos y que por lo tanto presentan la condición de ser susceptibles de regularizar. Dicha revisión se efectuó considerando como base de referencia el Listado Base de Usuarios con Derechos Susceptibles de Regularizar el cual da cuenta de los derechos asociados a canales, pozos y norias que se encuentran preliminarmente sin inscripción en los CBR. Junto con lo anterior, se efectuó una verificación de las inscripciones de derechos informadas por las propias organizaciones de usuarios. Cabe precisar que la información que dio origen al listado base, corresponde a datos proporcionados por los propios usuarios, razón por la cual no debe considerarse como válido desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, ni menos aún en la génesis legal de sus derechos. Esta situación incorpora una limitación para el proceso de verificación de la información en los Conservadores de Bienes Raíces, ya que no existe certeza en que el dato de entrada para la búsqueda de la inscripción sea efectivamente la situación actual del derecho. La investigación realizada comprendió la búsqueda de las organizaciones de usuarios formalmente constituidas de la cuenca, ya sea: comunidades de aguas, asociaciones de canalistas, juntas de vigilancia, comité de regantes, etc. En segundo término, se realizó una búsqueda de inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas de usuarios individuales de las aguas de canales existentes en la cuenca. Los Conservadores de Bienes Raíces visitados y en donde se encuentran inscritos los derechos correspondientes a la cuenca del Río Aconcagua son los que se pasan a indicar: i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. Conservador de Bienes Raíces de Quillota Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay Conservador de Bienes Raíces de Limache Conservador de Bienes Raíces de Los Andes Conservador de Bienes Raíces de Putaendo Conservador de Bienes Raíces de San Felipe Conservador de Bienes Raíces de La Calera Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. Resumen Ejecutivo JOSE ANTONIO SOFFIA 2747 - OF. 011 - 012 - 013 - 014 - CODIGO POSTAL 6650363 – PROVIDENCIA, SANTIAGO, CHILE TELEFONO (56-2) 335 2252 - FAX (56-2) 334 4142 – email: [email protected] 11 DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP x. xi. xii. Conservador de Bienes Raíces de Quilpue Conservador de Bienes Raíces de Con-Con Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana La revisión de la información según el procedimiento antes descrito, permitió la identificación de 183 canales asociados a inscripciones de constitución legal de Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas en los Registros de Propiedad de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces. Este conjunto de 183 canales cuyas organizaciones de usuarios poseen inscripción en CBR fueron excluidos de un universo de 456 canales que conforman la cuenca del río Aconcagua y cuyos derechos podrían ser susceptibles de regularizar. En el caso de las aguas subterráneas, de los derechos sobre pozos identificados, se encontraron inscripciones de derechos en tan solo 13 de ellos para un universo de 404. Respecto de las norias se encontraron solo 2 de ellas inscritas de un universo de 210. Por su parte, respecto de los derechos constituidos informados en el Catastro Público de Aguas (CPA) anteriores al año 1976, se encontraron 46 inscripciones de un total de 143 derechos contenidos en dicho Catastro. 6 LISTADO PRELIMINAR DE DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR Teniendo como base la aplicación de los criterios de selección descritos anteriormente, se conformó un listado preliminar de derechos susceptibles de regularizar para la cuenca del río Aconcagua, de acuerdo a lo dispuesto en Artículo 2o Transitorio del Código de Aguas. En primer lugar se realizó una revisión de los datos con los derechos de aguas tanto superficiales como subterráneos que han asignado instituciones como la Dirección General de Aguas-MOP, Servicio Agrícola y Ganadero, así como también instituciones que han realizado programas de regularización como es el caso de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y la Unidad de Salud y Pueblos Indígenas de la Subsecretaria de Salud. Todo lo anterior se complementó con la información disponible tanto en estudios de Catastros de Usuarios como los estudios de levantamiento de bocatomas y estudios integrales de la cuenca Sobre la base de los derechos constituidos se realizó un procedimiento de filtrado de la información, para lo cual se emplearon los siguientes criterios: a) Filtro 1: Corresponde al establecido en el Artículo 2° Transitorio y que se refiere a que el derecho que se solicita regularizar, inscrito o no, haya sido utilizado por el usuario en forma ininterrumpida a lo menos cinco años antes del 29 de octubre de 1981, fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas. Lo anterior permitió descartar todos aquellos derechos constituidos con posterioridad al 29 de octubre de 1976, así como también los pozos construidos con posterioridad a esa fecha. AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. Resumen Ejecutivo JOSE ANTONIO SOFFIA 2747 - OF. 011 - 012 - 013 - 014 - CODIGO POSTAL 6650363 – PROVIDENCIA, SANTIAGO, CHILE TELEFONO (56-2) 335 2252 - FAX (56-2) 334 4142 – email: [email protected] 12 DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP b) Filtro 2: Se eliminaron aquellos derechos constituidos con inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, según lo consignado en el CPA y en los estudios de catastros de usuarios de la DGA. c) Filtro 3: Corresponde a la revisión realizada directamente en los Registros de Propiedad de Agua de los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes. Aquellos derechos que ya se encuentran con inscripción fueron eliminados automáticamente de la base de datos. d) Filtro 4: Se excluyeron aquellos derechos que se encuentran en proceso de regularización. Lo anterior se realiza en base a una la revisión de aquellas solicitudes de regularización que estén en proceso de regularización, identificados con códigos NR en el CPA. Se revisaron los oficios emitidos por la DGA de la Va Región a tribunales. En aquellos casos donde la DGA informó que existen los antecedentes suficientes para el pronunciamiento del juez en forma favorable se consideró como un derecho que no es materia del presente estudio (se supone que fue regularizado por sentencia judicial). En tanto en aquellos casos en que la DGA entregó un pronunciamiento desfavorable, solo por falta de antecedentes administrativos, se consideró incluir ese derecho susceptible de regularizar, por lo cual formará parte del listado final. A partir del proceso de aplicación de criterios de exclusión señalados en el punto anterior, se identificaron los usuarios de derechos que no presentan inscripción de sus derechos y que por lo tanto conforman el listado preliminar susceptible de regularizar. De acuerdo a lo señalado anteriormente el listado preliminar de derechos susceptibles de regularizar se encuentra conformado por los canales que no poseen una organización legalmente constituida y son reconocidos por las Juntas de Vigilancia, cuya cifra asciende a 16 canales. De acuerdo a los antecedentes disponibles en los estudios de Catastros de Usuarios esos canales están integrados por 273 usuarios. Por su parte los usuarios de pozos y norias cuyos derechos son susceptibles de regularizar ascienden a 599. Mientras que los derechos informados por el CPA de la DGA que cumplen la condición antes señalada asciende a 97. Finalmente cabe destacar que tal como ha sido señalado en los puntos anteriores existe un grupo de 255 canales que no se encuentran legalmente organizados, y que no son reconocidos por las Juntas de Vigilancia, y sobre los cuales no se disponen de mayores antecedentes que permitan definir en forma fehaciente si sus usuarios son susceptibles de regularizar en atención a los alcances del estudio. 7 LEVANTAMIENTO EN TERRENO Con el propósito de validar y verificar la información de derechos susceptibles de regularizar consignada en Listado Preliminar, se realizaron trabajos de terreno que comprendió al territorio de la cuenca del río Aconcagua. AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. Resumen Ejecutivo JOSE ANTONIO SOFFIA 2747 - OF. 011 - 012 - 013 - 014 - CODIGO POSTAL 6650363 – PROVIDENCIA, SANTIAGO, CHILE TELEFONO (56-2) 335 2252 - FAX (56-2) 334 4142 – email: [email protected] 13 DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP El proceso de validación y verificación en terreno consideró las siguientes actividades: • • • • Complementación de los campos sin información del listado preliminar. Verificación y actualización de los campos que conforman el listado preliminar Verificación del uso inmemorial del derecho en conformidad a lo establecido en Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas Catastro de las obras de toma. Las actividades de terreno fueron programadas tomando como base el listado preliminar de derechos susceptibles de regularizar. En el caso particular de los derechos correspondientes a usuarios de canales la información respecto de su nombre fue obtenida desde los estudios de Catastros de Usuarios, lo que permitió verificar la antigüedad del uso y cambios respecto de ellos. Así también se pudo constatar casos de canales que aun cuando se encuentran individualizados en los registros de las Juntas de Vigilancias, no están en uso por lo cual no fueron incluidos como parte de aquellos derechos susceptibles de regularizar. Para los derechos de pozos y norias, cuyo nombre del propietario corresponde a una institución se efectuaron las consultas previas con el objeto de verificar fehacientemente que ellos no se encuentran inscritos en los Registros de Propiedad de Aguas de los CBR. En aquellos casos donde se informó que estos se encuentran inscritos o bien en proceso de regularización fueron excluidos de las visitas de terreno. En lo que respecta a los usuarios individualizados en el Catastro Público de Aguas, una de las limitaciones se presentó para aquellos derechos en los cuales no se dispone de información de coordenadas, situación que restringe el desarrollo de verificación en terreno. La información faltante solo fue posible complementar mediante la revisión del expediente. Si embargo hubo casos en donde este documento no se encuentra disponible ni a nivel de la DGA Central ni en el Archivo Nacional, por lo cual no fueron incluidos en aquellos a visitar. La campaña de terreno consideró la visita de cada usuario, realizándose junto con ello una descripción que comprendió aspectos relativos a su individualización, ubicación de la obra, características geométricas y características del derecho. En lo que respecta a la ubicación de cada obra, se establecieron sus coordenadas mediante GPS, referidas a la proyección UTM, Datum PSAD 1956, huso 19. Como testimonio de la visita realizada se generaron fichas descriptivas, en donde se incluyeron los antecedentes de caracterización de cada obra, complementadas con fotografías. En lo que respecta a la verificación del uso inmemorial del derecho se tomaron en consideración los criterios que utiliza la DGA de la Va Región ante solicitudes de regularizaciones. Los aspectos técnicos que se consideraron son los siguientes: AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. Resumen Ejecutivo JOSE ANTONIO SOFFIA 2747 - OF. 011 - 012 - 013 - 014 - CODIGO POSTAL 6650363 – PROVIDENCIA, SANTIAGO, CHILE TELEFONO (56-2) 335 2252 - FAX (56-2) 334 4142 – email: [email protected] 14 DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP • • • • Verificación de la identificación del usuario por parte del representante del canal (derechos superficiales). Verificación del usuario y de la antigüedad de la obra de captación en estudios previos. Verificación en terreno de la antigüedad de la obra y uso a través de consultas al usuario e inspección. Esta información se encuentra respaldada mediante ficha de terreno que se adjunta. Se elabora una ficha que permite internalizar la información. El número total de visitas fue ascendió a 684 usuarios de derechos de agua, de los cuales 167 corresponden a derechos superficiales y 517 a subterráneos. 8 LISTADO DE DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR De acuerdo a los resultados del estudio para la cuenca del río Aconcagua se identificaron un total de 246 derechos susceptibles de regularizar en conformidad al Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, de los cuales 120 corresponden a derechos subterráneos y 126 a derechos superficiales. De este total, 240 corresponden a derechos superficiales y subterráneos constatados en terreno, mientras que los otros 6 corresponden a solicitudes de regularización según el artículo 2° Transitorio, que cuyo uso inmemorial fue constatado como parte del proceso de regularización, pero que sin embargo poseen faltas administrativas. El detalle de los derechos susceptibles de regularizar se presenta en Plano 1. 9 INTERFASE VISUALIZADOR BASE DE DATOS Conforme a lo establecido en las bases del estudio, se estableció el requerimiento de la implementación de una interfase a la Base de Datos generada en las consultoría de Derechos Susceptibles de Regularizar, que permita publicar sus resultados en el sitio Web de la DGA-MOP. La propuesta de programación contempla la captura de la información disponible desde la base de datos Oracle, y su posterior publicación en página web en forma on-line. La ventaja de este método radica en que cualquier procedimiento de mantención posterior de la base de datos se puede realizar directamente sobre esta, reflejándose directamente los cambios al realizar las consultas en el sitio web, sin que ello requiera la necesidad de efectuar programaciones posteriores en ésta. El diseño de la interfase contempla una página principal que incluye módulos de consultas a la cual se accederá con un link desde el sitio web de la DGA, lo que permitirá el despliegue on-line de información sobre derechos, mediante su captura desde la base de datos Oracle, aplicando una cantidad de filtros determinado. AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. Resumen Ejecutivo JOSE ANTONIO SOFFIA 2747 - OF. 011 - 012 - 013 - 014 - CODIGO POSTAL 6650363 – PROVIDENCIA, SANTIAGO, CHILE TELEFONO (56-2) 335 2252 - FAX (56-2) 334 4142 – email: [email protected] 15 DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP Los filtros se harán desde la página programada en ASP, quedando las consultas (query) en el código de la página. Este código se puede modificar fácilmente ya que es compuesto. La búsqueda de información se efectuará según los siguientes criterios: • • • • Localización Geográfica: Administrativa e hidrográfica Naturaleza: Superficial o subterránea Tipo de Persona: Persona Natural o Jurídica Tipo del Derecho: Consuntivo o no consuntivo 10 CONCLUSIONES El estudio se realizó en el marco de las disposiciones establecidas tanto en el Decreto Supremo Nº1.220 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento del Catastro Público de Aguas, como en las recientes modificaciones al Código de Aguas, que establecen que los titulares de derechos de aguas no inscritos en los Registros de Propiedad de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces (CBR) deben regularizar su situación a través de los procedimientos que establece la Ley. El marco legal que define si un derecho es susceptible de regularizar según el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas señala que: • El derecho no se encuentra inscrito en los Registros de Propiedad de Agua de los CBR, ya sea en forma individual o a través de una organización de usuarios. • Atendiendo al requerimiento anterior se considera que el derecho de aprovechamiento es susceptible de regularizar, si cumple que: o Haya sido utilizado por la persona en forma ininterrumpida durante, a lo menos, cinco años antes del 29 de Octubre de 1981, fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas. o La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno. Se realizó una completa revisión de estos antecedentes tanto en estudios previos como en aquellas instituciones encargadas de la asignación de derechos entre las cuales cabe mencionar la Dirección General de Aguas-MOP, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Unidad de Salud y Pueblos Indígenas del Ministerio de Salud y Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Todo lo anterior fue complementado con la información proporcionada por las organizaciones de usuarios quienes informaron de la situación legal de sus integrantes. Los procedimientos adoptados permitieron la elaboración de un listado preliminar de derechos susceptibles de regularizar, cuya validez fue cotejada tanto de la verificación en los Conservadores de Bienes Raíces, como en las propias organizaciones de usuarios de cada cuenca. AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. Resumen Ejecutivo JOSE ANTONIO SOFFIA 2747 - OF. 011 - 012 - 013 - 014 - CODIGO POSTAL 6650363 – PROVIDENCIA, SANTIAGO, CHILE TELEFONO (56-2) 335 2252 - FAX (56-2) 334 4142 – email: [email protected] 16 DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP Una vez Identificados los derechos susceptibles de regularizar se realizó un levantamiento en terreno con el objeto de elaborar una ficha de cada obra de entrega, junto con la verificación y complementación de la información de cada usuario recabada. La totalidad de la información generada en el estudio se entrega a través una base de datos Access, junto con un visualizador que permite la consulta de la información referida a derechos no inscritos susceptibles de regularizar. De acuerdo a los resultados del estudio para la cuenca del río Aconcagua se identificaron un total de 246 derechos susceptibles de regularizar en conformidad al Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. Una de las limitaciones severas para la verificación de la inscripción de los derechos, se presentó para un conjunto de canales menores que no son reconocidos por las organizaciones de usuarios existentes en las cuencas, ya que por encontrarse fuera de su jurisdicción o por no tener datos de algún tipo de organización de sus usuarios, la información referente al nombre del usuario es limitada, lo cual imposibilitó su búsqueda en los archivos de los CBR. Debido a que algunos o todos los usuarios de estos canales podrían cumplir la condición de ser susceptibles de regularizar, surge la necesidad del desarrollo de determinaciones más complejas y exhaustivas a futuro de estudios catastrales que permitan verificar su situación, para lo cual se deberá tener en consideración como mínimo los siguientes aspectos: • • • Verificar de la existencia del canal Catastrar a sus usuarios , y Verificar en Conservadores de Bienes Raíces la existencia de las inscripciones individuales. AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. Resumen Ejecutivo JOSE ANTONIO SOFFIA 2747 - OF. 011 - 012 - 013 - 014 - CODIGO POSTAL 6650363 – PROVIDENCIA, SANTIAGO, CHILE TELEFONO (56-2) 335 2252 - FAX (56-2) 334 4142 – email: [email protected] DISTRIBUCION DE DERECHOS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR EN LA CUENCA DEL RIO ACONCAGUA 260000 280000 300000 320000 340000 360000 380000 400000 Q a br Videla ada br ue da El il Ch 6420000 6420000 Q ueb. L os R in nc o c illos ue Q on PEDEGUA h st . C ha la co C E am os T R io d e L ra Q . d e la s T er o a de a ad b l Ta a no Es t s u Q r eb os b ill c n N co la a La Q. a s L s nilla gu rada de Las Lagunas Q u eb CABILDO l B co de o Est. ls Lo s Az ul e s PAPUDO o Es c in Es lo il ala io s qu o o C h Pu t er ter os L Es LA LIGUA Q . te ro R¡o Roc¡n R R io Res guardo de los Palos los R E st B la c n o e . d L e i Q. E l T ig o re lo io in o t . E l Z o r ro p Es Es ui s a o v d El 6400000 n m aq e b ra d a Las Minillas ta 6400000 Q ue R ¡o Pu do olora Rio C R i o H i d a lg o s Enc a¤ ad o s ZAPALLAR la s nc illa CATAPILCO Ma Est. la g un Laguna Quebrada Estero Las M in il Rinconada de Guzmán il la s del Copin El Q u e b. T o rd o ill Orolonc o Nuev o Granallas a ja Q u e b . Ho n d E ste LA LAGUNA s R i o d e Lo s Le o n e a l t a ta s Gu da ra b e co a n F L il e e ro S a Lo s br ad Qu e ra do ol o C io R de Ma iten Estero ap u G l E ra d a c a 59 br ad a ue 62 1 R l 11 10 18 4 20 lla r av a de N ero Es t 3 7 Ce 14 $ Este ro d e L a # Po l va rro de de Lo s H al c on es . Q ra o P e tr ro A o lt l nca Ju io a ta lt a G u s L a ra d a ue b GO co 77 cillos 76 lan o B 75 Rie ISO ro V A L P AR A s 78 Q s ta Ju n a c Es t . 79 Rio Mo n 300000 320000 340000 e s ro Es t er o Po tr e ro E sc on di d o E st e ro R ie AGRICOLA AGRICOLA AGRICOLA AGRICOLA AGRICOLA AGRICOLA EL EL EL EL EL EL MOLINO) MOLINO) MOLINO) MOLINO) MOLINO) MOLINO) G o IO R SIMBOLOGÍA % Derechos Subterráneos $ Derechos Superficiales io B ar rig a O A A A A A A R E RA IS PLACILLA o n REGION DE VALPA Embalse Liulliu L e 6340000 QUILPUÉ s a nc 212 224 L o Bl # d e io % 222 io R 233 l T o a s m pu n E u il lo 232 . g Le on es c P e lu # b A IS O u ll i liu # % ro e A R L % ro te FRANCISCO DUCCORE GASTON ARTAZA GUIDO BOZZOLO GNTHER WOLFF GNTHER WOLFF FRANCISCO ABARCA HOSPITAL SAN MARTIN INVERSIONES MONCURI JOSE AGUILERA C. JUAN ZONE JULIO DAGNINO JUNTA DE VECINOS LUIS PRUZZO MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ MUNICIPALIDAD DE LA CALERA OLEGARIO SEGUNDO VASQUEZ ORLANDO MU¥OZ ORLANDO MU¥OZ RUBEN VERA SCHAVERZEMBERG SERGIO RUIZ TAGLE AGRICOLA ARGOUS AGRICOLA PALOMAR SOCIEDAD MORDINI - CABRINI ESVAL, VILLA LO CAMPO WALKER RIEGEL ALEJANDRO ASTABURRAGA ALFREDO MONSUR BERNARDO SALAS CONSERVERA PENTZKE COMITE DE AGUA POTABLE EL ESCORIAL COMUNIDAD ARAYA BRAVO ( CAMBIO DE NOMBRE COMUNIDAD ARAYA BRAVO ( CAMBIO DE NOMBRE COMUNIDAD ARAYA BRAVO ( CAMBIO DE NOMBRE COMUNIDAD ARAYA BRAVO ( CAMBIO DE NOMBRE COMUNIDAD ARAYA BRAVO ( CAMBIO DE NOMBRE COMUNIDAD ARAYA BRAVO ( CAMBIO DE NOMBRE EDUARDO CHADWICK COMITE DE AGUA POTABLE GRANIZO COOPERATIVA LOS LAURELES COOPERATIVA AGRICOLA PANQUEHUE CCU CCU CCU DAVID TORTELLO E ARANCIBIA ERICK FARENKROG FERNANDO TAFRA FIDELINA BASAES FRIDA BARCKHAHN FUND. CMLTNA. EDU. FUND. CMLTNA. EDU. FUND. CMLTNA. EDU. G. GONDOLINI GERONIMO MARCHIN J. SCHIPPACASSE JOSE ANTONIO REBOLAR JOSE CANESSA JUAN TAPIA JUAN GUERRERO JULIO ROMERO L.MACCHIAVELLO AGRICOLA RIVAROLA MARIO DOMENICONE MARGARITA HEMPEL OLGA VARGAS ROBERTO CABRERA ROBERTO ARTAEGUI ROBERTO ARTAEGUI S. CUPRIOLO FUNDO LO ROJAS CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A. SERFI S.A. AGRICOLA CUROTO PEDRO TOMAS ALLENDE DECOMBE PEDRO TOMAS ALLENDE DECOMBE LUIS FERNANDO LAMELES ELENA MONTANE VIVES ROSA GONZALES RAMIRES MARCIA ESCALANTE IBACETA GLORIA SEPULVEDA Y OTROS SONIA MARILLANCA CONSTANTINO u de P A Es te s 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 Q L E # VALENCIA YA¥EZ ESCILDA SUCESION ROSA SOLIS DONOSO SUCESIàN SAAVEDRA ORTIZ CATALDO EMILIO DEL CARMEN SUCESION JUAN VARAS CABRERA EMILIO ORTIZ MARCELO RUBENSTEIN SOLIS GONZALEZ PEDRO EUGENIO SANTIBA¥EZ APABLAZA MARIA TERESA ORTIZ CATALDO EMILIO DEL CARMEN PEREZ HERRERA MARIO LUIS ZAMORANO PERUCCA PAEZ ZAIRA LINDA MANSUR MAJLUF ALEJANDRO RIQUELME MORENO JULIO SEHUNDO TAPIA CASTRO HERNAN TORTORA GALLEGOS HUGO INVERSIONES LAUTARO S.A ARANGUIZ ROSALES JOSE HENSEN ZEIDAN REBECA CESPEDES METTIFOGO MARIO CESPEDES METTIFOGO MARIO MATURANA IVAN MU¥OZ MU¥OZ JUAN CARLOS ARANCIBIA FREDES SERGIO MANUEL TAPIA FREDES HECTOR Y OTROS LUIS AYALA VARAS SUC ABRAHAM FLORES VEGA SALAZAR HERRERA EMILIANO DE LAS MERCEDES SALAZAR AGUILERA JOSE SEGUNDO TAPIA FREDES HECTOR NICOLAS HECTOR TAPIA FREDES FREDES CORREA LUIS SEGUNDO BLANCA SERRANO FERNANDEZ BRUNO GIOIA GOBBI Y OTROS HANS WARTOG ARANCIBIA JASPE GOICOLEA JORGE GONZALEZ MARIO PIZARRO OMAR SANTELICES SERGIO AGRICOLA SIERRA SOCIEDAD ANONIMA APR (21 DE MAYO) APR SAN ROQUE ARTURO SHAGUAN ARTURO EUGENINI BENIGNO ARAVENA BENIGNO ARAVENA BOZZOLO HANS CIA LTDA CONSERVERA PENTZKE CAJA DE COMPENSACIàN LOS ANDES CARLOS MESSINA CARLOS SCHMIDT CARLOS SAYO CARLOS VAZQUEZ MELON N§ 4 COOPERATIVA DE AGUA POTABLE COOPERATIVA DE AGUA POTABLE COMUNIDAD ARAYA BRAVO ( CAMBIO DE NOMBRE A AGRICOLA EL MOLI COOPERATIVA DE AGUA POTABLE LA TROYA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE LA TROYA CONGREGACION SALESIANOS COOPERATIVA APR EL COBRE CORFO CORN PRODUCTS CHILE, INDUCORN S.A DELFINA OLIVARES DELFINA OLIVARES MOP DOMINGO GODOY MATTA DOMINGO GODOY MATTA EDUARDO CAMBIASO T. EDWIN BEY ENAMI - CODELCO ENAMI - CODELCO ENAMI - CODELCO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÖSO ESVAL ( PLANTA DE AGUA POTABLE SISTEMA ERMITA-LAS COIMAS) ESVAL APR EL ASIENTO ESVAL APR BARRANCAS EUGENIA GARRIDO FEDERICO JOHOW FRANCISCO ARAYA Usuarios A # 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 Nº V % OLMUE ## URTUBIA MAGUIRA GALVARINO VERGARA MORA JOSE URTUBIA JOSEFA AGUILERA AGUILERA LUIS PASCUAL ASTUDILLO JOSE BARRAZA ROSAURO BARRAZA DAVID BARRAZA MANUEL ABARCA LAURA CONTRERAS ABARCA HELIA URTUBIA ATENCIO FIDEL FIDEL URTUBIA LEONEL URTUBIA JOSEFINA URTUBIA AGUSTIN URTUBIA MANUEL BARRAZA DAVID BARRAZA ERICA ABARCA MARIA ABARCA RAMON ABARCA JOSE LEIVA ETIEL FARFAN GLADIS URTUBIA SONIA URTUBIA SOFIA VASQUEZ MARIA VASQUEZ LUCINDA VASQUEZ FELIX VASQUEZ CLODOMIRO VASQUEZ ANGEL SALDIVAR ALEJANDRO URTUBIA LUCIA HERRERA PATRICIA VARGAS BARRAZA TAPIA MARCELINO ALVARADO ANTONIO DIAZ SALVADOR SANCHEZ RAUL SALINAS CASTRO BELISARIO HENRIQUEZ SERGIO ESTEVEZ HUMBERTO ESPINDOLA VICTOR ESTEVEZ HUMBERTO SEREY CASTILLO PATRICIO BIANCHINI FROST MARIA VICTORIA GBIANCHINI GABRIEL VICENTE KUSANOVIC JOSE ANTONIO JUNTA DE ADELANTO DE LOS ANDES SOC. ESTADIO CORRAL DE LOS ANDES AMAR AMAR VICTOR AMAR AMAR ALEJANDRO COMUNIDAD TEODORO FERNANDEZ VELASCO COMUNIDAD TEODORO FERNANDEZ VELASCO SOCIEDAD AGRICOLA EL CARMEN LTDA. GIOIA TAVERNARO ENNIO LUIS AGRICOLA LA AGUADA LTDA ENZO GIOIA TAVERNARO SUCESION ARTURO COLLANTES CALDERA SUCESION COLLANTES SIN ACCESO A LA OBRA VARGAS VARGAS ANTONIO ALFARO HORTENSIA VASQUEZ AIDA SIN ACCESO A LA OBRA DINAMARCA ELIANA POSTA RIO COLORADO VEGA JUAN ACEVEDO PULGAR VICTOR ACEVEDO PULGAR VICTOR VARGAS VASQUEZ ANA ESCUELA HERMANO HEMETERIO JOSE ARRIAZA MATILDE ASTUDILLO TOMAS ASTUDILLO JOSE ARMANDO ASTUDILLO FELICIANO RAIMUNDO NAVARRO CORTES CLUB MONTA¥A HOSTERIA LUNA DENKO JUAN CLUB ANDESKI CLUB MONTA¥A SUCESION CASTILLO GALDAMES SOLIS GONZALEZ MANUEL FERNANDO Usuarios E % %% # 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 Nº Usuarios D da # % Lo s os N ra n % % LIMACHE de rro S D ON L OS P U N T O N E s n u Ri La io J 2 e st st er o o l Lo n E E li ll o s u a s H or n i J nc C OR Es tero u R io J 17 io Q . 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F arellones Q ue El Collahue a Estero del Saino Este ro Embalse L 159 PUTAENDO o E l S au ce Este ro La ro Cuenca Río Aconcagua Quebradas Intermitentes Quebradas Permanentes Rios y Esteros GOBIERNO DE CHILE Red Vial DIRECCION GENERAL DE AGUAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DPTO. DE Ciudades 360000 DIRECCION GENERAL DE AGUAS - REGION DE VALPARAISO 380000 400000 CONSULTORES : PROYECTO : " LEVANTAMIENTO DE INFORMACION SOBRE DERECHOS NO INSCRITOS AYALA, CABRERA Y ASOCIADOS LTDA. AYALA, CABRERA Y ASOCIADOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR. JEFE DE PROYECTO CUENCA DEL RIO ACONCAGUA " PROYECTISTA DIRECTOR GENERAL DE AGUAS AC INGENIEROS AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA CONSULTORES LTDA SR. RODRIGO WEISNER LAZO DAVID GONZALEZ GONZALEZ GERARDO ARCE ORTEGA INGENIERO CIVIL INGENIERO CIVIL NOMBRE FECHA V. LOPEZ T. DICIEMBRE 2006 DIBUJO V. ASCENCIO S. DICIEMBRE 2006 SR. PEDRO RIVERA INSPECTOR FISCAL SRA. MARÍA ANGÉLICA ALEGRÍA FIRMA ESCALA APROX. REVISO JEFE DEPTO. 1 : 150.000 REVISION FECHA N° DEL PLANO 1 AÑO 2007