levantamiento de informacion sobre derechos no inscritos

Transcripción

levantamiento de informacion sobre derechos no inscritos
GOBIERNO DE CHILE
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION GENERAL DE AGUAS
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PLANIFICACION
LEVANTAMIENTO DE INFORMACION SOBRE
DERECHOS NO INSCRITOS SUSCEPTIBLES
DE REGULARIZAR. CUENCA DEL RIO
ACONCAGUA
RESUMEN EJECUTIVO
REALIZADO POR:
AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA.
Ayala, Cabrera y Asociados Ltda.
S.I.T. Nº 121
SANTIAGO, ENERO 2007
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Ministro de Obras Públicas
Ing. Eduardo Bitrán Colodro.
Director General de Aguas
Abogado Sr. Rodrigo Weisner Lazo.
Jefe Departamento de Estudios y Planificación.
Ing. Sr. Pedro Rivera Izam.
Inspectora Fiscal
Sra. María Angélica Alegría Calvo
Ing. Jefa Area Evaluación Recursos Hídricos
Depto. Estudios y Planificación.
Profesionales Participantes
Ing. Sr. Adrián Lillo Zenteno.
Depto. Estudios y Planificación.
AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA.
Ayala, Cabrera y Asociados Ltda.
Jefe de Proyecto
Ing. Sr. David González González.
Profesionales:
Ing. Sr. Luis Ayala Riquelme.
Ing. Sr. Gerardo Arce Ortega.
Abog. Sr. Tulio Triviño Quiroz.
Abog. Sr. Ignacio Soto López.
Geog. Sr. Víctor López Tapia.
Geog. Sr. Juan Armisen Causarano.
Geog. Sr. Marcelo Canales Navarro.
Program. Sr. Freddy Venegas Arancibia.
DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP
INDICE
1
INTRODUCCION .............................................................................................................................. 1
1.1
1.2
1.3
ANTECEDENTES GENERALES............................................................................................. 1
OBJETIVOS Y ALCANCES DEL ESTUDIO............................................................................. 2
AREA DE ESTUDIO ................................................................................................................ 3
2
MARCO LEGAL PARA LA REGULARIZACION DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO......... 6
3
RECOPILACION DE ANTECEDENTES ........................................................................................... 8
4
SITUACION LEGAL DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS ......................................................... 9
5
DERECHOS INSCRITOS EN CONSERVADORES DE BIENES RAICES ..................................... 10
6
LISTADO PRELIMINAR DE DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR .......................... 11
7
LEVANTAMIENTO EN TERRENO ................................................................................................. 12
8
LISTADO DE DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR ................................................. 14
9
INTERFASE VISUALIZADOR BASE DE DATOS........................................................................... 14
10 CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 15
PLANOS
Plano N° 1
Distribución Derechos de Aguas Superficiales y Subterráneos Susceptibles de Regularizar
en la Cuenca del Río Aconcagua
AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA.
JOSE ANTONIO SOFFIA 2747 - OF. 011 - 012 - 013 - 014 - CODIGO POSTAL 6650363 – PROVIDENCIA, SANTIAGO, CHILE
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Indice
1
DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP
1
1.1
INTRODUCCION
ANTECEDENTES GENERALES
El organismo público que constituye originariamente los derechos de aprovechamiento de aguas
superficiales o subterráneas, de acuerdo con las disposiciones del Código de Aguas, es la Dirección
General de Aguas (DGA), servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
Por su parte, el mecanismo de reasignación de los derechos de agua lo constituye el mercado de
los derechos de aprovechamiento de aguas, ya que la legislación consagra la libre transferencia de estos
derechos (venta, permuta, donación, dación en pago, etc.) y la transmisión por causa de muerte.
En el país, no todas las personas titulares de derechos de aprovechamiento tienen sus títulos sobre
derechos de agua debidamente legalizados ni inscritos en el registro de Propiedad de Aguas del
Conservador de Bienes Raíces respectivo, situación que impide, entre otras cosas, las transferencias
definitivas de derechos de aprovechamiento.
Se ha estimado que un porcentaje importante de los derechos de agua que se encuentran
actualmente en ejercicio, corresponden a usos inmemoriales los cuales carecen de inscripción en el registro
respectivo. Información obtenida del Catastro Público de Aguas, permite concluir que existen del orden de
240 mil usuarios y usuarias a lo largo del país, de los cuales un alto número no cuenta con sus derechos
regularizados, situación que sería de responsabilidad de los propios titulares de dichos derechos por cuanto
el Código de Aguas de 1981 estableció disposiciones específicas para regularizar situaciones como las
indicadas.
Por otra parte, es del caso señalar que el año 1999 entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 1220,
de 1997, aprobatorio del Catastro Público de Aguas, estableció un procedimiento para perfeccionar los
títulos que no tienen los elementos esenciales que el propio Catastro define. Dicho de otra forma, pretende
que todos los derechos de aprovechamiento se registren en la DGA con el objeto de tener un cabal
conocimiento de los recursos que están comprometidos en derecho a fin de acometer sus funciones de
manera adecuada. Para poder registrar un derecho en el Catastro, los titulares deben demostrar que dichos
títulos se encuentran inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces
correspondiente, y en el caso que no lo estén, el propio Catastro establece un procedimiento judicial para
perfeccionarlos. Sin los derechos perfeccionados, sus titulares no podrán ejercer acciones tales como pedir
traslado del ejercicio, cambio de punto de captación, conducir aguas de dominio privado por cauces de uso
público, construir o modificar bocatomas, etc.
Una dificultad adicional es que muchos de los derechos otorgados bajo legislaciones anteriores, o
bien regularizados por el Código de Aguas de 1981, no señalan los elementos de la esencia del derecho de
aprovechamiento, tales como el caudal expresado en volumen por unidad de tiempo, naturaleza del
derecho y formas de ejercicio, situación que también ha venido a ser corregida con la entrada en vigor del
Catastro Público de Aguas.
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Resumen Ejecutivo
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2
DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP
La entrada en vigencia de la Ley Nº 20.017 publicada el 16 de junio del 2005, introdujo entre otras
modificaciones al Código de Aguas, la incorporación al Catastro Público de Aguas, de un “Registro
Público de Derechos de Aprovechamiento de Agua No Inscritos en los Registros de Agua de los
Conservadores de Bienes Raíces Susceptibles de Regularización” el cual es de responsabilidad de la DGA
del MOP. En dicho registro deben quedar identificados los usuarios que se encuentran en esta condición.
Asimismo, la Ley Nº20.017 antes citada, establece que la DGA, para cada una de las Regiones del
país, dictará las resoluciones que contengan los derechos de agua registrados en el Catastro Público de
Aguas, las que se publicarán en el Diario Oficial. La última publicación se realizará en el plazo de cuatro
años, contado desde la entrada en vigencia de la ley, es decir, el 16 de junio del año 2009.
A partir de lo señalado y en atención a que la DGA cuenta con la información sólo de aquellos
derechos de aguas superficiales y subterráneos asignados por Resoluciones propias, esta institución ha
establecido la necesidad de identificar e individualizar aquellos derechos que aún no se encuentran
inscritos en los Registros de Propiedad de Aguas de los CBR y que son susceptibles de regularización de
acuerdo al Articulo 2º Transitorio del Código de Aguas, permitiendo paulatinamente cumplir con la entrega
de información en los plazos y exigencias establecidas en la Ley Nº20.017.
1.2
OBJETIVOS Y ALCANCES DEL ESTUDIO
El presente estudio tuvo por objeto recabar, procesar y ordenar los antecedentes necesarios para
la generación de una base de datos que contiene el listado de los derechos de agua superficiales y
subterráneos en cauces principales y afluentes de la cuenca del río Aconcagua y que no se encuentran
inscritos en los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes, cumplen con los registros y
condiciones para su regularización según lo establecido en el Artículo 2º Transitorio del Código de Aguas.
Para los fines del estudio la interpretación del Artículo 2° Transitorio define como derechos
susceptibles de regularizar, aquellos usos de aguas que se han efectuado ininterrumpidamente durante 5
años por quien pretende se le reconozca el derecho. Este plazo debe existir a la fecha de entrada en
vigencia del Código de Aguas, es decir el 29 de octubre de 1981.
Para llevar a cabo el objetivo planteado, se realizaron las siguientes tareas específicas en cada
cuenca en estudio:
o
Levantamiento de la información relacionada con los usos actuales de agua que
son susceptibles de regularizar.
o
Realizar un proceso de acercamiento, análisis y consulta de las distintas
organizaciones y servicios públicos para complementar o verificar la información
entregada.
o
Efectuar un proceso de revisión de los derechos de aguas inscritos y registrados
para filtrar aquellos usos no inscritos.
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3
DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP
1.3
o
Levantamiento en terreno de aquellos derechos no inscritos que lo requieran a fin
de catastrar su uso.
o
Elaboración de listados de derechos catastrados para su posterior ingreso al CPA,
con indicación del nombre completo del titular, caudal y características básicas del
derecho.
AREA DE ESTUDIO
El área de estudio de la presente consultoría comprendió territorialmente la hoya hidrográfica del
río Aconcagua, incluyéndose sus cauces principales y afluentes.
La cuenca del río Aconcagua en términos político-administrativos, se emplaza en la Vª Región de
Valparaíso, en las provincias de Los Andes, San Felipe, Quillota y Valparaíso, comprendiendo a 20
comunas de la región, tal como se indica en la Tabla 1 y en la Fig. 1.
Tabla 1 Comunas Pertenecientes a la Cuenca del Río Aconcagua
Cuenca
Provincia
Los Andes
San Felipe
Río Aconcagua
Quillota
Valparaíso
Comunas
Los Andes
San Esteban
Calle Larga
Rinconada
Putaendo
Santa María
San Felipe
Panquehue
Llay Llay
Catemu
Nogales
Calera
Hijuelas
Olmué
Limache
Quillota
La Cruz
Quintero
Con Con
Villa Alemana
La hoya hidrográfica del río Aconcagua se encuentra ubicada entre las coordenadas UTM Este
265.000 y 410.000 y las coordenadas UTM Norte 6.328.000 y 6.432.000 abarcando una superficie de
aproximadamente 7.327 km2 entre las Cordillera de Los Andes y el Océano Pacífico, Fig.2.
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240000
260000
280000
300000
320000
340000
360000
380000
400000
380000
400000
420000
N
6420000
6420000
Petorca
CABILDO
LA LIGUA
PAPUDO
La Ligua
Putaendo
ZAPALLAR
Zapallar
Nogales
EL MELON
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Santa María
Catemu
San Felipe
EMBALSE EL MELON
Puchuncavi
SAN FELIPE
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Calera
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La Cruz
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LA CALERA
San Esteban
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6380000
6380000
Cabildo
6400000
6400000
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Papudo
Rinconada
LOS ANDES
LLAILLAY
Calle Larga
Llaillay
6360000
6360000
QUILLOTA
Los Andes
Quillota
CONCON
Concón
Limache
LIMACHE
Olmué
VINA DEL MAR
QUILPUE
Viña del Mar
6340000
6340000
VALPARAISO
Villa Alemana
Valparaíso
EMBALSE LIULLIU
PLACILLA
EMBALSE DE LA LUZ
Quilpué
LAGO PEÑUELAS
Casablanca
240000
260000
280000
300000
320000
340000
360000
420000
SIMBOLOGIA
Limite Area de Estudio
AC INGENIEROS
Ciudades
PROYECTO:
LEVANTAMIENTO DE INFORMACION
CONSULTORES LTDA.
Hidrografia
Límite Comuna
Lagos y lagunas
Curvas de nivel
SOBRE DERECHOS NO INSCRITOS
SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR
PLANO:
CUENCA DEL RIO ACONCAGUA
SITUACION POLITICO ADMINISTRATIVA
CUENCA RIO ACONCAGUA
FECHA:
ENERO 2007
ESCALA:
1:500.000
FIG:
1
240000
260000
280000
300000
320000
340000
360000
380000
400000
420000
6420000
6420000
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360000
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400000
420000
SIMBOLOGIA
Limite Area de Estudio
AC INGENIEROS
Ciudades
PROYECTO:
LEVANTAMIENTO DE INFORMACION
CONSULTORES LTDA.
Hidrografia
Curvas de nivel
SOBRE DERECHOS NO INSCRITOS
SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR
PLANO:
CUENCA DEL RIO ACONCAGUA
Lagos y lagunas
UBICACION AREA DE ESTUDIO
FECHA:
ENERO 2007
ESCALA:
1:500.000
FIG:
2
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DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP
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MARCO LEGAL PARA LA REGULARIZACION DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO
El Artículo 122, inciso sexto del Código de Aguas, agregado por el artículo 1° de la Ley N° 20.017,
publicada en el Diario Oficial de 16 de Junio de 2005, dispone que: “Existirá asimismo en el Catastro
Público de Aguas, un Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Agua No Inscritos en los
Registros de Agua de los Conservadores de Bienes Raíces Susceptibles de Regularización en virtud del
artículo segundo transitorio de este Código, en el cual se indicará el nombre completo de su titular, caudal y
características básicas del derecho. Este Registro servirá como antecedente suficiente para determinar los
usos de agua susceptibles de ser regularizados”.
A su vez, el Artículo 2° transitorio del Código de Aguas establece un procedimiento destinado a
regularizar derechos de aprovechamiento inscritos a nombre de un tercero como también derechos no
inscritos, y aquellos que se extraen en forma individual de una fuente natural, cuando el solicitante ha
utilizado estos derechos por un determinado período de tiempo, que la norma establece, cumpliendo
también con los demás requisitos consignados por la ley.
A través de este procedimiento la ley está reconociendo diversas situaciones de hecho
cumpliéndose ciertos requisitos, validando retroactivamente una especie de posesión o de prescripción
adquisitiva del derecho real de aprovechamiento.
De conformidad con la norma legal citada, son requisitos indispensables de la solicitud de
regularización, los siguientes:
1. Que el derecho que se solicita regularizar, inscrito o no, haya sido utilizado por el usuario en forma
ininterrumpida a lo menos durante cinco años antes del 29 de Octubre de 1981, fecha de entrada
en vigencia del Código de Aguas.
2. La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio
ajeno.
El cumplimiento de estos requisitos lo ha establecido, precisamente, la Dirección General de Aguas
en el documento denominado “Guía para la presentación de solicitud de regularización derechos de
aprovechamiento de aguas”, que entrega a las personas interesadas en efectuar tal trámite.
Ahora bien, la ley establece un procedimiento reglado para que el solicitante pueda inscribir a su
nombre los derechos de aprovechamiento antes referidos, el que si bien es administrativo en su parte inicial
- previa la debida publicidad de la solicitud – pasa luego a una instancia judicial contenciosa, sometida a
las reglas del procedimiento sumario, que culmina con un pronunciamiento judicial final, según establecen
las letras b), c) y d) del artículo 2° transitorio del Código de Aguas.
El procedimiento establecido por la ley es de aplicación restrictiva y excepcional, y, en el cual no
tienen cabida, por tanto, aquéllas situaciones en que los interesados hayan comenzado a utilizar las aguas
en una fecha posterior a la entrada en vigencia del referido Código.
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DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP
En estas condiciones, la norma aludida sólo favorece a quienes se encontraban en uso físico o
material del agua al 29 de Octubre de 1981, fecha de entrada en vigencia del Código, porque el legislador
no podía establecer un procedimiento de regularización, para normalizar situaciones que se fueran
produciendo a futuro, por cuanto siempre los sistemas de regularización han tenido por objeto consolidar o
regularizar situaciones pasadas en los términos que establecen las propias leyes, en disposiciones
transitorias o en otras normas que, generalmente, tendrán una corta vigencia.
Por lo demás, así lo ha establecido desde antaño la Dirección General de Aguas, por ejemplo, en
su Oficio Ord. N° 463, de 31 de Mayo de 1988, que precisando el alcance del artículo 2° transitorio referido,
concluye:
“ Por tratarse de una norma transitoria, es de derecho estricto, de aplicación restrictiva, y de orden
público, a sólo los usuarios regularizadores que ostenten tal calidad al 29 de octubre de 1981, fecha de
vigencia del Código de Aguas, toda vez que, por su obligación a derechos inscritos, no inscritos y meros
usos de aguas, aplicarla indiscriminadamente a futuro a cualquier usuario y sea cual sea la situación en que
se encuentre, aunque ostente la calidad de usuario con posterioridad a la data indicada, puede conllevar el
riesgo enorme, al facilitarse por este medio la usurpación de aguas, transformándose esta norma
excepcional en una de carácter general, pudiendo constituir un verdadero atentado contra la certeza y la
seguridad jurídicas en contra de la propiedad de los terceros inscritos, transformándose la regla general de
la constitución originaria del derecho por acto de autoridad en una excepción, pasando de transitoria a
tener el carácter de permanente la disposición legal en análisis, y finalmente, contribuirse de ese modo al
saneamiento, regularización y normalización de futuras situaciones irregulares, de piso, o al margen de la
legalidad, y del derecho, en circunstancias que lo normal es que los saneamientos y regularizaciones
tengan por objeto sanear o normalizar situaciones pasadas, que con el tiempo adquieren la apariencia de
situaciones normales y regulares”. (Citado en “Estudio de las aguas en el Derecho Chileno de Alberto
Guzmán A. y Ernesto Ravera H., Pág. 243 y 244).
En virtud de los antecedentes descritos en el punto anterior se puedo establecer que los derechos
de aguas susceptibles de regularizar en conformidad al Artículo 2do Transitorio, deben cumplir con los
siguientes criterios.
-
Derechos de aguas superficiales o subterráneas que no estén inscritos en CBR ya sea tratándose
de usuarios individuales u organizaciones.
-
Uso del agua en forma ininterrumpida durante 5 años por quien pretende que se reconozca el
derecho. El plazo de 5 años debe existir a la entrada en vigencia de Código de Aguas (29 de
octubre de 1981) y quien regularice sea quien haya estado utilizando las aguas desde la antedicha
fecha. Ello permite suponer que cualquier uso que se realice con posterioridad al 29 de octubre de
1976 no es susceptible de regularizar puesto que no cumple con la condición de uso
ininterrumpido de 5 años. Lo mismo es aplicable para quien no haya estado en uso del agua cinco
años antes de la entrada en vigencia del Código de Aguas.
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DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP
3
RECOPILACION DE ANTECEDENTES
Con el objeto de disponer de un listado base respecto de los derechos susceptibles de regularizar,
se realizó una completa revisión y recopilación de antecedentes existentes tanto en estudios previos, así
como aquellos obtenidos directamente en instituciones públicas y privadas.
Como parte de este proceso se consultaron antecedentes documentales correspondientes a
estudios de catastros de usuarios elaborados por la DGA-MOP, así como también se efectuó la
recopilación de información en instituciones encargadas de la concesión de derechos de aguas.
En este sentido las instituciones consultadas fueron las siguientes:
-
Dirección General de Aguas-MOP
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI)
Unidad de Salud y Pueblos Indígenas del Ministerio de Salud.
Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)
El procedimiento general utilizado para la recopilación de antecedentes, se presenta en la Fig. 3.
Fig. 3 Procedimiento para la Recopilación de Antecedentes
ACTIVIDAD
Catastro Público de Aguas
- Recopilar derechos concedidos
DIRECCION GENERAL DE
AGUAS
ACTIVIDAD
Centro de Información de
Recursos Hídricos
Derechos No Inscritos
Susceptibles de Regularizarse
Período de Estudio: Anterior al
29/10/1976
SERVICIO AGRICOLA Y
GANADERO
ORGANIZACIONES DE
USUARIOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO
AC INGENIEROS CONSULTORES LTDA.
- Recopilar Organizaciones de
Usuarios
- Reviisión de Estudios
ACTIVIDAD
- Recopilar derechos concedidos
ACTIVIDAD
- Identificación de organizaciones y
usuarios
ACTIVIDAD
Regularización de derechos
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DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP
Teniendo como base los antecedentes recopilados se realizó el procesamiento preliminar de
aquellos usuarios de derechos de agua superficial y subterránea que pueden ser considerados
preliminarmente como susceptibles de regularizar y cuyo análisis fue profundizado en etapas posteriores
del estudio.
En el caso de los derechos superficiales se individualizan los canales pertenecientes a la cuenca del
río Aconcagua, con la individualización que presentan o no inscripción.
Respecto de los derechos subterráneos dado que no existe información de inscripciones se entrega
listados de aquellos pozos que utilizan con anterioridad al 29 de octubre del año 2006, fecha límite para ser
considerados como susceptibles de regularizar.
4
SITUACION LEGAL DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS
En forma complementaria se efectuó un análisis de la situación legal de las organizaciones de
usuarios de la cuenca del río Aconcagua, focalizados en aquella información que permitiese identificar las
agrupaciones legalmente constituidas, a fin de individualizarlas y de esta forma consignar en este estudio
elementos que puedan servir como antecedentes para determinar los usos de agua susceptibles de ser
regularizados.
Se hace presente que el alcance del presente estudio no es la identificación de los derechos no
inscritos de cada uno de los usuarios de las organizaciones de usuarios registradas en la Dirección General
de Aguas, puesto que en estos casos se presenta una situación de privilegio, toda vez que desde el 16 de
junio de 2005, data en que entró en vigencia la Ley N° 20.017, entre otras cosas, agregó un N° 8 al artículo
114 del Código de Aguas, que permite que los derechos de los comuneros o miembros de una Asociación
de Canalistas, que consten en los títulos constitutivos se inscriban en el Registro de Propiedad de Aguas
de los Conservadores de Bienes Raíces, de manera tal que los referidos usuarios no necesitan recurrir al
procedimiento del artículo 2° Transitorio para regularizar sus derechos.
Se identificaron en las 4 secciones del río Aconcagua, en primer lugar las organizaciones de
usuarios que a nivel de Junta de Vigilancia operan en la cuenca, en atención a que ellas, entre otras
funciones, son las responsables de la administración y distribución de las aguas a que tienen derecho sus
miembros en los cauces naturales.
En cada una de las secciones se identificaron además las organizaciones que integran cada una
de las Juntas de Vigilancia, junto con la individualización de aquellas que se encuentran legalmente
organizadas. Se identificaron además otras organizaciones legalmente constituidas, pero que no se
encuentran adscritas a alguna Junta de Vigilancia. Los usuarios de dichas organizaciones también quedan
excluidos del universo de derechos susceptibles de regularizar.
Cabe mencionar que la identificación de las organizaciones legalmente constituidas permitió
además la identificación de aquellos canales que, siendo reconocidos por las Juntas de Vigilancias, no
cuentan con una organización legal, pudiendo considerarse los usos que efectúan sus usuarios como
susceptibles de regularización.
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Resumen Ejecutivo
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DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP
De acuerdo al análisis realizado se determinó que solo las secciones Primera y Tercera cuentan
con Juntas de Vigilancia legalmente organizadas. En el caso de la Segunda Sección existe una junta de
hecho, mientras que la Cuarta Sección no se encuentra organizada.
5
DERECHOS INSCRITOS EN CONSERVADORES DE BIENES RAICES
Como parte de los procedimientos de identificación de los usuarios con derechos susceptibles de
regularizar se efectuó una completa revisión de las inscripciones de derechos en los registros de Propiedad
de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces con competencia en la cuenca del río Aconcagua, con el
fin último de identificar aquellos usuarios no inscritos y que por lo tanto presentan la condición de ser
susceptibles de regularizar.
Dicha revisión se efectuó considerando como base de referencia el Listado Base de Usuarios con
Derechos Susceptibles de Regularizar el cual da cuenta de los derechos asociados a canales, pozos y
norias que se encuentran preliminarmente sin inscripción en los CBR. Junto con lo anterior, se efectuó una
verificación de las inscripciones de derechos informadas por las propias organizaciones de usuarios.
Cabe precisar que la información que dio origen al listado base, corresponde a datos
proporcionados por los propios usuarios, razón por la cual no debe considerarse como válido desde el
punto de vista de su naturaleza jurídica, ni menos aún en la génesis legal de sus derechos. Esta situación
incorpora una limitación para el proceso de verificación de la información en los Conservadores de Bienes
Raíces, ya que no existe certeza en que el dato de entrada para la búsqueda de la inscripción sea
efectivamente la situación actual del derecho.
La investigación realizada comprendió la búsqueda de las organizaciones de usuarios formalmente
constituidas de la cuenca, ya sea: comunidades de aguas, asociaciones de canalistas, juntas de vigilancia,
comité de regantes, etc.
En segundo término, se realizó una búsqueda de inscripciones de derechos de aprovechamiento
de aguas de usuarios individuales de las aguas de canales existentes en la cuenca.
Los Conservadores de Bienes Raíces visitados y en donde se encuentran inscritos los derechos
correspondientes a la cuenca del Río Aconcagua son los que se pasan a indicar:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
Conservador de Bienes Raíces de Quillota
Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay
Conservador de Bienes Raíces de Limache
Conservador de Bienes Raíces de Los Andes
Conservador de Bienes Raíces de Putaendo
Conservador de Bienes Raíces de San Felipe
Conservador de Bienes Raíces de La Calera
Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar
Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso
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DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP
x.
xi.
xii.
Conservador de Bienes Raíces de Quilpue
Conservador de Bienes Raíces de Con-Con
Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana
La revisión de la información según el procedimiento antes descrito, permitió la identificación de 183
canales asociados a inscripciones de constitución legal de Asociaciones de Canalistas o Comunidades de
Aguas en los Registros de Propiedad de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces.
Este conjunto de 183 canales cuyas organizaciones de usuarios poseen inscripción en CBR fueron
excluidos de un universo de 456 canales que conforman la cuenca del río Aconcagua y cuyos derechos
podrían ser susceptibles de regularizar.
En el caso de las aguas subterráneas, de los derechos sobre pozos identificados, se encontraron
inscripciones de derechos en tan solo 13 de ellos para un universo de 404. Respecto de las norias se
encontraron solo 2 de ellas inscritas de un universo de 210.
Por su parte, respecto de los derechos constituidos informados en el Catastro Público de Aguas
(CPA) anteriores al año 1976, se encontraron 46 inscripciones de un total de 143 derechos contenidos en
dicho Catastro.
6
LISTADO PRELIMINAR DE DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR
Teniendo como base la aplicación de los criterios de selección descritos anteriormente, se conformó
un listado preliminar de derechos susceptibles de regularizar para la cuenca del río Aconcagua, de acuerdo
a lo dispuesto en Artículo 2o Transitorio del Código de Aguas.
En primer lugar se realizó una revisión de los datos con los derechos de aguas tanto superficiales
como subterráneos que han asignado instituciones como la Dirección General de Aguas-MOP, Servicio
Agrícola y Ganadero, así como también instituciones que han realizado programas de regularización como
es el caso de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y la Unidad de Salud y Pueblos
Indígenas de la Subsecretaria de Salud. Todo lo anterior se complementó con la información disponible
tanto en estudios de Catastros de Usuarios como los estudios de levantamiento de bocatomas y estudios
integrales de la cuenca
Sobre la base de los derechos constituidos se realizó un procedimiento de filtrado de la
información, para lo cual se emplearon los siguientes criterios:
a) Filtro 1: Corresponde al establecido en el Artículo 2° Transitorio y que se refiere a que el derecho
que se solicita regularizar, inscrito o no, haya sido utilizado por el usuario en forma ininterrumpida a
lo menos cinco años antes del 29 de octubre de 1981, fecha de entrada en vigencia del Código de
Aguas. Lo anterior permitió descartar todos aquellos derechos constituidos con posterioridad al 29
de octubre de 1976, así como también los pozos construidos con posterioridad a esa fecha.
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DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP
b) Filtro 2: Se eliminaron aquellos derechos constituidos con inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces, según lo consignado en el CPA y en los estudios de catastros de usuarios de la DGA.
c) Filtro 3: Corresponde a la revisión realizada directamente en los Registros de Propiedad de Agua
de los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes. Aquellos derechos que ya se
encuentran con inscripción fueron eliminados automáticamente de la base de datos.
d) Filtro 4: Se excluyeron aquellos derechos que se encuentran en proceso de regularización. Lo
anterior se realiza en base a una la revisión de aquellas solicitudes de regularización que estén en
proceso de regularización, identificados con códigos NR en el CPA. Se revisaron los oficios
emitidos por la DGA de la Va Región a tribunales. En aquellos casos donde la DGA informó que
existen los antecedentes suficientes para el pronunciamiento del juez en forma favorable se
consideró como un derecho que no es materia del presente estudio (se supone que fue
regularizado por sentencia judicial). En tanto en aquellos casos en que la DGA entregó un
pronunciamiento desfavorable, solo por falta de antecedentes administrativos, se consideró incluir
ese derecho susceptible de regularizar, por lo cual formará parte del listado final.
A partir del proceso de aplicación de criterios de exclusión señalados en el punto anterior, se
identificaron los usuarios de derechos que no presentan inscripción de sus derechos y que por lo tanto
conforman el listado preliminar susceptible de regularizar.
De acuerdo a lo señalado anteriormente el listado preliminar de derechos susceptibles de
regularizar se encuentra conformado por los canales que no poseen una organización legalmente
constituida y son reconocidos por las Juntas de Vigilancia, cuya cifra asciende a 16 canales.
De acuerdo a los antecedentes disponibles en los estudios de Catastros de Usuarios esos canales
están integrados por 273 usuarios.
Por su parte los usuarios de pozos y norias cuyos derechos son susceptibles de regularizar
ascienden a 599. Mientras que los derechos informados por el CPA de la DGA que cumplen la condición
antes señalada asciende a 97.
Finalmente cabe destacar que tal como ha sido señalado en los puntos anteriores existe un grupo
de 255 canales que no se encuentran legalmente organizados, y que no son reconocidos por las Juntas de
Vigilancia, y sobre los cuales no se disponen de mayores antecedentes que permitan definir en forma
fehaciente si sus usuarios son susceptibles de regularizar en atención a los alcances del estudio.
7
LEVANTAMIENTO EN TERRENO
Con el propósito de validar y verificar la información de derechos susceptibles de regularizar
consignada en Listado Preliminar, se realizaron trabajos de terreno que comprendió al territorio de la
cuenca del río Aconcagua.
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DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP
El proceso de validación y verificación en terreno consideró las siguientes actividades:
•
•
•
•
Complementación de los campos sin información del listado preliminar.
Verificación y actualización de los campos que conforman el listado preliminar
Verificación del uso inmemorial del derecho en conformidad a lo establecido en Artículo 2°
Transitorio del Código de Aguas
Catastro de las obras de toma.
Las actividades de terreno fueron programadas tomando como base el listado preliminar de
derechos susceptibles de regularizar.
En el caso particular de los derechos correspondientes a usuarios de canales la información
respecto de su nombre fue obtenida desde los estudios de Catastros de Usuarios, lo que permitió verificar
la antigüedad del uso y cambios respecto de ellos. Así también se pudo constatar casos de canales que
aun cuando se encuentran individualizados en los registros de las Juntas de Vigilancias, no están en uso
por lo cual no fueron incluidos como parte de aquellos derechos susceptibles de regularizar.
Para los derechos de pozos y norias, cuyo nombre del propietario corresponde a una institución se
efectuaron las consultas previas con el objeto de verificar fehacientemente que ellos no se encuentran
inscritos en los Registros de Propiedad de Aguas de los CBR. En aquellos casos donde se informó que
estos se encuentran inscritos o bien en proceso de regularización fueron excluidos de las visitas de terreno.
En lo que respecta a los usuarios individualizados en el Catastro Público de Aguas, una de las
limitaciones se presentó para aquellos derechos en los cuales no se dispone de información de
coordenadas, situación que restringe el desarrollo de verificación en terreno. La información faltante solo
fue posible complementar mediante la revisión del expediente. Si embargo hubo casos en donde este
documento no se encuentra disponible ni a nivel de la DGA Central ni en el Archivo Nacional, por lo cual no
fueron incluidos en aquellos a visitar.
La campaña de terreno consideró la visita de cada usuario, realizándose junto con ello una
descripción que comprendió aspectos relativos a su individualización, ubicación de la obra, características
geométricas y características del derecho.
En lo que respecta a la ubicación de cada obra, se establecieron sus coordenadas mediante GPS,
referidas a la proyección UTM, Datum PSAD 1956, huso 19.
Como testimonio de la visita realizada se generaron fichas descriptivas, en donde se incluyeron los
antecedentes de caracterización de cada obra, complementadas con fotografías.
En lo que respecta a la verificación del uso inmemorial del derecho se tomaron en consideración
los criterios que utiliza la DGA de la Va Región ante solicitudes de regularizaciones. Los aspectos técnicos
que se consideraron son los siguientes:
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DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP
•
•
•
•
Verificación de la identificación del usuario por parte del representante del canal (derechos
superficiales).
Verificación del usuario y de la antigüedad de la obra de captación en estudios previos.
Verificación en terreno de la antigüedad de la obra y uso a través de consultas al usuario e
inspección. Esta información se encuentra respaldada mediante ficha de terreno que se adjunta.
Se elabora una ficha que permite internalizar la información.
El número total de visitas fue ascendió a 684 usuarios de derechos de agua, de los cuales 167
corresponden a derechos superficiales y 517 a subterráneos.
8
LISTADO DE DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR
De acuerdo a los resultados del estudio para la cuenca del río Aconcagua se identificaron un total
de 246 derechos susceptibles de regularizar en conformidad al Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas,
de los cuales 120 corresponden a derechos subterráneos y 126 a derechos superficiales.
De este total, 240 corresponden a derechos superficiales y subterráneos constatados en terreno,
mientras que los otros 6 corresponden a solicitudes de regularización según el artículo 2° Transitorio, que
cuyo uso inmemorial fue constatado como parte del proceso de regularización, pero que sin embargo
poseen faltas administrativas.
El detalle de los derechos susceptibles de regularizar se presenta en Plano 1.
9
INTERFASE VISUALIZADOR BASE DE DATOS
Conforme a lo establecido en las bases del estudio, se estableció el requerimiento de la
implementación de una interfase a la Base de Datos generada en las consultoría de Derechos Susceptibles
de Regularizar, que permita publicar sus resultados en el sitio Web de la DGA-MOP.
La propuesta de programación contempla la captura de la información disponible desde la base de
datos Oracle, y su posterior publicación en página web en forma on-line.
La ventaja de este método radica en que cualquier procedimiento de mantención posterior de la
base de datos se puede realizar directamente sobre esta, reflejándose directamente los cambios al realizar
las consultas en el sitio web, sin que ello requiera la necesidad de efectuar programaciones posteriores en
ésta.
El diseño de la interfase contempla una página principal que incluye módulos de consultas a la
cual se accederá con un link desde el sitio web de la DGA, lo que permitirá el despliegue on-line de
información sobre derechos, mediante su captura desde la base de datos Oracle, aplicando una cantidad
de filtros determinado.
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DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP
Los filtros se harán desde la página programada en ASP, quedando las consultas (query) en el
código de la página. Este código se puede modificar fácilmente ya que es compuesto.
La búsqueda de información se efectuará según los siguientes criterios:
•
•
•
•
Localización Geográfica: Administrativa e hidrográfica
Naturaleza: Superficial o subterránea
Tipo de Persona: Persona Natural o Jurídica
Tipo del Derecho: Consuntivo o no consuntivo
10 CONCLUSIONES
El estudio se realizó en el marco de las disposiciones establecidas tanto en el Decreto Supremo
Nº1.220 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento del Catastro Público de
Aguas, como en las recientes modificaciones al Código de Aguas, que establecen que los titulares de
derechos de aguas no inscritos en los Registros de Propiedad de Aguas de los Conservadores de Bienes
Raíces (CBR) deben regularizar su situación a través de los procedimientos que establece la Ley.
El marco legal que define si un derecho es susceptible de regularizar según el artículo 2°
Transitorio del Código de Aguas señala que:
•
El derecho no se encuentra inscrito en los Registros de Propiedad de Agua de los CBR, ya sea en
forma individual o a través de una organización de usuarios.
•
Atendiendo al requerimiento anterior se considera que el derecho de aprovechamiento es susceptible
de regularizar, si cumple que:
o Haya sido utilizado por la persona en forma ininterrumpida durante, a lo menos, cinco años
antes del 29 de Octubre de 1981, fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas.
o La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer
dominio ajeno.
Se realizó una completa revisión de estos antecedentes tanto en estudios previos como en
aquellas instituciones encargadas de la asignación de derechos entre las cuales cabe mencionar la
Dirección General de Aguas-MOP, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Unidad de Salud y Pueblos
Indígenas del Ministerio de Salud y Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Todo lo anterior fue
complementado con la información proporcionada por las organizaciones de usuarios quienes informaron
de la situación legal de sus integrantes.
Los procedimientos adoptados permitieron la elaboración de un listado preliminar de derechos
susceptibles de regularizar, cuya validez fue cotejada tanto de la verificación en los Conservadores de
Bienes Raíces, como en las propias organizaciones de usuarios de cada cuenca.
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DERECHOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CUENCA DEL RIO ACONCAGUA – DGA - MOP
Una vez Identificados los derechos susceptibles de regularizar se realizó un levantamiento en
terreno con el objeto de elaborar una ficha de cada obra de entrega, junto con la verificación y
complementación de la información de cada usuario recabada.
La totalidad de la información generada en el estudio se entrega a través una base de datos
Access, junto con un visualizador que permite la consulta de la información referida a derechos no inscritos
susceptibles de regularizar.
De acuerdo a los resultados del estudio para la cuenca del río Aconcagua se identificaron un total
de 246 derechos susceptibles de regularizar en conformidad al Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
Una de las limitaciones severas para la verificación de la inscripción de los derechos, se presentó
para un conjunto de canales menores que no son reconocidos por las organizaciones de usuarios
existentes en las cuencas, ya que por encontrarse fuera de su jurisdicción o por no tener datos de algún
tipo de organización de sus usuarios, la información referente al nombre del usuario es limitada, lo cual
imposibilitó su búsqueda en los archivos de los CBR.
Debido a que algunos o todos los usuarios de estos canales podrían cumplir la condición de ser
susceptibles de regularizar, surge la necesidad del desarrollo de determinaciones más complejas y
exhaustivas a futuro de estudios catastrales que permitan verificar su situación, para lo cual se deberá tener
en consideración como mínimo los siguientes aspectos:
•
•
•
Verificar de la existencia del canal
Catastrar a sus usuarios , y
Verificar en Conservadores de Bienes Raíces la existencia de las inscripciones individuales.
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DISTRIBUCION DE DERECHOS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEOS
SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR EN LA CUENCA DEL RIO ACONCAGUA
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300000
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OLEGARIO SEGUNDO VASQUEZ
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SCHAVERZEMBERG
SERGIO RUIZ TAGLE
AGRICOLA ARGOUS
AGRICOLA PALOMAR
SOCIEDAD MORDINI - CABRINI
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ALEJANDRO ASTABURRAGA
ALFREDO MONSUR
BERNARDO SALAS
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COMUNIDAD ARAYA BRAVO ( CAMBIO DE NOMBRE
EDUARDO CHADWICK
COMITE DE AGUA POTABLE GRANIZO
COOPERATIVA LOS LAURELES
COOPERATIVA AGRICOLA PANQUEHUE
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DAVID TORTELLO
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FERNANDO TAFRA
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JOSE ANTONIO REBOLAR
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JUAN TAPIA
JUAN GUERRERO
JULIO ROMERO
L.MACCHIAVELLO
AGRICOLA RIVAROLA
MARIO DOMENICONE
MARGARITA HEMPEL
OLGA VARGAS
ROBERTO CABRERA
ROBERTO ARTAEGUI
ROBERTO ARTAEGUI
S. CUPRIOLO
FUNDO LO ROJAS
CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A.
SERFI S.A.
AGRICOLA CUROTO
PEDRO TOMAS ALLENDE DECOMBE
PEDRO TOMAS ALLENDE DECOMBE
LUIS FERNANDO LAMELES
ELENA MONTANE VIVES
ROSA GONZALES RAMIRES
MARCIA ESCALANTE IBACETA
GLORIA SEPULVEDA Y OTROS
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VALENCIA YA¥EZ ESCILDA
SUCESION ROSA SOLIS DONOSO
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ORTIZ CATALDO EMILIO DEL CARMEN
SUCESION JUAN VARAS CABRERA
EMILIO ORTIZ
MARCELO RUBENSTEIN
SOLIS GONZALEZ PEDRO EUGENIO
SANTIBA¥EZ APABLAZA MARIA TERESA
ORTIZ CATALDO EMILIO DEL CARMEN
PEREZ HERRERA MARIO
LUIS ZAMORANO
PERUCCA PAEZ ZAIRA LINDA
MANSUR MAJLUF ALEJANDRO
RIQUELME MORENO JULIO SEHUNDO
TAPIA CASTRO HERNAN
TORTORA GALLEGOS HUGO
INVERSIONES LAUTARO S.A
ARANGUIZ ROSALES JOSE
HENSEN ZEIDAN REBECA
CESPEDES METTIFOGO MARIO
CESPEDES METTIFOGO MARIO
MATURANA IVAN
MU¥OZ MU¥OZ JUAN CARLOS
ARANCIBIA FREDES SERGIO MANUEL
TAPIA FREDES HECTOR Y OTROS
LUIS AYALA VARAS
SUC ABRAHAM FLORES VEGA
SALAZAR HERRERA EMILIANO DE LAS MERCEDES
SALAZAR AGUILERA JOSE SEGUNDO
TAPIA FREDES HECTOR NICOLAS
HECTOR TAPIA FREDES
FREDES CORREA LUIS SEGUNDO
BLANCA SERRANO FERNANDEZ
BRUNO GIOIA GOBBI Y OTROS
HANS WARTOG
ARANCIBIA JASPE
GOICOLEA JORGE
GONZALEZ MARIO
PIZARRO OMAR
SANTELICES SERGIO
AGRICOLA SIERRA SOCIEDAD ANONIMA
APR (21 DE MAYO)
APR SAN ROQUE
ARTURO SHAGUAN
ARTURO EUGENINI
BENIGNO ARAVENA
BENIGNO ARAVENA
BOZZOLO HANS CIA LTDA
CONSERVERA PENTZKE
CAJA DE COMPENSACIàN LOS ANDES
CARLOS MESSINA
CARLOS SCHMIDT
CARLOS SAYO
CARLOS VAZQUEZ
MELON N§ 4
COOPERATIVA DE AGUA POTABLE
COOPERATIVA DE AGUA POTABLE
COMUNIDAD ARAYA BRAVO ( CAMBIO DE NOMBRE A AGRICOLA EL MOLI
COOPERATIVA DE AGUA POTABLE LA TROYA
COOPERATIVA DE AGUA POTABLE LA TROYA
CONGREGACION SALESIANOS
COOPERATIVA APR EL COBRE
CORFO
CORN PRODUCTS CHILE, INDUCORN S.A
DELFINA OLIVARES
DELFINA OLIVARES
MOP
DOMINGO GODOY MATTA
DOMINGO GODOY MATTA
EDUARDO CAMBIASO T.
EDWIN BEY
ENAMI - CODELCO
ENAMI - CODELCO
ENAMI - CODELCO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÖSO
ESVAL ( PLANTA DE AGUA POTABLE SISTEMA ERMITA-LAS COIMAS)
ESVAL APR EL ASIENTO
ESVAL APR BARRANCAS
EUGENIA GARRIDO
FEDERICO JOHOW
FRANCISCO ARAYA
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AGUILERA AGUILERA LUIS PASCUAL
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BARRAZA DAVID
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ABARCA LAURA
CONTRERAS ABARCA HELIA
URTUBIA ATENCIO FIDEL
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JOSEFINA URTUBIA
AGUSTIN URTUBIA
MANUEL BARRAZA
DAVID BARRAZA
ERICA ABARCA
MARIA ABARCA
RAMON ABARCA
JOSE LEIVA
ETIEL FARFAN
GLADIS URTUBIA
SONIA URTUBIA
SOFIA VASQUEZ
MARIA VASQUEZ
LUCINDA VASQUEZ
FELIX VASQUEZ
CLODOMIRO VASQUEZ
ANGEL SALDIVAR
ALEJANDRO URTUBIA
LUCIA HERRERA
PATRICIA VARGAS
BARRAZA TAPIA MARCELINO
ALVARADO ANTONIO
DIAZ SALVADOR
SANCHEZ RAUL
SALINAS CASTRO BELISARIO
HENRIQUEZ SERGIO
ESTEVEZ HUMBERTO
ESPINDOLA VICTOR
ESTEVEZ HUMBERTO
SEREY CASTILLO PATRICIO
BIANCHINI FROST MARIA VICTORIA
GBIANCHINI GABRIEL
VICENTE KUSANOVIC JOSE ANTONIO
JUNTA DE ADELANTO DE LOS ANDES
SOC. ESTADIO CORRAL DE LOS ANDES
AMAR AMAR VICTOR
AMAR AMAR ALEJANDRO
COMUNIDAD TEODORO FERNANDEZ VELASCO
COMUNIDAD TEODORO FERNANDEZ VELASCO
SOCIEDAD AGRICOLA EL CARMEN LTDA.
GIOIA TAVERNARO ENNIO LUIS
AGRICOLA LA AGUADA LTDA
ENZO GIOIA TAVERNARO
SUCESION ARTURO COLLANTES CALDERA
SUCESION COLLANTES
SIN ACCESO A LA OBRA
VARGAS VARGAS ANTONIO
ALFARO HORTENSIA
VASQUEZ AIDA
SIN ACCESO A LA OBRA
DINAMARCA ELIANA
POSTA RIO COLORADO
VEGA JUAN
ACEVEDO PULGAR VICTOR
ACEVEDO PULGAR VICTOR
VARGAS VASQUEZ ANA
ESCUELA HERMANO HEMETERIO JOSE
ARRIAZA MATILDE
ASTUDILLO TOMAS
ASTUDILLO JOSE
ARMANDO ASTUDILLO
FELICIANO RAIMUNDO NAVARRO CORTES
CLUB MONTA¥A
HOSTERIA LUNA
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SUCESION CASTILLO GALDAMES
SOLIS GONZALEZ MANUEL FERNANDO
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GOBIERNO DE CHILE
Red Vial
DIRECCION GENERAL DE AGUAS
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DPTO. DE
Ciudades
360000
DIRECCION GENERAL DE AGUAS - REGION DE VALPARAISO
380000
400000
CONSULTORES :
PROYECTO :
" LEVANTAMIENTO DE INFORMACION
SOBRE DERECHOS NO INSCRITOS
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Y ASOCIADOS
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Y ASOCIADOS
SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR.
JEFE DE PROYECTO
CUENCA DEL RIO ACONCAGUA "
PROYECTISTA
DIRECTOR GENERAL DE AGUAS
AC INGENIEROS
AC INGENIEROS
CONSULTORES LTDA
CONSULTORES LTDA
SR. RODRIGO WEISNER LAZO
DAVID GONZALEZ GONZALEZ
GERARDO ARCE ORTEGA
INGENIERO CIVIL
INGENIERO CIVIL
NOMBRE
FECHA
V. LOPEZ T.
DICIEMBRE 2006
DIBUJO
V. ASCENCIO S.
DICIEMBRE 2006
SR. PEDRO RIVERA
INSPECTOR FISCAL
SRA. MARÍA ANGÉLICA ALEGRÍA
FIRMA
ESCALA APROX.
REVISO
JEFE DEPTO.
1 : 150.000
REVISION
FECHA
N° DEL PLANO
1
AÑO
2007

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