El Ayuntamiento aprobó la cesión de un solar para la nueva sede

Transcripción

El Ayuntamiento aprobó la cesión de un solar para la nueva sede
FORO MANCHEGO
FORO Manchego · Segundo Trimestre 2007 · Nº 75
El Ayuntamiento aprobó
la cesión de un solar para
la nueva sede del Colegio
❚Anticipo por internet del pago del Turno de Oficio
❚Entrevista a Luis de Angulo, presidente de la Mutualidad de la Abogacía
❚Servicio de Guardia provincial para víctimas de violencia de género
Revista Informativa del Colegio de Abogados de Ciudad Real tercera época segundo trimestre 2007
número 75
STAFF
EDITA
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL
PASAJE DE LA MERCED 1. 13001 CIUDAD REAL
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DIRECTORA
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SECRETARIA
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TESORERO
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SECCIÓN DOCTRINAL
RAMÓN GARCÍA ALDARIA
LEGISLACIÓN
ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ Y M.ª SOLEDAD SERRANO NAVARRO
JURISPRUDENCIA
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ARÉVALO SENDARRUBIAS Y JESÚS MEDINA SERRANO
VIDA CORPORATIVA
MIGUEL GUZMÁN MARTÍNEZ
ACTUALIDAD JURÍDICA DE LA UNIÓN EUROPEA Y EXTRANJERÍA
MARÍA ANTONIA MARCOTE OLIVA
FIRMA ELECTRÓNICA
CARLOS DELGADO GARCÍA-MUÑOZ
COLABORACIONES Y PRÁCTICA JURÍDICA
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NOTICIAS Y COMUNICACIONES
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FISCAL
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FORO SOCIAL
JOAQUÍN ARÉVALO SENDARRUBIAS Y
FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ DE LA ALEJA
AULA DE DERECHO AMBIENTAL
GREGORIO ILLESCAS RUÍZ
ENTREVISTA
AMPARO MESSÍA DE LA CERDA BALLESTEROS
LIBROS Y PUBLICACIONES JURÍDICAS
CARMELO ORDÓÑEZ FERNÁNDEZ
JUNTA DE GOBIERNO
CARLOS DELGADO GARCÍA-MUÑOZ
PÁGINA WEB DEL COLEGIO
CARLOS BRUNO GRANADOS
HEMEROTECA
CONSEJO DE REDACCIÓN
DISEÑO Y MAQUETACIÓN
DESPEDIDA DE LA DIRECTORA DE FORO MANCHEGO
A MIS COMPAÑEROS
Las despedidas no suelen ser muy alegres, pero sobre todo en este caso, ya que mi trabajo en Foro siempre ha sido algo voluntario y gratificante, y sobre todo de servicio a mis compañeros.
Siempre hay que volver la vista atrás para recordar los inicios, tal vez por nostalgia, pero también para situaros,
a los más jóvenes, en la Historia de la Revista.
El número 1 de esta Revista salió en octubre de 1957, y teniendo en cuanta los medios económicos y físicos, su andadura fue corta.
En el año 1988, "FORO MANCHEGO", "SEGUNDA EPOCA" comenzó su nueva etapa, ese año con la renovación de
la Junta de Gobierno, algunos de los nuevos, como fue mi caso, nos metimos en este lío tan maravilloso, todo lo nuevo atrae y a la vez conlleva entusiasmo y esfuerzo.
En el año 2000, la Junta de Gobierno me designa para dirigir el Consejo de Redacción.
Con el número 60 se inicia la "TERCERA EPOCA", la Junta de Gobierno, con el actual Decano, deciden cambiar la imagen de la Revista, adaptándola a los tiempos de las nuevas tecnologías.
Después de hacer este recorrido, que forma parte de mi vida, me doy cuenta de la importancia de FORO como instrumento de formación y desarrollo para todo nuestro colectivo.
Mi sincera gratitud a Ángel, Mª Luz, Mª José, Alicia, Carlos, Junta de Gobierno, Comisión de Cultura, y al Consejo
de Redacción.
[ AMPARO MESSÍA DE LA CERDA BALLESTEROS ]
4
I ENTREVISTA A LUIS DE ANGULO RODRÍGUEZ · presidente de la Mutualidad
de la Abogacía: Por Amparo Messía de la Cerda
6
II DOCTRINAL: Por Carmelo Ordóñez Fernández
14
III LEGISLACIÓN: Por Encarnación Luque y Soledad Serrano
18
IV JURISPRUDENCIA: Por Gloria Cortés Sánchez
28
V VIDA CORPORATIVA: Por Miguel Guzmán Martínez
34
VI FIRMA ELECTRÓNICA Y PROYECTO IT
40
VII NOTICIAS Y COMUNICACIONES: Por Macario Ruíz y Juan Hervás Moreno
46
VIII UNIÓN EUROPEA: Por María Antonia Marcote Oliva
50
IX LIBROS Y PUBLICACIONES: Por Carmelo Ordóñez Fernández
52
X JUNTA DE GOBIERNO
60
XI PÁGINA WEB: Por Carlos Bruno Granados
BETA COMUNICACIÓN Y DISEÑO S.L.
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Todos aquellos que estén interesados en que sus trabajos sean publicados
en esta revista han de remitirlos al Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad
Real, Pasaje de La Merced 1. 13002 CIUDAD REAL. Dichos trabajos han de
entregarse en soporte informático en un archivo Word, bien en un disquette ó en un CD. Quienes opten por utilizar el correo electrónico han de
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La correspondencia con FORO MANCHEGO debe dirigirse a: Ilustre
Colegio de Abogados –PASAJE DE LA MERCED 1. 13001, CIUDAD REAL–.
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El Consejo de Redacción no asume necesariamente las opiniones vertidas
en sus escritos por los firmantes.
I Entrevista
■
Entrevista
a Luis de Angulo
Rodríguez
Presidente de la Mutualidad
de Abogacía
Nacido en Granada en 1941. En el plano académico, es Licenciado en
Derecho por la Universidad de Granada (1963), Doctor en Derecho
por la Universidad de Bolonia (1965), Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Granada, Presidente de la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación de Granada y vocal nato del Consejo Consultivo de Andalucía.
E n e l c a m p o p r of e s i o n a l , e s a b o g a d o d e l o s I l u s t r e s C o l e g i o s d e
A b o g a d o s d e G ra n a d a ( 1 9 6 4 ) y M a d r i d ( 1 9 7 9 ) . F u e D e c a n o d e l
Ilustre Colegio de Abogados de Gra n a d a ( 1 9 8 4 - 1 9 9 2 ) y, desde
1 9 8 4 , p e r t e n e c e a l C o n s e j o G e n e ra l d e l a A b o g a c í a E s p a ñ o l a .
Y en el mundo del seguro, además de haber publicado numerosos trabajos al respecto, fue Director General de Seguros en el Ministerio de
Hacienda (1979-1982), dirige la Revista Española de Seguros, y ha
sido y es miembro de diferentes Consejos de Administración de sociedades aseguradoras públicas y privadas y de la Sección Española de la
Asociación Internacional de Derecho. En 1986, se incorporó a la Junta
de Gobierno de nuestra Mutualidad, siendo elegido en 1995 Presidente.
Por Amparo Messía de la Cerda
Le han sido concedidos diferentes premios y otorgado la Cruz de Honor
de la Orden de San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico (1982), la
Medalla de Plata de la Universidad de Granada (1994), la Gran Cruz al
Mérito en el servicio a la Abogacía (2001) y la Medalla de Plata con
Ramas de Palma al Mérito en el Seguro (2003).
¿Cuál ha sido el principal reto de la
Mutualidad el pasado ejercicio?
Sin duda. la transformación
voluntaria de los mutualistas
desde el sistema de los antiguos
Planes básicos al actual Plan
Universal. Superadas las iniciales
incertidumbres, en mayo se llevó
a cabo la transformación con un
rechazo del Plan Universal de
menos del 2% de los mutualistas.
El último ejercicio lo cerramos
con 125.800 mutualistas, incluidos los 29.685 en suspenso, y
con 10.780 pensionistas.
E l 2 5 d e m a yo d e 2 0 0 6 , s e a p ro bó el Código de Buen Gobierno de
la Mutualidad por la Junta de
Gobierno. ¿Transcurrido un año,
podría valorarnos sus actuaciones?
El Código o Reglas de Buen
Gobierno de la Mutualidad es una
serie de principios, deberes y normas que deben regir la conducta
de los diferentes órganos de nuestra Mutualidad y quienes los componen. Suponen un reto de constante bien hacer, de cuidar el com-
FORO Manchego 4
· Luis de Angulo Rodríguez
n.75- Segundo Trimestre
I Entrevista
portamiento de todos los que gestionamos la Mutualidad, en la totalidad de sus niveles orgánicos. Al
mismo tiempo constituyen una llamada a la vigilancia, para actualizar e incorporar las nuevas reglas a
la que la reciente normativa nos
conduce. En este último año
hemos tratado de respetar siempre
ese Código de Reglas y su espíritu.
Desde la Mutualidad, ¿se puede
conseguir que los abogados ten g a m o s t o d a s l a s p re v i s i o n e s q u e
necesitamos?
La Mutualidad pretende que todos
los abogados tengan una pensión
de jubilación o de incapacidad
dignas, para ello ofrece los instrumentos adecuados y especialmente rentables. Pero es una
decisión personal a la que impulsamos, especialmente a través del
Plan Universal. Además, ofrecemos otros instrumentos voluntarios como son la cobertura de la
incapacidad temporal, el seguro
de accidentes ya renovado –que
se ofrece gratuitamente a los
recién incorporados-, el seguro de
asistencia sanitaria, etc.
¿ C u á l e s s o n l o s p r oy e c t o s m á s
inminentes que la Entidad está
p re p a ra n d o ?
En primer lugar, y a petición de un
grupo de mutualistas, abrir nuevamente el periodo para pasar de los
antiguos Planes básicos al Plan
Universal, naturalmente con comunicación de sus derechos consolidados que ahora tengan para que
ejerzan su nueva opción. Preparamos también los medios de estimular la movilización hacia la
Mutualidad los saldos de planes de
pensiones. Y estudiamos las rentas
vitalicias, la cobertura de las situaciones de dependencia, las hipotecas inversas, etc.
¿Cómo entiende la posición finan ciera actual de la Mutualidad? ¿Y a
corto y medio plazo?
La posición financiera de la
Mutualidad actualmente es muy
sólida, habiendo cumplido con
n.75- Segundo Trimestre
anticipo las exigencias de los sucesivos cambios legales. Los mutualistas que siguen acogidos a los
antiguos Planes básicos ya tienen
plenamente constituidas sus provisiones técnicas para las prestaciones que contrataron. Y los mutualistas que se han pasado al Plan
Universal ven que se les asigna
constantemente su participación
en la buena rentabilidad que logramos (el último ejercicio el 6,35%).
A corto y medio plazo, tenemos la
confianza de gestionar ya unos
tajas: es más económica y de pago
más cómodo, al serlo en cuantías
progresivas; tiene la garantía de la
capitalización individual, en un
monto siempre propio que no se
pierde; acumula las rentabilidades
que se van obteniendo; se puede
diseñar la contratación de las
coberturas según las necesidades
de cada uno. Quienes estén obligados a tener otras coberturas, pueden seguir en la Mutualidad en
régimen de seguro compatible. Y,
lo que es muy importante, al hacer
«En el mundo de la Mutualidad, responsabilidad es el sentimiento con el que quienes la
gestionamos nos enfrentamos a unas tareas
apasionantes, pero que incluso suponen el riesgo de sanciones administrativas personales»
2.000 millones de euros, asesorados por nuestro equipo especializado. Las inversiones están distribuidas, además de en renta variable, la mayor parte en renta fija a
medio y largo plazo y en inmuebles, contando hoy con 55 inmuebles en toda España y un total de
130.000 metros cuadrados.
¿Cómo estamos de cara a la competencia? ¿Por qué elegir como sistema de previsión la Mutualidad, en
lugar de ir a la Seguridad Social en
el Régimen Especial de los
Trabajadores Autónomos (RETA)?
Frente a la competencia general
que constituyen las Entidades de
Seguros Privadas y los Planes de
Pensiones, nuestras armas competitivas son la rentabilidad (sin
tener que dar dividendos a nadie)
y el escaso monto de nuestros gastos (0,35% del ahorro que gestionamos). Y en cuanto a la elección
entre la Mutualidad y el RETA,
nuestra Entidad tiene grandes ven-
efectivos sus pensiones o capitales, siempre puede seguir ejerciendo la profesión sin tener que dejar
de hacerlo, como ocurre al cobrar
la pensión del RETA.
¿ Q u é re s p o n d e s i l e d i g o re s p o n s a b i l i d a d , e s p e ra n z a , j u s t i c i a … ?
En el mundo de la Mutualidad,
responsabilidad es el sentimiento
con el que quienes la gestionamos nos enfrentamos a unas tareas apasionantes, pero que incluso
suponen el riesgo de sanciones
administrativas
personales.
Esperanza es el alimento con el
que avanzamos hacia la conquista de las nuevas metas mutuales.
Y justicia para mi será el premio
de la obra bien hecha.
¿El Derecho es importante o imprescindible?
Entiendo que el Derecho es imprescindible, y no algo meramente
importante, para alcanzar así el
ideal de la Justicia, del que nos
encontramos aun alejados.
FORO Manchego 5
II Doctrinal
Doctrinal
NOTA: La primera parte de este artículo apareció en el anterior número de Foro Manchego.
LA LEGÍTIMA DEFENSA, UN ANÁLISIS, HISTÓRICO, CRIMINOLÓGICO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL (y II)
Por Carmelo Ordóñez Fernández, Abogado, Magíster en Criminología.
3.6
FA LTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE
Históricamente en nuestro Derecho, concretamente hasta la reforma urgente y parcial de 1983, se diferenciaban hasta tres
clases distintas de legítima defensa: la
propia, la de parientes y la de extraños. En
el caso de la legítima defensa propia se
exigía que existiera “falta de provocación
suficiente por parte del defensor”; en los
supuestos de legítima defensa de parientes
se exigía, solamente, que el defensor –que
no era entonces agredido-, no hubiera tenido participación en la eventual provocación. Finalmente, por lo que a la legítima
defensa de extraños se refería el Código
Penal se limitaba a exigir que el defensor
no actuara impulsado por “odio, resentimiento y otro motivo ilegítimo”. Esta regulación fue objeto de críticas, prácticamente unánimes, por parte de la doctrina cien-
FORO Manchego 6
tífica, resumiéndose desde la reforma de
1983 todas las viejas fórmulas de legítima
defensa en una proposición única.
En efecto el artículo 20.4º del vigente Código Penal incorpora, como el último de los
requisitos de la legítima defensa, la necesidad de que exista una falta de provocación suficiente por parte del defensor. La
falta de provocación conforme señala Díaz
Palos, es un requisito que mira tanto a la
agresión como a la defensa, ya que puede
hablarse, en términos equivalente, de
agresión no provocada como de defensa no
viciada por la provocación.
En este mismo sentido, la STS de fecha
17/10/89 señalaba que la provocación había sido calificada tanto por la doctrina co-
mo por la jurisprudencia como bifronte en el
sentido de que tanto mira a la agresión como a la defensa. Tanto vale decir agresión
no provocada como defensa ajena a la provocación. La provocación es, naturalmente,
un estímulo que parte del defensor y tiene
como destinatario al agresor. “Justamente lo
que se exige en la ausencia de un circuito
psicológico para la pureza y perfección de la
legítima defensa”
La provocación, por otra parte, ha de ser,
para excluir la legítima defensa, suficiente, esto es bastante y adecuada para originar la agresión. En este sentido, coincido
plenamente con la doctrina establecida en
la STS de fecha 25/0991 cuando señala que
iniciada una discusión verbal entre dos
contendientes, en cuya escalada uno de
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II Doctrinal
ellos transita de la palabra al acto para
agredir físicamente al otro, éste puede defenderse legítimamente, sin que quepa que
el agresor pueda considerarse suficiente y
adecuadamente provocado. También la STS
de fecha 19/09/90 señala que “la constatación de una discusión previa no elimina
la posible concurrencia de la eximente (de
legítima defensa) pues no se puede descartar que en el curso de una confrontación verbal, alguno de los contendientes
traspase los límites verbales para realizar
actos de agresión material que, por los medios empleados, pongan en riesgo eminente y grave la vida del acometido”. Por su
parte, la STS de fecha 17/10/89 señala que
el concepto de suficiencia apunta a la necesidad de que la provocación sea causal y
eficaz, reconociendo que la dificultad reside, precisamente, en medir esa causalidad.
Al respecto se hable de una p rovocación
adecuada de modo que no es lo mismo
provocar que dar motivo u ocasión, puesto
que el motivo u ocasión tiene un rango
causativo inferior. Este pensamiento, como
explica la sentencia últimamente citada,
queda muy bien expresado en el STS de fecha 26/04/83, que corrigiendo la de instancia para la que la provocación fue suficiente, puesto que sin ella “nada habría
ocurrido” (expresión de la conditio sine
qua non, propia de la teoría de la equivalencia de las condiciones), estima que la
provocación del ofensor no fue suficiente
desde el momento en que no fue adecuada, bastante y proporcionada a la agresión. En la misma dirección, la STS de fecha 8/06/89 señala que la exégesis de la
provocación como antecedente causal puede y debe matizarse conforme a la doctrina de la causalidad adecuada, sin que la
provocación (suficiente) admita equiparación con el mero “dar motivo u ocasión”.
La falta de p roporción entre la respuesta
agresora y la provocación inicial impide
apreciar en ésta aquélla suficiencia, de
modo que en tal supuesto el provocador se
halla en condiciones de contestar dentro
del marco de la legítima defensa y en consonancia con el ordenamiento jurídico. Insiste la referida sentencia, en nuestra opi-
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nión con acierto, en que el cuestionado requisito de la legítima defensa no es la falta de provocación, de manera que cualquier grado de ésta impidiera apreciar la
eximente (o, al menos, la convertirse en
incompleta), sino la falta de provocación
“suficiente”, y, así, el correspondiente
condicionamiento negativo se dará en tanto no concurra –además del sustantivo-, la
repetida adjetivación, lo que significa que
la p rovocación insuficiente coincide con
la carencia misma de toda provocación, resultando de todo punto inoperante (en el
mismo sentido, SSTS 4/12/78, 2/10/79,
20/02/83).
Además, como observa Conde-Pumpido Ferreiro, la provocación ha de ser próxima e
inmediata. En esta dirección la SSTS de fechas 11/12/43, 15/03/52 y 9/12/83 señalan que tanto las notas de adecuación como de eficiencia (predicables de la provocación) están clamando por la inmediatez
para completar el círculo que enmarca el
concepto legal.
Mediando auténtica provocación, esto es,
siendo la misma suficiente para explicar la
agresión, no cabrá hablar de legítima defensa completa, aunque sí resulte posible
la aplicación de la legítima defensa incompleta. En este sentido, Quintero Olivares señala que este requisito tiene una naturaleza accidental, no sustancia, por
cuanto su ausencia puede dejar subsistente la legítima defensa incompleta, siempre
que se cumplan, naturalmente, los demás
requisitos (esenciales) de la circunstancia
que estudiamos.
Muy agudamente, el profesor últimamente
citado pone de manifiesto el efecto distorsionador que, en cierto modo, representa la incorporación de este requisito al
tratamiento de la legítima defensa; “...si
la agresión es ilegítima, se aprecia la necesidad de defensa y se emplea el medio
racionalmente adecuado, lo normal sería
no reducir la justificación, sino que el provocador responda por su provocación, si
es penalmente típica, el agresor responda
por su agresión y, en su caso, se valore la
provocación sufrida previamente en el momento de la determinación de la pena (del
agresor)”.
Quintero Olivares entiende que la provocación, para excluir la aplicación de la circunstancia eximente completa, ha de ser intencional, “en el sentido del dolo”. No es
exigible, sin embargo, que exista conciencia
de que se trata de una provocación referida
al conocimiento que se tiene de la persona
provocada en concreto, bastando que el
comportamiento pueda tenerse socialmente,
por la generalidad de los hombres (o el
“hombre medio”) como provocación.
La STS de fecha 22/02/91 parece, sin embargo, contemplar la necesidad de una provocación basada en el conocido carácter del
que termina resultando agresor, apreciando
que existió provocación suficiente en un supuesto en el cual el procesado conocía el carácter agresivo de la víctima, su celopatía,
fundada o no en hechos ciertos, y su tendencia a resolver sus problemas por medios
violentos, a pesar de lo cual le siguió en un
taxi y le obligó a parar “provocando” con
ello un enfrentamiento, la agresión de la
víctima y la posterior necesidad de defenderse de ésta.
Ruiz Vadillo, por el contrario, considera
que la provocación excluyente de la legítima defensa puede ser dolosa y culposa.
El Tribunal Supremo admite esta posibilidad como sucede con la sentencia de STS
de fecha 19/10/89. Entiende la sentencia
que se comenta que esta provocación no
puede ser calificada como dolosa o intencionada, sino que debe tahcarse de imprudente al no prever, siendo previsible, la
respuesta agresiva del cliente al ver impedida su marcha, o al menos, frenada por los
disparos intimidativos del procesado, lo
que le hizo volver sobre sus pasos para enfrentarse con el dueño del bar.
Es de observar, sin embargo, que de aceptarse esta última tesis, los efectos penales
de la provocación dolosa (es decir, la in-
FORO Manchego 7
II Doctrinal
tencionada) y la culposa resultarían ser los mismos, salvo que se entendiera que sólo la provocación imprudente permitiría la aplicación de
la eximente incompleta y no así la provocación dolosa que, al contrario,
daría lugar a la exclusión de la circunstancia eximente en su modalidad
completa e incompleta (tesis de la STS de fecha 17/10/89 que no compartimos por considerarla, de forma más o menos expresa, una manifestación del principio versari in re illicita).
Sostenemos en este trabajo que la solución habrá de buscarse, seguramente, en el ámbito de la justificación de este requisito. Así, si se
considera que la provocación previa hace “menos ilegítima la agresión”, deberían admitirse las formas de provocación culposas y dolosas, puesto que el punto de mira se situaría en la persona del agresor
más que en la del defensor. Sí en cambio se considera que la provocación hace “menos necesaria a defensa” (pues podría haberse evitado eludiendo la provocación) cuando ésta última fuera imprudente –no
dolosa-, debería ser posible aplicar la legítima defensa completa. En
nuestra opinión, hallándonos en el ámbito de una causa de justificación que pudiera o no concurrir en la persona del defensor, es ese segundo punto de vista el que debe adoptarse. El Derecho no autoriza a
provocar voluntariamente una agresión para después defenderse de
ella. Sin embargo, si la provocación fuera imprudente (por definición
no querida), el sujeto se vería inmerso en una agresión no provocada
por él (en el sentido de no pretendida) de la que el derecho debe permitirle defenderse, so pena de obligarle a soportar una agresión por
causa de una mera omisión de su deber objetivo de cuidado (lo que
incluso podría limitar derechos de naturaleza constitucional, tales como la libertad de expresión), obligándose con ello a todos los ciudadanos a que no hagan o digan nada que pueda potencialmente provocar a terceros.
Es de observar, en este sentido, que la p rovocación dolosa (y lo mismo la imprudente si se admite su operatividad) en ningún caso pue de constituir, por sí misma, un ilícito penal, pues en tal supuesto
sería el “agresor” quien podría estar actuando en legítima defensa, sin
que, como es sabido, quepa la legítima defensa contra la legítima defensa, ni en su modalidad completa ni en la incompleta, pues en tales casos falta el requisito de la agresión ilegítima. Dicho en otras palabras, si la “provocación” representa por sí un ilícito penal, doloso o
imprudente, el sujeto provocado al reaccionar (siempre que se cumplieran el resto de los requisitos de la circunstancia) estaría actuando en legítima defensa, lo que no permitiría al provocador reaccionar
legítimamente contra la agresión. Por esto, la provocación dolosa (e
imprudente si también se admite esta modalidad) para excluir por su
causa la aplicación completa de la eximente de legítima defensa, nun ca podrá ser constitutiva de un ilícito penal, por cuanto de serlo,
la legítima defensa vendría excluida por la falta de agresión ilegítima
y no por la presencia de una provocación suficiente. Se trataría de un
supuesto en el cual A agrede a B quien se defiende de la agresión padecida; frente el contraataque de B no cabe la legítima defensa no
porque éste haya provocado a B con su ofensa inicial, sino porque el
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n.75- Segundo Trimestre
II Doctrinal
contraataque de B no constituye una
agresión ilegítima.
Cierto que se podrá objetar al anterior razonamiento que si es posible la legítima defensa contra el exceso defensivo (es decir,
contra la agresión que no se considera racional defensiva). En este sentido, sí podría,
en un primer análisis, considerarse provocación el hecho típico (constitutivo de un ilícito penal) representado por el exceso defensivo, frente al cual, en efecto cabría legítima defensa, sin que, a su vez, el provocador pudiera defenderse legítimamente frente
a la reacción del agredido. En este supuesto
existiría una primera agresión del sujeto A
frente a la que el sujeto B se defendería con
exceso (siéndole aplicable la eximente de legítima defensa incompleta); la cuestión
consiste en determinar si en tal hipótesis A,
a su vez, podría defenderse legítimamente
del exceso agresivo de B o si, por el contrario, el primer ataque de A debe ser entendido como una provocación suficiente a la respuesta de B. Entendemos que debería darse
también a esta cuestión una respuesta negativa, toda vez que el primer ataque de A
nunca podría considerase provocación suficiente con respecto al exceso de B por cuanto, precisamente, es exceso en la medida en
que sobrepasa los límites de lo adecuado, no
se aprueba por el Derecho porque se considera que excede de lo razonable, de lo “suficiente”. En este sentido, ya hemos visto que
la STS de fecha 17/10/89, entre muchas
otras, considera que la provocación suficiente tanto significa como adecuada, bastante
y proporcionada a la agresión. De esta manera si, por ejemplo, A levanta su mano para golpear en el rostro a B y éste le dispara
para evitar recibir el golpe, por descontado
(A) debe poder defenderse del disparo sin
que su intento inicial de agresión puede
considerarse provocación suficiente al comportamiento de (B).
El comportamiento, activo u omisivo, que
puede considerarse provocación suficiente a
los efectos de excluir la eximente de legítima defensa, nunca podrá venir constituido
por un ilícito penal, siendo éste su umbral
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máximo. Por lo que respecta al umbral mínimo, nos parece más claro que en ningún
caso podrá considerarse provocación suficiente el ejercicio legítimo de un derecho,
por acción u omisión, la realización de un
comportamiento que no está prohibido o la
omisión de otro la que no se viene obligado. En definitiva, sostenemos en este trabajo que sólo podrá hablarse de provocación en aquellos supuestos en los cuales se
realice una acción (u omisión) antijuríd i c a , d e s p r ov i s t a , s i n e m b a r g o , d e n a t u ra l e z a p e n a l.
IV. LA LEGÍTIMA DEFENSA PUTATIVA
Por legítima defensa putativa se refiere la
doctrina y la jurisprudencia a aquellos supuestos en los cuales el sujeto obra en la
falsa creencia de haber sido objeto de una
agresión ilegítima o, más ampliamente, sobre la existencia o los límites de la proposición permisiva.
A este respecto, considera un sector de la
doctrina científica que, en realidad, aún
cuando suela hacerse expresa e individualizada referencia a esta eximente putativa
ello no obedece sino a que en la práctica es
la que mantiene una presentación más frecuente, siendo que, en realidad, debe seguir la misma suerte que el resto de las eximentes basadas en un error. En este sentido se pronuncia, por ejemplo, Díaz Palos
quien entiende, además, que el problema
debe resolverse como un relevante supuesto de error de prohibición, por oposición
al error de tipo. Así, el autor últimamente
citado señala que el error de prohibición
puede, desde luego, incluir percepciones
equivocadas sobre hechos. De esta forma,
considera que quien cree ser agredido sin
serlo y mata al supuesto agresor, realiza el
tipo de homicidio puesto que es consciente de que mata. No hay, por tanto, según
Díaz Palos, error de tipo, sino que el yerro
recae sobre el presupuesto fáctico esencial
de la legítima defensa, que es la existencia
de una agresión ilegítima y este error de
hecho, que incide sobre la causa de justifi-
cación, es un error de prohibición.
Jescheck, considera, por el contrario, que
cuando el error recae sobre las circunstancias que, de concurrir, darían lugar a una
causa de justificación reconocida (en el supuesto que estudiamos la legítima defensa)
no nos encontramos propiamente ante un
error de prohibición, sino ante un error sui
generis que denomina error de tipo permisivo. Este error se sitúa, según el autor
citado, entre el error de tipo y el error de
prohibición.
Mier Puig, por su parte –y esta es la tesis
que personalmente me parece más convincente-, entiende que cuando el sujeto cree
estar obrando lícitamente al percibir de manera errónea la situación que le rodea (cree
que va a ser atacado, por ejemplo, por quien
sólo quería saludarle) nos hallamos, en realidad, en el ámbito del error de tipo (consecuencia, por otra parte, necesaria en el caso de que se admita la llamada teoría de los
elementos negativos del tipo), de forma
tal, que si el error es vencible se responderá
a título de imprudencia, naturalmente, para
el caso de que exista en el delito concreto
esa modalidad delictiva.
Cuando el sujeto conoce cabalmente cual es
el marco normativo de la legítima defensa,
pero cree hallarse ínsito en una situación
que en realidad no se está produciendo (cree
estar siendo víctima de una agresión ilegítima pero no lo está siendo en realidad) nos
hallamos en el ámbito del error de tipo, vencible o invencible. No se trata primeramente, de que el sujeto crea que es lícito lo que
no lo es (por ejemplar la terminología de
nuestro artículo 14), sino de una equivocada percepción de los elementos constitutivos de la infracción penal, entendida en su
sentido más amplio. Así, por ejemplo, si A
golpea a B pensando que éste trata de secuestrarle cuando, en realidad sólo trata de
forma insistente de hacerle una encuesta, A
no piensa en modo alguno que el lícito golpear a los encuestadores. No padece error
de ninguna especie sobre la licitud (o ilicitud) del hecho constitutivo de la infrac-
FORO Manchego 9
II Doctrinal
ción penal, sino que ha percibido ésta (la
infracción penal en su sustrato fáctico) de
manera errónea. Sabe cuando es lícito actuar en legítima defensa personal yerra al
pensar que se encuentra en uno de aquellos supuestos. Su intención no es otra
que defenderse, pero acude a la defensa
o m i t i e n d o l o s d e b e re s o b j e t i vo s d e c u i dado, sin asegurarse de que se halla en
una situación habilitante para tal actividad. Por eso, si el error tuviera naturaleza
invencible, de conformidad con las previsiones del artículo 14.1 del Código Penal,
entiendo que quedará excluida de responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, atendidas las circunstancias del hecho
y las personales del autor, la infracción
deberá ser castigada, en su caso, como
imprudente; y por último, si se tratara de
un error grueso, mayúsculo o grosero, debería responderse de la infracción cometida, resultando el error intrascendente desde el punto de vista penal.
Distinto puede resultar el supuesto en el
que el sujeto padezca un error no sobre las
circunstancias concretas del suceso, sino
sobre la existencia misma o los límites de
la proposición permisiva. Por ejemplo, el
sujeto cree actuar en legítima la defensa
frente a la esposa adúltera o frente al hijo desobediente; o piensa que, aun después de cesada la agresión ilegítima, el
Derecho le ampara y puede seguir golpeando a su agresor cuando el mismo ya se
encuentra reducido o inconsciente. En estos casos, el sujeto percibe con claridad y
acierto la situación en la que se halla inmerso. Es verdad que su esposa mantiene
relaciones sexuales con un tercero, que su
hijo le desobedece regularmente o que ha
sido víctima de una agresión ilegítima inicial. Su equivocación radica en pensar que
en todos estos supuestos su comportamiento se halla amparado por el Derecho.
Nos hallamos, desde nuestro punto de vista, ante un error de prohibición que, de
ser invencible, ex artículo 14.3, excluye la
responsabilidad criminal, de ser vencible,
la reduce, aplicándose la pena inferior en
uno o dos grados; y de ser grueso o grosero resulta también intranscendente.
FORO Manchego 10
En la dirección aquí propuesta se orientaba
ya la STS de fecha 27/11/77 al señalar que:
“la legítima defensa putativa configurada en
la doctrina de esta Sala como un relevante
caso de error determinante requiere que se
efectúe la conducta reactiva antijurídica,
por actividad personal creyendo el sujeto,
por error, que contra él concurre una agresión ilegítima, actualidad de un ataque, con
riesgo evidente de su persona o de sus bienes a la que debe contraponer la necesaria
defensa, igual a la agresión prevista, imaginaria y por tanto prohibida. Ello obliga al
juzgador a la calificación moderada y ponderada de tal error, derivado del relato fáctico racional lógicamente de las conductas narradas en tales hechos. Error, que si es invencible elimina el dolo, por la vía de la falta de voluntariedad del art. 1 del C.P (se refiere al Código Penal anterior al vigente, claro está); error que si es vencible pudiéndose superar la falsa creencia, con el empleo
de negligencia debida, conduce a los comportamientos culposos de la imprudencia”.
Ello impide, señala la sentencia que se comenta, que cuando los resultados sobrevenidos son mortales deje de catalogarse como
homicidas a individuos que nunca pensaron
en matar a otro.
La STS de fecha 21/04/80, aún cuando califica el supuesto de error de prohibición, entiende que, al no tener realidad objetiva la
causa justificante representada, se mantiene
la antijuridicidad del acto pero se transforma
la culpabilidad del agente, lo que determinaría su absolución si el error era invencible,
y la incriminación culposa en el caso de ser
vencible, siempre que tal creencia (equivocada) hubiese sido racional y fundada, para
apreciar lo cual no sólo debe atender el Tribunal a la visión subjetiva del autor, sino a
una valoración objetiva, que tomará como
base la situación concreta en que la conducta se ha producido, para compararla mentalmente “con la que hubiese sido observada
por el propio juzgador o por una persona
normal “...porque el contraste a de hacerse
con el modo en que se reaccionarían la generalidad de las personas colocadas en idéntica situación, para que la creencia errónea
pueda tener vistos de verosimilitud”.
En el mismo sentido, y participando, a
nuestro juicio, de idéntica equivocación
terminológica y del mismo acierto en
cuanto a los efectos jurídicos, la STS de fecha 26/01/84 (ésta ya vigente la regulación del error contenida en el artículo 6 bis
del Código precedente al actual) señala
que cuando el agente se halla firmemente
convencido de la existencia real, actual e
inminente de una agresión injustificada,
concurre un supuesto de error de prohibición, “que volatiliza el elemento intelectual del dolo, puesto que falta el indispensable conocimiento de la situación jurídica
del hecho”. Si el error es invencible, la inculpabilidad será absoluta y si es vencible,
se estimará culposa la perpetrada infracción. No obstante, la sentencia que comentamos se encarga de señalar que ha de
procederse en estos casos con “extraordinaria cautela para evitar que el sujeto activo encuentre en ellos un subterfugio exculpatorio, alegando un error que por estar
oculto en su intelecto, sólo debe apreciarse cuando los actos exteriores así lo acrediten llevando a la consecuencia de que
cualquier persona media y perteneciente al
entorno socio-cultural de los protagonistas
del suceso hubiera incurrido en la misma
equivocación.
Por su parte, la STS de fecha 20/06/84, situando ya correctamente el problema, bajo
nuestro punto de vista, pues la doctrina aquí
tampoco es unánime- en el ámbito del error
de tipo, señala que: “...el art. 6 bis a) del Código Penal, determinan que el error invencible sobre un elemento esencial integrante
de la infracción penal o que agrave la pena,
excluye la responsabilidad criminal o la
agravación en su caos, y ello da lugar a que
todo este elemento culpabilístico que existe
en todo delito, y, concretamente, en el caso
enjuiciado de la legítima defensa denominada putativa, que reclama para poder ser
aplicada: que se aprecie en la conciencia del
actor o sujeto activo de la infracción un
error, consistente en creer que existe la
agresión ilegítima como acometimiento o
acto de fuerza que atenta contra las personas o derechos, que se ponga de relieve el
“animus defendendi” en la actividad que ori-
n.75- Segundo Trimestre
gina el quebrantamiento o daño en el bien
jurídicamente protegido por el ordenamiento penal, que se capte la “necesitas defensionis”, ya que el medio empleado para impedir o repeler la agresión tiene que estar
adornado del carácter de necesidad, que por
parte del que ejercita la defensa no se haya
provocado el ataque agresivo, y por último,
que para que pueda actuar como exención
total de la responsabilidad penal es preciso
que el error sea invencible, pues si no lo fuere se estimara la acción como culposa”.
con el hecho. De ahí que se configure la
presencia de un supuesto de e r ror de proh i b i c i ó n, en cuanto que una modalidad
del mismo –error de prohibición indirecto-, que tiene lugar a causa de una suposición de autorización legal capaz de neutralizar la prohibición de una determinada
conducta; con razón se resalta que la teoría del error aparece referida a los elementos integrantes de la infracción penal, tratándose de un problema de conocimiento.
La STS de 29/0488 representa, en cierto
modo, un punto de inflexión en la doctrina jurisprudencial por cuanto, sin variar
el tratamiento jurídico penal de la denominada legítima defensa putativa, la considera como un supuesto de e r ror de proh i b i c i ó n i n d i recto. “En la legítima defensa putativa el sujeto cree encontrarse
en situación de legítima defensa, hallándose, en consecuencia, justificado; parte
de la suposición de concurrencia de los
elementos o condiciones exigidos para su
admisión, entre ellos de la realidad de la
agresión ilegítima propiciadora de la reacción defensiva. Al haber desconocimiento
o falso conocimiento sobre presupuesto
de tan básica significación para la causa
justificativa, no resulta hacedero establecer la relación personal a título de dolo
El dolo cuenta con un elemento intelectivo,
constancia suficiente y advertencia adecuada de los hechos constitutivos de la infracción criminal y de sus circunstancias objetivas, extensiva asimismo a la significación
antijurídica no formal, pero sí material del
comportamiento, conciencia de enfrentamiento a determinados intereses jurídicamente protegidos. En la defensa putativa,
como hipótesis más caracterizada, se consuma una apreciación equivocada acerca de la
existencia de la agresión, derivando de ello
la eliminación de la conciencia de antijuridicidad del obrar desplegado”.
En sentido, radicalmente contrario, la STS de
fecha 3/05/89, manteniendo la consideración de que la legítima defensa putativa representa un error de prohibición- lo que, como hemos visto, no es ninguna novedad-, se
n.75- Segundo Trimestre
decide a aplicar a ésta las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 6 bis a) del
Código entonces vigente, equivalente al
actual artículo 14, para tales supuestos,
concluyendo que la responsabilidad penal
debe ser exigida a título de dolo aun cuando sus consecuencias punitivas se atenúen. Se trataba de un supuesto en el que un
grupo de policías, francos de servicio,
mantuvieron una discusión con otro grupo
de personas y, en un momento de la misma
creyendo (equivocadamente) estar siendo
víctimas de un atentado terrorista, disparó
uno de los agentes contra uno de los
miembros del grupo adversario.
La sentencia que se comenta señala que la
legítima defensa putativa parte de la suposición de que concurren los elementos o
condiciones exigidos para la aplicación de la
circunstancia eximente, entre ellos la realidad de la agresión ilegítima propiciadora de
la reacción defensiva. De ahí, que se configure la presencia de un supuesto error de
prohibición, en cuanto que una modalidad
del mismo (eerror de prohibición indirecto).
Hasta aquí, como vemos, no presenta esta
sentencia modificación alguna con respecto
a sus precedentes.
Sin embargo, partiendo de estas premisas
comunes, la resolución del Alto Tribunal se-
FORO Manchego 11
II Doctrinal
ñala, en este caso, que el agente conoce la
desvaloración que el Derecho atribuye al
hecho que realiza, considerando contrarrestada aquélla por mor de la errónea creencia
de hallarse presente una causa de justificación. Equivocadamente cree que el hecho
típico llevado a término no está prohibido.
La sentencia concluye, y ésta es su novedad
esencial señalando que una mejor información o más apurada cautela hubiera permitido al acusado superar su situación, vencibilidad determinante del reproche legal,
aunque éste venga traducido en una reducc i ó n d e l a p e n a.
legítima defensa putativa representa la existencia de un error de prohibición, aplicando
lo entonces dispuesto en el párrafo tercero
del artículo 6 bis a) –hoy número 3º del artículo 14-, y, en consecuencia, exigiendo
responsabilidad penal a título de dolo, aunque reduciendo la pena prevista para el delito cometido en uno o dos grados.
Por su parte, la STS de fecha 11/10/90 se
enfrenta con un supuesto en el que existió
un exceso defensivo al obrar el sujeto en
la falsa creencia de que todavía permanecía cuando, en realidad, la agresión ilegítima de la que fue objeto ya había cesado.
La sentencia parece considerar este supuesto como un error de prohibición indirecto aunque tampoco procede a su aplicación, ni anuncia sus consecuencias penales
por entender que el mismo no ha sido cumplidamente acreditado, aparte de que en el
recurso se atacan los hechos probados que
se recogen en la sentencia recurrida por
una vía procesal incorrecta.
La STS de fecha 10/5/89 parece capital
en la evolución jurisprudencial del tratamiento de esta materia. Con respecto al
caso que, en concreto, enjuicia no aprecia la existencia de la legítima defensa
putativa por entender que, naturalmente,
no basta con que el error sea invocado sino que debe probarse, circunstancia que,
al parecer, no sucedió en aquel supuesto.
Sin embargo, con carácter previo la resolución estudia las anteriores sentencias
del Alto Tribunal sobre este particular, las
modificaciones legislativas experimentadas en la regulación de este instituto y
las diferentes posiciones doctrinales
mantenidas la respecto, señalando que
“...el problema se complica si el error recae sobre los presupuestos fácticos u objetivos de toda circunstancia justificante,
como la legítima defensa, lo que tiene su
importancia en la práxis, donde los supuestos más frecuentes... versan sobre la
existencia de una agresión ilegítima imaginaria y no real...La dogmática más reciente trata de encuadrar la admisión
errónea de una agresión ilegítima como
si fuera e r ro r d e t i p o... de modo que el
recaer el error sobre elementos negativos
de la infracción penal, si el error es vencible, el h e c h o d e b e r á s e r c a s t i g a d o c o m o c u l p o s o”.
La STS de fecha 3/11/92 realiza, en este
punto, una aportación estimable aunque
se acompaña, en mi consideración, de un
error que puede calificarse como grueso.
La que creo importante aportación consiste en afirmar que “no se puede defender la
equivocación en actos cuya ilicitud es notoria y de evidente comprensión para todos. No se da, además, aquí el error si el
agente está seguro de su proceder antijurídico o tiene conciencia de la alta probabilidad de lo injusto de su conducta. Las
c o n d i c i o n e s p s i c o l ó g i c a s y d e c u l t u ra d e l
i n f ractor a cuenta de sus conocimientos
técnicos, vulgares, sociales, políticos, jurídicos y familiares, jugarán en el momento
de tener que resolver la disyuntiva. En definitiva, deberán calibrarse las posibilidades de que el agente hubiera sido instruido, asesorado o enseñado para conocer la
transcendencia del acto que realiza”.
Ello no obstante, la STS de 26/05/89, orillando la tesis apuntada por la anterior, regresa, de nuevo, a la consideración de que la
Por otra parte, la equivocación que, a nuestro juicio, la resolución contiene –seguramente explicable porque no iba a aplicarse
FORO Manchego 12
la figura de la legítima defensa putativa-,
consiste en que en la sentencia se afirma
que la legítima defensa putativa se produce
sólo cuando el agente cree erróneamente
que se encuentra frente a una agresión ilegítima. Quien así actúa incurre, según unos,
en error de tipo (STS de fecha 10/05/89) y,
según otros, en error de prohibición. Lo que
no resulta admisible es la conclusión final de
la sentencia por lo que a este aspecto concierne: ”aunque, en ambos casos, los efectos
y consecuencias prácticas son análogos”.
En este sentido, la STS de fecha 9/03/93,
rectifica el error padecido, precisando que
“las consecuencias sería análogas, si no
fuera porque en la última (el error de prohibición) la equivocación vencible obliga a
reducir la pena (por el delito doloso) en
uno o dos grados (y en la primera habrá de
acudirse, en su caso, a la imputación por
imprudencia).
En definitiva, como vemos, el tratamiento
de la legítima defensa putativa por nuestro
Tribunal Supremo dista bastante de ser homogéneo (se hable en unos casos de error de
prohibición –aunque con las consecuencias
prácticas de excluir el dolo, como últimamente en la STS de fecha 19/10/94-; en
otros, de error de prohibición indirecto y en
otros, por fin, de error de tipo) siendo esta
última la solución que resulta más acertada
a nuestro juicio. Quien actúa en la errónea
creencia de estar siendo víctima de una
agresión ilegítima, en ningún momento
completa las exigencias del dolo (se incluya
en él o no el conocimiento de la antijuridicidad), toda vez que percibe la realidad de
una manera distorsionada, sin que pueda así
alcanzar un conocimiento cabal de la misma
debe conducir a eximirle de toda responsabilidad penal si el error es invencible y a exigírsela a título de culpa (por omisión del deber objetivo de cuidado que, de haberse observado, le habría permitido comprender
adecuadamente la situación en la que estaba inmerso) si el error es vencible, siendo
naturalmente, intrascendentes los errores
burdos o gruesos.
n.75- Segundo Trimestre
II Doctrinal
BIBLIOGRAFÍA
■
SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO
11/12/43
15/03/52
30/04/76
27/11/77
4/12/78; 25/10/78
2/10/79; 19/12/79
21/4/80; 31/3/80; 6/05/80
2/3/82; 2/1182
4/2/83; 20/2/83; 22/4/83; 26/4/83;
15/6/83; 9/12/83
20/06/84
18/10/85
4/12/86; 16/12/86
134/4/87; 27/4/87
29/4/88; 5/7/88; 2/11/88
3/5/89; 10/5/89; 26/5/89; 8/6/89;
17/10/89; 19/10/89
2/3/90; 6/7/90; 19/9/90; 22/10/90;
11/10/90; 29/11/90
22/2/91; 7/5/91; 20/9/91; 25/9/91;
15/10/91; 23/10/91; 16/12/91;
20/1/92; 3/2/92; 3/4/92; 20/4/92;
30/4/92; 5/6/92; 10/6/92; 30/10/92;
11/6/92; 3/11/92; 6/12/92
12/2/93; 9/3/93; 7/4/93; 2/5/93;
22/5/93; 15/6/93; 16/7/93; 17/9/93;
28/9/93; 6/10/93; 20/10/93; 3/12/93
18/7/94; 24/9/94; 19/10/94
5/4/95; 15/12/95
9/3/96; 14/3/96; 3/4/96; 21/10/96;
10/10/96
n.75- Segundo Trimestre
■
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
FRANCISCO MUÑOZ CONDE
■
TEORÍA GENERAL DEL DELITO
FRANCISCO MUÑOZ CONDE
■
DEERECHO PENAL (PARTE GENERAL)
CÁNDIDO CONDE-PUMPIDO FERREIRO
■
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y DE
ATIPICIDAD EN EL DERECHO PENAL
DIEGO MANUEL LUZÓN PEÑA
■
COMPENDIO DE DERECHO PENAL
JOSÉ MARÍA LUZÓN CUESTA
■
COMENTARIOS AL NUEVO CÓDIGO
PENAL
GONZÁLEZ QUINTERO OLIVARES
FERMÍN MORALES PRATS
JOSÉ MANUEL VALLE MUÑIZ
JOSEP M. TAMARIT SUMALLA
RAMÓN GARCÍA ALBERO
■
COONTESTACIONES DE DERECHO PENAL
AL PROGRAMA DE JUDICATURA PARTE
ESPECIAL VOLUMEN I TEMAS 27 A 41
CANDIDO CONDE-PUMPIDO FERREIRO
(DICIEMBRE 1997)
■
CONTESTACIONES DE DERECHO PENAL
AL PROGRAMA DE JUDICATURA PARTE
ESPECIAL VOLUMEN II TEMAS 42 A 60
CÁNDIDO CONDE-PUMPIDO FERREIRO
(DICIEMBRE 1997)
■
LA ATENUNACIÓN DE LA PENA.
SENTIDO Y REGULACIÓN LEGAL DE LA
LLAMADA ATENUACION
EXTRAORDINARIA, CON ESPECIAL
REFERENCIA A LAS EXIMENTES
INCOMPLETAS Y A LAS ATENUANTES
MUY CALIFICADAS.
ANTONIO OBREGÓN GARCÍA (JULIO
1998)
■
LA AUTORÍA MEDIATA CON
INSTRUMENTOS QUE ACTÚAN POR
ERROR COMO PROBLEMA DE
IMPUTACIÓN OBJETIVA.
GÜNTHER JAKOBS
■
PRESUPUESTO DEL ERROR SOBRE LA
PROHIBICIÓN
MIGUEL A. COBOS GÓMEZ DE LINARES
■
ESTADO DE NECESIDAD Y LEGÍTIMA
DEFENSA
FRANCISCO BALDÓ LAVILLA
■
ESTUDIOS DE DERECHO PENAL
ENRIQUE GIMBERNAT ORDEIG
(OCTUBRE 2000)
■
CÓDIGO PENAL DOCTRINA Y
JURISPRUDENCIA TOMO I
CÁNDIDO CONDE-PUMPIDO FERREIRO
(JULIO 1997)
■
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL.
DECIMOTERCERA EDICIÓN, CON
APÉNDICE DE PUESTA AL DÍA
FRANCISCO MUÑOZ CONDE (ENERO 2002)
■
EL CÓDIGO PENAL DE 1995 Y LA
VOLUNTAD DEL LEGISLADOR.
COMENTARIO AL TEXTO Y AL DEBATE
PARLAMENTARIO
DIEGO LÓPEZ GARRIDO
MERCEDES GARCÍA ARÁN (JULIO 1997)
■
CONTESTACIONES DE DERECHO PENAL
AL PROGRAMA DE JUDICATURA PARTE
GENERAL
CÁNDIDO CONDE-PUMPIDO FERREIRO
(DICIEMBRE 1997)
FORO Manchego 13
III Legislación
Legislación
[ Por Encarnación Luque y Soledad Serrano ]
marzo
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS
SOCIALES
Infracciones y Sanciones en el orden
Social.- Real Decreto 306/2007, de 2
de marzo, por el que se actualizan las
cuantías de las sanciones establecidas
en el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el orden
Social , aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
B.O.E. 19 de marzo de 2007 Nº67
JEFATURA DEL ESTADO
Estatuto de Autonomía para
Andalucia.- Ley Orgánica 2/2007, de
19 de marzo, de reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía.
B.O.E. 20 de marzo de 2007 Nº68
Igualdad efectiva de mujeres y
hombres.- Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
Convención de Naciones Unidas
contra la delincuencia organizada
transnacional, Nueva York 31 de
mayo de 2001.
B.O.E. 23 de marzo de 2007 Nº71
MINISTERIO DE JUSTICIA
Títulos inscritos fuera de plazo.Instrucción de 14 de marzo de 2007,
de la Dirección general de los
Registros y del Notariado, sobre
remisión por los Registradores de
determinada información relativa a los
títulos inscritos fuera del plazo
legalmente previsto.
B.O.E. 21 de marzo de 2007 Nº69
Ministerio Fiscal.- Real Decreto
24/2007, de 23 de febrero, por el que
se establece la plantilla orgánica del
Ministerio Fiscal para el año 2007.
I m p u e s t o s o b re l a R e n t a d e l a s
Pe rs o n a s F í s i c a s.- Orden
EHA/672/2007, de 19 de marzo,
por la que se aprueban los modelos
130 y 131 para la autoliquidación
de los pagos fraccionados a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondientes,
respectivamente, a actividades
económicas en estimación directa y
a actividades económicas en
estimación objetiva, del modelo
310 de declaración ordinaria para la
autoliquidación del régimen
simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido, se determina el
lugar y forma de presentación de
los mismos y se modifica en
materia de domiciliación bancaria la
Orden EHA/3398/2006, de 26 de
octubre.
B.O.E. 22 de marzo de 2007 Nº70
B.O.E. 22 de marzo de 2007 Nº70
B.O.E. 23 de marzo de 2007 Nº71
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA
Tráfico ilícito de armas de fuego.Instrumento de Adhesión de España
al protocolo contra la fabricación y
tráfico ilícito de armas de fuego ,
sus piezas y componentes y
municiones, que complementa la
Dirección General del Catastro.Resolución de 7 de marzo de 2007, de
la Dirección general del catastro, por
el que se publica el Convenio
celebrado con el Consejo general de la
Abogacía.
FORO Manchego 14
B.O.E. 21 de marzo de 2007 Nº69
I m p u e s t o s o b re l a R e n t a d e
Pe rsonas Físicas y Planes y Fondos
de Pe rsonas. Reglamento.- DecretoLey 439, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y se modifica el
reglamento de Planes y Fondos de
Pensiones aprobado por Real Decreto
304/2004. de 20 de febrero.
n.75- Segundo Trimestre
III Legislación
Orden EHA/804/2007, de 30 de
marzo, por el que se desarrollan para
el año 2007, el método de estimación
objetiva del Impuesto sobre la renta
del las Personas Físicas y el régimen
especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres en materia de
autorizaciones de transporte de
mercancías por carretera.
B.O.E. 28 de marzo de 2007 Nº75
Régimen Jurídico aplicable a la
Resolución Administrativa.- Ley
8/2006, de 20 de diciembre, que
establece el Régimen Jurídico
aplicable a la Resolución
Administrativa de determinadas
materias.
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
B.O.E. 31 de marzo de 2007 Nº78
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Notificaciones por comparecencia.Resolución de 7 de marzo de 2007, de
la Subsecretaría, por la que se da
publicidad al Convenio suscrito entre
la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y el Boletín Oficial del
Estado, para dar publicidad a las
notificaciones por comparecencia.
B.O.E. 21 de marzo de 2007 Nº69
Personas con discapacidad.- Real
Decreto 366/2007, de 16 de marzo,
por el que se establecen las
condiciones de accesibilidad y no
discriminación de las personas con
discapacidad en sus relaciones con la
Administración General del Estado.
Interventores. Nombramiento.Instrucción 2/2007, de 22 de marzo,
de la Junta Electoral central, sobre el
procedimiento de nombramiento de
los interventores de las candidaturas
previsto en el artículo 78 de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral
General.
Gastos electorales.- Instrucción
3/2007, de 22 de marzo, de la Junta
Electoral Central, sobre el límite de los
gastos electorales en el caso de
coincidencia de elecciones locales y de
elecciones a las Asambleas
Legislativas de determinadas
Comunidades Autónomas.
B.O.E. 29 de marzo de 2007 Nº76
abril
B.O.E. 24 de marzo de 2007 Nº72
MINISTERIO DEL INTERIOR
Centros Penitenciarios de Castilla-La
Mancha.- Resolución de 13 de marzo
de 2007, de la Secretaría General
Técnica, por la que se publica el
Convenio de colaboración entre la
Consejería de Cultura de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y
el Ministerio de Interior para la
creación y desarrollo de programas
culturales dirigidos a personas
internadas en Centros Penitenciarios
de Castilla-La Mancha.
COMUNIDAD DE CASTILLA- LA
MANCHA
Elecciones.- Decreto 21/2007, de 2
de abril, del Presidente de la Junta de
Comunidades, por el que se convocan
elecciones a Cortes de Castilla-La
Mancha.
B.O.E. 3 de abril de 2007 Nº80
Instituto de Consumo.- Ley 5/2007,
de 14 de diciembre, del Instituto de
Consumo de Castilla- La Mancha
B.O.E. 10 de abril de 2007 Nº 86
B.O.E. 26 de marzo de 2007 Nº73
MINISTERIO DE FOMENTO
Transporte de mercancías por
carretera. Autorizaciones.- Orden
FOM/734/2007, de 20 de marzo, por
la que se desarrolla el Reglamento de
n.75- Segundo Trimestre
Presupuestos Generales.- Ley
6/2006, de 20 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-la Mancha
para el año 2007.
B.O.E. 11 de abril de 2007 Nº87
L ey de Hacienda en materia de
subvenciones.- Ley 9/2006, de 21 de
diciembre, de modificación del texto
refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha en determinadas
subvenciones.
Tributos.- Ley 10/2007, de 21 de
diciembre, por la que se modifica la
Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de
medidas en materia de tributos
cedidos.
B.O.E. 13 de abril de 2007 Nº89
JEFATURA DEL ESTADO
Transparencia de las relaciones
financieras.- Ley 4/2007, de 3 de
abril, de transparencia de las
relaciones financieras entre las
Administraciones públicas y las
empresas públicas, y de transparencia
financiera de determinadas empresas.
B.O.E. 4 de abril de 2007 Nº81
Universidades.- Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
Mercado de Valores.- Ley 6/2007, de
12 de abril, de reforma de la Ley
24/1988, del Mercado de Valores, para
la modificación del régimen de las
ofertas públicas de adquisición y de la
transparencia de las emisiones.
Estatuto Básico del Empleado
Público.- Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado
Público.
B.O.E. 13 de abril de 2007 Nº89
Ley de Aguas.- Real Decreto-Ley
4/2007, de 13 de abril, por el que se
FORO Manchego 15
III Legislación
modifica el texto refundido de la Ley
de Aguas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio.
declaración de nacionalidad española
con valor de simple presunción.
B.O.E. 14 de abril de 2007 Nº90
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA
mayo, sobre impulso a la
informatización de los registros civiles
y digitalización de sus archivos.
B.O.E. 10 de abril de 2007 Nº86
B.O.E. 29 de mayo de 2007 Nº128
Estatuto de Autonomía de Aragón.Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril,
de reforma del Estatuto de Autonomía
de Aragón.
B.O.E. 23 de abril de 2007 Nº97
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS
SOCIALES
S e g u r i d a d S o c i a l . Ac t i v i d a d e s
Preventivas.- Resolución de 2 de
abril de 2007, de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, por la
que se determinan las actividades
preventivas a realizar por las mutuas
de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la
Seguridad Social durante el año
2007, en desarrollo de la Orden
TAS/3623/2006, de 28 de
noviembre, por la que se regulan las
actividades preventivas en el ámbito
de la Seguridad Social y la
financiación de la Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales.
Presupuestos Generales del Estado
para 2008.- Orden EHA/1021/2007,
de 13 de abril, por la que se dictan
las normas para la elaboración de los
Presupuestos Generales del Estado
para 2008.
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Trámite de subsanación de
i r regularidades.- Instrucción
8/2007, de 19 de abril, de la Junta
Electoral Central, sobre
interpretación del trámite de
subsanación de irregularidades
previsto en el artículo 48.1 LOREG
por incumplimiento de los requisitos
de los artículos 44 bis y 182.2 de la
LOREG, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
B.O.E. 24 de abril de 2007 Nº95
mayo
Seguros y reaseguros privados.Orden EHA/1117/2007, de 24 de abril,
por la que se establec la forma y
plazos de la autoliquidación y pago de
la tasa prevista en la disposición
adicional cuarta de la Ley 26/2006, de
17 de julio, de mediación de seguros y
reaseguros privados.
B.O.E. 2 de mayo de 2007 Nº105
Impuestos sobre la Renta de las
personas Físicas y sobre el
Patrimonio.- Resolución de 27 de
abril de 2007, de la Presidencia de la
Agencia estatal de Administración
Tributaria, por la que se autoriza la
eliminación de determinada
documentación administrativa,
relativa a los Impuestos sobre la
Renta de las Personas Físicas y del
Patrimonio.
B.O.E. 18 de mayo Nº119
Tribunal Constitucional.- Ley
Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por
la que se modifica la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional.
B.O.E. 25 de mayo de 2007 Nº125
MINISTERIO DE JUSTICIA
Suelo.- Ley 8/2007, de 28 de mayo,
de suelo.
FORO Manchego 16
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA
JEFATURA DEL ESTADO
B.O.E. 21 de abril de 2007 Nº96
Competencia de los registros Civiles
municipales.- Instrucción de 28 de
marzo de 2007, de la Dirección
general de los Registros y del
Notariado, sobre competencia de los
Registros Civiles municipales y demás
reglas relativas a los expedientes de
B.O.E. 30 de mayo de 2007 Nº129
B.O.E. 10 de abril de 2007 Nº94
B.O.E. 12 de abril de 2007 Nº88
Personas en situación de
Dependencia.- Real decreto
504/2007, de 20 de abril, por el que
se aprueba el baremo de valoración de
situación de dependencia establecido
por la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de
autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
Abogacía del Estado.- Orden
JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre
organización de la Abogacía del
Estado en el ámbito autonómico.
B.O.E. 29 de mayo de 2007 Nº128
MINISTERIO DE JUSTICIA
Informatización de registros civiles.Orden JUS/1468/2007, de 17 de
I m p u e s t o s o b re s o c i e d a d e s.
I m p u e s t o s o b re l a re n t a d e n o
re s i d e n t e s.- Orden EHA/1433/2007,
de 17 de marzo, por el que se
aprueban los modelos de declaración
del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la renta de no
Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y a
entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en
territorio español, para los periodos
impositivos iniciados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2006,
se dictan instrucciones relativas al
n.75- Segundo Trimestre
III Legislación
procedimiento de declaración e
ingreso y se establecen las
condiciones generales y el
procedimiento para su presentación
telemática.
B.O.E. 25 de mayo de 2007 Nº125
CORTES GENERALES
L ey de Aguas.- Resolución de 26 de
abril de 2007, del Congreso de los
Diputados, por la que se ordena la
publicación del Acuerdo de
convalidación del Real Decreto-Ley
4/2007, de 13 de abril, por el que
se modifica el texto refundido de la
Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio.
competencias asumidas,
subvenciones del ámbito laboral
financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado,
para ampliar el plazo de
presentación por las Comunidades
Autónomas de la justificación de los
fondos para formación continua
cofinanciados por el Fondo Social
Europeo.
B.O.E. 17 de mayo de 2007 Nº118
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS
SOCIALES
Riesgos Laborales. Sanciones.- Real
Decreto 597-2007, de 4 de mayo,
sobre publicación de las sanciones por
infracciones muy graves en materia de
prevención de riesgos laborales.
Extranjeros.- Orden PRE/1282/2007,
de 10 de mayo, sobre medios
económicos cuya disposición habrán
de acreditar los extranjeros para poder
efectuar su entrada en España.
B.O.E. 5 de mayo de 2007 Nº108
Orden PRE/1283/2007, de 10 de
mayo, por el que se establecen los
términos y requisitos para la
expedición de la carta de invitación
de particulares a favor de extranjeros
que pretendan acceder al territorio
nacional por motivos de carácter
turístico o privado.
Personas en situación de
Dependencia.- Corrección de Errores
del Real Decreto 504/2007, de 20 de
abril, por el que se aprueba el baremo
de valoración de la situación de
dependencia establecido por la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación
de dependencia.
B.O.E. 11 de mayo de 2007 Nº113
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA- LA MANCHA
n.75- Segundo Trimestre
Viña y Vino.- Ley 6/2007, de 15 de
marzo, por la que se modifica la Ley
8/2003, de la Viña y el Vino de
Castilla-La Mancha.
Calidad Agro-alimentaria.- Ley
7/2007, de 15 de marzo, de Calidad
Agro-alimentaria de Castilla-La
Mancha.
Conservación de la Naturaleza.- Ley
8/2007, de 15 de marzo, de
modificación de la Ley 9/1999, de 26
de mayo, de conservación de la
naturaleza.
Patrimonio Artístico.- Ley 9/2007, de
29 de marzo, por la que se modifica la
Ley 4/1990, de 30 de mayo, de
Patrimonio Histórico de Castilla-La
Mancha.
Medios Audiovisuales.- Ley 10/2007,
de 29 de marzo, de Medios
Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
Espacios Naturales.- Ley 11/2007, de
29 de marzo, de creación del
Organismo Autónomo Espacios
Naturales de Castilla-La Mancha.
B.O.E. 18 de mayo de 2007 Nº119
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
B.O.E. 18 de mayo de 2007 Nº119
C o m u n i d a d e s Au t ó n o m a s. Á m b i t o
L a b o ral. Gestión de subvenciones.Orden TAS/1404/2007, de 18 de
mayo, por la que se modifica la
Orden TAS/1075/2006, de 29 de
marzo, por el que se distribuyen
territorialmente para el ejercicio
económico de 2006, para su gestión
por las Comunidades Autónomas con
Medio Ambiente.- Ley 4/2007, de 8
de marzo, de Evaluación Ambiental de
Castilla-La Mancha.
B.O.E. 22 de mayo de 2007 Nº122
Pe rsonas con discapacidad.Acceso y utilización de los espacios
públicos.- Real Decreto 505/2007,
de 20 de abril, por el que se
aprueban las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación de
las personas con discapacidad para
el acceso y utilización de los
espacios públicos urbanizados y
edificaciones.
B.O.E. 4 de mayo de 2007 Nº107
Educación. Participación Social.- Ley
3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación
en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Energías renovables. Eficiencia
Energética.- Ley1/2007, de 15 de
febrero, de fomento de las Energías
Renovables e Incentivación del Ahorro
y Eficiencia Energética de Castilla-La
Mancha.
Instituto de Juventud.- Ley 2/2007,
de 8 de marzo, del Instituto de la
Juventud de Castilla-La Mancha.
Modelos de actas.- Acuerdo de 12 de
abril de 2007, de la Junta Electoral
Central, por el que se acuerdan los
modelos de actas a utilizar por las
Juntas Electorales Provinciales y las
Mesas Electorales en las elecciones a
Cortes de Castilla-la Mancha de 2007.
B.O.E. 10 de mayo de 2007 Nº112
FORO Manchego 17
IVJurisprudencia
Jurisprudencia
[ Por Gloria Cortés Sánchez ]
ÓRGANO: AUDIENCIA PROVINCIAL
Nº de Resolución: 4 / 2 0 0 7
Fecha de Resolución: 09/01/2007
Nº de Recurso: 1141/2006
Jurisdicción: Civil
Ponente: JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
Procedimiento: CIVIL
C I U DA D R E A L , a 9 d e e n e ro d e 2 0 0 7
RESUMEN:
AUDIENCIA PROVINCIAL CIUDAD REAL. CIVIL. Oposición en el
procedimiento que corresponda trás la oposición en el
Monitorio. El Juicio que sigue al Monitorio esta solo y
exclusivamente para ventilar la oposición, por lo que no es
dable al demandado variar la causa o motivo de oposición, lo
que llevaria, sin más, a la desestimación de la MISMA.
Sentencia de 9 de enero de 2.007. Ponente D. Jose MarÍa
Torres Fernandez de SEVILLLA.
FORO Manchego 18
F U N DA M E N TO S D E D E R E C H O
PRIMERO.- Acogida por el Juez de Primera
Instancia la demanda deducida por (…)
mediante la que reclama el importe de los
honorarios debidos por al demandada a
consecuencia de la redacción del Proyecto
Básico y de Ejecución de 16 Viviendas
Unifamiliares en el Sector 22 de Alcázar
de San Juan, la demandada apela la sentencia manteniendo que tal proyecto devino inútil por no estar aprobada la urbanización por el Ayuntamiento de esa localidad y no haber obtenido, por tanto, el
correspondiente visado, mencionando la
apelante la teoría de las obligaciones
condicionales, erigiendo la consecución
de esa aprobación en condición, de mane-
n.75- Segundo Trimestre
IV Jurisprudencia
ra que la obligación, no cumplida la condición sería inexigible.
SEGUNDO.- Ante todo, ha de señalarse que
este Tribunal, tras el visionado de la grabación del acto del juicio unto con el examen de la documentación aportada, comparte las conclusiones a que llega el juez
sobre la valoración de la prueba, conclusiones que remiten, como elemento primordial para establecer las dimensiones
fácticas del caso, al contrato escrito y suscrito por las partes.
También, con carácter preliminar, ha de
hacerse otra precisión. Derivada de la notoria desviación que, en la posición procesal de la demandada, se operó entra la
oposición a la solicitud de procedimiento monitorio (en cuya oposición lo que se
alegó fue, exclusivamente, el pago de la
deuda reclamada, pago que se reducía a
consecuencia de una transacción ante la
no aprobación de la obra por el Ayuntamiento), mientras que en la contestación
a la demanda se olvida tal alegación, en
cuanto justifica el demandante que en pago a que se aludía en la oposición al monitorio obedecía a otra deuda distinta.
n.75- Segundo Trimestre
TERCERO.- La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el proceso monitorio como una intimación al pago, de la que el deudor puede librarse "alegando, sucintamente, las razones
por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada" (artículo 815.1), y deducida esta oposición, en
tiempo y forma, "el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda",
variando el procedimiento a seguir, según
que la cuantía sea de las del ámbito del juicio verbal o del ordinario (artículo 818), pero en todo caso, la oposición se ventila en
el seno de la misma relación procesal, de
forma que, sin duda, hay un nexo de unión
o continuidad, entre la oposición manifestada y la sentencia que ha de poner fin a
ese asunto, conformado por la deuda deducida por el demandante y las razones que se
manifiestan en contra de la misma por el
demandado.
Por ello, el juicio que sigue, sin solución de
continuidad, al monitorio, está sólo y exclusivamente para ventilar esa oposición, de
donde se deduce que no le es dable al demandado variar radicalmente la causa o motivo de oposición, lo que, en este caso, conllevaría, sin más la desestimación de la misma.
[...]
QUINTO.- Las costas de este recurso son de
preceptiva imposición al apelante (artículo
398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la
autoridad que nos confiere la Constitución
de la Nación Española.
FALLAMOS
Por unanimidad:
Que desestimando el recurso de apelación
interpuesto por la mercantil (…) frente a
la sentencia de fecha 29 de diciembre de
2.005 dictada por el Sr. Juez del Juzgado
de 1ª Instancia nº 2 de Alcázar de San
Juan en el Procedimiento Ordinario nº
144/05, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con
imposición a la apelante de las costas
causadas en esta alzada.
C o n t ra e s t a re s o l u c i ó n n o c a b e re c u rs o
alguno.
FORO Manchego 19
IV Jurisprudencia
ÓRGANO: AUDIENCIA PROVINCIAL
Nº de Resolución: 1 8 / 2 0 0 7
Fecha de Resolución: 07/02/2007
Nº de Recurso: 169/2006
Jurisdicción: Civil
Ponente: JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
Procedimiento: CIVIL
RESUMEN:
AUDIENCIA PROVINCIAL CIUDAD REAL. CIVIL. Expediente de Domino. Posibilidad de reanudar el tracto por via del expediente cuando se trata de una finca procedente de la segregacion de otra u otras ya inscritas y no de una finca en su totalidad o de partes indivisas de
la misma. soluciones dispares en la doctrina de los Tribunales. La audiencia se adhiere a la
linea que admite la posibilidad de acreditar la segregacion y lograr la inscripción. Sentencia
de 7 de Febrero de 2007. Ponente D. Jose Maria Torres Fernandez de Sevilla.
AUTO Nº 18
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Los solicitantes pretenden en este expediente la inscripción a su favor, y en
la proporción resultante de sus distintos títulos, de la finca descrita como "solar cercado, sito en Carrión de Calatrava, CALLE000, NUM001 (antes DIRECCION000, NUM002 y antes C/DIRECCION001, NUM003), con una superficie de 2.285 metros cuadrados, según reciente medición pericial, que linda, derecha entrando, J.M., L. y R.; izquierda, N., y fondo, P.F. y J. , hoy sus herederos y otros".
El Juez de Primera Instancia dictó Auto por el que se denegó la inscripción solicitada, al
considerar que podía obtenerse por los medios ordinarios que el Registro de la Propiedad
ofrece, máxime al ser parte de una finca mayor, de la que se segregó. Este Auto es apelado por los solicitantes.
SEGUNDO.- Para comprender correctamente el alcance de este expediente, es preciso, tras
señalar como lo hace el Auto apelado que en la tramitación del mismo se han observado las formalidades legales requeridas, los siguientes datos que constan en la documentación aportada:
1º La finca originaria de la que surge la que ahora es objeto de este expediente era la designada con el número NUM000, inscrita al folio NUM004 , del tomo NUM005 del Libro NUM006.
FORO Manchego 20
n.75- Segundo Trimestre
IV Jurisprudencia
Esta finca, como tal, se extinguió, por división material en dos fincas nuevas e independientes, designadas como fincas registrales NUM007 y NUM008, división material que se reflejó en escritura otorgada
en Torralba de Calatrava el 11 de octubre
de 1939, por los entonces propietarios de
aquélla Don E. y Don C.D.
La referida escritura se inscribió en el Registro de la Propiedad el 28 de agosto de 1962.
2 º La nueva finca registral designada con
el número NUM009, consta inscrita a nombre de Don E. y Don C.D., al folio NUM010
tomo NUM011, libro NUM012, siendo esta
inscripción primera la única que se ha
practicado en relación con dicha finca.
En dicha inscripción consta como superficie
de la finca la de 1.201 metros cuadrados.
3 º Don E. y Don C.D. procedieron, a su vez,
a dividir la finca NUM008, otorgando, a tal
efecto, escritura ante el Notario de Torralba de Calatrava, Don Miguel Tomás Sorell,
en la que, tras manifestar que la superficie
total de la finca según "medición practicada recientemente", es de 5.655 metros
cuadrados, y relatar los antecedentes en
virtud de los cuales les pertenecía dicha
finca (que son los reflejados en el anterior
subapartado de esta resolución), la segregan, formando otras dos fincas, una de las
cuales se describe como "URBANA: SOLAR
CERCADO, sito en Carrión de Calatrava y su
DIRECCION000, número NUM002, con una
superficie de 2.410 metros cuadrados. Linda: derecha entrando J.M., L. y R; izquierda, la porción antes descrita (que es la
otra que se forma por la misma operación
de segregación), y que adquiere N., y, fondo, P.F. y J. y otros".
Esta finca, así descrita, es vendida a Don
P.F. y Don J., que la compran por mitad y
n.75- Segundo Trimestre
proindiviso.
Esta segregación no tiene acceso al Registro de la Propiedad.
Es de advertir, que al definir los datos registrales de la finca que era objeto de segregación, se hizo constar correctamente
el tomo y folio (NUM011 y NUM010, respectivamente), pero no así el Libro, con-
signándose el NUM013 cuando es el
NUM012, y el número de la finca, que se
identificó con el número NUM014, en lugar de NUM009. No obstante, tales errores
únicamente se deben a una defectuosa
trascripción, pues todos los demás datos
identificativos coinciden plenamente con
la finca NUM009.
4 º La finca resultante de la segregación
FORO Manchego 21
IV Jurisprudencia
la finca NUM008, habiéndose omitido la
aportación de certificación catastral descriptiva y gráfica coincidente con la mayor
cabida, expresando, finalmente, la Registradora sus "dudas fundadas sobre la identidad de la citada finca" en referencia con
la inicialmente matriz, designada con el
número NUM000.
Tal calificación fue debida a la petición de
los solicitantes, los cuales, a la vista del
informe del Ministerio Fiscal en el que significaba la posibilidad de inscribir sin necesidad de expediente, se suspendió el
curso de su tramitación, hasta que se obtuvo aquella calificación registral.
ha pasado, en la actualidad, a los solicitantes, por los siguientes títulos y proporciones:
a) Al fallecimiento de Don J., le fue
adjudicada a su esposa Doña R., la mitad indivisa del solar. Así consta en la
escritura de adjudicación de herencia
otorgada el 6 de septiembre de 1985
ante el Notario de Torralba de Calatrava, Don Enrique Montoliu Ferrer.
b) Al fallecimiento de Don M.A., la
otra mitad indivisa de la finca segregada pasó a sus herederos, Don J.,
Doña B., Don P.F. y Doña M.J., por título de herencia, correspondiendo a
cada uno 2/24 partes indivisas de la
mitad del solar en pleno dominio, y
1/24 parte indivisa de la misma parte, en nuda propiedad, mientras que
la esposa de Don M.A. y madre de los
herederos, Doña R., adquirió, en pago de su mitad de gananciales una
mitad indivisa sobre el 50% del mencionado solar y, por herencia del cau-
FORO Manchego 22
sante, en pago de su cuota legal, el
usufructo vitalicio de 1/6 parte indivisa sobre el mismo bien.
Todo ello resulta de la escritura de adjudicación de herencia otorgada el 21 de abril
del 2003 ante el Notario de Ciudad Real,
Don Alfonso Poveda Díaz.
5 º La finca objeto de este expediente está catastrada a nombre de la solicitante
Doña R. , con una superficie de 2.410 metros cuadrados, siendo la parcela con referencia catastral NUM015 , constando como domicilio tributario el de la C/ CALLE000, NUM001 de Carrión de Calatrava.
TERCERO.- Antes de abordar la dimensión
jurídica del caso que se nos plantea, hemos de constatar la situación creada en
este expediente, ciertamente insólita, en
virtud de la cual, y pendiente el mismo, se
trató de obtener la inscripción solicitada,
recayendo calificación negativa por parte
de la Sra. Registradora, en la que, en resumen, se advertía la necesidad de inscribir el exceso de cabida de 4.454 metros en
CUARTO.- Conforme a todo lo que hasta
aquí se ha expuesto, se puede afirmar, con
seguridad, que el ámbito de este expediente es doble, pues por un lado, se pretende que se reconozca que la finca que
actualmente pertenece a los solicitantes
procede de la finca registral NUM009 y antes de la NUM000, y por otro, se pretende
que la inscripción a practicar recoja la real cabida obtenida por medición pericial.
Cabe señalar, en fin, que ni el Ministerio
Fiscal, ni el juez, ni ningún interesado ha
negado la realidad de todos los datos que
hemos constatado, y, en particular, por
nadie se discute el título de los solicitantes ni aun siquiera que la verdadera superficie de la finca sea la que señalan en
su escrito inicial.
Así pues, los dos problemas a los que ha
de darse respuesta es, por un lado, si cabe la reanudación del tracto, por la vía
del presente expediente, cuando se trata
de una finca procedente de la segregación
n.75- Segundo Trimestre
IV Jurisprudencia
de otra u otras inscritas; y, por otro lado,
si la mayor cabida que se propugna queda
acreditada.
QUINTO.- La primera de estas cuestiones
fue abordada por este mismo Tribunal en
Auto de 23 de septiembre del 2003, en el
que, tras plantearse "si el expediente para
la reanudación del tracto es apto para declarar la segregación de una porción de
finca matriz, inscrita registralmente, o si
únicamente cabe entender por reanudación del tracto la que afecta a la totalidad
de la finca o a partes indivisas de la misma,"recordábamos que "la cuestión ha sido objeto de soluciones dispares en la
doctrina de los Tribunales, y así, mientras
que unos han considerado que el expediente de reanudación de tracto tiene por
objeto exclusivo la finca tal y como está
inscrita en la misma o una cuota indivisa
de la misma (Autos de las Audiencias Provinciales de Málaga, Sección 6ª, de 17 de
mayo del 2002, de Cádiz, Sección 3ª, de
1 de febrero del 2002, y de Madrid, Sección 19ª, de 10 de octubre de 1996)
otras resoluciones admiten la posibilidad
de acreditar la segregación y lograr la correspondiente inscripción (Auto de la Audiencia Provincial de La Rioja, Sección
1ª, de 3 de marzo del 2000)".
Ante esta tesitura, este Tribunal se adhería a esa última línea decisoria, que, aun
minoritaria, reputábamos como la más
correcta con la finalidad y naturaleza del
expediente de dominio, sin que se observen obstáculos insalvables -que la línea
mayoritaria no señala, pues apodícticamente se afirma la inviabilidad procedimental del expediente sin exponer razón
alguna- para lograr la adecuación del Re-
n.75- Segundo Trimestre
gistro a la realidad, sin necesidad de acudir a un juicio ordinario (artículo 40 de la
Ley Hipotecaria) cuando, en realidad, no
hay contienda entre partes.
SEXTO.- En efecto, si el expediente de
dominio, también en su versión de reanudación del tracto interrumpido, tiene
por fin obtener "la concordancia entre el
Registro y la realidad jurídica" (Título VI
de la Ley Hipotecaria), a cuyo fin se provee mediante expedientes que tienen el
carácter y naturaleza de actos de jurisdicción voluntaria, en cuanto no existe
verdadera y propia contradicción o contienda entre partes determinadas y conocidas, sino actividad judicial de homologación o constatación de una realidad
previa, no puede ponerse en duda que,
sin perjuicio, de las operaciones que en
el Registro haya de motivar la segregación (artículos 45 a 50 del Reglamento
Hipotecario), el expediente de dominio
es medio hábil para suplir la falta de titulación o para solventar la interrupción
de la titulación pública en algún eslabón
de la cadena de actos que llevan a la situación actual.
SEPTIMO.- Así, en primer término, y como
señala la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de
18 de junio de 1991 "es propio del expediente de reanudación del tracto sucesivo
declarar el dominio sobre la finca inscrita, según el "estado actual" de la misma
(cfr. artículos 201.2 y 202 Ley Hipotecaria)", y por ello, dicho Centro Directivo,
desde la Resolución de 30 de septiembre
de 1925 no se opuso a que, mediante el
expediente se pudieran inscribir agrupaciones o segregaciones de fincas, criterio
que siguen las Resoluciones de 12 de
agosto de 2002, al decir que "el hecho de
que la finca cuyo tracto se pretende reanudar esté inscrita agrupada con otras no
supone obstáculo para la inscripción si se
cumplen los requisitos necesarios para
que en el Registro se practique la segregación correspondiente" y la de 22 de
septiembre de 2000, que, en la misma línea, afirma que "el hecho de que una finca registral haya sido sustituida por otras
dos "segregadas" de ella que la agotan,
según se desprende de sus respectivas
descripciones y sin que al Registrador le
quede duda de este extremo, no es obstáculo para la reanudación del tracto sucesivo en virtud de Auto recaído en el expediente previsto en el artículo 201 de la
Ley Hipotecaria, por el que el Juez declara justificado el dominio por parte de los
promotores".
OCTAVO.- En este caso, y aunque los solicitantes no están obligada a ello (artículo
282 del Reglamento Hipotecario), han
acreditado sobradamente la cadena de actos dispositivos que han llevado a su adquisición de la porción segregada, actos reflejados en instrumentos públicos, quedando desvelados los simples errores materiales que contenía la escritura de 27 de noviembre de 1963 al identificar los datos registrales de la finca objeto de segregación.
No existen, para este Tribunal, una vez
analizados todos los documentos aportados, las dudas sobre la identidad de la finca, que expresa, sin concretar, la Registradora en su calificación negativa.
Así pues, el tracto ha quedado acreditado,
como igualmente el título de los solicitantes.
FORO Manchego 23
IV Jurisprudencia
NOVENO.- La otra cuestión a resolver, que en realidad justifica este
expediente, es la mayor cabida que se postula, mayor cabida que ha
de referirse, ante todo, a la finca matriz (la NUM008) y que se propaga a la actualmente disfrutada por los solicitantes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
A tal respecto, y como exponíamos en el Auto de 16 de noviembre del 2006, cuando se trata de registración de mayor cabida, el
ámbito del expediente es sumamente sencillo, limitándose a constatar la superficie real, conforme a mediciones fiables, que tenga
el inmueble, sin que, bajo ningún concepto, puede pretenderse, ni
menos lograrse, una modificación o alteración de los linderos.
La Sala, por unanimidad ACUERDA,
Esto es, la finca ha de permanecer, en los elementos que la individualizan, inalterable, quedando circunscrito el objeto del
expediente a comprobar que dentro de esos linderos existe en
realidad mayor superficie que la que, como dato puramente
fáctico, consta en el Registro. Se trata, por tanto, de un procedimiento en el que no se definen derechos (que ya tienen
que estar previamente definidos, por la previa inscripción, sin
que se controvierta tal derecho en el expediente), sino que con
él se adecua el Registro de la Propiedad a la realidad extrarregistral en la sola mención de la superficie o cabida.
DECIMO.- Pues bien, en este caso ni las solicitantes pretenden una
alteración de la configuración de la finca, ni la resolución a su favor de este extremo la conlleva.
Los linderos y descripción de la finca permanecen inalterables,
con la única salvedad del cambio de denominación de la vía pública por la que tiene acceso.
Por otro lado, la mayor cabida de la finca matriz (la NUM008)
surge de la propia manifestación de transmitentes y adquirentes, junto con el obvio dato de la entidad física de la propia
transmisión, pues si no hubiera existido tal exceso, hubiera sido imposible que los actuales propietarios, y antes sus causantes, hubieran podido adquirir la superficie que consta catastrada a su favor.
La cabida real de la finca ya segregada, trasmitida a los causantes de los solicitantes, surge del informe pericial realizado por
Don J.M., informe ratificado en este expediente, sin discrepancia
por parte o interesado alguno.
PARTE DISPOSITIVA
Estimar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes
Doña R., Doña R. y Don J., Doña B., Don P.F. y Doña M.J. contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de
Primera Instancia número 1 de Ciudad Real en expediente de dominio nº 210/04, y, en su virtud, dejando sin efecto dicha resolución, y acogiendo la solicitud deducida por los apelantes, declarar que éstos son titulares de la finca descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, finca que
procede, por segregación, de la registral número NUM008, inscrita al Tomo NUM011, Libro NUM012, Folio NUM010 del Registro de la Propiedad número NUM016 de Ciudad Real, perteneciendo aquella finca segregada a los solicitantes por los siguientes títulos y en la siguiente proporción:
-A Doña R., la mitad indivisa de dicha finca.
-A Don J., Doña B., Don P.F. y Doña M.J., 2/24 partes indivisas a cada uno, en pleno dominio, de la otra mitad indivisa,
y, en nuda propiedad, 1/24 parte indivisa a cada uno. A Doña
R., en pleno dominio, una mitad indivisa de este 50% de la
finca y el usufructo vitalicio de 1/6 parte indivisa sobre el
mismo bien.
Declaramos, asimismo, que la finca NUM009 tenía una superficie
total de 5.655 metros cuadrados, ordenando la registración del correspondiente exceso de cabida.
Declaramos, igualmente, que la finca perteneciente a los solicitantes, tiene una superficie real de 2.285 metros cuadros, cuya superficie se hará constar en la inscripción a practicar.
Por último, ordenamos la cancelación de cualquier inscripción o
asiento registral contradictoria, en cuanto se oponga a la inscripción pretendida en este expediente por los solicitantes.
Entréguese a los solicitantes, a través de su Procuradora, testimonio de este Auto, que le servirá de título para la inscripción en
el Registro de la Propiedad.
UNDECIMO.- Procede, en suma, acceder a la solicitud, ordenando
la práctica de las operaciones registrales que sean pertinentes
para dejar el Registro de la Propiedad adaptado a la realidad que
ha sido acreditada.
No hacemos imposición expresa de las costas causadas en ninguna
de las instancias.
DUODECIMO.- No procede hacer declaración alguna sobre las costas procesales en ninguna de las instancias.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de ésta.
FORO Manchego 24
C o n t ra e s t a re s o l u c i ó n n o c a b e re c u rso alguno.
n.75- Segundo Trimestre
IV Jurisprudencia
CIVIL.
SENTENCIA Sala de lo Civil del TRIBU NAL SUPREMO.
Art. 20 de la L.C.S. según redacción dada
por la ley 30/95. El interés de demora
que ha de satisfacer al lesionado la aseguradora debe calcularse, durante los
dos primeros años siguientes al siniestro,
al tipo legal incrementado en un 50 %, y
a partir de ese momento al tipo del 20 %,
si aquel no resulta superior, sin modificar los ya devengados hasta ese momento. Sentencia 251/2007 de fecha 1 de
marzo de 2007. Ponente D. Jose Antonio
Seijas Quintana.
En la Villa de Madrid, 1 de marzo de 2007
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen
indicados, el recurso de casación contra la
sentencia, dictada en grado de apelación,
por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de
autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 796/1998, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia, cuyo recurso fue interpuesto por el
Procurador Don S., en nombre y representación de P. (demandada) y T. (demandada), y
la Procuradora Doña M., en nombre y representación de Don F. (demandante).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
1. La Procuradora Doña M., en nombre y representación de D. F. (demandante) y Doña
M. (demandante), interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía,
contra T. (demandada) y contra P. (demandada). Alegando los hechos y fundamentos
de Derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que, declarando haber lugar a
la presente demanda, se condene a «T. (demandada) y a P. (demandada) como responsables civiles directos, a indemnizar solidariamente a mis mandantes por los daños y
perjuicios que les han sido irrogados, dejando para ejecución de sentencia la fijación
n.75- Segundo Trimestre
del quantum indemnizatorio. Alternativamente, con el superior criterio de S.Sª, fije
ya en sentencia una cantidad cierta y determinada considerando o superando la propuesta en el escrito de demanda, imponiendo las costas todas que se causen a la demandada por su temeridad y mala fe».
2. El Procurador Don S., en nombre y representación de T. (demandada) y de P. (demandada), contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho
que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que declare que el accidente sufrido por el demandante a que se contrae los
hechos del procedimiento fue debido a culpa del lesionado o, en todo caso, a culpa
concurrente del lesionado, fijando en este
caso la indemnización que en justicia corresponda.
3. Recibido el pleito a prueba se practicó la
que propuesta por las partes fue declarada
pertinente. Unidas éstas a los autos, las mismas partes evacuaron el trámite de resumen
de pruebas en sus escritos. La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Valencia, dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2000, cuya
parte dispositiva es como sigue: FALLO: QUE
ESTIMANDO PARCIALMENTE EL SUPLICO DE
LA DEMANDA INTERPUESTA POR F. (DEMANDANTE) Y M. (DEMANDANTE) DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ENTIDAD MERCANTIL
T. (DEMANDADA) Y A LA ENTIDAD P. (DEMANDADA), QUE ABONEN AL SR. M. (DEMANDANTE) LA CANTIDAD DE VEINTE MILLONES DE PESETAS(20.000.000 de ptas.)
más la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los días que ha estado incapacitado según el Fundamento de
Derecho Tercero. Y a la Sra. M. (demandante) en la cantidad de TRES MILLONES DE
PESETAS(3.000.000 de ptas.) por el principal, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta su
completo pago. Estimando, parcialmente,
el suplico de la demanda interpuesta por
Mutua C. (demandante acumulada) debo
condenar a la entidad Mercantil T. (demandada) y la Entidad P. (demandada) de manera solidaria a que abone al actor la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTAS
TREINTA DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y OCHO PESETAS (3.432.958 PTAS.)por el
principal, más los intereses legales desde
la fecha de la interpelación judicial hasta
su competo pago, salvo a la entidad aseguradora que abonará los devengados desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. En materia de costas procesales,
cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO Interpuesto recurso de apelación
por la representación procesal de P. (demandada) y T. (demandada), Don F. (demandante) y Doña M. (demandante), la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia,
dictó sentencia con fecha 28 de marzo 2001
(PROV 2001\ 195091), cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Con estimación parcial y en lo necesario del recurso de
apelación interpuesto por Don F. (demandante), en contra de la sentencia de fecha
22 de junio de 2000, dictada por la Ilma.
Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia
núm. 7 de Valencia, en el primero de los juicios de menor cuantía en autos acumulados,
y seguidos contra las mercantiles T. (demandada) y P. (demandada), se revoca en parte
la dicha sentencia, para condenar a ambas
demandadas y solidariamente, a favor del Sr.
M. (demandante), a pagarle la suma de cuarenta y un millones setecientas veinticuatro
FORO Manchego 25
IV Jurisprudencia
mil doscientas veintidós pesetas
(41.724.222 Ptas.) y con los intereses establecidos en el Fundamento Jurídico 4º de la
presente sentencia; y se la confirma en
cuanto que las condenaba a indemnizar a la
Sra. M. (demandante) en la suma de tres millones de pesetas, fijada como indemnización alzada, y aunque con los intereses legales razonados en el mismo Fundamento
Jurídico. Y con estimación del recurso de
apelación de la entidad Mutua C. (demandante acumulada), respecto a la misma sentencia, y en el juicio de menor cuantía acumulado al anterior, y sustanciado contra las
mismas demandadas; se revoca y en lo necesario la dicha sentencia condenándose a
las demandadas a rembolsar a la dicha Mutua Patronal la suma de seis millones ochocientas sesenta y cinco mil novecientos diecisiete pesetas, y sin perjuicio de los intereses del art. 921.4LECiv/1881 (LEG 1881\ 1),
a contar desde la sentencia de primer grado.
Desestimándose el recurso de apelación de
ambas demandas. Procediendo, en cuanto a
las costas de la primera instancia, y con relación a ambos procedimientos acumulados,
que cada parte abone las causadas en su interés y por mitad las comunes. Con imposición a las demandadas-apelantes, de las costas de la alzada como preceptivas, y por la
agravación de las condenas decretadas en la
primera instancia.
TERCERO
1. El Procurador Don S., en nombre y representación de P. (demandada) y de T. (demandada), interpuso recurso de casación
contra la anterior sentencia, con apoyo en
los siguientes MOTIVOS:
1. Infracción por inaplicación el art.
1.902 del Código Civil (LEG 1889\ 27),
en relación con la conducta de Don F.
(demandante).
II. Infracción, por aplicación indebida,
del Baremo de valoración de indemnizaciones de la Ley 30/1995 (RCL 1995\
3046). Las infracciones se manifiestan
en tres aspectos: a) la valoración en 98
puntos de las secuelas derivadas el accidente; b) la concesión de 8 millones, como factor de corrección y c) la concesión de 5 millones para adecuación de
FORO Manchego 26
vivienda y vehículo.
III. Infracción del art. 20 de la Ley de
Contrato de Seguro (RCL 1980\ 2295).
IV. Infracción por inaplicación del art.
1.214 del Código Civil, respecto de la reclamación de Mutua C (demandante acumulada).
2. Por Auto de esta Sala de fecha ocho de febrero de 2005, se admitió el recurso de casación únicamente en cuanto a la infracción
denunciada en el apartado tercero del escrito de interposición.
3. Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procuradora Doña M. en
nombre y representación de D. F. (demandante), presentó escrito de impugnación al
mismo.
4. No habiéndose solicitado por todas las
partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día veinte de febrero del 2007, en que tuvo lugar. Ha sido
Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas
Quintana.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El recurso de casación somete a la
consideración de la Sala la interpretación de
la regla 4ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (RCL 1980\ 2295), en su redacción dada por Ley 30/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995\ 3046), conforme a la
cual: «La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al
del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en
el 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial». No obstante, transcurridos
dos años desde la producción del siniestro,
el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
El problema surge al determinar si el interés
moratorio del 20% se aplica automáticamente, una vez transcurrido el segundo año
desde la fecha del siniestro, o si este interés
será el legal del dinero incrementado en un
50% hasta el segundo año, atendiendo a su
cómputo por días, y, a partir de este segundo año, al tipo del 20%, si aquel resulta inferior. Es lo que en la doctrina, y en distintas y contradictorias sentencias de las Au-
diencias Provinciales, se conoce como la teoría del tramo único o de los dos tramos de
interés. La primera se justifica en razón a la
finalidad sancionadora y disuasoria que el
legislador quiso atribuir al interés por mora
y a su fin último, dirigido a obtener una rápida y eficaz reparación de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, para lo cual entiende que se
impuso a las entidades aseguradoras un deber especial de diligencia en el pago de las
indemnizaciones, con la consecuencia de
que si no lo hace o consigna en el plazo de
tres meses, se devengaran los intereses legales incrementados en un 50%, y de que si
transcurren dos años desde la fecha del siniestro sin haberlo realizado, los intereses
de demora serán al menos del 20% desde la
fecha del accidente y no a partir de los dos
años. Lo contrario, además, supondría considerar una nueva fecha para el cálculo de
intereses del tercer año. La norma no establece cómputo de intereses distinto que no
sea el señalado en el núm. 6 del artículo 20.
La segunda tiene en cuenta que los intereses se computan por días desde la fecha del
siniestro, de manera que fijado un devengo
diario conforme al tipo vigente (el correspondiente a la anualidad incrementado en el
50%), lo único que establece el párrafo segundo, cuando la aseguradora se demora
más de dos años, es fijar un tipo mínimo
más alto, como superior sanción, pero sin
alterar la regla de cálculo diario. Interpretación que atiende a la modificación operada
por Ley 30/95 que supuso, como se desprende de su Exposición de Motivos y de los
debates parlamentarios previos a su promulgación, que los intereses pasaran a devengarse por días cualquiera que fuera el tipo
aplicable, lo que impide su aplicación retroactiva por cuando ello supondría modificar
los ya devengados en los dos años anteriores, aplicando el que fuera más gravoso únicamente a partir del tercer año. Este criterio
tiene también en cuenta el carácter restrictivo con que ha de interpretarse toda norma
sancionadora y la literalidad de su párrafo
segundo que utiliza el término «transcurridos» en conexión con una expresión de futuro no «podrá ser», indicativa de que sólo
entonces, cumplidos los dos primeros años y
a partir del primer día del tercero, es cuan-
n.75- Segundo Trimestre
IV Jurisprudencia
do se produce el agravamiento del interés.
La sentencia que se recurre en casación acoge la postura del tramo único disponiendo
que el tipo será, desde el primer día, el del
20%, al no haber pagado la aseguradora
dentro de los dos años desde la producción
del siniestro. Contra ella se alza el recurso de
casación formulado por P. (demandante) en
el que, a través del único motivo admitido a
trámite casacional, denuncia infracción del
artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
SEGUNDO. Estas contradicciones, y la falta
de jurisprudencia sobre el devengo y cuantía
de los intereses moratorios previstos en el
artículo 20 LCS (RCL 1990\ 2295), exige que
se fije definitivamente la doctrina de esta
Sala, que, se adelanta, no es otra que la siguiente: Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado
en un 50%. A partir de esta fecha el interés
se devengará de la misma forma, siempre
que supere el 20%, con un tipo mínimo del
20%, si no lo supera, y sin modificar por
tanto los ya devengados diariamente hasta
dicho momento. Esta interpretación favorable a la existencia de tramos y tipos diferenciados, es conforme con la intención del
legislador, expresada en la Exposición de
Motivos de la Ley 30/1995 (RCL 1995\
3046), en cuyo apartado 6º justifica la reforma relativa al artículo 20 de la LCS en la
necesidad de evitar las muy diversas interpretaciones a que había dado lugar, señalando que «se cuantifica el interés de demora, moderando la fórmula de un interés absoluto para hacerlo durante los dos primeros
años, referencial al interés legal del dinero».
Este posicionamiento legal no supone la
concesión de un plazo de gracia mayor a las
compañías de seguros, puesto que nada se
dice al respecto. Supone establecer dos períodos con dos tipos de interés aplicables
perfectamente diferenciados, que se fijarán
sin alterar el cálculo diario, con el mínimo
del 20% si a partir del segundo año del siniestro no supera dicho porcentaje. Es además coherente con su tenor gramatical y con
n.75- Segundo Trimestre
su devengo diario, pues ello resulta incompatible con la posibilidad de que haya que
esperar dos años para conocer, caso de que
la aseguradora incumpla, el tipo de interés
que resulta aplicable para modificar retroactivamente los ya devengados día a día, conforme al interés vigente en cada momento,
en los dos años anteriores. El carácter disuasorio de los intereses que se impone en
la conclusión contraria puede ser aceptado
con reservas desde la idea de evitar la pasividad de las aseguradoras en el cumplimiento de sus obligaciones indemnizatorias, no
desde la clara y evidente intención del legislador de dar nuevo tratamiento a la norma y de contemplar la conducta del obligado al pago de una forma distinta tanto
más cuanto que, al tiempo, se decreta de
oficio el devengo del interés y éste se produce por días. Si el legislador pretendía
reforzar la situación de los perjudicados,
difícilmente habría modificado la norma
anterior pues le bastaba mantener vigente
el tipo único de interés anual del 20%.
Pretender, además, que esta fórmula es
más gravosa, y como tal disuasoria, es algo defendible en la actualidad en razón a
unos tipos bajos del interés legal, no desde una situación distinta de futuro en la
que la suma del 50% al interés legal del
dinero puede proporcionar un interés muy
superior al del 20%, que actúa como subsidiario de no alcanzarse este valor. Finalmente, la norma 6ª del artículo 20, no
queda alterada con esta interpretación,
por cuanto viene referida al momento concreto en que empiezan a devengarse los
intereses moratorios, siendo en el apartado 4º en el que se determina el tipo de interés para uno y otro período a partir del
siniestro.
TERCERO. La aplicación de la anterior doctrina al caso, determina la estimación del recurso formulado con la obligada casación y
anulación en parte de la sentencia recurrida
en el sentido de establecer qué interés de
demora a satisfacer al lesionado por la aseguradora recurrente debe calcularse, durante
los dos primeros años siguientes al siniestro,
al tipo legal más su 50% y, a partir de ese
momento, al del 20% si aquél no resulta su-
perior. Todo ello sin hacer especial declaración en cuanto a las costas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1715 de la
LECiv (LEG 1881\ 1). Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida en
pleno, e integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Declarar haber lugar al recurso de casación
interpuesto por el Procurador Don S., en la
representación que acredita de P. (demandada), contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de
Valencia de fecha veintiocho de marzo de
dos mil uno (PROV 2001\ 195091), que casamos y anulamos, en el único sentido de
establecer que el interés de demora a satisfacer al lesionado por la aseguradora recurrente debe calcularse, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento,
al tipo del 20% si aquél no resulta superior;
manteniendo en el resto la citada resolución; sin hacer especial declaración en cuanto a las costas del recurso de casación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de
los autos y Rollo de apelación en sus días remitidos.
Así, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Antonio Xiol Ríos. Xavier O’Callaghan Muñoz.
Jesús Corbal Fernández. Francisco Marín Castán. José Ramón Ferrándiz Gabriel. Vicente
Luis Montés Penadés Encarnación Roca Trías.
José Antonio Seijas Quintana. Antonio Salas
Carceller. Firmado y Rubricado.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada fue la anterior sentencia
por el Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas
Quintana, Ponente que ha sido en el trámite
de los presentes autos, estando celebrando
Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
FORO Manchego 27
V Vida Corporativa
Vida Corporativa
[ Por Miguel Guzmán Martínez ]
Pocos acontecimientos han tenido
lugar en este trimestre, pero no
o b s t a n t e e l l o a n a l i z a re m o s a l g u nas cuestiones importantes. En
primer lugar, nuestro colectivo
lamenta sinceramente el fallecimiento de nuestro compañero Manuel
Fernández Urdanibia, abogado ejemplar que siempre se destacó por su
compañerismo y por sus esfuerzos de
llegar siempre a una transacción en
evitación de pleitos. Hijo de otro
ilustre compañero nuestro, ha continuado el despacho de su padre con
verdadero entusiasmo y acreditando
en todo momento su actuación profesional. Damos a su familia nuestro
más sentido pésame pues, como he
dicho, era un compañero que aunque
el foco principal de su actuación era
en Valdepeñas, sin embargo, tenía
una transcendencia no solo provincial sino también a través de nuestra
comunidad de Castilla -La Mancha
sobresaliendo siempre por sus intervenciones profesionales verdaderamente atinadas.
También tiene que dar este colectivo
la enhorabuena a nuestro compañero
FORO Manchego 28
Óscar Ruiz Pérez, que es ya el actual
secretario de nuestro Ilustre Colegio,
cosa que ennoblece a nuestro colectivo ya que Óscar es un ciudadrealeño en toda la extensión de la palabra, pues estudió en los Marianistas
y terminó su brillante carrera de
Abogado y siendo tan joven ya es
secretario de nuestro Colegio, a cuya
Secretaría estamos seguros se va a
dedicar con verdadero ardor, con
laboriosidad y con un sentido profundo de la responsabilidad, teniendo que destacar que es un Abogado
que de ser joven Abogado perteneciente a la A. J. A., ya es nada menos
que secretario de nuestro Ilustre
Colegio. Enhorabuena.
Tenemos también que felicitar a los
compañeros y compañeras que han
obtenido en las elecciones municipales celebradas el día 27 de mayo
victoria y han sido designados ediles, no solamente aquí en Ciudad
Real, sino también en toda la provincia, lo que demuestra la actividad profunda de estos abogados
que no solamente se dedican al brillante ejercicio de su profesión, sino
también a solucionar los problemas
municipales que se planteen tendiendo siempre al bien común y a
los deseos de dar a cada cual lo
suyo. No cito nombres, ni partidos a
los que pertenecen porque el espíritu de nuestro Colegio es felicitar a
los que triunfan militen en cualquier partido, porque estamos seguros que desarrollarán toda su actividad para que la justicia prospere, la
equidad sea un fin fundamental de
la vida política y el bien común
reine en nuestros pueblos.
Tenemos que destacar también que
en Toledo se ha inaugurado ya el
edificio de los Juzgados donde asistió el presidente del Consejo de
Abogados de Castilla-La Mancha,
Don José Luis Vallejo Fernández, que
tuvo unas palabras que reflejaban el
deseo de nuestro presidente de que
triunfe la justicia, no solamente en
los pleitos, sino también en todos
los aspectos de la vida, pues no le
duelen prendas de desplazarse a
donde sea con el fin de afianzar la
función que se le ha dado y que ejerce con una dignidad asombrosa.
n.75- Segundo Trimestre
V Vida Corporativa
Tenemos que felicitar también al
decano del Colegio de Abogados de
Toledo, Ricardo Fábregas, que también empleó con una oratoria profunda su mejor elocuencia en beneficio del Colegio, de la Abogacía y,
sobre todo, de la justicia.
Nuestro colectivo espera que pronto
se inaugure el edificio de nuestros
juzgados en esta capital, todavía no
inaugurado y a ver si podemos conseguir que se arregle y solucione el
problema de los pasillos, pues
durante el verano, en ellos el calor
es tan sofocante que es casi imposible permanecer en ellos en espera
de los juicios, pues todas las Salas
de vistas están en la planta inferior.
Estamos seguros de que se arreglará
este problema, pues nos consta que
en ello se está luchando con verdadero ardor para que sea agradable la
espera de los juicios y no tener que
soportar el calor infernal que, junto
con los nervios que existen cuando
se va a toda actuación procesal, es
un problema vital.
Tenemos que hacer constar, una vez
más, y felicitar a nuestra Junta de
Gobierno, al decano y también a los
jóvenes abogados que están luchando para conseguir una sede colegial
próxima al edificio de los Juzgados,
yendo las pesquisas por un camino
tan excelente que pronto tendremos
esa sede colegial que añoramos y
que la Junta de Gobierno con tanto
ardor está luchando para conseguirlo, desplegando toda su actividad
en conseguir en las mejores condiciones una sede que va a perfeccionar precisamente el aspecto físico
de nuestro Colegio de Abogados.
Hemos visto en varias ocasiones
reunida la Junta, incluso en la Plaza
Mayor con visitas a la Alcaldía, para
conseguir sus propósitos, que lo
n.75- Segundo Trimestre
Nuestro colectivo espera que
pronto se inaugure el edificio
de nuestros juzgados en esta
capital, todavía no inaugurado
y a ver si podemos conseguir
que se arregle y solucione el
problema de los pasillos, pues
durante el verano, en ellos el
calor es tan sofocante que es
casi imposible permanecer en
ellos en espera de los juicios,
pues todas las Salas de vistas
están en la planta inferior
están haciendo muy bien y muy
puntualmente, pero esperamos que
nos den noticias a los Colegiados de
cómo van las actuaciones en este
sentido y que se convoque una
Junta General específica para un
acuerdo de tal envergadura que significa un profundo avance en las
actividades de nuestro Colegio, porque la Junta, sin reparar en esfuerzos, trabajando infatigablemente
está haciendo todo lo posible para
conseguir este propósito que nos
atañe a todos, porque si bien tenemos una sede colegial. Esta sede ha
quedado ya muy distante del edificio de los Juzgados y es convenien-
te establecer la nueva sede próxima
a dicho edificio para facilitar la
labor de todos e incluso perfeccionar las actividades de nuestros colegiados. Desde este Foro Manchego
lucharemos una vez sea convocada
la Junta para que este proyecto no
solo prospere, sino que llegue a un
buen fin.
La actividad de nuestra Junta es
meritoria, pues no solo se dedica a
dirigir nuestro Colegio, sus propios
despachos, pero además les queda
tiempo para hacer gestiones de
todo tipo, e incluso para hacer juegos malabares como ocurrió hace
FORO Manchego 29
V Vida Corporativa
unos días con el delegado de la
Mutualidad y diputado de nuestro
Colegio, Venancio Rubio, que incluso hubo un programa de televisión
en donde aparece nuestro compañero haciendo esos juegos y vestido
con la toga. Vamos a pedir a nuestro compañero que haga un juego
de magia y saque a flote la nueva
sede pues nos es necesaria.
Tenemos que felicitar a nuestro joven
compañero Juan Navarro, que ha
visto el nacimiento de su primera
hija, revelándose una vez más la
juventud de nuestro colectivo que se
incrementará con esta nueva savia
que estamos seguros seguirá la marcha jurídica de su padre, siendo paradójico de que tiene tanto amor a la
profesión nuestro compañero Juan,
que cuando dio a luz su señora estaba celebrando un juicio con todo
entusiasmo y dedicación, prueba de
la fortaleza de nuestro colectivo.
Nuestro Colegio funciona perfecta-
mente y está atendido por unos
empleados ejemplares que cumplen
con su función, tanto en la propia
sede como en el local que tenemos
asignado en el edificio de los
Juzgados, en donde Mari Luz está
constantemente cumpliendo con su
función y asistiendo a los Letrados
que acuden allí a por togas tanto de
nuestro colectivo como de los
demás que vienen de fuera a ejercitar los derechos en nuestra capital,
con un celo profundo y una dedicación ejemplar.
El Colegio y la Junta de Gobierno
cumpliendo con su deber y queriendo que la justicia se extienda para
todo el mundo convocó para seleccionar dos Letrados para el Servicio
de Orientación Jurídica y Social
para Extranjeros y efectivamente
han sido nombrados por lo cual les
damos nuestra más profunda felicitación.
Tenemos que resaltar que nuestro
El Colegio y la Junta de Gobierno
cumpliendo con su deber y queriendo que la
justicia se extienda para todo el mundo
convocó para seleccionar dos Letrados para
el Servicio de Orientación Jurídica y Social
para Extranjeros y efectivamente han sido
nombrados por lo cual les damos nuestra
más profunda felicitación
FORO Manchego 30
n.75- Segundo Trimestre
V Vida Corporativa
Colegio de Abogados, en perfecta
armonía con el presidente del
Consejo General de la Abogacía de
Castilla -La Mancha, José Luis
Vallejo Fernández, ha obtenido, por
fin, la supresión de las comunicaciones de intervención profesional
en el ámbito de la Comunidad
Autónoma y el señor presidente,
nuestro compañero, Vallejo consiguió en el pleno del Consejo de la
Abogacía de Castilla La Mancha, en
su sesión del nueve de marzo, un
acuerdo por el que los Abogados
colegiados en alguno de los
Colegios de Abogados de la región
se suprime la obligatoriedad de
comunicar su intervención profesional a otro Colegio de Abogados de
la misma autonomía cuando haya de
actuar ante Juzgados y Tribunales
pertenecientes al territorio del
Colegio distinto del de su colegiación, aunque el Abogado deberá
identificarse en el primer escrito
que presente en cada procedimiento
con su nombre, apellidos, domicilio
profesional, Colegio de residencia y
número de colegiación.
Se consiguió, además, algo mucho
más importante, que es que para
facilitar el control del alta como
ejerciente de cada abogado, los
Colegios deberán remitir periódicamente al Tribunal Superior de
Justicia, a los centros penitenciarios y de detención y a las
Audiencias Provinciales de CastillaLa Mancha listas actualizadas de sus
colegiados, para que se proceda a
trasladarlos a todos los órganos
judiciales. Un triunfo rotundo para
el ejercicio de nuestra profesión en
la Junta de Comunidades de Castilla
-La Mancha. El trámite es gratuito si
se realiza a través de la firma electrónica de la Abogacía, lo que revela que nuestro Colegio es un paladín
en esto de la firma electrónica.
n.75- Segundo Trimestre
Próximo a terminar el año
judicial, el día 31 de julio, los
compañeros ya están deseosos
que llegue esa fecha para
poder dedicar enteramente sus
vacaciones a su familia y para
desplazarse a puntos de
veraneo, pues en las reuniones
de muchos compañeros ya se
está hablando y preguntando a
cerca de los sitios mejores para
ello, del precio y de demás
vicisitudes pues nuestro
colectivo quiere descansar y el
descanso dedicarlo a su
familia, al reposo y a sus
vacaciones
Próximo a terminar el año judicial,
el día 31 de julio, los compañeros
ya están deseosos que llegue esa
fecha para poder dedicar enteramente sus vacaciones a su familia y
para desplazarse a puntos de veraneo, pues en las reuniones de
muchos compañeros ya se está
hablando y preguntando a cerca de
los sitios mejores para ello, del precio y de demás vicisitudes pues
nuestro colectivo quiere descansar y
el descanso dedicarlo a su familia,
al reposo y a sus vacaciones.
FORO Manchego 31
V Vida Corporativa
El Colegio de Abogados celebró
su tradicional CENA DE VERANO
■
DURANTE LA CENA SE ENTREGARON RECONOCIMIENTOS A CUATRO DE SUS COMPAÑEROS
El Colegio celebró el pasado día 22 de junio su tradicional cena de verano.
La reunión tuvo lugar en el Pago del Vicario, donde los letrados disfrutaron de una agradable velada que finalizó con un baile con orquesta.
El encuentro de la abogacía ciudarrealeña fue aprovechado para entregar varios galardones de reconocimiento a la labor ejercida por cuatro colegiados.
En concreto, se entregó el premio Alfonso X El Sabio a Valentín Casajuana y a Ovidio Martínez, por sus más de 50 años de ejercicio de la abogacía, reconociendo así su experiencia de toda una vida dedicada a la profesión.
Por su parte, el Colegio quiso destacar la humanidad y profesionalidad de Juan Antonio Hidalgo a lo largo de su trayectoria profesional, haciéndole entrega del premio ‘Quijote’.
Para finalizar, Pedro García-Valdivieso recibió el premio ‘Bachiller Sansón Carrasco’, que se concede al abogado joven que se haya distinguido
más por su trabajo en beneficio del Colegio y de todos los colegiados.
· Los premiados: Ovidio Martínez, Pedro García-Valdivieso, Juan Antonio Hidalgo y Valentín Casajuana
FORO Manchego 32
n.75- Segundo Trimestre
V Vida Corporativa
n.75- Segundo Trimestre
FORO Manchego 33
VI Firma Electrónica
Firma Electrónica
y Proyecto IT
■
Cuadro de Administraciones Públicas que
han reconocido la Firma Electrónica de la
Abogacía
Se incluye a continuación un cuadro de acreditaciones en el que se
recogen todas las administraciones públicas que hasta ahora han
reconocido la firma electrónica de la abogacía y con las que por
tanto se pueden realizar trámites de forma telemática.
FORO Manchego 34
n.75- Segundo Trimestre
VI Firma Electrónica
n.75- Segundo Trimestre
FORO Manchego 35
VI Firma Electrónica
FORO Manchego 36
n.75- Segundo Trimestre
VI Firma Electrónica
n.75- Segundo Trimestre
FORO Manchego 37
VI Firma Electrónica
Además de estos servicios externos a la Abogacía, con la Firma Electrónica también se tiene acceso a los servicios que
ofrece la Abogacía (desde la web redabogacia.org):
■ Comunicaciones de Intervención Profesional.
■ Pases a prisión.
■ Lexnet (plataforma del Ministerio de Justicia para la presentación de escritos ante los Juzgados): disponible en
los órganos judiciales de Ciudad Real capital en breve.
■ Censo de Letrados a nivel nacional.
■ Buromail (con los mismos efectos que un burofax).
■ Servicios postales on line de Correos (Telegramas, burofax, …).
■ Acceso a los Cursos Abogacía Digital.
■ Servicios gratuitos de la Editorial Colex-Data (Grupo La Ley): códigos, legislación, …; y servicio de jurisprudencia a precio reducido.
■
■
PROYECTO IT (INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA)
Nuevo servicio de custodia y protección de datos
El Consejo General de la Abogacía
Española ha informado que dentro del
Proyecto de Infraestructura Tecnológica de la Abogacía (IT-CGAE), a través de su Sociedad Tecnológica, ha
llegado a un acuerdo con Orange para
la implantación de un nuevo servicio
que permitirá a los colegiados realizar
copias de seguridad en remoto de sus
sistemas informáticos a efectos de la
custodia y protección de datos.
El servicio, que se denominará RedAbogacía Backup se basa en la realización de copias de seguridad de
archivos electrónicos a través de
Internet con el fin de proteger la
información de los equipos informáticos de los despachos contra cualquier desastre.
Se espera que este servicio pueda
estar disponible en el segundo semestre de 2007.
■
Estadísticas de los Cursos
Abogacía Digital
Las estadísticas correspondientes a
la edición 2007 de los Cursos
Abogacía Digital en Ciudad Real
durante los pasados meses de febrero y marzo, bien en la modalidad de
Módulos o bien en la de Charlas ha
sido de 44 alumnos en la modalidad
FORO Manchego 38
presencial y de 32 alumnos en la
modalidad on line.
■
Acuerdo con el Operador de Telefonía Orange
Seis meses después de la firma del
acuerdo entre la sociedad tecnológica
del Consejo General de la Abogacía y
la operadora de telecomunicaciones
Orange, el CGAE informa que se ha
conseguido una mejora sobre la oferta
existente hasta ahora. En concreto, se
han incorporado a la oferta nuevos
terminales GRATUITOS de última generación, como el modelo Pearl de
Blackberry (terminal tribanda MP3,
cámara, bluetooth y correo electrónico en tiempo real).
Otros terminales gratuitos incorporados a la oferta son el Nokia N70,
el LG-KU-311, el Sony-Ericsson z310i y el Samsung E250, cuyas
características podéis ver haciendo
clic en el banner de Orange que
aparece en www.RedAbogacia.org o
en www.cgae.es.
Las condiciones de la tarifa que
Orange e IT-CGAE han diseñado para la
abogacía, son:
·Terminales
gratuitos de última
generación sólo para nuevos clientes de Orange.
·80% de descuento sobre la tarifa
normal en llamadas a móviles de
quienes se suscriban a esta oferta, o
lo que es lo mismo, 0.03 €/min, (o
0.0005 €/sg) sin compromiso de
alto consumo.
·40% de descuento en llamadas a
fijos y operadores nacionales, o lo
que es igual, 0.09 €/min, (o 0.0015
€/sg) sin compromiso de alto consumo.
·Consulta, gestión y elaboración de
correos electrónicos en movilidad
con Movilmail, Windows Mobile o
Blackberry (terminales especiales
gratuitos y tarifas entre 3 € y 15
€/mes).
·Acceso a Banda ancha a Internet
en cualquier lugar con Business
Everywhere, que proporciona tarifa
plana de 30€/mes de conexión a
Internet en su portátil con tarjeta
PCMCIA.
Tanto para consultar las condiciones
de la oferta como para contratar puede llamarse al 902 41 11 41 o bien
pinchar en el banner que aparece en
www.RedAbogacia.org.
Esta oferta no está disponible en tiendas, su contratación se realiza exclusivamente a través de Internet.
Para otras consultas relacionadas con
la oferta de Orange, puedes llamar al
902 013 675.
Esta promoción es válida hasta el
31/12/2007.
n.75- Segundo Trimestre
VII Noticias y Comunicaciones
noticias y
M a c a r i o R u i z A l c á z a r y J u a n H e r v á s M o re n o [ a b o g a d o s ]
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
ACTUA L I DAD JURÍDICA Y COLEGIAL.
FA X E S .
F O R M AC I Ó N .
PREMIOS.
OTROS COLEGIOS.
A F O R O C U LTURAL.
C O M E N TARIOS:
« D o c t r i n a j u r i s p r u d e n c i a l s o b re i n t e re s e s
m o ra t o r i o s d e l a r t . 2 0 L C S : S T S 1 m a r z o 2 0 0 7 » .
I.- ACTUALIDAD JURIDICA Y COLEGIAL:
I
El pasado 26 de enero el Gobierno aprobó el Real Decreto
84/2007, sobre implantación en la Administración de Justicia
del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la
presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y
la realización de actos de comunicación procesal por medios
telemáticos. (BOE N.º38, DE 13 DE FEBRERO DE 2007).
El Pleno del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, en
su sesión del 9 de marzo pasado, adoptó el siguiente el acuerdo consistente en que para los abogados colegiados en alguno
de los Colegios de Abogados de Castilla-La Mancha, se suprime
la obligatoriedad de comunicar su intervención profesional a
otro Colegio de Abogados de la misma autonomía, cuando haya
de actuar ante Juzgados y Tribunales perteneciente al territorio
del Colegio distinto al de su colegiación.
FORO Manchego 40
n.75- Segundo Trimestre
VII Noticias y Comunicaciones
comunicaciones
En este supuesto de intervención en
territorio de otro Colegio distinto al
de colegiación, el abogado deberá
identificarse en el primer escrito que
presente en cada procedimiento con
su nombre, apellidos, domicilio profesional, Colegio de residencia y
número de colegiación, que entró en
vigor a 1 de mayo de 2007".
El día 14 de junio tuvo lugar una
reunión territorial de la Mutualidad
de la Abogacía previa a la asamblea general.
El día 22 de junio tuvo lugar el tradicional baile de verano organizado
por nuestro colegio.
II
El día 14 tuvo lugar la presentación
del Club de Servicios de la Unión
Interprofesional de Ciudad Real.
predisponía contra el padre.
El Derecho Internet ha resultado elegida por el Ministerio de Justicia
como base de datos de jurisprudencia,
legislación y doctrina en Internet
para todos los fiscales de España.
El Parlamento Europeo pide que los
delitos de violencia por motivos
racistas y xenófobos sean objeto de
sanciones penales.
Un Juez del juzgado de familia de
Oviedo impide que una madre pueda
visitar a sus hijos al estimar que los
n.75- Segundo Trimestre
III
La inspección del CGPJ propone expedientar a una jueza por la acumulación de 130 casos pendientes de
sentencia.
III.-FORMACIÓN:
La Ley para el Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos
reconoce a los ciudadanos su derecho
a relacionarse electrónicamente con
las administraciones públicas.
El Gobierno aprobará 170 medidas para
luchar contra el cambio climático.
El Consejo General de la Abogacía
convoca el Premio Derechos Humanos en su novena edición.
II.- FAXES:
El Gobierno aprueba medidas para
dar cumplimiento a las propuestas
del Congreso de los Diputados en
materia de Violencia de Género.
Entra en funcionamiento el registro
que permitirá conocer si se es beneficiario de un seguro de vida.
El Consejo General del Notariado y la
Agencia Tributaria intensifican su
colaboración para la prevención del
fraude fiscal.
Los recursos de casación de la Sala
Primera del Tribunal Supremo serán
resueltos en seis meses a partir de
2008.
Becas,Congresos,Jornadas, Cursos,
Seminarios y Masters.
Aplicación y repercusiones de la
nueva regulación sobre responsabilidad por daños ambientales. Organiza
Universidad Internacional Menéndez
Pelayo. Tendrá lugar en Cuenca del 21
al 24 de octubre de 2007.
Conferencia sobre Protección de
Datos. Organizado por Institute for
International Research (IIR España).
Se celebrará en Madrid los días 9 y
10 de octubre de 2007.
2º Seminario Especializado sobre
Nuevo Reglamento IRPF 2007.
Organizado por Institute for
International Research (IIR España).
Se celebrará en Barcelona el día 26
de septiembre y en Madrid el día 27
FORO Manchego 41
VII Noticias y Comunicaciones
de septiembre de 2007.
3º Mastercourse sobre Operación de
Capital Riesgo. Organizado por
Institute for International Research
(IIR España). Con la Publicación
Oficial de El Derecho y Quantor. Se
celebrará en Madrid los días 26 y 27
de septiembre de 2007.
Curso de Verano "Menores Infra-ctores: Psicología de las conductas disociales y violentas. Claves para la
intervención". Organiza Universidad
Complutense. El Escorial 30 del julio
al 3 de agosto. Más información:
www.ucm.es/cursosverano
IV Edición Máster Prevención y
Gestión de Crisis Internacionales.
Organiza Universidad Carlos III.
Curso 2007/2008. Más información:
www.uc3m.es
IV
Cursos de verano de la Universidad
de Zaragoza "Inmigración, asilo e
integración social". Jaca 28 a 30 de
agosto. Más información:
www.unizar.es
IV. OTROS COLEGIOS
VIII
Simposio
Internacional
Legislación y Derecho Ambiental.
Organiza I.C.A. de Madrid. Madrid 15
al 20 de octubre. Más información:
www.icam.es
V Máster Universitario Urbanismo y
Ordenación Territorial. Organiza
Fundicotex. Curso 2007-2008.
Jornada sobre la Nueva Ley Estatal
del Suelo. Organiza Revista de
Derecho Urbanístico. Más información: www.rdu.es
Cursos de Verano UCLM "La reforma
de la administración de justicia y las
leyes procesales". Organiza UCLM.
Cuenca del 11 al 13 de julio. Más
información: www.uclm.es
V Máster en Abogacía Laboral.
Organiza:
Aranzadi-Fundación Sagardoy.
III Curso de Especialista en Derecho
Inmobiliario Registral, de la Urbanización y la Edificación. Organiza el
Centro de Estudios de Consumo de la
UCLM. Toledo a partir del 19 de septiembre.
Más información:
www.uclm.es/cesco
FORO Manchego 42
El Colegio de Abogados de Madrid
retransmitirá a través de su página
Web las sesiones en directo del juicio
del 11-M.
El pasado día 12 de marzo el Colegio
de Abogados de las Palmas, tuvo
lugar la toma de posesión de los
miembros de la Junta de Gobierno de
la Corporación que renovaron sus
cargos en las últimas elecciones.
El Colegio de Abogados de Valencia
entrega el 0,7 por ciento de su presupuesto a INTERMON OXFAM con la
intención de colaborar en los proyectos solidarios impulsados por esta
Entidad en su lucha contra la pobreza.
El Colegio de Abogados de
Salamanca podrá realizar con su propia firma electrónica trámites municipales por Internet.
Los colegios de abogados de
Cataluña aprueban la resolución de
la Generalitat para la mejora del turno de oficio.
El Colegio de Abogados de Málaga
lamenta que se generalicen arrestos
cuando se colabora con la Justicia.
V
V. AFORO CULTURAL
La Concejalía de Educación, en colaboración con el Impefe y el
Sepecam, ha organizado para este
verano un curso de fotografía, que
bajo el título de 'Del blanco y negro
a la fotografía digital', va dirigido a
los estudiantes de ESO, Bachillerato
y Universidad de la capital.
La Concejalía de Cultura del Excmo.
Ayuntamiento de Ciudad Real pretende llevar a cabo, durante el mes de
septiembre, el XVI Curso de Pintura
Manuel López-Villaseñor.
La Concejalía de Juventud e Infancia
ha convocado el IV Festival de
Canción ‘Ciudad Real Suena’, en el
que podrán participar, en las modalidades de individual o grupo, todos
los niños y niñas con edades comprendidas entre los 9 y 15 años,
nacidos o residentes en la provincia.
El Excmo. Ayuntamiento de Ciudad
Real a través de su Concejalía de
Cultura, convoca el X PREMIO DE
POESIA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
El Excmo. Ayuntamiento de Ciudad
Real, a través de su Concejalía de
Cultura, convoca el XV PREMIO DE
NOVELA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
VI
El Colegio Oficial de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos de Ciudad Real
ha abierto el plazo para presentar
fotografías a la novena edición del
concurso “La Arquitectura en
Castilla-La Mancha”.
VI. COMENTARIOS:
Doctrina jurisprudencial sobre intereses moratorios del art. 20 LCS:
n.75- Segundo Trimestre
VII Noticias y Comunicaciones
STS 1 marzo 2007.
Aplicación de tramos y tipos diferenciados:
El TS estima el presente recurso de
casación y en relación al devengo y
cuantía de los intereses moratorios
previstos en el art. 20 LCS fija la doctrina favorable a la aplicación de tramos y tipos diferenciados, al considerar que esa fue la intención del
legislador señalando que “durante
los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago
de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente
cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en
un cincuenta por ciento. A partir de
esta fecha, el interés se devengará
de la misma forma, siempre que
supere el veinte por ciento, con un
n.75- Segundo Trimestre
tipo mínimo del veinte por ciento, si
no lo supera, y sin modificar por
tanto los ya devengados diariamente
hasta dicho momento”.
En sus Fundamentos de Derecho, se
expresa que el recurso de casación
interpuesto somete a la consideración de la Sala la interpretación de la
regla 4ª del artículo 20 de la Ley de
Contrato de Seguro, en su redacción
dada por Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, conforme a la cual:
“La indemnización por mora se
impondrá de oficio por el órgano
judicial y consistirá en el pago de un
interés anual igual al del interés
legal del dinero vigente en el
momento en que se devengue, incrementado en el 50%; estos intereses
se considerarán producidos por días,
sin necesidad de reclamación judicial”.
No obstante, transcurridos dos años
desde la producción del siniestro, el
interés anual no podrá ser inferior al
20%”.
El problema surge al determinar si el
interés moratorio del 20% se aplica
automáticamente, una vez transcurrido el segundo año desde la fecha
del siniestro, o si este interés será el
legal del dinero incrementado en un
50% hasta el segundo año, atendiendo a su cómputo por días, y a
partir de este segundo año al tipo
del 20%, si aquel resulta inferior.
Es lo que en la doctrina, y en distintas y contradictorias sentencias de
las Audiencias Provinciales, se conoce como la teoría del tramo único o
de los dos tramos de interés.
La primera se justifica en razón a la
finalidad sancionadora y disuasoria
que el legislador quiso atribuir al
interés por mora y a su fin ultimo,
dirigido a obtener una rápida y eficaz
FORO Manchego 43
VII Noticias y Comunicaciones
reparación de los daños y perjuicios
derivados de la circulación de vehículos de motor, para lo cual entiende
que se impuso a las entidades aseguradoras un deber especial de diligencia en el pago de las indemnizaciones, con la consecuencia de que si
no lo hace o consigna en el plazo de
tres meses, se devengaran los intereses legales incrementados en un
50%, y de que si transcurren dos
años desde la fecha del siniestro sin
haberlo realizado, los intereses de
demora serán al menos del 20%
desde la fecha del accidente y no a
partir de los dos años. Lo contrario,
FORO Manchego 44
además, supondría considerar una
nueva fecha para el cálculo de intereses -la del tercer año- y la norma
no establece cómputo de intereses
distinto que no sea el señalado en el
núm. 6 del artículo 20.
La segunda tiene en cuenta que los
intereses se computan por días desde
la fecha del siniestro, de manera que
fijado un devengo diario conforme al
tipo vigente (el correspondiente a la
anualidad incrementado en el 50%),
lo único que establece el párrafo
segundo, cuando la aseguradora se
demora más de dos años, es fijar un
tipo mínimo más alto, como superior
sanción, pero sin alterar la regla de
cálculo diario; interpretación que
atiende a la modificación operada
por ley 30/95 que supuso, como se
desprende de su Exposición de
Motivos y de los debates parlamentarios previos a su promulgación, que
los intereses pasaran a devengarse
por días cualquiera que fuera el tipo
aplicable, lo que impide su aplicación retroactiva por cuando ello
supondría modificar los ya devengados en los dos años anteriores, aplicando el que fuera más gravoso únicamente a partir del tercer año. Este
criterio tiene también en cuenta el
n.75- Segundo Trimestre
VII Noticias y Comunicaciones
carácter restrictivo con que ha de
interpretarse toda norma sancionadora y la literalidad de su párrafo segundo que utiliza el término “transcurridos” en conexión con una expresión
de futuro no “podrá ser”, indicativa
de que solo entonces, cumplidos los
dos primeros años y a partir del primer día del tercero, es cuando se produce el agravamiento del interés.
La sentencia que se recurre en casación acoge la postura del tramo único
disponiendo que el tipo será, desde el
primer día, el del 20%, al no haber
pagado la aseguradora dentro de los
dos años desde la producción del
siniestro. Contra ella se alza el recurso de casación formulado por el
demandante en el que, a través del
único motivo admitido a trámite
casacional, denuncia infracción del
artículo 20 de la Ley de Contrato de
Seguro.
Estas contradicciones, y la falta de
jurisprudencia sobre el devengo y
cuantía de los intereses moratorios
previstos en el artículo 20 LCS, exige
que se fije definitivamente la doctrina de esta Sala, que, se adelanta, no
es otra que la siguiente: Durante los
dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización
por mora consistirá en el pago de un
interés anual igual al del interés legal
del dinero al tipo vigente cada día,
que será el correspondiente a esa
anualidad incrementado en un 50%. A
partir de esta fecha, el interés se
devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo
mínimo del 20%, si no lo supera, y sin
modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento.
Esta interpretación favorable a la
existencia de tramos y tipos diferenciados, es conforme con la intención
del legislador, expresada en la
n.75- Segundo Trimestre
Exposición de Motivos de la Ley
30/1995, en cuyo apartado 6º justifica la reforma relativa al artículo 20 de
la LCS en la necesidad de evitar las
muy diversas interpretaciones a que
había dado lugar, señalando que “se
cuantifica el interés de demora,
moderando la fórmula de un interés
absoluto para hacerlo durante los dos
primeros años, referencial al interés
legal del dinero”. Este posicionamiento legal no supone la concesión de un
plazo de gracia mayor a las compañías de seguros, puesto que nada se
dice al respecto. Supone establecer
dos periodos con dos tipos de interés
aplicables perfectamente diferenciados, que se fijarán sin alterar el cálculo diario, con el mínimo del 20% si
a partir del segundo año del siniestro
no supera dicho porcentaje. Es además coherente con su tenor gramatical y con su devengo diario, pues ello
resulta incompatible con la posibilidad de que haya que esperar dos años
para conocer, caso de que la aseguradora incumpla, el tipo de interés que
resulta aplicable para modificar retroactivamente los ya devengados día a
día, conforme al interés vigente en
cada momento, en los dos años anteriores.
El carácter disuasorio de los intereses
que se impone en la conclusión contraria puede ser aceptado con reservas desde la idea de evitar la pasividad de las aseguradoras en el cumplimiento de sus obligaciones indemnizatorias, no desde la clara y evidente
intención del legislador de dar nuevo
un tratamiento a la norma y de contemplar la conducta del obligado al
pago de una forma distinta tanto más
cuanto que, al tiempo, se decreta de
oficio el devengo del interés y este se
produce por días. Si el legislador pretendía reforzar la situación de los perjudicados, difícilmente habría modifi-
cado la norma anterior pues le bastaba mantener vigente el tipo único de
interés anual del 20%.
Pretender, además, que esta fórmula
es más gravosa, y como tal disuasoria, es algo defendible en la actualidad en razón a unos tipos bajos del
interés legal, no desde una situación
distinta de futuro en la que la suma
del 50% al interés legal del dinero
puede proporcionar un interés muy
superior al del 20%, que actúa como
subsidiario de no alcanzarse este
valor. Finalmente, la norma 6ª del
artículo 20, no queda alterada con
esta interpretación, por cuanto viene
referida al momento concreto en que
empiezan a devengarse los intereses
moratorios, siendo en el apartado 4º
en el que se determina el tipo de
interés para uno y otro periodo a partir del siniestro.
La aplicación de la anterior doctrina
al caso, determina la estimación del
recurso formulado con la obligada
casación y anulación en parte de la
sentencia recurrida en el sentido de
establecer que interés de demora a
satisfacer al lesionado por la aseguradora recurrente debe calcularse,
durante los dos primeros años
siguientes al siniestro, al tipo legal
más su 50% y, a partir de ese momento, al del 20% si aquel no resulta
superior.
Fuente:
Editorial: El Derecho Editores.
FORO Manchego 45
VIII Unión Europea
Unión Europea
■
LA AGENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN EUROPEA
[ Por María Antonia Marcote Oliva, Abogada ]
L
a Unión Europea se fundamenta en los principios de Libertad, Democracia,
respeto de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el
Estado de Derecho, principios que son comunes a todos los estado miembros.
La Carta de los Derechos Fundamenta-les de la Unión Europea, teniendo presente su estatuto jurídico y su ámbito de aplicación, enuncia los derechos que
se derivan en particular de las tradiciones constitucionales y de las obligaciones internacionales comunes a los estados miembros, el Tratado de la Unión
Europea, los Tratados Comunitarios, el Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales
adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal
Europeo de los Derechos Humanos.
FORO Manchego 46
n.75- Segundo Trimestre
VIII Unión Europea
En la aplicación del Derecho
Comunita-rio, la propia Comunidad y
los estados miembros, deben respetar
los Derechos Fundamentales. Así, el
respeto total y absoluto de los derechos fundamentales pasa por un
mayor conocimiento y una más amplia
concienciación en la Unión sobre las
cuestiones relacionadas con ellos. Se
plantea, por tanto, la creación de una
agencia comunitaria con la misión de
proporcionar información y datos
sobre los asuntos referentes a los
derechos fundamentales, contribuyendo al logro de ese objetivo.
El 13 de diciembre de 2003, los
representantes de los estados miembros, reunidos en el Consejo de
Europeo, decidieron utilizar como
base el actual Observatorio Europeo
del Racismo y la Xenofobia, y ampliar
su mandato a fin de convertirlo en
una Agencia de Derechos Humanos.
Con fecha de 15 de febrero de 2.007,
n.75- Segundo Trimestre
se dicta el Reglamento 168/2.007,
del Consejo, por el que se crea la
Agencia
de
los
Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
El objetivo de la Agencia, será proporcionar a las instituciones y las
autoridades competentes de la
Comunidad y de los estados miembros, cuando apliquen el Derecho
Comunitario, información, ayuda y
asesoramiento sobre los derechos
fundamentales, para ayudarles a respetarlos plenamente cuando, en sus
ámbitos de competencia respectivos,
adopten medidas o definan líneas de
actuación.
Se reconoce que la Agencia debe
actuar únicamente dentro del ámbito
de
aplicación
del
Derecho
Comunitario.
En el ejercicio de sus funciones, la
Agencia deberá referirse a los derechos fundamentales, en el sentido del
artículo 6, apartado 2, del Tratado de
la Unión Europea, incluido el
Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales y como se
refleja, en particular, en la Carta de
los Derechos Fundamentales, teniendo presente su estatuto jurídico.
El trabajo de la Agencia cubrirá los
fenómenos del racismo, la xenofobia
y el antisemitismo, la protección de
los derechos de las personas que pertenecen a minorías, así como la
igualdad de género, como elementos
esenciales para la protección de los
Derechos Fundamentales.
Los ámbitos temáticos de actividad
de la Agencia deben establecerse en
un marco plurianual, de al manera
que queden definidos los límites de
su labor.
Recogerá información, objetiva, fiable y comparable sobre la evolución
FORO Manchego 47
VIII Unión Europea
En su funcionamiento, la Agencia realizará sus
funciones con total independencia y en pro del
interés público, garantizando la mayor
transparencia posible sobre sus actividades
administrativas, garantizando al acceso a
documentos de acuerdo con la normativa
europea, así como la protección de datos;
estando sus actividades sujetas a la supervisión
del Defensor del Pueblo.
de la situación de los Derechos
Fundamen-tales, analizará esta información por lo que se refiere a los
motivos, las consecuencias y los
efecto de la violación de los derechos
y examinar ejemplos de buenas prácticas en este ámbito.
Asimismo, debe tener derecho a formular dictámenes para las instituciones de la Unión y para los estados miembros cuando apliquen el
Derecho Comunita-rio, bien por propia iniciativa o bien por petición del
Parlamento Europeo, del Consejo o
de la Comisión, sin interferir en los
procedimientos legislativos y jurisdiccionales establecidos en el
Tratado. Sin embargo, las instituciones deben poder solicitar dictámenes sobre sus propuestas legislativas
o posiciones adoptadas en el curso
de procedimientos legislativos, en la
medida en que afecten a su compatibilidad con los derechos fundamentales.
FORO Manchego 48
La Agencia deberá presentar un informe anual sobre cuestiones de
Derechos Fundamentales cubiertas
por las áreas de la actividad de la
Agencia, destacando también los
ejemplos de buenas prácticas.
Además, deberá presentar informes
temáticos sobre aquellos asuntos que
revistan un interés particular para las
políticas de la Unión.
En el ejercicio de sus funciones y
cometidos deberá tomar medidas
para concienciar en mayor medida, a
la ciudadanía sobre sus derechos fundamentales y sobre las posibilidades
y diferentes mecanismos para hacer
que dichos derechos se cumplan en
general, sin que ello suponga, no
obstante, tener que ocuparse de las
denuncias individuales.
La Agencia deberá trabajar lo más
estrechamente posible con todas las
instituciones pertinentes de la
Unión, así como con los órganos, ofi-
cinas y agencias de la Comunidad y
de la Unión, para evitar repeticiones
inútiles, en especial con el futuro
Instituto Europeo de la Igualdad de
Género.
Asimismo, dado que la cooperación
con los estados miembros es un elemento esencial para garantizar el
éxito de la realización de los cometidos de la Agencia, esta cooperará
estrechamente con los estado miembros a través de sus distintos órganos, para lo cual, estos últimos
deben designar funcionarios nacionales de enlace como puntos de contacto primarios para la Agencia en
estos Estados. La Agencia se comunicará con los funcionarios nacionales
de enlace por lo que se refiere a
informes y otros documentos elaborados por la Agencia.
Colaborará estrechamente con el
Consejo de Europa, garantizando que
no se produzcan colisiones entre las
n.75- Segundo Trimestre
VIII Unión Europea
actividades de la Agencia y las del
Consejo de Europa, en particular
mediante la creación de mecanismos
que aseguren la complementariedad y
el valor añadido, con la celebración
de un acuerdo de cooperación bilateral y la participación, con los derechos de voto adecuados, de una persona independiente, designada por el
Consejo de Europa, en las estructuras
de gestión de la Agencia.
Reconociendo el importante papel de
la sociedad civil en la protección de
los Derechos Fundamentales, la
Agencia promoverá el dialogo con la
sociedad civil y trabajará en estrecho
contacto con Organizaciones No
Gubernamen-tales y con instituciones
de la sociedad civil, que actúen en el
ámbito
de
los
Derechos
Fundamentales. Se establecerá una
red de cooperación, denominada
Plataforma de los Derechos Fundamentales con miras a instaurar un
diálogo estructurado y fructífero, así
como una estrecha colaboración con
todas las partes interesadas.
E n s u o rganización constará:
■
■
C o n s e j o E j e c u t i vo.
Director de la Agencia.
■
Comité Científico:
La Agencia gozará de personalidad
jurídica propia.
A fin de garantizar un alto nivel de
calidad científica de sus trabajos, la
Agencia recurrirá a este Comité para
que oriente su trabajo con objetividad científica.
■
D i rector.
Las autoridades que designen a los
miembros del Consejo de Administración, del Consejo Ejecutivo y del
Comi-té Científico deben aspirar a
lograr una participación equilibrada
de hombres y mujeres en estos órganos y en el personal de la Agencia.
Teniendo en cuenta el importante
papel
desempeñado
por
el
Parlamento Europeo en la defensa,
toma en consideración y fomento de
los Derechos Fundamentales, participará en las actividades de la Agencia,
incluso en la adopción del marco plurianual, y dado el carácter excepcional de la Agencia y de sus cometidos,
en la selección de los candidatos propuestos para el cargo de Director de
la Agencia.
C o n s e j o d e Ad m i n i s t ración:
habida cuenta de las funciones
especiales de la Agencia, cada estado miembro debe designar un experto independiente para formar parte
de este Consejo. Teniendo en cuenta
los principios relacionados con la
condición y funcionamiento de las
instituciones nacionales de protección y fomento de los Derechos
Humanos, la composición del
Consejo de Adminis-tración debe
garantizar la independencia de la
Agencia respecto de las instituciones comunitarias y de los gobiernos
de los estados y reunir el mayor
nivel de conocimiento posible sobre
los Derechos Fundamentales.
n.75- Segundo Trimestre
En su funcionamiento, la Agencia
realizará sus funciones con total
independencia y en pro del interés
público, garantizando la mayor transparencia posible sobre sus actividades administrativas, garantizando al
acceso a documentos de acuerdo con
la normativa europea, así como la
protección de datos; estando sus
actividades sujetas a la supervisión
del Defensor del Pueblo.
El Estatuto de los funcionarios de la
Comunidad Europea, el Régimen aplicable a otros agentes y las reglamentaciones adoptadas de común acuerdo por las instituciones comunitarias
serán de aplicación al personal y al
Estando abierta a la participación de
los países candidatos, a los países con
los que se haya celebrado un acuerdo
de estabilización y asociación, ya que
ello, permitirá a la Unión apoyarles en
sus esfuerzos hacia la integración
europea al facilitar la adaptación gradual de su legislación al Derecho
Comuni-tario, así como la transferencia de conocimientos y de buenas
prácticas, en particular aquellos ámbito del acervo que sirvan de referencia
central para el proceso de reforma en
los Balcanes occidentales.
La Agencia deberá iniciar a su debido
tiempo las evaluaciones necesarias
de sus actividades en función de las
cuales, podrá revisarse su ámbito de
aplicación, sus conocimientos y sus
métodos de trabajo.
Dado que los objetivos del presente
Reglamento, a saber, proporcionar
información, y datos comparables y
fiables a escala europea para ayudar a
las instituciones de la Unión y a los
Estados miembros a respetar los derechos fundamentales, no pueden ser
alcanzados de manera suficiente por
los Estados, y, por consiguiente, debido a la dimensión y los efectos de la
acción pretendida puede lograrse
mejor nivel comunitario, la Comunidad
puede adoptar medidas de acuerdo con
el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado.
Para concluir manifestar, que es probable la contribución de la Agencia
para garantizar el pleno respeto de
los derechos fundamentales en el
marco del Derecho Comunitario, ayudando a lo-grar los objetivos de la
Comunidad.
FORO Manchego 49
IX
Libros y publicaciones jurídicas
[ Por Carmelo Ordóñez Fernández ]
Novedades
editoriales
DERECHO CIVIL
■
■
Responsabilidad Civil I: Causas
y quantum indemnizatorio. Incluye CD de jurisprudencia.
2.414 páginas. 115 €. Autores:
Miguel Ángel Torres Mateo; Elena
Erviti Orquin y Marta López Goñi.
L a n u l i d a d d e l o s c o n t r a t o s . Un
sistema de evolución. 234 páginas. 29 €. Autores Jesús Delgado Echevarria y otros
D e rechos Sociales. 262 páginas.
27 €. Autor: Paloma Durán y Lalaguna.
D E R E C H O I N T E R N AC I O N A L
PRIVA D O
■
DERECHO ADMINISTRATIVO
■
■
■
■
■
■
Au t o n o m í a p e rsonal y trata m i e n t o m é d i c o . 222 páginas.
28 €. Autor: Antonio Rovira.
L a p ro t e c c i ó n d e l o s c o n s u m i dore s. Especial re f e rencia al
e s t a d o d e l o s c o n s u m i d o re s d e
Extremadura. 162 páginas. 18 €.
Autores: Miguel Corchero y Ana
Grande Murillo.
L o s p ro c e d i m i e n t o s e s p e c i a l e s
d e re s p o n s a b i l i d a d a d m i n i s t ra t i v a. (Expropiación, contratos,
anulación de actos y leyes ampliatorias de la responsabilidad).
252 páginas. 28 €. Autor: Eloy
Colom Piazuelo.
C o m e n t a r i o s y c o n c o rd a n c i a s a
l a L ey d e G a ra n t í a s y Us o R a cional de los Medicamentos y
Productos Sanitarios. 450 páginas. 48 €. Autor: Pablo Olivera
Masso.
La teoría de la pérdida de oportunidad. Estudio doctrinal y jurisprudencial de derechos de daños público y privado. 564 páginas. 62 € . Autor: Luis Medina
Alcoz.
■
■
■
■
L a p e rs p e c t i va d e l a s N a c i o n e s
U n i d a s e n l a p ro t e c c i ó n d e l o s
FORO Manchego 50
■
DERECHO FINANCIERO
Y TRIBUTARIO
■
■
■
Impuesto sobre sociedades.
900 páginas. 105 €. Autor: Miguel Crespo Miegimolle.
Dossier nuevo régimen de consolidación fiscal en el IVA. 400
páginas. 35,55 €. Autor: Francis
Lefebre.
D e f ra u d a c i ó n f i s c a l y c o m e rcio
electrónico. 354 páginas. 40 €.
Autor: Juan Jesús Martos.
D E R E C H O P R O C E SA L C I V I L
DERECHO PENAL
■
■
■
D E R E C H O I N T E R N AC I O N A L
PÚBLICO
■
Código Civil de la República de
Perú. 700 páginas. 60 €. Autor:
Mario Castillo Freyre.
H a c i a u n D e re c h o g l o b a l . 2 3 4
p á g i n a s. 28 €. Autores: Rafael
Domingo Oslé; Martín Santibáñez
y Aparicio Caicedo.
China: El dragón rampante. 174
páginas. 18 €. Autor Rafael Domingo Oslé
T h e N ew R o l l o of C o m i t y i n P r i va t e P r o c e d u r a l I n t e r n a c i o n a l
L a w. 236 páginas. 25 €. Autor:
Pedro J. Martínez Fraga
The End of the Cold War: Ger man Reunification. 194 páginas.
18 €. Autor: Alexandre Muñiz.
E l a r b i t ra j e m a r í t i m o e n L o n d re s. 190 páginas. 21 €. Autores: Miguel Roca López y Hugo
Caldin.
■
de los medios de pago electró nicos. El uso fraudulento de la
tarjeta y otros instrumentos de
pago. 192 páginas. 26,16 €. Autor: Ricardo Mata Martín.
Delitos de violencia en el ámb i t o fa m i l i a s. 150 páginas. 15
€. Autor: Néstor Orejón Sánchez
de las Heras.
Delitos económicos. La función
notarial y el Derecho Penal. 294
páginas. 52 € . Autores: José
Nietro Sánchez y otros.
■
L a responsabilidad penal de
los menore s. 416 páginas. 42 €.
Autores: Eduardo de Urbano Castrillo y José Miguel de la Rosa
Cortina.
E l p ro c e s o p e n a l d e l o s m e n o re s, f u n c i o n e s d e l M i n i s t e r i o
Fiscal y del Juez en la instruc ción, el período intermedio y
las medidas cautelare s. 192 páginas. 19 €. Autora: Gemma García Rostán Calvín.
E s t a f a conv e n c i o n a l , e s t a f a i n f o r m á t i c a y ro b o e n e l á m b i t o
Jurisdicción y competencia en
materia de consumidore s. 216
páginas. 28 €. Autor: Juan Francisco Herrero Perezagua.
DERECHO LABORAL
■
■
La acción extintita en el contrato de trabajo. 192 páginas. 15 €.
Autor: Oscar Fernández Márquez.
La protección de la dependenc i a . U n e s t u d i o g l o b a l . Claves
para la asociación y desarrollo de
la nueva ley. 236 páginas. 26 €.
n.75- Segundo Trimestre
IXLibros y publicaciones jurídicas
■
■
páginas. 180 €. Autores: Rafael
de Lorenzo y Luis Cayo Pérez
Bueno.
L a s u b c o n t ra t a c i ó n e n e l s e c tor de la construcción. Análisis
de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. 300 páginas. 45 €. Autores: Juan García Blasco y otros.
La dignidad humana en el De recho del Trabajo. 374 páginas.
40 €. Autor: Luz Pacheco Zerga.
CRIMINOLOGÍA
■
V i o l e n c i a d e g é n e ro. Práctica
f o r e n s e. 1148 páginas. 120 €.
Autores:. María Pilar Rivas Vallejo y Guillermo Barrios Baudor.
DERECHO MERCANTIL
■
■
■
■
■
■
Autora: Inmaculada Baviera Puig.
El despido. Volumen I. Aspectos
generales del despido. 466 páginas. 42 €. Autoras: María Asunción Domblas y Maite Fernández
Baraibar.
El despido. Volumen II. Causas
del despido disciplinario. 326
páginas. 42 € . Autoras: María
Asunción Domblas y Maite Fernández Baraibar.
El despido. Volumen III. Causas
del despido objetivo. 524 páginas. 42 €. Autoras: María Asunción Domblas y Maite Fernández
Baraibar.
El despido. Volumen IV. Califica-
n.75- Segundo Trimestre
■
■
■
ción y consecuencia del despido
nulo. 498 páginas. 42 €. Autoras: María Asunción Domblas y
Maite Fernández Baraibar
El despido. Volumen V. Calificación y consecuencia del despido
improcedente y por causas objetivas. 575 páginas. 42 €. Autoras: María Asunción Domblas y
Maite Fernández Baraibar.
El despido. Volumen VI., El proceso judicial de despido. 550 páginas. 42 €. Autoras: María Asunción Domblas y Maite Fernández
Baraibar
Tratado sobre discapacidad. Incluye CD con normativa. 1578
L ey d e m e d i a c i ó n d e s e g u ro s y
r e a s e g u r o s . Comentarios a la
Ley 26/2006 de 17 de julio, de
mediación de seguros y reaseguros privados. Legislación. Lleva
CD con legislación, documentos
jurisprudencia y formularios. 210
páginas. 104 €. Autores: María
Amparo Sarti Martínez y Javier
Tirado Suárez.
C o m e n t a r i o s a l a l ey d e s e g u ros y reaseguros privados. 566
páginas. 62 €. Autores: Vicente
Cuñat Edo y Juan Bataller Grau.
DERECHO COMUNITARIO
■
L a s s e n t e n c i a s b á s i c a s Tr i bu n a l
de Justicia de las Comunidades
E u r o p e a s . 570 páginas. 50 € .
Autor: Ricardo Alonso García.
FILOSOFÍA DEL DERECHO
■
L a m e n t e d e l j u r i s t a . 175 páginas. 20 €. Autor: Isabel Ruiz
Galardón.
FORO Manchego 51
X Junta de Gobierno
Junta de Gobierno
■ N U E VA
SEDE COLEGIAL
El pasado 14 de mayo, como consecuencia de la solicitud formulada por el Colegio en su día, el Ayuntamiento de Ciudad
Real acordó la cesión gratuita al Colegio de Abogados de un solar de 860 m2 cercano a los nuevos Juzgados de la Capital
(C/Barcelona), que permita llevar a cabo la edificación de una nueva Sede Colegial, en la que se albergarían tanto las
oficinas, como la Escuela de Práctica Jurídica y demás servicios que presta el Colegio. La cesión fue presentada a los
medios en una rueda de prensa ofrecida por el Decano del Colegio, Cipriano Arteche, el Alcalde de Ciudad Real, Francisco
Gil-Ortega y el Vicedecano del Colegio, Javier Domínguez.
FORO Manchego 52
n.75- Segundo Trimestre
X Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno
someterá el proyecto que
se elabore a la
aprobación de los
colegiados en una
próxima Junta General
Se trata de una adjudicación directa y gratuita
mediante concesión demanial por plazo de
setenta y cinco años y de uso privativo a
favor del Ilustre Colegio de Abogados de
Ciudad Real, con el fin de que el mismo la
destine a la construcción de sede colegial,
permitiéndose que se extienda además a
Escuela de Práctica Jurídica.
Las condiciones jurídico-administrativas de la
cesión se encuentran en el apartado de
Circulares (http://www.icacr.es/circulares.asp).
Igualmente, en la web del Colegio, se ha
incluido un enlace (en la parte inferior
izquierda) a una nueva sección «NUEVA SEDE
ICACR» en la que se publicará toda la
información que se vaya generando en
relación a este proyecto.
A fin de fomentar la participación de los
colegiados en el proceso de elaboración de las
bases del concurso de ideas de arquitectura de
la nueva sede, el Colegio ha habilitado una
dirección de correo electrónico a la que
aquellos podrán hacer llegar sus sugerencias:
[email protected].
En la medida en que se vaya avanzando en el
proyecto se irá informando puntualmente a
todos los colegiados.
n.75- Segundo Trimestre
FORO Manchego 53
X Junta de Gobierno
■ CREACIÓN
DEL SERVICIO DE GUARDIA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN TODA LA PROVINCIA
El pasado 25 de abril, la Junta de Gobierno aprobó la creación del Servicio de Guardia para Víctimas de Violencia de Género con carácter provincial , ya que hasta ahora dicho Servicio solo existía en el partido judicial de Ciudad Real.
La creación de este Servicio, que entró en funcionamiento el pasado 1 de julio, ha sido posible al haberse aceptado recientemente por
el Ministerio de Justicia el incremento en un Letrado del número de los que hasta ahora podían prestar en la provincia dicho servicio
y, por tanto, a partir de ahora dicho servicio podrá ser prestado por un total de CUATRO Letrados en toda la provincia. Este incremento había sido reiteradamente solicitado por el Colegio ya que se entendía que con tres Letrados era imposible organizar en la práctica la prestación de este Servicio, de ahí que se insistiera repetidamente ante el Consejo General para que a semejanza de otros Colegios con
ámbito geográfico similar pudiera disponerse, al menos, de un cuarto Letrado.
La intención del Colegio es seguir reclamando el incremento del número de Letrados ya que se sigue entendiendo necesario para la prestación del Servicio, sin embargo, la concesión de este cuarto Letrado sí permite establecer un Servicio de Guardia para Víctimas de Violencia
de Género en toda la provincia ya que hasta ahora solo era posible prestarlo en el partido judicial de Ciudad Real.
Las características del Servicio de Guardia son las siguientes:
AMBITO GEOGRÁFICO | El Servicio estaría
atendido a diario por 4 Letrados, para lo
cual la provincia se dividiría en las siguientes zonas geográficas a fin de que
cada Letrado atienda una de las mismas:
·
·
·
·
ZONA 1:
Partidos judiciales de Ciudad Real, Daimiel y Almagro.
ZONA 2:
Partidos judiciales de Puertollano y Almadén.
ZONA 3:
Partidos judiciales de Alcázar de San
Juan y Tomelloso.
ZONA 4:
Partidos judiciales de Manzanares, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes.
REQUISITOS DE ACCESO AL SERVICIO
DE GUARDIA Y LISTADOS
·
·
Estar dado de alta en el Turno de Oficio Penal General (art. 29 del Reglamento del Turno de Oficio).
Superación de alguno de los Cursos
de Violencia Doméstica impartidos en la
Escuela de Práctica Jurídica del Colegio
o que estén homologados por el Consejo General de la Abogacía Española.
Facilitar al Colegio si no se ha hecho
antes, un número de teléfono móvil.
·
FORO Manchego 54
PRESTACIÓN DE LAS GUARDIAS | Las guardias serán, en principio, de duración
semanal, por lo que cada semana habrá
un Letrado de Guardia en cada una de
las Zonas geográficas definidas. Se trata de guardias no presenciales en las
que la localización del Letrado de guardia se realizará a través de los Listados
de Letrados que se facilitarán a los
Centros de Detención y a los Juzgados
y no mediante un teléfono móvil específico, debido a las dificultades que
plantea la amplitud de las zonas geográficas definidas.
RETRIBUCIÓN | Conforme a lo previsto en el
RD 1455/2005 por el que se modifica el
Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aprobado por el RD 996/2003, la
indemnización de las actuaciones en esta materia se realizará con arreglo al baremo incluido en el mismo (puede consultarse en la web del Colegio:
http://www.icacr.es/turnocolegiado.asp
). La asistencia a la víctima (en comisaría o en el Juzgado) prevé la posibilidad
del abono de los gastos de desplazamiento.
Cursos de Violencia Doméstica impartidos en la Escuela de Práctica Jurídica
del Colegio o que estén homologados
por el Consejo General de la Abogacía
Española.
Además, la Junta de Gobierno, atendiendo
a las recomendaciones efectuadas desde
el Consejo General de la Abogacía Española así como en las Conclusiones de las
III Jornadas sobre Asistencia Jurídica
Gratuita celebradas en Zaragoza en
2006, y en las IV Jornadas de Juntas de
Gobierno de Colegios de Abogados celebradas en Santa Cruz de Tenerife en
2005, entiende que la formación continua en materia de Turno de Oficio y, especialmente en una materia como la violencia de género, es especialmente necesaria, por lo que en la medida en que
se vaya entendiendo oportuno (reformas
en la materia, nuevos protocolos de actuación, etc) se comunicaría a todos los
integrantes del Servicio aquellos Cursos
que, periódicamente, sería necesario realizar con carácter obligatorio.
FORMACIÓN | como se ha mencionado antes, es requisito para acceder a este
Servicio la superación de alguno de los
n.75- Segundo Trimestre
X Junta de Gobierno
■ CONVENIO
C O N E L C O L E G I O D E A B O GA D O S D E M A D R I D :
ANTICIPO POR INTERNET DEL PAGO DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA AL DETENIDO A TRAVÉS
DE LA PÁGINA WEB DEL COLEGIO
El pasado 23 de mayo el Colegio de Abogados de Ciudad Real firmó un Convenio de Colaboración con el Colegio de Abogados de
Madrid que ha posibilitado implantar en la web del Colegio el acceso a una aplicación informática que permitirá a los colegiados
del Turno de Oficio:
Tramitar a través de internet desde su ordenador el adelanto del
cobro de las actuaciones del Turno de Oficio pendientes de pago, mediante el sistema de confirming, sistema que ya estaba en funcionamiento desde octubre de 2006 pero no a través de Internet, lo que
simplifica mucho la operativa.
El acceso a la aplicación informática de autocobro se realizará a través de la página web del Colegio (Area de Colegiados, apartado Turno de Oficio): http://www.icacr.es/turnocolegiado.asp
Para poder acceder ha de cumplimentarse un impreso que se encuentra disponible en dicho apartado de la web y remitirlo firmado
al Colegio por correo ordinario, fax o correo electrónico firmado electrónicamente. A vuelta de correo se facilitaría un nombre de usuario
y contraseña específicos.
En caso de que el colegiado no esté interesado en proceder al adelanto del pago, podrá conocer las cuantías que el Colegio ha certificado respecto de él en cada Trimestre desde la misma fecha de cada certificación (en torno a 15 días después del fin de cada trimestre), lo que supone una mayor transparencia en la gestión colegial.
La firma y la presentación del Convenio a los medios de comunicación tuvo lugar en Ciudad Real en un acto presidido por el Decano
del Colegio de Abogados de Ciudad Real, D. Cipriano Arteche Gil, y
el Decano del Colegio de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro,
y al que también asistieron diversos miembros de las Juntas de Gobierno y de los servicios técnicos de ambos Colegios.
· Firma del convenio por los Decanos de ambos Colegios.
Desde el Colegio se considera que este servicio, que muy pocos Colegios ofrecen, puede ser de mucha utilidad, se haga o no uso de la
posibilidad de adelanto del cobro, ya que el conocimiento de las
cuantías certificadas respecto de cada uno puede ayudar al colegiado a la hora de controlar estos datos.
En cuanto al adelanto del cobro, esta aplicación informática se basa en el sistema de confirming y supone en la práctica que los Letrados del Turno de Oficio no tengan que sufrir una demora en el pago de las actuaciones del Turno de Oficio que hayan justificado ante el Colegio, demora que suele oscilar habitualmente entre los tres
o cuatro meses como mínimo desde la fecha de cada certificación.
Además, en el caso de los autocobros que realice el colegiado, la
aplicación tiene un historial que permitirá controlar las cuantías
adelantadas en cada trimestre.
La aplicación informática ha sido facilitada por el Colegio de Abogados de Madrid donde es utilizada, aproximadamente, por un 50%
de los colegiados que están incluidos en su Turno de Oficio para adelantarse el pago del mismo.
n.75- Segundo Trimestre
Una vez que accede a la aplicación, el colegiado puede consultar las
cuantías certificadas por el Colegio respecto de él en cada trimestre.
En torno al 15 de julio, se colgará la información relativa al segundo trimestre de 2007.
En caso de que el colegiado esté interesado en adelantarse el cobro,
la aplicación permite realizar una simulación para conocer el coste
concreto de dicho adelanto, a fin de que el colegiado pueda decidir
si efectúa o no el adelanto.
Este adelanto del pago sería asumido por las entidades bancarias
que en cada momento tengan firmado un convenio con el Colegio de Abogados de Ciudad Real. Actualmente, como consecuencia del Convenio firmado con Caja Rural de Ciudad Real, el coste
para el colegiado de cada adelanto consistirá únicamente en el
euribor anual a 12 meses más un diferencial de 0’35 y una comisión 1’5 €, se trate o no de clientes de dicha entidad. En caso de
que en el futuro se llegue a Convenios con otras entidades, la
aplicación permitiría elegir aquella entidad que ofrezca condiciones más ventajosas en cada momento.
FORO Manchego 55
X Junta de Gobierno
■ R E N OVACIÓN
DEL CONVENIO DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA Y SOCIAL PARA EXTRANJEROS (SOJSE)
E N S U D É C I M O A N I V E R SA R I O
El pasado 20 de junio se procedió a la renovación del Convenio de Colaboración con la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, relativo al Servicio de Orientación Jurídica y Social para Extranjeros (SOJSE).
La renovación se firmó en un acto al que asistieron el Decano del Colegio, el Presidente
de la Diputación Provincial, D. Nemesio de Lara, y el Director del SOJSE, José Ángel Rodríguez Herrera.
Este año el servicio cumple su décimo aniversario, lo que fue destacado por los firmantes de la renovación como prueba de la consolidación del SOJSE como el servicio de asesoría jurídica y social de referencia para los inmigrantes de la provincia.
El Servicio está integrado por doce Letrados seleccionados por el Colegio que prestan asesoramiento jurídico tanto a los inmigrantes
que lo soliciten como a los Ayuntamientos que demanden dicho asesoramiento. Además cuenta con una vertiente de asesoramiento social.
■ HONORARIOS
A c u e r d o s a d o p t a d o s p o r l a J u n t a d e G o b i e r n o e l p a s a d o 2 5 d e a b r i l e n re l a c i ó n c o n l a i n t e r p re t a c i ó n d e l o s v i g e n t e s C r i t e r i o s O r i e n t a d o re s d e H o n o ra r i o s d e C a s t i l l a - L a M a n c h a , d e a c u e rd o c o n l a fa c u l t a d c o n f e r i d a p o r l a
D i s p o s i c i ó n G e n e ra l 1 3 ª d e l o s m i s m o s :
“A) CRITERIO INTERPRETATIVO RESPECTO
DE LA FIJACIÓN DE LA CUANTÍA, A LOS
U N I C O S E F E C TO S D E C A L C U L A R L O S H O N O R A R I O S , E N L O S P R O C E D I M I E N TO S D E
D I V I S I Ó N D E C O SA C O M Ú N :
norarios, entendemos que es necesario fijar
las siguientes reglas:
1ª.- HONORARIOS DEVENGADOS EN EL JUICIO ORDINARIO (primera instancia): Es de
aplicación el Criterio 42, que establece un
módulo orientador de 900 euros, más el
100% de la escala que resulte conforme a
la cuantía.
En el referido procedimiento, frecuentemente se discute por las partes la cuantía de la que se debe partir para aplicar
la escala para el cálculo de los honorarios. Como es obvio el condenado en costas defiende la tesis de que la cuantía se
debe ceñir al interés económico de su
cliente en la cosa común y, por el contrario, el beneficiado por la condena en
costas entiende que la cuantía debe ser
la fijada en la demanda o en la resolución
judicial que la determine tras la sustanciación del pertinente incidente, que normalmente es el valor total de la cosa que
se pretende dividir.
Una vez fijada la cuantía del procedimiento,
la cuantía a efectos de calcular los honorarios vendrá determinada por la cuota de participación de la parte en la cosa común, al
ser éste su interés económico en el pleito.
Con el fin de evitar futuras impugnaciones,
fundamentadas únicamente en la fijación
de la cuantía del proceso a efectos de ho-
2ª.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: Es
frecuente en estos casos acudir a un proceso de ejecución para llevar a efecto el
FORO Manchego 56
Por imperativo legal la cuantía deberá estar
fijada en la demanda, o si ésta ha sido discutida por las partes, habrá sido fijada por
el Juzgado a través del Auto que resuelva
dicho incidente.
fallo de la sentencia que pone fin al juicio
ordinario, sobre todo cuando la cosa es indivisible y se acude a su venta en pública subasta.
En este supuesto debe ser de aplicación
el Criterio 63 (DE LA EJECUCIÓN DE HACER), que establece como cuantía la que
resulte del Auto despachando ejecución.
Sin embargo estas resoluciones no expresan cuantía alguna, por lo que la cuantía
a efectos de aplicar la escala vendrá determinada por el haber adjudicado a la
parte (aplicación analógica del Criterio
75 relativo a la división judicial de patrimonios). Entendemos que esto debe
ser así ya que a veces la cuantía del procedimiento principal no coincide con el
resultado de la ejecución, pues si se ha
acudido a la publica subasta el valor del
bien puede ser que no coincida con el
expresado en la demanda principal, obteniendo las partes una pérdida o ganancia respecto del precio que inicialmente se determinó.
n.75- Segundo Trimestre
X Junta de Gobierno
B) CRITERIO INTERPRETATIVO RESPECTO
DE LA FIJACIÓN DE LA CUANTÍA, A LOS
U N I C O S E F E C TO S D E C A L C U L A R L O S H O N O R A R I O S , E N L O S P R O C E D I M I E N TO S D E
R E C L A M AC I Ó N D E C A N T I DA D E N L O S Q U E
OPERAN LOS INTERESES DEL ARTICULO
20 DE LA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO.
Los Criterios Orientadores de Honorarios de
2.006 respecto de las Normas Orientadoras
de Honorarios anteriores, introducen, en el
Criterio Valorativo 2º de los Juicios Declarativos, la novedad de suprimir como parte
del principal objeto del procedimiento los
intereses concedidos en Sentencia hasta la
presentación de la demanda, únicamente a
los efectos de determinar la cuantía para el
cálculo de los honorarios en los procedimientos de reclamación de cantidad.
Esta supresión viene dando lugar a numerosas impugnaciones de honorarios por excesivos, fundamentalmente en los procedimientos de reclamación de cantidad derivados de la mencionada Ley de Contrato de
Seguro, en los que los intereses son reclamados junto con el principal de la indemnización.
A tal efecto esta Junta de Gobierno, de
acuerdo con la facultad que le es conferida
por la Disposición General 13ª de los vigentes Criterios Orientadores de Honorarios, a propuesta de la Comisión de Hono-
rarios, establece el siguiente Criterio:
“En los procedimientos de reclamación de
cantidad, derivados de la Ley de Contrato
de Seguro, el principal objeto del procedimiento, a los efectos de cálculo de honorarios, vendrá determinado por el importe de la indemnización mas los intereses del artículo 20, siempre y cuando estos hayan sido solicitados en la demanda,
al ser este un interés que opera automáticamente siempre que el deudor incurra
en mora; siendo, a su vez, fácilmente determinable por una simple operación aritmética, pues se conoce el tipo de interés
así como la fecha de inicio del devengo
(fecha del siniestro)”.
SUPRESIÓN DE LAS COMUNICACIONES DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
■
El Pleno del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, en su sesión del 9 de marzo pasado, adoptó el siguiente acuerdo:
“Para los abogados colegiados en alguno de
los Colegios de Abogados de Castilla-La
Mancha, se suprime la obligatoriedad de comunicar su intervención profesional a otro
Colegio de Abogados de la misma autonomía, cuando haya de actuar ante Juzgados
y Tribunales perteneciente al territorio del
Colegio distinto al de su colegiación.
En este supuesto de intervención en territorio de otro Colegio distinto al de colegiación, el abogado deberá identificarse en el primer escrito que presente en
cada procedimiento con su nombre, ape■ N U E VO
llidos, domicilio profesional, Colegio de
residencia y número de colegiación.
Con la finalidad de facilitar el control del
alta como ejerciente de cada Abogado,
los Colegios deberán remitir periódicamente al Tribunal Superior de Justicia, a
los Centros Penitenciarios y de Detención
y a las Audiencias Provinciales de Castilla-La Mancha listas actualizadas de sus
colegiados, para que se proceda a trasladarlos a todos los órganos judiciales.
Este acuerdo entrará en vigor a 1 de mayo de 2007.”
de la Abogacía Española, sigue siendo obligatorio cumplimentar dicho trámite cuando
se vaya a actuar ante un órgano judicial del
resto del territorio nacional, obligación cuyo incumplimiento supone una infracción
grave prevista en el art. 85 b) del EGAE que
puede ser sancionada con la suspensión del
ejercicio de la abogacía.
La cumplimentación de dicho trámite tiene un coste para el colegiado de 18 € más
IVA como gastos de gestión si se realiza
el mismo a través de la Secretaría del Colegio. Sin embargo dicho trámite es totalmente gratuito si se realiza mediante
la Firma Electrónica de la Abogacía.
En cualquier caso, en aplicación de lo dispueto en el art. 17.3 del Estatuto General
SECRETARIO EN LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO
Con motivo de la renuncia presentada por quién hasta ahora ocupaba el cargo de Secretaria, D.ª Rosario Roncero, se procedió a la convocatoria del oportuno proceso electoral en el que únicamente se
presentó la candidatura de D. Oscar Ruiz Pérez, el cual fue proclamado electo el pasado 28 de mayo, tomando posesión de su cargo
de forma inmediata en la sesión de la Junta de Gobierno celebrada
al efecto.
Como consecuencia la Junta de Gobierno tendrá la siguiente composición:
n.75- Segundo Trimestre
Decano · Cipriano Arteche Gil
Vicedecano · Luis Javier Domínguez Mínguez
Diputada 2.ª · Elena Gómez Heredia
Diputado 3.º · Ataulfo Solís Letrado
Diputado 4.º · Pilar Zarco Daza
Diputado 5.º · Luis Manuel Cañizares Muñoz
Diputado 6.º · Venancio Rubio Gómez
Tesorero · Ramón García Fernández
Secretario · Oscar Ruiz Pérez
Bibliotecario · Jesús Medina Serrano
FORO Manchego 57
X Junta de Gobierno
■ COMISIÓN DEL TURNO DE OFICIO
La Junta de Gobierno ha acordado la reestructuración de la Comisión del Turno de
Oficio que pasará a estar integrada no por
representantes de cada partido judicial
(Delegados del Turno de Oficio) sino por
aquellos colegiados que, con el visto bueno de la Junta de Gobierno, quieran formar parte de la misma.
Ello ha conllevado la desaparición de la
figura del Delegado del Turno de Oficio y
que sus competencias, a efectos de que
se trasladen a la Junta de Gobierno las
inquietudes y propuestas de los compañeros de cada partido judiciales en materia de Turno de Oficio, sean asumidas
por los Delegados del Colegio. La composición de la nueva Comisión del Turno
de Oficio es la siguiente:
Presidenta: Elena Gómez Heredia
Secretario: José Manuel Jerónimo de Paz.
Santiago Guzmán Marín.
Beatriz Villar Camacho.
Pedro García-Valdivieso Manrique.
Ramón García Aldaria.
Juan Carlos Torres Carretero.
M.ª del Carmen Rodríguez Bautista
Carlos Bruno Granados.
■ CRUZ DISTINGUIDA DE 1ª CLASE DE LA
ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT
PARA. JOSÉ LUIS LÓPEZ DE SANCHO
El Ministerio de Justicia ha concedido la
Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden
de San Raimundo de Peñafort a José Luís
López de Sancho, anterior Decano del
Colegio, en atención a los méritos contraídos a lo largo de su trayectoria como
Decano del Colegio, como Secretario del
Consejo General de la Abogacía Española
y como Abogado.
La concesión de esta distinción tiene su
origen en la petición que el Colegio efectuó en enero de 2004 dando traslado al
Consejo General de la Abogacía Española
del correspondiente acuerdo de solicitud
por parte de la Junta de Gobierno, de
fecha 8 de mayo de 2003, acuerdo al que
se adhirieron expresamente la Audiencia
Provincial, la Fiscalía, el Consejo de la
Abogacía de Castilla-La Mancha, numerosos Colegios de Abogados, etc.
En su momento se informará de la fecha en
la que se organizará el acto de imposición.
■ SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA
PARA MAYORES (SOJMA):
La Junta de Gobierno, a propuesta de los
Letrados integrantes del SOJMA, ha acordado designar a María Alemany como
nueva Directora del Servicio, sustituyendo
así en el cargo a Rosario Roncero.
■ REVISTA FORO MANCHEGO:
La Junta de Gobierno ha acordado
designar como nuevo Director de Foro
Manchego a Emilio Sanz, quién se hará
cargo de la Revista a partir del próximo
A LTAS DE COLEGIADOS
Nº COLEGIADO
APELLIDOS Y NOMBRE
LOCALIDAD
EJERCIENTES
2623
2624
2625
2626
2627
2631
2632
Monroy Barrera, María Auxiliadora
Privado Menasalvas, Anastasio
Martínez Rodríguez, Antonia
García López, Juan Manuel
Gómez Pavón, María Belén
Muñoz Muñoz, Antonio
Miravet Garret, Ignacio
Ciudad Real
Puerto Lápice
Puertollano
Ciudad Real
Yébenes
Ciudad Real
Ciudad Real
N O E JERCIENTES
2628
2629
2630
FORO Manchego 58
Santiago Arias, Montserrat
Romero Chocano, Rafael
Justo Castillo, Gema Teresa
Alcázar de San Juan
Arenas de San Juan
Alcázar de San Juan
mes de septiembre, sustituyendo así a Amparo
Messía.
■ PRESENTACIÓN PARA COLEGIADOS DEL CLUB
DE SERVICIOS
El pasado jueves 14 de junio, en el Restaurante
Pago del Vicario, tuvo lugar el acto de presentación para colegiados del Club de Servicios de
Unión Interprofesional, con la intervención de la
Presidenta de Unión interprofesional, D.ª Ana López Casero, y de la empresa MKT, encargada del
funcionamiento del Club. En dicho acto se dio a
conocer a los numerosos colegiados asistentes la
oferta de servicios actualmente existentes y cómo utilizarlos. A continuación tuvo lugar un Vino Español.
Actualmente figuran adheridos al Club los siguientes Colegios: Farmacéuticos, Ingenieros
Técnicos Industriales, Abogados, Decoradores,
Arquitectos, Veterinarios y Arquitectos Técnicos.
■ 0’7 %: PROYECTOS HUMANITARIOS:
La Junta de Gobierno acordó destinar 600 € para
la Asociación Española contra el Cáncer con cargo a la partida presupuestaria del 0’7 %:
■ ASUNTOS DE TRÁMITE:
La Junta de Gobierno se ha reunido en tres ocasiones: 25 de abril, y 23 y 28 de mayo.
Se han resuelto los siguientes asuntos de trámite:
Honorarios:
Se han resuelto 26 expedientes: 11estimaciones,
10 desestimaciones y 5 informes.
Deontología profesional:
Se han incoado 9 expedientes de información
previa y se ha resuelto con archivo una información previa.
Altas en el Turno de Oficio: 1.
n.75- Segundo Trimestre
XI Página Web del Colegio
Últimas novedades
en la web
[ Por Carlos Bruno Granados ]
U
na vez más estoy con todos
vosotros para dar un repaso a
las principales novedades recogidas a lo del primer trimestre del
año 2007 en nuestra web.
Las principales novedades tienen que
con las importantes noticias acaecidas a los largo del segundo trimestre,
donde destacan la relativa a la nueva
sede colegial y la convocatoria de
elecciones a secretario de la Junta de
Gobierno de nuestro colegio.
La noticia sobre la nueva sede colegial tuvo lugar durante el mes de
mayo y su información os fue ofrecida junto a la Circular 14/2007. En la
web del Colegio, se ha incluido un
enlace (en la parte inferior izquierda) a
una nueva sección «NUEVA SEDE
ICACR» en la que se publicará toda la
información que se vaya generando en
relación a este proyecto.
FORO Manchego 60
n.75- Segundo Trimestre
XI Página web
También podéis consultar toda una
serie de documentos relativos a la
mencionada noticia, los cuales tienen
que ver con el Acuerdo del Excmo.
Ayuntamiento de Ciudad Real de adjudicación del terreno, el plano del
terreno, el plano de situación y todas
las noticias aparecidas en la prensa. Se
trata de una noticia muy importante
para nuestro colectivo de cuyo desarrollo os iremos informando cumplidamente a través de la web.
La otra noticia destacada ha tenido que
ver con la convocatoria de elecciones
al cargo de secretario de la Junta de
Gobierno, el cual recayó en la persona
de nuestro compañero Óscar Ruiz
Pérez. Tanto de la convocatoria del
proceso electoral, como de su resultado habéis sido informados a través de
las Circulares 12 y 15.
correo electrónico facilitadas por el
colegio, con el objetivo de dotarlas de
una mayor seguridad. Para más información podéis consultar el do-cumento adjunto a la Circular número 13.
El resto des noticias tienen que ver con
toda la información relativa a cursos,
master y congresos que desde la web
tratamos de facilitaros.
En cuanto a la sección de descargas,
las novedades legislativas publicadas a
lo largo del segundo trimestre han sido
la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de
mayo, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional y la Ley
8/2007, de 28 de mayo, del Suelo.
La supresión de comunicación de
intervención profesional en nuestra
Comunidad ha sido otra de las informaciones destacadas.
Así mismo, se ha procedido a actualizar
la sección de Foro Manchego habiéndose incluido el número correspondiente al primer trimestre del año, haciendo lo mismo respecto de la revista que
edita la Agrupación de Jóvenes Abogados, Tabla XIII.
Igualmente hay que resaltar el cambio
de alojamiento de las cuentas de
Igualmente y como siempre hacemos,
se han publicado las últimas Circulares
emitidas por el colegio, en concreto,
los números que van de la 12 a la 15
junto con todos sus documentos anexos, así como los listados de asistencia
al detenido y juicios rápidos de todos
los partidos judiciales correspondientes
a los meses de abril, mayo y junio.
En el próximo número os informaremos
sobre el nuevo diseño de la web colegial, que esperemos en breve sea presentado y pueda resultar más atractivo
y ágil para vuestro ejercicio profesional.
Como siempre os invito a que nos
hagáis llegar vuestras propuestas,
quejas y consultas, llamamiento que
hago de manera especial en estos
momentos ante la inminente presentación de la nueva web colegial, para
ello no tenéis nada más que contactar
con nosotros a través de la dirección
de correo electrónico del Colegio o
participando en el Foro de Debate de
la propia Web, en donde recogeremos
vuestras sugerencias.
Saludos.
[email protected]
En la web del Colegio se ha incluido un enlace (en la
parte inferior izquierda) a una nueva sección «NUEVA
SEDE ICAC R » en la que se publicará toda la información
que se vaya generando en relación a este proyecto.
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n.75- Segundo Trimestre

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