1. a. declaracion tripartita de la oit. ib lineas directrices de la

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1. a. declaracion tripartita de la oit. ib lineas directrices de la
LOS SISTEMAS “AD HOC” Y “CODIGOS EXTERNOS” ESTABLECIDOS POR LA
COMUNIDAD INTERNACIONAL PARA EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LAS
EMPRESAS TRANSNACIONALES: ANEXO AL BOLETÍN Nº 13 DE RECURSOS DE
INFORMACIÓN DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN HEGOA. TEMA:
TRANSNACIONALES Y DESARROLLO. Esquema elaborado por Juan Hernández
Zubizarreta, Diciembre 2007
.
1. A. DECLARACION TRIPARTITA DE LA OIT.
I. CONTENIDOS. DERECHOS LABORALES.
Política general.
Empleo.
Formación.
Condiciones de trabajo y de vida.
Relaciones de Trabajo.
Deficiencias. Ausencia de responsabilidad en la cadena de producción; exclusivo
ámbito laboral; ausencia de Derechos Sociales, Económicos y Culturales; exclusión de
numerosos Convenios de la OIT.
II. EFICACIA JURÍDICA.
Carácter voluntario y declarativo.
III. SISTEMAS DE CONTROL.
Encuestas de seguimiento.
Procedimiento de Interpretación.
Actividades de promoción.
Sistemas muy frágiles de menor
eficacia que los sistemas
generales de la OIT.
I. B. LINEAS DIRECTRICES DE LA OCDE.
I. CONTENIDOS.
Principios Generales y Publicación de Informaciones.
Empleo y Relaciones Laborales.
Medioambiente.
Lucha contra la corrupción.
Interés de los consumidores.
Ciencia y Tecnología.
Competencia.
Fiscalidad.
Deficiencias. No incorpora el Derecho al Desarrollo; ni los Derechos Sociales,
Económicos y Culturales ni la soberanía de los Estados.
II. EFICACIA JURÍDICA.
Carácter voluntario y declarativo.
III. SISTEMAS DE CONTROL.
Puntos Nacionales de Contacto (PNC).
Sistema muy frágil.
Tiene la ventaja de poder
“demandar” a la empresa.
Los PNCs están vinculados
a la Administración.
Independencia cuestionada.
1. C. PACTO GLOBAL.
I. CONTENIDOS.
Apoyo y respeto a los derechos humanos.
Evitar abusos de los derechos humanos.
Libertad de asociación y negociación colectiva.
Eliminación trabajo forzoso.
Eliminación trabajo infantil.
Eliminación de toda discriminación.
Apoyo al principio precaución en cuestiones ambientales.
Mayor responsabilidad ambiental.
Alentar el desarrollo y difusión de tecnología.
Lucha contra la corrupción.
Deficiencias. Normas especialmente genéricas e indeterminadas. Desplazan a las
Naciones Unidas hacia la Responsabilidad Social Corporativa y Códigos de Conducta.
Debilitan los sistemas universales.
II. EFICACIA JURÍDICA.
Voluntario y declarativo.
III. SISTEMAS DE CONTROL.
Informes de progreso.
Cuasi unilateral mero requisito
formal.
1. D. LAS NORMAS SOBRE LAS RESPONSABILIDADES
DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES Y OTRAS
EMPRESAS.
I. CONTENIDO.
Denominación de las Normas.
Corresponsabilidad Estados- Empresas Transnacionales.
Carácter vinculante o no de las Normas.
Sistemas de aplicación.
Derecho de igualdad de oportunidades.
Derecho a la seguridad personal.
Derechos de los trabajadores.
Soberanía Nacional.
Protección al consumidor.
Protección del medio ambiente.
II. EFICACIA JURÍDICA.
Efectos legales superiores a los códigos internos y otro códigos externos ad hoc.
III. SISTEMAS DE CONTOL.
Establece mecanismos de supervisión y control nacionales e internacionales vinculados
a los sistemas universales de protección de los derechos humanos.
2. DERECHO COMERCIAL GLOBAL (LEX
MERCATORIA). PRINCIPIOS QUE TUTELAN LOS
DERECHOS DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES.
I. NORMAS-CONTENIDOS.
Normas multilaterales de Comercio e Inversiones.
Tratados Regionales de Comercio e Inversiones.
Acuerdos de Integración Económica o Acuerdos de Preferencias Comerciales y de
Inversiones.
Tratados bilaterales sobre Inversiones.
Legislaciones Nacionales (en especial de países receptores, en los países periféricos
desregularizadas).
Contratos de Explotación.
II. PRINCIPIOS.
Nación Más Favorecida.
Trato Justo y Equitativo.
Trato Nacional.
Principio de Igualdad (asimétrica).
Concepto expansivo de inversión.
Compensación por pérdidas.
Transferencias al exterior del capital, beneficios...
Cláusulas de estabilización.
La adhesión voluntaria/ ratificación a las normas de la OMC, Tratados Regionales y
Bilaterales se desarrollan desde falsos consensos, asimetría de las partes y sometimiento
de los países empobrecidos (receptores) a las empresas transnacionales y países ricos.
III. EFICACIA JURÍDICA.
Vinculante y de obligado cumplimiento bajo sanción económica de carácter ejecutivo.
IV. SISTEMAS DE CONTROL.
Sistema de Solución de Diferencias de la OMC.
Sistemas arbitrales-CIADI.
Sus fallos tienen carácter coercitivo, imperativo y ejecutivo.

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