Denuncia Nuevo Convenio Laboral

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Denuncia Nuevo Convenio Laboral
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SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
ESCRITO DE DENUNCIAS Y QUEJAS
Los ciudadanos y empleados públicos de la comunidad de Castilla y León, integrantes del movimiento
VIERNES NEGRO DE BURGOS y/o de la Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU),
comparecemos ante usted para formular unas preguntas frente a la Junta de Castilla y León, y, en
concreto, frente a la Consejería de Hacienda y por ende a la Viceconsejería de Administración Pública y
Modernización, dada la cantidad de dudas razonables que nos suscitan algunos de los rumores que, en
forma de documentos, han llegado hasta todos nosotros. Debido a la importancia en nuestras vidas de la
negociación que entendemos se estará produciendo entre los representantes de la Administración y
nuestros representantes sindicales, nos gustaría saber si sobre la mesa están algunas de las medidas que
parecen estar acerca de la adaptación y posibles innovaciones en el nuevo Convenio Colectivo para el
personal laboral.
En aras de la trasparencia y del buen funcionamiento de la administración creemos necesario que se hagan
las averiguaciones oportunas y se dé la contestación pertinente, conforme se recoge en el Estatuto de
Autonomía de Castilla y León, todo ello de conformidad con lo aquí expuesto:
•
Resulta ya muy evidente la oposición frontal de la mayor parte de los empleados públicos al uso
masivo y perverso de la Libre Designación como forma de provisión, denunciado por Cuerpos tan
importantes como el de los Ingenieros Agrícolas e incluso criticado abiertamente por el Procurador
del Común en numerosas advertencias. Es por ello que nos preocupa que esta forma arbitraria de
“recompensa” no sólo no se suprima, dado su mal uso, sino que se extienda al Colectivo de los
laborales. ¿Es cierto que se está barajando esta posibilidad?
•
Se está hablando constantemente de la reorganización de recursos humanos dentro de la
Administración para la mayor eficacia y eficiencia del servicio público que defendemos. Para ello se
piensa en la utilización de instrumentos como la movilidad funcional, una de las medidas aprobadas
por la Lista de la Dignidad que les fue presentada junto a 9000 firmas de empleados públicos y
aceptada por todas las partes. Pero esta medida que afecta principalmente a los grupos más
inferiores debe de aplicarse con criterios objetivos y medibles, en igualdad de trato y de
oportunidades para el ámbito de empleados afectados, y con una recompensa tasada previamente.
Dadas las informaciones recibidas tenemos una serie de interrogantes al respecto que a
continuación se detallan: ¿Quién y cómo se determinarán las razones objetivas que justifiquen
la movilidad? ¿Cuál va a ser el tiempo “cronológico” de duración de la misma? ¿Cuáles van a
ser las posibilidades del empleado para motivar la discrecionalidad del acto, y por tanto su
invalidez? ¿Es cierto que se pretende eliminar la exigencia de la motivación de necesidades
perentorias o imprevisibles para la realización de tareas correspondientes a funciones
inferiores al grupo de pertenencia?
•
Otro de los instrumentos para lo anteriormente expuesto parece ser la movilidad geográfica, nunca
sugerida por la Lista de la dignidad al menos en los términos en los que parece que se intenta
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negociar. En cualquier caso queremos remarcar profundamente nuestras preocupaciones acerca de
lo que parece ser un disparate que, en malas manos, puede convertirse en instrumento de represión
dada la gravedad de la medida y las implicaciones personales en la vida del empleado que la misma
conlleva, y dada también la facilidad de los altos cargos de esta Administración en arrogarse para sí
una más que discutible “potestad discrecional”. Estos son en este caso nuestros temores
convertidos en preguntas que esperamos contesten con la debida celeridad: ¿Es cierto que se
avisará sólo con tres días de antelación al empleado del cambio de localidad en una distancia
de hasta 40 km en su puesto de trabajo? ¿Existirán razones objetivas y medibles que sean
informadas en su totalidad al trabajador para su desplazamiento temporal? ¿El trabajador
tendrá algún tipo de posibilidad de defenderse contra la orden de desplazamiento fuera del
Orden contencioso, dada la eliminación de ese derecho, en modalidades alternativas que se
creen al efecto? ¿Es cierto que no se tendrá en cuenta para que esta orden no se lleve a
efecto que el empleado tenga familia? ¿Considera la Administración la posibilidad del
Traslado definitivo de un trabajador atentando contra los más elementales derechos
humanos de cualquier persona de buscar y conseguir la realización de una vida estable, si
así lo desea? ¿Es así mismo factible que la Junta considere ante la negativa del trabajador a
su traslado definitivo no ya una sanción, sino la extinción de su contrato?
•
En cuanto a la adecuación de las normas de aplicación a los procesos selectivos y la promoción
profesional al Estatuto Básico del Empleado Público y a la Ley de Función Pública Autonómica nos
gustaría resolver una serie de dudas tras su contestación: ¿En la creación de las bolsas de
empleo los aspirantes podrán elegir una sola provincia o varias? Parece ser que la vigencia de
las bolsas será prorrogable: ¿No sería más justo que en aras de la igualdad de oportunidades
de todos los ciudadanos éstas fueran renovadas con un límite cronológico prefijado? ¿Es
cierto que se mantendrá la opaca “chapuza” de que a falta de una bolsa de empleo para
cierta categoría en una contratación urgente se seguirá utilizando la presentación del
candidato por parte del Servicio de Empleo Público sin convocatoria pública y sin realización
de pruebas?
•
Parece ser, como no podía ser de otra manera, que se va a incluir la “violencia de género” como
razón para la solicitud de excedencia, y que ésta dará lugar de una manera justa a la reserva del
puesto de trabajo en un periodo mínimo de 6 meses con posibilidad de prórrogas. Resulta muy
evidente que dada la condición de víctima de la trabajadora y los posibles problemas económicos
que esta gravísima situación le pueden acarrear, la misma debería de percibir las retribuciones
íntegras durante todo el período de excedencia: ¿Va a ser éste el caso o quizás como se
comenta y resulta increíble imaginar sólo lo van a recibir los dos primeros meses? ¿No tiene
nada qué decir a este respecto la Consejera de Familia?
•
Y por último tenemos el interés de conocer las razones, en lo que se refiere a la garantía de los
empleados en la vigilancia periódica de su estado de salud, por las cuales nuestra Administración
no utiliza sus propios medios (los servicios públicos de Salud), y si ello no es posible saber
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porqué los empleados públicos no podemos evaluar colectivamente y con trasparencia el
servicio de la Mutua contratada.
Por todo lo expuesto,
SOLICITAMOS:
Se dé trámite al presente escrito y se realicen las actuaciones pertinentes al objeto de aclarar todo
lo relatado; todo ello con el objetivo de sugerir y aportar ideas para la mejor gestión de los
recursos humanos en los servicios públicos, de convertir en realidad los procesos de trasparencia
en los que esta Administración se ha encaminado, y de dar una cierta seguridad personal a los
empleados públicos que a buen seguro mejorará su eficiencia y rendimiento para garantizar un
servicio público de calidad de todos y para todos que asegure los valores de independencia,
imparcialidad, transparencia y especial sujeción a la legalidad vigente.
Burgos, a 3 de mayo de 2013
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