comentario-declaracion-derechos-del-hombre-y-el-ciudadano-1789
Transcripción
comentario-declaracion-derechos-del-hombre-y-el-ciudadano-1789
Imprescriptible significa que no puede prescribir, es decir, que no pierde vigencia ni desaparece por el transcurso del tiempo. Un derecho imprescriptible es un derecho que nunca perderá validez o un delito que nunca. Un delito imprescriptible podrá ser juzgado pasen los años que pasen. “según las formas que ella (la ley) ha prescrito” aquí la palabra prescrito tiene otro significado. Quiere decir las formas que la ley ha establecido (pre-escrito). PÁGINAS DEL LIBRO QUE NECESITAREMOS ● ● ● Para explicar las características del texto tenemos en la misma página 46/48 tanto la teoría como los documentos 2 y 3 Para las causas necesitaremos sobretodo la página 45/47 ¿cómo se llegó al punto de escribir un texto así? ¿cual era el contexto? Pero también necesitaremos conocer los principios de la Ilustración del tema 1 Para las consecuencias tendremos que resumir las páginas siguientes del tema ¿esta declaración influyó mucho? ¿Hubo otras? Tipo de texto Fuente primaria Política y Social Declaración de derechos: Es un tipo de texto en sí mismo. Se puede considerar jurídico y político pero, más que una simple ley, una declaración de derechos es más bien el marco fundamental para todas las leyes posteriores. Algo parecido a una Constitución pero más general. Según wikipedia: Declaración de derechos o carta de derechos son algunos de los nombres que han recibido históricamente los documentos de carácter político en que se enumeran los derechos y libertades considerados esenciales. Batango constitucional, y provengan de una asamblea legislativa o de la mera voluntad de un rey (lo que se denomina Carta otorgada), tales declaraciones suponen una voluntad de protección de los derechos contra los posibles abusos del ejercicio del gobierno, de modo que el poder político queda ciertamente limitado para quien lo ejerce. Autor No indica quién es el autor. Pero ¿Qué grupo de personas pudieron hacerla? La Asamblea Nacional Constituyente ¿Que podemos decir de ella? ➢ ➢ ➢ Podemos explicar que era, que es una asamblea, que es eso de nacional y de constituyente... Que se había formado en 1789 con el “Juramento del juego de pelota” rompiendo con los Estados Generales Que la formaban los diputados del Tercer Estado (por lo tanto podremos decir que eran sobretodo burgueses, posiblemente influidos por las ideas Ilustradas...) Lugar y época ● ● No sabemos el lugar concreto, pero seguro que fué en París ¿por qué es importante esa ciudad? Sabemos la fecha exacta 28 de agosto de 1789. Lo decimos y comentamos en que momento de la Revolución estamos ¿Es más al inicio? ¿Es ya una fase avanzada? ¿Qué acaba de pasar? Tema y Tesis del texto ● ● Cada artículo trata un tema diferente, así que debemos pensar que tienen en común todos ellos. En este caso el título nos sirve (otras veces no). El Tema serían los derechos fundamentales de todos los hombres. Con la tesis pasa igual: Parece que el texto “opina” que esos derechos son tan fundamentales y universales que deben marcar todas las leyes que se hagan después y nadie puede tocarlos. ANÁLISIS DE LAS IDEAS PRINCIPALES Al ser artículos podemos resumir la idea principal de cada uno o bien agruparlos por temas: ● ● ● ● Art 1: La igualdad de derechos por nacimiento Arts 2, 3 y 6: Los derechos políticos (Soberanoa popular, participación derecho a felicidad...) Art 7: Derechos judiciales. Art 11: Derecho de pensamiento y opinión (expresión). DESARROLLO DEL TEMA ● CAUSAS ¿Cómo se ha llegado a ese momento? ¿Qué ideas anteriores han inspirado las ideas del texto? ● CARACTERÍSTICAS ¿Cual es su contenido? El de los artículos que hemos seleccionado ya los hemos comentado. Así que habría que comentar el contenido de los demás artículos. ● CONSECUENCIAS Influencia en las Constituciones que se harán después, sobretodo de la primera (1791) ¿Y las mujeres? Buscar Olympe de Gouges CONCLUSIÓN ● ● ● ¿Es objetivo? En aquella época otras personas opinarían diferente, los absolutistas no querrían tantos cambios y a los revolucionarios más radicales les parecerían pocos. ¿Existe hoy una Declaración de Derechos parecida? Habría que decir algo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948