Departamental - Asamblea Legislativa Departamental de La Paz

Transcripción

Departamental - Asamblea Legislativa Departamental de La Paz
Departamental
LEY DEPARTAMENTAL No. 105
Ley de 19 de Enero de 2016
ELlZABET MORALES GUTIÉRREZ
PRESIDENTA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz ha sancionado la siguiente Ley, de
confor idad con lo prescrito por el Numeral 11 del Artículd 163 de la Constitución Política del
Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley D ¡partamental:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEP~RTAMENTAL
I
SAN C ION A:
"IMAGEN INSTITUCION I L
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ"
ARTí ULO 1° (OBJETO). La presente Ley DepartamentJI tiene por objeto normar, regular y
fiscal zar el uso de la imagen institucional de la Asamblea L~gislativa Departamental de La Paz, el
Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, Empresas Departamentales y otras entidades
depehdientes o que tenga participación el Gobierno Autónom¡o Departamental de La Paz; así como
impl mentar una imagen institucional estable como parte de una política departamental, quedando
exen o de cualquier manipulación que fomente intereses personales de los gobernantes y
aut01idadesde turno.
ART'CULO 2° (IMAGEN INSTITUCIONAL). La Imagen Institucional de la Asamblea Legislativa
Dep rtamental de La Paz, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, y otros señalados en
el A ículo 1° de la presente ley, se sujetaran a lo siguiente:
1.
Las únicas iconografías que se podrán utilizar para la imagen institucional son el Mapa del
departamento, la Bandera del departamento, el Escudo de Armas del departamento, los
colores del departamento caracterizado con el rojo punzó y verde esmeralda, el frontis del
Palacio del Gobierno Autónomo Departamental de ¡La Paz, el Escudo, Bandera y otros
símbolos del Estado Plurinacional de Bolivia.
11.
La imagen institucional establecida en el marco del parágrafo primero del presente artículo,
serán utilizadas con carácter obligatorio en:
Hojas membretadas, condecoraciones, documentos oficiales, folders, medios de
comunicación (impresos, televisivos, radiales, internet y otros), hojas de ruta, banners,
carpas, credenciales, reconocimientos, plaquetas, cuadernos, correos y correspondencias
institucionales, leyenda, panfletos, uniformes, implementos y distintivos para el personal, y
cualquier otro documento escrito, impreso o grabado.
b) La identificación visible de vehículos, actos protocolares, actos culturales, actos de
beneficencia y todo acto donde tenga participación la Asamblea Legislativa Departamental
de La Paz y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
e) Cualquier otra forma de identificación o publicidad donde participe el Gobierno Autónom
Departamental de La Paz.
AR íCULO 3° (COLORES). Los colores que se utilizaran para todo distintivo de la Asamble
Le islativa Departamental de La Paz y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, serán lo
COlreS de la Bandera del Departamento caracterizado con el rojo punzó y verde esmeralda.
~Rrl.CUL~ 4~ (L.EM~ INSTITUCIONAL). Los únicos lemas institucionales para la correspondient
Idellltiflcaclon mstítucíonat serán los siguientes:
"La Paz Eterna Sede de Gobierno"
Declarado por Ley Departamental N o 026
C lle Loayza
esq. Obispo
Cardenas
No. 406
Telf.:
2145858
055
"
b)
ara la Asamblea
Legislativa
Departamental
SAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
de lía Paz,
DE LA PAZ."
~ara el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, deberá llevar el lema "GOBIERNO
1UTÓNOMO
DEPARTAMENTAL
DE LA PAZ", ~I mismo tiempo que podrá ir
~compañado del nombre de la secretaría departamental, dirección, servicio departamental,
u1nidad descentralizada,
unidad desconcentrada,
empresa departamental u otro donde
t· nga participación d~cha instancia.
l
ARTICU O 50 (PROHIBICION). Se prohíbe la implementación (j) añadidura de cualquier otro lago,
nombre, membrete, imagen, diseño, lema u otro que no se encuentre estipulado dentro de la
present ley.
I
DISPOSICiÓN
.~
TRANSITORIA
ÚNICA. La Asamblea
Legislativa
Departamental
de La ¡paz y el Gobierno Autónomo
Departa~ ental de La Paz, así como todas las unidades despentralizadas y desconcentradas,
empres s departamentales y otras que tenga participación del Gobierno Autónomo Departamental
de La P z, tienen un plazo de 30 días para aplicar lo dispuesto en la presente ley.
DISPOSICiÓN
ÚNICA.
I
ABROGATORIA
y DEJOGATORIA
uedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones bontrarias a la presente Ley.
Rernltasd
al Órgano
constituci
nales.
Ejecutivo
del Gobierno
Autónomo
Es dado
n la Sala de Sesiones de la Asamblea
días del
es de diciembre de dos mil quince años.
Departamental
de La Paz, para fines
Legislativa Departamental
de La Paz, a los tres
\
Fdo. Ma ín Sandoval Vega, Elizabeth Morales Gutiérrez, Edwin Zárate Mamani, Damiana
Coronel andaveri
PORTA
TO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental.
Es dado n el Hemiciclo del Gobierno Autónomo Departamental! de La Paz, a los diecinueve días
del mes e enero de dos mil dieciséis años.
Fdo.
"La Paz Eterna Sede de Gobierno"
Declarado por Ley Departamental N o 026
Calle
oayza esq. Obispo
Cardenas
No. 406
Telf.:
2145858
Fax: 2145866

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