BOLETÍN INFORMATIVO N° 38 FIJACIÓN DE PRECIOS TECHO DE

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BOLETÍN INFORMATIVO N° 38 FIJACIÓN DE PRECIOS TECHO DE
BOLETÍN INFORMATIVO N° 38
FIJACIÓN DE PRECIOS TECHO DE MEDICAMENTOS ESTRATÉGICOS
Con fecha 14 de julio de 2014 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 400 que contiene el
nuevo Reglamento de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano publicado en
el Registro Oficial No. 299 de 29 de julio de 2014.
La norma promulgada tiene como objetivo principal establecer nuevos procedimientos
para la fijación, revisión y control de precios de venta al consumidor final de
medicamentos de uso y consumo humano, dentro de los cuales ya no sea considerado
como un factor importante, el precio de origen del producto (manufactura o FOB) ni que
dependa de una utilidad máxima del 20% como se establecía en la legislación anterior que
quedó expresamente derogada.
Uno de los mecanismos de fijación de precios de medicamentos establecidos en el
Decreto 400 es el Régimen Regulado en el cual se establece un precio techo para cada
segmento del mercado para los medicamentos estratégicos y nuevos.
Según el Reglamento, para el caso de medicamentos estratégicos ya registrados, el precio
techo es establecido por el Consejo para un mismo principio activo, forma farmacéutica y
concentración, y debe calcularse como el equivalente a la mediana de los precios de venta
al público en el mercado privado.
Con fecha 19 de agosto del 2015 el Consejo Nacional de Fijación de Precios de
Medicamentos de Uso y Consumo Humano emitió la Resolución No. 10-2015 mediante la
cual se fijan los precios techo para medicamentos estratégicos.
De acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 400, esta
resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la página Web del Consejo lo
cual ocurrió el lunes 12 de octubre de 2015 a través del link
https://almacenamiento.msp.gob.ec/public.php?service=files&t=8b0ce451dbe196303d75
9d242972feff
Ab. Karina Loza
JEFA DEL DEPARTAMENTO
REGULATORIO / SANITARIO
Avenida 6 de Diciembre No. 2816 y Paúl Rivet.
Edificio Josueth González 10mo Piso.
Mail: [email protected]
Rev.: Rosana Dávalos
En base a ello surgen las siguientes obligaciones:
1. Los medicamentos que hayan obtenido resolución de fijación de precios antes del
23 de enero de 2015 podrán comercializarse a los precios fijados anteriormente
hasta el 9 de abril de 2016
2. A partir del 9 de abril de 2016, todos los medicamentos estratégicos deberán
comercializarse en un valor máximo equivalente al precio techo fijado en la
resolución 10-2015, Anexo A
3. De acuerdo con lo dispuesto en el tercer inciso del Art. 14 del Decreto Ejecutivo
No. 400 los medicamentos cuyo precio fijado mediante resolución del Consejo bajo
el régimen anterior no podrán incrementar ese valor aunque el precio techo fijado
para ese segmento del mercado sea superior.
La norma citada dice textualmente:
Art. 14.-…. Los medicamentos cuyos precios de venta al público sean inferiores al
precio techo, no podrán incrementar su precio de venta al público.
4. Los medicamentos de cualquier segmento que ingresen por primera vez al
mercado deberán sujetarse a los precios techo. En caso de requerir un documento
oficial con el precio fijado es posible solicitar una certificación al Consejo de
Fijación de Precios, previa aceptación de su resolución.
La resolución No. 10-2015 emitida por el Consejo de Fijación de Precio establece en el
Anexo B un listado de productos en los cuales se ha identificado una distorsión en el
mercado.
Para los productos contenidos en estos segmentos del mercado deberán mantenerse los
precios anteriormente fijados por el Consejo mediante Resolución.
En caso de productos enlistados en el Anexo B que ingresen por primera vez al mercado,
deberán someterse al precio techo establecido.
Quito, 15 de octubre de 2015.
Ab. Karina Loza
JEFA DEL DEPARTAMENTO
REGULATORIO / SANITARIO
Avenida 6 de Diciembre No. 2816 y Paúl Rivet.
Edificio Josueth González 10mo Piso.
Mail: [email protected]
Rev.: Rosana Dávalos

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