BOLETÍN INFORMATIVO N° 38 FIJACIÓN DE PRECIOS TECHO DE
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BOLETÍN INFORMATIVO N° 38 FIJACIÓN DE PRECIOS TECHO DE
BOLETÍN INFORMATIVO N° 38 FIJACIÓN DE PRECIOS TECHO DE MEDICAMENTOS ESTRATÉGICOS Con fecha 14 de julio de 2014 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 400 que contiene el nuevo Reglamento de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano publicado en el Registro Oficial No. 299 de 29 de julio de 2014. La norma promulgada tiene como objetivo principal establecer nuevos procedimientos para la fijación, revisión y control de precios de venta al consumidor final de medicamentos de uso y consumo humano, dentro de los cuales ya no sea considerado como un factor importante, el precio de origen del producto (manufactura o FOB) ni que dependa de una utilidad máxima del 20% como se establecía en la legislación anterior que quedó expresamente derogada. Uno de los mecanismos de fijación de precios de medicamentos establecidos en el Decreto 400 es el Régimen Regulado en el cual se establece un precio techo para cada segmento del mercado para los medicamentos estratégicos y nuevos. Según el Reglamento, para el caso de medicamentos estratégicos ya registrados, el precio techo es establecido por el Consejo para un mismo principio activo, forma farmacéutica y concentración, y debe calcularse como el equivalente a la mediana de los precios de venta al público en el mercado privado. Con fecha 19 de agosto del 2015 el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano emitió la Resolución No. 10-2015 mediante la cual se fijan los precios techo para medicamentos estratégicos. De acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo 400, esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la página Web del Consejo lo cual ocurrió el lunes 12 de octubre de 2015 a través del link https://almacenamiento.msp.gob.ec/public.php?service=files&t=8b0ce451dbe196303d75 9d242972feff Ab. Karina Loza JEFA DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO / SANITARIO Avenida 6 de Diciembre No. 2816 y Paúl Rivet. Edificio Josueth González 10mo Piso. Mail: [email protected] Rev.: Rosana Dávalos En base a ello surgen las siguientes obligaciones: 1. Los medicamentos que hayan obtenido resolución de fijación de precios antes del 23 de enero de 2015 podrán comercializarse a los precios fijados anteriormente hasta el 9 de abril de 2016 2. A partir del 9 de abril de 2016, todos los medicamentos estratégicos deberán comercializarse en un valor máximo equivalente al precio techo fijado en la resolución 10-2015, Anexo A 3. De acuerdo con lo dispuesto en el tercer inciso del Art. 14 del Decreto Ejecutivo No. 400 los medicamentos cuyo precio fijado mediante resolución del Consejo bajo el régimen anterior no podrán incrementar ese valor aunque el precio techo fijado para ese segmento del mercado sea superior. La norma citada dice textualmente: Art. 14.-…. Los medicamentos cuyos precios de venta al público sean inferiores al precio techo, no podrán incrementar su precio de venta al público. 4. Los medicamentos de cualquier segmento que ingresen por primera vez al mercado deberán sujetarse a los precios techo. En caso de requerir un documento oficial con el precio fijado es posible solicitar una certificación al Consejo de Fijación de Precios, previa aceptación de su resolución. La resolución No. 10-2015 emitida por el Consejo de Fijación de Precio establece en el Anexo B un listado de productos en los cuales se ha identificado una distorsión en el mercado. Para los productos contenidos en estos segmentos del mercado deberán mantenerse los precios anteriormente fijados por el Consejo mediante Resolución. En caso de productos enlistados en el Anexo B que ingresen por primera vez al mercado, deberán someterse al precio techo establecido. Quito, 15 de octubre de 2015. Ab. Karina Loza JEFA DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO / SANITARIO Avenida 6 de Diciembre No. 2816 y Paúl Rivet. Edificio Josueth González 10mo Piso. Mail: [email protected] Rev.: Rosana Dávalos