Taller Mex 0307 Costa Rica Marlin Calvo

Transcripción

Taller Mex 0307 Costa Rica Marlin Calvo
“EL MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA:
MEDIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DEL
PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO”
MUSEO NACIONAL
DE COSTA RICA
• Creado el 4 de mayo
de 1887 (120 años)
• Adscrito al Ministerio
de Cultura Juventud y
Deportes
• Dirigido por una Junta
Administrativa
• Organizado por
Departamentos
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
“...es el centro encargado
de recoger, estudiar y
conservar
debidamente
ejemplares
representativos de la flora
y la fauna del país, y de
los minerales de su suelo,
así como se su reliquias
históricas y arqueológicas,
y servirá como centro de
exposición y estudio. Con
ese objeto, y a fin de
promover el desarrollo de
la etnografía y la historia
nacionales, aprovechará la
colaboración
científica
que más convenga a sus
intereses.”
(Ley No.1542 del 7-03-1953)
EL PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO
LEGISLACIÓN NACIONAL
• Artículo 89 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica de 1949
• Ley No. 7 del 6 de octubre de 1938
• Decreto no. 14, Reglamento de la Ley No. 7
• Ley No. 6703 del 28 de diciembre de 1981
• Decreto No. 19016-C Reglamento de la Comisión
Arqueológica Nacional del 12 de junio de 1989
• Ley No. 7555, Patrimonio HistóricoArquitectónico
• Decreto No. 28174-MP-C-MINAE-MEIC
Reglamento de Trámites para los Estudios
Arqueológicos del 19 de octubre de 1999
Ley de 1938 y Reglamento
Vigente en lo que no se le
opone a la Ley No. 6703
Ley No. 6703 *
5 artículos
inconstitucionales
1982-1983 - 1 año /
1984-1989 - 5 años /
1999-2002 - 3 años /
2003-2005 - 2 años/
11
Decreto 28174
1 año
10 años
1 año
1.3 año
13.3
4 Recursos de
inconstitucionalidad
2 Recursos de Amparo
Varios artículos
inconstitucionales
* 11 años suspendida para emitir sentencias
* 13.3 años en aplicación
SANCIONES
(Ley 6703)
• Multas de 5.000 a 40.000 colones (Omisión de
aviso)
• Prisión inconmutable desde 1 a máximo 6 años
(exportación, comercio, sin permiso de CAN,
etc.)
Gradación de las sanciones: se tomará en cuenta
educación, costumbres y la conducta del sujeto.
“ Constituyen patrimonio nacional arqueológico,
los muebles o inmuebles producto de las culturas
indígenas anteriores o contemporáneas al
establecimiento de la cultura hispánica en el
territorio nacional, así como los restos humanos,
flora y fauna relacionados con esas culturas.”
(Artículo 1, Ley 6703)
• Se declara de interés
público la investigación,
protección,
conservación,
restauración y
recuperación del
patrimonio arqueológico
de Costa Rica.” (Artículo 36, Ley
6703)
• Bienes de dominio
público – destino
especial de servir a la
comunidad, al interés
público (Sala Constitucional, 1991)
RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LOS BIENES
ARQUEOLÓGICOS
• Propiedad del Estado todos los
bienes arqueológicos hallados a
partir de la entrada en vigencia de
la ley de 1938 y Ley 6703.
• Propiedad privada de objetos:
adquiridos antes de 1938 y que
hayan cumplido con el requisito
de registrar los objetos.
• Los bienes arqueológicos
inmuebles – por medio de
expropiación o donación.
• Los bienes arqueológicos
inmuebles declarados patrimonio
histórico-arquitectónico.
Obligaciones del propietario.
Anotación en el Registro de la
Propiedad.
RESPONSABILIDADES
DEL MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA PARA CON EL
PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO
Es la
institución
científica y técnica encargada
de la custodia, protección,
estudio y conservación de los
bienes arqueológicos
“…
deber
de
velar,
con
potestades de imperio, por la
conservación y defensa de los
componentes del Patrimonio
Nacional
Arqueológico”
(PGR C-127-88, 5-08-88)
RESPONSABILIDADES
1. Supervisar las excavaciones autorizadas por
la Comisión Arqueológica Nacional.
2. Realizar el rescate arqueológico.
3. Realizar evaluaciones arqueológicas.
4. Realizar las exportaciones de bienes con fines
de investigación (análisis para fechamiento) y
exhibición previa autorización de la Comisión
Arqueológica Nacional.
5. Registro de Patrimonio Nacional Arqueológico
(colecciones privadas).
6. Registro de las colecciones arqueológicas en
custodia del MNCR.
7. Transferir la custodia de bienes arqueológicos a
otras instituciones del Estado para la creación
de museos regionales y municipales.
8. Notificar a la Comisión Arqueológica Nacional
traslado de bienes dentro del país.
9. Atención y trámite de denuncias por infracción
a la ley No. 6703 de 1981 (comercio,
exportación, traslado, hallazgo, destrucción de
sitios, etc.).
10.Realizar inspecciones y monitoreo de sitios
arqueológicos.
11. Depositario judicial de bienes decomisados.
12. Perito oficial (autenticidad y avalúo: muebles,
valoración del daño: inmuebles)
13. Consultor en juicios o aplicación de medidas
alternas de resolución de conflictos (suspensión
de proceso a prueba, conciliación). Procuraduría
General de la República y Corte Suprema de
Justicia.
14. Investigar, conservar y divulgar.
15. Emitir criterio y recomendación para la
declaratoria de bienes arqueológicos muebles
como patrimonio histórico arquitectónico, Ley
7555.
16. Trámites de repatriación de bienes.
arqueológicos decomisados en el país de otros
países.
17. Custodia y almacenaje del patrimonio
nacional arqueológico mueble.
18. Autorización de exportación de
reproducciones-artesanías.
19. Emitir certificaciones de: piezas registradas,
notificaciones y autorizaciones, etc.
20. Administración-propiedad de 4 sitios
arqueológicos.
MEDIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DEL
PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO
1. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Distribución de funciones,
responsabilidades y personal
Depto. Protección del
Patrimonio Cultural:
• Depto. Antropología e
Historia:
•
•
•
1982 creación
Bienes muebles
Personal: 3 arqueólogas, 1
secretaria, 2 restauradores,
2 asistentes
•
•
•
1975 funcionamiento
Bienes inmuebles
Personal: 7 arqueólogos, 1
secretaria, 1 historiadora
•
Presupuesto: 2007/
57.973.007.62
•
Presupuesto: 2007/
97.989.806.62 colones
2% operación
98% salarios y cargas sociales
2% operación
98% salarios y cargas sociales
2. COORDINACIÓN INTERISTITUCIONAL CON
Autoridades e instituciones nacionales e
internacionales
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Sedes Diplomáticas
Ministerio Público: Fiscalía Ambiental *
Procuraduría General de la República
Contraloría General de la República
Organismo de Investigaciones Judiciales
Ministerio de Seguridad Pública
Interpol
Aduanas
Gobiernos locales (Municipalidades)
* En enero del 2005 definió las Políticas de Persecución Penal
Ambiental e incorporaron Políticas sobre Patrimonio
Cultural Arqueológico y Arquitectónico
3. REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LEYES
• Compilado e impresión en hojas identificadas por color.
• Distribución a todo público, en especial funcionarios
judiciales.
4. CAPACITACIÓN
4.1 Dirigida a funcionarios judiciales, policiales, aduanas.
• Por lo menos 1 o 2 veces al año.
4.2 Capacitación del personal del MNCR
Resultados:
• Efecto multiplicador
• Actuación con conocimiento de la materia.
• Acceso a los textos de las leyes.
• Identificación de oficinas y números de teléfono para
consultas.
• Personal especializado.
5. ASESORÍA
Se emite criterio técnico en forma verbal y escrita
• Solicitud de diversas instituciones
• Asistencia a juicios como peritos o testigos
• Consultor en casos de resolución alterna de
conflictos (Suspensión proceso a prueba,
conciliación)
Resultados:
• Consulta y participación del MNCR
• Presencia, reconocimiento e imagen
institucional a nivel nacional e internacional
6. ATENCIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS
Se recibe y tramita el 100% de las denuncias.
• Con suficiente información al Ministerio
Público o policía del lugar.
• Con poca información a investigación del
Organismo de Investigaciones Judiciales.
Datos del 2000-2002
Bienes muebles: 26 (comercio y exportación)
Bienes inmuebles: 102 (excavaciones ilícitas)
Resultados:
• Presencia inmediata para apoyo técnico en los
operativos.
• Recuperación de objetos precolombinos/sitios
arqueológicos
• Aplicación de la normativa
7. DECOMISOS
8. PERITAJES Y DEPÓSITO JUDICIAL
Decomiso de objetos (precolombinos y reproducciones)
1982-2006/
354 decomisos, 13.000 objetos de Costa Rica
4 decomisos, 114 objetos repatriados (Guatemala,
Honduras, Panamá y Perú)
Resultados:
• Apoyo técnico para definir autenticidad y elaborar listados
para las actas de decomiso.
• Garantizar la conservación, empaque y almacenaje
adecuado (depósito judicial).
• Elaboración de formatos para emitir peritajes.
• Se cuenta con una metodología para la valoración
económica de objetos.
• Gestiones de repatriación-procedimientos.
• Presencia institucional.
9. CONTROLES
9.1 CONTROLES-DOCUMENTOS
• Expedientes de casos, fichas en orden
alfabético.
• Libros oficiales para control de denuncias,
decomisos, ingresos, egresos (Auditoria-Control
Interno).
• Rotulados y etiquetado de objetos y cajas.
• Bases de datos-sitios arqueológicos y
colecciones registradas.
• Archivos de investigación arqueológica.
9.2 CONTROLES-COLECCIONES
a. COLECCIONES PRIVADAS
Ley 6703 artículos inconstitucionales)
Registro de particulares –deben demostrar la propiedad
b. COLECCIONES EN CUSTODIA DEL MNCR
Inventario: 100%:
(30.000 sin contexto, 6000 cajas DAH, 1500 cajas
consultores
Registro: en proceso
Resultados/
•
Base de datos en proceso para modernizarla.
•
Depósitos de colecciones adecuados (espacio-ambienteestantería)
•
Control y seguimiento de entrega de materiales de
acuerdo a permiso de Comisión Arqueológica Nacional.
•
Préstamo de bienes –convenio con refrendo.
10. EXPORTACIONES TEMPORALES
• Con fines de exhibición e investigación-análisis.
• Documentos de exportación-control Aduanas.
• Incremento de análisis de muestras para
datación.
• El Museo Nacional es el único que puede
exportar, previa autorización de la Comisión
Arqueológica Nacional
11. BIENES INMUEBLES
Monitoreo, inspección, rescate y administración
de 4 sitios arqueológicos.
2000-2001: 12 rescates arqueológicos
Resultados:
• Urgente necesidad de crear y ejecutar planes de
gestión para el manejo de los sitios
arqueológicos.
12. JURISPRUDENCIA
Búsqueda y compilación de la documentación
generada en las diferentes etapas de los
procesos judiciales y consultas legales.
Resultados/
• Compilado de las sentencias, opiniones
jurídicas, recursos, etc.
13. OTROS PARTICIPANTES
• Comisión Arqueológica Nacional
• Universidad de Costa Rica – docencia
• Centro de Investigación, Conservación y
Protección del MCJD: declaratorias patrimoniohistórico arquitectónico
• Investigadores independientes-consultores
• Ciudadanos
PROBLEMAS A LOS QUE NOS ENFRENTAMOS
• Presupuesto y recursos insuficientes.
• Normativa desactualizada.
• Incremento en la complejidad de los casos.
• Cambio trascendental en el desarrollo de la
arqueología por el incremento de la
construcción de obras de infraestructura.
QUÉ ESTAMOS HACIENDO?
• Traslado de oficinas, laboratorios y depósitos de
colecciones a nuevo edificio (2300 m2).
• Propuesta para suscribir convenio con los
Estados Unidos (Convención UNESCO 1970)
• Seguimiento de casos pendientes de resolución
judicial.
• Ajustes presupuestarios.
• Cumplimiento de las responsabilidades legales
con escasos recursos.
QUE NECESITAMOS HACER?
• Campaña nacional de educación y divulgación
del patrimonio arqueológico
• Producir publicaciones (manuales), reimprimir
leyes.
• Reformar la legislación – modernizarla.
• Posicionar el patrimonio arqueológico como una
fuente de gran riqueza cultural y no como un
obstáculo para el desarrollo del país.
• Capacitar personal en gestión, manejo y
conservación preventiva y correctiva de los
sitios arqueológicos.
PARA QUE O QUIENES?
• Bienes de dominio público.
• En constante peligro.
• Derecho de los seres humanos a conocer la
historia precolombina.
• Herencia para las generaciones presentes y
futuras.
POR QUÉ?
• ASUMIMOS EL RETO Y EL
COMPROMISO DE HEREDAR A
LAS GENERACIONES
PRESENTES Y FUTURAS LA
RIQUEZA Y DIVERSIDAD DEL
PATRIMONIO CULTURAL Y
NATURAL.
» Muchas Gracias
Se recibe la denuncia
Anónimas particulares
Autoridades policiales
Depto. Antropología e Historia
•Descubrimiento
•Daño o destrucción de sitios
arqueológicos
•Se realiza inspección del lugar
•Se elabora un informe con las
recomendaciones
Se presenta la denuncia y pruebas
ante el Ministerio Público y se
comunica a la Procuraduría General
de la República
Valoración del
daño
* Peritaje
Medidas alternativas al proceso penal
*Cociliación
*Suspensión de proceso a prueba
Juicio
•Suspensión
de obras
•Rescate
Se recibe la denuncia
Depto. Protección del Patrimonio Cultural
Anónima y por teléfono
*Comercio
Autoridades policiales
*Exportación e Importación
Autoridades Aduanales
*Traslado de objetos
•Si la denuncia es anónima se envía un oficio al OIJ para su
investigación.
• Si la denuncia procede de una autoridad se coordina el
operativo y se colabora con la determinación de la autenticidad
de los objetos, la descripción y el empaque para la elaboración
del acta de decomiso y secuestro.
Se presenta la denuncia y pruebas ante el
Ministerio Público y se comunica a la
Procuraduría General de la República
Museo Nacional
Depositario
judicial / objetos
Valoración del
daño
* Peritaje
Medidas alternativas al proceso penal
*Cociliación
*Suspensión de proceso a prueba
Juicio
Un oficial al
revisar las
pertenencias
de un turista se
encuentra con
objetos
posiblemente
arqueológicos
Le indica al turista sobre la prohibición de
exportar o comerciar objetos precolombinos.
Procede a levantar el acta de secuestro de los
objetos, dejando claro la cantidad de objetos y
el tipo de material. Para la descripción puede
utilizar un lenguaje corriente, no técnico y debe
dejar indicado, que los objetos son
SUPUESTAMENTE ARQUEOLOGICOS.
Luego traslada la evidencia y el acta de secuestro a la fiscalía
correspondiente. Si es del caso al turista también.
La fiscalía solicita la valoración de los objetos al
Museo Nacional quien rinde el peritaje
Si los objetos SON
arqueológicos queda en
custodia del Museo
Se realiza la audiencia previa entre el
imputado y la Procuraduría y el Museo
Nacional por si hay opciones para una
resolución alternativa del conflicto, si no
se procede al juicio oral y público
Si los objetos No son
arqueológicos se
devuelven.
A criterio del
oficial puede
solicitar la
colaboración del
depto. de
Protección de
Patrimonio
Cultural del
MNCR. Esta
colaboración se
puede dar
dependiendo de
la disponibilidad
del personal y del
transporte
respondiendo de
inmediato o en
lapso de 3 días

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