Prevención de riesgos laborales con maquinaria agrícola

Transcripción

Prevención de riesgos laborales con maquinaria agrícola
Nº 34 - www.issga.es
ESTHER VARELA CERDEIRA
Técnica superior en Prevención de Riesgos Laborales
Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral
Edita: Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral
Coordinación: Alberto Conde Bóveda
Maq. e impresión: Rella SL D. Legal: C 2673-2012
Edición: noviembre 2012 ISSN: 2254-9102
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CON MAQUINARIA AGRÍCOLA
MAQUINARIA AGRÍCOLA
como agentes originarios principales el tractor y la maquinaria agrícola.
Una parte importante de los accidentes graves y mortales en el sector agropecuario, registrados o no, tienen
En el anexo II del Real Decreto 2822/1998, del 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general
GOBIERNO
DE ESPA„A
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, ALIMENTACIîN
Y MEDIO AMBIENTE
de vehículos, se habla de vehículo especial para referirse a la maquinaria agrícola y a sus remolques, y los
define como sigue:
n Tractor agrícola: vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para
arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
n Motocultor: vehículo especial autopropulsado, de un
eje, dirigible por manceras por un conductor que
marcha a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a
un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.
n Tractocarro: vehículo especial autopropulsado, de
dos o más ejes, especialmente concebido para el
transporte en el campo de productos agrícolas.
n Máquina agrícola automotriz: vehículo especial au-
topropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
n Portador: vehículo especial autopropulsado, de dos
o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas.
n Que cumpla los requisitos esenciales de seguridad
y salud relativos tanto a la concepción de las máquinas, como a su fabricación, utilización y destrucción.
n Que tenga manual de instrucciones, que proporcio-
nará la información precisa para el montaje, la utilización y el mantenimiento seguro de las máquinas
o de los equipos de trabajo (contendrá, entre otras
cosas: una descripción general de la máquina, una
descripción del uso previsto de la máquina, advertencias relativas a los modos en que no se debe emplear la máquina, instrucciones relativas a la puesta
en servicio y a la utilización de la máquina y, en caso
preciso, instrucciones relativas a la formación de los
operadores; información sobre los riesgos residuales que existan a pesar de las medidas de diseño, de
protección y de prevención complementarias adoptadas; instrucciones acerca de las medidas preventivas que debe adoptar el usuario que incluirán,
cuando proceda, los equipos de protección individual
que se han proporcionar…). Este manual de instrucciones debe estar vinculado a la máquina durante
toda su vida útil, de modo que hay que exigir la presentación del manual de instrucciones cuando se
adquiera una máquina de segunda mano.
n Máquina agrícola remolcada: vehículo agrícola espe-
n El marcado CE
cial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar, debe ser
arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas,
entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo que,
además, no se consideran vehículos a los efectos de
este reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa.
y la respectiva
declaración CE
de conformidad con las
exigencias
esenciales de
seguridad
y
salud.
n Remolque agrícola: vehículo agrícola especial de
transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador
o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta
definición a los semirremolques agrícolas.
REQUISITOS BÁSICOS MÍNIMOS EN MATERIA
PREVENTIVA
De acuerdo con el real decreto de máquinas (*Real Decreto 1644/2008, del 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y la puesta en
servicio de las máquinas), los requisitos exigibles por los
usuarios a la hora de adquirir una máquina nueva son:
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(*Este real decreto es de aplicación general a todos los
aperos y otras máquinas empleadas en el sector agrario,
pero no a los tractores agrícolas y forestales para los
riesgos cubiertos por la Directiva 2003/37/CE).
En lo que respecta a la prevención de accidentes, el
hecho de que la máquina cumpla con las exigencias legales es una condición necesaria, pero no suficiente,
dado que algunos de los accidentes son debidos a fallos
humanos (falta de consciencia de algún peligro, subestimar los riesgos, los olvidos…), de ahí la importancia de
una formación básica y de un reciclaje periódico, con la
finalidad de minimizar los factores humanos que puedan
originar accidentes en el uso de tractores y máquinas
agrícolas.
En el Real Decreto 1215/1997, en el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utili-
zación por los trabajadores de los equipos de trabajo, se
presentan los deberes y las medidas preventivas en relación con las disposiciones mínimas exigibles a los equipos
de trabajo puestos a disposición de los trabajadores, las
disposiciones relativas a la utilización de los equipos de
trabajo, la necesidad de información y formación de los
trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas
que se han adoptar, etc. En cuanto a las exigencias de seguridad que deben cumplir las diferentes partes de los
equipos de trabajo, conviene destacar las siguientes:
n Los órganos de accionamiento que tengan alguna in-
cidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles, han de estar situados fuera de las zonas
peligrosas y no debe haber riesgo de una manipulación involuntaria.
n Desde el puesto de mando, el operador debe poder
asegurarse de la ausencia de personas en las zonas
peligrosas.
n Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un
órgano de accionamiento que permita su parada
total en condiciones de seguridad.
cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizado
durante su empleo o cuando el diseño haga imposible
la inclinación o el vuelco del equipo de trabajo.
Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para
un trabajador transportado riesgo de aplastamiento
entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá
instalarse un sistema de retención del trabajador o
trabajadores transportados.
SEGURIDAD VIAL EN LA CONDUCCIÓN DE
VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Para poder circular por las vías públicas, los vehículos
agrícolas deben estar homologados por la autoridad administrativa (la homologación es la autorización administrativa para la matriculación del vehículo y es una
gestión que debe hacer el fabricante) y matriculados (la
matriculación es una gestión que ha de hacer el titular).
VELOCIDADES MÁXIMAS
Las velocidades máximas a las que pueden circular los
vehículos especiales en las vías fuera de población son:
n Los equipos de trabajo con riesgos de caídas de ob-
jetos o de proyecciones llevarán dispositivos de protección adecuados a tales riesgos.
n 25 km/h, si carecen de señalización de frenado, si
n Cuando los elementos móviles de un equipo de tra-
n 40 km/h, para los restantes vehículos especiales,
bajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con
protectores o dispositivos que impidan el acceso a
las zonas peligrosas o que detengan las maniobras
peligrosas antes del acceso a estas zonas.
salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superiora los 60 km/h en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se
señalan en las normas reguladoras de los vehículos;
en tal caso, la velocidad máxima será de 70 km/h.
n Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo de-
llevan remolque o si son motocultores.
SEÑALIZACIÓN
berán ser perceptibles y comprensibles.
n Deberán llevar las advertencias y las señalizaciones
indispensables para garantizar la seguridad de los
trabajadores.
n En los equipos de trabajo móviles con trabajadores
transportados se deberán limitar, en las condiciones
efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante una estructura de protección que impida que
el equipo de trabajo se incline más de un cuarto de
vuelta, una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de
un cuarto de vuelta o cualquiera otro dispositivo de
alcance equivalente. Estas estructuras de protección
podrán formar parte integrante del equipo de trabajo.
No se requerirán estas estructuras de protección
Durante la circulación, tanto de día como de noche, estos
vehículos especiales que circulen a una velocidad que
no supere los 40 km/h deberán utilizar una señal luminosa V-2 (señal luminosa de color amarillo auto, que deberá ser visible en todas las direcciones, desde una
distancia de 100 metros. En caso de que se averíe esta
señal, deberá utilizarse la luz de cruce, junto con las
luces indicadoras de dirección con señal de emergencia). También tendrán que llevar una señal (V-4) de limitación de velocidad (indica que el vehículo no debe
circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a
la cifra que figura en la señal).
Si el vehículo especial es largo (longitud superior a 12
m), o si lleva cargas que sobresalgan posteriormente, se
señalizará con las señales correspondientes, de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 1428/2003.
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INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Como los vehículos agrícolas están sometidos a situaciones de desgaste o deterioro como consecuencia del
uso, será preciso someter la maquinaria agrícola a inspecciones técnicas periódicas. Según el Real Decreto
2042/1994, del 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, la inspección técnica periódica de los tractores agrícolas, maquinaria agrícola
autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos
agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas
equiparadas, se hará en función de su antigüedad:
n hasta ocho años: exento
n de ocho a dieciséis años: bienal
n de más de dieciséis años: anual
Para la exención de la obligatoriedad de la inspección
en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas, será requisito necesario obtener la baja temporal
del vehículo en la jefatura provincial o local de Tráfico
correspondiente, para su anotación en el Registro de Vehículos, quien le comunicará esta circunstancia al órgano competente de la comunidad autónoma del lugar
de matriculación.
PERMISOS DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS
AGRÍCOLAS
Los vehículos especiales agrícolas se podrán conducir
con el permiso de la clase B, aunque en el caso de vehículos autopropulsados o de sus conjuntos cuya masa o
dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación para los vehículos comunes, o cuya velocidad máxima por
construcción no exceda de 45 km/h, se podrán conducir
con una licencia de conducción (edad mínima, 16 años).
REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARIA
AGRÍCOLA (ROMA)
Las máquinas que se vayan a utilizar en la actividad
agraria (agrícola, ganadera o forestal) que cumplan con
su correspondiente normativa legal deberán inscribirse
en los registros oficiales de maquinaria agrícola. En el
anexo II del Real Decreto 1013/2009, del 19 de junio,
constan los grupos de máquinas de inscripción obligatoria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, entre
las que están los tractores agrícolas y forestales de
cualquier tipo y categoría; los motocultores; las máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso; los
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tractocarros; los remolques agrícolas; las cisternas
para el transporte y distribución de líquidos, etc.
La inscripción de una máquina en el ROMA deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular*, cuando se de alguna de las siguientes situaciones:
incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria; incorporación de maquinaria usada procedente de
otros países; incorporación al sector agrario procedente de los sectores de obras y servicios; cambio de
titularidad (transferencia, herencia…) sin modificación
de su uso o destino; alta de máquinas en uso que no estaban obligadas a estar inscritas en el ROMA en la anterior legislación…
La baja de una máquina en el ROMA deberá realizarse
de forma obligatoria, a instancias del titular, cuando se
pase a otros sectores (obras o servicios) procedentes del
agrario; por desmantelamiento, achatarramiento o inutilidad de la máquina; por cambio de titularidad (transferencia, herencia, etc.) sin modificación de su uso o
destino; porque pase a ser vehículo histórico; por baja
temporal, incluida la entrega a una empresa comercializadora de maquinaria…
*(persona física titular de una explotación agraria; persona jurídica que desarrolle una actividad agraria; personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación
de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los
correspondientes registros o censos oficiales; cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades; sociedades
agrarias de transformación y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales;
organismos oficiales y centros de formación agraria,
cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de
mecanización agraria).
PELIGROS MÁS COMUNES EN LA
MAQUINARIA AGRÍCOLA
Hay determinados puntos o zonas de peligro que pueden
ser comunes para mucha de la maquinaria agrícola:
PUNTOS DE ENGRANAJE/EJES Y ELEMENTOS
ROTATORIOS
El engranaje es un mecanismo utilizado para transmitir
potencia de un componente a otro dentro de una máquina.
Son comunes los accidentes debidos al atrapamiento de
manos, piernas… o a enganches por llevar ropa floja, en
ZONAS DE APLASTAMIENTO
Situaciones de riesgo de aplastamiento aparecen
cuando el trabajador se pone debajo de un apero/remolque para su reparación, o trabaja en sus cercanías;
cuando engancha un tractor a otra máquina;…En estas
situaciones es importante sostener con soportes idóneos los aperos/remolques, alejarse en la medida del
posible de las zonas peligrosas, y frenar y calzar las ruedas del tractor/máquina.
puntos de engranaje mal protegidos, tomas de fuerza
sin proteger, etc. Las medidas preventivas que se han
adoptar son: proteger convenientemente estos puntos
frente al riesgo de contacto con cualquier parte del
cuerpo del operario, con el pelo o con la ropa de trabajo
y, en concreto, emplear los protectores homologados
para los ejes de transmisión de las tomas de fuerza
entre los tractores y las máquinas acopladas; volver a
montar los dispositivos de seguridad en caso de que fueran retirados para hacer alguna reparación y no realizar
ninguna intervención en el equipo de trabajo mientras
no esté desactivado y mientras todas sus partes no
estén inmovilizadas.
ZONAS DE ACCIONAMIENTO. DESATASCAMIENTOS
Son frecuentes los accidentes en las partes móviles de
las máquinas por intentar desatascarlos cuando aun
están en movimiento, sin considerar la velocidad y la potencia de la máquina en cuestión. Para hacer la limpieza
de la máquina, para desatascarla, o para cualquier otra
intervención de mantenimiento, habrá que asegurarse
y esperar a que todos sus componentes estén parados.
ZONAS DE PROYECCIÓN
En las máquinas con componentes rotatorios que giran
PUNTOS DE CIZALLAMIENTO - ZONAS CORTANTES
a gran velocidad, está presente el riesgo de proyectar
partículas u otros elementos con gran fuerza o veloci-
Las segadoras de barra de corte, la cuchilla, la sierra,
los tornillos sin fin localizados en el interior de tubos,
las cintas transportadoras… son zonas de las máquinas
agrícolas que deben estar protegidas contra el contacto
humano. De todas formas, hay determinados elementos
que no es posible que estén totalmente protegidos, por
lo que se debe actuar con precaución y alejarse de las
zonas de corte cuando éstas estén en movimiento y, en
el caso de tener que hacer alguna intervención en estos
puntos, se debe detener el motor y aguardar a que los
dispositivos estén inmovilizados.
dad, como es el caso de las desbrozadoras, entre otras.
En ocasiones, pueden incluso ser las mismas cuchillas
las que salen desprendidas. La principal medida preventiva en estos casos es mantener las máquinas con sus
correspondientes protecciones, emplear gafas de protección si fuera necesario e intentar no emplear estas
máquinas en zonas próximas a terceros.
SISTEMAS HIDRÁULICOS
Antes de hacer cualquier reparación, tener la precaución de bajar cualquier máquina que fuera levantada hidráulicamente para evitar una posible caída por una
fuga o una mala maniobra.
RESBALONES O CAÍDAS
Son habituales las caídas en las subidas y bajadas del
tractor o de las máquinas, o en superficies resbaladizas
o sucias. Las medidas preventivas que se han emplear
son: la limpieza periódica del suelo, de los escalones,
etc.; la subida y la bajada de las máquinas con tres puntos de apoyo, nunca saltando; el empleo de calzado con
suela antideslizante y mantener las dependencias y los
Barra de corte de doble cuchilla.
lugares de trabajo ordenados.
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TRACTOR
El tractor es la maquinaria agrícola más usada y la principal causa de accidentes mortales.
El vendedor tiene el deber de entregar el manual de instrucciones junto con el tractor, donde tendrán que venir
recogidas las normas específicas de seguridad, así como
las informaciones relativas a su uso y mantenimiento.
NORMAS DE SEGURIDAD DE LOS TRACTORES
Normas generales de seguridad para el manejo seguro
del tractor agrícola y de las máquinas montadas o enganchadas en él:
n Es importante que el operario lea el manual de ins-
trucciones, para que no tenga dudas sobre la forma
correcta y segura de emplear el tractor.
n Conservar y no retirar los pictogramas que tengan
los tractores para llamar la atención sobre determi-
PELIGROS MÁS IMPORTANTES
VUELCO
nadas instrucciones, precauciones y cuidados deter-
Se trata, en general, de uno de los accidentes más des-
minados.
tacables por la gravedad de sus consecuencias.
n Antes del arranque y de la puesta en marcha del
tractor, fijarse en los alrededores (que no haya otros
operarios, niños…).
Puede tener lugar un vuelco lateral a causa del desplazamiento de la proyección del centro de gravedad, de
modo que produzca la pérdida de estabilidad. Entre las
n Precaución en el enganche y en el desenganche de
máquinas en el tractor. El enganche se hará en la
forma idónea y en los puntos de fijación previstos
para éstos.
posibles causas de vuelco lateral, se pueden subrayar
las siguientes: el empleo de dispositivos de carga que
elevan el centro de gravedad como la pala frontal; los
taludes, cunetas, piedras o tocones que encuentre el
n Comprobar el equipamiento para el transporte de la
tractor en su recorrido; los giros demasiado rápidos en
máquina: iluminación, dispositivos de aviso, dispo-
suelos adherentes; frenos insuficientes de vehículos re-
sitivos de protección…
molcados; el uso incorrecto del bloqueo del diferencial
n Durante el transporte, el tractor debe llevar funcio-
nando tanto de día como de noche la luz de aviso giratoria (girofaro) de vehículo lento.
que impide evitar obstáculos…
También puede que se produzca un vuelco hacia atrás,
al realizar trabajos de tracción o al tomar de frente pen-
n Tener en cuenta el peligro de vuelco al tomar una
dientes muy pronunciadas que haga que se desplace la
curva y la masa de inercia del conjunto tractor-má-
proyección del centro de gravedad hacia atrás y se le-
quina.
vante la parte anterior del tractor. Como posibles causas
n Antes de abandonar el tractor, colocar la máquina
en el suelo, apagar el motor y quitar la llave.
n No situarse entre el tractor y la máquina sin asegu-
ruedas atascadas en el terreno resistente a los resbalones; emplear un punto de enganche demasiado alto…
rarse de que el vehículo no pueda moverse gracias
Como elementos de protección frente al atrapamiento
a los frenos de bloqueo y/o a unos topes situados por
por vuelco del tractor están la existencia en éste de una
abajo.
n Llevar un extintor de incendios en el tractor.
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de vuelco hacia atrás se pueden indicar las siguientes:
estructura de seguridad debidamente homologada (cabina, pórtico o arco) y el cinto de seguridad.
El problema lo encontramos en el caso de tractores antiguos que carecen de estas estructuras de protección.
Como medidas preventivas para evitar el vuelco conviene indicar, entre otras, las siguientes:
n Dejar una distancia de seguridad mínima de un
metro a los bordes del talud.
n Bajar y subir las pendientes con velocidades cortas.
n No realizar cambios bruscos de dirección.
n Realizar los giros a velocidades reducidas.
n Evitar piedras, baches u otras irregularidades que
puedan desequilibrar el tractor.
n Elegir los aperos según su peso y dimensiones ade-
cuadas al tractor y a su potencia.
n Procurar que el punto de enganche del apero/re-
molque quede lo más bajo posible, para evitar el
vuelco posterior.
n Subir pendientes muy pronunciadas marcha atrás.
n El montaje del eje cardánico se hará con la toma de
fuerza desconectada, con el motor parado y con la
llave de arranque quitada.
n Se utilizará únicamente el eje cardánico previsto por
el fabricante para la máquina, con su correspondiente dispositivo de seguridad.
n El tubo y las tejas de protección del eje cardánico,
así como el protector de la toma de fuerza, deben
estar montados y en perfecto estado de uso.
n Evitar el giro del tubo protector del eje cardánico
mediante la sujeción con unas cadenas antirrotación
(figura 1).
n Al conectar la toma de fuerza, nadie debe permane-
cer en la zona próxima a la máquina en movimiento,
ni tampoco en la zona de giro de la toma de fuerza y
del eje cardánico.
n La limpieza, el engrase o la regulación de las má-
quinas accionadas o del eje cardánico deben realizarse cuando esté desconectada la toma de fuerza,
el motor parado y la llave de arranque quitada.
ATRAPAMIENTO EN LA TOMA DE FUERZA
APLASTAMIENTO Y CORTE EN LA ZONA DE ENGANCHE
Para la transmisión del movimiento a las máquinas accionadas a través de la toma de fuerza se utilizan ejes
cardánicos de tipo extensible o telescópico provistos de
dos juntas cardán en sus extremos. Las tomas de fuerza
en los extremos correspondientes al tractor y a la máquina llevarán un protector fijo, y los ejes cardánicos
deben estar protegidos mediante unos protectores cilíndricos corredizos para evitar el contacto con éstos, y el
consiguiente atrapamiento del trabajador (ver figura 1).
Estos protectores estarán certificados por el fabricante
y, si se retiran para hacer alguna reparación, deberán
colocarse inmediatamente.
Como normas o recomendaciones de seguridad para accionar equipos mediante la toma de fuerza, hay que
tener en cuenta las siguientes:
DE TRES PUNTOS
En el acoplamiento de los aperos suspendidos o semisuspendidos a los tractores con enganche a tres puntos,
existe riesgo de aplastamiento y de corte en la zona de
enganche.
Advertencias con el enganche de tres puntos:
n Controlar el montaje en el enganche de tres puntos
y prestarles atención a las indicaciones del fabricante.
n Antes de enganchar o desenganchar las máquinas,
hay que situar los mandos de modo que los brazos del enganche de tres puntos - no se puedan elevar o
descender involuntariamente.
n Se deben corresponder las categorías de los engan-
ches del tractor y de la máquina.
n Al accionar el mando exterior del enganche de tres
puntos, no hay que colocarse entre el tractor y la
máquina.
Figura 1. Elementos de protección del eje cardánico (2) y de las tomas de fuerza (1 y 3).
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RECUERDE
Con la maquinaria agrícola:
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Extremar la precaución en las incorporaciones señalizadas con stop o ceda el paso.
Prestarles atención a las curvas y, de ser necesario, reducir la velocidad antes de entrar en ellas.
Atenerse a lo establecido en el código de circulación.
Desconectar el bloqueo del diferencial en las curvas.
En la bajada de pendientes, hacerlo poniendo una marcha corta aprovechando el freno-motor, y no en punto
muerto, ya que el control del tractor estaría únicamente en los frenos.
Prestar atención en las incorporaciones a las carreteras desde los campos o caminos.
Guardar una distancia de seguridad respecto de los bordes, zanjas, desniveles…
Comprobar frecuentemente el correcto estado de los frenos, de la dirección, de las luces, de los neumáticos…
En particular, con el tractor:
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No subir ni bajar del tractor en marcha.
Mantener limpio el tractor: los restos de plantas en el tubo de escape pueden originar fuego; la presencia
de aceite, grasas o barro en la escalera o en la plataforma pueden originar caídas; en el caso de tractor con
cabina, conviene limpiar las superficies acristaladas para mejorar la visibilidad.
Tener cuidado en las curvas más cerradas cuando el tractor tire de una máquina o de un remolque.
En los tractores equipados con una estructura de seguridad, sea cabina, pórtico o arco, hay que utilizar el
cinto de seguridad.
Desconectar la transmisión y parar el motor para hacer trabajos de mantenimiento, puesta a punto, limpieza
y reparación de averías.
Si hubiera algún equipo frontal montado en el tractor, se debe bajar el equipo al suelo o ponerlo sobre un
calzo sólido antes de parar el tractor.
Tener un extintor en el tractor y un maletín de primeros auxilios.
LEGISLACIÓN APLICABLE
n Real Decreto 1644/2008, del 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y la puesta en servicio
de las máquinas.
n Real Decreto 1013/2009, del 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y su modificación del RD
346/2012.
n Real Decreto 2028/1986, del 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE,
relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de
dichos vehículos. Orden ITC/743/2009, del 20 de marzo, por la que se actualizan los anexos I e II del Real Decreto 2028/1986,
del 6 de junio.
n Real Decreto 750/2010, del 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
n Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores
agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes
y unidades técnicas de dichos vehículos.
n Real Decreto 2822/1998, del 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de vehículos.
n Real Decreto 2042/1994, del 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, y su modificación del Real
Decreto 711/2006.
n Real Decreto 818/2009, del 8 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de conductores.
n Real Decreto 1428/2003, del 21 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento general de circulación para la aplicación
y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 339/1990, del 2 de marzo.
BIBLIOGRAFÍA
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Arana I., Mangado J., Arnal P., Arazuri S., Alfaro J. R., Jarén C.
n Fichas divulgativas del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Murcia (ISSL): FD-05/2008 Vuelco de tractor agrícola y FD03/2008 Toma de fuerza en el tractor agrícola.
n Las máquinas agrícolas y su aplicación. Ediciones Mundi-Prensa (2003), Ortiz-Cañavete J.
n Manual de seguridad. Tractores y máquinas agrícolas. Instituto Navarro de Seguridad y Salud Laboral. Gobierno de Navarra (1999).
n Normas de seguridad en el uso de equipos agrícolas. Departament de Treball-Cataluña (2008).
n Tractores, técnica y seguridad. Ediciones Mundi-Prensa (2005), Ortiz-Cañavete J.

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