corte de distrito de los estados unidos para el

Transcripción

corte de distrito de los estados unidos para el
CORTE DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO CENTRAL DE CALIFORNIA
Si usted estuvo trabajando como un empleado no exento o por horas para
"JCP Logistics" en el Estado de California en cualquier momento desde el 29
de octubre del 2009, y si "JCP Logistics" le pagó compensación por horas
extras y bonificaciones durante ese período, una demanda colectiva puede
afectar sus derechos.
Una corte autorizó este aviso. Ésta no es una solicitud de un abogado.
•
Alejandro C. Sequeira Ruiz, un ex empleado no exento o por hora en el Estado de California ha demandado a "JCP Logistics,
Inc.", alegando que "JCP Logistics" dejó de pagar la cantidad adecuada de horas extras en la cantidad de ciertas
bonificaciones adjudicadas a estos empleados.
• La Corte ha permitido que la demanda sea una demanda colectiva en nombre de las siguientes Clases y Subclases:
Clase de Bonificaciones por Horas Extras: Todas las personas que han trabajado como empleados no exentos o por horas
para "JCP Logistics" en el Estado de California en cualquier momento desde el 29 de octubre del 2009, a quienes "JCP
Logistics" les pagó compensación y bonificaciones por horas extras durante ese período;
Subclase Bonificación por Producción de Cantidad Variable: Todas las personas que han trabajado como empleados no
exentos o por horas para "JCP Logistics" en el Estado de California en cualquier momento desde el 29 de octubre del
2009, a quienes "JCP Logistics" les pagó compensación por horas extras y bonificaciones "Dash for Cash" (carrera por el
dinero) u otras bonificaciones en cantidades variables sobre la base de la productividad durante ese período;
Subclase Cantidad Fija y Retención de Bonificaciones: Todas las personas que han trabajado como empleados no
exentos o por horas para "JCP Logistics" en el Estado de California en cualquier momento desde el 29 de octubre del
2009, a quienes "JCP Logistics" les pagó compensación por horas extras y bonificaciones de tarjetas de regalo durante
ese período;
Clase Comprobantes de Nómina: Todas las personas que han trabajado como empleados no exentos o por horas para
"JCP Logistics" en el Estado de California en cualquier momento desde el 29 de octubre del 2012 a quienes "JCP
Logistics" les pagó compensación por horas extras y bonificaciones durante ese período; y
Clase Salario Final: Todas las personas que han trabajado como empleados no exentos o por horas para "JCP Logistics"
en el Estado de California en cualquier momento desde el 29 de octubre del 2010, a quienes "JCP Logistics" les pagó
compensación y bonificaciones por horas extras durante ese período.
•
La Corte no ha decidido si "JCP Logistics" hizo algo indebido. No hay dinero disponible ahora, y no hay garantía de que lo
habrá. Sin embargo, sus derechos legales están afectados, y usted tiene que tomar una decisión ahora:
SUS DERECHOS LEGALES Y OPCIONES EN ESTA DEMANDA:
NO HACER NADA.
Permanecer en esta demanda. Esperar el resultado. Renunciar a ciertos derechos.
Al no hacer nada, usted se reserva la posibilidad de obtener dinero o beneficios que puedan
provenir de un juicio o un acuerdo. Pero, usted renuncia a todo derecho de demandar a "JCP
Logistics" por separado sobre las mismas reclamaciones legales de esta demanda.
SOLICITAR SER EXCLUIDO
Salirse de esta demanda. No obtener beneficios de ella. Mantener los derechos.
Si usted solicita ser excluido y más tarde se adjudican dinero o beneficios, usted no recibirá
ninguno de ellos. Pero, usted retiene cualquier derecho de demandar a "JCP Logistics" por
separado sobre las mismas reclamaciones legales de esta demanda.
¿TIENE PREGUNTAS? LLAME AL 1-(888) 373-2581 O VISITE WWW.CPTGROUP.COM/JCPLOGISTICS
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•
Sus opciones se explican en este aviso. Para solicitar ser excluido, usted debe actuar antes del 9 de octubre del 2015.
•
Los abogados deben probar las reclamaciones contra "JCP Logistics" en un juicio fijado para comenzar el 7 de junio del
2016. Si se obtiene dinero o beneficios de "JCP Logistics", usted será notificado acerca de cómo solicitar una porción.
•
¿Tiene preguntas? Siga leyendo y visite www.cptgroup.com/JCPLogistics.
INFORMACIÓN BÁSICA
1. ¿Por qué recibí este Aviso?
Los registros de "JCP Logistics" muestran que usted ha estado trabajando como un empleado no exento o por horas para
"JCP Logistics" en el Estado de California en algún momento desde el 29 de octubre del 2009. Este aviso explica que la
Corte ha permitido, o "certificado", una demanda colectiva que puede afectarle. Usted tiene derechos y opciones legales que
puede ejercer antes de que la Corte celebre un juicio. El juicio es para decidir si las reclamaciones presentadas en contra de
"JCP Logistics", en nombre de usted, son correctas. La Jueza de Distrito Josephine L. Staton de la Corte de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito Central de California está supervisando esta demanda colectiva. La demanda se conoce como
Ruiz v. JCP Logistics, Inc., Caso No. SACV 13-1908-JLS (ANx).
2. ¿De qué trata esta demanda?
Esta demanda es sobre si "JCP Logistics" pagó la cantidad adecuada de horas extras durante semanas de trabajo en las cuales
los empleados no exentos o por horas de "JCP Logistics" en el Estado de California ganaron o recibieron bonificaciones,
incluyendo bonificaciones de tarjetas de regalo, bonificaciones "Dash for Cash" y otras bonificaciones basadas en la
productividad. En particular, la demanda se refiere a si la cantidad de dichas bonificaciones, y los impuestos pagados con
tales bonificaciones, fueron incluidos en la forma correcta y legal al calcular las horas extras pagadas a los empleados.
3.
¿Qué es una Demanda Colectiva y quiénes están involucrados?
En una demanda colectiva, una o más personas denominadas "Representantes de la Clase" (en este caso Alejandro C.
Sequeira Ruiz) demandan en nombre de otras personas que tienen reclamaciones similares. En conjunto, estas personas son
una "Clase" o "Miembros de la Clase". El Representante de la Clase que demandó - y todos los Miembros de la Clase como
el Representante de la Clase - se llaman los Demandantes. La compañía que ellos demandaron (en este caso "JCP Logistics,
Inc.") se denomina el Demandado. Una Corte resuelve las cuestiones para todos en la Clase—excepto para las personas que
optaron por excluirse de la Clase.
4.
¿Por qué es ésta una demanda colectiva?
La Corte decidió que esta demanda puede ser una demanda colectiva y avanzar hacia un juicio porque cumple con los
requisitos de la Regla Federal de Procedimiento Civil No. 23, que regula las demandas colectivas en las cortes federales. En
concreto, la Corte encontró que:
•
Hay más de 933 personas que trabajaban como empleados no exentos o por hora para "JCP Logistics" en el Estado
de California, en una o varias ocasiones desde octubre 29 del 2009;
•
Hay cuestiones y hechos legales que son comunes a cada uno de ellos;
•
El Representante de la Clase, Alejandro C. Sequeira Ruiz, y los abogados que representan a las Clases representarán
los intereses de las Clases de una manera justa y adecuada;
•
Las cuestiones y hechos legales comunes son más importantes que las cuestiones que afectan solamente a
individuos; y
•
Esta demanda colectiva será más eficiente que tener muchas demandas individuales.
¿TIENE PREGUNTAS? LLAME AL 1-(888) 373-2581 O VISITE WWW.CPTGROUP.COM/JCPLOGISTICS
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Más información acerca de por qué la Corte está permitiendo que esta demanda sea una demanda colectiva se encuentra en la
Orden de la Corte Otorgando la Moción del Demandante para la Certificación de la Clase, que está disponible en
www.cptgroup.com/JCPLogistics.
LAS RECLAMACIONES EN LA DEMANDA
5.
¿Qué quejas contiene la demanda?
En la demanda, los Demandantes afirman que "JCP Logistics" utilizó la metodología equivocada para calcular la cantidad de
horas extras adeudadas en las bonificaciones de tarjetas de regalo, bonificaciones de "Dash for Cash" y otras bonificaciones
basadas en la productividad. Ellos afirman que "JCP Logistics" utilizó un método incorrecto para calcular la compensación
de horas extras basado en bonificaciones de tarjetas de regalo otorgadas a los Demandantes. También dicen que, al calcular
la compensación de horas extras del Demandante, "JCP Logistics" no asignó la cantidad de bonificaciones de "Dash for
Cash" u otras bonificaciones basadas en la productividad a las semanas de trabajo en las cuales se devengaron esas
bonificaciones y que no incluyó la cantidad de remuneraciones fiscales en el cálculo de las horas extras. Los Demandantes
alegan que esto dio lugar a que ellos no recibieran la cantidad total de compensación por horas extras que se les adeudaba y
les da derecho a sanciones legales por comprobantes de nómina inexactos y, si son ex empleados de "JCP Logistics", salarios
no pagados que los Demandantes alegan debieron ser pagados a estos ex empleados a la terminación de su empleo. Usted
puede leer la Primera Demanda Colectiva Enmendada de los Demandantes en www.cptgroup.com/JCPLogistics.
6.
¿Cuál es la respuesta de "JCP Logistics"?
"JCP Logistics" niega haber hecho algo indebido y dice que pagó la cantidad adecuada de compensación por horas extras en
las bonificaciones. En particular, "JCP Logistics" dice que las bonificaciones de tarjetas de regalo son discrecionales y que,
por lo tanto, no tenía que pagar horas extras en las bonificaciones de tarjetas de regalo. "JCP Logistics" también afirma que
utilizó el método correcto para calcular la compensación de horas extras basado en las bonificaciones de tarjetas de regalo
otorgadas a los Demandantes. También afirma que realizó todas las asignaciones para las bonificaciones de "Dash for Cash"
y otras bonificaciones basadas en la productividad a las semanas de trabajo en las cuales se devengaron esas bonificaciones y
que las remuneraciones fiscales de estas bonificaciones eran discrecionales y no tenían que estar incluidas en el cálculo de la
compensación por horas extras pagada a los Demandantes. La Respuesta de "JCP Logistics" a la Primera Demanda Colectiva
Enmendada de los Demandantes también está en el sitio web, www.cptgroup.com/JCPLogistics.
7.
¿Ha decidido la Corte quién tiene la razón?
La Corte no ha decidido si "JCP Logistics" o los Demandantes están en lo correcto. Al establecer las Clases y emitir este
Aviso, la Corte no está sugiriendo que los Demandantes ganarán o perderán este caso. Los Demandantes deben probar sus
alegaciones en el juicio que comienza el 7 de junio del 2016. (Ver "El Juicio" más abajo).
8.
¿Qué están pidiendo los Demandantes?
Los Demandantes están pidiendo compensación por horas extras que dicen nunca se les pagó y sanciones legales basadas en
comprobantes de nómina inexactos y salarios no pagados. Los Demandantes también están pidiendo honorarios costos y
gastos de abogados e intereses de pre-juicio.
9.
¿Hay dinero disponible ahora?
No hay dinero ni beneficios disponibles ahora porque la Corte aún no ha decidido si "JCP Logistics" hizo algo indebido y las
dos partes no han resuelto el caso. No hay ninguna garantía de que se obtenga jamás dinero o beneficios. Si se obtienen,
usted será notificado sobre cómo solicitar una porción.
QUIÉN ESTÁ EN LA CLASE
Usted debe decidir si esta Demanda le afecta.
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10. ¿Formo parte de las Clases?
La Jueza de Distrito Josephine L. Staton decidió que todas las personas que han trabajado como empleados no exentos o por
horas para "JCP Logistics" en el Estado de California en cualquier momento desde el 29 de octubre del 2009, a quienes "JCP
Logistics" les pagó compensación y bonificaciones por horas extras durante ese período son Miembros de la Clase.
11. ¿Cuáles empleados están incluidos en las Clases?
Los empleados y ex empleados no exentos o por horas están en las Clases, siempre y cuando hayan estado empleados para
"JCP Logistics" en el Estado de California en cualquier momento desde el 29 de octubre del 2009, y que "JCP Logistics" les
haya pagado compensación y bonificaciones por horas extras durante ese período.
12. ¿Hay algunos empleados que trabajaban en "JCP Logistics" que no están incluidos en las Clases?
Si usted trabajó para "JCP Logistics" en el Estado de California, pero su empleo terminó antes del 29 de octubre del 2009,
usted NO es un Miembro de la Clase. Además, si usted trabajó para "JCP Logistics" en el Estado de California en cualquier
momento desde el 29 de octubre del 2009, pero no era un empleado no exento o por horas y por lo tanto no tenía derecho a
recibir compensación por horas extras, usted NO es un Miembro de la Clase. Por último, si usted trabajó para "JCP
Logistics" en cualquier momento desde el 29 de octubre del 2009, pero no estuvo empleado por "JCP Logistics" durante ese
período en el Estado de California, usted TAMPOCO es un Miembro de la Clase.
13. Todavía no estoy seguro de si estoy incluido en las Clases.
Si usted todavía no está seguro de estar incluido en las Clases, puede obtener ayuda gratuita en
www.cptgroup.com/JCPLogistics, o llamando o escribiendo a los abogados en este caso, en el número de teléfono o la
dirección que figura en la pregunta 23.
SUS DERECHOS Y OPCIONES.
Usted tiene que decidir si permanece en las clases o solicita ser excluido antes del juicio, y tiene que decidirlo ahora.
14. ¿Qué sucede si no hago nada en absoluto?
Usted no tiene que hacer nada ahora si desea conservar la posibilidad de obtener dinero o beneficios de esta demanda. Al no
hacer nada, usted permanece en las Clases. Si usted se queda y los Demandantes obtienen dinero o beneficios, ya sea como
resultado del juicio o de un acuerdo, se le notificará acerca de cómo solicitar una porción (o cómo pedir ser excluido de
cualquier acuerdo). Tenga en cuenta que si usted no hace nada ahora, ganen o pierdan el juicio los Demandantes, usted no
podrá demandar o continuar demandando, a "JCP Logistics" -- como parte de cualquier otra demanda -- sobre las mismas
reclamaciones legales que son objeto de esta demanda. Usted también estará legalmente obligado por todas las Órdenes que
emita la Corte y sentencias que dicte la Corte en esta demanda colectiva.
15. ¿Por qué pediría yo ser excluido?
Si usted ya tiene presentada su propia demanda contra "JCP Logistics" con las mismas reclamaciones de esta demanda
colectiva y desea continuar con ella, usted tiene que excluirse de las Clases. Si usted se excluye de las Clases -- que también
significa retirarse de las clases, y a veces se llama "salirse" de las clases -- no recibirá ningún dinero o beneficios de esta
demanda, incluso si los Demandantes los obtienen como resultado del juicio o de cualquier acuerdo (que pudiera o no ser
alcanzado) entre "JCP Logistics" y los Demandantes. Sin embargo, usted puede entonces demandar o continuar demandando
a "JCP Logistics" por las mismas reclamaciones de esta demanda colectiva. Si usted se excluye, no estará legalmente
obligado por las sentencias de la Corte en esta demanda colectiva.
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Si usted comienza su propia demanda contra "JCP Logistics" después de que usted se excluye, tendrá que contratar y pagar a
su propio abogado para esa demanda, y usted tendrá que probar sus alegaciones. Si usted se excluye con el propósito de
iniciar o continuar su propia demanda contra "JCP Logistics", usted debe hablar con su propio abogado pronto, porque sus
reclamaciones pueden estar sujetas a un estatuto de limitaciones.
16. ¿Cómo pido a la Corte que me excluya de las clases?
Para solicitar ser excluido, usted debe enviar una "Solicitud de Exclusión" en la forma de una carta enviada por correo,
indicando que desea ser excluido de Ruiz v. JCP Logistics. Asegúrese de incluir su nombre, su dirección, su(s) número(s) de
teléfono y los últimos cuatro (4) dígitos de su número de seguro social, y firmar la carta. Usted debe enviar su Solicitud de
Exclusión con matasellos fechado en o antes del 9 de octubre del 2015, a CPT Group, Inc., 16630 Aston, Irvine, CA 92606.
Usted también puede obtener un formulario de Solicitud de Exclusión en la página web, www.cptgroup.com/JCPLogistics.
LOS ABOGADOS QUE LE REPRESENTAN
17. ¿Tengo un abogado en este caso?
La Corte decidió que el Bufete Legal de Gregg A. Farley y el Bufete Legal de Sahag Majarian, II, están calificados para
representarles a usted y a todos los Miembros de la Clase. En conjunto, los bufetes legales se denominan "Abogados de la
Clase". Ellos tienen experiencia en el manejo de casos similares en contra de otros empleadores.
18. ¿Debo contratar a mi propio abogado?
Usted no necesita contratar a su propio abogado porque los Abogados de la Clase están trabajando en su nombre. Pero si
usted desea tener su propio abogado, tendrá que pagar por ese abogado. Por ejemplo, usted puede pedirle que comparezca en
la Corte por usted si usted quiere que alguien, que no sean los Abogados de la Clase, hable por usted.
19. ¿Cómo se les pagará a los abogados?
Si Abogados de la Clase obtienen dinero o beneficios para las Clases, pueden pedir a la Corte sus honorarios y gastos. Usted
no tendrá que pagar estos honorarios y gastos. Si la Corte concede la petición de los Abogados de la Clase, los honorarios y
gastos se deducirían de cualquier dinero obtenido para las Clases o pagado por separado por "JCP Logistics".
EL JUICIO
La Corte ha programado un juicio para decidir quién tiene la razón en este caso.
20. ¿Cómo y cuándo decidirá la Corte quién tiene la razón?
Siempre que el caso no se resuelva por un acuerdo o de otra manera, los Abogados de la Clase tendrán que probar las
alegaciones de los Demandantes en un juicio. El juicio está programado para comenzar el 7 de junio del 2016, a las 9:00 a.m.
en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, 411 W. Fourth St., Santa Ana, California
92701, en la Sala 10A. Durante el juicio, un Jurado o el Juez escuchará toda la evidencia para ayudar a llegar a una decisión
sobre si los Demandantes o el Demandado tiene razón sobre las reclamaciones en la demanda. No hay ninguna garantía de
que los Demandantes ganarán o que obtendrán ningún dinero para las Clases.
21. ¿Tengo que asistir al juicio?
Usted no tiene que asistir al juicio. Los Abogados de la Clase presentarán el caso por los Demandantes, y "JCP Logistics"
presentará las defensas. Usted o su propio abogado están invitados a venir cubriendo sus gastos.
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22. ¿Recibiré dinero después del juicio?
Si los Demandantes obtienen dinero o beneficios como resultado del juicio o de un acuerdo, usted será notificado sobre cómo
participar. No sabemos cuánto tiempo tomará esto.
PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN
23. ¿Hay más detalles disponibles?
Visite la página web, www.cptgroup.com/JCPLogistics, donde encontrará la Orden de la Corte Concediendo la Moción del
Demandado para la Certificación de la Clase, la Primera Demanda Enmendada que los Demandantes presentaron, la
Respuesta del Demandado a la Primera Demanda Enmendada, así como un formulario de Solicitud de Exclusión. Usted
también puede hablar con uno de los Abogados de la Clase por teléfono en el Bufete Legal de Gregg A. Farley al (310) 4454024, o escribir al Bufete Legal de Gregg A. Farley, 880 Apollo Street, Suite 222, El Segundo , CA 90245.
FECHA: 10 de agosto del 2015
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